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DEMANDA: En la ciudad de Santa Cruz El Quiche, departamento del Quiche. Siendo las once
horas con cincuenta y cinco minutos, el veinticuatro de julio del años dos mil catorce se
encuentra presente ante el infrascrito juez DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, abogada Nancy
Aurora Velásquez Girón de Herrera, secretaria que autoriza Irma Nineth Irungaray Reyes y
oficial de trámite Pioquinto Castro Tzoc, comparece el señor Pedro David Ixcoy Raynozo a
quien se le protesta de conformidad de la ley para que se conduzca conforme a ella y diga la
verdad de lo que fuere preguntado, seguidamente le hace saber la pena relativa al delito de
perjurio y pena legal, de lo cual si manifestó estar enterado. PRIMERO: Manifiesta llamarse
Pedro David Ixcoy Raynozo, de veintidós años de edad, Soltero, Maestro de Educación
Primaria Urbana, guatemalteco, vecino del municipio de Santa Cruz del Quiche, departamento
del Quiché y se identifica con documento personal de identificación dos mil ciento
veintinueve espacio sesenta y cinco mil setecientos diecinueve espacio mil cuatrocientos uno
extendido por el registro nacional de las personas de Santa Cruz del Quiche, departamento del
Quiche, documento que se tiene a la vista y se devuelve en este momento; señala como lugar
para recibir notificaciones su residencia ubicada en la once calle diez guion cero cincuenta de
la zona cuatro de esta ciudad. SEGUNDO: Manifiesta el presente que el propósito de esta
diligencia es para iniciar procedimiento ORDINARIO LABORAL PARA RECLAMAR EL PAGO DE
PRESTACIONES LABORALES POR DESPIDO INDIRECTO E INJUSTIFICADO, en contra señor: Mario
Mejía Solís en su calidad de propietario del Restaurante “ALBAMAR” quien puede ser
notificado en la tercera calle tres guion veinte zona dos, municipio de Santa Cruz del Quiche,
departamento del Quiche. TERCERO
HECHOS:
a) DE LA RELACION LABORAL Y DE SU VIGENCIA: Inicié mi relación laboral con la entidad
denominado “Restaurante Albamar” el UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, y termino la
misma EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, por medio de contrato, el cual quedo
perfeccionado; y desempeñando el cargo de CAJERO, con una jornada de trabajo de Ocho de
la mañana a diez y seis horas, de lunes a viernes, devengando un salario base mensual de MIL
OCHOCIENTOS QUETZALES (Q 1,800.00) b) DEL TRABAJO REALIZADO Y SALARIO DEVENGADO:
Labore para el hoy demandado propietario del Restaurante “Alba Mar” como cajero según
contrato escrito que deberá probar mi empleador y que devengue un salario de mil ocho
cientos quetzales exactos mensuales; y no obstante a múltiples requerimientos que le he
formulado en forma verbal a efecto de que me cancele la suma que corresponde a mi
indemnización, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público
(bono catorce) proporcional y vacaciones que he requerido y no ha realizado el pago efectivo
solicitado. C) DE LA JORNADA ORDINARIA: Trabaje jornada ordinaria diurna de ocho horas a
diez y seis horas, de lunes a viernes , no habiendo laborado horas extras; d) DE LAS CAUSALES
INVOCADAS POR MI EMPLEADOR: Ignoro cuál fue el motivo de mi despido, pues le cumplía a
cabalidad y si hubiese cometido alguna falta, mi empleador estaba obligado a percibirme
previamente como lo señala la ley, pues solo existe de conformidad con la ley, un caso de
excepción que faculta al empleador a dar por terminado el contrato de trabajo sin
apercibimiento alguno, tal es el caso de la ebriedad consuetudinaria que ponga en peligro los
bienes de la obra y la vida de los compañeros de trabajo situación en la que no me encuentro
comprendido; e) DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Como consecuencia haberme
despedido injustificadamente, reclamo el pago de mi indemnización del uno de Noviembre del
año dos mil trece al quince de julio de dos mil catorce por la cantidad de mil Ocho cientos
exactos, aguinaldo proporcional de dos mil quinientos quetzales exactos, bonificación anual
para los trabajadores del sector privado y público (Bono 14) por la cantidad de dos mil
quinientos quetzales exactos, vacaciones por dos mil quinientos quetzales exactos que
sumados hacen un total de siete mil quinientos quetzales exactos que me adeuda mi
empleador Mario Mejía Solís en su calidad de propietario de la entidad Restaurante “Alba
Mar”, costas judiciales atendiendo a las instancias en que deba tramitarse el presente juicio
ordinario laboral, tal como lo establece la legislación vigente de trabajo en relación a los gastos
del proceso y la responsabilidad que debe observar el empleador con relación a tal situación. ç
CUARTO: PRUEBAS:
En la fase procesal respectiva solicito el diligenciamiento con citación de la parte contraria los
siguientes medios de prueba: A) EXIBICION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE DEBERA
PRESENTAR LA PARTE DEMANDADA EN LA AUDIENCIA QUE PARA EL EFECTO SE SEÑALE:
Documentos; I) Copia del contrato de trabajo suscrito por el empleador : Mario Mejía Solís en
su calidad de propietario de la entidad Restaurante “Alba Mar” para corroborar mi tiempo de
servicio, salario pactado y demás condiciones de trabajo; II) Los recibos de pago de salarios con
el objeto de establecer: a) los salarios devengados durante todo el tiempo de mi relación
laboral; b) Establecer si fueron pagados o no las prestaciones que reclamo; III) libros de
contabilidad que deberá presentar el empleador: Mario Mejía Solís propietario de la entidad
Restaurante “Alba Mar”, con el objeto de establecer los egresos que tiene mi empleador en
concepto de salario y pago de prestaciones; documentos que deberá presentar la parte
demanda en la primera audiencia que para el efecto señale el Juez, conminando al empleador
Mario Mejía Solís en calidad de propietario de la entidad Restaurante “Alba Mar”, con una
multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de
presumirse cierto los datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba, B)
PRESUNCIONES legales y humanas que de los hechos probados se deriven.
QUINTO: PETICION: a) que se admita para su trámite en la vía ordinaria la presente acta de
demanda ordinaria laboral la cual planteo en contra del empleador Mario Mejía Solís en
calidad de propietario de la entidad Restaurante “Alba Mar”, y en consecuencia se forme el
expediente respectivo; b) que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones y del
lugar señalado para notificar al demandado anteriormente establecido e indicado; c) que se
tenga por ofrecido los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado de
pruebas de la presente acta de demanda; d) que se señale día y hora para que las partes
comparezcamos a juicio ordinario laboral a este tribunal bajo apercibimiento de que si dejaren
de comparecer cualquiera de las partes sin causa justa se continuara el juicio en rebeldía del
que no compareciere, sin más citarle ni oírle; e) se conmine al demandado para que en la
primera audiencia que fije el tribunal presente los documentos aludidos en el cuerpo de mi
demanda, bajo apercibimiento de que si el mismo no los presenta se le imponga una multa de
cincuenta a quinientos quetzales exactos y se tendrán por ciertos los hechos aducidos por mi
persona en caso de incumplimiento; f) que se decrete el embargo precautorio de las cuentas
de depósitos monetarios hasta por la cantidad demandada, debiendo oficiarse a los bancos del
sistema, dejando como depositario al gerente general de cada entidad bancaria que operan en
la República de Guatemala; g) que al dictarse sentencia se declare con lugar la presente
demanda y en consecuencia se condene al demandado al pago de todas la prestaciones
laborales indicada en el apartado correspondiente de esta demanda, y costas judiciales.
SEXTO: No habiendo otra circunstancia y hechos que hacer constar se finaliza la presente acta
en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las catorce horas con veinte minutos. Leída
íntegramente lo escrito al compareciente y bien enterado de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma juntamente con el infrascrito Juez y secretario
que autoriza damos fe.-----------------------------------------------------------------------------------------------
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Licda. Nancy Aurora Velásquez Girón Irma Nineth Irungaray Reyes
Jueza Secretaria
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Pedro David Ixcoy Raynozo
Demandante