donación, comercio y tráfico de órganos humanos · detrimento de sus propios cuerpos, muchos se...

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Universidad Hispanoamericana Escuela de Psicología Grado de Licenciatura Ética profesional para psicólogos Facilitadora: Licda. Carolina Ramírez Herrera Donación, comercio y tráfico de órganos humanos Integrantes del grupo: Adriana Venegas Chacón Karina Pérez Chavarría Xiomara Gabriela Masaya Ballestero II Cuatrimestre 16 de julio de 2014

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Page 1: Donación, comercio y tráfico de órganos humanos · detrimento de sus propios cuerpos, muchos se ven en la necesidad de solicitar la donación y trasplante de órganos, entendiendo

Universidad Hispanoamericana

Escuela de Psicología

Grado de Licenciatura

Ética profesional para psicólogos

Facilitadora: Licda. Carolina Ramírez Herrera

Donación, comercio y tráfico de órganos humanos

Integrantes del grupo:

Adriana Venegas Chacón

Karina Pérez Chavarría

Xiomara Gabriela Masaya Ballestero

II Cuatrimestre

16 de julio de 2014

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Índice

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1

OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 2

OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................................ 2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................ 2

DONACIÓN, COMERCIO Y TRÁFICO DE ÓRGANOS ................................................................. 3

CONDICIONES EN QUE OCURREN EL COMERCIO Y EL TRÁFICO DE ÓRGANOS ..................................... 10

LA BIOÉTICA EN RELACIÓN A LA DONACIÓN, TRASPLANTE, COMERCIO Y TRÁFICO DE

ÓRGANOS ..................................................................................................................................... 11

““PRINCIPIOS DE LA ÉTICA MÉDICA” ................................................................................................ 12

LEGISLACIÓN COSTARRICENSE PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS. .............................. 15

COMPORTAMIENTO DE DIVERSOS PAÍSES EN EL MUNDO EN RELACIÓN A LA

DONACIÓN Y COMERCIO DE ÓRGANOS ............................................................................. 19

ELEMENTOS RELIGIOSOS: ............................................................................................................. 20 ELEMENTOS CULTURALES: ............................................................................................................ 21

CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 26

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................................. 28

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Introducción

El presente trabajo es realizado como parte del cumplimiento del curso de

ética profesional para psicólogos de la Universidad Hispanoamericana y la

temática a tratar son aspectos relacionados con conceptos, manifestaciones y

legislación de la donación, comercio y tráfico de órganos, dichos términos

vinculados a la ética.

En el curso de esta investigación se podrá apreciar cómo se involucra, según

sea el caso, la dinámica de la donación de órganos correspondiendo al debido

proceso, llevándolo a cabo de forma legal y responsable, así como también se

verá cómo la violación a los principios éticos, los derechos humanos, la legislación

tanto costarricense como de otros países, se hacen manifiestas en prejuicio de

miles de personas alrededor del mundo.

Asimismo este documento considera los derechos humanos, las

declaraciones de algunas personas que han brindado su posición justificando sus

decisiones o proceder como vendedores de sus propios órganos, y posturas

culturales y religiosas.

Este trabajo se encuentra estructurado de forma evolutiva, de manera que

sea fácil el entendimiento de los diversos tópicos relacionados con el tema en

forma global.

Al inicio se presenta una definición de los conceptos básicos involucrados

en la dinámica de la donación, comercio y tráfico de órganos, seguidamente se

presenta un poco de la historia de la legislación de Costa Rica competente al tema

vigente. Posteriormente se contemplan posturas éticas y bioéticas del tema, así

como las implicaciones culturales, sociales, religiosas y morales que se ven

incluidas a la hora de tocar un tema tan controversial, como lo es la preservación

de la vida.

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Objetivos

Objetivo general

Ampliar el conocimiento acerca del tema de la donación, tráfico y comercio

de órganos en Costa Rica y en otros países del mundo

Objetivos específicos

Definir los conceptos de donación, tráfico y comercio de órganos

Indagar la legislación existente acerca la donación, tráfico y comercio de

órganos en Costa Rica

Dar a conocer información sobre la dinámica del tráfico y comercio de

órganos en diversos países del mundo

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Donación, comercio y tráfico de órganos

El famoso filósofo, teórico político y social, músico, y botánico francés Jean-

Jacques Rousseau (1712 – 1778), compartió en su legado filosófico que “Todo

hombre tiene derecho a arriesgar su propia vida por la preservación de ella”, si

bien es cierto esta frase invita a pensar en la libertad y la búsqueda de ideales

afines a la vida, para efectos de esta investigación, esta frase aislada de su

contexto, nos invita a pensar en los límites y barreras que cada ser humano está

dispuesto a traspasar a costa de los principios éticos y morales que cada uno

enfrenta en su contexto social para lograr este fin.

De la mano del desarrollo de la ciencia y la tecnología, en la era actual, la

humanidad se encuentra frente a una paradoja y es la involución de su propio

organismo. Con una salud deteriorada por hábitos que van contra la vida y el

detrimento de sus propios cuerpos, muchos se ven en la necesidad de solicitar la

donación y trasplante de órganos, entendiendo según la definición que ofrece el

diccionario de la Real Academia de la lengua española que donación es la “acción

y efecto de donar, libertad de alguien que transmite gratuitamente algo que le

pertenece a favor de otra persona que lo acepta” (RAE. 2001). Lo cual refleja

claramente que esta acción es totalmente voluntaria e implica la libre elección de

donar o no donar algo

Por otra parte se encuentra la interrogante de qué parte del cuerpo se

puede donar, partiendo de que la definición de órgano “Significa cualquiera de

las partes del cuerpo del ser humano no regenerable que ejerza una función, se

encuentre vascularizado y, en consecuencia, requiere restablecer la circulación

en el momento de trasplante, tales como corazón, pulmón, hígado, páncreas,

intestino, riñón y extremidades, y otras estructuras que puedan quedar dentro de

la definición, es una estructura integrada por diferentes tejidos y que realiza una

función específica la cual es indispensable para la existencia de un ser vivo.”

(GODT, 2007, p.29), entendemos que se puede donar cualquier órgano que sea

útil a la persona que lo necesite, sin comprometer la vida del donante y de quien

recibe la donación, que también es llamado receptor.

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Podemos complementar lo anterior diciendo que cada persona tiene

libertad para ayudar a otra a preservar su existencia y su bienestar. Y que la

donación de órganos sería una “Donación o Legado de Parte, Órganos y Tejidos

para fines de Trasplante, Investigación y Educación; tiene el significado de

donación o legado de órganos o tejidos para fines terapéuticos de

reemplazo.”(GODT, 2007, p. 27), lastimosamente es en la necesidad y el temor a

morir, que nace la desmoralización y esta guía a algunas personas hacia un

camino escabroso del comercio y tráfico de órganos.

El comercio de órganos es una práctica conocida como la compra y la venta

de la parte del cuerpo de una persona, que tiene el único objetivo de conseguir

dinero para satisfacer las necesidades de quien lo vende y que es avalado por el

aspirante con los suficientes medio económicos para su compra, esto inducido por

su desesperación de seguir viviendo.

Según la definición de la real academia española el comercio “es una negociación

que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías” (REA,

2001). Podríamos decir también que lo conocemos como una actividad

socioeconómica que consiste en el intercambio de algunos materiales que sean

libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso,

para su venta o su transformación. Sin embargo estos conceptos frente al

comercio de órganos humanos, reduce a simples mercancías a los mismos, lo

cual es una violación a Declaración de derechos humanos universales, en sus

artículos 3 y 7, los cuales hacen referencia a la libertad, derecho de protección e

igualdad de todos los seres humanos.

En esta investigación y dentro del enfoque que nos interesa, el cual es

comercio y tráfico de órganos, hablamos de una donación retribuida donde media

un valor económico alto y en que en algunos casos no son valorados según las

disposiciones estipulas por las autoridades de salud y son comprados a personas

extremadamente pobres, por lo que no hay un control de la actividad de trasplante,

existiendo de esta forma una incertidumbre sobre si realmente esta operación

funcionará debido a las condiciones en que se encuentra el donador (a) y su

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compatibilidad biológica con el receptor; faltando de esta forma además a la

legislatura, a las normas más básicas contempladas por la bioética que es la

encargada de velar por el bienestar de los intervinientes en este tipo de

procedimientos, acerca de los estatutos que la bioética incluye se hará mención

en este mismo documento un poco más adelante.

En muchos casos, las partes interesadas en este procedimiento de

donación y trasplante clandestino, son valorados por profesionales de la medicina

que cumplen con el protocolo básico de compromiso vital, no obstante sigue

siendo ilegal, por lo que dejan a todos los involucrados en el proceso expuestos a

diferentes riesgos. En esta práctica ilegal se ven beneficiados los profesionales

de la salud que se prestan para ello en forma económica, las personas que venden

sus órganos por su condición desesperanzada de pobreza de la misma manera,

pero en menor grado y la persona que necesita de dicho órgano con la oportunidad

de seguir viviendo.

Aunado a al comercio de órganos, se encuentra el tráfico de los órganos,

en el que encontramos que tráfico es “comerciar, negociar con el dinero y las

mercancías, hacer negocios no lícitos” (RAE, 2001). Hacemos énfasis en esta

última frase, la cual nos indica muy concretamente que no es un negocio lícito,

porque es un negocio que se hace con productos prohibidos, en este caso que

nos compete, se realizan con partes importantes de nuestro cuerpo que se les da

un valor económico y se venden por una necesidad o en muchos casos sin el

consentimiento de la persona donde existen torturas y muchas otros

procedimientos dolorosos a los que someten a los otros por conseguir un beneficio

económico.

Por lo que se presenta que el tráfico de órganos “consiste en la venta,

donación y transporte de órganos con el fin de obtener un beneficio económico,

ya sea que el pago sea realizado por la persona a quien se le realizará el

trasplante o el beneficio que se obtenga por parte de miembros de las

organizaciones delictivas que estén bien estructuradas, para la obtención ilegal

de los órganos que serán vendidos a hospitales o médicos que realizan los

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trasplantes clandestinamente. Es por ello que esta actividad es ilegal en gran parte

del mundo. Es una acción criminal organizada, destinada a proveer de órganos a

los ricos consiguiéndolos a partir de personas pobres”. (PGR, 2013, parr. 1-2),

esto en el caso del que existierá el consentimiento del donante, lo cual según

testimonios no siempre ocurre.

En relación a que el consentimiento del donador no siempre es un requisito

para quienes trafican con sus órganos existe una polémica, ya que se dice:

“El rumor del tráfico de órganos de niños o personas

secuestradas. Es un tema que periódicamente aparece en los

medios de prensa de todo el mundo, por lo regular ocurre, al

asociarse a dramas que frecuentemente afectan a nuestra

población, como secuestros y desapariciones de personas no bien

esclarecidas, o estados de represión que afectan la sociedad o

sectores de ella. Los expertos en trasplante de órganos de todo el

mundo concuerdan en que sería imposible ocultar de manera exitosa

cualquier organización clandestina de tráfico de órganos obtenidos

mediante asesinatos. Aseguran que los disuasivos legales y morales

al tráfico de órganos, los requisitos técnicos necesarios en la

organización y operación de un supuesto esquema de asesinatos,

para utilizar los órganos en trasplantes, son tan complicados que

semejante actividad clandestina es una imposibilidad práctica”

(GODT, 2007, p. 17).

A causa de este tipo de declaraciones es que existen frecuentes

controversias sobre si realmente existe o no el tráfico de órganos, la realidad para

muchos otros es que si existe y se hace de manera ilegal, donde se media el

cuerpo como objeto de transacción comercial, donde no se prohíbe el pago o

cobro por los órganos donados o trasplantados, sea por su propia voluntad o no y

en muchos países aún no existen leyes que castiguen este tipo de situaciones

que condenan a otros al sufrimiento y el arrebato de sus miembros sino también

de su vida, precisamente por su negativa ante la existencia de esta práctica.

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La BBC Mundo, expone que dentro de la controversia generada por el tema

del tráfico de órganos se encuentran las siguientes declaraciones:

““Muchas personas alegaban que conocían a alguien que tenía una hija

o hijo a quien habían secuestrado por un tiempo y que cuando aparecía

les habían quitado el riñón, la córnea”.

“La bañera con hielo, un muchacho extranjero que tras una noche de

fiesta con una joven a la que conoció en la ciudad a la que visitaba, se

despierta en la habitación de un hotel, sumergido en una bañera llena

de agua y hielo. Le han extraído uno de sus riñones”.

“Si es mi órgano, es mi cuerpo y es mi decisión, no veo lo ilegal

del caso. No veo cuál es la diferencia a que cuando uno muere y

es donante voluntario post mortem, utilizan nuestros órganos

para salvar alguna vida, que no se sabe si es buena o mala

persona. ¡Sin embargo el médico y la clínica cobran su buena

cantidad de dinero por eso!”” (BBC MUNDO, 2014, p. 1)

En todo caso es importante que el tráfico de órganos de existir como tal, se

debe separar del término tráfico de personas, este concepto se refiere a la trata

de personas que son traficadas por personas adineradas y a las cuales someten

algún tipo de explotación, ya sea sexual, laboral o en el caso de los niños para

adopciones.

La Organización Mundial de la Salud estima que la venta de órganos va en

contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “El cuerpo humano y

sus partes no podrán ser objeto de transacciones comerciales. En consecuencia,

deberá prohibirse el pago o el cobro de un precio… por los órganos”, y exhorta a

los médicos a que no realicen el trasplante si tienen sospecha de que ese órgano

ha sido objeto de algún tipo de transacción.” (EF, 2002, p. 2). Pese a esta

exhortación se encuentran muchos médicos con odios sordos a la misma,

violando su propio juramento ético y moral.

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Existen muchas sitios web con anuncios clasificados que se convierten en

exposiciones para los que se encuentran interesados en vender o adquirir un

órgano de trasplante. Es similar a la que se encuentra cuando se busca un carro

o una casa, o algún tipo de objeto que se necesite, en donde se especifica: el

estado, el precio que puede variar desde los 500.000 colones hasta los 200.000

dólares; también en algunos casos pueden incluir el tipo de sangre, edad y los

hábitos que haya tenido o tenga, que normalmente no incluyen vicios.

Encontramos algunos casos, por ejemplo:

““Tengo 30 años, no tengo vicios y mi tipo de sangre es A positivo. Vivo

en… y estoy vendiendo unos de mis riñones en $70,000 dólares para

pagar deudas y salir de esta difícil situación económica; lo indica un

hombre, quien dice ser paramédico desempleado”.

“Soy un joven de 25 años, saludable y sin vicios… por problemas

económicos he decidido poner en venta mi riñón. Mi sueño más grande

ha sido estudiar y tener un futuro mejor y llegar a tener mi propia

empresa (…) No saben lo feo que es soñar y ver que la realidad es dura

contigo; sostiene un vendedor.”” (La nación, 2013, párr. 5-6)

Son ofertas reales publicadas en periódicos digitales de Costa Rica, y en

donde las personas ofrecen sus órganos por dinero para satisfacer necesidades

de momento, sin saber o detenerse a pensar en que las consecuencias legales,

físicas y emocionales luego de hacer su negocio ilícito, podrían ser fatales.

Los que sostienen que todo el tema del tráfico es solo un mito lo sustentan

con ejemplos como el siguiente:

“Imaginemos la situación habitual descrita en las historias que

circulan y analicémosla desde el punto de vista técnico y científico:

“Lo mataron para sacarle los órganos” sería el supremo resumen de

esas historias. Si una organización delictiva mata a alguien, ese

alguien muere como casi todos morimos: por detención del corazón,

el aparato respiratorio y después de dos minutos muere el cerebro,

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lo cual vuelve al fenómeno irreversible. Técnicamente hablando,

desde la perspectiva del trasplante, si queremos que ese cadáver

sea donante, éste debería ser un “donante a corazón parado”. Pero

veamos cuáles son las condiciones para que los órganos obtenidos

a partir de un “donante a corazón parado” puedan ser utilizados.

Primero: un equipo quirúrgico de trasplante altamente

entrenado en estas técnicas debería canular la aorta (la arteria

principal del cuerpo) en menos de 10 minutos desde que se produjo

el paro cardíaco para reemplazar la sangre del donante por líquidos

especiales de preservación (carísimos).

Acto seguido: realizar una ablación multiorgánica súper-

rápida para evitar el deterioro de los órganos. Esto es así porque tan

sólo media hora de muerte con el corazón parado (a diferencia de la

muerte encefálica en la que el corazón continúa latiendo) es

suficiente para arruinar casi todos los órganos debido a un fenómeno

que se llama de “isquemia caliente”. Una vez que se obtienen los

órganos, como han sido obtenidos de un donante subóptimo, se

deben trasplantar de inmediato, de lo contrario se echan a perder.

Es decir: se deben realizar los estudios de compatibilidad con

el receptor con la máxima urgencia. El trasplante, en estas

condiciones, debe hacerse en las próximas horas. Para que la gente

lo entienda bien: Por estas razones científicas que se traducen en

dificultades técnicas y logísticas, no se pueden simplemente colocar

los órganos en el freezer y esperar a que salga un comprador. La

infraestructura que se necesita para la totalidad del proceso es

enorme.

El número de profesionales que se necesitaría involucrar en

el acto delictivo, teniendo en cuenta que de este donante resultarían

varios trasplantes, sería enorme, probablemente más de 100 en

total. Para poner las cosas en su justa perspectiva: existen pocos

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lugares en el mundo en los que es posible realizar el donante a

corazón parado debido a las complejidades del proceso que se

traducen en grandes dificultades logísticas que ponen al límite de su

capacidad inclusive a los mejores hospitales del mundo.

Y estamos hablando de un procedimiento absolutamente

legal, donde no hace falta esconderse de nadie. Si a esas

dificultades le agregamos la necesidad de hacerlo en forma

clandestina, las dificultades logísticas lo harían imposible.” (RDG,

s.s. pag.1)

Es así como se desestima la existencia del tráfico de órganos, por parte de

diferentes instancias gubernamentales u organizaciones, interesadas en

mantener a la población en un mismo pensar y sentir en relación a este tema.

Condiciones en que ocurren el comercio y el tráfico de órganos

Según lo encontrado en esta investigación el tráfico de órganos es

intermitente, depende de cómo estén las demandas del mercado. Dentro de este

término se dice que pueden existir, tres tipos de intermediarios, una persona de

estatus alto que habla directamente con el comprador; el comerciante, que pone

en contacto al del primer rango con el tercero, tal vez un individuo que tenga una

agencia de viajera y por último, puede ser un vecino del pueblo pobre que los

conoce y que ha sido donante, y se dedica a convencerlos que es una excelente

idea donar por el valor económico.

El tráfico con órganos depende de varios factores:

1. Uno es la gente angustiada; los que tienen problemas económicos o sociales,

o viven en sociedades desgarradas por la guerra en las que domina el crimen

o tienen un próspero mercado negro. Es la oferta.

2. Por otro lado de la demanda está la gente que corre peligro de morir a menos

que reciba un trasplante de órgano. En medio están los inescrupulosos

intermediarios que organizan los tratos entre vendedores y compradores.

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3. También es necesario tener acceso a clínicas bien equipadas y a personal

médico. Algunas de estas se pueden encontrar en muchas países como: Irán,

Pakistán, Ucrania, Sudáfrica y las Filipinas; este último es un floreciente lugar

popular para el “turismo de trasplantes”.

La Bioética en relación a la donación, trasplante, comercio y tráfico de órganos

Todo lo expuesto con anterioridad en este trabajo se encuentra vinculado con el

tema de la ética, tal y como ya se mencionó, sin embargo es una rama de la

misma, la que se ocupa de forma especializada en este tema y se le conoce como

bioética.

“En sus inicios, el principal dilema ético era saber si era lícito someter

a un paciente a un tratamiento extraordinario de resultados inciertos

y a costa de un sacrificio personal importante. Hoy en día, cuando el

trasplante de órganos constituye el tratamiento idóneo para muchas

enfermedades orgánicas terminales, las cuestiones éticas tienen

más que ver con la escasez de órganos para trasplante, la justa

selección de receptores, el alto costo económico de los trasplantes,

la adecuada regulación y control público a todos los niveles, el

xenostrasplante y nuevas modalidades de científicas en desarrollo.”

(GODT, 2007, pág.1)

En razón las implicaciones y necesidades derivadas de lo anterior nace la

bioética, ya que por medio de esta se da el debate en la comunidad científica

creándose diálogos y reflexiones en la búsqueda de soluciones para todos los

conflictos éticos que derivan de este tema, por lo que se han creado a nivel

hospitalario y de instituciones de salud, comités de bioética que se encargar de

resolver, supervisar y velar el cumplimiento de las normas establecidas de su

competencia. Entre ellas velar por la equidad de oportunidades, el bien común de

los involucrados, el cumplimiento de los requerimientos adecuados tanto de

compatibilidad y funcionalidad de las operaciones a realizar, el respeto por los

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derechos humanos de todas las partes involucradas, procurando el acceso a los

bienes sociales primarios para todos, como lo es la salud por ejemplo.

Por su relevancia a continuación se expone textualmente los principios de la

ética médica en relación a la donación y trasplante de órganos tomado de la

publicación “Consideraciones bioéticas en la donación y el trasplante de órganos,

tejidos y células”:

““Principios de la ética médica”

Los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia,

son resultados del estudio encomendado por el congreso americano a la

“National Comission for the Protection of Human Subjects of Biomedical

Behavioral Research” para identificar los principios éticos básicos que

deberían regir en toda investigación con seres humanos.

Desde 1979 este aporte constituye un marco ético en general y en

particular, para el proceso de donación y trasplante.

El principio de autonomía o de autodeterminación: tiene que ver

con el respeto por las decisiones tomadas por los individuos competentes

con información objetiva y sin controles externos. Durante el proceso de

donación-trasplante, debe tenerse muy presente en la autorización de la

extracción de órganos del donante o de los familiares y en la aceptación

del injerto por el receptor.

El principio de beneficencia: consiste en la obligación de ayudar y

cuidar a otros en sus necesidades. Es el principio ético central en la relación

médico-paciente. Cuando esta relación no es de beneficio para el paciente,

caso de beneficio para un tercero (donante vivo de órganos o tratamientos

innovadores con riesgos elevados (xenotrasplante) o investigaciones

(embriones, fetos etc.)), los profesionales deben establecer unos riesgos

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mínimos por encima de los cuales no es posible actuar aun con el

consentimiento del sujeto.

La No-maleficencia: Tiene que ver con el principio general de no

infringir daño intencionalmente, que obliga independientemente de la

voluntad de las personas.

La Justicia: Finalmente, el principio de justicia o imparcialidad en la

distribución de los riesgos y los beneficios. Presente en la selección del

receptor, pero también en las aceptaciones por parte de los médicos y

pacientes de normas y leyes justas promulgadas por autoridades sanitarias

que respeten los derechos de los individuos.

Estos principios no pueden ser aplicados de forma individual, sino

considerados como un todo cuando nos enfrentamos a la toma de

decisiones sobre un determinado problema ético planteado (p. Ej. Decidir

entre dos receptores). Cada principio acota el marco de aplicación del otro

y, siempre que no entren en conflictos, existe obligación moral de cumplir

con todos” “(GODT, 2007 pág. 4-5).

En lo relacionado a la ética en el comercio de órganos, la ley señala el

manejo adecuado de la donación y trasplante de órganos, por lo cual en el

comercio de órganos no es compatible con las normas éticas de dicho

procedimiento establecido legalmente en Costa Rica y en otros países del mundo,

asimismo no es compatible con los principios de la dignidad humana. Algunas

consideraciones en cuanto al trasplante de órganos, su ética y las prohibiciones

que se deben acatar según el Dr. Funes del Instittuto Nacional de Ciencia Médicas

y Nutrición Salvador Zubiran, mismas que son contenidas en la legislación y

requerimientos de las autoridades de Costa Rica se presentan a continuación:

Principio 1

“Los órganos de personas fallecidas pueden ser retirados con el propósito

de trasplante si:

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a. Se obtiene cualquier consentimiento requerido por la ley y

b. No hay ninguna razón para creer que la persona fallecida se opuso

a tal retiro, en la ausencia de cualquier consentimiento informado

formal expresado durante toda la vida de la persona.

Principio 2

Los médicos que determinan que se ha producido la muerte de un

donador potencial no deben estar directamente implicados en el retiro de

órganos de los donadores y los procedimientos de trasplante subsecuente,

o ser responsables del cuidado de los destinatarios potenciales de esos

órganos. Este busca evitar que las personas involucradas en el proceso

de trasplante pueden tener conflictos de interés en la decisión del momento

en que se considera que la persona ha fallecido y puede ser candidato a

donar sus órganos.

Principio 3

Los órganos para el trasplante deben tomarse preferentemente de

personas fallecidas. Sin embargo, personas adultas vivas pueden donar

órganos, pero en general esos donadores deben estar genéticamente

relacionados a los receptores.

Principio 4

Ningún órgano debe extraerse del cuerpo de un menor en vida con el

fin de trasplante.

Principio 5

El cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de transacciones

comerciales. Por consiguiente, dar o recibir el pago de órganos debe

prohibirse.

Principio 6

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Debe prohibirse el publicar la necesidad o la disponibilidad de

órganos, con el fin de ofrecer o buscar pago por ellos.

Principio 7

Debe prohibirse a los médicos y otros profesionales de la salud a

participar en los procedimientos de trasplante de órganos si tienes razones

para creer que los órganos han sido objeto de transacciones comerciales.

Principio 8

Debe prohibirse a cualquier persona o institución involucradas en

procedimientos de trasplante de órganos el recibir cualquier pago que

exceda una cuota justificable por los servicios prestados.

Principio 9

A la luz de los principios de justicia y equidad, los órganos donados

deben hacerse disponibles para pacientes sobre la base de su necesidad

médica, y nunca sobre otras consideraciones, como las financieras.” (J. &

Aveila Funes, 2013, parr. 6)

Estas consideraciones éticas derivan de la legislatura referente de la

donación y trasplante de órganos más básica, la cual ha evolucionado conforme

las necesidades que se van presentando con el paso de los años y avances

tecnológicos y principios de salud, a continuación se presentan algunos de los

artículos más relevantes.

Legislación costarricense para la donación de órganos.

Según lo expuesto por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en el

expediente número 18.246 de la Asamblea Legislativa de la República de Costa

Rica (2012), la donación de órganos inicia en Costa Rica desde los años setentas,

la primera ley en relación a este tema se decreta como Ley sobre trasplante en

seres humanos, número 5560 del 20 de agosto de 1974, posteriormente es

derogada por la Ley 7409del 12 de mayo de 1994, con el título de “Ley para la

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autorización de trasplante de órganos y materiales anatómicos humanos”,

entonces contando con apenas 28 artículos, no obstante según la evolución,

necesidades y circunstancias sociales del país y el resto del mundo, los

legisladores y grupos interesados en la protección de la salud de las personas

involucradas en este proceso, se presentó un proyecto con una nueva legislación

más funcional y acorde a la modernidad, en el año 2012 se aprobó el proyecto de

ley llamado “ Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos”,

compuesto por 58 artículos, la cual a su vez con adicción este año ha sido

reformada y adicionada, de manera que la ley vigente en la actualidad es la “ Ley

de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos” número de Ley 9222.

En esta ley se establece que la obtención de órganos y tejidos anatómicos

por parte de donadores vivos y fallecidos, debe darse previa autorización de los

mismos o sus familiares o tutores legales, además en cuanto a los donadores

vivos, se establece que deben gozar de buena salud física y estar en el pleno

uso de sus facultades mentales, en el caso de menores de edad, pero mayores

de doce años, se requiere el consentimiento del menor y la autorización de sus

padres o tutores al igual que en el caso de personas con alguna discapacidad

mental o física, todo esto aunado al informe previo de los profesionales médicos

hacia el donador y el receptor de las posibles secuelas de la remoción del órgano

y su implante, la persona donadora tiene el derecho de declinar, en cualquier

momento, de su deseo de donar sin que esto le implique ninguna responsabilidad.

El ente encargado de la regulación de la donación y trasplante de órganos

según la Ley vigente, es el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de

Órganos y Tejidos, según la Ley 9222, el Consejo se encuentra adscrito al

Ministerio de Salud y según el artículo 40 y 41, sus atribuciones están estipuladas

en el artículo 42, a continuación se citan los mismos:

““ARTÍCULO 40.-

Se crea el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.

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“ARTÍCULO 41.-

El Consejo estará integrado por:

a) El ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá. b) El presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su representante. c) Un representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante, que será designado en asamblea en la que participarán los representantes formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud por las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios a los que pertenezcan. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un período. d) El coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica creada en esta ley. e) Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, designado por su Junta de Gobierno, con experiencia en áreas relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un período consecutivo. f) Dos médicos de los equipos de trasplante de los centros hospitalarios autorizados.

En calidad de asesor, y solo con voz, un abogado representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.

ARTÍCULO 42.-

Son atribuciones del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos las siguientes:

a) Conocer y recomendar al titular de la cartera del Ministerio de Salud las propuestas de la política nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos y del plan sectorial para su implementación y para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Dar a conocer la política y el plan sectorial aprobados, a ese titular y a todos los actores sociales involucrados. b) Facilitar, en el tema de donación y trasplante de órganos y tejidos, la articulación del sector público con el sector privado, la sociedad civil y otros sectores afines. c) Gestionar y recomendar la aprobación y suscripción de convenios de cooperación técnica y financiera con organizaciones nacionales o internacionales, públicas o no gubernamentales, bilaterales y multilaterales, en donación y trasplante de órganos y tejidos. d) Rendir un informe acerca de los proyectos de ley relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos. e) Gestionar la modificación de la legislación vigente, según avances científicos, tecnológicos y técnicos sustentados en la mejor evidencia científica disponible.

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f) Conocer el grado de cumplimiento de la política nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos y del plan sectorial de implementación de esta, y emitir las recomendaciones que correspondan para facilitar o agilizar su ejecución. g) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia”. (La Gaceta, 2014, p.5)

Debido al mal manejo y falta de ética en los tramites y procedimientos

referentes al trasplante de órganos, incurriendo incluso en acciones delictivas

como el tráfico de los mismos, los legisladores han realizado recientemente el

decreto, publicado en La Gaceta número 76 del martes 22 de abril del 2014, bajo

el número de Ley 9222 “ Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos

humanos “, esta nueva ley contempla una legislación costarricense contra el

comercio y tráfico de órganos y se encuentra conformada por 61 artículos.

““ARTÍCULO 59.-

Se reforma el artículo 384 bis de la Ley N. º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 384 bis.- Tráfico ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos

Será sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien venda o compre órganos, tejidos y/o fluidos humanos o los posea o transporte de forma ilícita.

La misma pena se impondrá a quien:

a) Entregue, ofrezca, solicite o reciba cualquier forma de gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie por la donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos o la extracción de estos con fines de donación.

b) Realice actos de coacción o imponga condicionamientos económicos, sociales, sicológicos o de cualquier otra naturaleza para que una persona consienta la donación o la extracción con fines de donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos.

c) Solicite públicamente o realice publicidad, por cualquier medio, sobre la necesidad de un órgano, tejido o fluido humano, o sobre su disponibilidad, ofreciendo o solicitando algún tipo de gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie, o imponiendo condicionamiento económico, social, sicológico o de cualquier otra naturaleza.”

ARTÍCULO 60.-

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Se adiciona un artículo 384 ter a la Ley N. º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 384 ter.- Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos

Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

La pena será de ocho a dieciséis años de prisión para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos, tejidos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con la ley”.” (La Gaceta, 2014, pág.6-7)

Con esta adición y modificación a esta Ley, realizada apenas hace escasos

dos meses en Costa Rica, se pretende en alguna medida por parte de las

autoridades costarricenses, el poder sancionar a aquellos que de forma dolosa

incurren en prácticas contra la ética, bienestar y derechos humanos de todos en

la sociedad, ya que además de los involucrados directos, la población en general

como una sociedad es afectada en su salud integral.

Comportamiento de diversos países en el mundo en relación a la donación y comercio de órganos

La Organización Mundial de la Salud estima que la venta de órganos va en

contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “El cuerpo humano y

sus partes no podrán ser objeto de transacciones comerciales. En consecuencia,

deberá prohibirse el pago o el cobro de un precio… por los órganos”, y exhorta a

los médicos a que no realicen el trasplante si tienen sospecha de que ese órgano

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ha sido objeto de algún tipo de transacción.” (OMS, 2002), aunado a esta

declaración en el tema que tratamos acerca de los trasplantes de órganos sea de

forma legal o ilegal infieren elementos, culturales y religiosos, por lo que a

continuación se expones algunos según el contexto social al que pertenecen.

Elementos religiosos:

El trasplante de órganos en la actualidad, es la mejor alternativa de

tratamiento y en muchos casos la única, para la falla terminal e irreversible de

muchos órganos vitales como el corazón, el hígado o los riñones. Para que con el

trasplante se puedan salvar vidas humanas se necesitan órganos y para tener

órganos se necesitan donantes.

Existen diversas religiones en el mundo que difieren y tienen sus propias

posiciones en cuanto al tema de tráfico de órganos; si bien es cierto en algunos

casos dejan a la libertad la conciencia de cada seguidor o fiel y si se pronuncian

en contra de la compra venta de órganos como veremos:

“El catolicismo: dicen que es un acto de generosidad y amor al

prójimo, haciendo énfasis a favor de la donación de órganos.

El protestantismo: su postura es positiva a favor de la donación de

órganos, su filosofía es ayudar a los demás en todos los ámbitos

posibles. Están de acuerdo con la donación de familiares difuntos, si

esa era la voluntad de la persona.

El anglicanismo: comparten los principios de la Iglesia Católica; ni a

favor, ni en contra de la donación y lo deja a conciencia de cada

quien. Están en contra del valor económico que se le dé a los

órganos.

La Iglesia Ortodoxa: no se opone a la práctica, pero exige respeto

hacia el cuerpo del fallecido y desconfía de cómo se manipulan.

Consideran que es cuestión personal de libertad.

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El judaísmo: aunque no aceptan el trasplante de órganos, en Israel

por ejemplo si se practican los trasplantes y se invita a donar; se

contradicen mucho en lo que se piensa y lo que se hace.

El evangelista: a favor de la donación y la libertad de conciencia y el

voluntariado.

El budismo: muchos sectores insisten en no tocar el cuerpo de la

persona recién fallecida durante tres días completos, ya que

consideran que el proceso de la muerte no es instantáneo sino

gradual y se necesitan tres días para acceder en las mejores

condiciones a su siguiente reencarnación. Sin embargo, en otros

pueblos si se acepta la donación en personas vivas o fallecidas

siempre y cuando se hubiera pronunciado en un testamento.

El zen: mantiene el principio budista de conservación; la donación si

beneficia a otras personas y no perjudica la propia, es aceptada.

Testigos de Jehová: se niegan rotundamente si es entre personas

vivas, no así a los órganos de fallecidos. Condenan el tráfico de

órganos.

El hinduismo: no se pronuncian con respecto al tema. En hospitales

privados se pueden adquirir órganos, de igual manera es lícito

venderlos.

El islamismo: ven la donación como voluntaria y desinteresada que

puede ser de un fallecido o una persona viva. Prohíben el tráfico de

órganos.

Los mormones: es fuertemente partidaria de trasplantes, tienen un

departamento específico para apoyar los avances en esta práctica.

Se oponen al tráfico de órganos”. (LA, 2000, p. 1)

Elementos culturales:

Existen diversas posturas en cuanto al comercio de órganos según la cultura

a la que se pertenezca, ya que hay quienes lo ven solo por su fin, un trasplante

que puede ayudar a una persona que está a punto de morir y que gracias a otra

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persona seguiría viviendo más tiempo así que es importante considerar en este

estudio las diferentes culturas del mundo acerca del tema.

Se puede hablar de muchos tipos de donantes que pueden tener un beneficio

de forma monetaria como muchos otros que lo hacen por caridad y por amor a un

pariente o persona cercana en general que desee una mejor calidad de vida para

otra persona.

También a la hora de realizar un trasplante la persona que lo recibe según

lo que se estipula en las leyes costarricenses debe ser respetado ya que los

nombres tanto del donante como del receptor no deben ser expuestos siempre y

cuando exista alguien que corra algún riesgo y muchísimo menos los familiares

de cualquiera de las dos personas deben tener esa información.

En otro país, es decir Bolivia se habla de que al hacer un trasplante de

órganos solo de se debe hacer por solidaridad o por amor al prójimo, no es

aceptado hacerlo con fin de recibir ayuda monetaria, según dice la ley 1716 que

se publicó en 1996 y además al hacer trasplantes de corazón solo es aceptado

cuando la persona donante ha muerto encefálicamente.

Al publicar esta ley el comercio de órganos ha disminuido bastante ya que

en el país mencionado anteriormente se presentaba mucho el comercio de riñones

ya que muchas veces un paciente con mucho dinero le pagaba a una persona

pobre que necesitaba dinero para sus necesidades básicas si le donaba su riñón.

Principalmente el comercio de órganos se ha dado en la India, ya que

muchos italianos y alemanes viajaban a ese país y compraban órganos a

personas pobres de ese país y se realizaban el trasplante de formas bastante

inseguras.

También esta práctica se ha hecho en Filipinas, Hong Kong, y China donde

solo por mil dólares son vendidos sus órganos apersonas millonarias

provenientes principalmente de Japón.

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“En menor grado también existe en muchos países del norte de África

y sobre todo en Egipto, en los que con frecuencia en la prensa se leen

anuncios de oferta de riñones por parte de personas desesperadas por la

pobreza, beneficiando a ricos desesperados por seguir viviendo” (s. a,

Comercio y tráfico de órganos, 2014, parr.12)

Se dice que éticamente el comercio de órganos no es aceptable ya que se

está explotando a una persona pobre por su falta de dinero por alguien que si lo

tiene y deba donar sus órganos con tal de obtener comida y bebida y el otro viva

una vida digna.

Como se habla anteriormente muchas personas son explotadas para

obtener sus órganos ya que se sienten desesperados por vivir bien y se habla de

un “tráfico de órganos” pero realmente se denomina tráfico de personas que son

engañadas.

En China se mención que se trafican por así decirlo los órganos de personas

que ha sido ejecutadas, ya que en este país el trasplante de órganos se debe en

gran parte a estas personas y se dice que estas ejecuciones a veces coinciden

con las operaciones previstas porque la policía, la mafia y tribunales se ponen de

acuerdo para que se realicen.

Otro dato importante es que en Nicaragua desaparecen cada año 400 niños

aunque la verdadera razón oficialmente se desconoce, pero las organizaciones

sociales internacionales que velan por la infancia sospecha que es causa de este

problema.

Y en Brasil “se encuentran cada día dos cadáveres de niños con los

órganos extraídos. En ocasiones, los niños son secuestrados y aparecen

posteriormente vivos pero sin algún órgano, con cicatrices indicativas de

operaciones de extracción, ciegos por la extirpación de las córneas y con

una remuneración en sus bolsillos cercana a los 10 dólares. Muchas veces

son los propios niños los que acceden a ser objeto de estas atrocidades

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debido a su mala situación social, a su carestía de alimentos y a su

paupérrima economía”. (s. a, Tráfico de órganos, s.s, parr.7).

Asimismo en otros países esta práctica es muy conocida, y se realiza por la

mayoría de la población por condición de pobreza como se expone a continuación:

“Pakistán es otro de los países en los cuales se da el comercio de

órganos por la necesidad de comida y el 90% de esta población tiene un

solo riñón ya que ha tenido que vender el otro por dicha necesidad. Esto lo

dice José Ramón Núñez coordinador del programa de trasplantes de la

Organización Mundial de la Salud (OMS)…

En Europa existen 120.000 personas con diálisis crónica y 40000

pacientes esperando por un trasplante de órganos y entre el 15% y 30% de

pacientes muere por la espera ya que existe una escasez de órganos”. (s.a,

La realidad sobre el tráfico de órganos en el mundo, 2014)

“Muchos pacientes se ven involucrados en el tráfico de órganos para

encontrar una solución a la larga espera. Paralelamente, varios criminales

y otros individuos han reconocido que la escasez de órganos es una

oportunidad fácil para presionar a la gente de otros países que vive en la

pobreza con el fin de que vendan sus órganos”. Según expresó la Doctora

Ana Lita en su artículo Derechos humanos y tráfico de órganos. (Lita, 2008,

parr.4) Lo cual es muy lamentable, debido a al riego y degradación de su

condición humana.

En el comercio de órganos algunos han encontrado un” gran negocio”

ya que:

“La posibilidad de obtener muchos beneficios justifica su

interés: los vendedores de riñones obtienen entre 2.500 y 3.000

dólares, mientras que los receptores pagan entre 100.000 y 200.000

dólares. Durante finales del siglo XX, los delitos comenzaron a

traspasar las fronteras de los Estados, dando paso a grandes redes

delincuenciales que desconocen de límites y respeto a la dignidad

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humana. Desde el 30 de abril al 2 de mayo de 2008, en Estambul,

se reunieron 152 representantes de instituciones públicas y

organismos médicos y científicos de 78 Estados, a fin de hablar

acerca de algunos de los problemas más significativos en relación

con la donación y los trasplantes de órganos, especialmente en

algunos países en desarrollo… En dicha reunión se acordó que “el

tráfico de órganos y el turismo de trasplante violan los principios de

igualdad, justicia y respeto a la dignidad humana y deberían

prohibirse”. Según se menciona en el Ministerio Público Republica

Boliviana de Venezuela (s. a, Tráfico de órganos: un mal comercio,

s.s, parr.13).

Además motivaron a los Estados a crear un marco legal acompañado

de medidas penales para quienes participen en estas actividades y prohíba

todo tipo de publicidad de solicitudes u ofertas de órganos. Dichosamente

en Costa Rica ya se encuentra vigente la Ley 9222, según ya ha sido

señalado anteriormente con modificaciones que atañen a la sanción más

severa de la criminalidad en referencia al tráfico y comercio de órganos.

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Conclusiones

De esta investigación las conclusiones son desafortunadas, ya que nos

encontramos ante hechos que denotan una parte de la humanidad en decadencia

ética y moralmente hablando, incluyendo a muchos gobiernos con estatutos

políticos rígidos e indolentes ante la vulnerabilidad de las poblaciones con

carencias económicas muy marcadas, asimismo nos encontramos con

instituciones y autoridades de salud que se lavan las manos de su responsabilidad

social y como seres humanos parte de una sociedad que cuenta con principios

éticos y morales compartidos adheridos básicamente a la Declaración de los

Derecho Humanos.

Concluimos que si las instancias que poseen los recursos necesarios para

aminorar esta problemática se comprometieran de forma más consiente, los

llamados por muchos “pobres”, no recurrirían a tomar medidas desesperadas

como vender sus órganos para comer o mejorar su calidad de vida, de no existir

tanta indiferencia por parte de los estratos más altos de la sociedad, no se habría

llegado a violar de tal forma los derechos humanos en cuanto a la protección,

dignidad y la salud se refieren.

En el desarrollo de este trabajo fue posible descubrir la lucha de muchos

seres humanos, que impulsados por el instinto de supervivencia que prevalece en

cada uno, a costa de la violación de leyes éticas, morales, religiosas, civiles y

políticas, no cesan ante ninguna restricción. Y de otros que con el fin de

enriquecerse a costa de las necesidades de salud de unos y de dinero de otros

para cubrir sus necesidades básicas, se encuentran en un mismo marco de riesgo

y de consecuencias que pueden ser sumamente graves para todos los

involucrados en el proceso.

Por otra parte la falta de medidas de prevención de salud y concientización

de la población en cuanto al cuidado de su propio cuerpo, con alimentación y

hábitos saludables, afecta a muchos y es responsabilidad mayormente de quienes

poseen el saber en este sentido y no lo comparten y en otra medida de quienes

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teniendo dicha información no la aprovechamos. Pero según se ha demostrado

muchas veces pesa más el dinero percibido por muchos dirigentes de algunos

gobiernos en impuestos y “bajo la mesa” de las grandes compañías de comida

rápida y sustancias adictivas y degenerativas, que la salud del pueblo, no obstante

esto a larga cobra la factura por otro lado, y el dinero percibido por esos impuestos

desaparece en el ocaso, mientras que los contribuyentes, la clase trabajadora, es

cada vez más explotada para lograr cubrir la alta demanda en salud que existe, y

terminan muchos incurriendo en actos delictivos y sancionados por las leyes.

Una alternativa para disminuir el comercio de órganos podría ser el mejorar

las condiciones de vida de la población, dando igualdad de oportunidad a ricos y

pobres, principalmente en relación la salud y erradicando la extrema pobreza. Los

países que aún no cuentan con una legislación adecuada, deben promulgar leyes

insistiendo en la necesidad de estimular la donación cadavérica, son un sentido

de solidaridad, castigando la retribución económica por los órganos donados y

con un control estrecho de la actividad de trasplantes por parte del estado.

Se debe asegurar un comportamiento ético por parte de todos los médicos y

de los profesionales que participan en el complejo proceso de un trasplante y

también es necesario comprometer la participación activa del estado y muy

especialmente de las autoridades sanitarias en el control de la actividad de

trasplantes, asegurando la acreditación de los centros hospitalarios y de los

equipos de trasplante, reportando con todo detalle todos los trasplantes realizados

y especificando claramente el tipo de donantes utilizados y los resultados

obtenidos.

Además procurar un trabajo conjunto con las municipalidades y centros de

salud de las comunidades inmediatas para realizar un trabajo de prevención y

educación dirigido a las personas con más alta vulnerabilidad, esto sin dejar de

lado el cuidado de los padres y tutores hacia los niños y adolescentes.

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