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RENTAS DE TRABAJO Y RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS

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  • RENTAS DE TRABAJO Y RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS

  • Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde la pgina web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con cdigo de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRNICO porque se emite desde el portal web de la SUNAT y de manera gratuita

    Recibos por Honorarios ElectrnicosConcepto

    Base Legal:RS N. 182-2008/SUNAT Resolucin que implementa la emisin electrnica del Recibo por Honorarios y llevado del libro de Ingresos y Gastos de manera electrnica.RS N. 291-2010/SUNAT Resolucin que modifica las RS 182-2008 y RS 188-2010 que regula emisin electrnica y llevado del libro de Ingresos y gastos electrnico y llevado de factura.RS N. 230-2013/SUNAT Resolucin que modifica el reglamento de CdP y RS 182-2008/SUNAT Y 234-2006/SUNAT respecto de los requisitos de los RH y la informacin del Libro de Ingresos y Gastos.RS N 374-2013/SUNAT Regula incorporacin de emisores electrnicos en los sistemas credos por RS 182-2008/SUNAT y RS 097-2012/SUNAT y se designan el primer grupo de ellos

  • Recibos por Honorarios Electrnicos CaractersticasEs emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio.Se requiere afiliacin al sistema de emisin electrnica. Esta afiliacin puede ser voluntaria u obligatoria.Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde.Tiene serie alfanumrica y su numeracin se genera automticamente por el sistema.

  • Recibos por Honorarios ElectrnicosCondiciones para ser emisor electrnicoTener afectacin de Rentas de Cuarta categora Tener la condicin de domicilio HABIDO.Contar con el cdigo de usuario y clave SOLTrabajador independienteEncontrarse con estado ACTIVO en el RUCIMPORTANTE: El contribuyente que perciba rentas de cuarta categora podr ser designado como EMISOR ELECTRONICO, para lo cual la nica condicin ser que perciba este tipo de Renta.

  • Recibos por Honorarios ElectrnicosCalidad de Emisor ElectrnicoLa obtencin o la asignacin de la Calidad de Emisor Electrnico tendr carcter definitivo SUNAT designara a los contribuyentes que determine como sujetos obligados, obligacin que se extiende a las Notas de Crdito Electrnicas vinculadasSe obtiene por eleccin del sujeto, con la emisin del primer recibo por honorarios electrnico.Trabajador independiente

  • Recibos por Honorarios ElectrnicosOtorgamientoCon el envo al correo electrnico del usuario o con la entrega de una representacin impresa si el usuario no tiene Clave SOL.

    Con su emisin, si el usuario tiene Clave SOL.

    En todos los casos se debe otorgar en el momento en que e perciba la retribucin y por el monto de la misma, en el caso de servicios gratuitos se otorgar al culminar el servicio.

  • Recibos por Honorarios ElectrnicosReversin y ConservacinReversin .- Opera cuando se consign informacin errnea respecto de los datos del usuario, la descripcin del servicio o el tipo de renta: Art. 33 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.

    La calidad de Emisor Electrnico adquirida por eleccin no se perder en caso se revierta el primer recibo por honorarios electrnico emitido por primera vez

    Conservacin.- La SUNAT almacena, archiva y conserva los recibos por honorarios, notas de crdito electrnicas y el Libro de Ingresos y Gastos, en sustitucin de la obligacin del emisor electrnico y del usuario que cuente con Clave SOL.El usuario que no cuenta con Clave SOL conservar los correos electrnicos o la representacin impresa.

  • Recibos por Honorarios ElectrnicosConcurrencia de emisin electrnica y en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadasEl emisor electrnico al que se le asign esa condicin, que, por causas no imputables a l, est imposibilitado de emitir el RHE y/o la nota de crdito respectiva mediante Sunat Operaciones en Lnea podr emitir, de ser el caso, el recibo por honorarios y/o la nota de crdito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

    Si en virtud al prrafo anterior, el emisor electrnico ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crdito, deber proporcionar a la Sunat la informacin de stos, en la forma y condiciones que se seale mediante resolucin de Superintendencia.

    Lo sealado en los prrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresin o importacin se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrnico.

  • Trabajadores Independientes Emisin de Recibos por HonorariosTrabajador independiente

  • Recibos por Honorarios ElectrnicosSujetos obligados a partir del 01 de Octubre 2014Los sujetos perceptores de renta de cuarta categora que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administracin Pblica, han sido designados emisores electrnicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014.

    No se impide la emisin de recibos por honorarios y notas de crdito en formatos impresos y/ importados por imprentas autorizadas a usuarios distintos a entidades de la Administracin Pblica

    Base Legal:RS N 287-2014/SUNAT Art. 2 Modifica RS N182-2008/SUNAT y se designa segundo grupo de emisores electrnicos del SEERS N 374-2013/SUNAT Art. 5 Designa a los emisores electrnicos de recibos por honorariosDecreto Supremo N026-2013 PCM Art. 3 - Registro Unificado de Entidades Estatales RS N 182-2008/SUNAT y modificatorias Sistema de Emisin Electrnica de Recibos por Honorarios Electrnicos

  • Recibos por Honorarios ElectrnicosSujetos obligados a partir del 01 de Enero 2015Los sujetos perceptores de renta de cuarta categora que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que presten a las personas, empresas, y entidades que sean agentes de retencin de rentas de cuarta categora, independientemente de si por el monto de sus ingresos corresponda o no efectuar la retencin, han sido designados emisores electrnicos de manera obligatoria desde el 01 de enero de 2015.

    No se impide la emisin de recibos por honorarios y notas de crdito en formatos impresos y/ importados por imprentas autorizadas a usuarios distintos a entidades de la Administracin Pblica, contribuyentes del RER, NRUS o Personas naturales sin negocio.

    Base Legal:RS N 287-2014/SUNAT Art. 2 Modifica RS N182-2008/SUNAT y se designa segundo grupo de emisores electrnicos del SEERS N 374-2013/SUNAT Art. 5 Designa a los emisores electrnicos de recibos por honorariosDecreto Supremo N026-2013 PCM Art. 3 - Registro Unificado de Entidades Estatales RS N 182-2008/SUNAT y modificatorias Sistema de Emisin Electrnica de Recibos por Honorarios Electrnicos

  • Trabajadores Independientes Emisin de Recibo por Honorarios ElectrnicoIngresar: 10183494001Usuario: 1X2X3X4XClave: ***********

  • Trabajadores Independientes Emisin de Recibo por Honorarios Electrnico12Ingrese los datos del RHE Ingrese a opcin Emisin de Recibo por Honorario Electrnico.

  • Trabajadores Independientes Emisin de Recibo por Honorarios Electrnico34Una vez emitido el RHE el sistema le asigna la serie E y el numero correlativo, permite su impresin o envi va correo electrnico El sistema nos muestra un borrador del RHE antes de emitirlo.

  • REALIZACION DEL SERVICIOAutenticacinGeneracin RHE Registro de PagosGeneracin Libro Emisin de Recibo por Honorarios ElectrnicoEl aplicativo

  • Libro de Ingresos y Gastos Electrnico - LIGE

  • EJEMPLO:

    EMISIN DE RECIBO POR HONORARIO ELECTRNICO

  • EJEMPLO:

    NOTA DE CRDITO ELECTRNICA

  • EJEMPLO:

    REVERSIN DE RECIBO POR HONORARIOS ELECTRNICO

  • EJEMPLO:

    REGISTRO DE RECIBO POR HONORARIOS FSICO

  • EJEMPLO:

    REGISTRO DE PAGOS

  • LEY NRO 30296LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIN DE LA ECONOMA

  • NUEVAS TASAS PARA RENTAS DE TRABAJO Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA:Hasta el 31/12/2014A partir del 01/01/2015

  • NUEVAS PORCENTAJE DE RETENCIN DEL IMPUESTOS A LA RENTAHasta el 31/12/2014A partir del 01/01/201510%

    8%

  • GRACIAS

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