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DERECHO DE
INFORMACIÓN
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
LA EMPRESA DEBE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
LOS/AS REPRESENTANTES LEGALES DEBEN ANALIZARLA PARA ORIENTAR LAS ACTUACIONES A REALIZAR
CLARA
SUFICIENTE
APROPIADA
EN TIEMPO OPORTUNO
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La empresa debe suministrarte información sobre:
1. Situación Económica de la Empresa (arts. 64 E.T. y art. 40 E.B.E.P.):
- balance
- cuenta de resultados anualmente
- memoria económica
- evolución del sector trimestralmente
- previsiones de empleo
Para el/la representante de los/as trabajadores/as
esta información tiene enorme importancia para planificar
las acciones sindicales, pero sobre todo para la negociación
colectiva en situaciones de crisis.
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2. Salud y medio ambiente laboral
(art. 64.2 E.T. y art. 40 E.B.E.P):
Deben suministrarte información sobre:
Estadísticas de absentismo
Accidentes de trabajo
Índices de Siniestralidad
Enfermedades Profesionales
TELÉFONO GRATUITO PREVENCIÓN EN LÍNEA UGT
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4. Finalización de la relación laboral individual y extinción individual del contrato (arts. 49, 52, 53, 54 y 64 E.T.):
El/la empresario/a debe entregar a los/as representantes de los trabajadores y trabajadoras:
Copia del preaviso de despido
Finiquitos
Cartas de despido
Actas de conciliación
El/la trabajador/a tiene derecho a solicitar tu presencia como
Representante de los Trabajadores/as en cualquiera de
los supuestos anteriores.
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5. Imposición de faltas muy graves a los/as trabajadores/as (Art. 64.4.C. E.T. y art. 40 E.B.E.P).
La empresa deberá informar de las sanciones impuestas, incluyendo las sancionadas con despido.
6. Registro de efectos personales de trabajadores/as (Art. 18 E.T.).
Sólo podrán efectuarse registro de efectos de los/as trabajadores/as en presencia de un/a delegado/a de personal o miembro del comité. En su defecto cualquier otro/a trabajador/a que haga de testigo del acto, respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador/a o trabajadores/as objeto del registro.
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7. Cotizaciones a la Seguridad Social
Los/as Representantes Legales de los
Trabajadores/as deben exigir y recibir
periódicamente información sobre el resguardo
de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad
Social para comprobar la adecuación a la
normativa y su pago efectivo.
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8. Salarios (Art. 29.2 y 29.4 E.T. y
art. 40 E.B.E.P):
Los/as representantes pueden pedir en cualquier
momento los libros contables de los salarios con
comisiones por ventas o con participación en
beneficios para comprobar su adecuación a lo
pactado. En caso de negativa, se podrá acudir al
Juzgado de lo Social para resolver la petición
formulada.
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9. Horas extraordinarias (R.D 1561/1995).
Tienes derecho a conocer las horas
extraordinarias realizadas por cada trabajador/a
para comprobar el cumplimiento de la legislación
vigente.
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10. Trabajos de categoría inferior (movilidad funcional) (Art. 39 E.T.).
El empresario sólo podrá encomendar tareas a los/as trabajadores/as de categoría inferior a las de su contrato:
por el tiempo imprescindible por razones justificadas (técnicas u organizativas) comunicándolo previamente al Representante Legal
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11. Movilidad geográfica (traslados individuales) (Art. 40 E.T.).
Para justificar la movilidad de trabajadores/as deben existir causas:
El empresario/a tiene la obligación de comunicar el traslado individual y sus causas con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efecto a los/as representantes legales.
TÉCNICAS
ORGANIZATIVAS
ECONÓMICAS
DE PRODUCCIÓN
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12. Modificación sustancial de las condiciones de
trabajo de carácter individual (art. 41 E.T.) (jornada
de trabajo, horario, régimen de trabajo, sistema de
remuneración, rendimiento…).
En este sentido, no hay una participación directa de los/as
representantes de los/as trabajadores/as en las decisiones
empresariales, pero deben realizar una actuación de
control y seguimiento del número de trabajadores/as
afectados/as, para que el/la empresario/a no presente como
modificaciones individuales las que son colectivas.
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RECUERDA QUE:
- El derecho a participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa se encauza a través de la representación de los Delegados/as de Personal y el Comité de Empresa.
- Como Representante dispones de una serie de derechos que te permiten recibir una información suficiente, clara y apropiada de la empresa para el desempeño eficaz de tus funciones.
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