documentos comerciales.€¦ · puede emitirse un recibo, por lo que existen distintos modelos....

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© Cr. Roberto Miguel Navarro 1 1 Analista Contable de Empresas Módulo 1 Documentos comerciales. Documento se define como un escrito que prueba o acredita una cosa. Los Documentos Comerciales son las constancias escritas de cada una de las operaciones realizadas por la empresa. En la primera etapa del sistema de información contable, el soporte de entrada es un comprobante. El mismo "comprueba" que la transacción realizada por la empresa existe, y respalda el registro efectuado en los libros del comercio. Los documentos se presentan generalmente en talonarios, numerados, con duplicados, en textos ya impresos con determinados datos y espacios en blanco para completar de acuerdo con cada circunstancia. Se confeccionan por duplicado o triplicado, para que cada una de las personas que intervienen en la operación tenga su ejemplar. Están numerados para evitar la desaparición de alguno de ellos. La documentación es de vital importancia en la vida comercial ya que es utilizada especialmente para: a) comprobar la operación realizada; b) control de la empresa; c) servir de base para el registro contable al que respaldan; d) ser utilizados como medio de prueba en juicios y en inspecciones fiscales. Dada su importancia los documentos comerciales deben ser conservados por la empresa durante 10 años (según el Cód. Civil y Comercial), contados a partir de su fecha de emisión (confección). Se conservan en archivos ordenados por fecha o con otros criterios. Las empresas de gran volumen microfilman la documentación o guardan en discos ópticos. Existen ciertos requisitos que son comunes a casi todos los documentos: a) Emisión por duplicado (como mínimo). b) Fecha de emisión. c) Nombre del documento. d) Número del documento (numeración correlativa y preimpresa). e) Datos de las personas que intervienen en la operación. Comprador y vendedor (una factura). Deudor y Acreedor (un pagaré). Propietario e inquilino (un recibo). Además cada documento tiene sus requisitos propios. Clases de Documentos Comerciales Hay documentos 1) emitidos por la empresa, 2) recibidos de terceros ajenos a la empresa y 3) internos de la empresa. De acuerdo con la función que cumplen en la comercialización, podemos agruparlos en Documentos: 1) Relacionados con la compra-venta 2) Relacionados con el transporte de las mercaderías. 3) Relacionado con el pago. 4) Varios 1. Documentos relacionados con la compra-venta Vendedor Orden de Compra Comprador Nota de Venta Factura Nota de Pedido y Orden de Compra Cuando la empresa detecta que necesita reponer stock (punto de pedido), sigue el procedimiento dispuesto para tal fin, que puede ser un pedido en forma verbal o escrita. Si pide por escrito se integrará una Nota u Orden de Compra, solicitando determinado tipo de mercadería a un precio determinado. El proveedor (vendedor) contesta, enviando una Nota de Venta, ofreciendo vender mercaderías, indicando si tiene todo o parte de los solicitado , la variación en los precios y las condiciones de venta. La Orden de Compra no da lugar a cambios en el Patrimonio ya que no se ha realizado operación alguna. Es simplemente un pedido al Proveedor indicando un deseo de compra, aún no realizado. La Nota de Venta (también conocida como Nota de Pedido) no da lugar a cambios en el Patrimonio ya que no se ha realizado aún operación alguna. Es la respuesta del vendedor al comprador, indicándole que está en condiciones de venderle lo solicitado. La venta no se realizó todavía. Factura Al ser aceptada la venta, se envía la mercadería y se confecciona la Factura que es el documento que acredita legalmente y respalda la operación de compra-venta. Su emisión y registro debe cumplimentar las disposiciones de la R.G. 1415 de la D.G.I. Es importante reconocer las distintas categorías existentes en el Imp.al Valor Agregado (IVA): 1) No Responsable: persona que realiza actividades NO gravadas (no alcanzadas) con el IVA. 2) Las persona que realizan actividades gravadas con IVA pueden ser: 2.1. Responsable Monotributo (Régimen Simplificado): Opción aplicable para pequeños comerciantes que cumplan con los parámetros establecidos por la AFIP. 2.2. Responsable Inscripto (Régimen General): Por opción o cuando no cumple los parámetros para ingresar o permanecer en el Régimen Simplificado de Monotributo. 2.3. IVA Exento: actividades a las cuales se ha eximido de tributar el IVA en sus operaciones de ventas. 3) En el último eslabón de la cadena de comercialización se encuentra el Consumidor Final.

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© Cr. Roberto Miguel Navarro 1

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Analista Contable de Empresas – Módulo 1

Documentos comerciales. Documento se define como un escrito que prueba o acredita una cosa. Los Documentos Comerciales son las

constancias escritas de cada una de las operaciones realizadas por la empresa. En la primera etapa del sistema de información contable, el soporte de entrada es un comprobante. El mismo "comprueba" que la transacción realizada por la empresa existe, y respalda el registro efectuado en los libros del comercio. Los documentos se presentan generalmente en talonarios, numerados, con duplicados, en textos ya impresos con determinados datos y espacios en blanco para completar de acuerdo con cada circunstancia. Se confeccionan por duplicado o triplicado, para que cada una de las personas que intervienen en la operación tenga su ejemplar. Están numerados para evitar la desaparición de alguno de ellos. La documentación es de vital importancia en la vida comercial ya que es utilizada especialmente para:

a) comprobar la operación realizada;

b) control de la empresa;

c) servir de base para el registro contable al que respaldan;

d) ser utilizados como medio de prueba en juicios y en inspecciones fiscales.

Dada su importancia los documentos comerciales deben ser conservados por la empresa durante 10 años (según el

Cód. Civil y Comercial), contados a partir de su fecha de emisión (confección). Se conservan en archivos ordenados por fecha o con otros criterios. Las empresas de gran volumen microfilman la documentación o guardan en discos ópticos.

Existen ciertos requisitos que son comunes a casi todos los documentos:

a) Emisión por duplicado (como mínimo).

b) Fecha de emisión.

c) Nombre del documento.

d) Número del documento (numeración correlativa y preimpresa).

e) Datos de las personas que intervienen en la operación.

Comprador y vendedor (una factura).

Deudor y Acreedor (un pagaré).

Propietario e inquilino (un recibo).

Además cada documento tiene sus requisitos propios.

Clases de Documentos Comerciales Hay documentos 1) emitidos por la empresa, 2) recibidos de terceros ajenos a la empresa y 3) internos de la empresa.

De acuerdo con la función que cumplen en la comercialización, podemos agruparlos en Documentos:

1) Relacionados con la compra-venta

2) Relacionados con el transporte de las mercaderías.

3) Relacionado con el pago.

4) Varios

1. Documentos relacionados con la compra-venta

Vendedor

Orden de Compra

Comprador Nota de Venta

Factura

Nota de Pedido y Orden de Compra

Cuando la empresa detecta que necesita reponer stock (punto de pedido), sigue el procedimiento dispuesto para tal fin, que puede ser un pedido en forma verbal o escrita. Si pide por escrito se integrará una Nota u Orden de Compra, solicitando determinado tipo de mercadería a un precio determinado.

El proveedor (vendedor) contesta, enviando una Nota de Venta, ofreciendo vender mercaderías, indicando si tiene todo o parte de los solicitado , la variación en los precios y las condiciones de venta.

La Orden de Compra no da lugar a cambios en el Patrimonio ya que no se ha realizado operación alguna. Es simplemente un pedido al Proveedor indicando un deseo de compra, aún no realizado.

La Nota de Venta (también conocida como Nota de Pedido) no da lugar a cambios en el Patrimonio ya que no se ha realizado aún operación alguna. Es la respuesta del vendedor al comprador, indicándole que está en condiciones de venderle lo solicitado. La venta no se realizó todavía.

Factura

Al ser aceptada la venta, se envía la mercadería y se confecciona la Factura que es el documento que acredita legalmente y respalda la operación de compra-venta. Su emisión y registro debe cumplimentar las disposiciones de la R.G. 1415 de la D.G.I. Es importante reconocer las distintas categorías existentes en el Imp.al Valor Agregado (IVA):

1) No Responsable: persona que realiza actividades NO gravadas (no alcanzadas) con el IVA.

2) Las persona que realizan actividades gravadas con IVA pueden ser:

2.1. Responsable Monotributo (Régimen Simplificado): Opción aplicable para pequeños comerciantes que

cumplan con los parámetros establecidos por la AFIP.

2.2. Responsable Inscripto (Régimen General): Por opción o cuando no cumple los parámetros para ingresar

o permanecer en el Régimen Simplificado de Monotributo.

2.3. IVA Exento: actividades a las cuales se ha eximido de tributar el IVA en sus operaciones de ventas.

3) En el último eslabón de la cadena de comercialización se encuentra el Consumidor Final.

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2 2. Documentos relacionados con el transporte de las mercaderías

Remito

También conocido como Nota de Remisión, se utiliza como comprobante para ejecutar la entrega de la mercadería en camiones. En él se deja constancia, con la conformidad del que recibe, de la entrega de los efectos solicitados. SI no existiera conformidad se puede rechazar la entrega u observar las discrepancias. Se emite por triplicado, el original queda en poder del comprador, el duplicado es para el vendedor, el triplicado es para el depósito con el cual se lleva a cabo el

control de stock.

Carta de Porte o Guía

Es utilizada generalmente para el transporte de mercaderías por vía férrea. Es emitida por la empresa de ferrocarriles como constancia de haber recibido mercaderías para su transporte.

Conocimiento

Es un documento similar al anterior: representa un contrato de transporte de bienes que se realiza por vía marítima o aérea.

3. Documentos relacionados con el pago

Pagaré (promesa de pago), Cheque (orden pago) y Recibo (constancia de pago).

Pagaré

Es una promesa escrita de pago de una suma determinada de dinero en una fecha establecida.

Las personas que intervienen son:

Librador, Emisor, o Pagador es la persona que emite y firma el documento. Cuando llega la fecha de vencimiento, es

también quien lo paga.

Beneficiario es la persona a cuya orden fue emitido el documento y la que lo va a cobrar a su vencimiento.

Si el beneficiario cede sus derechos a otra persona, aparece una tercera persona que es el Tenedor o Portador del

documento.

Elementos del pagaré

El Número Interno de emisión.

El lugar y la fecha de emisión.

La fecha o el plazo del pago.

El nombre y apellido o razón social del beneficiario o "al portador"

El importe a pagar en letras y en números

Indicación del lugar de pago.

Firma del librador y sus datos personales (nombre y apellido, domicilio, localidad y teléfono)

Uso del pagaré

Este documento consta de dos partes, el cuerpo y el talón. El cuerpo del Pagaré es firmado por el librador, cuando éste contrae una deuda. El librador (que es el deudor) entrega al beneficiario (que es el acreedor) el cuerpo del Pagaré y se queda con el talón, para control.

Formas de emitir el pagaré

Según el Beneficiario

Al Portador no lleva escrito el nombre del beneficiario y es cobrado por cualquier persona que lo porte (que lo tenga en su poder). Puede emitirse anotando las palabras "al portador" o dejando en blanco el espacio destinado al nombre del beneficiario.

A la Orden figura escrito el nombre del beneficiario.

Según el Vencimiento

A la Vista

no tiene fecha exacta de vencimiento. Su pago se produce en el momento en que es presentado por el beneficiario al librador. Es decir el documento es pagado cuando es puesto a la vista del librador. Representa un riesgo para este último, ya que el pagaré puede ser presentado al cobro un día en el cual el librador no tiene dinero o lo necesita para hacer frente a otros pagos.

A días o

meses fecha

consiste en emitir el pagaré a día fecha que se comienza a contar desde el día siguiente a la de emisión.

o a meses fecha, se computa de fecha a fecha (desde el 30 de marzo al 30 de abril).

A fecha determinada

figura la fecha exacta de su vencimiento.

Endoso es el acto por el cual una persona transmite a otra un documento de crédito y cede todos sus derechos sobre

éste; para hacer el endoso de un pagaré, el beneficiario coloca su firma en el reverso de éste (puesto en forma vertical).

Formas de hacer el endoso: es completo cuando figura la fecha el endoso, el nombre de la persona a quien se transfiere el pagaré y la firma del beneficiario. El endoso en blanco cuando sólo figura la firma del beneficiario. Las personas que intervienen son en el endoso son el endosante (persona que firma al dorso del documento y lo transmite

a otra) y el endosatario (persona que recibe el documento endosado).

Protesto Si el pagaré no es pagado a su vencimiento, el beneficiario, por medio del protesto deja constancia escrita de

la falta de pago. La debe efectuar un escribano público dentro de los dos días hábiles siguientes al vto., y es el paso previo a la iniciación de un juicio ejecutivo. La falta de protesto no impide el inicio de acciones judiciales, pero será por

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medio de un juicio ordinario. Algunos pagarés traen incluida en su texto la cláusula "sin protesto", la cual significa que el librador presta conformidad a la iniciación de un juicio ejecutivo, sin necesidad de hacer el protesto previo.

Los pagarés pagan el impuesto provincial de sellos, también conocido como sellado. La alícuota es del 1 % s/ el importe.

El cheque lo estudiaremos con los documentos bancarios

Recibo

Es un documento por el cual una persona reconoce haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo, cheque, mercaderías o servicios. Es el comprobante de un pago realizado. Existen distintos motivos por los cuales puede emitirse un recibo, por lo que existen distintos modelos. Entre los más conocidos están los recibos de sueldos y los recibos comerciales. Estos últimos están contemplados en la R.G. 1415 de la AFIP.

4. Documentos varios

a) Notas de Débito, b) Notas de Crédito, c) Resumen de Cuenta, d) Vale y e) Minuta de Contabilidad.

Nota de Débito

Es el documento que el vendedor envía al comprador para indicarle que ha debitado (agregado) en su cuenta un importe más (que ya fue facturado), por un determinado concepto. Se utiliza cuando se han hechos gastos (fletes, embalajes) que debe pagar el cliente o cuando se formula un cargo por intereses a cobrar por demora en el pago, también se utiliza para rectificar un error en la factura, cuyo valor resulta inferior al verdadero. Tiene las mismas formalidades que la Factura originaria.

Nota de Crédito

Es el documento que el vendedor envía al comprador para indicarle que ha acreditado (disminuido) de su cuenta un importe por un motivo determinado. Se utiliza por roturas de las mercaderías vendidas, rebaja en los precios, devolución de mercaderías o descuentos especiales, o por errores en la facturación en virtud de las cuales éste es superior al que verdaderamente corresponde. Tiene las mismas formalidades de la Factura originaria.

Resumen de Cuenta (Mercantil)

Es el documento que el vendedor envía al comprador, en forma mensual, detallándole todas las operaciones realizadas durante dicho período. Sirve para el control de todas las operaciones realizadas entre ellos. Modelo:

Datos del Vendedor Datos del Comprador

Resumen de Cuenta al 31 de Marzo de 2018

Fecha Concepto Débito (+) Crédito (-) Saldo

01/03/18 Saldo anterior 400

05/03/18 nuestra Factura N° A 0001-00000308 200 600

15/03/18 Nota de Crédito N° A 0001-00000120 50 550

20/03/18 Su pago según Recibo N ° A 0001-00000550 500 50

31/03/18 Saldo final 50

Vale

Es un comprobante usado en la vida comercial para circunstancias diversas (se emite solo en original), por ejemplo:

1. Para reemplazar algún otro comprobante que se ha extraviado.

2. Como constancia de la entrega de bienes que deben ser devueltos (una prenda en el guardarropa; un envase en un supermercado).

3. Para obtener artículos de propaganda en los comercios.

4. Como comprobante de una salida de caja, por gastos que no tiene otra forma de documentación (estampillas para franqueo, el traslado por tren u ómnibus).

5. Como constancia de un anticipo de sueldo, que luego es deducido al hacerse el pago mensual.

Minuta de contabilidad

Es el documento que se confecciona como comprobante de alguna operación interna de la empresa, generalmente cuando no tiene otro tipo de documento que respalde el registro contable (amortizaciones, devengamientos, etc.)

Norma Fiscal de Emisión de Comprobantes La AFIP reglamenta en la RG 1415 la Emisión de comprobantes, la Registración de comprobantes emitidos y recibidos e Información aplicable a las operaciones que se detallan a continuación:

Actividades que deben emitir comprobantes fiscales:

a) Compraventa de cosas muebles. b) Locaciones y prestaciones de servicios. c) Locaciones de cosas. d) Locaciones de obras. e) Señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones. f) Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados. g) Pesaje de productos agropecuarios.

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4 Sujetos Obligados a emitir comprobantes fiscales

Responsables por deuda propia:

a) Las personas humanas, capaces, incapaces o con capacidad restringida según el derecho común. b) Las personas jurídicas a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan la calidad prevista en el inciso anterior, y

aun los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.

e) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las empresas estatales y mixtas, quedan comprendidas en las disposiciones del párrafo anterior.

Responsables del cumplimiento de la deuda ajena:

a) El cónyuge que percibe y dispone de todas las rentas propias del otro. b) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y personas de apoyo de las personas con capacidad

restringida, en este último caso cuando sus funciones comprendan el cumplimiento de obligaciones tributarias. c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, quienes ejerzan

la administración de las sucesiones y, a falta de estos últimos, el cónyuge supérstite y los herederos. d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones,

entidades, empresas y patrimonios a que se refieren los incisos b) y c) por deuda propia. e) Los administradores de patrimonios -incluidos los fiduciarios y las sociedades gerentes o administradoras de

fideicomisos y fondos comunes de inversión-, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.

f) Los agentes de retención y los de percepción de los tributos.

Sujetos exceptuados de emitir comprobantes fiscales:

a. Reparticiones del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

b. Prestadores de servicios de correos y encomiendas exclusivamente respecto de la venta de estampillas y de los servicios prestados cuyos importes se perciben mediante la utilización de máquinas timbradoras.

c. Las empresas nacionales, provinciales, municipales o privadas que presten servicios de teléfono público directamente al usuario, únicamente cuando el derecho al servicio se concrete mediante el empleo de fichas, cospeles, tarjetas magnéticas o similares y sólo con relación a dicha actividad.

d. Entidades financieras (sólo cuando se encuentren registradas en el "resumen de cuenta" destinado al titular de dicha cuenta); de ahorro previo; cooperativas de vivienda, crédito y consumo; casas de cambio; las AFJP; las ART; las compañías de seguros.

e. Transporte público de pasajeros, con boletos numerados, fichas, tarjetas magnéticas.

f. Productores agropecuario, de caza, silvicultura y pesca, que usen liquidaciones que contengan los datos necesarios. (No alcanza a los remitos para el traslados de los productos agropecuarios).

g. Empresas de espectáculos públicos con entradas, boletos numerados o fichas.

h. Agencias de quinielas y loterías.

i. Los directores, síndicos, consejeros por sus honorarios o retribuciones mientras firmen recibos emitidos por las empresas.

j. Quienes perciban honorarios o retribuciones por vía judicial.

k. Instituciones religiosas; Asoc., Fundac. y Ent. Civiles de asist. social, benef., educ., deportivas; mutuales.

l. Estacionamientos en la vía pública.

m. Servicio doméstico por horas.

n. los que no sean Responsables Inscriptos en IVA por operaciones de contado a consumidores finales que no

superen los $ 10.- que no posean tickeadoras.

ñ. Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra.

o. Derogado.

p. Expendedoras automáticas (que cumplan ciertos requisitos técnicos).

q. Los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos, únicamente por los servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales.

Emisión de Comprobantes Fiscales

a) Comprobantes que respaldan la operación realizada:

1. Facturas. 2. Facturas de exportación. 3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos

bienes. 4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.

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5. Notas de débito y/o crédito. 6. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización

del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.

7. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.

b) Comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes: Factura, remito, guía, o documento equivalente.

c) Comprobantes que respaldan la operación de pesaje de productos agropecuarios: tiques de balanza o documento equivalente.

d) Comprobantes que respaldan los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos, usados, a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: mandato/consignación, que deberá ser entregado en el momento en que el titular del vehículo proporcione este último al intermediario.

e) Comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar.

f) Comprobantes que respalden las compras directas de leche cruda a productores primarios. g) Comprobantes que respaldan las operaciones de compra primaria y directa de pescados,

moluscos o crustáceos de origen marítimo. h) Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de

pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo. i) Comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar, por parte de

los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios.

j) Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de hacienda y carne del sector pecuario y aquellos que amparan la compraventa directa de hacienda del sector pecuario.

Establece que los mismos deben:

1. Emitirse por duplicado como mínimo.

2. Identificarse con letras las Facturas:

Tipo Emisor Destinatario Discrimina I.V.A.

A Responsables Inscriptos en IVA (ver casos especiales de A con CBU y M)

Otros Responsables Inscriptos (21 %)

SI Responsables No Inscriptos (21 + 10,5 %)

B Responsables Inscriptos en IVA Consumidores Finales (incluye 21 % IVA)

NO

C Responsables No Inscriptos en IVA

No Responsables y Exentos en IVA

A todos sus clientes (RI, RNI, NR, Ex. CF)

3. Tener las medidas mínimas de 15 cm. de ancho por 20 cm. de largo (facturas manuales) y establece la

ubicación de los datos que deben contener.

4. Contener los siguientes datos obligatorios:

Respecto del emisor:

4.1. Preimpresos: Nombre y apellido o razón social, domicilio comercial, CUIT (clave única de identificación tributaria), N° de inscrip. en Imp. s/ los Ing. Brutos o cond. de no contribuyente, Leyenda "IVA RESP. INSC.", "IVA EXENTO, "NO RESP. IVA ", ―RESPONSABLE MONOTRIBUITO‖, ―MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO‖, ―MONOTRIBUTISTA SOCIAL‖, según corresponda.

4.2. Numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva de doce (12) dígitos, de los cuales:

1. los 4 primeros identif. el lugar de emisión del comp. Si se emite en forma centralizada en un único local será el 0000. Si hay sucursales se asignarán (en forma consecutiva y progresiva) incluyendo a la central desde el 0001 hasta el 9998.

2. los 8 restantes se asignarán al N° de comp. a emitir, comenzando a partir del 00000001.

4.3. Fecha de emisión.

4.4. N° del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados a la operación.

4.5. Preimpresa la fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento.

4.6. Preimpresa Razón social y C.U.I.T. de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó.

4.7. Preimpreso El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.

4.8. Preimpreso Código de autorización de impresión, precedido de la sigla "CAI N° ...".

4.9. Preimpresa Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto. ...".

4.10. Preimpresas las palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO".

Respecto del comprador, locatario o prestatario:

4.11 Nombre y apellido o razón social, domicilio comercial, CUIT y la leyenda "IVA RESP. INSC. / NO RESP.IVA / O IVA EXENTO", según corresponda.

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6 4.12 De tratarse de un Cons. final la leyenda "A CONS. FINAL", apellido y nombres, domicilio, CUIT o en su

caso DNI, LE o LC o Pasaporte o CI, únicamente cuando el importe de la operación sea mayor o igual a $.1.000.-

4.13 De tratarse de un monotributista, apellido y nombres, domicilio, CUIT y la leyenda ―RESPONSABLE MONOTRIBUITO‖, ―MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO‖, ―MONOTRIBUTISTA SOCIAL‖, según corresponda.

Descripción que permita identificar el bien vendido, el serv. prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado, y las cantidades de los bienes enajenados. Los precios unitarios y totales y todo otro

concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.

Operaciones mediante tarjetas de crédito

Cuando las operaciones sean abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, se deberán consignar los datos

a) En la factura o documento equivalente: 1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito, de compra y/o de pago empleada. 2. El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

b) En los cupones o similares, que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, además de los datos del emisor que se consignan como consecuencia de las normas y/o contratos que regulan dichos sistemas: 1. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor. 2. Número de la factura o documento equivalente, emitido por la operación cuyo pago se efectiviza.

Los Responsables Inscriptos (R.I.)

4.14 por operaciones gravadas efectuadas con otros R.I. deberán discriminar:

Alícuota, monto del impuesto, monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado, el importe de la retención o percepción que resulte procedente, indicando la norma aplicable.

Precio neto x Alícuota = I.V.A. Precio neto + IVA = Total

4.15 por operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales y Monotributistas; No deberá discriminarse el gravamen que recae sobre la operación. No obstante cuando otras normas legales, reglamentarias o complementarias, establezcan un tratamiento específico del IVA se deberá observarlas.

Los Responsables Monotributistas en ningún caso efectuarán discriminación alguna del IVA sobre las

operaciones, con prescindencia del carácter que revista el comprador, prestatario o locat. y tipo de transacción de que se trate.

El CUIT y la condición se acreditarán únicamente exhibiendo la Constancia otorgada por la AFIP y entregando fotocopia de la misma.

Tanto las máquinas como los talonarios a utilizar deben informarse a la AFIP en formularios habilitados y cuya copia debe exhibirse en el local.

Sistemas de Facturación Fiscal vigentes

Régimen de Facturación por Factura Manual con CAI

Responsables Monotributo hasta categoría E.

Responsables Inscriptos cuando el controlador fiscal no funciona (anotadas en el Libro de Registro).

Responsables Inscriptos no obligados a factura electrónica, cuyo controlador fiscal solo emite ticket B, por operaciones con clientes que NO sean consumidores finales.

Régimen de Factura Electrónica

Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga cuando el valor del plan supere los $ 2.000 mensuales.

Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte, cuyo precio total resulte igual o superior a 10.000.-

Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y secundaria con cuotas mensuales (3.1.), iguales o superiores a $ 2.000.- por alumno.

Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, que tengan una superficie — considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación —, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

Responsables Monotributo desde categoría F a K.

Exportadores

Comercializadores de bienes usados no registrables.

Régimen con Controlador Fiscal

Los responsables inscriptos en el IVA que realicen alguna de estas actividades:

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Analista Contable de Empresas – Módulo 1

Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, ―paddle‖, fútbol y similares).

Locación y servicios de diversión y esparcimiento (incluye explotación de piscinas, servicios de caballerizas y ―studs‖, alquiler de botes y similares).

Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, ―pool‖ y ―bowling‖, juegos electrónicos, etc.). Locación y servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares. Servicios de playas de estacionamiento. Servicios de garajes. Peajes. Heladerías. Hipermercados, supermercados y autoservicios. Servicios de lavandería y tintorería. Servicios de peluquería. Servicios de belleza. Elaboración y venta al público de pastas frescas. (Excepto hipermercados, supermercados y autoservicios). Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías. Venta de aves, huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja. Expendio de productos lácteos y helados. Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Fruterías y verdulerías. Venta de carnes y derivados. Carnicerías. Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería. Venta de pan y demás productos de panadería. Panadería. Venta de flores y plantas naturales y artificiales. Venta de semillas, abonos y plaguicidas. Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías. Servicios de higiene y estética corporal. Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías. Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca. Venta de productos alimentarios en general. Almacenes. Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías. Servicios de lavado automático y manual de automotores. Pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas y venta de empanadas, sandwiches, hamburguesas y

similares. Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares (con y sin

espectáculos). Venta de artículos de pinturería y ferretería. Servicios prestados en estaciones de servicio. Incluye establecimientos para cambio de lubricantes y engrase. Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio. Venta de garrafas, combustibles sólidos y líquidos, y lubricantes. Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas de tabaco. Incluye kioscos y polirrubros. Venta de cámaras y cubiertas y prestaciones de servicios en gomerías. Venta de artículos de caucho, excepto cámaras y cubiertas. Venta de entradas a jardines botánicos y zoológicos. Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica y servicios prestados por

estudios y laboratorios fotográficos. Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música. Venta anticipada de entradas a espectáculos públicos. Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Farmacias y herboristerías. Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías. Venta de productos medicinales para animales y servicios prestados en veterinarias. Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación. Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares. Venta de prendas de vestir y tejidos de punto. Incluye venta de ropa interior, medias, prendas para dormir y

para la playa; indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos; prendas para bebés y niños. Venta de prendas de vestir de cuero, pieles y sucedáneos, excepto calzado. Venta de calzados. Zapaterías. Zapatillerías. Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e Indumentaria deportiva. Incluye venta de rodados.

Bicicleterías. Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas

registradoras, controladores fiscales, etc., y sus componentes y repuestos. Ventas de muebles y accesorios. Mueblerías. Incluye colchones y somieres. Venta de artículos de madera, excepto muebles. Distribución y alquiler de películas para video. Venta de artículos para el hogar. Incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc. Reparación automotores, motocicletas y sus componentes. Incluye servicios de posventa, colocación de caños

de escape, equipos de gas natural comprimido (GNC), refrigeración, sonido y alarmas; reparación de amortiguadores, alineación y balanceo de ruedas; instalación y reparación de parabrisas, lunetas, ventanillas y cerraduras; de tableros e instrumental; reparación y canje de baterías; reparación y mantenimiento de frenos.

Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.

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8 Servicio de comunicaciones telefónicas. (Locutorios). Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores. Venta de maquinarias y motores, y sus repuestos. Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal. Reparación de calzados y otros artículos de cuero. Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos. Otros servicios relacionados con el transporte terrestre. (Incluye alquiler de autos sin chofer). Restaurantes, cantinas y similares. (Con espectáculos). Restaurantes, cantinas y similares. (Sin espectáculos). Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículos conexos. Incluye fantasías. Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso. Incluye casas de enmarcado. Venta de materiales para la construcción. Incluye artículos para plomería e instalación de gas; aberturas,

cristales, espejos, mamparas y cerramientos; venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración.

Venta de sanitarios. Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles. Incluye venta de sábanas,

toallas, manteles, cortinas, telas para tapicería, colchas, cubrecamas, etc., mercerías y sederías, comercios de lana y otros hilados.

Venta de tapices y de alfombras. Venta de artículos de cuero, marroquinerías. Incluye artículos regionales y talabarterías. Venta de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medición y control. Servicios de tapicería. Alquiler de ropa en general, excepto ropa blanca y deportiva. Alquiler de cosas muebles no indicados en otra parte. Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en hoteles, residenciales y hosterías, excepto

pensiones y alojamientos por hora. Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en pensiones. Servicios prestados en alojamientos por hora. Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no indicados en otra parte. Servicios conexos con los de transporte. (Incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes,

etc.). Servicios de mudanzas. Servicios de guarderías de lanchas. Servicios de reparaciones no indicados expresamente. Venta de otros artículos no indicados expresamente. u operaciones alcanzadas por la presente resolución general. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Moniotributo) -con excepción

de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.

La obligación de utilizar "Controladores Fiscales", se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por la AFIP, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que AFIP autorice y su red de comercialización. Además de los comprobantes fiscales de tiques y tiques facturas, el controlador fiscal emite: 1) Cinta testigo: Es el soporte que se imprime simultáneamente y en correspondencia con los documentos originales. 2) Comprobante diario de cierre ("Z"): Es el documento en el que se imprimen los datos acumulados

correspondientes a las operaciones efectuadas diariamente. 3) Comprobante de auditoría: Es el documento en el que se imprimen los datos extraídos de la memoria fiscal.

Todos los documentos fiscales emitidos por el Controlador Fiscal deberán estar identificados por un "logotipo fiscal". Se denomina "logotipo fiscal" a las siglas ―CF DGI‖ que aparecen en los comprobantes fiscales válidos en la parte inferior izquierda.

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Régimen Mixto (Controlador Fiscal y/o Factura Electrónica)

Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos‖: 1) Facturador en Línea 2) Programa Aplicativo por Web Services.

Factura manual M y A con leyenda de CBU

Con el fin de evitar la utilización de facturas apócrifas (falsas) que puedan generar créditos fiscales ilegítimos o gastos inexistentes la AFIP establece que los nuevos contribuyentes que se inscriban como ―RESPONSABLES INSCRIPTOS‖ en el IVA deberán pedir autorización a la AFIP para emitir los comprobantes clase ―A‖. Para lo cual deberán acreditar su situación patrimonial con:

Personas físicas

Última declaración jurada de Impuesto a los Bienes Personales o

Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

Personas jurídicas

Última declaración jurada de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o última declaración jurada de Impuesto a los Bienes Personales o

Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

La AFIP autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten (según corresponda):

1. La presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior a $ 305.000 ó

2. La titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. (Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19/10/03 inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.)

Los sujetos que NO acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados anteriormente serán autorizados a emitir comprobantes clase "M" (Salvo que hubiesen ejercido la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados).

3. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.): asignada por la entidad bancaria por la cuenta corriente o caja de ahorro del Responsable Inscrito que ejerció la opción de emitir comprobantes clase "A" con leyenda.

De todo lo expuesto anteriormente los contribuyentes deberán exhibir el original y presentar fotocopia de la documentación respaldatoria (título de propiedad, constancia de C.B.U. emitida por el banco, etc).

Características de los comprobantes clase "M"

Serán emitidos por operaciones realizadas con otros Responsables Inscritos o con los demás tipos de contribuyentes.

Deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A" en la R.G. (AFIP) 1415, sus modificatorias y complementarias.

Deben llevar la letra "M" -en sustitución de la letra "A"- a que se refiere la R.G. (AFIP) 1415.

Deben contener la leyenda "LA OPERACIÓN IGUAL O MAYOR A $ 1.000 ESTA SUJETA A RETENCIÓN", en forma preimpresa debajo de la letra "M".

La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del Régimen de Información.

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Régimen de Registración de comprobantes

Los comprobantes en la página 4 incisos a), e), f), g), h), i) y j) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros en forma manual (libros encuadernados y foliados) o mediante la utilización de sistemas computarizados (hojas móviles encuadernadas cada 100 hojas o por semestre calendario, cuando en dicho lapso no se alcance la citada cantidad), se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de AFIP.

La registración de los comprobantes emitidos o recibidos, se efectuará dentro de los primeros quince (15) días corridos

del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hubiera producido la emisión o recepción de los respectivos comprobantes, o hasta el día hábil inmediato anterior - del precitado mes - a aquel en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado, el que sea anterior.

Conservación de comprobantes y registros fiscales

Los comprobantes y los libros o registros, deberán permanecer a disposición de AFIP en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable. Las copias y los originales de los comprobantes emitidos o recibidos, respectivamente, (inclusive las cintas testigos o de auditoría, las copias de los recibos emitidos y los documentos fiscales emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal") y los libros o registros utilizados, serán conservados en archivo por un término que se extenderá hasta cinco (5) años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. El remito, la guía, o documento equivalente; las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características, serán conservados durante un período no inferior a los DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive. Los originales y las copias de los comprobantes que por error u otro motivo no hayan sido empleados serán inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" —o cualquier otro procedimiento que permita constatar dicha circunstancia— y conservados debidamente archivados. Cuando AFIP realice una fiscalización y exija la presentación de libros, anotaciones, documentos, comprobantes y demás elementos de juicio, el responsable deberá exhibirlos en la forma ordenada y clasificada que resulte más adecuada para la verificación que se realiza. El no subsanar las inobservancia de este deber, ante el requerimiento del verificador, será considerado como resistencia pasiva a la fiscalización.

Régimen fiscal de información de operaciones de compras y ventas

La AFIP establece este régimen de información en la RG 3685

Sujetos obligados a informar:

a) Incluidos en la nómina publicada por AFIP en el micrositio www.afip.gob.ar/comprasyventas. b) Lo que emitan sus facturas en forma electrónica (excepto los Monotributistas). c) Los R.I. en el IVA a partir del día 01/01/2014, en adelante. d) Los R.I. en el IVA que se encontraban alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Operaciones a informar

La obligación de informar alcanza a las sgtes. operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:

a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios (así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago) que realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.

c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

Tener en cuenta: Deben incluirse todas las operaciones que generen débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el

monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la DJ de IVA. Es decir, ambos totales deben coincidir.

Presentación de la información

Los sujetos obligados utilizarán el programa denominado ―AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0‖ cuya información se presentara mediante transferencia electrónica de datos a través de la pagina de AFIP con clave fiscal. La información deberá presentarse por mes calendario (aun cuando fuese sin movimiento) y el vencimiento de la misma coincide con el de la DJ de IVA mensual del periodo que se informa.

Obligados simultáneamente al CITI Ventas.

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases ―A‖, ―A‖ con leyenda y ―M‖ obligados a presentar e CITI Ventas deberán realizar una sola presentación, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado ―AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0‖. Obligaciones: 1. No deberán informarse los datos patrimoniales.

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2. La periodicidad de las presentaciones será mensual. 3. Una vez concluidos los períodos indicados en la RG 1575, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar lo que se dispone por la presente.

Régimen Especial de Almacenamiento Electrónico de Registración de Comprobantes Emitidos y Recibidos

Sujetos Comprendidos

Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos ante el IVA que: a) Adquirieron el carácter de autoimpresor en los términos de la RG 100; a partir del primer día del mes siguiente al

de adquirida la condición de autoimpresor. b) Emitieron más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de

dichas operaciones haya sido igual o superior a $ 1.000.000, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado; desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros.

c) Efectuaron ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales, igual o superior a $ 20.000.000 yemitido no menos de (5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el punto anterior; desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros.

d) Fueron autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente; desde la fecha a partir de la cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos.

e) Los contribuyentes y responsables inscriptos en el IVA que fueron autorizados para efectuar la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.

Inicio de Actividad (puntos b y c): Se deberán considerar la cantidad de comprobantes emitidos o los montos de ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas luego de transcurridos los primeros 3 meses consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades y efectuar una proyección anual.

Sujetos que pueden optar por el régimen

Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes (Art. 1 y 2 de la RG 1415), que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al IVA podrán optar por el a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos. Quienes hubieran optado por adherir al presente régimen podrán solicitar la exclusión del mismo cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. No podrá efectuarse una nueva opción de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión. La exclusión surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.

Empadronamiento

Los sujetos que se encuentren obligados deberán comunicar la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración. La comunicación se realizará seleccionando la opción ―Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)‖ con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se encuentran obligados. Exclusión: Los sujetos que dejen de cumplir las condiciones podrán presentar una nota, que exponga las causales de la solicitud de exclusión y precise el o los incisos del citado artículo por los cuales resultó obligado. La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa que disponga dicha exclusión.

Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos

Sujetos Comprendidos

Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan, que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al IVA, podrán optar por la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

Sujetos Excluidos

No podrán optar por el régimen los responsables que se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan seguidamente: a) Declarados en estado de quiebra. b) Querellados o denunciados penalmente, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso,

existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del dictado de la resolución de aceptación de la adhesión al régimen.

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros.

d) Registren causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso b).

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12 e) Las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la administración, se

encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

AFIP dispondrá la exclusión del presente régimen de aquellos sujetos que, con posterioridad a su incorporación, se encuentren comprendidos en alguna de las causales indicadas anteriormente.

Comprobantes alcanzados

a) Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito. b) Documentos fiscales emitidos por ―Controlador Fiscal‖, solo los correspondientes a la ―vieja tecnología‖. c) Los emitidos por el comprador en sustitución, o por cuenta, del vendedor, y el comprobante de compra de bienes

usados no registrables.

Comprobantes Excluidos

los ―documentos equivalentes‖ respaldatorios de las ―Liquidaciones Primarias de Granos‖, y los comprobantes correspondientes a las situaciones especiales previstas en los puntos 18, 19, 21 y 22 del Apartado B del Anexo IV de la RG 1415.

Obligaciones de los sujetos adheridos al régimen

Los sujetos adheridos podrán emitir el original del comprobante en forma electrónica (RG 2485). El duplicado del comprobante deberá quedar almacenado electrónicamente entendiéndose que dicha información reviste, a efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados documentos. Los sujetos que utilicen controlador Fiscal de vieja tecnología‖ deberán resguardar por el término de 2 años las cintas testigo ―papel‖, como copias adicionales de los comprobantes emitidos.

Requisitos para la adhesión y permanencia

Los sujetos: a) Tengan actualizada la información referida a su actividad económica. b) Mantengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP, excepto que el domicilio haya sido determinado

mediante resolución fundada, quedando en este último caso inhabilitados para solicitar la referida autorización por el término de 1 año contado desde la fecha de notificación.

c) Hayan presentado, la última DJ del impuesto a las ganancias y las 12 últimas DJ de IVA y F. 931 o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad.

d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes.

Los contribuyentes que usen ―Controlador Fiscal de vieja tecnología‖, deberán poseer un sistema de facturación con todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe prever un registro electrónico centralizado que concentre los datos de los duplicados de los comprobantes.

Condiciones

No se admitirá el ingreso manual de la información correspondiente a los duplicados, excepto en los siguientes casos: a) Comprobantes alternativos. b) Comprobantes emitidos manualmente (RG 3561). c) Comprobantes emitidos en forma manual (RG 1415), siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1. Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el cinco por 5% del total de comprobantes emitidos por ventas, prestaciones o locaciones de servicios, o

2. Que durante dicho ejercicio el monto total de los comprobantes emitidos en forma manual no supere el cinco por 5% del monto total de ventas, prestaciones o locaciones de servicios, incluidos los impuestos nacionales.

Solicitud de Autorización

Los sujetos interesados solicitarán la autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados a través de la opción ―Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)‖. La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días corridos, contados a partir del día de su recepción. Durante el referido lapso, podrán requerir información o documentación complementaria a los fines de la tramitación de la solicitud.

Solicitud de Exclusión

Podrán solicitar la exclusión luego de transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá efectuarse una nueva adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiera presentado la mencionada solicitud de exclusión.

Copias y Lugar de Resguardo

1. El sujeto adherido al régimen de almacenamiento de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de duplicados electrónicos deberá resguardar 2 copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física. Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de AFIP -en el momento en que esta así lo requiera- y conservarse según el siguiente detalle:

a. Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el responsable, o en el determinado de oficio por la AFIP. b. La restante, en una edificación que diste a más de 200 metros del lugar donde se almacena la copia

indicada en el inciso precedente. 2. El resguardo de las copias, deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel

en el cual se haya producido la emisión o recepción del comprobante, según corresponda. Para los responsables

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Analista Contable de Empresas – Módulo 1

inscriptos ante el IVA, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior -del mes inmediato siguiente- a aquel en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.

Los sujetos responsables inscriptos en el IVA alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Ap. A del Título II de la RG 1361, deberán cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas. Los mismos no deberán efectuar un nuevo empadronamiento, quedando automáticamente registrados como ―adhesión opcional‖ a partir de día de entrada en vigencia de la presente. A partir de esa fecha y hasta la fecha de aplicación de esta RG, podrán solicitar la exclusión del régimen, la que operará desde el mes correspondiente a la citada fecha de aplicación de la presente.

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