documentos mercantiles

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Los Pagares Concepto: El pagaré es un titulo de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculado solidariamente a todos los firmantes. Similitud con la letra de cambio: Entre el pagaré y la letra de cambio existen muchas semejanzas: ambos son títulos de créditos y títulos cambiarios y transmisibles por endoso. Debido a esta similitud, la ley establece que se aplican al pagare las mismas normas que rigen la letra de cambio, en cuanto no sea incompatible por su naturaleza. Diferencias con la letra de cambio: La diferencia general esencial reside en que en la letra de cambio, el librador promete pagar por un tercer (girado), en tanto que, en el pagaré, el librador promete pagar por sí mismo. Así, mientras que en la letra intervienen 3 personas (librador, tomador y girado), en el pagaré solo intervienen 2 (el librador y el tomador). Como en el pagaré no hay girado ni aceptante desaparece el instituto de la aceptación y el obligado principal y directo al pago es el suscriptor o librador del pagaré. Requisitos del pagaré: Requisitos de forma: Los requisitos de forma son aquellos que debe contener el pagaré, para revestir calidad de tal: 1. La denominación “vale o pagaré” inserta en el texto, o la cláusula “no a la orden” 2. La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero 3. Nombre del tomador 4. Lugar de creación: a diferencia de la letra de cambio el lugar de creación en el pagaré es un requisito esencial porque su omisión no es suplida por la ley. 5. Fecha de creación 6. Firma del suscriptor 7. Lugar de pago 8. Plazo de pago: Si se omite será a la vista. Existen 4 formas de vencimiento: A la vista: El pagaré debe pagarse cuando es presentada ante el girado. A un determinado tiempo vista: debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en el pagaré. A un determinado tiempo de la fecha: vence cuando transcurre el lapso indicado en el pagaré. A un día fijo: es pagable el día indicado en la letra.

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Contiene los conceptos básicos y ejemplo del pagaré y otros documentos negociables

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Page 1: Documentos mercantiles

Los Pagares

Concepto:

El pagaré es un titulo de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculado solidariamente a todos los firmantes.

Similitud con la letra de cambio:

Entre el pagaré y la letra de cambio existen muchas semejanzas: ambos son títulos de créditos y títulos cambiarios y transmisibles por endoso. Debido a esta similitud, la ley establece que se aplican al pagare las mismas normas que rigen la letra de cambio, en cuanto no sea incompatible por su naturaleza.

Diferencias con la letra de cambio:

La diferencia general esencial reside en que en la letra de cambio, el librador promete pagar por un tercer (girado), en tanto que, en el pagaré, el librador promete pagar por sí mismo.

Así, mientras que en la letra intervienen 3 personas (librador, tomador y girado), en el pagaré solo intervienen 2 (el librador y el tomador). Como en el pagaré no hay girado ni aceptante desaparece el instituto de la aceptación y el obligado principal y directo al pago es el suscriptor o librador del pagaré.

Requisitos del pagaré:

Requisitos de forma: Los requisitos de forma son aquellos que debe contener el pagaré, para revestir calidad de tal:

1. La denominación “vale o pagaré” inserta en el texto, o la cláusula “no a la orden”

2. La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero 3. Nombre del tomador 4. Lugar de creación: a diferencia de la letra de cambio el lugar de creación en el

pagaré es un requisito esencial porque su omisión no es suplida por la ley. 5. Fecha de creación 6. Firma del suscriptor 7. Lugar de pago 8. Plazo de pago: Si se omite será a la vista. Existen 4 formas de vencimiento:

A la vista: El pagaré debe pagarse cuando es presentada ante el girado. A un determinado tiempo vista: debe pagarse cuando transcurre el lapso

indicado en el pagaré. A un determinado tiempo de la fecha: vence cuando transcurre el lapso

indicado en el pagaré. A un día fijo: es pagable el día indicado en la letra.

Page 2: Documentos mercantiles

Los pagarés giradas a otros vencimientos serán nulos.

1. Llene los espacios en blanco para formar el concepto de pagaré

El ____________ es un titulo de ____________a la__________, abstracto, formal y completo,

que contiene una promesa incondicionada de ___________una suma determinada de

___________a su______________ _______________, vinculado solidariamente a todos los

firmantes.

2. Llene el siguiente pagaré con sus propios datos

Page 3: Documentos mercantiles

La Cotización

La cotización es darle valor a un bien, de esta manera se cotizan los valores que participan en el mercado bursátil. También se cotiza el trabajo.

Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociación de valores, o también expresión de uso bursátil para señalar el valor de acciones y otros instrumentos que se venden a través de bolsas de valores.

La primera acepción de este término hace referencia al precio de equilibrio para un título en función de la oferta y la demanda. Por otra parte, también se utiliza este nombre para el precio al que se ha realizado la compra o la venta de un valor o de una divisa en la bolsa, o en los mercados monetarios.

Page 4: Documentos mercantiles

1. Realiza una cotización con 10 productos deportivos.

Page 5: Documentos mercantiles

La Letra de Cambio

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil

que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de

dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita,

mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la

otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una

cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

Personas que intervienen en una Letra de Cambio

1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe

pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de

Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es

decir, el nombre del que debe pagar El Librador o Girador: la persona que

ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de

cambio lleve su firma.

2. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la

suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el

nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra

al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como

beneficiaria.

3. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables

1. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

2. Nombre del que debe pagar (Librado).

3. Indicación de la fecha de vencimiento.

4. Lugar donde el pago debe efectuarse.

5. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o

Tomador).

6. Fecha y lugar donde se emitió la letra.

7. La firma del que gira la letra (Librador).

Page 6: Documentos mercantiles

1. Con sus propias palabras explique que es letra de cambio

2. Conteste las siguientes preguntas

a) ¿Quién es el Librado o girado?

b) ¿Quién es el Beneficiario o Tomador?

Page 7: Documentos mercantiles

c) ¿Quién es el Fiador o Avalista:

3. Realice un ejemplo de letra de cambio

Factura

Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial

obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de

mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.

La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o

la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto

General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el

comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario

y en el caso de operaciones de exportación.

1. Lugar y fecha de emisión de la factura.

2. Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal (NIF) del

proveedor.

3. Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal (NIF) del

comprador.

4. Descripción de la operación de compraventa: denominación detallada y

cantidad de la mercancía.

5. Precio unitario e importe total de la operación o contraprestación; deben

constar en la factura los gastos de embalaje, transporte e intereses de pagos

aplazados complementarios a la operación principal.

6. Tipo tributario y cuota (o sea, tipo de IVA aplicado).

Page 8: Documentos mercantiles

7. En las facturas de operaciones internacionales, debe figurar el incoterm o

término de entrega que se aplica.

8. La normativa actual en España está contenida en el Real Decreto 1496/2003, de

28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las

obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el

Valor Añadido.

Page 9: Documentos mercantiles

El Rol de Pagos

El rol de pagos también sirve de constancia tanto para el empleado como para el empleador, por el servicio prestado y por el pago a ese servicio prestado respectivamente, está estructurado de la siguiente forma:

Page 10: Documentos mercantiles

INGRESOS Constituyen el sueldo base, horas extras, comisiones, bonos, etc. Sueldo Base: es la remuneración mensual que percibe el empleado por aplicación de la ley, o por acuerdo entre las partes (empleador y empleado) Comisiones: es el porcentaje que recibe el empleado por ventas realizadas Bonos: son los valores por aniversarios, premios, etc. Horas Extras: Son horas adicionales de trabajo que realizan los empleados, y según la jornada serán horas extras del 50% y horas extras del 100% Para el detalle del cálculo de las horas extras visita el post “Cálculo de las horas extras” DESCUENTOS

Aporte al seguro: En Ecuador esto se refiere al aporte al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) y su aporte es del 9,35%. Este valor se calcula del total de ingresos (sueldo base + horas extras + comisiones + bonos)

Préstamos quirografarios: El IESS envía a las empresas las planillas para el descuento de los empleados que tengan obligaciones con esa institución (IESS)

Anticipos de sueldo: Es el anticipo que se les entrega a los empleados (por ejemplo las quincenas) y este valor se debe descontar en roles.

Comisariato: Son las obligaciones del empleado con estas dependencias y de igual forma se le debe descontar el consumo mensual.

Retenciones Judiciales: Son los valores a descontar por orden de un Juez (por ejemplo para el cuidado de un hijo).

Impuesto a la renta: Es el valor que se debe descontar en el rol al empleado que haya llegado a la base desgravada. En Ecuador estos valores los emite el S.R.I. (Servicio de Rentas Internas). La base desgravada según la tabla emitida en el 2008 es de 7.850. El impuesto a la renta grava a los ingresos de las personas naturales y personas jurídicas, cuyo procedimiento de determinación es diferente para los dos casos.