donación, comercio y tráfico de órganos humanos · detrimento de sus propios cuerpos, muchos se...
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Universidad Hispanoamericana
Escuela de Psicología
Grado de Licenciatura
Ética profesional para psicólogos
Facilitadora: Licda. Carolina Ramírez Herrera
Donación, comercio y tráfico de órganos humanos
Integrantes del grupo:
Adriana Venegas Chacón
Karina Pérez Chavarría
Xiomara Gabriela Masaya Ballestero
II Cuatrimestre
16 de julio de 2014
Índice
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1
OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 2
OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................................ 2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................ 2
DONACIÓN, COMERCIO Y TRÁFICO DE ÓRGANOS ................................................................. 3
CONDICIONES EN QUE OCURREN EL COMERCIO Y EL TRÁFICO DE ÓRGANOS ..................................... 10
LA BIOÉTICA EN RELACIÓN A LA DONACIÓN, TRASPLANTE, COMERCIO Y TRÁFICO DE
ÓRGANOS ..................................................................................................................................... 11
““PRINCIPIOS DE LA ÉTICA MÉDICA” ................................................................................................ 12
LEGISLACIÓN COSTARRICENSE PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS. .............................. 15
COMPORTAMIENTO DE DIVERSOS PAÍSES EN EL MUNDO EN RELACIÓN A LA
DONACIÓN Y COMERCIO DE ÓRGANOS ............................................................................. 19
ELEMENTOS RELIGIOSOS: ............................................................................................................. 20 ELEMENTOS CULTURALES: ............................................................................................................ 21
CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 26
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................................. 28
Introducción
El presente trabajo es realizado como parte del cumplimiento del curso de
ética profesional para psicólogos de la Universidad Hispanoamericana y la
temática a tratar son aspectos relacionados con conceptos, manifestaciones y
legislación de la donación, comercio y tráfico de órganos, dichos términos
vinculados a la ética.
En el curso de esta investigación se podrá apreciar cómo se involucra, según
sea el caso, la dinámica de la donación de órganos correspondiendo al debido
proceso, llevándolo a cabo de forma legal y responsable, así como también se
verá cómo la violación a los principios éticos, los derechos humanos, la legislación
tanto costarricense como de otros países, se hacen manifiestas en prejuicio de
miles de personas alrededor del mundo.
Asimismo este documento considera los derechos humanos, las
declaraciones de algunas personas que han brindado su posición justificando sus
decisiones o proceder como vendedores de sus propios órganos, y posturas
culturales y religiosas.
Este trabajo se encuentra estructurado de forma evolutiva, de manera que
sea fácil el entendimiento de los diversos tópicos relacionados con el tema en
forma global.
Al inicio se presenta una definición de los conceptos básicos involucrados
en la dinámica de la donación, comercio y tráfico de órganos, seguidamente se
presenta un poco de la historia de la legislación de Costa Rica competente al tema
vigente. Posteriormente se contemplan posturas éticas y bioéticas del tema, así
como las implicaciones culturales, sociales, religiosas y morales que se ven
incluidas a la hora de tocar un tema tan controversial, como lo es la preservación
de la vida.
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Objetivos
Objetivo general
Ampliar el conocimiento acerca del tema de la donación, tráfico y comercio
de órganos en Costa Rica y en otros países del mundo
Objetivos específicos
Definir los conceptos de donación, tráfico y comercio de órganos
Indagar la legislación existente acerca la donación, tráfico y comercio de
órganos en Costa Rica
Dar a conocer información sobre la dinámica del tráfico y comercio de
órganos en diversos países del mundo
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Donación, comercio y tráfico de órganos
El famoso filósofo, teórico político y social, músico, y botánico francés Jean-
Jacques Rousseau (1712 – 1778), compartió en su legado filosófico que “Todo
hombre tiene derecho a arriesgar su propia vida por la preservación de ella”, si
bien es cierto esta frase invita a pensar en la libertad y la búsqueda de ideales
afines a la vida, para efectos de esta investigación, esta frase aislada de su
contexto, nos invita a pensar en los límites y barreras que cada ser humano está
dispuesto a traspasar a costa de los principios éticos y morales que cada uno
enfrenta en su contexto social para lograr este fin.
De la mano del desarrollo de la ciencia y la tecnología, en la era actual, la
humanidad se encuentra frente a una paradoja y es la involución de su propio
organismo. Con una salud deteriorada por hábitos que van contra la vida y el
detrimento de sus propios cuerpos, muchos se ven en la necesidad de solicitar la
donación y trasplante de órganos, entendiendo según la definición que ofrece el
diccionario de la Real Academia de la lengua española que donación es la “acción
y efecto de donar, libertad de alguien que transmite gratuitamente algo que le
pertenece a favor de otra persona que lo acepta” (RAE. 2001). Lo cual refleja
claramente que esta acción es totalmente voluntaria e implica la libre elección de
donar o no donar algo
Por otra parte se encuentra la interrogante de qué parte del cuerpo se
puede donar, partiendo de que la definición de órgano “Significa cualquiera de
las partes del cuerpo del ser humano no regenerable que ejerza una función, se
encuentre vascularizado y, en consecuencia, requiere restablecer la circulación
en el momento de trasplante, tales como corazón, pulmón, hígado, páncreas,
intestino, riñón y extremidades, y otras estructuras que puedan quedar dentro de
la definición, es una estructura integrada por diferentes tejidos y que realiza una
función específica la cual es indispensable para la existencia de un ser vivo.”
(GODT, 2007, p.29), entendemos que se puede donar cualquier órgano que sea
útil a la persona que lo necesite, sin comprometer la vida del donante y de quien
recibe la donación, que también es llamado receptor.
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Podemos complementar lo anterior diciendo que cada persona tiene
libertad para ayudar a otra a preservar su existencia y su bienestar. Y que la
donación de órganos sería una “Donación o Legado de Parte, Órganos y Tejidos
para fines de Trasplante, Investigación y Educación; tiene el significado de
donación o legado de órganos o tejidos para fines terapéuticos de
reemplazo.”(GODT, 2007, p. 27), lastimosamente es en la necesidad y el temor a
morir, que nace la desmoralización y esta guía a algunas personas hacia un
camino escabroso del comercio y tráfico de órganos.
El comercio de órganos es una práctica conocida como la compra y la venta
de la parte del cuerpo de una persona, que tiene el único objetivo de conseguir
dinero para satisfacer las necesidades de quien lo vende y que es avalado por el
aspirante con los suficientes medio económicos para su compra, esto inducido por
su desesperación de seguir viviendo.
Según la definición de la real academia española el comercio “es una negociación
que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías” (REA,
2001). Podríamos decir también que lo conocemos como una actividad
socioeconómica que consiste en el intercambio de algunos materiales que sean
libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso,
para su venta o su transformación. Sin embargo estos conceptos frente al
comercio de órganos humanos, reduce a simples mercancías a los mismos, lo
cual es una violación a Declaración de derechos humanos universales, en sus
artículos 3 y 7, los cuales hacen referencia a la libertad, derecho de protección e
igualdad de todos los seres humanos.
En esta investigación y dentro del enfoque que nos interesa, el cual es
comercio y tráfico de órganos, hablamos de una donación retribuida donde media
un valor económico alto y en que en algunos casos no son valorados según las
disposiciones estipulas por las autoridades de salud y son comprados a personas
extremadamente pobres, por lo que no hay un control de la actividad de trasplante,
existiendo de esta forma una incertidumbre sobre si realmente esta operación
funcionará debido a las condiciones en que se encuentra el donador (a) y su
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compatibilidad biológica con el receptor; faltando de esta forma además a la
legislatura, a las normas más básicas contempladas por la bioética que es la
encargada de velar por el bienestar de los intervinientes en este tipo de
procedimientos, acerca de los estatutos que la bioética incluye se hará mención
en este mismo documento un poco más adelante.
En muchos casos, las partes interesadas en este procedimiento de
donación y trasplante clandestino, son valorados por profesionales de la medicina
que cumplen con el protocolo básico de compromiso vital, no obstante sigue
siendo ilegal, por lo que dejan a todos los involucrados en el proceso expuestos a
diferentes riesgos. En esta práctica ilegal se ven beneficiados los profesionales
de la salud que se prestan para ello en forma económica, las personas que venden
sus órganos por su condición desesperanzada de pobreza de la misma manera,
pero en menor grado y la persona que necesita de dicho órgano con la oportunidad
de seguir viviendo.
Aunado a al comercio de órganos, se encuentra el tráfico de los órganos,
en el que encontramos que tráfico es “comerciar, negociar con el dinero y las
mercancías, hacer negocios no lícitos” (RAE, 2001). Hacemos énfasis en esta
última frase, la cual nos indica muy concretamente que no es un negocio lícito,
porque es un negocio que se hace con productos prohibidos, en este caso que
nos compete, se realizan con partes importantes de nuestro cuerpo que se les da
un valor económico y se venden por una necesidad o en muchos casos sin el
consentimiento de la persona donde existen torturas y muchas otros
procedimientos dolorosos a los que someten a los otros por conseguir un beneficio
económico.
Por lo que se presenta que el tráfico de órganos “consiste en la venta,
donación y transporte de órganos con el fin de obtener un beneficio económico,
ya sea que el pago sea realizado por la persona a quien se le realizará el
trasplante o el beneficio que se obtenga por parte de miembros de las
organizaciones delictivas que estén bien estructuradas, para la obtención ilegal
de los órganos que serán vendidos a hospitales o médicos que realizan los
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trasplantes clandestinamente. Es por ello que esta actividad es ilegal en gran parte
del mundo. Es una acción criminal organizada, destinada a proveer de órganos a
los ricos consiguiéndolos a partir de personas pobres”. (PGR, 2013, parr. 1-2),
esto en el caso del que existierá el consentimiento del donante, lo cual según
testimonios no siempre ocurre.
En relación a que el consentimiento del donador no siempre es un requisito
para quienes trafican con sus órganos existe una polémica, ya que se dice:
“El rumor del tráfico de órganos de niños o personas
secuestradas. Es un tema que periódicamente aparece en los
medios de prensa de todo el mundo, por lo regular ocurre, al
asociarse a dramas que frecuentemente afectan a nuestra
población, como secuestros y desapariciones de personas no bien
esclarecidas, o estados de represión que afectan la sociedad o
sectores de ella. Los expertos en trasplante de órganos de todo el
mundo concuerdan en que sería imposible ocultar de manera exitosa
cualquier organización clandestina de tráfico de órganos obtenidos
mediante asesinatos. Aseguran que los disuasivos legales y morales
al tráfico de órganos, los requisitos técnicos necesarios en la
organización y operación de un supuesto esquema de asesinatos,
para utilizar los órganos en trasplantes, son tan complicados que
semejante actividad clandestina es una imposibilidad práctica”
(GODT, 2007, p. 17).
A causa de este tipo de declaraciones es que existen frecuentes
controversias sobre si realmente existe o no el tráfico de órganos, la realidad para
muchos otros es que si existe y se hace de manera ilegal, donde se media el
cuerpo como objeto de transacción comercial, donde no se prohíbe el pago o
cobro por los órganos donados o trasplantados, sea por su propia voluntad o no y
en muchos países aún no existen leyes que castiguen este tipo de situaciones
que condenan a otros al sufrimiento y el arrebato de sus miembros sino también
de su vida, precisamente por su negativa ante la existencia de esta práctica.
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La BBC Mundo, expone que dentro de la controversia generada por el tema
del tráfico de órganos se encuentran las siguientes declaraciones:
““Muchas personas alegaban que conocían a alguien que tenía una hija
o hijo a quien habían secuestrado por un tiempo y que cuando aparecía
les habían quitado el riñón, la córnea”.
“La bañera con hielo, un muchacho extranjero que tras una noche de
fiesta con una joven a la que conoció en la ciudad a la que visitaba, se
despierta en la habitación de un hotel, sumergido en una bañera llena
de agua y hielo. Le han extraído uno de sus riñones”.
“Si es mi órgano, es mi cuerpo y es mi decisión, no veo lo ilegal
del caso. No veo cuál es la diferencia a que cuando uno muere y
es donante voluntario post mortem, utilizan nuestros órganos
para salvar alguna vida, que no se sabe si es buena o mala
persona. ¡Sin embargo el médico y la clínica cobran su buena
cantidad de dinero por eso!”” (BBC MUNDO, 2014, p. 1)
En todo caso es importante que el tráfico de órganos de existir como tal, se
debe separar del término tráfico de personas, este concepto se refiere a la trata
de personas que son traficadas por personas adineradas y a las cuales someten
algún tipo de explotación, ya sea sexual, laboral o en el caso de los niños para
adopciones.
La Organización Mundial de la Salud estima que la venta de órganos va en
contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “El cuerpo humano y
sus partes no podrán ser objeto de transacciones comerciales. En consecuencia,
deberá prohibirse el pago o el cobro de un precio… por los órganos”, y exhorta a
los médicos a que no realicen el trasplante si tienen sospecha de que ese órgano
ha sido objeto de algún tipo de transacción.” (EF, 2002, p. 2). Pese a esta
exhortación se encuentran muchos médicos con odios sordos a la misma,
violando su propio juramento ético y moral.
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Existen muchas sitios web con anuncios clasificados que se convierten en
exposiciones para los que se encuentran interesados en vender o adquirir un
órgano de trasplante. Es similar a la que se encuentra cuando se busca un carro
o una casa, o algún tipo de objeto que se necesite, en donde se especifica: el
estado, el precio que puede variar desde los 500.000 colones hasta los 200.000
dólares; también en algunos casos pueden incluir el tipo de sangre, edad y los
hábitos que haya tenido o tenga, que normalmente no incluyen vicios.
Encontramos algunos casos, por ejemplo:
““Tengo 30 años, no tengo vicios y mi tipo de sangre es A positivo. Vivo
en… y estoy vendiendo unos de mis riñones en $70,000 dólares para
pagar deudas y salir de esta difícil situación económica; lo indica un
hombre, quien dice ser paramédico desempleado”.
“Soy un joven de 25 años, saludable y sin vicios… por problemas
económicos he decidido poner en venta mi riñón. Mi sueño más grande
ha sido estudiar y tener un futuro mejor y llegar a tener mi propia
empresa (…) No saben lo feo que es soñar y ver que la realidad es dura
contigo; sostiene un vendedor.”” (La nación, 2013, párr. 5-6)
Son ofertas reales publicadas en periódicos digitales de Costa Rica, y en
donde las personas ofrecen sus órganos por dinero para satisfacer necesidades
de momento, sin saber o detenerse a pensar en que las consecuencias legales,
físicas y emocionales luego de hacer su negocio ilícito, podrían ser fatales.
Los que sostienen que todo el tema del tráfico es solo un mito lo sustentan
con ejemplos como el siguiente:
“Imaginemos la situación habitual descrita en las historias que
circulan y analicémosla desde el punto de vista técnico y científico:
“Lo mataron para sacarle los órganos” sería el supremo resumen de
esas historias. Si una organización delictiva mata a alguien, ese
alguien muere como casi todos morimos: por detención del corazón,
el aparato respiratorio y después de dos minutos muere el cerebro,
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lo cual vuelve al fenómeno irreversible. Técnicamente hablando,
desde la perspectiva del trasplante, si queremos que ese cadáver
sea donante, éste debería ser un “donante a corazón parado”. Pero
veamos cuáles son las condiciones para que los órganos obtenidos
a partir de un “donante a corazón parado” puedan ser utilizados.
Primero: un equipo quirúrgico de trasplante altamente
entrenado en estas técnicas debería canular la aorta (la arteria
principal del cuerpo) en menos de 10 minutos desde que se produjo
el paro cardíaco para reemplazar la sangre del donante por líquidos
especiales de preservación (carísimos).
Acto seguido: realizar una ablación multiorgánica súper-
rápida para evitar el deterioro de los órganos. Esto es así porque tan
sólo media hora de muerte con el corazón parado (a diferencia de la
muerte encefálica en la que el corazón continúa latiendo) es
suficiente para arruinar casi todos los órganos debido a un fenómeno
que se llama de “isquemia caliente”. Una vez que se obtienen los
órganos, como han sido obtenidos de un donante subóptimo, se
deben trasplantar de inmediato, de lo contrario se echan a perder.
Es decir: se deben realizar los estudios de compatibilidad con
el receptor con la máxima urgencia. El trasplante, en estas
condiciones, debe hacerse en las próximas horas. Para que la gente
lo entienda bien: Por estas razones científicas que se traducen en
dificultades técnicas y logísticas, no se pueden simplemente colocar
los órganos en el freezer y esperar a que salga un comprador. La
infraestructura que se necesita para la totalidad del proceso es
enorme.
El número de profesionales que se necesitaría involucrar en
el acto delictivo, teniendo en cuenta que de este donante resultarían
varios trasplantes, sería enorme, probablemente más de 100 en
total. Para poner las cosas en su justa perspectiva: existen pocos
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lugares en el mundo en los que es posible realizar el donante a
corazón parado debido a las complejidades del proceso que se
traducen en grandes dificultades logísticas que ponen al límite de su
capacidad inclusive a los mejores hospitales del mundo.
Y estamos hablando de un procedimiento absolutamente
legal, donde no hace falta esconderse de nadie. Si a esas
dificultades le agregamos la necesidad de hacerlo en forma
clandestina, las dificultades logísticas lo harían imposible.” (RDG,
s.s. pag.1)
Es así como se desestima la existencia del tráfico de órganos, por parte de
diferentes instancias gubernamentales u organizaciones, interesadas en
mantener a la población en un mismo pensar y sentir en relación a este tema.
Condiciones en que ocurren el comercio y el tráfico de órganos
Según lo encontrado en esta investigación el tráfico de órganos es
intermitente, depende de cómo estén las demandas del mercado. Dentro de este
término se dice que pueden existir, tres tipos de intermediarios, una persona de
estatus alto que habla directamente con el comprador; el comerciante, que pone
en contacto al del primer rango con el tercero, tal vez un individuo que tenga una
agencia de viajera y por último, puede ser un vecino del pueblo pobre que los
conoce y que ha sido donante, y se dedica a convencerlos que es una excelente
idea donar por el valor económico.
El tráfico con órganos depende de varios factores:
1. Uno es la gente angustiada; los que tienen problemas económicos o sociales,
o viven en sociedades desgarradas por la guerra en las que domina el crimen
o tienen un próspero mercado negro. Es la oferta.
2. Por otro lado de la demanda está la gente que corre peligro de morir a menos
que reciba un trasplante de órgano. En medio están los inescrupulosos
intermediarios que organizan los tratos entre vendedores y compradores.
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3. También es necesario tener acceso a clínicas bien equipadas y a personal
médico. Algunas de estas se pueden encontrar en muchas países como: Irán,
Pakistán, Ucrania, Sudáfrica y las Filipinas; este último es un floreciente lugar
popular para el “turismo de trasplantes”.
La Bioética en relación a la donación, trasplante, comercio y tráfico de órganos
Todo lo expuesto con anterioridad en este trabajo se encuentra vinculado con el
tema de la ética, tal y como ya se mencionó, sin embargo es una rama de la
misma, la que se ocupa de forma especializada en este tema y se le conoce como
bioética.
“En sus inicios, el principal dilema ético era saber si era lícito someter
a un paciente a un tratamiento extraordinario de resultados inciertos
y a costa de un sacrificio personal importante. Hoy en día, cuando el
trasplante de órganos constituye el tratamiento idóneo para muchas
enfermedades orgánicas terminales, las cuestiones éticas tienen
más que ver con la escasez de órganos para trasplante, la justa
selección de receptores, el alto costo económico de los trasplantes,
la adecuada regulación y control público a todos los niveles, el
xenostrasplante y nuevas modalidades de científicas en desarrollo.”
(GODT, 2007, pág.1)
En razón las implicaciones y necesidades derivadas de lo anterior nace la
bioética, ya que por medio de esta se da el debate en la comunidad científica
creándose diálogos y reflexiones en la búsqueda de soluciones para todos los
conflictos éticos que derivan de este tema, por lo que se han creado a nivel
hospitalario y de instituciones de salud, comités de bioética que se encargar de
resolver, supervisar y velar el cumplimiento de las normas establecidas de su
competencia. Entre ellas velar por la equidad de oportunidades, el bien común de
los involucrados, el cumplimiento de los requerimientos adecuados tanto de
compatibilidad y funcionalidad de las operaciones a realizar, el respeto por los
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derechos humanos de todas las partes involucradas, procurando el acceso a los
bienes sociales primarios para todos, como lo es la salud por ejemplo.
Por su relevancia a continuación se expone textualmente los principios de la
ética médica en relación a la donación y trasplante de órganos tomado de la
publicación “Consideraciones bioéticas en la donación y el trasplante de órganos,
tejidos y células”:
““Principios de la ética médica”
Los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia,
son resultados del estudio encomendado por el congreso americano a la
“National Comission for the Protection of Human Subjects of Biomedical
Behavioral Research” para identificar los principios éticos básicos que
deberían regir en toda investigación con seres humanos.
Desde 1979 este aporte constituye un marco ético en general y en
particular, para el proceso de donación y trasplante.
El principio de autonomía o de autodeterminación: tiene que ver
con el respeto por las decisiones tomadas por los individuos competentes
con información objetiva y sin controles externos. Durante el proceso de
donación-trasplante, debe tenerse muy presente en la autorización de la
extracción de órganos del donante o de los familiares y en la aceptación
del injerto por el receptor.
El principio de beneficencia: consiste en la obligación de ayudar y
cuidar a otros en sus necesidades. Es el principio ético central en la relación
médico-paciente. Cuando esta relación no es de beneficio para el paciente,
caso de beneficio para un tercero (donante vivo de órganos o tratamientos
innovadores con riesgos elevados (xenotrasplante) o investigaciones
(embriones, fetos etc.)), los profesionales deben establecer unos riesgos
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mínimos por encima de los cuales no es posible actuar aun con el
consentimiento del sujeto.
La No-maleficencia: Tiene que ver con el principio general de no
infringir daño intencionalmente, que obliga independientemente de la
voluntad de las personas.
La Justicia: Finalmente, el principio de justicia o imparcialidad en la
distribución de los riesgos y los beneficios. Presente en la selección del
receptor, pero también en las aceptaciones por parte de los médicos y
pacientes de normas y leyes justas promulgadas por autoridades sanitarias
que respeten los derechos de los individuos.
Estos principios no pueden ser aplicados de forma individual, sino
considerados como un todo cuando nos enfrentamos a la toma de
decisiones sobre un determinado problema ético planteado (p. Ej. Decidir
entre dos receptores). Cada principio acota el marco de aplicación del otro
y, siempre que no entren en conflictos, existe obligación moral de cumplir
con todos” “(GODT, 2007 pág. 4-5).
En lo relacionado a la ética en el comercio de órganos, la ley señala el
manejo adecuado de la donación y trasplante de órganos, por lo cual en el
comercio de órganos no es compatible con las normas éticas de dicho
procedimiento establecido legalmente en Costa Rica y en otros países del mundo,
asimismo no es compatible con los principios de la dignidad humana. Algunas
consideraciones en cuanto al trasplante de órganos, su ética y las prohibiciones
que se deben acatar según el Dr. Funes del Instittuto Nacional de Ciencia Médicas
y Nutrición Salvador Zubiran, mismas que son contenidas en la legislación y
requerimientos de las autoridades de Costa Rica se presentan a continuación:
Principio 1
“Los órganos de personas fallecidas pueden ser retirados con el propósito
de trasplante si:
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a. Se obtiene cualquier consentimiento requerido por la ley y
b. No hay ninguna razón para creer que la persona fallecida se opuso
a tal retiro, en la ausencia de cualquier consentimiento informado
formal expresado durante toda la vida de la persona.
Principio 2
Los médicos que determinan que se ha producido la muerte de un
donador potencial no deben estar directamente implicados en el retiro de
órganos de los donadores y los procedimientos de trasplante subsecuente,
o ser responsables del cuidado de los destinatarios potenciales de esos
órganos. Este busca evitar que las personas involucradas en el proceso
de trasplante pueden tener conflictos de interés en la decisión del momento
en que se considera que la persona ha fallecido y puede ser candidato a
donar sus órganos.
Principio 3
Los órganos para el trasplante deben tomarse preferentemente de
personas fallecidas. Sin embargo, personas adultas vivas pueden donar
órganos, pero en general esos donadores deben estar genéticamente
relacionados a los receptores.
Principio 4
Ningún órgano debe extraerse del cuerpo de un menor en vida con el
fin de trasplante.
Principio 5
El cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de transacciones
comerciales. Por consiguiente, dar o recibir el pago de órganos debe
prohibirse.
Principio 6
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Debe prohibirse el publicar la necesidad o la disponibilidad de
órganos, con el fin de ofrecer o buscar pago por ellos.
Principio 7
Debe prohibirse a los médicos y otros profesionales de la salud a
participar en los procedimientos de trasplante de órganos si tienes razones
para creer que los órganos han sido objeto de transacciones comerciales.
Principio 8
Debe prohibirse a cualquier persona o institución involucradas en
procedimientos de trasplante de órganos el recibir cualquier pago que
exceda una cuota justificable por los servicios prestados.
Principio 9
A la luz de los principios de justicia y equidad, los órganos donados
deben hacerse disponibles para pacientes sobre la base de su necesidad
médica, y nunca sobre otras consideraciones, como las financieras.” (J. &
Aveila Funes, 2013, parr. 6)
Estas consideraciones éticas derivan de la legislatura referente de la
donación y trasplante de órganos más básica, la cual ha evolucionado conforme
las necesidades que se van presentando con el paso de los años y avances
tecnológicos y principios de salud, a continuación se presentan algunos de los
artículos más relevantes.
Legislación costarricense para la donación de órganos.
Según lo expuesto por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en el
expediente número 18.246 de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica (2012), la donación de órganos inicia en Costa Rica desde los años setentas,
la primera ley en relación a este tema se decreta como Ley sobre trasplante en
seres humanos, número 5560 del 20 de agosto de 1974, posteriormente es
derogada por la Ley 7409del 12 de mayo de 1994, con el título de “Ley para la
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autorización de trasplante de órganos y materiales anatómicos humanos”,
entonces contando con apenas 28 artículos, no obstante según la evolución,
necesidades y circunstancias sociales del país y el resto del mundo, los
legisladores y grupos interesados en la protección de la salud de las personas
involucradas en este proceso, se presentó un proyecto con una nueva legislación
más funcional y acorde a la modernidad, en el año 2012 se aprobó el proyecto de
ley llamado “ Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos”,
compuesto por 58 artículos, la cual a su vez con adicción este año ha sido
reformada y adicionada, de manera que la ley vigente en la actualidad es la “ Ley
de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos” número de Ley 9222.
En esta ley se establece que la obtención de órganos y tejidos anatómicos
por parte de donadores vivos y fallecidos, debe darse previa autorización de los
mismos o sus familiares o tutores legales, además en cuanto a los donadores
vivos, se establece que deben gozar de buena salud física y estar en el pleno
uso de sus facultades mentales, en el caso de menores de edad, pero mayores
de doce años, se requiere el consentimiento del menor y la autorización de sus
padres o tutores al igual que en el caso de personas con alguna discapacidad
mental o física, todo esto aunado al informe previo de los profesionales médicos
hacia el donador y el receptor de las posibles secuelas de la remoción del órgano
y su implante, la persona donadora tiene el derecho de declinar, en cualquier
momento, de su deseo de donar sin que esto le implique ninguna responsabilidad.
El ente encargado de la regulación de la donación y trasplante de órganos
según la Ley vigente, es el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos, según la Ley 9222, el Consejo se encuentra adscrito al
Ministerio de Salud y según el artículo 40 y 41, sus atribuciones están estipuladas
en el artículo 42, a continuación se citan los mismos:
““ARTÍCULO 40.-
Se crea el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.
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“ARTÍCULO 41.-
El Consejo estará integrado por:
a) El ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá. b) El presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su representante. c) Un representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante, que será designado en asamblea en la que participarán los representantes formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud por las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios a los que pertenezcan. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un período. d) El coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica creada en esta ley. e) Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, designado por su Junta de Gobierno, con experiencia en áreas relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un período consecutivo. f) Dos médicos de los equipos de trasplante de los centros hospitalarios autorizados.
En calidad de asesor, y solo con voz, un abogado representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.
Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.
ARTÍCULO 42.-
Son atribuciones del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos las siguientes:
a) Conocer y recomendar al titular de la cartera del Ministerio de Salud las propuestas de la política nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos y del plan sectorial para su implementación y para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Dar a conocer la política y el plan sectorial aprobados, a ese titular y a todos los actores sociales involucrados. b) Facilitar, en el tema de donación y trasplante de órganos y tejidos, la articulación del sector público con el sector privado, la sociedad civil y otros sectores afines. c) Gestionar y recomendar la aprobación y suscripción de convenios de cooperación técnica y financiera con organizaciones nacionales o internacionales, públicas o no gubernamentales, bilaterales y multilaterales, en donación y trasplante de órganos y tejidos. d) Rendir un informe acerca de los proyectos de ley relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos. e) Gestionar la modificación de la legislación vigente, según avances científicos, tecnológicos y técnicos sustentados en la mejor evidencia científica disponible.
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f) Conocer el grado de cumplimiento de la política nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos y del plan sectorial de implementación de esta, y emitir las recomendaciones que correspondan para facilitar o agilizar su ejecución. g) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia”. (La Gaceta, 2014, p.5)
Debido al mal manejo y falta de ética en los tramites y procedimientos
referentes al trasplante de órganos, incurriendo incluso en acciones delictivas
como el tráfico de los mismos, los legisladores han realizado recientemente el
decreto, publicado en La Gaceta número 76 del martes 22 de abril del 2014, bajo
el número de Ley 9222 “ Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos
humanos “, esta nueva ley contempla una legislación costarricense contra el
comercio y tráfico de órganos y se encuentra conformada por 61 artículos.
““ARTÍCULO 59.-
Se reforma el artículo 384 bis de la Ley N. º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 384 bis.- Tráfico ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos
Será sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien venda o compre órganos, tejidos y/o fluidos humanos o los posea o transporte de forma ilícita.
La misma pena se impondrá a quien:
a) Entregue, ofrezca, solicite o reciba cualquier forma de gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie por la donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos o la extracción de estos con fines de donación.
b) Realice actos de coacción o imponga condicionamientos económicos, sociales, sicológicos o de cualquier otra naturaleza para que una persona consienta la donación o la extracción con fines de donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos.
c) Solicite públicamente o realice publicidad, por cualquier medio, sobre la necesidad de un órgano, tejido o fluido humano, o sobre su disponibilidad, ofreciendo o solicitando algún tipo de gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie, o imponiendo condicionamiento económico, social, sicológico o de cualquier otra naturaleza.”
ARTÍCULO 60.-
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Se adiciona un artículo 384 ter a la Ley N. º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 384 ter.- Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos
Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
La pena será de ocho a dieciséis años de prisión para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos, tejidos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con la ley”.” (La Gaceta, 2014, pág.6-7)
Con esta adición y modificación a esta Ley, realizada apenas hace escasos
dos meses en Costa Rica, se pretende en alguna medida por parte de las
autoridades costarricenses, el poder sancionar a aquellos que de forma dolosa
incurren en prácticas contra la ética, bienestar y derechos humanos de todos en
la sociedad, ya que además de los involucrados directos, la población en general
como una sociedad es afectada en su salud integral.
Comportamiento de diversos países en el mundo en relación a la donación y comercio de órganos
La Organización Mundial de la Salud estima que la venta de órganos va en
contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “El cuerpo humano y
sus partes no podrán ser objeto de transacciones comerciales. En consecuencia,
deberá prohibirse el pago o el cobro de un precio… por los órganos”, y exhorta a
los médicos a que no realicen el trasplante si tienen sospecha de que ese órgano
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ha sido objeto de algún tipo de transacción.” (OMS, 2002), aunado a esta
declaración en el tema que tratamos acerca de los trasplantes de órganos sea de
forma legal o ilegal infieren elementos, culturales y religiosos, por lo que a
continuación se expones algunos según el contexto social al que pertenecen.
Elementos religiosos:
El trasplante de órganos en la actualidad, es la mejor alternativa de
tratamiento y en muchos casos la única, para la falla terminal e irreversible de
muchos órganos vitales como el corazón, el hígado o los riñones. Para que con el
trasplante se puedan salvar vidas humanas se necesitan órganos y para tener
órganos se necesitan donantes.
Existen diversas religiones en el mundo que difieren y tienen sus propias
posiciones en cuanto al tema de tráfico de órganos; si bien es cierto en algunos
casos dejan a la libertad la conciencia de cada seguidor o fiel y si se pronuncian
en contra de la compra venta de órganos como veremos:
“El catolicismo: dicen que es un acto de generosidad y amor al
prójimo, haciendo énfasis a favor de la donación de órganos.
El protestantismo: su postura es positiva a favor de la donación de
órganos, su filosofía es ayudar a los demás en todos los ámbitos
posibles. Están de acuerdo con la donación de familiares difuntos, si
esa era la voluntad de la persona.
El anglicanismo: comparten los principios de la Iglesia Católica; ni a
favor, ni en contra de la donación y lo deja a conciencia de cada
quien. Están en contra del valor económico que se le dé a los
órganos.
La Iglesia Ortodoxa: no se opone a la práctica, pero exige respeto
hacia el cuerpo del fallecido y desconfía de cómo se manipulan.
Consideran que es cuestión personal de libertad.
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El judaísmo: aunque no aceptan el trasplante de órganos, en Israel
por ejemplo si se practican los trasplantes y se invita a donar; se
contradicen mucho en lo que se piensa y lo que se hace.
El evangelista: a favor de la donación y la libertad de conciencia y el
voluntariado.
El budismo: muchos sectores insisten en no tocar el cuerpo de la
persona recién fallecida durante tres días completos, ya que
consideran que el proceso de la muerte no es instantáneo sino
gradual y se necesitan tres días para acceder en las mejores
condiciones a su siguiente reencarnación. Sin embargo, en otros
pueblos si se acepta la donación en personas vivas o fallecidas
siempre y cuando se hubiera pronunciado en un testamento.
El zen: mantiene el principio budista de conservación; la donación si
beneficia a otras personas y no perjudica la propia, es aceptada.
Testigos de Jehová: se niegan rotundamente si es entre personas
vivas, no así a los órganos de fallecidos. Condenan el tráfico de
órganos.
El hinduismo: no se pronuncian con respecto al tema. En hospitales
privados se pueden adquirir órganos, de igual manera es lícito
venderlos.
El islamismo: ven la donación como voluntaria y desinteresada que
puede ser de un fallecido o una persona viva. Prohíben el tráfico de
órganos.
Los mormones: es fuertemente partidaria de trasplantes, tienen un
departamento específico para apoyar los avances en esta práctica.
Se oponen al tráfico de órganos”. (LA, 2000, p. 1)
Elementos culturales:
Existen diversas posturas en cuanto al comercio de órganos según la cultura
a la que se pertenezca, ya que hay quienes lo ven solo por su fin, un trasplante
que puede ayudar a una persona que está a punto de morir y que gracias a otra
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persona seguiría viviendo más tiempo así que es importante considerar en este
estudio las diferentes culturas del mundo acerca del tema.
Se puede hablar de muchos tipos de donantes que pueden tener un beneficio
de forma monetaria como muchos otros que lo hacen por caridad y por amor a un
pariente o persona cercana en general que desee una mejor calidad de vida para
otra persona.
También a la hora de realizar un trasplante la persona que lo recibe según
lo que se estipula en las leyes costarricenses debe ser respetado ya que los
nombres tanto del donante como del receptor no deben ser expuestos siempre y
cuando exista alguien que corra algún riesgo y muchísimo menos los familiares
de cualquiera de las dos personas deben tener esa información.
En otro país, es decir Bolivia se habla de que al hacer un trasplante de
órganos solo de se debe hacer por solidaridad o por amor al prójimo, no es
aceptado hacerlo con fin de recibir ayuda monetaria, según dice la ley 1716 que
se publicó en 1996 y además al hacer trasplantes de corazón solo es aceptado
cuando la persona donante ha muerto encefálicamente.
Al publicar esta ley el comercio de órganos ha disminuido bastante ya que
en el país mencionado anteriormente se presentaba mucho el comercio de riñones
ya que muchas veces un paciente con mucho dinero le pagaba a una persona
pobre que necesitaba dinero para sus necesidades básicas si le donaba su riñón.
Principalmente el comercio de órganos se ha dado en la India, ya que
muchos italianos y alemanes viajaban a ese país y compraban órganos a
personas pobres de ese país y se realizaban el trasplante de formas bastante
inseguras.
También esta práctica se ha hecho en Filipinas, Hong Kong, y China donde
solo por mil dólares son vendidos sus órganos apersonas millonarias
provenientes principalmente de Japón.
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“En menor grado también existe en muchos países del norte de África
y sobre todo en Egipto, en los que con frecuencia en la prensa se leen
anuncios de oferta de riñones por parte de personas desesperadas por la
pobreza, beneficiando a ricos desesperados por seguir viviendo” (s. a,
Comercio y tráfico de órganos, 2014, parr.12)
Se dice que éticamente el comercio de órganos no es aceptable ya que se
está explotando a una persona pobre por su falta de dinero por alguien que si lo
tiene y deba donar sus órganos con tal de obtener comida y bebida y el otro viva
una vida digna.
Como se habla anteriormente muchas personas son explotadas para
obtener sus órganos ya que se sienten desesperados por vivir bien y se habla de
un “tráfico de órganos” pero realmente se denomina tráfico de personas que son
engañadas.
En China se mención que se trafican por así decirlo los órganos de personas
que ha sido ejecutadas, ya que en este país el trasplante de órganos se debe en
gran parte a estas personas y se dice que estas ejecuciones a veces coinciden
con las operaciones previstas porque la policía, la mafia y tribunales se ponen de
acuerdo para que se realicen.
Otro dato importante es que en Nicaragua desaparecen cada año 400 niños
aunque la verdadera razón oficialmente se desconoce, pero las organizaciones
sociales internacionales que velan por la infancia sospecha que es causa de este
problema.
Y en Brasil “se encuentran cada día dos cadáveres de niños con los
órganos extraídos. En ocasiones, los niños son secuestrados y aparecen
posteriormente vivos pero sin algún órgano, con cicatrices indicativas de
operaciones de extracción, ciegos por la extirpación de las córneas y con
una remuneración en sus bolsillos cercana a los 10 dólares. Muchas veces
son los propios niños los que acceden a ser objeto de estas atrocidades
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debido a su mala situación social, a su carestía de alimentos y a su
paupérrima economía”. (s. a, Tráfico de órganos, s.s, parr.7).
Asimismo en otros países esta práctica es muy conocida, y se realiza por la
mayoría de la población por condición de pobreza como se expone a continuación:
“Pakistán es otro de los países en los cuales se da el comercio de
órganos por la necesidad de comida y el 90% de esta población tiene un
solo riñón ya que ha tenido que vender el otro por dicha necesidad. Esto lo
dice José Ramón Núñez coordinador del programa de trasplantes de la
Organización Mundial de la Salud (OMS)…
En Europa existen 120.000 personas con diálisis crónica y 40000
pacientes esperando por un trasplante de órganos y entre el 15% y 30% de
pacientes muere por la espera ya que existe una escasez de órganos”. (s.a,
La realidad sobre el tráfico de órganos en el mundo, 2014)
“Muchos pacientes se ven involucrados en el tráfico de órganos para
encontrar una solución a la larga espera. Paralelamente, varios criminales
y otros individuos han reconocido que la escasez de órganos es una
oportunidad fácil para presionar a la gente de otros países que vive en la
pobreza con el fin de que vendan sus órganos”. Según expresó la Doctora
Ana Lita en su artículo Derechos humanos y tráfico de órganos. (Lita, 2008,
parr.4) Lo cual es muy lamentable, debido a al riego y degradación de su
condición humana.
En el comercio de órganos algunos han encontrado un” gran negocio”
ya que:
“La posibilidad de obtener muchos beneficios justifica su
interés: los vendedores de riñones obtienen entre 2.500 y 3.000
dólares, mientras que los receptores pagan entre 100.000 y 200.000
dólares. Durante finales del siglo XX, los delitos comenzaron a
traspasar las fronteras de los Estados, dando paso a grandes redes
delincuenciales que desconocen de límites y respeto a la dignidad
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humana. Desde el 30 de abril al 2 de mayo de 2008, en Estambul,
se reunieron 152 representantes de instituciones públicas y
organismos médicos y científicos de 78 Estados, a fin de hablar
acerca de algunos de los problemas más significativos en relación
con la donación y los trasplantes de órganos, especialmente en
algunos países en desarrollo… En dicha reunión se acordó que “el
tráfico de órganos y el turismo de trasplante violan los principios de
igualdad, justicia y respeto a la dignidad humana y deberían
prohibirse”. Según se menciona en el Ministerio Público Republica
Boliviana de Venezuela (s. a, Tráfico de órganos: un mal comercio,
s.s, parr.13).
Además motivaron a los Estados a crear un marco legal acompañado
de medidas penales para quienes participen en estas actividades y prohíba
todo tipo de publicidad de solicitudes u ofertas de órganos. Dichosamente
en Costa Rica ya se encuentra vigente la Ley 9222, según ya ha sido
señalado anteriormente con modificaciones que atañen a la sanción más
severa de la criminalidad en referencia al tráfico y comercio de órganos.
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Conclusiones
De esta investigación las conclusiones son desafortunadas, ya que nos
encontramos ante hechos que denotan una parte de la humanidad en decadencia
ética y moralmente hablando, incluyendo a muchos gobiernos con estatutos
políticos rígidos e indolentes ante la vulnerabilidad de las poblaciones con
carencias económicas muy marcadas, asimismo nos encontramos con
instituciones y autoridades de salud que se lavan las manos de su responsabilidad
social y como seres humanos parte de una sociedad que cuenta con principios
éticos y morales compartidos adheridos básicamente a la Declaración de los
Derecho Humanos.
Concluimos que si las instancias que poseen los recursos necesarios para
aminorar esta problemática se comprometieran de forma más consiente, los
llamados por muchos “pobres”, no recurrirían a tomar medidas desesperadas
como vender sus órganos para comer o mejorar su calidad de vida, de no existir
tanta indiferencia por parte de los estratos más altos de la sociedad, no se habría
llegado a violar de tal forma los derechos humanos en cuanto a la protección,
dignidad y la salud se refieren.
En el desarrollo de este trabajo fue posible descubrir la lucha de muchos
seres humanos, que impulsados por el instinto de supervivencia que prevalece en
cada uno, a costa de la violación de leyes éticas, morales, religiosas, civiles y
políticas, no cesan ante ninguna restricción. Y de otros que con el fin de
enriquecerse a costa de las necesidades de salud de unos y de dinero de otros
para cubrir sus necesidades básicas, se encuentran en un mismo marco de riesgo
y de consecuencias que pueden ser sumamente graves para todos los
involucrados en el proceso.
Por otra parte la falta de medidas de prevención de salud y concientización
de la población en cuanto al cuidado de su propio cuerpo, con alimentación y
hábitos saludables, afecta a muchos y es responsabilidad mayormente de quienes
poseen el saber en este sentido y no lo comparten y en otra medida de quienes
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teniendo dicha información no la aprovechamos. Pero según se ha demostrado
muchas veces pesa más el dinero percibido por muchos dirigentes de algunos
gobiernos en impuestos y “bajo la mesa” de las grandes compañías de comida
rápida y sustancias adictivas y degenerativas, que la salud del pueblo, no obstante
esto a larga cobra la factura por otro lado, y el dinero percibido por esos impuestos
desaparece en el ocaso, mientras que los contribuyentes, la clase trabajadora, es
cada vez más explotada para lograr cubrir la alta demanda en salud que existe, y
terminan muchos incurriendo en actos delictivos y sancionados por las leyes.
Una alternativa para disminuir el comercio de órganos podría ser el mejorar
las condiciones de vida de la población, dando igualdad de oportunidad a ricos y
pobres, principalmente en relación la salud y erradicando la extrema pobreza. Los
países que aún no cuentan con una legislación adecuada, deben promulgar leyes
insistiendo en la necesidad de estimular la donación cadavérica, son un sentido
de solidaridad, castigando la retribución económica por los órganos donados y
con un control estrecho de la actividad de trasplantes por parte del estado.
Se debe asegurar un comportamiento ético por parte de todos los médicos y
de los profesionales que participan en el complejo proceso de un trasplante y
también es necesario comprometer la participación activa del estado y muy
especialmente de las autoridades sanitarias en el control de la actividad de
trasplantes, asegurando la acreditación de los centros hospitalarios y de los
equipos de trasplante, reportando con todo detalle todos los trasplantes realizados
y especificando claramente el tipo de donantes utilizados y los resultados
obtenidos.
Además procurar un trabajo conjunto con las municipalidades y centros de
salud de las comunidades inmediatas para realizar un trabajo de prevención y
educación dirigido a las personas con más alta vulnerabilidad, esto sin dejar de
lado el cuidado de los padres y tutores hacia los niños y adolescentes.
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Referencias bibliográficas
Diccionario de la lengua española. La edición actual —la 22. ª, Publicada en 2001 tomado del sitio web: http://lema.rae.es/drae/?val=donaci%C3%B3n
S.A. (2007) Consideraciones bioéticas en la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células. Observatorio mundial de donación y trasplante. Tomado del sitio web. http://www.transplant-observatory.org/rcidt/reuniones%20rcidt/iv-punta-cana-republica-dominicana-mayo-2007/9_bioetica.pdf
Vargas, J. (2014). Ley de donación y trasplante de órganos. LA GACETA. Tomado del Sitio web: http://www.gaceta.go.cr/pub/2014/04/22/COMP_22_04_2014.pdf
Asamblea legislativa. (2012). Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos. Comisión permanente de asuntos sociales. Tomado del sitio web: http://www.conare.ac.cr/proyectos/18246%20dic.pdf
Trasplantes órganos. (s.s.). Comercio y tráfico de órganos. Catholic.net. Tomado del sitio web: http://www.es.catholic.net/sexualidadybioetica/345/1968/articulo.php?id=7146
s.a. (2014). Tráfico de órganos. De la página de la vida. Tomado del sitio web: http://www.proyectopv.org/1-verdad/organos.htm
Organización mundial de la salud y ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad... (2014). Trasplante de órganos. El país. Tomado del sitio web: http://elpais.com/elpais/2014/03/12/media/1394655084_145883.html
Una voz independiente. (2014). La realidad sobre el tráfico de órganos en el mundo. El comercio mundo. Tomado del sitio web: http://elcomercio.pe/mundo/actualidad/realidad-sobre-trafico-organos-mundo-noticia-1727606
Morales, F., Latuff de Milanes, C., Garcia, R., Carmona, M., & Martin, E. (2014). Consideraciones bioéticas en la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células del Transplant Observatory República Dominicana. Tomado del sitio web: http://www.transplant-observatory.org/rcidt/reuniones%20rcidt/iv-punta-cana-republica-dominicana-mayo-2007/9_bioetica.pdf
s.a, (2009). La declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos. Bioética. Tomado del sitio web: http://www.anmm.org.mx/gmm/2009/n3/62_vol_145_n3.pdf
Cortazar, F,.. (2012). La leyenda del robo de órganos. Comunicación y sociedad, universidad de Guadalajara. Tomado del sitio web:
29
http://www.comunicacionysociedad.cucsh.udg.mx/sites/default/files/6_0.pdf
TELETICA. (2013). Detienen por tráfico de órganos a tres médicos en hospital Calderón Guardia. TELETICA CANAL 7. Tomado del Sitio web: http://www.teletica.com/Noticias/28116-Detienen-por-trafico-de-organos-a-tres-medicos-en-hospital-Calderon-Guardia-.note.aspx
García, N & López J. (JUNIO 2013). Un médico detenido y varios hospitales allanados en investigación por tráfico de órganos. TELETICA CANAL 7. Tomado del Sitio web: http://www.teletica.com/Noticias/14194-Un-medico-detenido-y-varios-hospitales-allanados-en-investigacion-por-trafico-de-organos.note.aspx
Adital. (2013). Se incrementa tráfico de órganos. Noticias de América latina y caribe. Tomado del sitio web. http://site.adital.com.br/site/noticia.php?lang=es&cod=77208
Melendez, J. (2014). Una empresa israelí compraba órganos a costarricenses reclutados por un médico. El país. Tomado del sitio web: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/03/17/actualidad/1395023593_353144.html
Jiménez, d,.. (2013). El 10% de los órganos que se trasplantan en el mundo proceden del tráfico ilegal. El mundo. Tomado del sitio web: http://www.elmundo.es/elmundosalud/2013/06/27/noticias/1372341495.html
Fettarapa F, (2000). Las religiones y la donación de órganos. Asociación Leonismo Argentino. Tomado de: http://www.leonismoargentino.com.ar/INCUReligiones.htm
s.a. (2013). Tráfico de órganos. Procuraduría General de la República. Tomado de: http://www.pgr.gob.mx/combate%20a%20la%20delincuencia/delitos%20federales/delincuencia%20organizada/Trafico%20de%20organos.asp
Daniel, H. (s.s.). Tráfico de órganos para trasplante ¿Mito o realidad? Radio del Guaran. Tomado de: http://www.radiodelguaran.com.ar/enlace.php?idn=10988
Ross, A. (2013). Sitios web son vitrinas para venta de órganos. La nación. Tomado del sitio web: http://www.nacion.com/nacional/comunidades/Sitios-web-vitrinas-venta-organos_0_1344265637.html
Pepe. S. (2010), Tráfico de órganos: un mal comercio, Ministerio público Republica Boliviana de Venezuela, Venezuela tomado el 5 de junio del 2014 de http://www.mp.gob.ve/web/guest/boletines-de prensa;jsessionid=6CFE2EC2ECA54F393A1B294DFF3C7B7F?p_p_id
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Lita. A. (2008) Derechos humanos y tráfico de órganos, La gran época publicado el 16 de febrero del 2008, tomado del sitio web: http://www.lagranepoca.com/articles/2008/02/16/1775.html
Ávila Funes J. (2013) Consideraciones éticas en el trasplante de órganos, publicado el 25 de abril del 2013, tomado de la página web: http://www.innsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/consideracionesEticas.html