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Tomo DCLXXXVI No. 17 México, D.F., lunes 22 de noviembre de 2010 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Banco de México Instituto Federal Electoral Gobierno del Distrito Federal Avisos Indice en página 111 $39.00 EJEMPLAR

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  • Tomo DCLXXXVI No. 17 Mxico, D.F., lunes 22 de noviembre de 2010

    CONTENIDO

    Secretara de Gobernacin

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    Secretara de Energa

    Secretara de Economa

    Secretara de la Funcin Pblica

    Secretara de Salud

    Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal

    Banco de Mxico

    Instituto Federal Electoral

    Gobierno del Distrito Federal

    Avisos

    Indice en pgina 111

    $39.00 EJEMPLAR

  • 112 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de noviembre de 2010

    BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Repblica Mexicana ......................................................................................................................... 69 Tasas de inters interbancarias de equilibrio ................................................................................... 69 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisin a las autoridades electorales del Estado de Guerrero para el cumplimiento de sus fines, dentro de las etapas de campaa y periodo de reflexin en el Proceso Electoral Local de dicho Estado a celebrarse durante 2010-2011 ............................................................................ 70 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se desahoga la solicitud formulada por el C. Jorge Carlos Daz Cuervo, Presidente del Comit Ejecutivo Nacional del otrora Partido Socialdemcrata, relativa a la condonacin de las multas impuestas al referido instituto poltico ................................................................................................................................. 78 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se da respuesta a la peticin del Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participacin Ciudadana de Coahuila, respecto de la suspensin de propaganda gubernamental y propaganda institucional de los partidos polticos en dicha entidad .................................................................... 83 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Declaratoria de utilidad pblica de la obra de construccin y el funcionamiento del tramo subterrneo de la Lnea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, del inmueble identificado registralmente como Zona 167; manzana 750, lote 29, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegacin Iztapalapa, Distrito Federal; actualmente avenida Tlhuac nmero 1568, colonia Ao de Jurez, Delegacin Iztapalapa, Distrito Federal, para la construccin de la Lnea 12 del Sistema de Transporte Colectivo (Lnea Dorada), con superficie de 360.16 metros cuadrados y 246.01 de construccin ................................................................................................................................ 90 Declaratoria de utilidad pblica de la obra de construccin y el funcionamiento del tramo subterrneo de la Lnea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, del inmueble identificado registralmente como inmueble denominado San Lorenzo Tezonco, Zona 167, manzana 750, lote 54, Delegacin Iztapalapa, Distrito Federal; actualmente avenida Tlhuac nmero 1558, colonia Ao de Jurez, Delegacin Iztapalapa, Distrito Federal, para la construccin de la Lnea 12 del Sistema de Transporte Colectivo (Lnea Dorada), con superficie de 68.49 metros cuadrados de terreno y 70.33 de construccin ....................................................................................................... 93 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 95

    SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental. (Contina en la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Sptima y Octava Secciones) ...................................................................... 1

    __________________ ) __________________

    DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN ALEJANDRO LPEZ GONZLEZ, Director General Adjunto

    Ro Amazonas No. 62, Col. Cuauhtmoc, C.P. 06500, Mxico, D.F., Secretara de Gobernacin Tel. 5093-3200, donde podr acceder a nuestro men de servicios

    Direccin electrnica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Grficos de Mxico-Mxico

    *221110-39.00* Esta edicin consta de ocho secciones

  • Lunes 22 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 1

    SEGUNDA SECCION

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.

    Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonizacin Contable.

    ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    ANTECEDENTES

    El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de

    Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales

    que regirn la Contabilidad Gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el

    fin de lograr su adecuada armonizacin, para facilitar a los entes pblicos el registro y la fiscalizacin de los

    activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto

    e ingreso pblicos.

    La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de

    la Federacin, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos

    de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal,

    ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    El rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional

    de Armonizacin Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisin de las normas contables y

    lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos, previamente

    formuladas y propuestas por el Secretario Tcnico.

    El CONAC desempea una funcin nica debido a que los instrumentos normativos, contables,

    econmicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes pblicos, a travs de las

    modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurdico, lo cual podra consistir en la eventual modificacin o

    expedicin de leyes y disposiciones administrativas de carcter local, segn sea el caso.

    Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad est obligado a contar con un

    mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho

    cuerpo colegiado. El Secretario Tcnico del CONAC realizar el registro de los actos que los gobiernos de las

    entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e

    implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos mbitos de competencia.

    El Secretario Tcnico ser el encargado de publicar dicha informacin, asegurndose que cualquier

    persona pueda tener fcil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la

    poblacin una herramienta de seguimiento, mediante la cual se d cuenta sobre el grado de cumplimiento de

    las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece

    que las entidades federativas que no estn al corriente en sus obligaciones, no podrn inscribir obligaciones

    en el Registro de Obligaciones y Emprstitos.

    En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas debern asumir una posicin estratgica

    en las actividades de armonizacin para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que

    dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperacin y asistencia

    necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que stos logren armonizar su contabilidad, con base en

    las decisiones que alcance el CONAC.

  • 2 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de noviembre de 2010

    Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases

    para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que

    les impone el artculo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes

    pblicos de cada nivel de gobierno debern realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas

    obligaciones.

    El presente acuerdo fue sometido a opinin del Comit Consultivo, el cual integr distintos grupos de

    trabajo, contando con la participacin de entidades federativas, municipios, la Auditora Superior de la

    Federacin, las entidades estatales de Fiscalizacin, el Instituto para el Desarrollo Tcnico de las Haciendas

    Pblicas, el Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, la Federacin Nacional de la Asociacin Mexicana de

    Contadores Pblicos, la Comisin Permanente de Contralores Estados-Federacin. As como los grupos que

    integra la Comisin Permanente de Funcionarios Fiscales.

    El 11 de octubre de 2010 el Comit Consultivo hizo llegar al Secretario Tcnico la opinin sobre el

    proyecto de Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos 6 y 9, fraccin I, de la Ley General de

    Contabilidad Gubernamental, el CONAC ha decidido lo siguiente:

    PRIMERO.- Se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental al que hace referencia el artculo tercero

    transitorio, fraccin IV de la Ley de Contabilidad, el cual se integra con los siguientes captulos:

    Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental;

    Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin Automtica de

    Informacin Financiera;

    Captulo III Plan de Cuentas;

    Captulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas;

    Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable;

    Captulo VI Guas Contabilizadoras;

    Captulo VII Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de

    los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas;

    Anexo I Matrices de Conversin.

    MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    SEGUNDO.- El Manual de Contabilidad Gubernamental deber ser actualizado con base en lo que

    determinen las Principales Reglas de Registro y Valoracin del Patrimonio, que analizar y en su caso

    aprobar el CONAC, as como por los eventos subsecuentes que lo ameriten.

    TERCERO.- En cumplimiento del artculo 7 de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y

    Judicial de la Federacin y entidades federativas; las entidades y los rganos autnomos debern adoptar e

    implementar el presente acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.

    CUARTO.- En cumplimiento con los artculos 7 y cuarto transitorio, fraccin II, de la Ley de Contabilidad,

    los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y entidades federativas; las entidades y los

    rganos autnomos debern realizar los registros contables y presupuestarios con base en el Manual de

    Contabilidad Gubernamental, a ms tardar el 31 de diciembre de 2011.

  • Lunes 22 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 3

    QUINTO.- Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Manual de Contabilidad Gubernamental, las

    autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales

    establecern la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su

    naturaleza, se ajustarn al mismo. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente.

    SEXTO.- En cumplimiento con los artculos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los

    ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del

    Distrito Federal debern adoptar e implementar el presente acuerdo por el que se emite el Manual de

    Contabilidad Gubernamental.

    SEPTIMO.- En cumplimiento con los artculos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los

    ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del

    Distrito Federal debern realizar los registros contables y presupuestarios con base en el Manual

    de Contabilidad Gubernamental, a ms tardar el 31 de diciembre de 2011.

    OCTAVO.- De conformidad con los artculos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las

    Entidades Federativas debern adoptar e implementar las decisiones del CONAC, va la adecuacin de sus

    marcos jurdicos, lo cual podra consistir en la eventual modificacin o formulacin de leyes o disposiciones

    administrativas de carcter local, segn sea el caso.

    NOVENO.- De acuerdo con lo previsto en el artculo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las

    Entidades Federativas debern coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un

    marco contable armonizado, a travs del intercambio de informacin y experiencias entre ambos rdenes de

    gobierno.

    DECIMO.- En trminos de los artculos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Tcnico llevar un

    registro pblico en una pgina de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas,

    municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopcin e implementacin

    del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios

    y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirn al Secretario Tcnico la informacin

    relacionada con dichos actos. Dicha informacin deber ser enviada a la direccin electrnica

    [email protected], dentro de un plazo de 15 das hbiles contados a partir de la conclusin

    del plazo fijado por el CONAC.

    DECIMO PRIMERO.- En trminos del artculo 15 de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas y

    municipios slo podrn inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Emprstitos si se

    encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

    DECIMO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 7, segundo prrafo de la Ley de

    Contabilidad, el Manual de Contabilidad Gubernamental ser publicado en el Diario Oficial de la Federacin,

    as como en los medios oficiales de difusin escritos y electrnicos de las entidades federativas, municipios y

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    En la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, siendo las 13:00 horas del da 4 de noviembre del ao dos mil

    diez, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestin Pblica de la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en mi calidad de Secretario Tcnico del Consejo Nacional de

    Armonizacin Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 526 fojas tiles denominado

    Manual de Contabilidad Gubernamental, corresponde con los textos aprobados por el Consejo Nacional de

    Armonizacin Contable, mismos que estuvieron a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda

    reunin celebrada el pasado 4 de noviembre del presente ao. Lo anterior para los efectos legales

    conducentes, con fundamento en el artculo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la regla

    20 de las Reglas de Operacin del Consejo Nacional de Armonizacin Contable.- El Secretario Tcnico del

    Consejo Nacional de Armonizacin Contable, Moiss Alcalde Virgen.- Rbrica.

  • 4 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de noviembre de 2010

    PRESENTACIN

    El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades que

    regirn la accin de gobierno. De l se desprenden los ideales y compromisos que el Gobierno Federal

    establece con los ciudadanos. El Plan es el documento base de los programas sectoriales, especiales,

    institucionales y regionales y define el Desarrollo Humano Sustentable como premisa bsica para el desarrollo

    integral del pas, as como los objetivos y las prioridades nacionales articulando cinco ejes de poltica en el

    siguiente orden:

    1. Estado de Derecho y seguridad.

    2. Economa competitiva y generadora de empleos.

    3. Igualdad de oportunidades.

    4. Sustentabilidad ambiental.

    5. Democracia efectiva y poltica exterior responsable.

    En el eje 2 Economa competitiva y generadora de empleos se encuentra el punto 2.1 Poltica

    hacendaria para la competitividad en el cual se constituye el objetivo de Contar con una hacienda pblica

    responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad econmica. Para

    lograr dicho objetivo el Plan establece estrategias, siendo la estrategia 1.3 la de Garantizar una mayor

    transparencia y rendicin de cuentas del gasto pblico para asegurar que los recursos se utilicen de forma

    eficiente, as como para destinar ms recursos al desarrollo social y econmico.

    Por su parte, en el Eje 5 del Plan y en materia de transparencia y rendicin de cuentas, se establece como

    Objetivo 5 el de Promover y garantizar la transparencia, la rendicin de cuentas, el acceso a la informacin y

    la proteccin de los datos personales en todos los mbitos de gobierno. Para lograr este objetivo la estrategia

    5.5 busca promover los mecanismos para que la informacin pblica gubernamental sea clara, veraz,

    oportuna y confiable. El Plan aclara que la informacin no tiene un beneficio real si sta no es comprensible,

    por ello, la que pongan a disposicin las dependencias y entidades de la administracin pblica deber ser

    confiable, oportuna, clara y veraz.

    Con base en el Plan, los objetivos y estrategias antes mencionados en junio de 2007 el ejecutivo federal

    present, a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Reforma Hacendaria Por los que Menos

    Tienen, ella contena reformas en materia de administracin tributaria, federalismo fiscal, sistema tributario y

    gasto pblico. En materia de gasto pblico una de las propuestas impulsadas fue el homologar la contabilidad

    gubernamental en los tres rdenes de gobierno conforme a las mejores prcticas internacionales. Para lo

    anterior, se reform el artculo 73, fraccin XXVIII, a travs del cual se facult al Congreso de la Unin para

    legislar en materia de contabilidad gubernamental y la presentacin homognea de informacin financiera

    para la Federacin, entidades federativas, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales a fin

    de garantizar su armonizacin a nivel nacional.

    El objetivo que gui al Ejecutivo Federal a impulsar esa reforma es que todas las entidades pblicas

    apliquen los principios, reglas e instrumentos de la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la

    fiscalizacin de sus activos, pasivos, ingresos y gastos, como mediciones de aspectos tales como la eficacia

    econmica y eficiencia del gasto y los ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, incluyendo

    obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Estas condiciones permitirn generar informacin

    accesible al pblico que cada da demanda mayor informacin sobre la forma y destino que los gobiernos dan

    a las contribuciones.

  • Lunes 22 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 5

    La reforma constitucional facilit la entrada a la presentacin y aprobacin de la Ley General de

    Contabilidad Gubernamental, misma que entr en vigor el 1o. de enero de 2009. La Ley tiene como principal

    objetivo establecer los criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de

    informacin financiera de los entes pblicos con el fin de lograr su adecuada armonizacin.

    Derivado de la Ley, se establece un marco institucional incluyente de los distintos rdenes de gobierno y

    autoridades en materia de contabilidad gubernamental al crear un Consejo Nacional de Armonizacin

    Contable (CONAC), como rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y

    con el objeto de emitir las normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que

    aplicarn los entes pblicos. A la fecha y de acuerdo con sus atribuciones el CONAC ya ha emitido acuerdos

    en materia de la contabilidad gubernamental aprobando:

    Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    Postulados Bsicos.

    Norma y Metodologa para el registro de los momentos contables de los ingresos y de los egresos.

    Clasificador por rubros de ingresos.

    Clasificador por objeto del gasto.

    Clasificador por tipo de gasto.

    Plan de Cuentas.

    Estructura de los Estados Financieros Bsicos y caractersticas de sus notas.

    Clasificacin Funcional del Gasto. (A nivel funcin pendiente la conclusin del tercer nivel subfuncin)

    Lineamientos para medir los avances fsico y financieros.

    La Ley introduce un nuevo esquema de contabilidad gubernamental bajo los estndares ms avanzados a

    nivel nacional e internacional, el cual es aplicable a los tres poderes y los rganos autnomos en los tres

    niveles de gobierno. Contempla que la contabilidad gubernamental sea un elemento efectivo y clave en la

    toma de decisiones sobre las finanzas pblicas y no slo un medio para elaborar cuentas pblicas, establece

    parmetros y requisitos mnimos obligatorios de la contabilidad en los tres rdenes de gobierno. De la Ley se

    desprenden caractersticas del Sistema de Contabilidad Gubernamental como el reconocimiento y

    seguimiento de las etapas presupuestales del ingreso y gasto, llamados momentos contables, la contabilidad

    con base en devengado, acumulativa y patrimonial.

    Derivado de la implementacin de la Ley, as como de la aprobacin de resoluciones del CONAC surge el

    Sistema de Contabilidad Gubernamental, mismo que generar beneficios tangibles en materia de informacin

    financiera, toma de decisiones de los gobiernos, transparencia y rendicin de cuentas. Algunos de los

    conceptos que tutelan y singularizan el sistema son:

    Armonizacin de las cuentas pblicas.

    Considerar las mejores prcticas contables nacionales e internacionales.

    Clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares que

    permitan su interrelacin automtica.

    Integrar en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable.

    Registro automtico y por nica vez de las transacciones.

    Generar, en tiempo real, estados financieros y de ejecucin presupuestaria.

    Informacin veraz y oportuna para la toma de decisiones.

  • 6 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de noviembre de 2010

    Medicin de la eficacia, economa y eficiencia.

    Publicar informacin contable, presupuestaria y programtica, en pginas electrnicas.

    Informacin, transparencia y rendicin de cuentas.

    La contabilidad gubernamental que se est diseando bajo los conceptos y premisas anteriores, permitir

    cumplir con la generacin de la informacin y estados contables, presupuestarios, programticos y

    econmicos que establece la ley, los que por su estructura, claridad y oportunidad sern aptos para ser

    utilizados en el proceso de toma de decisiones tanto por los responsables de disear y evaluar la poltica fiscal

    como por quienes tienen a cargo la gestin operativa del gobierno. La sociedad, el Congreso, los gobiernos y

    otros agentes cada da demandan mayor informacin sobre el destino y uso que los gobiernos dan a los

    recursos. A partir de la correcta implementacin del sistema, el acceso a informacin consistente y

    armonizada que permita el anlisis y la comprensin de la informacin que el sistema aportar, ser ms

    sencilla y comprensible para todo aquel que tenga un conocimiento elemental en materia de finanzas pblicas.

    En cumplimiento de la ley, el sistema est diseado dentro de los parmetros generales establecidos por

    las normas internacionales y nacionales que rigen al respecto y que especficamente son las Normas

    Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas

    internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (IPSASB) de la Federacin Internacional de

    Contadores (IFAC) y las Normas de Informacin Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano para la

    Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF).

    Por otra parte, el sistema generar informacin de tipo econmico, misma que busca facilitar el anlisis de

    la gestin fiscal de los gobiernos y que se ha estructurado siguiendo los lineamientos aceptados

    internacionalmente y establecidos sobre el particular por el Sistema de Cuentas Nacionales y el Manual de

    Estadsticas de las Finanzas Pblicas. El camino que se ha tomado en la armonizacin contable manifiesta la

    importancia que se pretende dar a la informacin presupuestal y contable de la gestin financiera del sector

    pblico en el orden Federal, estatal y municipal.

    El Manual de Contabilidad constituye la base normativa mnima del nuevo modelo de Contabilidad

    Gubernamental y tiene como propsitos mostrar los conceptos bsicos, los elementos que lo integran y las

    bases tcnicas y metodolgicas en que debe sustentarse para que su funcionamiento operativo, lo cual

    permita generar en forma automtica y en tiempo real, estados de ejecucin presupuestaria, contables y

    econmicos, encuadrados en la Ley, en el marco conceptual, los postulados bsicos y las caractersticas

    tcnicas del sistema ya aprobadas por el CONAC.

    La ruta de armonizacin establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental permite observar

    una primera etapa consistente en la emisin de normas que debern ser aprobadas por el CONAC durante

    2009 y 2010. La segunda etapa consiste en el proceso de implementacin de las normas, el cual incluye los

    desarrollos informticos y la debida implantacin de los mismos, a partir de los contenidos conceptuales y

    funcionales del Manual. Una tercera etapa, es el proceso de convergencia con las Normas Internacionales de

    Contabilidad para el Sector Pblico. En esa lgica el Manual de Contabilidad, constituye una pieza

    fundamental para cumplir con el horizonte real del proceso de armonizacin, establecido en la Ley y que

    solamente con voluntad, preparacin y cooperacin entre los distintos rdenes de gobierno y responsables de

    la gestin financiera del sector pblico podr ser realidad.

    Moiss Alcalde Virgen

    Secretario Tcnico del CONAC

  • Lunes 22 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 7

    MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    INDICE DE CAPITULOS

    INTRODUCCIN

    CAPTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    CAPTULO II FUNDAMENTOS METODOLGICOS DE LA INTEGRACIN Y PRODUCCIN AUTOMTICA DE INFORMACIN FINANCIERA

    CAPTULO III PLAN DE CUENTAS

    CAPTULO IV INSTRUCTIVOS DE MANEJO DE CUENTAS

    CAPTULO V MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE

    CAPTULO VI GUAS CONTABILIZADORAS

    CAPTULO VII NORMAS Y METODOLOGA PARA LA EMISIN DE INFORMACIN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BSICOS DEL ENTE PBLICO Y CARACTERSTICAS DE SUS NOTAS

    ANEXO I MATRICES DE CONVERSIN

    INTRODUCCIN

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) dispone que el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), en su calidad de rgano coordinador para la armonizacin de la contabilidad gubernamental, es responsable de emitir las normas contables y lineamientos que aplicarn los entes pblicos para la generacin de informacin financiera. Elemento fundamental dentro de tales funciones, lo representa el emitir durante el ao 2010 el manual de contabilidad gubernamental (Manual), el cual es la referencia para que cada ente pblico elabore sus manuales correspondientes. Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos federal, local y municipal establecern la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarn al mismo.

    De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el manual es el documento conceptual, metodolgico y operativo que contiene, como mnimo, su finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos, la lista de cuentas, los instructivos para el manejo de las cuentas, las guas contabilizadoras y la estructura bsica de los principales estados financieros a generarse en el sistema. En complemento, y conforme a lo sealado por el Cuarto Transitorio de dicha Ley, tambin formarn parte del manual las matrices de conversin con caractersticas tcnicas tales que, a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin modular, generen el registro automtico y por nica vez de las transacciones financieras en los momentos contables correspondientes.

    Bajo este marco, el presente Manual tiene como propsito mostrar en un solo documento todos los elementos del sistema contable que seala la Ley de contabilidad, as como las herramientas y mtodos necesarios para registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma automtica y en tiempo real, la informacin y los estados contables, presupuestarios, programticos y econmicos que se requieran. Su contenido facilita la armonizacin de los sistemas contables de los tres rdenes de gobierno, a partir de la eliminacin de las diferencias conceptuales y tcnicas existentes.

    La metodologa de registro contable desarrollada en el Manual, cubre la totalidad de las transacciones de tipo financiero, ya sea que provengan de operaciones presupuestarias o de cualquier otra fuente. En el Manual no se efecta una descripcin integral de los procesos administrativos/financieros y de los eventos concretos de los mismos que generan los registros contables. Cabe destacar que, tanto en el Modelo de Asientos como en las Guas Contabilizadoras, se incluyen los principales procesos que motivan los registros contables.

    La parte metodolgica est desarrollada de acuerdo con las operaciones que, fundamentalmente, realizan los entes pblicos, mismos que a partir de los contenidos del Manual, debern elaborar sus propios manuales y podrn abrir las subcuentas y otras desagregaciones que requieran para satisfacer sus necesidades operativas o de informacin gerencial, a partir de la estructura bsica del plan de cuentas, conservando la armonizacin con los documentos emitidos por el CONAC.

    La aprobacin y emisin por parte del CONAC de los contenidos de este Manual, se complementar con las principales reglas del registro y valoracin de patrimonio, que el mismo emita, de manera tal que con ambos instrumentos se concluirn las bases tcnicas estructurales y funcionales de la contabilidad gubernamental.

    A los contenidos del Manual corresponde adicionar las normas o lineamientos especficos que emita la autoridad competente en materia de contabilidad gubernamental en cada orden de gobierno.

  • 8 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de noviembre de 2010

    As, el presente documento se integr de 7 Captulos y un Anexo. A continuacin se realiza una breve descripcin sobre el contenido de cada uno de ellos.

    En el Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental: se desarrollan los aspectos normativos y tcnicos generales que enmarcan y condicionan el nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), los cuales obedecen, en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de Contabilidad, as como a resoluciones emitidas por el CONAC y a la teora general de la contabilidad.

    El Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin de Informacin Financiera: comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseo funcional e informtico para la construccin del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental (SICG). Este sistema estar soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propsito fundamental radica en facilitar el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automtica al momento en que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, as como contables y econmicos.

    Por su parte, el Captulo III Plan de Cuentas: presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por el CONAC, una versin actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y tcnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos que rigen la contabilidad gubernamental, as como en atencin a las propias demandas de informacin de los entes pblicos no empresariales. Adicionalmente, para dar cumplimiento a la norma legal que establece la integracin automtica del ejercicio presupuestario con la operacin contable, se requiere que parte de las cuentas que integran el Plan de Cuentas sean armonizadas hasta el quinto nivel de desagregacin (Subcuentas). Con tal motivo se incluye en este manual dicha desagregacin en los casos correspondientes.

    En el Captulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar, si la operacin a registrar est automticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de Subcuentas con su respectiva codificacin, la forma de interpretar los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretacin uniforme de las cuentas que conforman los estados contables.

    Al Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable: corresponde mostrar el conjunto de asientos contables tipo a que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el financiamiento pblico y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario, sean stas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como propsito disponer de una gua orientadora sobre cmo se debe registrar cada hecho econmico relevante y habitual de los entes pblicos que tiene impacto sobre el patrimonio de los mismos. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automticamente mediante la matriz de conversin; contina con las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para despus culminar con el modelo de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

    En cuanto al Captulo VI Guas Contabilizadoras: Su propsito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecucin, as como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operacin. En dichas guas los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. Es importante mencionar que el Manual se mantendr permanentemente actualizado mediante la aprobacin de nuevas Guas Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables.

    Por ltimo, en el Captulo VII: Normas y metodologa para la emisin de informacin financiera y estructura de los estados financieros bsicos del ente pblico y caractersticas de sus notas: Incorpora en forma integral la nueva versin ajustada y actualizada, misma que muestra los estados e informacin financiera (contable, presupuestaria, programtica y econmica) que debe generar cada ente pblico, en el marco de lo dispuesto por el Artculo 46 de la Ley de Contabilidad.

    El Anexo I Matrices de Conversin: muestra la aplicacin de la metodologa para la integracin de los elementos que dan origen a la conversin de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicacin de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automtica y en tiempo real.

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    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    IN DI C E

    A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MXICO

    C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PBLICOS

    E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PBLICA Y LA INFORMACIN ECONMICA

    F. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    G. PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIN PRODUCIDA POR EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    H. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    I. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    J. CARACTERSTICA TCNICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    K. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    L. ESTADOS FINANCIEROS BSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y ESTRUCTURA DE LOS MISMOS

    M. CUENTA PBLICA

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    A. Antecedentes sobre la Contabilidad Gubernamental.

    La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teora General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector pblico, cuya actividad est regulada por un marco constitucional, una base legal y normas tcnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

    Las principales diferencias conceptuales, normativas y tcnicas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado son las siguientes:

    El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economa de la hacienda pblica; en tanto que, las entidades del sector privado est orientada a la economa de la organizacin.

    El presupuesto para los entes pblicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignacin, administracin y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene caractersticas estimativas y orientadoras de su funcionamiento.

    El proceso de fiscalizacin de las cuentas pblicas est a cargo de los Congresos o Asambleas a travs de sus rganos tcnicos, en calidad de representantes de la ciudadana y constituye un ejercicio pblico de rendicin de cuentas. En el mbito privado la funcin de control vara segn el tipo de organizacin, sin superar el Consejo de Administracin, nombrado por la Asamblea General de Accionista y nunca involucra representantes populares.

    La informacin financiera del sector pblico es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecucin del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parmetros legales y tcnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversin a travs de reembolsos o rendimientos.

    La informacin generada por la contabilidad gubernamental es de dominio pblico, integra el registro de operaciones econmicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los resultados de la gestin pblica. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus operaciones y el inters se limita a los directamente involucrados con la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

    Con las excepciones anteriores, tanto la teora general de la contabilidad como las normas sobre informacin financiera que se utilizan para las actividades del sector privado son vlidas para la contabilidad gubernamental.

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    La contabilidad de las organizaciones, tanto pblicas como privadas, forma parte, a su vez, de un macrosistema, que es el Sistema de Cuentas Nacionales. Este macrosistema contable consolida estados de todos los agentes econmicos residentes de un pas1 y a stos con el Sector Externo en un perodo determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconmicas nacionales o regionales2 por lo que se requiere tambin de interrelaciones correctamente definidas entre ellos.

    B. Fundamento Legal de la Contabilidad Gubernamental en Mxico.

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Artculo 73, Fraccin XXVIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece las de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial con el fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional.

    En dicho marco, el Congreso de la Unin aprob la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que rige en la materia a los tres rdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC).

    El Artculo 1 de la Ley de Contabilidad establece que sta es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    Por otra parte, asigna al CONAC el carcter de rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisin de normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos.

    C. El Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) est conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemtica, las transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad econmica y expresados en trminos monetarios, modifican la situacin patrimonial de los entes pblicos en particular y de las finanzas pblicas en general. El SCG, al que debern sujetarse los entes pblicos, registrar de manera armnica, delimitada y especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestin pblica, as como otros flujos econmicos. De igual forma, generar peridicamente estados financieros de los entes pblicos, confiables, oportunos, comprensibles, peridicos y comparables, expresados en trminos monetarios.

    El Artculo 34 de la Ley de Contabilidad establece que Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa; es decir que, la contabilizacin de las transacciones de gasto se har conforme a la fecha de su realizacin, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrar cuando exista jurdicamente el derecho de cobro.

    D. La Contabilidad Gubernamental y los Entes Pblicos.

    La Ley de Contabilidad identifica a los entes pblicos de cada orden de gobierno e instituye las normas y responsabilidades de los mismos con respecto a la contabilidad gubernamental.

    El Artculo 4 fraccin XII de la Ley de Contabilidad, establece que son Entes pblicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

    Por su parte, el Artculo 2 dispone que Los entes pblicos aplicarn la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Dicha contabilidad, tal como lo establece la citada Ley, deber seguir las mejores prcticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeacin financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin. Asimismo, dispone en su Artculo 17 que cada ente pblico ser responsable de su contabilidad, de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por Ley y las decisiones que emita el Consejo.

    Finalmente, el Artculo 52 seala que los entes pblicos debern elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y tcnicas que emanen de esta Ley o que emita el Consejo.

    1Gobierno General, Corporaciones/Empresas no financieras, Corporaciones/Instituciones Financieras, Instituciones Privadas sin fines de lucro, Hogares 2 Consumo Final, Produccin, Valor Agregado, Ahorro, Inversin, Financiamiento

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    E. La Contabilidad Gubernamental, la Cuenta Pblica y la Informacin Econmica.

    La Ley de Contabilidad tambin determina la obligacin de generar informacin econmica, entendiendo por sta, la relacionada con las finanzas pblicas y las cuentas nacionales.

    La norma ms clara al respecto, est contenida en el Artculo 46 donde se establece que la contabilidad de los entes pblicos permitir la generacin peridica de la siguiente informacin de tipo econmico:

    Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

    Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    Asimismo, cabe destacar lo establecido en el Artculo 53 de la Ley de Contabilidad respecto a los contenidos mnimos que debe incluir la Cuenta Pblica del Gobierno Federal, entre los que seala: el Anlisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vnculo con los objetivos y prioridades definidos en la materia, en el programa econmico anual.

    Por su parte, las facultades que la Ley de Contabilidad otorga al CONAC en lo relativo a la informacin econmica son las siguientes:

    Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generacin de informacin necesaria, en materia de finanzas pblicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de informacin de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentes de las finanzas pblicas con relacin a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeacin del desarrollo, para su integracin en la cuenta pblica.

    F. Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    El CONAC mediante la aprobacin del Marco Conceptual ha establecido como objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) los siguientes:

    a) Facilitar la toma de decisiones con informacin veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos;

    b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, as como producir reportes de todas las operaciones de la Administracin Pblica;

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente pblico;

    d) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    e) Atender requerimientos de informacin de los usuarios en general sobre las finanzas pblicas;

    f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento , evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos, as como su extincin;

    g) Dar soporte tcnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluacin y fiscalizacin;

    h) Permitir una efectiva transparencia en la rendicin de cuentas.

    A los que podemos sumar los siguientes:

    i) Posibilitar el desarrollo de estudios de investigaciones comparativos entre distintos pases que permitan medir la eficiencia en el manejo de los recursos pblicos;

    j) Facilitar el control interno y externo de la gestin pblica para garantizar que los recursos se utilicen en forma eficaz, eficiente y con transparencia;

    k) Informar a la sociedad, los resultados de la gestin pblica, con el fin de generar conciencia ciudadana respecto del manejo de su patrimonio social y promover la contralora ciudadana.

    Desde el punto de vista de cada uno de los entes pblicos, el SCG se propone alcanzar los siguientes objetivos:

    a) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    b) Producir los estados e informacin financiera con veracidad, oportunidad y confiabilidad, con el fin de cumplir con la normativa vigente, utilizarla para la toma de decisiones por parte de sus autoridades, apoyar la gestin operativa y satisfacer los requisitos de rendicin de cuentas y transparencia fiscal;

  • 12 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de noviembre de 2010

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto y coadyuvar a la evaluacin del desempeo del ente y de sus funcionarios;

    d) Facilitar la evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos.

    Por su parte, desde el punto de vista de la gestin y situacin financiera consolidada de los diversos agregados institucionales del Sector Pblico, el SCG tiene como objetivos:

    a) Producir informacin presupuestaria, contable y econmica armonizada, integrada y consolidada para el anlisis y la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas pblicas;

    b) Producir la Cuenta Pblica de acuerdo a los plazos legales;

    c) Producir informacin econmica ordenada de acuerdo con el sistema de estadsticas de las finanzas pblicas;

    d) Coadyuvar a generar las cuentas del Gobierno Central del Sistema de Cuentas Nacionales.

    G. Principales Usuarios de la Informacin Producida por el SCG.

    Entre los principales usuarios de la informacin que produce el SCG, se identifican los siguientes:

    a) El H. Congreso de la Unin y las legislaturas de las entidades federativas que requieren de la informacin financiera para llevar a cabo sus tareas de fiscalizacin;

    b) Los responsables de administrar las finanzas pblicas nacionales, estatales y municipales;

    c) Los organismos de planeacin y desarrollo de las polticas pblicas, para analizar y evaluar la efectividad de las mismas y orientar nuevas polticas;

    d) Los ejecutores del gasto, los responsables de las reas administrativo/financieras quienes tienen la responsabilidad de ejecutar los programas y proyectos de los entes pblicos;

    e) La Auditora Superior de la Federacin (ASF), la Secretara de la Funcin Pblica, las entidades estatales de fiscalizacin, los Organos de control interno y externo para los fines de revisin y fiscalizacin de la informacin financiera de los entes pblicos;

    f) Las reas tcnicas del Banco de Mxico, dada la relacin existente entre la informacin fiscal, la monetaria y la balanza de pagos;

    g) Los rganos financieros nacionales e internacionales que contribuyen con el financiamiento de programas o proyectos;

    h) Analistas econmicos y fiscales especialistas en el seguimiento y evaluacin de la gestin pblica;

    i) Entidades especializadas en calificar la calidad crediticia de los entes pblicos;

    j) Los inversionistas externos que requieren conocer el grado de estabilidad de las finanzas pblicas, para tomar decisiones respecto de futuras inversiones;

    k) La sociedad civil en general, que demanda informacin sobre la gestin y situacin contable, presupuestaria y econmica de los entes pblicos y de los diferentes agregados institucionales del Sector Pblico.

    H. Marco Conceptual del SCG.

    El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), desarrolla los aspectos bsicos del SCG para los entes pblicos, erigindose en la referencia terica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lgico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Adems, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuacin, contabilizacin, obtencin y presentacin de informacin contable, presupuestaria y econmica, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

    La importancia y caractersticas del marco conceptual para el usuario general de los estados financieros radica en lo siguiente:

    a) Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, funcin y lmites de los estados e informacin financiera;

    b) Respaldar tericamente la emisin de las normas generales y guas contabilizadoras, evitando con ello la emisin de normas que no sean consistentes entre s;

  • Lunes 22 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 13

    c) Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

    d) Proporcionar una terminologa y un punto de referencia comn entre los diseadores del sistema, generadores de informacin y usuarios, promoviendo una mayor comunicacin entre ellos y una mejor capacidad de anlisis.

    En tal sentido, el Artculo 21 de la Ley de Contabilidad establece que La contabilidad se basar en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la contabilizacin, valuacin y presentacin de la informacin financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas pblicas.

    La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de emitir el marco conceptual. Al efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se describen a continuacin:

    El MCCG tiene como propsitos:

    a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;

    b) Referenciar la aplicacin del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;

    c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;

    d) Armonizar la generacin y presentacin de la informacin financiera que permita:

    Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;

    Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestin pblica;

    Sustentar la toma de decisiones; y

    Apoyar las tareas de fiscalizacin.

    El MCCG se integra por los apartados siguientes:

    I. Caractersticas del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

    II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;

    III. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental;

    IV. Necesidades de informacin financiera de los usuarios;

    V. Cualidades de la informacin financiera a producir;

    VI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a producir y sus objetivos;

    VII. Definicin de la estructura bsica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.

    En una segunda etapa, el CONAC emitir las normas que forman parte del MCCG y que se refieren a la valoracin de los activos y el patrimonio de los entes pblicos. Esta norma permitir definir y estandarizar los conceptos bsicos de valuacin contenidos en las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros.

    Las normas emitidas por el CONAC tienen las misma jerarqua que la Ley de Contabilidad, por lo tanto son de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas por el CONAC, se aplicarn las siguientes:

    a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;

    b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation of Accountants -IFAC-), entes en materia de Contabilidad Gubernamental;

    c) Las Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF).

    Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien forman parte del marco tcnico a considerar en el desarrollo conceptual del SCG, deben ser estudiadas y, en la medida que sean aplicables, deben ser puestas en vigor mediante actos administrativos especficos.

  • 14 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de noviembre de 2010

    I. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental.

    De conformidad con el Artculo 22 de la Ley de Contabilidad, los Postulados tienen como objetivo sustentar tcnicamente la contabilidad gubernamental, as como organizar la efectiva sistematizacin que permita la obtencin de informacin veraz, clara y concisa.

    Los Postulados Bsicos representan uno de los elementos fundamentales que configuran el SCG, al permitir la identificacin, el anlisis, la interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan econmicamente al ente pblico. Sustentan de manera tcnica el registro de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislacin especializada y aplicacin de la Ley, con la finalidad de uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables.

    Cabe destacar que con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo por el CONAC emite los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental, disponiendo que deben ser aplicados por los entes pblicos de forma tal que la informacin que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

    A continuacin se describe el contenido principal de los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental, aprobados por el CONAC:

    1) Sustancia Econmica

    Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econmicamente al ente pblico y delimitan la operacin del SCG.

    2) Entes Pblicos

    Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

    3) Existencia Permanente

    La actividad del ente pblico se establece por tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se especifique lo contrario.

    4) Revelacin Suficiente

    Los estados y la informacin financiera deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los resultados del ente pblico.

    5) Importancia Relativa

    La informacin debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.

    6) Registro e Integracin Presupuestaria

    La informacin presupuestaria de los entes pblicos se integra en la contabilidad en los mismos trminos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le corresponda.

    El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes pblicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias correspondientes.

    7) Consolidacin de la Informacin Financiera

    Los estados financieros de los entes pblicos debern presentar de manera consolidada la situacin financiera, los resultados de operacin, el flujo de efectivo o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la Hacienda Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico.

    8) Devengo Contable

    Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

  • Lunes 22 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 15

    9) Valuacin

    Todos los eventos que afecten econmicamente al ente pblico deben ser cuantificados en trminos monetarios y se registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda nacional.

    10) Dualidad Econmica

    El ente pblico debe reconocer en la contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

    11) Consistencia

    Ante la existencia de operaciones similares en un ente pblico, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de las operaciones.

    J. Caractersticas Tcnicas del SCG.

    El contexto legal, conceptual y tcnico en el cual se debe estructurar el SCG de los entes pblicos, determina que el mismo debe responder a ciertas caractersticas de diseo y operacin, entre las que se distinguen las que a continuacin se relacionan:

    a) Ser nico, uniforme e integrador;

    b) Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio presupuestario;

    c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;

    d) Registrar de manera automtica y, por nica vez, en los momentos contables correspondientes;

    e) Efectuar la interrelacin automtica entre los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catlogo de bienes;

    f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes pblicos, de acuerdo con lo siguiente:

    En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

    En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado, devengado y recaudado.

    g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos;

    h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otra informacin que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programacin con base en resultados, evaluacin y rendicin de cuentas;

    i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilizacin con la informacin sobre produccin fsica que generan las mismas reas que originan la informacin contable y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la aplicacin de indicadores de evaluacin del desempeo y determinacin de costos de la produccin pblica;

    j) Estar diseado de forma tal que permita el procesamiento y generacin de estados financieros mediante el uso de las tecnologas de la informacin;

    k) Respaldar con la documentacin original que compruebe y justifique los registros que se efecten, el registro de las operaciones contables y presupuestarias.

    K. Principales Elementos del SCG.

    De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, as como en el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del SCG son los siguientes:

    1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

    Por Rubros de Ingresos

    Por Objeto del Gasto

    Por Tipo de Gasto

  • 16 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de noviembre de 2010

    3. Momentos Contables

    De los ingresos

    De los gastos

    Del financiamiento

    4. Matriz de Conversin

    5. Normas contables generales

    6. Libros principales y registros auxiliares

    7. Manual de Contabilidad

    Plan de Cuentas (Lista de cuentas)

    Instructivos de manejo de cuentas

    Guas Contabilizadoras

    Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos

    Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en materia de contabilidad

    gubernamental en cada orden de gobierno.

    A continuacin se realiza una contextualizacin de los elementos principales del Sistema de Contabilidad

    Gubernamental (SCG) con documentos relacionados.

    1. Lista de Cuentas

    La Ley de Contabilidad, define la Lista de Cuentas como la relacin ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, los ingresos y

    gastos pblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda. De acuerdo con lo establecido en el Artculo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, se deber disponer de la Lista de Cuentas, alineada al

    Plan de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catlogo de Bienes a ms tardar el 31 de diciembre de 2010.

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

    La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 41 que para el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, los entes pblicos dispondrn de clasificadores presupuestarios, listas de

    cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin automtica.

    De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere el SCG

    para realizar la integracin automtica de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes:

    Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto)

    Clasificador por Objeto del Gasto (captulo, concepto y partida)

    Clasificador por Tipo de Gasto

    Clasificador por Rubros de Ingresos

    El Clasificador por Rubros de Ingresos ordena, agrupa y presenta los ingresos pblicos en funcin de su

    diferente naturaleza y el carcter de las transacciones que le dan origen.

    En la clasificacin por rubros de ingresos se identifican los que provienen de fuentes tradicionales como

    los impuestos, los aprovechamientos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los que proceden del patrimonio pblico como la venta de activos, de ttulos, de acciones y por arrendamiento de

    bienes, y los que tienen su origen en la disminucin de activos.

    Esta clasificacin permite el registro analtico de las transacciones de ingresos, y la vinculacin de los aspectos presupuestarios y contables de los recursos.

    La estimacin de los ingresos se realiza a nivel de concepto y debern registrarse en cifras brutas, sin deducciones, representen o no entradas de efectivo.

  • Lunes 22 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 17

    Finalidad.

    La clasificacin de los ingresos pblicos por rubros tiene, entre otras finalidades, las que a continuacin se sealan:

    - Identificar los ingresos que los entes pblicos captan en funcin de la actividad que desarrollan.

    - Medir el impacto econmico de los diferentes ingresos y analizar la recaudacin con respecto a las variables macroeconmicas para establecer niveles y orgenes sectoriales de la elusin y evasin fiscal.

    - Contribuir a la definicin de la poltica de ingresos pblicos.

    - Coadyuvar a la medicin del efecto de la recaudacin pblica en los distintos sectores sociales y de la actividad econmica.

    - Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relacin a variables que constituyen su base impositiva.

    - Identificar los medios de financiamiento originados en la variacin de saldos de cuentas del activo y pasivo.

    Clasificador por Objeto del Gasto

    Este instrumento presupuestario brinda informacin para el seguimiento y anlisis de la gestin financiera gubernamental, permite conocer en qu conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el sector pblico sobre la economa nacional.

    El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones que realizan los entes pblicos para obtener los bienes y servicios que utilizan en la produccin de bienes pblicos y realizar transferencias e inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de Egresos.

    Dicho clasificador ha sido diseado con un nivel de desagregacin y especializacin que permite que el registro de las transacciones presupuestarias que realizan los entes pblicos se integre automticamente con las operaciones contables de los mismos.

    Finalidad

    - Ofrece informacin valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Gobierno, permitiendo identificar el sector econmico sobre el que se generar la misma.

    - Ofrece informacin sobre las transferencias e inversin financiera que se destina a entes pblicos, y a otros sectores de la economa de acuerdo con la tipologa econmica de los mismos.

    - Facilita la programacin de la contratacin de bienes y servicios.

    - Promueve el desarrollo y aplicacin de los sistemas de programacin y gestin del gasto pblico.

    - Facilita la integracin automtica de las operaciones presupuestarias con las contables y el inventario de bienes.

    - Facilita el control interno y externo de las transacciones de los entes pblicos.

    - Permite el anlisis de los efectos del gasto pblico y la proyeccin del mismo.

    Clasificador por Tipo de Gasto

    El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones pblicas derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificacin econmica tal y como se muestra a continuacin:

    1 Gasto Corriente

    2 Gasto de Capital

    3 Amortizacin de la deuda y disminucin de pasivos

    Adems, cumple un papel fundamental en lo que se refiere a la capitalizacin de gastos que a priori lucen como de tipo corriente, pero que son aplicados por el ente a la construccin de activos fijos o intangibles, tales como los gastos en personal e insumos materiales.

    Clasificadores armonizados relacionados con el SCG

    A la fecha el CONAC, ha emitido los siguientes clasificadores:

    Clasificador por Rubros de Ingresos, que comprende la apertura hasta segundo nivel, es decir, por rubro y tipo. Acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2009.

    Clasificador por Objeto del Gasto a nivel de captulo, concepto y partida. Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2010.

    Clasificador por Tipo de Gasto. Acuerdo de fecha 28 mayo de 2010.

  • 18 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de noviembre de 2010

    3. Momentos Contables

    El Artculo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las etapas del presupuesto de los entes pblicos se efectuar en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales debern reflejar:

    I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y

    II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

    3. 1. Momentos Contables de los Ingresos

    En el marco de la normativa vigente, a continuacin se definen cada uno de los momentos contables de los ingresos:

    Ingreso Estimado: es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.*

    Ingreso Modificado: el momento contable que refleja la asignacin presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos*.

    Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades, se debern reconocer cuando ocurre la notificacin de la resolucin y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.*

    Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos.*

    El CONAC ha establecido en las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos, que cuando los entes pblicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, mediante la emisin del correspondiente documento de liquidacin, que seala la fecha lmite para realizar el pago de acuerdo con lo establecido en las leyes respectivas, el ingreso se entender como determinable. En el caso de los ingresos determinables corresponde que los mismos sean registrados como Ingreso Devengado en la instancia referida, al igual que corresponde dicho registro cuando se emite la factura por la venta de bienes y servicios por parte de los entes pblicos. Asimismo, se considerar como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes el clculo y presentacin de la correspondiente liquidacin.

    Asimismo, el CONAC ha dispuesto que excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarn simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental, refirindose a las etapas del devengado y recaudado.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley de Contabilidad, el CONAC, con fecha 1 de diciembre de 2009, emiti las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desagregar de acuerdo a sus necesidades en clase y concepto a partir de la estructura bsica del Clasificador por Rubros de Ingresos desarrollado la correspondiente metodologa para los momentos contables a estos niveles de cuentas.

    * En la definicin de los Momentos contables del ingreso estimado, devengado y recaudado, aprobados el 09 de diciembre de 2009 se ha incluido financiamientos internos y externos. En el Presente captulo, el concepto de financiamientos internos y externos se abordan en el punto 3.3 Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento.

  • Lunes 22 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 19

    3.2. Momentos contables de los Egresos

    En el marco de la normativa vigente, a continuacin se define cada uno de los momentos contables de los

    egresos establecidos por la Ley de Contabilidad.

    Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales segn lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos.

    Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.

    Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobacin por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la

    adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o

    recibir, durante cada ejercicio;

    En complemento a la definicin anterior, se debe registrar como gasto comprometido lo siguiente:

    a) En el caso de gastos en personal de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual

    de la planta ocupada en dicho momento, en las partidas correspondientes.

    b) En el caso de la deuda pblica, al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos que haya que realizar durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos, de

    acuerdo con el financiamiento vigente. Corresponde actualizarlo mensualmente por variacin del tipo

    de cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen pagos durante el ejercicio.

    c) En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso se registrar cuando se expida el acto administrativo que los aprueba.

    Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as

    como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas*;

    Gasto ejercido: el momento contable que refleja la emisin de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente*;

    Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

    De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las

    operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarn

    simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o

    instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

    A los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad, es recomendable

    agregar a nivel de los ejecutores del gasto el registro del Precompromiso (afectacin preventiva). Entendiendo que corresponde registrar como tal, la autorizacin para gastar emitida por autoridad competente

    y que implica el inicio de un trmite para la adquisicin de bienes o la contratacin de obras y servicios, ante

    una solicitud formulada por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos.

    El registro de este momento contable, es de inters exclusivo de las unidades de administracin de los

    ejecutores del gasto o por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la

    competencia de estas, facilita la gestin de recursos que las mismas realizan y aseguran la disponibilidad de

    la asignacin para el momento de adjudicar la contratacin respectiva.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley, el CONAC, con fecha 20 de Agosto

    de 2009, se public las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los

    Egresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades administrativas o

    instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desarrollar en detalle y a nivel de

    cada partida del Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodologa analtica de registro.

  • 20 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de noviembre de 2010

    3.3. Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento

    En cuanto a los momentos de registro de los ingresos derivados de operaciones de financiamiento pblico, se definen de la siguiente manera:

    Ingreso Estimado: las estimaciones por cada concepto de fuente de financiamiento previstas en el Plan Anual de Financiamiento y en su documentacin de soporte.

    Ingreso Modificado: registro de las modificaciones al Plan Anual de Financiamiento autorizadas por la autoridad competente.

    Ingreso Devengado: en el caso de operaciones de financiamiento se registrar simultneamente con el ingreso recaudado.

    Ingreso Recaudado: momento en que ingresan a las cuentas bancarias de la tesorera, los fondos correspondientes a operaciones de financiamiento.

    b) Egresos/Usos:

    La amortizacin de la deuda en sus momentos contables de comprometido, devengado, ejercido y pagado corresponde registrarla en los siguientes momentos contables:

    Gasto Comprometido: se registra al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos previstos para el mismo por concepto de amortizacin, de acuerdo con los contratos de financiamiento vigentes o los ttulos de la deuda colocados. Se revisar mensualmente por variacin del tipo de cambio o de otras variables del endeudamiento, igualmente por la firma de nuevos contratos o colocacin de ttulos con vencimiento en el ejercicio.

    Gasto Devengado/Ejercido: en el caso del Servicio de la Deuda, el devengo del gasto legalmente corresponde realizarlo en el momento que nace la obligacin de pago, lo que ocurre en la misma fecha que la obligacin debe ser pagada. De cumplirse cabalmente con lo anterior, se generara la imposibilidad fctica de programarlo y liquidarlo con oportunidad. Para solucionar este inconveniente, es habitual adoptar la convencin de registrar el devengo de estos egresos con la emisin de la cuenta por liquidar certificada o documento equivalente, lo que corresponde hacerlo con varios das de anticipacin a la fecha de su vencimiento y pago para facilitar su inclusin en la programacin mensual o diaria de caja que realice la tesorera del ente, asegurando a su vez, que el pago respectivo se concrete en tiempo y forma.

    Gasto Pagado: momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso en efectivo o cualquier otro medio de pago y, especficamente en el caso de la deuda pblica cuando la tesorera del ente ordene al banco agente el pago de la obligacin.

    3.4 Principales ventajas del registro de los momentos contables del comprometido y devengado

    a) Ventajas del comprometido

    El correcto registro contable del momento del comprometido de los gastos tiene una particular relevancia para aplicar polticas relacionadas con el control del gasto y con la disciplina fiscal. Si en algn momento de la ejecucin de un ejercicio, la autoridad responsable de la poltica fiscal de cada orden de gobierno tiene la necesidad de contener, disminuir o paralizar el ritmo de ejecucin del gasto, la medida correcta a tomar en estos casos, es regular o impedir la constitucin de nuevos compromisos contables. La prohibicin de contraer compromisos implica que los ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas rdenes de compra de bienes, contratacin de servicios, contratos de obra u otros instrumentos contractuales similares que tarde o temprano originarn obligaciones de pago. La firma de un contrato obliga a su ejecucin. La obligacin del registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto son respetadas y facilitar obtener los resultados fiscales previstos.

    b) Ventajas del devengado

    La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 19 que el SCG debe integrar en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado. Ello tambin es vlido para el caso de los ingresos devengados.

    Los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos reconocen en el momento contable del devengado la etapa ms relevante para el registro de las respectivas transacciones. El correcto registro de este momento contable es condicin necesaria para la integracin de los registros presupuestarios y contables, as como para producir estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos, oportunos, coherentes y consistentes.

  • Lunes 22 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 21

    3.5 Principales Ventajas del uso del comprometido y del devengado para la programacin diaria de caja

    La elaboracin peridica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable, condicin requerida para la implantacin de un sistema de cuenta nica del ente, exige conocer los montos autorizados para gastar mediante las calendarizaciones, las adecuaciones de stas y los compromisos y devengo que realizan los ejecutores del gasto en el mismo momento en que ocurren.

    La disponibilidad de esta informacin permitir mantener una tesorera pblica en equilibrio, mantener los pagos al da, impedir la creacin de pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso, poder establecer con precisin los excedentes de la tesorera para su mejor inversin.

    4. Matriz de Conversin

    La matriz de conversin tiene como finalidad generar automticamente los asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento. Este elemento contable se desarrolla conceptualmente en el Captulo siguiente. Los resultados de su aplicacin prctica se muestran en forma integral en el Anexo I de este Manual.

    5. Normas Contables Generales

    De acuerdo con la Ley de Contabilidad se debe entender por Normas Contables: los lineamientos, metodologas y procedimientos tcnicos, dirigidos a dotar a los ent