don martín miguel de güemes, el “fuero gaucho” y el “estatuto del peón”

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Don Martín Miguel de Güemes, el “Fuero Gaucho” y el “Estatuto del Peón” por ERNESTO ADOLFO RIOS (*) Introducción Es justicieramente necesario, antes de entrar en materia, agradecer a los organizadores del Seminario “Los Trabajadores y el Pensamiento Nacional”,

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Don Martín Miguel de Güemes, el “Fuero Gaucho” y el “Estatuto

del Peón”

por ERNESTO ADOLFO RIOS (*)

Introducción

Es justicieramente necesario, antes de entrar en materia, agradecer a los organizadores del Seminario “Los Trabajadores y el Pensamiento Nacional”, la posibilidad de regalarnos este ámbito de diálogo y debate de ideas, desde una óptica nacional y popular.

Vaya, entonces, la profunda gratitud al Banco de la provincia de Buenos Aires, a sus directivos, a su Archivo y Museo Históricos, y a su Cátedra “Arturo Jauretche”; como asimismo, al Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires. Y en lo personal, al Coordinador de la Biblioteca y Archivo del Instituto Nacional de

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Investigaciones Históricas “Eva Perón”, licenciado Pablo Adrián Vázquez, que ha posibilitado mi presencia en estos lares.

La incomprensión sobre los problemas argentinos es un mal endémico, que afecta seriamente a nuestra Universidad. Esos “ojos mejores para ver la Patria” que quería Lugones, están en nuestras Universidades -salvo honrosas y contadas excepciones- enmarcados en profundas anteojeras, que siguen respondiendo al equívoco esquema de “civilización y barbarie”.

La denostación expresa de lo argentino se ve matizada hoy en ciertos ámbitos universitarios por posiciones auto-referenciadas como “progresistas”, que rescatando aspectos “populares” sigue, sin embargo, repitiendo “científicamente” un arsenal de tilinguerías y lugares comunes, típica expresión del “pensamiento estúpido”[1].

En esta disertación, honrando la doble condición de “cabecita negra” y de universitario -que pueden ir de la mano sólo gracias a la irrupción del justicialismo en la vida argentina- trataremos de analizar dos instituciones, en su momento fundamentales para la vida política, económica y social del país: el “Fuero Gaucho” de Güemes y el “Estatuto del Peón de Campo” de Perón.

Ambas dos instituciones fueron fruto de la inteligencia argentina en beneficio de los sectores humildes y trabajadores de la Patria, y constituyen una continuidad de sesgo revolucionario en la historia argentina.

El “Fuero Gaucho”

La defensa de las colonias del Río de la Plata, desde los orígenes mismos del Virreinato, estuvo a cargo de aquellos pobladores aptos para el servicio militar, agregándose fracciones hacia el siglo XVII, y unidades veteranas hacia el siglo XVIII. Las tropas organizadas de la metrópoli, debido a las constantes situaciones de guerra europeas, no podían trasladarse a América para la defensa de los territorios de ultramar, máxime cuando el enemigo dominaba el océano.

Por esas razones, en el último tercio del siglo XVIII, se perfeccionó en el Virreinato la organización de las milicias y se constituyeron una serie de unidades “fijas” para la defensa del territorio.

A partir de esta realidad, el Reglamento del 14 de enero de 1801 actualizó los privilegios que venían gozando las milicias coloniales en los distintos dominios de España en América, y estatuyó precisas disposiciones que extendían el fuero militar a las milicias.

El “Fuero de las Milicias” establecido en el Reglamento de marras, comenzó a ser conocido como “Fuero Gaucho” a través de los oficios del Gral. San Martín: al hacerse cargo de la jefatura del Ejército Auxiliar del Perú en 1814, San Martín comenzó a denominar “gauchos” a los “paisanos” del Norte[2].

El “Bando” de Güemes

El “Fuero Gaucho”, al extender los privilegios del fuero militar a las milicias del Virreinato, garantizaba una serie de derechos -ganados con coraje y sangre, por otra parte- a los pobladores de estas tierras.

En 1817, después de haber declarado la Independencia, el Soberano Congreso General Constituyente dictó un Reglamento provisorio (“por ahora”, según su mismo texto) en el que seguía reconociendo el “Fuero de las Milicias”, pero solo consideraba como tales a las milicias nacionales y a las milicias cívicas, obviando deliberadamente en su texto a las milicias provinciales[3].

De esta manera, las masas gauchas, “desnudas del fuero militar”, veían conculcados sus derechos, ganados legítima y heroicamente en los campos de batalla. Tal situación era aprovechada por los “enemigos del orden”,

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y el descontento producido -afirma Güemes- “anunciaba una explosión lamentable a la Patria en los períodos mas críticos”[4].

Don Martín Miguel de Güemes, airado ante tal situación, impone con su autoridad (“debía de mandar, y mando…”) la perpetuidad del “Fuero Gaucho”: Don Martín Güemes, Coronel Mayor de los Ejércitos de la Patria, Gobernador Intendente, y Comandante General de esta Provincia de Salta, etc.

Por cuanto, se ha propagado por todos los que se interesan en el desorden, y desunión que los valientes Gauchos, que a costa de su sangre, han defendido con heroicidad la gran causa de nuestra independencia, ya no gozan del fuero militar, intentando con esta máxima no solo alterar la pública tranquilidad, sino causar desaliento en aquellos bravos defensores, sin advertir, que por sus méritos se han hecho acreedores a la distinción, y al premio justamente merecido por sus constantes virtudes, y sobre cuyo particular se han elevado a la primera autoridad los más eficaces informes, y de quién serán condecorados y remunerados al tamaño de su entusiasmo así éstos como la tropa, por sus notorios servicios, y por el conocido valor con que se han desempeñado contra el enemigo común, sin otro interés, ni más gloria que tributar repetidos sacrificios a la Patria. Por tanto, debía de mandar, y mando, que todos los gauchos alistados en los respectivos Escuadrones, y la tropa no sólo gozan y eternamente han de gozar del fuero militar, sino de cuantos privilegios estén en las facilidades del Gobierno Supremo, quien se interesa en tan justa agradecida recompensa.

Publíquese, remitiéndose copias al mismo fin, adonde corresponda.

Salta, once de abril de mil ochocientos dieciocho.

Martín Güemes. Por mando de su Señoría Félix Ignacio Molina, Escribano Público de Gobierno, Hacienda y guerra. Es copia – Molina.[5]

El trascripto “Bando” de Güemes, comunicado a Juan Martín de Pueyrredón por Oficio del 27 de abril de 1818, fue aprobado sin objeciones por el Director Supremo, confirmando éste el goce del fuero militar a las milicias gauchas por imperio del Reglamento del 14 de enero de 1801. Tal decisión le es comunicada a Manuel Belgrano, a la sazón al frente del Ejército Auxiliar del Perú, en Oficio del 1 de junio de 1818.

El “Sindicato del Gaucho”

Arturo Jauretche, en lúcido análisis, señalaba que el “caudillo” era el “Sindicato del Gaucho”.

Alejado de los prejuicios ideológicos impuestos por el equívoco esquema de “civilización y barbarie”, el agudo pensador nacional pudo calibrar en su justa dimensión la actuación del caudillo, no sólo desde la perspectiva del ejercicio de la jefatura militar, sino como defensor y garante de los derechos de las masas populares queconducía.

Este “Bando” de Güemes -diría don Arturo- es la clave de interpretación del rol del caudillo como “sindicato del gaucho”, y permite comprender el ascendiente de éstos sobre los sectores populares.

Por eso, justamente, la eliminación del gaucho y de sus caudillos es la política imprescindible que la oligarquía dominantedebió seguir para hacer realidad la entrega del país, tarea a la que se había consagrado desde la derrota nacional en el Palomar de Caseros, y hasta remachado jurídicamente en el texto constitucional de 1853.

Cuando Sarmiento escribía a Mitre: “no trate de economizar sangre de gauchos”, no hacía otra cosa que señalar el rumbo estratégico de las minorías antinacionales, llevado adelante sin miramientos y sin escrúpulos en las décadas siguientes… Y cuando de los gauchos no quedaban ya casi vestigios en estas tierras, y los sectores populares se vieron integrados por una inmigración odiosa que no respondía a “las razas viriles de

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Europa”, la oligarquía vernácula se enorgulleció cipayescamente de hacer de la Argentina el “granero del mundo” que necesitaba Inglaterra.

En esta Argentina, para quienes gobernaban, el bienestar de la mayoría de sus habitantes importaba menos que el confort de la vaca en su establo… La vaca daba dividendos, los argentinos no…

El “Estatuto del Peón de Campo”

Entre los lugares comunes repetidos a los que aludíamos, muchos universitarios[6] -y lo hemos escuchado esta tarde en la disertación de la profesora Lobato- siguen afirmando que la labor de Perón al frente de la Secretaría de Trabajo y Previsión se redujo a desempolvar el conjunto de leyes obreristas originadas en el pensamiento socialista. De esta suerte, Perón seria un usufructuario del pensamiento y la labor ajenas (socialistas) sin ningún tipo de originalidad ideológica.

Es estrictamente cierto que el movimiento sindical argentino se enraíza en la historia a través de las ideas socialistas y anarquistas traídas por la inmigración de finales del siglo XIX. Pero no es menos cierto que una nueva y original relación se inicia entre el Estado y los trabajadores organizados a partir del surgimiento delprimer peronismo; relación que se mantiene durante lo que resta del siglo XX y que perdura hasta nuestros días.

Del mismo modo, es innegable que la Secretaría de Trabajo y Previsión, al transformar ese “conjunto de archivos sin ninguna importancia”[7] que era el Departamento Nacional de Trabajo, puso en acto el conjunto de leyes impulsadas por Alfredo Palacios.

Pero hay en esto una excepción, una medida llevada a cabo por Perón que no se encuentra en el vademécum de disposiciones socialistas, y que responde a otro tipo de antecedentes: el “Estatuto del Peón de Campo”.

El “Estatuto del Peón de Campo” es continuidad de la más genuina de las tradiciones criollas, y tiene como antecedente directo e inspiración vital al “Fuero Gaucho” de Güemes.

El “Bando” de Güemes y los alcances del “Fuero de las Milicias” le fue presentado a Perón por Arturo Jauretche, que lo había estudiado en profundidad.

El entonces Secretario de Trabajo y Previsión retomó los principios del “Fuero Gaucho”, y aplicó sus bases a la realidad del momento, instituyendo el “Estatuto del Peón de Campo”, un instrumento legal de corte verdaderamente revolucionario.

El primer paso de la revolución justicialista

¿Cuál era el alcance efectivo del “Estatuto del Peón de Campo?

Las leyes impulsadas por el socialista Alfredo Palacios fueron aprobadas en el marco de un Congreso de terratenientes, porque en modo ninguno modificaban el esquema de dominación oligárquica: estas leyes beneficiaban exclusivamente a los trabajadores urbanos, de suyo minoritarios con relación al total de la población económicamente activa. El grueso de los trabajadores argentinos de ese momento reportaba en el campo, en condiciones laborales de verdadera esclavitud. El modelo agro-exportador vigente -conforme los dictados imperiales de la división internacional del trabajo- requería de esas condiciones inhumanas de los trabajadores para su pervivencia efectiva. No molestaba aprobar a los socialistas todas las leyes que quisieran, mientras ellas no modificaran los resortes de dominación económica de la tierra. Los socialistas, tributarios también del esquema “civilización y barbarie”, agradecidos…

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El “Estatuto del Peón de Campo” modificó radicalmente las condiciones laborales de la mayor parte de los trabajadores del país.

Fue una acción revolucionaria. Y si bien no modificó el régimen de tenencia de la tierra, sus alcances se asemejan a una verdadera reforma agraria, que influyeron necesariamente en la transformación de la vida económica argentina.

El odio de los sectores oligárquicos y el acompañamiento de las masas populares se explican desde esta perspectiva: un nuevo “caudillo” surgía como referente y defensor de los desposeídos, en detrimento de las condiciones injustas de los sectores minoritarios.

Y este acompañamiento popular, imbricado de una profunda conciencia nacional, significó el inicio de la transformación profunda que la Argentina experimentó a partir de 1946: la ampliación de la democracia, no sólo con el fin del fraude comicial, sino incrementando el padrón electoral, que pasó de representar a un 22% en 1946 a un 60% de la población en 1955; la elevación del nivel de vida de los argentinos, marcándose en 1949 el récord histórico de la participación de los asalariados en la distribución del ingreso nacional, con un 56%; la difusión de la propiedad privada, lo que permitió que cientos de miles de personas que no poseían propiedad alguna pudieran ser dueños de su vivienda o taller; la posibilidad de las experiencias de cogestión y autogestión obreras; el acceso de los sectores populares al disfrute de la cultura y el arte, como asimismo su efectivo ingreso a la universidad; la dignificación del trabajador, dándole un lugar respetado y destacado en el quehacer nacional; el impulso de toda una legislación (como la implementación de la caja de jubilaciones, la ley de jubilación, la ley de aguinaldo, las vacaciones pagas, los tribunales de trabajo, etc.) en beneficio de los sectores obreros…[8] Y de yapa, la institucionalización de la Justicia Social en una reforma de avanzada que, dejando de lado el constitucionalismo liberal decimonónico por un constitucionalismo social del siglo XX, adecuó las instituciones argentinas a las nuevas realidades, consagrando una constitución con justicia, “virtud que ordena -como afirmara sabiamente Arturo Sampay- los cambios con miras a obtener la universalidad del bienestar”.[9]

La continuidad revolucionaria

El “Fuero Gaucho” y el “Estatuto del Peón” se enmarcan en una línea de continuidad histórica, de raigambre nacional, popular y federal.

En contextos históricos distintos, sin embargo, ambos dos instrumentos poseen comunes características: son impulsados a través de la figura de un “caudillo” con ascendiente popular, buscan hacer efectiva la Justicia Social, y provocan áspero descontento entre los sectores de la dominación oligárquica.

La “Línea Nacional” -que tan sobria y ajustadamente describiera don Jorge Perrone[10] – une como un Hilo de Ariadna criollo estas dos vigorosas disposiciones de nuestra historia nativa.

El espíritu y los valores del terruño están presentes en ellos: los consejos de Martín Fierro se hacen ley positiva, y revolucionan, a su modo y en su tiempo, nuestras realidades en beneficio de la Felicidad de nuestro Pueblo y la Grandeza de nuestra Patria…

Sean, pues, estas dos instituciones criollas permanente ejemplo del eficaz fruto del pensamiento nacional al servicio de los trabajadores y humildes.

Y aliente a la genuina inteligencia argentina a cumplir con valentía esa “obligación y deber sacros” que le apuntara Castellani: “Pensar la Patria”.

N O T A S

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(*) Director de la Escuela Sindical de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina. Secretario Académico del Instituto de Investigaciones Históricas, Políticas y Estratégicas “Malvinas, Patagonia e Islas del Atlántico Sur”. Secretario General de la Comisión Nacional Permanente de Homenaje a F. O. R. J. A.

1 Ric. Duró, Política de la ilusión. Bases Criticas para Educar el Futuro, Ediciones del Signo, Bs. As., 2005; capitulo 1 “El pensamiento estúpido”, pp. 15-16.

2 La expresión “gaucho” no era de común empleo en el Norte argentino. San Martín, como es de suponer, la utilizó por la similitud de los paisanos del Norte con los paisanos de las pampas y de la Banda Oriental -los llamados “gauchos”- los únicos que había conocido hasta ese momento. Cfr. Luis Güemes, Güemes documentado, tomo 7, Plus Ultra, Bs. As., 1982, pp. 437-438.

3 Las milicias gauchas ya se habían topado con Rondeau, que las suprimió por “apolíticas” (¿?) en 1810. El olvido de las milicias provinciales o “gauchas” en el Reglamento provisorio no parece ser casual.

4 “Oficio del 27 de abril de 1818, en que Güemes comunica al Director Pueyrredón el Auto que sigue para su aprobación”, Archivo General de la Nación, X-5-7-4, Salta, 1814/1818.

5 “Auto de Güemes del 11 de abril de 1818, sobre la perpetuidad del Fuero Militar correspondiente a sus escuadrones de Gaucho”, Archivo General de la Nación, X-5-7-4, Salta, 1814/1818.

6 O más propiamente “universi-otarios”, según la expresión de don Arturo Jauretche.

7 Palabras del coronel Domingo Mercante citadas por Enrique Pavón Pereyra, Perón: el hombre del destino, t.1, A.E.C.S.A., Bs. As., 1973; p. 241.

8 Salvador Ferla, El Drama Político de la Argentina Contemporánea, Lugar Editorial, Bs. As., 1985; pp. 215-217.

9 Alberto González Arzac, “Arturo Sampay y la Constitución de 1949” en Realidad Económica Nº 91, 6º bimestre de 1989; p. 109.

10 Jorge Perrone, “La Línea Nacional” en Diario de la Historia Argentina, Ediciones Latitud 34, Bs. As., 1978, p. III.

FUENTE: http://nomeolvidesorg.com.ar/wpress/?p=2947

La matriz peronista del Estatuto del Peón RuralPor Norberto S. Soto (*)

En cuanto al Estatuto del Peón Rural (Dto.-Ley 28.169/44) fue derogado y sustituido el 7 de octubre de 1980 por la Ley 22.248 (Régimen Nacional del Trabajo Agrario) siendo Ministro de Economía Alfredo Martínez de Hoz, exponente paradigmático de la Sociedad Rural Argentina. Pero no fue todo, en consonancia con los intereses de clase a la cual representaba la dictadura militar y su ministro Martínez de Hoz, por dicha ley (22.248/80) se excluyó al trabajador rural del ámbito de la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo, de tal manera que, a partir de octubre de 1980 la única normativa laboral aplicable al trabajador rural era y lo fue hasta diciembre de 2011, la Ley 22.248 de Martínez de Hoz.

En este estado de la legislación laboral del trabajador rural, se sancionó el 27 de diciembre de 2011 la reciente Ley 26.727. En síntesis, el trabajador rural fue reivindicado socialmente por primera vez en la historia por el

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Peronismo, y como toda la legislación laboral y de la Seguridad Social de aquella época, sufrió los embates reaccionarios de la oligarquía, de la cual fue naturalmente expresión la Ley 22.248 de Martínez de Hoz.

Celebramos la sanción de la Ley 26.727/11, en tanto perfecciona y profundiza la protección laboral del trabajador rural, restableciendo la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo, pero se abre sobre el particular el gran interrogante de si su plexo normativo no se convertirá en el futuro en letra muerta, en tanto subsista -tal como ocurre- la inoperancia del poder de policía del trabajo, delegado en las provincias a partir del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, so argumento del mentado federalismo.

Ahora bien, la protección dignificadora del trabajador rural por el Peronismo no se agotó con el Estatuto del Peón Rural y más tarde con la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo (y en los casos de ser su normativa más beneficiosa para el trabajador rural) sino que, se proyectó al ámbito Constitucional, al conferir la Convención Constituyente de 1949 a los derechos de trabajador la jerarquía de norma fundamental de la Nación. En efecto, elevando al rango de norma fundamental de la Nación, la Convención Constituyente de 1949 incorporó al texto de la Constitución de 1853 (de cuño liberal e individualista) el Art. 37 (Derechos del Trabajador), por el cual el Estado nacional reconocía a la totalidad de los trabajadores -incluidos naturalmente los trabajadores rurales- derechos que no podían ser ignorados por el Legislador, por las convenciones colectivas de trabajo y menos por las patronales en el marco de los contratos individuales. Así nació y con jerarquía constitucional el denominado: "orden público laboral", en virtud del cual el Estado garantizaba y garantiza a la totalidad de los trabajadores derechos indisponibles, esto es, derechos irrenunciables (no negociables a la baja) y cuyo incumplimiento patronal era y sigue siendo fulminado por la sanción de la nulidad absoluta. Sobre este particular, sostiene Arturo Enrique Sampay en su Informe a la Comisión Revisora del 8 de marzo de 1949, refiriéndose a la filosofía de los Convencionales de 1853 sobre el valor del trabajo humano: "La Constitución vigente (se refiere al texto original de la Constitución de 1853) no reconoce al obrero sus derechos, porque la prestación de trabajo se incluía en la libertad de comercio: el trabajador ofertaba en el llamado mercado libre sus energías, a trueque de un precio que fijaba la ley de oferta y de demanda; es decir, el trabajo era una mercancía entregada al libre juego de los intereses encontrados, y la condición humana del obrero se degradaba a máquina productora de energía".

A continuación y guardando distancia de la concepción mercantilista del trabajo humano de cuño liberal, señalaba: "que el trabajo sea una actividad personal significa que no es, simplemente, una función mecánica, como la de un motor, ni simple esfuerzo muscular, como el del caballo que arrastra su carruaje, sino un hecho de la inteligencia, de la voluntad, de la libertad de conciencia; un hecho que se eleva al orden ético… El principio del carácter personal del trabajo es título justificativo de los derechos del trabajador, que puede compendiarse en uno solo: respeto por la dignidad personal del obrero", y concluía reivindicando el rol del Estado en la protección del trabajador, fundado en su desigualdad negocial con las patronales empresarias: "Para ello, suplantamos el señalado régimen capitalista-liberal del trabajador, basado en el concepto absoluto de la propiedad privada y en el contrato de locación de servicios concertado por las partes sin injerencia del Estado, por una relación institucional del trabajo, constituido por leyes obreras que, en virtud de sus disposiciones forzosas de orden público por el interés social que las informa, son inderogables por la voluntad privada, y por los contratos colectivos de trabajo, que son normas emanadas de los grupos profesionales… Superamos, pues, el puro régimen contractual individualista… y transportamos las relaciones individuales de trabajo del plano conmutativo al plano social". (Arturo E. Sampay. La Constitución democrática, páginas 162/164. Editorial Ciudad Argentina. Bs.As. 1999).

En cuanto al origen y al valor histórico y social del Estatuto del Peón Rural, es importante el testimonio y la autorizada opinión de prestigiosos historiadores de la época, tales como Hernández Arregui y Norberto Galasso. Refiriéndose al origen del Estatuto del Peón Rural y a su trascendencia social y política, sostiene Hernández Arregui: "cuando se dictó el "Estatuto del Peón", la primera gran medida social del entonces Coronel Perón, Forja acogió la conquista como un hecho vertebral respecto a la orientación futura del

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movimiento que recién se iniciaba. La idea del "Estatuto del Peón" parece haber surgido de una conversación mantenida entre Arturo Jauretche con Luis Güemes, quien le recordó el "Estatuto del Gaucho", decretado por Martín Guemes. Esta idea fue llevada a Perón por Jauretche sobre el principio que "cuando el peón se da lo hace para siempre". "El Estatuto reparaba una injusticia secular, un crimen político innombrable, ejecutado por la oligarquía mitrista. El descendiente de los gauchos era redimido ahora, devuelto a su familia, manumitido del régimen del trabajo servil…". (Hernández Arregui, Juan José, La formación de la conciencia nacional, página 383, Editorial Plus Ultra, Bs. As. 1973). En cuanto a los intereses de clase que lesionaba dicho Estatuto, y a su contenido, sostiene Norberto Galasso: "El 13 de octubre (de 1944) los diarios anunciaban la sanción el Estatuto del Peón Rural, una de las medidas más importantes impulsada por la Secretaría de Trabajo y Previsión… Este decreto golpeó duramente a quienes habían manejado a la Argentina a su libre arbitrio hasta poco tiempo antes, lo cual era golpear el poder mismo que detentaban. El Estado señalaba el jornal mínimo que debían cobrar los trabajadores rurales, las normas que obligaban a su descanso tanto dominical como durante la jornada de labor, las prestaciones de carácter alimentario y habitacional en condiciones de abundancia e higiene en el trabajo, provisión de ropa y calzado, asistencia médica y farmacéutica, vacaciones pagas e indemnización por despido. De ese modo el trabajador rural –dejado hasta ese momento a la mano de Dios- pasa a ser protegido por una legislación de avanzada, al mismo nivel que los trabajadores de las zonas urbanas". (Norberto Galasso. Perón: Formación, ascenso y caída. T.I, págs.237/239. Edit. Colihue. Bs.As. 2005).

En esta apretada síntesis, la que incluye una reseña histórica de la legislación protectora del trabajador rural y la autorizada opinión de contemporáneos al momento de su vigencia, está en alguna medida sintetizada la historia real del Estatuto del Peón Rural, otrora el gaucho y sus herederos, sometidos por la "papeleta del conchabo" al poder arbitrario y discrecional del patrón de la estancia, quien con ese "burdo contrato" le confería el salvoconducto para evitar que fuera condenado por vago al escarnio humillante de las levas. A ese peón rural, le cantó José Hernández en su Martín Fierro, canto que no fue tal sino un alegato social contra las condiciones de explotación inhumana a las que fue sometido particularmente en los tiempos de las presidencias de Bartolomé Mitre y Domingo Faustino Sarmiento ("No mezquine sangre de gauchos" bramaba Sarmiento en carta al entonces presidente Bartolomé Mitre, a la vez que se congratulaba con la sádica exhibición de la cabeza del "Chacho" Peñaloza en la Plaza de Olta, para escarmiento de la chusma, tal como el "maestro de América" calificaba al pueblo de su época).

Ignorado antes de la Organización Nacional por los Estatutos Rurales, como también por los constituyentes de 1853, el peón rural fue socialmente reivindicado y reconocido como trabajador con derechos sociales a partir de la sanción del Estatuto del Peón de febrero de 1944 y dignificado con jerarquía constitucional por la Convención Constituyente de 1949. Nuestro homenaje a la memoria de Juan Domingo Perón y a todos aquellos que hicieron posible redimir socialmente y para siempre a los hijos de Fierro.

(*) Adhieren los miembros del Centro de Estudios y de Investigaciones Históricas "Juan Domingo Perón", Juan Manuel Roldán, Daniel A. Bordón, César M. Espíndola Moreira.

FUENTE: http://www.diarioellibertador.com.ar/notix/noticia/06205_la-matriz-peronista-del-estatuto-del-peon-rural.htm