ICEA M.RCIFOAM 01 M.RCJAS 01 M.RCNOP 01 M.RCCOR 01
M0201ES
SOLICITUD SERVICIOS DE CONTROL Y CERTIFICACION
Ed.02 Rev01 del 30.04.09
ICEA – Via N. Sauro 2, 40121 Bologna (ITALIA) www.icea.info Pag 1 di 5
Solicitud servicios de control y certificaciòn para los productos de agricultura orgànica
El operador
El que suscribe Nacido en Prov. (fecha) Còdigo Fiscal Legal representante de la empresa Con sede legal en Nùmero cìvico Ciudad Paìs N.ro IVA Tel Fax Cell
Web Mail
Solicita a ICEA los siguientes servicios (hacer una cruz en las letras de interés)
A
Certificaciòn de conformidad Orgànica (Reg CE 834/07 y 889/08 y s. m. e i.) Hacer una cruz solo en el caso de operadores del exterior
F
Certificaciòn de conformidad (Programa acreditado IFOAM) a los disciplinares de producciòn Italian Organic Standard (y/o otros estandares adoptados por ICEA). Sistema voluntario que permite el uso de la relativa marca de certificaciòn otorgado por ICEA.
B
Certificación de conformidad NOP (National Organic Programme) Rule 7 CFR 205. Sistema reglamentado obligatorio en USA
G
Actividad de inspección para verificar la conformidad con las normas BIO SUISSE Sistema voluntario que permite el uso de la marca de certificación otorgada por la organización suiza denominada BIO SUISSE.
C
Certificación de conformidad JAS (Japan Agriculture Standards). Sistema reglamentado obligatorio en Japón
H
Actividad de inspección para verificar la conformidad a las restricciones impuestas por la SOIL ASSOCIATION en el ámbito del sistema de certificación acreditado IFOAM. Sistema voluntario que permite el uso de la marca de certificación otorgado por la SOIL ASSOCIATION
D
Actividad de inspección para verificar la conformidad con la Carta de compromiso garantía AIAB-Italia (producciones 100% org y de origen italiano). Vàlido solo para operadores en Italia
I
Actividad de inspección para verificar la conformidad a las restricciones impuestas por la organización alemana NATURLAND, en el ámbito del sistema de certificación acreditado IFOAM.
Sistema voluntario que permite el uso de la marca otorgada por NATURLAND
E
Certificación de conformidad COR (CAN/CGBS-32.310). Sistema reglamentado obligatorio en Cànada
J
Otro:
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Por cuanto concierne a las siguientes actividades:
N° ( 1) Actividad Servicios de certificaciòn solicitados (2)
Producciòn agrìcola
Producciòn animal Transformaciòn, acondicionamiento, confeccionamiento,
distribuciòn
Cosecha espontànea
Otro
y/o los siguientes productos: Para todas las parcelas/productos indicados en el PAP/PAL/P.A.P.Z. (3) presentados con fecha:
o:
N° ( 4) Denominaciòn Formato
u.m. cantidad
Servicios de certificaciòn solicitados
(5)
1 2
3 4
Ademàs, el operador declara
• De conocer y comprometerse, desde hoy, a respetar la normativa para los servicios solicitados, y el respectivo reglamento para la certificaciòn ICEA;
• De conocer y aceptar la lista de honorarios ICEA para los servicios solicitados;
• De conocer el requisito de conformidad al Reg. CE 834/07, y sucesivas modificaciones e integraciones y SE COMPROMETE a comunicar a ICEA cualquier irregularidad e/o infracciòn decidida por el organismo de control y certificaciòn encargado (si distinto de ICEA) SI NO
• Haber solicitado la certificación según el estándar en objeto a otro ente de control SI NO • si SI indicar nombre del ente de certificaciòn, año de solicitud, resultado de la misma y adjuntar
eventual notificación de no conformidad o negación de la certificación
Otras certificaciones (es. ISO 9000, ISO 22000, SA 8000, etc.): Tipo De (fecha) a
Nombre de las personas responsables pa ra: Nombre y Apellido Producciòn orgànica Seguridad Calidad Responsable de la verificaciòn de conformidad del producto antes de la venta (grading) (obligatorio solo para JAS)
(1)En caso de necesidad, ej. Solicitud de certificaciòn para un n° superior a 4 productos, anexar elenco que tenga las mismas informaciones
(2)Escribir las letras identificativas de los servicios solicitados (ej. A = IFOAM Accredited, B = USDA Organic, JAS, etc.).
(3)P.A.P. Programa Anual de Producciòn (empresas agrìcolas), P.A.L. Programa Anual de Elaboraciòn (Preparatorio), P.A.P.ZA. Programa Anual Producciones Animales
(4)En caso de necesidad, ej. Solicitud de certificaciòn para un n° superior a 4 productos, anexar elenco que tenga las mismas informaciones
(5)Escribir las letras identificativas de los servicios solicitados (ej. A = IFOAM Accredited, B = USDA Organic, JAS, etc.).
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A tal proposito EL OPERADOR accetta le seguenti con dizioni: Art.1 Condiciones Generales
1.1 Las modalidades de erogaciòn del servicio de certificaciòn por parte de ICEA, asì como los compromisos requeridos al operador, son establecidos por los Reglamentos para la certificaciòn ICEA en base a los servicios solicitados ( ver tabla debajo), a partir de ahora denominado Reglamento para la certificaciòn , siendo parte integrante del presente contrato.
1.2 Con la suscripción del presente contrato el OPERADOR declama de haber recibido en copia y aceptar en todas sus partes el Reglamento para la certificaciòn:
Servi cios Còdigo (Reglamento pa ra la Certificaciòn )
UE agricultura orgànica M.0202 NOP RC.NOP JAS RC.JAS IFOAM RC.IFOAM CANADA ORGANIC RC.COR
Art.2 Obligaciones contractuales del OPERADOR
Con la suscripciòn del presente contrato, el operador se compromete a: a) Realizar las acitividades objeto de la certificaciòn, en conformidad a las normas especìficas en materia de agricultura
organica y en el respeto de toda la normativa obligatoria en vigencia cuando pertinente a la actividad llevada a cabo. b) Entregar la documentaciòn solicitada de los citados reglamentos para la actividad de certificaciòn.
c) Dar libre acceso al personal encargado de los controles a los lugares, a los registros y a los documentos considerados necesarios con la finalidad de la correcta conducciòn de la inspecciòn.
d) Aceptar, en caso de infracciòn, las sanciones previstas en el Reglamento para la certificaciòn.
e) Comunicar a ICEA todas las informaciones necesarias con la finalidad de la inspecciòn.
f) Comunicar a ICEA las variaciones inherentes las actividades objeto de certificaciòn y los datos contenidos en la solicitud de servicios (ej: datos identificativos del operador, cambios en la unidad de producciòn, superficies, etc ).
g) Respetar las obligaciones financieras y administrativas relacionadas a la actividad en objeto del presente contrato, reconociendo que la prestaciòn solicitada a ICEA es una prestaciòn de medios, en modo que èsta ùltima no puede ser considerada responsable por la falta de conseguimiento de objetivos relativos a los cuales la certificaciòn ICEA pueda considerarse funcional.
h) No utilizar ulteriormente la marca (logo) de certificaciòn prevista, las menciones de conformidad y/u otras referencias al control y certificaciòn ICEA despuès del vencimiento del certificado o luego de la revoca de la autorizaciòn al utilizo del certificado y de la marca en las hipotesis previstas por el Reglamento para la certificaciòn.
i) Mantener un registro de todos los reclamos recibidos en mèrito a los productos certificados
Art.3 Obligaciones contractuales de ICEA 3.1 Realizar las actividades de control y certificaciòn con la pericia requerida para la ejecuciòn de la actividad de la cual la
misma ICEA medesima es encargada y de todos modos en el respeto de las normas previstas por los organismos de certificaciòn, en base a las modalidades previstas en el Reglamento para la certificaciòn.
3.2 Por estas actividades ICEA puede utilizar los recursos presentes en la oficina ICEA relativa a la regiòn a la cual pertenece el operador
3.3 ICEA, se compromete a informar al operador de todas las modificaciones y/o integraciones que intervienen en el Reglamento para la Certificaciòn, a travès del sitio web (www.icea.info) que es constantemente actualizado.
3.4 ICEA, no se asume ninguna responsabilidad , en el caso que no sea posible otorgar la marca de certificaciòn, las menciones de conformidad y/o las otras referencias al control y certificaciòn, por exclusiva culpa del operador, a saber en los casos en los cuales èste ùltimo no cumpla las obligaciones establecidas y que constituyen actividad necesaria para terminar la actividad de control. Teniendo en cuenta la normativa contractual como el Reglamento para la Certificaciòn ICEA.
3.5 En acuerdo con los requisitos ISO 65 y las leyes aplicables , mantener la confidencialidad de los datos personales y de las informaciones de la empresa que resultan de la ejecuciòn de las acciones de control, con la excepciòn de aquellos para los cuales el Reglamento para la certificaciòn y eventuales disposiciones de ley o judiciales prevean la publicaciòn, transmisiòn y comunicaciòn.
Art.4 Tarifas y modalidad de pagamento
4.1 El pagamento de las prestaciones solicitadas a ICEA y pertinente al presente contrato, el OPERADOR corresponderá a ICEA los importes correspondientes al Presupuesto o Tarifario ICEA vigentes para las actividades en objeto de control y certificaciòn y fijados por la oficina ICEA competente. Tal tarifario es firmado contextualmente al presente contrato por el OPERADOR y constituye parte integrante.
4.2 En cualquier caso, EL OPERADOR es obligado a tenerse informado del tarifario vigente en el momento de la efectuaciòn de cada control individual, ademàs de las modificaciones de las disposiciones previstas por el Reglamento para la certificaciòn ICEA
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4.3 la firma del documento por parte del OPERADOR a la relaciòn de inspecciòn prevè su conocimiento y aceptaciòn, sin poder oponerse a ninguna excepciòn. Con tal finalidad, ICEA informarà puntualmente y ràpidamente a los operadores mediante el sitio web www.icea.info
4.4 Los importes de las cuotas debidas en base a las tarifas seràn pagadas segùn la modalidad establecida por el Tarifario ICEA (o presupuesto) vigente .
4.5 Cada año, antes del 28 febrero, ICEA comunicarà al operador cualquier cambiamento relativo al tarifario, por email o tràmite comunicaciòn escrita.Art.5 Tareas y atribuciones de la officina regionale de ICEA
Art.5 Tareas y atribuciones de la Oficina Territori al 5.1 ICEA para la actividad del presente contrato utiliza la oficina de para las prestaciones de , con sede en .
5.2 ICEA atribuye expresamente a la oficina antes citada las tareas de gestiòn administrativa y contable de las actividades objeto del control en el àmbito de la convenciòn contractual entre ellos existente y, en via exclusiva, cada poder y derecho relativo a la recuperaciòn de las sumas debidas a tìtulo de cuota en base al Tarifario ICEA aplicado .
Art.6 Validez y duraciòn – pròrroga tàcita 6.1 El presente contrato se entiende vàlido a partir de la fecha de recibimiento por parte de ICEA.
6.2 El presente contrato es vàlido hasta el 31.12 del año sucesivo al de suscripciòn (firma) y se entiende tàcitamente renovado para los años sucesivos salvo eventuales y sucesivas modificaciones escritas y en ausencia de comunicaciòn escrita de retiro de una de las partes. Tales comunicaciones deben llegar almenos treinta (30) dìas antes del vencimiento del contrato. Art.7 Renunciation and abrogation of contract
Art. 7 Facultad de retiro o cese del contrato
7.1 El OPERADOR podrà renunciar en cualquier momento a la certificaciòn comunicando su retiro a travès de email o comunicaciòn escrita en la cual resulte la fecha cierta de enviar a la oficina ICEA competente. En tal caso EL OPERADOR quedarà igualmente obligado al pagamento de las tarifas fijas y variables por el trabajo llevado a cabo por ICEA, en base al tarifario o presupuesto suscripto con ICEA.
7.2 El contrato se entenderà reciprocamente cesado en el momento del retiro por acto escrito, hecho salvo el derecho de la oficina ICEA competente, de negociar la cuota segùn Tarifario.
Art.8 Clàusula resolutoria expresa ICEA podrà revolver sin preaviso el presente contrato, con consecuente resoluciòn de todos los acuerdos “inter partes”, luego de la violaciòn por parte del OPERADOR de las obligaciones a su cargo establecidas por el presente contrato, por el reglamento y por el tarifario que constituyen parte integrante. Con la ùnica finalidad del eventual pago de la cuota la resoluciòn es equivalente al retiro y por lo tanto serà debida una suma a tal tìtulo en base al Tarifario o presupuesto ICEA.. Art. 9 Foro Competente
9.1 En caso de contencioso resultante dal presente acuerdo respecto a tareas, responsabilidad, derechos y deberes de ICEA el Foro competente serà el de Bologna.
9.2 Por cuanto viceversa atribuido y de competencia de la oficina regional ICEA en caso de contencioso y para recuperar los crèditos se aplicaràn las normas de competencia y jurisdicciòn como previsto por còdigo de procedimiento civil
Fecha Firma del OPERADOR
Documentos anexados (ver documentos solicitados en el especìfico reglamento para la certificaciòn)
Elenco productos/plan di producciòn para actividad de transformaciòn, zootècnica, apicultura*
Mapas de las parcelas/ Mapas de los locales de transformaciòn **
Elenco parcelas y plan di producciòn anual (agricultor individual) *
Tìtulos de propiedad ***
Elenco agricultores (en caso de certificaciòn de Grupo) *
Mapas de las àreas de cosecha (cosecha espontànea)
Elenco y direcciones de las unidades de transformaciòn y depòsitos
Autorizaciòn sanitaria o autorizaciòn equivalente a nivel nacional, HACCP ( para transformadores y empresas zootècnicas) **
Receta di preparaciòn ** Nùmero IVA y documento de identidad del titular /representante legal de la empresa **
Lista proveedores y esquema di trazabilidad para cada individual producto terminado **
Datos y plan de gestiòn de la empresa. Debe comprender los elementos de gestiòn en caso de producciones vegetales, cosecha espontànea zootecnia, abejas, transformaciòn. En caso de certificaciòn de grupo, obligatorio manual ICSl **
Tarifario firmado por aceptaciòn * * Anexo obligatorio (segùn la actividad desarrollada) ** obligatorio envio del anexo antes de la visita inspectiva *** el anexo debe ser disponible al momento de la visita
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Informativa sobre el utilizo de los datos personale s El Instituto para la Certificaciòn Etica y Ambienta l – Bologna informa al OPERADOR que el tratamiento de sus datos personales es efectuado segùn las modalidades siguientes:
• TITULAR DEL TRATAMIENTO: Es el presidente del consejo de administraciòn de ICEA, domiciliado para el siguiente cargo en la sede legal de la sociedad. E-mail
[email protected] . • FINALIDAD Y MODALIDAD DEL TRATAMIENTO: el tratamiento de los datos personales, entregados por Usted directamente o adquiridos, con la ùnica finalidad de
la aplicaciòn de las obligaciones contractuales asumidas, serà en la sede legal del instituto , en el respeto de los principios de necesidad y pertinencia con el utilizo de procedimientos aùn informatizados, en los modos y en los lìmites para perseguir las anteriormente citadas finalidades.
• OBLIGACION DE LA ENTREGA DE LOS DATOS : los datos podràn ser comunicados a oficinas financieras , Instituciones de la U.E., Ministerios, oficinas
estatales, oficinas regionales, centros de elaboraciòn datos, otros entes afines, complementarios o sinergicos a nuestras actividades sociales. El otorgamiento de los datos es necesario para el exacto ejercicio de las obligaciones contractuales, la no indicaciòn implica la imposibilidad de cumplir exactamente las obligaciones de ley ademàs de aquellos derivados del contrato estipulato.
• SUJETOS A LOS CUALES LOS DATOS PERSONALES PUEDEN SER COMUNICADOS O SUJETOS QUE PUEDEN CONOCERLOS:
los datos pueden ser conocidos, en el respeto de las obligacioens derivantes de las normas de ley, por nuestros colaboradores, que llevan a cabo por nuestra cuenta las actividades antes citadas.
• DERECHOS DEL INTERESADO: sucesivo a la presente es reportado el art. 7 del d.lgs n. 196 del 30.06.2003, que elenca los derechos del interesado.
El Responsable del tratamiento de los datos personales declara, ademàs, que la estructura, la organizaciòn de la misma y los instrumentos electrònicos son conformes a cuanto previsto por el Disciplinar tècnico en materia de medidas mìnimas de seguridad. El interesado declama expresamente de haber leìdo sus propios derechos establecidos por el art. 7 .
El Responsab le del tratamiento de los datos personales
(Gaetano Paparella)
Art. 7 del d.lgs. n. 196 del 20.06.2003 (Derechos d e acceso a los datos personales y otros derechos)
1. El interesado tiene derecho de obtener la confirmaciòn de la existencia o menos de los datos personales que lo interesan, aùn si no han sido registrados al momento, y la comunicaciòn de los mismos en forma inteligible.
2. El interesado tiene el derecho de obtener las indicaciones:
a) del origen de los datos personales ;
b) de las finalidades y modalidades del tratamiento;
c) de la lògica aplicada en caso de tratamiento efectuado con el auxilio de instrumentos electrònicos;
d) de los extremos identificativos del titular, de los responsables y del representante designad segùn el artìculo 5, comma 2;
e) de los sujetos y de las categorias de sujetos a los cuales pueden ser comunicados los datos personales o que pueden llegar a conocer en calidad de representantes designados en el territorio del Estado, de responsables o encargados.
3. El interesado tiene derecho a obtener:
a) la actualizaciòn, la rectificaciòn o cuando tiene interès, la integraciòn de los datos;
b) la cancelaciòn, la transformaciòn en forma anònima o en bloque de los datos tratados en violaciòn de la ley, incluidos aquellos de los que no es necesaria la conservaciòn en relaciòn a los efectos para los cuales los datos han sido recogidos o sucesivamente tratados;
c) la certificaciòn que las operaciones de las letras a) y b) han sido notificadas, por cuanto respecta su contenido, de aquellos a los cuales los datos han sido comunicados o difundidos, excepto el caso en los cuales tal cumplimiento se revela imposible o implica un empleo de medios manifiestamente desproporcionado respecto al derecho tutelado.
4. El interesado tiene el derecho de oponerse, en todo o en parte:
a) por motivos legìtimos al tratamiento de los datos personales que lo interesan, incluso pertinentes al objetivo de la recolecciòn;
b) al tratamiento de los datos personales que lo interesan con la finalidad de envìo de material publicitario o de venta directa o para realizar investigaciones de mercado o de comunicaciòn comercial.
Plenamente informado de las caracterìsticas del tratamiento e informado que el mismo es efectuado en la plena conformidad del Còdigo de la privacy y de las autorizaciones generales del garante, exprimo el consentimiento al tratamiento de mis datos personales, tambièn para su comunicaciòn a terceros.
EL OPERADOR (interesado al tratamiento de los datos)
Fecha Firma
ICEA M.0205 PLAN DE GESTIÓN DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS CONFORME AL REG. CE 889/08 – Art. 63
Ed.01 Rev.02 del 31.12.08
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DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA NOTIFICACIÓN DE AC TIVIDAD CON MÉTODO DE AGRICULTURA
BIOLÓGICA
Primera comunicación Variación posterior
El firmante________________________________ titular o representante legal de la empresa (sello)
___________________________________ situada en calle__________________________ n° _____ _ Localidad__________________________ Prov. ________, con Nº IVA _____________________________________________________, en cumplimiento a las disposiciones previstas en el art. 63 del Reg. CE 889/08 y s.m. e i.,
declara
• que la descripción completa de la unidad de producción, de los establecimientos y de las actividades está contenida en la Notificación de Actividades con Método Biológico y en los documentos adjuntos a ella;
• de adoptar todas las medidas necesarias con el fin de garantizar el respeto del Reg. CE 834/07, Reg. CE 889/08 y s.m. e i.
Además, con el objeto de hacer más rápidas las comunicaciones necesarias con el medio y/o para optimizar la gestión de la empresa puede valerse de la colaboración del: Sr. ________________________________________________ a los siguientes teléfonos o mail: Tel._________________ Cel. ___________________ E-mail ___________________ perteneciente a _______________ Al efecto se adjunta un modelo completo de poder formal 1) Descripción y gestión de las unidades de producc ión. La descripción completa de la empresa, en referencia a las parcelas y a las estructuras de la empresa sujetas al control del Reg. CE 834/07, Reg. CE 889/08 y s.m. e i. y a la fecha del último tratamiento no conforme a la misma, son indicadas en la Notificación de Actividad con método Biológico. La comunicación a ICEA de las producciones será efectuada cada año, dentro de los términos previstos o cuando se verifique cualquier variación. En las unidades en las cuales se realicen las producciones biológicas se pondrá, como expuesto a continuación, toda la atención necesaria para evitar toda forma de contaminación, aunque sea accidental. 2) Documentos contables. Se tiene una atenta contabilidad de depósito y financiera que permita identificar los proveedores, las cantidades adquiridas y las cantidades utilizadas y también de las producciones vendidas, a fin de poder verificar la correspondencia de las entradas y de las salidas, tanto de los medios técnicos como de las producciones. La empresa completará la siguiente documentación requerida en el Reg. CE 834/07 y en el Reg. CE 889/08 y del Reg. Para la certificaciòn ICEA (M. 0202) :
Ficha materias primas; Ficha cultivos; Ficha ventas; Ficha preparación productos; Registro carga y descarga etiquetas Otro _____________________________________ 3) RIESGO DE CONTAMINACIÓN EXTERNA (límites a ries go) NO SI En algunas situaciones puede haber riesgos de contaminación del producto en la empresa causadas por fenómenos de deriva provenientes de áreas colindantes tanto por presencia de producciones convencionales como por la presencia de fuentes de contaminación ambiental, como arterias de comunicación vial, fábricas, etc. Con este objeto, para cada parcela se completa la ficha de límites a riesgo, en la cual además de la descripción del riesgo son reportadas las acciones a realizar para evitar la contaminación de los productos obtenidos y destinados a la venta. Tales fichas, una vez completadas, constituyen parte integrante del presente plan de gestión. En todo caso, si se sospecha que el producto destinado a la certificación como orgànico, no estuviera más conforme por causa de potenciales fenómenos de deriva/contaminación que podrían verificarse durante el ciclo de producción, se bloquearà temporáneamente la comercialización y se avisará inmediatamente a ICEA para que tome las decisiones correspondientes. Si las dudas acerca de la conformidad del producto en cuestión permanecen, se procederá a cambiarlo de clase, definitivamente como “convencional”.
ICEA M.0205 PLAN DE GESTIÓN DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS CONFORME AL REG. CE 889/08 – Art. 63
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4) EMPRESAS CON PRODUCCIÓN VEGETAL MIXTAS (ORGANICA S/CONVENCIONALES) NO SI 4a) Gestión de CULTIVOS ANUALES en empresas mixtas. Administrando unidades de producción o parcelas mixtas (orgànico/convencional) con el fin de un control e identificación más fácil de las producciones, se compromete a cultivar en los lotes orgànicos, especies y variedades fácilmente distinguibles de aquellas cultivadas en los lotes convencionales, en modo compatible con una correcta gestión de las rotaciones. 4b) Gestión de CULTIVOS PERENNES en empresas mixtas . Administrando unidades de producción o parcelas mixtas (orgànico/convencional), se compromete a cultivar en los lotes orgànicos , variedades facilmente distinguibles de aquellas cultivadas en los lotes convencionales. En el caso en que se decida convertir solo parcialmente los cultivos de una variedad, se proveerá a hacer solicitud de excepción y a atenerse a lo prescripto en el art. 40 del Reg.CE 889/08. ICEA será informada con al menos 48 horas de anticipación de cada operación de cosecha de los productos interesados ( ver art. 40 coma 1 let. § iii del Reg. CE 889/08) y, a cosecha terminada, de los datos precisos de las cantidades cosechadas en la unidad interesada, y también de todas las características que permitan identificar las producciones (calidad, color, peso promedio, etc.) , confirmando además que las medidas decididas para tener separados los productos de las diferentes unidades fueron efectivamente aplicadas. 4c) Ciclo productivo y riesgos de contaminación de las producciones agrícolas En esta fase existe objetivamente un riesgo de contaminación accidental debido a límites expuestos a riesgos internos de la misma empresa o por operaciones realizadas con las herramientas usadas también para las parcelas convencionales. Para la gestión de implementos o maquinarias diversas, específicamente dedicadas, o a maquinarias e implementos únicos pero oportunamente limpiados antes que éstos sean utilizados en cultivos conducidos con método orgànico. Es necesario completar la ficha riesgos/medidas precautorias NO SI 4d) Almacenamiento de productos (producciones agrí colas y medios técnicos) y personal empleado. La empresa dispone de estructuras empresariales para el depósito y/o almacenamiento de los productos como reportado en el recuadro 4 de la sección A y descriptos catastralmente en la sec. G de la notificación, además de ser individualizados en la planimetría correspondiente. Solo para el depósito de medios técnicos, si ésta está ubicada en centro urbano se da solo la dirección sin agregar la planimetría. Como la empresa gestiona unidades productivas conducidas con método orgànico y unidades productivas conducidas con método convencional, existe un punto crítico en la gestión de las estructuras de almacenamiento de los medios técnicos, del material de propagación y de las materias primas. Para la gestión de este punto crítico, además de una correcta información provista a todos los colaboradores y personal empleado de la empresa, se utilizarán almacenes separados con indicaciones en la entrada del tipo de productos que se encuentran en el interior (carteles tipo "orgànico", "convencional"), o si se dispone de un solo almacén las áreas deben ser bien separadas con tal de evitar toda forma de contaminación, e identificadas entre sí con carteles de tipo “orgànico” y “convencional”. Es necesario completar la ficha riesgos/medidas precautorias NO SI 5.1.) EMPRESAS DE CONDUCCIÓN BIOLÓGICA CON UNA O MÁ S PARCELAS EN TRANSICIÓN NO SI 5.1a) Gestión de CULTIVOS ANUALES en empresas "mixt as" (con parcelas en transición). Administrando parcelas en conversión para un control e identificación más fácil de las producciones, se recomienda cultivar en los lotes orgànicos, especies y variedades fácilmente distinguibles de aquellas cultivadas en las parcelas en transición, hasta el final del período de transición, todo en modo compatible con una correcta gestión de las rotaciones. 5.1b) Gestión de cultivos perennes en empresas "mix tas" (con parcelas en transición). Administrando parcelas en transición, se recomienda administrar las mismas, hasta el final del período de conversión, de modo tal de garantizar una correcta y eficaz separación tanto del producto cosechado tal cual, como del eventual producto transformado que pudiera derivar (aceite, vino, etc.). 6) COSECHA, EMBALAJE Y TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS La cosecha de las producciones se realiza poniendo atención en la "limpieza" de los medios empleados (medios mecánicos, contenedores, etc.) y dando precisas instrucciones al personal acerca de la correcta manipulación y gestión de los productos agrícolas, desde el campo al depósito. Los productos de la empresa vendibles son declarados en el PAP y si son vendidos confeccionados, serán cerrados de modo que el contenido no pueda ser sustituido o manipulado. Se pondrá una etiqueta autorizada por ICEA, que contenga todas las leyendas obligatorias por ley. En el caso de venta de producto suelto, a un operador sujeto al sistema de control Reg.CE 834/07 e Reg. CE 889/08 e s.m. e i., la mercadería será acompañada por un documento que califique el origen como "orgànico" y que contenga las
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indicaciones requeridas en el art. 31 del Reg. CE 889/’8. Posteriormente se hará llegar al comprador el certificado de producción, entregado por ICEA. Es necesario completar la ficha riesgos/medidas precautorias NO SI 7) GESTIÓN DE LA FERTILIDAD 7a) Para mantener o aumentar la fertilidad del suelo se compromete a efectuar un adecuado programa de rotación plurianual, recurriendo a la sucesión de un cultivo en la misma parcela por un máximo de dos ciclos consecutivos. Con el mismo fin se harán las siguientes prácticas agronómicas
Cultivo de leguminosas Cultivo de plantas con raíces profundas, Cultivo de plantas de abono vegetal Abono con estiércol de criaderos orgànicos Incorporación de otro material orgánico (residuos de cultivos, etc.)
7b) En el caso de uso de estiercol, estiercol seco y cama de pollos, estiercol en abono y efluente de criadeos liquidos, la cantidad empleada en el año solar respetará el límite de 170 kg de nitrógeno por hectárea de SAU.
7c) Si un nutriente adecuado de vegetales en rotación o el acondicionamiento del suelo no pudieran ser obtenidos con los medios antes indicados, se recurrirá al empleo de productos admitidos en el Reg. CE 889/08 – adjunto I. Seràn conservados en la empresa y otorgados a disposiciòn en el momento del control, los documentos que justifican la necesidad de recurrir a tales productos, por ejemplo, relaciòn tècnica agronòmica, certificado de anàlisis del terreno, carta de los suelos, etc.
se pide autorización a su uso, por parte de ICEA, de los siguientes fertilizantes y/o abonos______________________ 8) LUCHA CONTRA LOS PARÁSITOS, LAS ENFERMEDADES Y L AS MALEZAS ESPONTÁNEAS 8a) La lucha contra los parásitos, las enfermedades y las malezas es realizada a través de
elección de especie y variedad adecuada programa de rotación apropiado cultivación mecánica protección de los enemigos naturales de los parásitos, gracias a medidas favorables para ellos (por ejemplo setos,
lugares para nidificar, difusión de predadores); eliminación de las malezas mediante quemado otras prácticas agronómicas (ej. podado, riego, fertilización, etc.)
8b) En caso de peligro inmediato que amenace los cultivos serán utilizados los productos contemplados en el anexo II del Reg. CE 889/08, en conformidad con lo allí prescripto. Seràn conservados en la empresa y otorgados a disposiciòn en el momento del control, los documentos que justifican la necesidad de recurrir a tales productos, por ejemplo, relaciòn tècnica agronòmica, relaciòn fitopatologica, boletin meteorologico y fitosanitario, etc.
se pide autorización para su uso al ICEA, de los siguientes antiparasitarios________________________________ 9) ACCESO A LAS INSTALACIONES Con el fin de permitir las inspecciones, se da libre acceso al personal de ICEA a cada reparto de la unidad y de los establecimientos, a los libros contables y a los relativos documentos probatorios, durante el curso de visitas programadas o de visitas sin preaviso: 10) PRODUCCIONES ANIMALES OBTENIDAS CON MÉTODO ORG ÀNICO NO SI La descripción completa de los establos, de los parques al aire libre, de las materias primas utilizadas, etc. fue realizada en la Notificación de Actividad con método Orgànico y en los anexos (planimetría del establo, programa de uso de las deyecciones zootécnicas, plan de gestión del criadero). Los alimentos objeto de control son identificados en forma permanente en modo de permitir su "trazabilidad". Todos los movimientos de animales son anotados en el registro de establo a disposición de ICEA para los oportunos controles. La comunicación a ICEA del programa de producción de los productos zootécnicos será efectuada cada año, dentro de los términos previstos. 11) EMPRESAS CON PRODUCCIONES ZOOTÉCNICAS MIXTAS (O RGANICAS Y CONVENCIONALES) NO SI 11a) Gestión de unidad con diferentes métodos de pr oducción. En el caso sean administradas unidades de producción de animales o productos animales con método convencional se compromete a notificar dichas unidades.
ICEA M.0205 PLAN DE GESTIÓN DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS CONFORME AL REG. CE 889/08 – Art. 63
Ed.01 Rev.02 del 31.12.08
Pág. 4 de 4
En caso de establecimientos mixtos (orgànicos y convencionales) estos se refieren a animales pertenecientes a especies distintas y se realizan en unidades diferenciadas, provistas de establos y pasturas netamente separadas entre ellas. 12) EMPRESA BIOLÓGICA CON ACTIVIDADES DE TRANSFORMA CIÓN CONEXAS NO SI La descripción de las actividades conexas a las producciones vegetales ha sido indicada en la sección A de la Notificación de Actividad con método Orgànico. 12a) Elaboración de productos a cargo de terceros NO SI
En caso de sub-contrato de la actividad de transformación se hará una preventiva comunicación a ICEA, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Certificación (M0202), según las siguientes modalidades: a) en caso de empresas ya notificadas de acuerdo con el Reg. CE 834/07, Reg. CE 889/08 e s.m. e i. enviando “El Acuerdo de Elaboración”. b) en caso de empresa no sea notificada de acuerdo con el Reg. CE 834/07, Reg. CE 889/08 e s.m. e i., colocando
el centro de elaboración con una notificación de variación completando la correspondiente sec. C e G. . En el caso de reclamo por cuenta de terceros éstos serán informados acerca de la gestión orgànica de la empresa y será nuestra responsabilidad asegurarnos que las máquinas y los implementos empleados no contengan material o residuos provenientes de precedentes elaboraciones y, en dicho caso, limpiarán oportunamente las máquinas. Al presente plan de gestión se anexan nº _________ fichas riesgo/medidas precautorias . Al presente plan de gestión se anexan nº _________ fichas confines a riesgo . Al presente plan de gestión se anexan los siguiente s documentos: _____________________________________ _
Declaraciones de compromiso – Art. 63 del Reg. CE 8 89/08
El que suscribe ______________________________________ titular o representante legal de la empresa arriba indicada, en
cumplimiento a las disposiciones previstas en el Art. 63 del Reg. CE 889/08 e s.m. e i.,
Con la presente, demás se compromete a :
1. efectuar las operaciones conforme a lo dispuesto en el Reg. CE CE 834/07, Reg. CE 889/08 e s.m. e i.;
2. aceptar, en caso de infracción o irregularidad, que sean aplicadas las medidas referidas en los Reglamentos citados;
3. aceptar, y si es el caso, informar por escrito a los compradores del producto para que sea posible que las indicaciones relativas al
método de producción orgànico sean suprimidas de tal producción;
4. notificar a ICEA cualquier cambio de las medidas concretas incluidas en el presente documento, en tiempo apropiado y nunca
superior a los 30 días de la variación;
5. permitir, por cuenta propia y de los subcontratistas, que los distintos organismos de control se intercambien información de las
operaciones sujetas a su control;
6. verificar que coincidan las cantidades en entrada y en salida y adquirir las justificaciones que figuran en la contabilidad de la
empresa.
Fecha
____/____/________
Firma y sello del Titular de la empresa
_________________________
ESPACIO RESERVO AL ORGANISMO DE CONTROL
Necesidad reconocida para Gestión de la fertilidad (§7) Lucha contra los parasitas (§8)
Evaluac iòn de la Relaciòn Tècnica (realizada por el Resp. Cert./TC de ICEA)
Satisfactoria ���� Insatisfactoria ���� Notas:
Eventuales prescripciones que se deben adoptar :
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ICEA M.0321 Ed.01 Rev.01 del 31.12.08
PLAN DE GESTIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOSde agregar a la Notificación AÑO
PRIMERA COMUNICACIÓN
VARIACIONES SUCESIVAS
DECLARANTE (titular de la notificación) CÓDIGO FISCAL
APELLIDO O RAZÓN SOCIAL
NOMBRE
FECHA DE NACIMIENTO CIUDAD DE NACIMIENTO PROV.
EMPRESA AGRÍCOLA (Denominación) Nº IVA
El presente "Plan de gestión de los establecimientos" está compuesto por los siguientes datos:
N° formularios completados1. Programa de localización de los alimentos
Sección A. Ración anual
Sección B. Fichas de composición de la ración diaria
Sección C. Plan de uso de las pasturas
2. Programa de gestión del mejoramiento y de la reproducción
3. Plan sanitario
Sección A. Medidas estructurales preventivas y de orden veterinario
Sección B. Productos utilizados (fitoterápicos, homeopáticos, oligoelementos y productos en conformidad al Reg. CE 889/08)
Sección C. Medidas de profilaxis obligatoria
FECHA TÉCNICO DE CONFIANZA
día mes año Nombre y Apellido
Titulo de estudio
doy fe CÓDIGO FISCAL
Firma firma del declarante
Pag. 1 di 6
ICEA M.0321 Ed.01 Rev.01 del 31.12.08
EMPRESA AGRÍCOLA(Denominación) Nº IVA
Total
Total (por proveniencia)
Total SS convencional
Total SS bio =
Total SS conversión
FECHA TÉCNICO DE CONFIANZA
día mes año Nombre y Apellido
doy fe CÓD. FISCAL
Firma
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Tipo
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PROGRAMA DE LOCALIZACIÓN DE LOS ALIMENTOSSección A. Ración anual
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ICEA M.0321 Ed.01 Rev.01 del 31.12.08
EMPRESA AGRÍCOLA (Denominación) Nº IVA
Tal cualALIMENTOS
Total
FECHA TÉCNICO DE CONFIANZA
día mes año Nombre y apellido
doy fe CÖD. FISCAL
Firma firma del declarante
Sust. seca
Forrajes Concentrados
Bio
Especie Categoria Período y estadio fisiológico
CANTIDAD (kg)
Trans. Convenc.
PROVENIENCIA
CLATTONZOLIMAGRONISUINO PESANTE
PROGRAMA DE LOCALIZACIÓN DEL ALIMENTOSección B. Fichas de composición de la ración diaria
Pag. 3 di 6
ICEA M.0321 Ed.01 Rev.01 del 31.12.08
EMPRESA AGRÍCOLA (Denominación) Nº IVA
fecha TÉCNICO DE CONFIANZA
día mes año Nombre y apellido
doy fe CÓD. FISCAL
Firma firma del declarante
Notas
Pastura bio
Pastura mixta
N° ap. SAU (Ha)
Período de disponibilidad del _
Especie Categoría UBA tot.
PROGRAMA DE LOCALIZACIÓN DE LOS ALIMENTOSSección C. Plan de uso de las pasturas
Pag. 4 di 6
ICEA M 0321 Ed.01 Rev. 01 del 31.12.08
AÑO
EMPRESA AGRÍCOLA (Denominación) PRIMERA COMUNICACIÓN
VARIACIONES SUCESIVAS
Nº IVA
Especie
Unidad de producción
Previsión de cambio de raza criada
Previsión de cambio de orientación productiva
FECHA TÉCNICO DE CONFIANZA
día mes año Nombre y apellido
doy fe CÓD. FISCAL
Firma firma del declarante
Periodo % de
mejoramientointerna externa
Raza CategoriaInd.
Productiva
Establecimiento de procedencia
bio convenc.
extensivo
Cuota de mejoramie
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PROGRAMA DE GESTIÓN DEL MEJORAMIENTO DE LA REPRODUC CIÓN
Pag. 5 di 6
ICEA M.0321 Ed. 01 Rev.01 del 31.12.08
EMPRESA AGRÍCOLA (Denominación) Nº IVA
FECHA TÉCNICO DE CONFIANZA
día mes año Nombre y Apellido
doy fe CÓD. FISCAL
Firma firma del declarante
Especie - Raza Categoria Período
Sección C. Medidas de profilaxis obligatoria
PeríodoReferencias legislativas
Indicación Tipo Especie Categoria
Sección A. Medidas estructurales preventivas y de orden veteri nario
Especie criadaTipo de tratamiento Período (del _ al_)
ObjetivoUnidad de Prod.
Sección B. Productos utilizados (fitoterápicos, homeopáticos, oligoelementos y pro ductos del Anexo.II C.3 del Reg. CEE 2092/91)
Producto utilizado Indicación
PLAN SANITARIO
Pag. 6 di 6
ICEA M.0320 Ed. 01 Rev.00 del 21.03.02
AÑO
PRIMERA COMUNICACIÓN
VARIACIONES SUCESIVAS
DECLARANTE (titular de la notificación)
CÓDIGO FISCAL
APELLIDO O RAZÓN SOCIAL
NOMBRE
FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO PROV.
EMPRESA AGRICOLA (Denominación)
Nº IVA
N° secciones A completados N° secciones B completadas N° secciones C completada s
FECHA Técnico de confianza
Nombre y Apellido
día mes año
Título de estudio
CÓDIGO FISCAL
firma del declarante Firma del técnico de confianza
PROGRAMA UTILIZACIÓN DEYECCIONESpara agregar a la notificación
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