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Propuesta de lineamientos normativospara Tecnologías de Información yComunicaciónAutor: Eduardo RojasTRANSCRIPT
Propuesta de lineamientos normativos para Tecnologías de Información y
Comunicación
Autor: Eduardo Rojas
Resumen: El documento “abordaje de las TIC orientado al acceso a la información y comunicación” ofrece insumos técnicos y conceptuales para orientar la discusión conceptual y legislativa de las tecnologías de información y comunicación; además de aportar con criterios y diseño de un nuevo modelo de funcionamiento en base a redes y niveles intersectoriales y subnacionales, orientado a la aplicación de una legislación específica en materia de tecnologías de información y comunicación.
www.comunicacionconderechos.org
Reseña
Título: Lineamientos Normativos para una Ley de Comunicación Comunitaria
Autor: Eduardo Rojas
El documento “abordaje de las TIC orientado al acceso a la información y comunicación” ofrece insumos técnicos y conceptuales para orientar la discusión conceptual y legislativa de las tecnologías de información y comunicación; además de aportar con criterios y diseño de un nuevo modelo de funcionamiento en base a redes y niveles intersectoriales y subnacionales, orientado a la aplicación de una legislación específica en materia de tecnologías de información y comunicación.
Diagnóstico de las TIC
El informe presenta un diagnóstico de los indicadores de acceso y uso de TIC en Bolivia (televisión y teléfonos celulares móviles con un crecimiento sustancial; telefonía fija con un crecimiento moderado; y la radiograbadora con reducción del acceso); y del marco legal internacional y nacional sobre este tema.
Sobre el marco legal actual en esta materia, se desarrolla la normativa internacional y regional sobre la sociedad de la información, transparencia pública, acceso a la información y gobierno electrónico, protección de datos personales, intimidad y privacidad de las personas y acceso a la información.
En el caso boliviano se habla sobre el marco de acceso a la información con uso de TIC e iniciativas y proyectos de acceso a la información pública: proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; anteproyecto de Ley: Documentos, Firmas y Comercio Electrónico y el anteproyecto de Ley de Protección de Datos ambos propuestas de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB).
Hacia un nuevo modelo para las TIC
El documento plantea la discusión jurídica y conceptual sobre los ámbitos susceptibles de normar en las TIC: derecho a réplica y rectificación. Información plural, diversa, completa y fiable. Obligaciones del servicio público de radio-televisión. Promoción de actividades culturales y de información. Orientar reformas institucionales de promoción del derecho a la comunicación e información en el aparato público/estatal. Fomento de intervenciones públicas del Estado para la promoción explícita del derecho a la comunicación.
En este sentido, la segunda parte: “Hacia un nuevo modelo”, el autor desarrolla los lineamientos del modelo de regulación trans-sectorial. Plantea un modelo institucional: “Mecanismo Nacional de Construcción de la Sociedad de la Información”, compuesto por un consejo nacional trans-sectorial compuesto por el sector público/estatal (Gobiernos departamentales, Gobiernos municipales, territorios indígenas); sector comercial – empresarial; sector indígena originario sin fines de lucro (organizaciones indígenas) y sector social sin fines de lucro (sociedad civil).
Este modelo configuraría una plataforma de regulación y auto-regulación en red que podría aplicarse a niveles ministeriales, municipales, departamentos o empresariales e incluso a organizaciones de la sociedad civil. Además, la creación del Consejo Nacional no sólo podría adquirir rango ministerial (Ministerio de la Sociedad de la Sociedad de la Información), sino que debería permitir la canalización de demandas de los cuatro sectores.
Funciones y alcances de la regulación
Este nuevo modelo de regulación de las TIC se base en regulación de la propiedad y/o licencias, que prevé ir más allá de la regulación tradicional migrando hacia tendencias de convergencia tecnológica, por ejemplo, ampliando la otorgación de licencias de funcionamiento a servicios de información, comunicación, contenidos y aplicaciones., que vendrían a ser “servicios sobre plataformas tecnológicas (servicios web, hosting, administración, redes sociales, servicios virtuales, etc.).
La otorgación de licencias de propiedad o funcionamiento, se deberán incorporar cuatro nuevas dimensiones de obligaciones de los operadores: licencias de uso de propiedad y de servicios; garantizar las convergencias y estandarización para la ciudadanía; garantizar la realización de los Derechos Humanos; garantizar la innovación e investigación; garantizar la prestación de servicios de información, comunicación, contenidos y aplicaciones para la ciudadanía.
J. Eduardo Rojas
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PRIMERA PARTE
ABORDAJE DE LAS TIC ORIENTADO AL
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
J. Eduardo Rojas
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UNIDAD JURÍDICA ESPECIALIZADA DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL (UJEDC)
FUNDACIÓN REDES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (REDES)
PROYECTO: NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN EN BOLIVIA
INDICADORES DE ACCESO Y USO DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL
CONTEXTO NACIONAL
J. Eduardo Rojas
Consultor
La Paz – Bolivia, diciembre de 2010
J. Eduardo Rojas
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CONTENIDO
I. INDICADORES MACROECONÓMICOS
I.1. Participación de la actividad de telecomunicaciones en el Producto Interno Bruto de Bolivia
I.2. Importación de insumos de telecomunicaciones
II. INDICADORES DE ACCESO A TIC EN BOLIVIA
II.1. Indicadores de acceso a TIC en Bolivia
II.2. Acceso desagregado a servicios de internet
II.3. Evolución de la infraestructura de servicios de telefonía en Bolivia
II.4. Líneas telefónicas en servicio y valor nominal en Bolivia
III. INDICADORES DE USO
III.1. Tráfico de telefonía nacional
III.2. Falencia de indicadores de uso de telefonía móvil e internet en Bolivia
IV. INDICADORES INTERNACIONALES
IV.1. El Índice de Oportunidad Digital (IOD)
IV.1.1. Situación regional de Bolivia de acuerdo al IOD
IV.1.2. Análisis histórico del Índice de Oportunidad Digital en Sudamérica
IV.2. Índice de Potencial para la Conectividad (Networked Readiness Index - NRI)
IV.2.1. Situación de Bolivia de acuerdo al NRI 2001/2002
IV.2.2. Situación de Bolivia en Sudamérica según NRI
IV.3. Índice de desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación (IDI)
IV.3.1. Situación de Bolivia según el IDI
IV.3.2. Situación de Bolivia mundial y en Sudamérica según IDI
V. ANÁLISIS DE PRECIOS TIC
V.1. Situación de Bolivia en el análisis regional de precios
V.2. Precios desagregados TIC en Bolivia
J. Eduardo Rojas
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I. INDICADORES MACROECONÓMICOS
La incursión de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) en el mundo
reconfiguró todas las áreas de la vida en sociedad. A continuación se presenta información oficial
presentada por organizaciones involucradas en el estudio de las TIC en el caso boliviano,
I.1. Participación de la actividad de telecomunicaciones en el Producto Interno Bruto de
Bolivia
Genéricamente, el Producto Interno Bruto (PIB), es la suma de todos los bienes y servicios
producidos en un país y se convierte en un indicador de su capacidad económica en términos
monetarios.
La actividad económica de las TIC representa un indicador de progreso de muchos países,
constituyéndose poco a poco en un campo estratégico del desarrollo de las sociedades
contemporáneas.
De acuerdo al análisis del Instituto Nacional de Estadística, la actividad de las telecomunicaciones
en los últimos veinte años significa un aporte en el PIB que alcanza poco más del 4% (INE: 2009).
Entre el período 1988 -
1999, el crecimiento
reportado en el PIB es de
3,9%.
Mientras que en el período
2000 – 2007, el desarrollo
del sector reportó una tasa
de crecimiento del 3,54%,
El primer período presenta
un aporte positivo y
creciente de las
telecomunicaciones en el
PIB.
Sobresale que el
crecimiento del sector en
los últimos veinte años es
inferior al 4%, dato que
demuestra coherencia con
el incipiente desarrollo de la cultura digital y de innovación tecnológica del país.
De acuerdo al gráfico Nº 1, el sector de la Telecomunicaciones en los últimos 20 años (1988-
2007) tuvo un crecimiento uniforme pero moderado con una creciente participación en el PIB
hasta el año 1999 y una baja a partir de ese año hasta el 2007.
Cabe destacar que el efecto negativo del sector reportado en el PIB los últimos 7 años, se explica
por el incremento de los volúmenes de producción y apreciación en el mercado interno y externo
de otros rubros y sectores (minería por ejemplo).
GRÁFICO Nº 1
Fuente: www.ine.gov.bo
BOLIVIA: EVOLUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
EN EL PIB (en %)
0.00
0.50
1.00
1.50
2.00
2.50
3.00
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
J. Eduardo Rojas
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I.2. Importación de insumos de telecomunicaciones
El gráfico Nº 2 y cuadro Nº 1, sobre la importación de insumos en telecomunicaciones entre 2003
y 2007, demuestran que hubo un crecimiento positivo del 44,36%. Resalta que en el año 2006
hubo una leve reducción, pero para el 2007 se elevó en más del 100%.
GRÁFICO Nº 2
Fuente: Elaboración en base a datos del INE /2009
CUADRO Nº 1
BOLIVIA: IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, PARTES Y
ACCESORIOS DE COMUNICACIÓN 2003 - 2007,
(Valor nominal en USD e índice)
Año
Importación de Accesorios de
Telecomunicaciones
Valor nominal
Índice de
Importación
(2003=100)
2003 15,285,565 100
2004 35,444,490 232
2005 39,361,222 258
2006 29,071,078 190
2007 66,392,855 434
Fuente: Elaboración en base a datos del INE /2009
Nótese que el indicador reporta un crecimiento negativo solamente el año 2006 respecto al año
2005. Sin embargo, el comportamiento del crecimiento porcentual los demás años oscila entre el
232% a 334%.
Las tendencias de importación de insumos de telecomunicaciones en Bolivia, demuestra que el
país aún no cuenta con una industria fortalecida en el campo de los insumos del sector de
telecomunicaciones.
IMPORTACIÓN BOLIVIA 2003 - 2007 (en bolivianos)
0 10 20 30 40 50 60 70
2003 2004 2005 2006 2007
Millones
J. Eduardo Rojas
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II. INDICADORES DE ACCESO A TIC EN BOLIVIA
II.1. Indicadores de acceso a TIC en Bolivia
Según el Instituto Nacional de Estadística en Bolivia se reporta un crecimiento sustancial en el
acceso a televisión y teléfonos celulares móviles; un crecimiento moderado para el acceso a
telefonía fija; y una tendencia a la reducción del acceso a la radiograbadora, posiblemente
explicada por la incursión de las nuevas tecnologías en sustitución de la radiograbadora.
El cuadro Nº 2 demuestra que para el año 2007 el 79,51% de los hogares del área urbana
contaba con teléfono celular y sólo el 20,76% en el área rural.
Respecto al acceso al teléfono fijo, el año 2007 el 21,98% de la población accedía al servicio. Al
atender la distribución geográfica del acceso, se observa que el 32.63% de la población pertenece
al área urbana, mientras que sólo el 1,96% accede en el área rural.
Al atender los indicadores de acceso de la población a teléfono fijo y celular (ambos), se observa
que el 60.86% de la población boliviana accede a uno de estos servicios. La distribución
geográfica del acceso, demuestra que en el área urbana el 83.15% de la población tiene acceso a
servicios de telefonía, mientras que en el área rural, el porcentaje disminuye significativamente a
19,35%, reafirmando la existencia de una brecha digital desfavorable a la población rural.
Finalmente, respecto al acceso a internet hacia 2007, se observa que el 38,4% de los hogares en
área urbana tienen acceso a este servicio y menos del 1% en el área rural, repitiendo la tendencia
desfavorable en el caso del área rural.
CUADRO Nº 2
BOLIVIA: PORCENTAJE HOGARES CON ACCESO A TIC POR ÁREA URBANA Y RURAL 2005-2007
TIC 2005 2006 2007
ACCESO AL CELULAR
Bolivia 40.75 50.25 59.12
Área Urbana 57.98 71.00 79.51
Área Rural 9.82 14.54 20.76
ACCESO A TELÉFONO FIJO
Bolivia 19.02 18.14 21.98
Área Urbana 29.13 28.15 32.63
Área Rural 0.87 0.93 1.96
ACCESO A TELÉFONO FIJO O MOVIL
Bolivia 46.10 52.99 60.86
Área Urbana 66.10 76.06 83.15
Área Rural 9.70 13.82 19.35
ACCESO A INTERNET
Bolivia … 24.50 …
Área Urbana … 38.40 …
Área Rural … 0.80 … Fuente: Instituto Nacional de Estadística - EDH
J. Eduardo Rojas
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Cabe destacar que pese al registro de teléfonos celulares promovido en 2010 por la ATT, aun no
se cuentan con indicadores fiables de la cantidad de abonados a servicios de telefonía móvil. Se
comenta el porcentaje de registros de celulares hacia julio de 2010 en 95% pero no se especifica
en ningún momento la cantidad que significa este porcentaje.
II.2. Acceso desagregado a servicios de internet
El análisis de la evolución de abonados del servicio de internet, demuestra un comportamiento
positivo con una tasa de crecimiento anual de 35%.
Considerando el carácter estratégico del acceso a servicios de internet, a continuación
presentamos el Cuadro Nº 3, con información desagregada de acuerdo al tipo de acceso a este
servicio, donde sobresale la conexión a través de Dial Up en relación a otras conexiones.
CUADRO Nº 3
BOLIVIA: ABONADOS INTERNET SEGÚN TIPO DE ACCESO, 2003 - 2007
TIPO DE ACCESO 2003 2004 2005 2006 2007(p)
TOTAL 82,818 113,370 157,021 229,489 276,908
Acceso a Internet Directo (on-line) 389 434 479 512 557
Acceso a Internet por Discado (Dial-Up) 42,968 49,597 47,675 51,454 61,366
Acceso a internet por WI-FI 0 2,383 4,610 5,048 7,353
Acceso a internet por ADSL 4,888 7,780 18,724 24,300 33,977
Correo electrónico 33,462 44,558 62,392 75,734 90,199
Hospedaje de Paginas 252 472 509 668 797
OTROS 859 8,146 22,632 71,773 82,660 Fuente: Instituto Nacional de Estadística - 2009
El crecimiento de la cantidad de abonados a internet entre 2003 a 2007 es sumamente
significativo y demuestra la tendencia creciente a la incorporación de estos servicios en la cultura
cotidiana de la población. Nótese, que en 2003 la cantidad total de abonados al servicio era de
82,818, cifra que asciende en 2007 a 276,908 abonados en coherencia con el incremento
exponencial de usuarios de servicios de internet.
II.3. Evolución de la infraestructura de servicios de telefonía en Bolivia
Al momento de comparar la evolución de la infraestructura en los servicios de líneas telefónicas
(Gráficos 3 y 4), se nota un comportamiento mucho más positivo de los servicios por telefonía
móvil a nivel nacional en comparación con otros servicios de telecomunicaciones.
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GRÁFICO Nº 3
Fuente: INE/Estadísticas De la Actividad de Comunicación
1990 – 2007/enero 2009
GRÁFICO Nº 4
Fuente: INE/Estadísticas De la Actividad de Comunicación 1990 –
2007/enero 2009
Los gráficos anteriores demuestran que el crecimiento de las líneas telefónicas fijas en servicio y
de las líneas telefónicas públicas fue moderado entre 2003 y 2007; mientras que el crecimiento de
las líneas telefónicas celulares fue exponencial, tendencia que a la fecha se mantiene. Esta
evidencia, es sustancial al momento de analizar las tendencias del acceso y conectividad en el
país, y cuya centralidad está dada a los servicios móviles.
En el gráfico Nº 4, también se observa un crecimiento digno de resaltar de la instalación de líneas
telefónicas fijas entre 2003 y 2007, en coherencia con las políticas de inclusión digital y de
reducción de la brecha digital particularmente orientadas al área rural.
Como se puede apreciar en el cuadro Nº 4, en el caso de las políticas de reducción de la brecha
digital, el análisis de las Tasas de Crecimiento de cada tipo de servicio telefónico, permite afirmar
que las empresas de servicios de telefonía fija incrementaron los procesos de habilitación de
teléfonos públicos al servicio de la ciudadanía.
CUADRO Nº 4
Fuente: INE/Estadísticas De la Actividad de Comunicación 1990 –
2007/enero de 2009
DISTRIBUCIÓN DE LÍNEAS
TELEFÓNICAS EN SERVICIO
TASA DE
CRECIMIENTO
2003 – 2007
Líneas Fijas en Servicio 2,82%
Líneas móviles en servicio 23,50%
Líneas públicas en servicio 45,99%
Los datos presentados hasta aquí, demuestran que si bien hay un incremento significativo del
acceso a servicios de telefonía fija en comparación con la tendencia histórica de relegación de
0
500,000
1,000,000
1,500,000
2,000,000
2,500,000
3,000,000
2003 2004 2005 2006 2007
BOLIVIA: DISTRIBUCIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS EN
SERVICIO 2003 - 2007
LÍNEAS FIJAS EN SERVICIO LÍNEAS MOVILES EN SERVICIO
LÍNEAS PÚBLICAS EN SERVICIO
BOLIVIA: LÍNEAS FIJAS EN SERVICIO 2003 - 2007
560,000
580,000
600,000
620,000
640,000
660,000
680,000
700,000
2003 2004 2005 2006 2007
J. Eduardo Rojas
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habilitación de estos servicios; dicho crecimiento se opaca por la centralidad que tomaron los
servicios de telefonía móvil los últimos años.
II.4. Líneas telefónicas en servicio y valor nominal en Bolivia
La evolución histórica de las líneas telefónicas habilitadas y su valor nominal (Cuadro Nº 5)
demuestra que hubo un crecimiento acelerado de las líneas telefónicas públicas y móviles; y un
estancamiento en la habilitación de líneas fijas en servicio.
CUADRO Nº 5
BOLIVIA: DISTRIBUCIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS EN SERVICIO, VALÓR NOMINAL E
ÍNDICE 2003 - 2007 (en número de líneas)
AÑO
Líneas Fijas en Servicio Líneas Móviles en Servicio Líneas públicas en Servicio
Valor
Nominal
Índice de LFS
(2003=100)
Valor
Nominal
Índice de
LMS
(2003=100)
Valor
Nominal
Índice de LPS
(2003=100)
2003 610,261 100 1,278,844 100 14,026 100
2004 625,428 102 1,800,789 141 15,738 112
2005 646,291 106 2,421,402 189 32,682 233
2006 665,663 109 2,534,027 198 63,708 454
2007 681,938 112 2,975,026 233 63,708 454
Fuente: INE/Estadísticas de la Actividad de Comunicación 1990 – 2007. Enero de 2009
De acuerdo al cuadro Nº 5, entre 2003 y 2007, la habilitación de líneas públicas creció en más del
400%; mientras que la habilitación de líneas móviles reportó un crecimiento de más del 200%.
Sobresale el estancamiento de la habilitación de líneas telefónicas fijas, lo que demuestra que la
telefonía móvil y telefonía fija pública se convirtieron en bienes sustitutos del servicio en los
hogares bolivianos.
J. Eduardo Rojas
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III. INDICADORES DE USO
III.1. Tráfico de telefonía nacional
El tráfico de telefonía nacional consiste en la medición del uso de la telefonía en minutos utilizados
ya sea a nivel nacional o internacional. En Bolivia el tráfico de la telefonía tiene una tasa de
crecimiento global de 11,94%. Al atender la tasa de crecimiento segmentado, la telefonía interna
reporta un 11,77% y la telefonía internacional un 12,96%.
GRÁFICO Nº 5
Fuente: INE/ www.ine.gov.bo
De acuerdo al gráfico Nº 5, el tráfico de telefonía nacional tiene un comportamiento creciente
hasta el año 2001 e irregular con movimientos cíclicos desde el 2002 al año 2007. En el caso del
tráfico de la telefonía internacional, se observa un comportamiento más uniforme con pendiente
positiva, siendo el año 2004 de mayor repunte.
III.2. Falencia de indicadores de uso de telefonía móvil e internet en Bolivia
Un aspecto que resalta al momento de reportar indicadores relacionados a la sociedad de la
información en Bolivia, es la falta estructural de indicadores de uso de los servicios de
telecomunicaciones en el país.
Se conocen de iniciativas gestionadas en ADSIB en 2008 ante el INE para la incorporación de
algunos indicadores mínimos de medición del uso de Internet, las que deberían ser incorporadas
en la Encuesta Nacional de Hogares entre 2009 o 2010. Sin embargo, aún se desconoce si estos
indicadores fueron insertados en dicho instrumento.
BOLIVIA: TRÁFICO TELEF. NAL. BOLIVIA 1990 - 2007
(en miles de minutos)
0
100,000
200,000
300,000
400,000
500,000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
BOLIVIA: TRAFICO TELF. INTERNAL 1990 - 2007
(en miles de minutos)
0
20,000
40,000
60,000
80,000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
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INDICADORES INTERNACIONALES
Es importante contextualizar los indicadores de acceso a TIC en el contexto internacional. Para el
efecto, algunas organizaciones especializadas en el campo de las telecomunicaciones
desarrollaron algunas metodologías de medición de las TIC bajo estándares internacionales, lo
que facilita la comparación entre diversos países y de esta manera contextualizar el desarrollo
regional.
IV.1. El Índice de Oportunidad Digital (IOD)
El año 2005, “La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Conferencia de la ONU
para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), entre otras organizaciones, difundieron un "Índice de
Oportunidad Digital" que mide la facilidad de acceso de los ciudadanos de cada país a las
tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y para aprovechar las oportunidades de
crecimiento y desarrollo que ofrecen. Según el informe los países con el Índice de Oportunidad
Digital más alto del mundo son Corea del Sur (0,79), Japón (0,71), Dinamarca (0,71) e Islandia
(0,69)1”.
El Índice de Oportunidad Digital (IOD) permite además realizar una evaluación comparativa entre
países con relación a las Tecnologías de la Información y Comunicación. Se compone de
indicadores de: Oportunidad, Infraestructura y Utilización de las TIC.
Los sub-indicadores considerados en el IOD son los siguientes:
a) Oportunidad:
Porcentaje de población cubierta por telefonía móvil celular.
Tarifas de acceso a Internet como porcentaje del ingreso per cápita.
Tarifas de telefonía móvil como porcentaje del ingreso per cápita.
b) Infraestructura:
Proporción de hogares con línea de telefonía fija.
Suscriptores a telefonía móvil celular cada 100 habitantes.
Proporción de hogares con acceso a Internet.
Suscriptores a Internet móvil cada 100 habitantes.
Proporción de hogares con computadoras.
c) Utilización:
Proporción de individuos que usan Internet.
Suscriptores de banda ancha en suscriptores de Internet fijo.
Suscriptores de banda ancha en suscriptores de Internet móvil.
Cabe destacar que el acceso a los indicadores de IOD es restringido a socios de la UIT, lo que
requiere el pago de una membresía anual, y que en Bolivia la tenía SITTEL (antes de ser ATT) y
la ADSIB, a través de la que obtenemos los datos presentados.
IV.1.1. Situación regional de Bolivia de acuerdo al IOD
1 Fuente: http://www.atinachile.cl/content/view/14568/Que-es-el-Indice-de-Oportunidad-Digital.html
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La situación de Bolivia en el IOD, muestra un comportamiento moderado dentro los estándares de
medición, sin embargo comparando con otros países se encuentra en condiciones desfavorables.
El gráfico Nº 6 permite apreciar que dentro los indicadores estudiados para el cálculo del IOD,
Bolivia presenta una gran debilidad en la medición de la infraestructura y de la utilización de las
TIC, lo que se traduce en un indicador de IOD bajo (0,33).
GRÁFICO Nº 6
Fuente: ADSIB-2008 elaborado sobre la base de UIT.
Comparativamente a nivel de Sudamérica, Bolivia ocupa el último lugar de 10 países estudiados,
no ejerciendo en ningún subindicador supremacía a otros países, a excepción de la
“infraestructura” con Paraguay, pero el mismo no es muy significativo.
CUADRO Nº 6
SUDAMÉRICA: INDICE DE OPORTUNIDAD DIGITAL 2005/2006 POR SUBINDICADORES
ECONOMÍA
INDICE DE OPORTUNIDAD DIGITAL 2005/2006
Oportunidad Infraestructura Utilización IOD
2005/2006
Chile 0.97 0.36 0.37 0.57
Argentina 0.97 0.36 0.21 0.51
Uruguay 0.97 0.31 0.18 0.48
Brasil 0.92 0.27 0.24 0.48
Venezuela 0.92 0.22 0.23 0.46
Colombia 0.89 0.25 0.19 0.44
Perú 0.82 0.12 0.27 0.40
Ecuador 0.89 0.21 0.08 0.40
Paraguay 0.86 0.11 0.08 0.35
Bolivia 0.79 0.12 0.07 0.33
TOTAL PAÍSES 10 10 10 10
Fuente: Elaboración en base a información de la CMSI
0.00
0.20
0.40
0.60
0.80
BOLIVIA: ÍNDICE DE OPORTUNIDAD DIGITAL 2005/2006
DESAGREGADO POR SUBINDICADORES
Serie1 0.79 0.12 0.07 0.33
Oportunida
d
Infraestruct
uraUtilización IOD
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A continuación, el ranking del IOD permite establecer la posición de Bolivia en Sudamérica
(Gráfico Nº 7); América (Gráfico Nº 8) y el Mundo (Gráfico Nº 9), reflejando el desarrollo del sector
en Bolivia con el resto de países.
GRÁFICO Nº 7
Fuente: ADSIB-2008 elaborado sobre la base de UIT.
GRÁFICO Nº 8
Fuente: ADSIB-2008 elaborado sobre la base de UIT.
GRÁFICO Nº 9
Fuente: ADSIB-2008 elaborado sobre la base de UIT.
Nótese que a nivel de Sudamérica, Bolivia
queda en el último lugar.
En el ranking a nivel de América, Bolivia ocupa
el puesto 31 de 35 países estudiados.
A nivel Mundial, Bolivia ocupa el puesto 119 de
181 países en estudio.
En los tres casos es preocupante la posición
que ocupa Bolivia, lo que la caracteriza como
uno de los países que menos oportunidad
digital brinda a la ciudadanía y a otros sectores
tanto en el acceso, infraestructura y utilización
de TIC.
IV.1.2. Análisis histórico del Índice de Oportunidad Digital en Sudamérica
Del año 2004 al 2006 Bolivia reporta una tasa de crecimiento de 0,09. Un crecimiento
aparentemente sustancial que le permite acomodarse entre los cinco países que aceleran
relativamente las condiciones para mejorar el acceso infraestructura y utilización de las TIC en
Sudamérica. Sin embargo, lo que inquieta es que el crecimiento anual cae de 0,11 (entre
RANKING SUDAMÉRICA 2007
0
5
10Chile
Argentina
Uruguay
Brasil
Venezuela
Colombia
Peru
Ecuador
Paraguay
Bolivia
ranking Sudamérica
RANKING AMÉRICA 2007
0
10
20
30
40Chile
Argentina
Uruguay
Brasil
Venezuela
Colombia
Peru
Ecuador
Paraguay
Bolivia
RANKING MUNDIAL 2007
0
20
40
60
80
100
120Chile
Argentina
Uruguay
Brasil
Venezuela
Colombia
Peru
Ecuador
Paraguay
Bolivia
J. Eduardo Rojas
14
2004/2005) al 0.06 (entre el año 2005/2006, considerando una caída de más del 45%,
compartiendo en ese período con Perú el puesto de los países que más desaceleración
reportaron.
CUADRO Nº 7
SUDAMÉRICA: ANÁLISIS HISTÓRICO INDICE DE OPORTUNIDAD DIGITAL 2002 - 2006
ECONOMÍA INDICE DE OPORTUNIDAD DIGITAL 2002 - 2006
2002 2003 2004 2005 2005/2006
Chile 0.42 0.45 0.49 0.53 0.57
Argentina 0.42 0.42 0.44 0.47 0.51
Uruguay … … 0.42 0.45 0.48
Brasil 0.34 0.38 0.39 0.43 0.48
Venezuela 0.34 0.38 0.40 0.43 0.46
Colombia 0.34 0.36 0.36 0.39 0.44
Perú 0.29 0.32 0.34 0.38 0.40
Ecuador … … 0.34 0.37 0.40
Paraguay … … 0.28 0.30 0.35
Bolivia … … 0.28 0.31 0.33
Fuente: Elaboración en base a información de la CMSI
IV.2. Índice de Potencial para la Conectividad (Networked Readiness Index - NRI)
El NRI es utilizado para medir el grado de preparación de un país para participar y beneficiarse de los desarrollos de las TIC. Contempla cuatro variables de estudio: Acceso de red; Política de Conexión de Red; Sociedad conectada a una red y Economía conectada a una red.
Para el cálculo del NRI, se tiene subindicadores los cuales se describen a continuación:
a) Acceso de Red
Infraestructura de Información.
Hardware; Software y Apoyo.
b) Política de Conexión de Red
Política TIC.
Ambiente de negocio y Economía.
c) Sociedad Conectada a una Red
Infraestructura de Información.
Oportunidades TIC.
Capital Social.
d) Economía Conectada a una Red
Comercio Electrónico.
Gobierno Electrónico.
Infraestructura General.
“El NRI está basado en datos provenientes de organizaciones internacionales, como la
International Telecommunication Union (ITU) y el Banco Mundial, y de la información recogida en
J. Eduardo Rojas
15
la Encuesta de Opinión Empresarial que realiza el Foro Económico Mundial en cada país. Los
datos de opinión tienen una participación del 60%, mientras que los indicadores económicos
explican un 40%2.
IV.2.1. Situación de Bolivia de acuerdo al NRI 2001/2002
De acuerdo al Cuadro Nº 8, con información
presentada en la Cumbre Mundial de la
Sociedad de la Información (2003), para el
año 2001 Bolivia muestra una supremacía en
el subindicador de “Acceso de Red” muy
cerca del subindicador “Politica de Conexión
de Red”.
Por otro lado, muestra una debilidad en el
subindicador “Economía conectada a una
red” haciendo notar que para entonces el
país no hizo un esfuerzo suficiente o no
dieron los resultados que se esperaba en
temas de promoción del comercio
electrónico; gobierno electrónico y de
infraestructura general.
La tabla presentada permite afirmar que el
aspecto menos desarrollado de los
microindicadores es el Comercio Electrónico,
seguido del Gobierno Electrónico, ambos
estrechamente relacionados con el acceso a
la información y transparencia.
En el cuadro Nº 9, atendemos la posición de Bolivia frente a otros países de acuerdo al índice
NRI; allí se observa que hacia el año 2007, ocupa el puesto 104 de 122 países en estudio y el
penúltimo lugar a nivel de Sudamérica (por encima de Ecuador).
IV.2.2. Situación de Bolivia en Sudamérica según NRI
Sin embargo al momento de comparar con la gestión 2001/2002, se aprecia que Bolivia baja en el
Ranking Mundial 37 puestos. La tasa de crecimiento entre 2001/2002 y 2006/2007 es negativa (-
0.04), se redujo el indicador de 3.04 a 2.93 respectivamente.
2 Fuente: Reporte Global de Tecnologías de la Información - Foro Económico Mundial 2008-2009. Resultados para Colombia – 2008.
Departamnto Nacional de Planeación, República de Colombia.
CUADRO Nº 8
BOLIVIA: NETWORKED READINESS INDEX DESAGREGADO POR MICROINDICADORES
INDICADOR
Valor 2001/2002
NRI Bolivia 3.04
Acceso de Red 3.67
Infraestructura de Información 4.30
Hardware; Software y Apoyo 3.05
Política de Conexión de Red 3.49
Política TIC 3.98
Ambiente de negocio y Economía 3.00
Sociedad conectada a una red 3.13
Infraestructura de Información 2.73
Oportunidades TIC 2.90
Capital Social 3.77
Economía Conectada a una Red 2.38
Comercio Electrónico 2.29
Gobierno Electrónico 2.33
Infraestructura General 2.53
Fuente: Elaboración en base a información de la CMSI/2003
J. Eduardo Rojas
16
CUADRO Nº 9
SUDAMÉRICA: NETWORKED READINESS INDEX, COMPARACIÓN INTERTEMPORAL
ECONOMÍA
INDICADOR POSICIÓN MUNDIAL
NRI 2001/2002
NRI 2006/2007
Índice de variación del NRI
(2001/2002= 100)
Ranking Mundial
2001/2002
Ranking Mundial
2006/2007
Variación de
Posición en el
Ranking Mundial
Ecuador 2.65 3.05 1.15 71 97 -26
Colombia 3.29 3.59 1.09 57 64 -7
Chile 4.00 4.36 1.09 34 31 3
Perú 3.38 3.43 1.01 52 78 -26
Brasil 3.79 3.84 1.01 38 53 -15
Venezuela 3.41 3.32 0.97 50 83 -33
Uruguay 3.80 3.67 0.97 37 60 -23
Bolivia 3.04 2.93 0.96 67 104 -37
Argentina 4.01 3.59 0.90 32 63 -31
Paraguay 3.15 2.69 0.85 63 114 -51
TOTAL PAÍSES 75 122
Fuente: Elaboración en base a información de la CMSI
Cabe destacar que la construcción de estos indicadores se realiza por especialistas
internacionales sobre la base de información existente o general brindada por algunas
instituciones del Estado Boliviano. En la medida que dicha información es proporcionada
“sectorial, unidireccionalmente y sin articulación formal con el Instituto Nacional de Estadística”,
aún requieren someterse a procesos de validación rigurosos dentro las mismas instituciones del
Estado.
IV.3. Índice de desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación (IDI)
El Índice de Desarrollo de las TIC es un indicador propuesto por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), que compara la evolución de las TIC entre países. Está dividido en tres
indicadores y once sub-indicadores distribuidos de la siguiente forma:
a) Acceso a TIC
Líneas telefónicas fijas *100 habitantes.
Suscripciones de Celulares móviles *100 habitantes.
Amplitud de banda internacional de Internet (bits/s) por usuario de Internet.
Proporción de casas con una computadora.
Proporción de Casas con acceso a Internet en casa.
b) Uso del TIC
Usuarios de Internet *100 habitantes.
Suscriptores fijos de Internet banda ancha*100 habitantes.
Suscriptores móviles de Internet banda ancha*100 habitantes.
c) Habilidades en TIC
J. Eduardo Rojas
17
Nivel de Alfabetización del adulto.
Proporción de inscripción secundaria gruesa.
Proporción de inscripción secundaria gruesa.
IV.3.1. Situación de Bolivia según el IDI
En cuanto al Índice de Desarrollo de TIC (IDI) de Bolivia, el cuadro Nº 10 muestra que se tiene un
importante avance. En comparación al año 2002, el año 2007 el país logró incrementos
significativos en los sub-índices medidos.
Nótese que el sub-indicador con crecimiento más significativo es del acceso a TIC que incrementa
1.52% entre 2002 a 2007.
CUADRO Nº 10
BOLIVIA: ÍNDICE DE DESARROLLO DE ICT DESAGREGADO POR MICROINDICADORES 2002 - 2007
INDICADOR
Índice (2002 = 100) VALOR
2002 VALOR
2007
IDI Bolivia 2.03 2.45 1.21
Acceso TIC 1.45 2.21 1.52
Líneas Telefónicas Fijas *100 Hab. 6.8 7.10 1.04
Suscripciones de Celulares *100 Hab. 11.8 34.20 2.90 Amplitud de Banda internacional de Internet (bit/s) por usuario de Internet 169 398.00 2.36
Proporción de hogares con una computadora 7.1 18.00 2.54
Proporción de hogares con acceso a Internet en casa 1.8 5.90 3.28
Uso ICT 0.11 0.37 3.36
Usuarios de Internet *100 Hab. 3.1 10.50 3.39
Suscriptores fijos de Internet banda ancha *100 Hab. … 0.40 …
Suscriptores móviles de Internet banda ancha *100 Hab. … … …
Habilidades ICT 7.03 7.07 1.01
Nivel de Alfabetización del adulto 86.6 89.20 1.03
Proporción de Inscripción secundaria 86.3 82.50 0.96
Proporción de inscripción terciaria 38.3 40.60 1.06
Fuente: Elaboración en base a la Unión Internacional de Telecomunicaciones 2008
IV.3.2. Situación de Bolivia mundial y en Sudamérica según IDI
El cuadro Nº 11 muestra que la posición de Bolivia en el ranking mundial de acuerdo al IDI en
2007 bajó 18 puestos en comparación a 2002. Mientras que en el ranking sudamericano, se
observa que hacia el 2007 ocupamos el último lugar, por debajo de Paraguay que el año 2002
ocupaba el último puesto.
J. Eduardo Rojas
18
CUADRO Nº 11
SUDAMÉRICA: ÍNDICE DE DESARROLLO DE ICT 2002 - 2007
ECONOMÍA
POSICIÓN MUNDIAL
Ranking Mundial 2002
Ranking Mundial 2007
Variación de Posición en el
Ranking Mundial
Venezuela 69 67 2
Colombia 72 70 2
Perú 71 74 -3
Ecuador 85 82 3
Brasil 54 60 -6
Chile 45 48 -3
Argentina 44 47 -3
Uruguay 46 49 -3
Paraguay 82 96 -14
Bolivia 80 98 -18
TOTAL PAÍSES 154 154
Fuente: Elaboración en base a la Unión Internacional de Telecomunicaciones
Finalmente, como se aprecia en el cuadro Nº 12, cabe señalar que bajo el estándar mundial del
IDI, Bolivia se encuentra en nivel medio junto con cinco países de Sudamérica (Venezuela;
Colombia; Perú; Ecuador y Paraguay), mientras que el resto de los países sudamericanos se
encuentran en un nivel superior.
CUADRO Nº 12
SUDAMÉRICA: LISTA DE ECONOMÍAS POR GRUPOS IDI 2007
NIVELES DE IDI Alto Superior Medio Bajo
RANGOS 5.29 - 7.50 3.41 - 5.25 2.05 - 3.34 0.82 - 2.03
Venezuela
Colombia
Perú
Ecuador
Brasil
Chile
Argentina
Uruguay
Paraguay
Bolivia
Fuente: Elaboración en base a la Unión Internacional de Telecomunicaciones
J. Eduardo Rojas
19
IV. ANÁLISIS DE PRECIOS TIC
Este indicador permite medir la competitividad de un país y la accesibilidad a las TIC como
influencia de la variación de los precios. Los datos aquí presentados se encuentran en el Informe
de la Sociedad de la Información 2009 elaborado por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
EL análisis de precios TIC basa su cálculo en tres indicadores básicos, los cuales se disgregan en
sub-indicadores:
a) Costo de Telefonía de Línea Fija.
b) Costo de Telefonía móvil celular.
c) Costo de servicios de banda ancha de Internet.
Cada indicador es medido en Dólares Norteamericanos (USD); en dólares corrientes
internacionales usando la paridad de poder adquisitivo (ppp) y de un porcentaje de GNI per cápita.
V.1. Situación de Bolivia en el análisis regional de precios
Como se puede apreciar en el cuadro Nº 12, Bolivia en el plano internacional y a nivel de
Sudamérica tiene los precios menos competitivos que el resto de los países, mostrando un valor
relativo de precios de 19.7; equivalente a 71% más que Paraguay que es el penúltimo país en
Sudamérica y 616% más que el primero (Uruguay).
CUADRO Nº 13
SUDAMÉRICA: PRECIOS DE TIC 2008 DESAGREGADOS POR SUBINDICADORES
ECONOMÍA
COSTO DE SUBINDICADORES DE TIC
PRECIO TIC
Telefonía de Línea Fija (% de GNI per cápita)
Telefonía móvil
celular (% de GNI per
cápita)
Internet banda
ancha (% de GNI per cápita)
Ranking Sudamerica
2008
Uruguay 3.20 2.50 2.60 4.60 1
Venezuela 3.40 1.20 4.10 5.10 2
Argentina 3.70 1.00 2.50 7.60 3
Chile 4.50 3.90 2.00 7.60 4
Ecuador 6.50 0.40 3.50 15.60 5
Colombia 6.60 2.80 3.50 13.40 6
Perú 6.90 5.40 2.80 12.70 7
Brasil 7.70 5.90 7.50 9.60 8
Paraguay 11.50 5.20 4.10 25.20 9
Bolivia 19.70 21.70 5.60 31.90 10 Fuente: Elaboración en base a la Unión Internacional de Telecomunicaciones 2009
Nótese que en ningún caso Bolivia tiene precios relativamente más baratos, a excepción de la
telefonía móvil con Brasil. En este sentido, se corrobora la percepción generalizada que el país
tiene los costos más altos de la región.
J. Eduardo Rojas
20
V.2. Precios desagregados TIC en Bolivia
A continuación, el Cuadro Nº 14 muestra los precios desagregados de telecomunicaciones en
Bolivia. Nótese que el servicio más caro en el país es el Internet de Banda Ancha (31.9), seguido
del servicio de telefonía fija (21.7).
CUADRO Nº…
BOLIVIA: PRECIOS DE ICT 2008 DESAGREGADOS POR SUBINDICADORES
INDICADORES Y SUBINDICADORES Precios de ICT
PRECIO ICT BOLIVIA 19.70
Costo de telefonía de línea fija 21.70
Precio subindicador (USD) 22.70
Precio subindicador (PPP) 64.60
Precio subindicador (% de GNI per cápita) 21.60
Costo de telefonía de celular 5.60
Precio subindicador (USD) 5.90
Precio subindicador (PPP) 16.80
Precio subindicador (% de GNI per cápita) 5.60
Costo de Servicios de Internet Banda Ancha 31.90
Precio subindicador (USD) 33.50
Precio subindicador (PPP) 95.30
Precio subindicador (% de GNI per cápita) 31.90 Fuente: Elaboración en base a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones
Nuevamente se corrobora que en Bolivia se encuentran los precios más caros de Sudamérica, lo
que se traduce en una desventaja para el acceso de la ciudadanía, empresas e instituciones a las
TIC.
J. Eduardo Rojas
21
UNIDAD JURÍDICA ESPECIALIZADA DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL (UJEDC)
FUNDACIÓN REDES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (REDES)
PROYECTO: NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN EN BOLIVIA
MARCO INTERNACIONAL E INICIATIVAS NACIONALES SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS TIC EN EL CONTEXTO DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
J. Eduardo Rojas
Consultor
La Paz – Bolivia, diciembre de 2010
J. Eduardo Rojas
22
CONTENIDO
I. Marco internacional sobre la sociedad de la información y su relación con el derecho a la comunicación, información y gobierno electrónico
I.1. Conferencia Ministerial Regional Preparatoria de América Latina y El Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Declaración de Bávaro, 2003)
I.2. Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Ginebra, 2003)
I.3. Seguimiento a la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Túnez, 2005)
II. Instrumentos internacionales regionales para América Latina y El Caribe sobre el acceso a la información, la transparencia y la promoción del gobierno electrónico
II.1. La Organización de las Naciones Unidas
II.2. Convención Americana sobre los derechos Humanos (ACHR) de la Organización de Estados Americanos (OEA)
II.3. Instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción: Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) de la Organización de Estados Americanos y La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC).
II.4. Declaración de Santo Domingo: Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento (2006)
II.5. La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (2007)
II.6. Estrategia para la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe 2008-2010.
III. Marco Internacional para la protección de datos personales, privacidad e intimidad
III.1. La declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
III.2. La Resolución 3384 del 10 de noviembre de 1975 de la Asamblea general de la ONU: Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad
III. 3. Resolución 45/95 del de diciembre de 1990 de la Asamblea General de la ONU: Principios rectores para la reglamentación de ficheros personales
III.4. Guía para la protección de la privacidad y transferencia de flujos de información personal elaborada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
III.5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
IV. Iniciativas legislativas y proyectos relacionados al acceso a información con uso de TIC en Bolivia
V.I. Iniciativas legislativas en Bolivia relacionadas al derecho a la información y comunicación con uso de TIC
V. II. Proyectos y experiencias en materia de acceso a información con uso de TIC
J. Eduardo Rojas
23
Marco internacional e iniciativas nacionales sobre la regulación de las
TIC en el contexto del derecho a la información y comunicación
El presente documento se organiza en cinco partes: en la primera se presenta información sobre instrumentos internacionales generales sobre la sociedad de la información. En la segunda parte se presenta información sobre instrumentos internacionales regionales (América Latina y El Caribe) relacionados al acceso a la información, articulando tres áreas: transparencia pública, acceso a la información y gobierno electrónico. En la tercera parte, se muestran algunos instrumentos internacionales relacionados a la protección de datos personales, intimidad y privacidad de las personas. Y en la cuarta parte, mostramos algunas experiencias de legislación en países seleccionados de Sudamérica sobre el acceso a la información (Chile, Colombia y Ecuador). Finalmente, en la quinta parte, realizamos un breve resumen de las principales experiencias legislativas existentes en Bolivia en el marco del acceso a la información con uso de TIC, así como un listado de iniciativas y proyectos de acceso a la información pública con uso de TIC vigentes entre 2009 y 2010.
I. Marco internacional sobre la sociedad de la información y su relación con el derecho a la comunicación, información y gobierno electrónico
Entre los principales referentes internacionales de carácter mundial que hacen mención a la construcción de la sociedad de la información, considerando el derecho a la información y comunicación, se encuentran:
1. Conferencia Ministerial Regional Preparatoria de América Latina y El Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Declaración de Bávaro, 2003).
2. Cumbre mundial de la Sociedad de la Información – Ginebra 2003 3. Seguimiento a la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Túnez 2005).
I.1. Conferencia Ministerial Regional Preparatoria de América Latina y El Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Declaración de Bávaro, 2003)
En esta Conferencia preparatoria, los países de América Latina y el Caribe, adoptaron entre unos de sus temas prioritarios: “Mejorar el desempeño del sector público, con la adopción de herramientas de Gobierno Electrónico para su modernización y buen gobierno. Las medidas que se adopten con tal objeto deberán responder a un enfoque que combine los servicios basados en la información electrónica para los ciudadanos (administración electrónica) y la provisión de servicios de interés público en línea, con el fortalecimiento de los elementos participativos (democracia electrónica). Allí se afirma que es necesario buscar formas de integración y eslabonamiento de las distintas autoridades del sector público, que permitan establecer una ventanilla única para los ciudadanos.
Asimismo, se sugiere que es necesario enfatizar la importancia del acceso ciudadano a la información sobre la gestión pública para la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas en la actividad gubernamental. Deberán diseñarse y utilizarse aplicaciones especiales para el Gobierno Electrónico que sirvan de catalizador para alentar a empresas y personas a preferir las transacciones en línea3”.
I.2. Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Ginebra, 2003)
En la Declaración de Principios de la Cumbre realizada en Ginebra “los representantes del mundo declararon su deseo y compromiso de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, incluyente y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan desarrollar su pleno potencial en la promoción de su desarrollo sostenible y
3 Declaración de Bávaro. 29 al 31 de enero de 2003. Título 2 inciso n.
J. Eduardo Rojas
24
mejorar su calidad de vida, de acuerdo con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos4”.
Además, la visión de la Sociedad de la Información incluye algunos de los siguientes principios:
Potenciar a los pobres, especialmente los que viven en zonas distantes, rurales y urbanas marginadas, para acceder a la información y utilizar las TIC como instrumento de apoyo a sus esfuerzos para salir de la pobreza.
Reconocer la Comunicación como proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social y que constituye el eje central de la Sociedad de la Información.
Reconocer las potencialidades de las TIC para reducir muchos obstáculos tradicionales posibilitando el beneficio de millones de personas.
Prestar particular atención a la situación de los indígenas, así como a la preservación de su legado y patrimonio cultural.
Reconocer que la construcción de una Sociedad de la Información incluyente requiere nuevas modalidades de solidaridad, asociación y cooperación entre los gobiernos y demás interesados, es decir el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales.
Reconocer que el ambicioso objetivo de la declaración -colmar la Brecha Digital y garantizar un desarrollo armonioso, equitativo y justo para todos- exigirá el decidido compromiso de todas las partes interesadas. Por eso, hicieron un llamado a la solidaridad digital nacional e internacional.
I.3. Seguimiento a la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Túnez, 2005)
El seguimiento a la primera Cumbre, se realizó en Túnez y tuvo como producto la Agenda para la Sociedad de la Información, en la que los países reafirmaron los compromisos adquiridos en Ginebra y decidieron centrarse en los mecanismos para superar la brecha digital, la gobernanza de Internet y cuestiones conexas.
Entre los dos temas más importantes abordados, el primero “apunta a desarrollar estrategias de financiación global de tecnologías de información y la comunicación destinadas a la promoción de la inclusión digital en los países menos desarrollados. El segundo se vincula con el sistema de gobernanza de Internet, es decir, con el desarrollo y la aplicación por los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, de principios, normas, reglas, procedimientos de adopción de decisiones y programas comunes que configuran la evolución y la utilización de Internet. La definición y la distribución de los nombres y números en Internet, costos de interconexión, derechos de acceso a infraestructura (acceso universal) y a la información, libertad de expresión, diversidad lingüística y cultural, privacidad, ciberseguridad y usos de software libre y de fuente abierta componen sólo algunos de la larga lista de asuntos con los que la gobernanza de Internet debe lidiar5”.
La agenda reconoce la utilización cada vez mayor de las TIC por parte de los gobiernos para dar servicio a los ciudadanos y alientan a los países que aún no lo han hecho a que elaboren programas nacionales y estrategias para el cibergobierno.
Al respecto, los países se comprometen a utilizar las TIC con objetivos de desarrollo mediante “el desarrollo e implementación de aplicaciones de cibergobierno basadas en normas abiertas, con vistas a fomentar el crecimiento y la interoperabilidad de sistemas de cibergobierno en todos los ámbitos, para fomentar de ese modo el acceso a la información y los servicios del gobierno y
4 UIT. Documento WIS-03/GENEVA/4-S. 12 de mayo de 2004. Pp. Título A inciso 1.
5 Carlos A. Alfonso. Gobernanza de Internet. Un análisis en el contexto de la CMSI. Instituto del Tercer Mundo. 2005. IDRC. Uruguay.
J. Eduardo Rojas
25
contribuir a la creación de redes TIC y al desarrollo de servicios que estén a disposición en todo momento y en todo lugar, a todas las personas y a través de cualquier dispositivo6”.
Cuadro N° 1 Resumen sobre el marco Internacional sobre la Sociedad de la Información Contenido y pertinencia para el acceso a la información y el gobierno electrónico
CM
SI
Gin
ebra
Visión de la Sociedad de la Información incluyente orientada al desarrollo sostenible y mejoramiento de la calidad de vida la persona, las comunidades y los pueblos, a través de la creación, intercambio y utilización de conocimiento e información en el marco de los Derechos Humanos.
Promueve TIC en la eliminación de la pobreza
Reconoce la comunicación como derecho humano
Reconoce potencialidades de las TIC para el desarrollo humano
Promueve la inclusión de actores multisectoriales en iniciativas de TIC para el desarrollo
Pretende superar la brecha digital y alcanzar el acceso equitativo y justo a las TIC
Decla
ració
n
de B
ávaro
Propone la adopción de herramientas TIC para mejorar el desempeño del sector público.
Combina servicios de administración electrónica con democracia electrónica
Establece ventanillas únicas
Fomenta la información al ciudadano
Promueve la transparencia y rendición de cuentas sobre la gestión pública
Facilita transacciones en línea
Túnez C
MS
I Mecanismos para colmar la brecha digital: Financiación y Gobernanza de Internet
Desarrollo y adopción de principios, normas, reglas, procedimientos de decisiones y programas comunes
Uso de TIC por parte de gobiernos enfocados a servicios ciudadanos
Cibergobierno en el marco de la interoperabilidad y acceso a información y servicios de gobierno
Fuente: Elaborado sobre la base de “Programa de gobierno electrónico de Bolivia”. ADSIB – UT-PRI.
El cuadro anterior contiene un breve resumen del marco internacional relacionado con el fomento de la sociedad de la información. La CMSI realizada en Ginebra propuso la visión de la Sociedad de la Información a ser impulsada por los Estados miembro y el seguimiento a la CMSI realizado el Túnez, propuso mecanismos para solucionar la brecha digital y promover la Gobernanza de Internet, siendo una de sus prioridades el cibergobierno.
II. Instrumentos internacionales regionales para América Latina y El Caribe sobre el
acceso a la información, la transparencia y la promoción del gobierno electrónico
Entre los principales instrumentos que promueven el acceso a la información con uso de TIC se encuentran:
1. Organización de las Naciones Unidas. 2. Convención Americana sobre los derechos Humanos (ACHR). 3. Instrumentos de lucha contra la Corrupción: Convención Interamericana Contra la
Corrupción (CICC) y La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC).
4. La Declaración de Santo Domingo. 5. La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico. 6. La Estrategia para la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe.
II.1. La Organización de las Naciones Unidas
En la primera sesión de la ONU, el 14 de diciembre de 1946 se adoptó la Resolución 59(1), que dice: “La libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas
6 UIT. Documento WIS-05/TUNIS/DOC/6 (Rev.1)-S. 28 de junio de 2006. Pp. 16, inciso j.
J. Eduardo Rojas
26
las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas…”. De acuerdo a algunos analistas, esta cláusula plantea el contexto general del flujo libre de información en la sociedad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR, por sus siglas en inglés), adoptada en 1948, “en el artículo 19, que es vinculante para todos los Estados por efecto del derecho internacional consuetudinario, garantiza el derecho a la libertad de expresión e información en los siguientes términos:
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. (Mendel, 2008: 10)
Por otro lado, “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR por sus siglas en inglés), tratado jurídicamente vinculante, fue adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1964 y en julio del 2007, había sido ratificado por 160 Estados. El ICCPR garantiza el derecho a la libertad de opinión y expresión, así como el Artículo 19, y en términos muy similares a la UDHR” (Mendel, 2008: 10)
Siguiendo a Mendel, “Las personas responsables de redactar los tratados internacionales de derechos humanos tuvieron mucha visión al formular el derecho a la libertad de expresión, al incluir dentro de su ámbito el derecho no sólo de impartir sino también de buscar y recibir información e ideas. Reconocieron el importante rol social no sólo de la libertad de expresarse, de hablar o escribir, sino también de la noción más profunda de un libre flujo de información e ideas en la sociedad. Reconocieron la importancia de proteger no sólo a quien origina la información, sino también a quien la recibe. Se entiende actualmente que este reconocimiento incluye el derecho a la información en el sentido del derecho a solicitar y recibir acceso a la información que está en manos de entidades públicas”.
Finalmente, dentro la ONU sobresale el establecimiento de la Relatoría Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión vigente desde 1993. “En su Informe Anual para 1998, el Relator Especial dijo claramente que el derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a acceder a la información que está en manos del Estado: „El derecho a buscar, recibir e impartir información impone una obligación positiva sobre los Estados para asegurar el acceso a la información, particularmente respecto a la información que está en manos del Gobierno en todo tipo de sistema de almacenamiento y recuperación…‟. La Comisión acogió con agrado sus observaciones” (Mendel, 2008: 10).
Y continúa: “El Relator Especial de la ONU amplió significativamente su comentario sobre el derecho a la información en su Informe Anual a la Comisión para el 2000, anotando su fundamental importancia no sólo para la democracia y libertad, sino también para el derecho a participar y para la realización del derecho al desarrollo. Además, reiteró su „preocupación por la tendencia de los Gobiernos, y sus instituciones, a retener del pueblo la información que por derecho le corresponde‟. Es importante que, al mismo tiempo, el Relator Especial detallara el contenido específico del derecho a la información. Informes posteriores se han enfocado más en la aplicación del derecho a la información que en continuar desarrollando las normas”. (Mendel 2008: 11).
II.2. Convención Americana sobre los derechos Humanos (ACHR) de la Organización de Estados Americanos (OEA)
El Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (ACHR por sus siglas en inglés), es un tratado legalmente vinculante que garantiza la libertad de expresión en términos similares e incluso más fuertes que los instrumentos de la ONU, dice textualmente:
“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
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consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. (Fuente: Pacto de San José, 1969).
Además, Mendel complementa esta información con el siguiente análisis histórico:
“La Relatoría Especial, establecida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1997, ha reconocido en muchas ocasiones que el derecho a la información es fundamental, e incluye el derecho de acceder a información que está en manos de entidades públicas. En su Informe Anual a la Comisión en 1999, indicó:
„El derecho de acceder a información oficial es uno de los fundamentos de la democracia representativa. En un sistema de gobierno representativo, sus representantes deben responder ante las personas que les encargaron su representación y la autoridad de tomar decisiones sobre asuntos públicos. Al individuo que delegó la administración de los asuntos públicos a sus representantes le corresponde el derecho a la información. Información que el Estado usa y produce con el dinero de sus contribuyentes‟.
En octubre del 2000, en un adelanto importante, la Comisión aprobó la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión, que es el documento oficial más completo hasta la fecha sobre la libertad de expresión en el sistema interamericano. El Preámbulo reafirma las declaraciones mencionadas sobre el derecho a la información:
„CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;…‟.
Los Principios reconocen inequívocamente el derecho a la información:
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
La Asamblea General de la OEA ha dado seguimiento a los Principios adoptando resoluciones sobre el acceso a la información pública cada año desde 2003. Estas resoluciones resaltan la obligación de los Estados Miembros de „respetar y promover el respeto para el acceso de todos/as
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a la información pública‟, respeto que se considera como „requisito para el propio ejercicio de la democracia‟. Las resoluciones también exhortan a los Estados a „promover la adopción de cualquier disposición legislativa o de otro tipo que sea necesaria para asegurar el reconocimiento y la eficaz aplicación del derecho‟.
En la Declaración de Nuevo León, adoptada en 2004, los Jefes de Estado de las Américas dijeron así: El acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos. Nos comprometemos a contar con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros ciudadanos el derecho al acceso a la información.
Un desarrollo muy significativo en agosto de 2008 fue la adopción, por el Comité Jurídico Interamericano, de un conjunto muy progresista de Principios sobre el derecho de acceso a la información. Este documento contiene una declaración de 10 principios que regulan el derecho a la información, incluyendo el hecho de que es un derecho humano fundamental; que debe aplicarse ampliamente a todos los órganos públicos, incluyendo las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del gobierno, y a toda la información; que las excepciones se deben marcar clara y estrechamente; y que debe haber un derecho de apelación ante un órgano administrativo contra la negación del derecho”. (Mendel, 2008: 12-13).
II.3. Instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción: Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) de la Organización de Estados Americanos y La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC)
Esta Convención fue adoptada por los países miembros de la OEA en 1996 en Caracas, Venezuela. Se trata de un instrumento internacional ratificado por Bolivia mediante ley Nº 1743 del 17 de febrero de 1997.
De acuerdo al Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de Bolivia: “La CICC contiene medidas preventivas (Art. III) aplicables en los sistemas institucionales de cada país, mediante el desarrollo y adopción de normas de conducta de los funcionarios públicos, así como de mecanismos para hacer cumplir estas disposiciones; sistemas de declaración de bienes e ingresos; contratación de personal y mecanismos de participación de la sociedad civil en las tareas y actividades de prevención de la corrupción” (2007:11).
Además de la CICC, existe otro instrumento internacional vigente:
“La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) de 71 artículos y VIII capítulos fue adoptada por las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003 y ratificada por Bolivia por Ley Nº 3068 de fecha 1 de junio de 2005.
La CNUCC al igual que la CICC tienen por objetivo promover y fortalecer medidas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción; promover y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción; y promover la integridad, la transparencia, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos, incluyendo la participación ciudadana en la gestión pública. Sus normas se pueden dividir en normas de carácter general, administrativo, penal y de cooperación internacional” (Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, 2007:13).
Cabe destacar que ambos instrumentos coinciden plenamente en sus propósitos: a) Promover medidas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción; y b) Promover y facilitar la cooperación internacional y la asistencia técnica. Siendo la única diferencia, la mayor complejidad de la CNUCC, que adicionalmente considera en su propósito: “Promover la integridad, obligación de rendir cuentas, y la correcta gestión de asuntos y bienes públicos”. Además, ambos instrumentos definen como sus rubros de implementación de sus medidas a nivel: General; Administrativo; Penal; y de Cooperación Internacional.
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A partir de las coincidencias que tienen ambos instrumentos internacionales, a continuación, citamos el Cuadro Nº 2, en el que se resumen las medidas que ambas legislaciones prevén y que se relacionan directamente con el acceso a información y la transparencia.
Cuadro Nº 2 Medidas de la CICC y CNUCC
Medidas Preventivas
Disposiciones relativas al correcto, honorable y debido cumplimiento de la función pública. Disposiciones tendientes al establecimiento de autoridades facultadas para prevenir y sancionar conductas corruptas, con plena independencia de sus funciones.
Medidas Administrativas
Desarrollo de sistemas de reclutamiento, contratación, retención, capacitación, promoción y retiro de los servidores públicos; adopción de códigos de ética, promoción de las denuncias de actos de corrupción, evolución y situación patrimonial de los servidores públicos; prevención de conflicto de intereses y la preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los servidores públicos; promoción de la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de recursos públicos; transparencia en las contrataciones públicas; mecanismos de participación ciudadana en la prevención y combate de la corrupción. Desarrollo de mecanismo para detectar y combatir las operaciones que se efectúen con los recursos de procedencia ilícita; y adopción de medidas para proteger a los testigos, peritos, víctimas y denunciantes de actos de corrupción.
Medidas Penales Tipificación e incorporación de tipos penales como malversación o peculado, desviación de bienes, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento ilícito, encubrimiento, etc.
Medidas de cooperación internacional
Establecimiento medidas como la extradición, traslado de personas condenadas, asistencia judicial recíproca en investigación, proceso y obtención de pruebas. Adopción de medidas para la recuperación de activos, mediante la asistencia en la prevención y detección de transferencias del producto de delitos y el establecimiento de una institución de inteligencia financiera.
Fuente: Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (2007:71).
Subrayamos en ambos casos las medidas administrativas que se promueven pues tienen directa relación con la transparencia, el derecho a la información, el acceso a la información y el papel de la ciudadanía en los procesos de control social. Asimismo, cabe destacar, que, de las medidas administrativas, derivan una serie de medidas político administrativas (descentralización política-administrativa y financiación de la actividad política); y medidas jurídico-institucionales (modernización del derecho penal y administrativo; fortalecimiento o creación de nuevas instancias de control; fortalecimiento del poder judicial; simplificación de trámites administrativos; modernización de la gestión pública; creación de oficinas especiales de ética púbica; eliminación o restricción de gastos reservados de gobierno; creación de organismos de control interno). Nótese que en el último rubro, se hace mención a varias reformas institucionales enmarcadas en el acceso a la información, la transparencia y el posible uso de TIC.
Finalmente, en el caso específico de la información pública, la CNUCC afirma:
“Artículo 10.- Información pública.- Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:
a. La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;
b. La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y
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c. La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.” (Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción).
II.4. Declaración de Santo Domingo: Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento (2006)
En la que los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) solicitan “a sus órganos, organismos y entidades que continúen apoyando a los Estados en la incorporación de las TIC en sus planes nacionales de desarrollo, particularmente en los procesos de modernización de las instituciones públicas, favoreciendo los que contemplen la formación de funcionarios públicos, y que son necesarios para fortalecer la gobernabilidad y el ambiente democrático, promover la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la eficiencia en la gestión y la provisión de servicios en el sector público, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de todas las personas7”.
Este documento da a conocer el compromiso para que se dedique especial énfasis a la modernización del Estado a través del diseño e implementación de estrategias de Gobierno Electrónico, incluyendo programas de capacitación de funcionarios públicos en este tema, con el fin de mejorar la provisión de servicios e información a la población en su conjunto, facilitando en especial el acceso de los grupos más necesitados, así como de incrementar la transparencia y la rendición de cuentas8.
Asimismo, los países declaran su “compromiso de desarrollar las TIC como una herramienta para promover y fomentar la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía, en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional, en particular de aquellas personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad o con necesidades especiales, en las decisiones relativas a su propio desarrollo, lo que a su vez es una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia9”.
Finalmente, entre otros postulados, se ratifica la importancia del multilinguismo y el uso de TIC para potenciar la participación de todas las personas en la vida pública como elemento fundamental para la gobernabilidad democrática.
II.5. La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (2007)
En la que los países “renovaron su compromiso con la Reforma del Estado, el fortalecimiento de sus instituciones públicas y la modernización de sus mecanismos de gestión10”, dando razón del significado y alcance que tiene el empleo de TIC por los Gobiernos y Administraciones Públicas desde una perspectiva de los derechos del ciudadano.
Reconoce, por un lado, el derecho del ciudadano a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (que implica conocer las actividades, hacerlas transparentes, controlables, luchar contra la corrupción y mejorar la confianza de la ciudadanía; eliminar las barreras entre ella y los ciudadanos; promover la inclusión e igualdad y participar activamente sobre el tipo de servicios que brinda el Estado). Por otro lado, busca facilitar las relaciones y oportunidades del ciudadano con la Administración Pública, y aprovechar el potencial de las TIC para fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información y Conocimiento.
De esta manera, postula que el uso público de las TIC contribuirá al desarrollo, cultural y lingüístico, en el marco del reconocimiento de la multiculturalidad, la diversidad lingüística y el conocimiento entre los pueblos. Además, reconoce el rol insustituible de los Estados para garantizar el acceso universal, la continuidad de los servicios electrónicos y el fortalecimiento de la democracia.
7Declaración de Santo Domingo: Gobernabilidad y desarrollo en la Sociedad del Conocimiento. Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2006. Pág. 1. 8 OP. cit. 2006: Inciso 3.
9 OP. cit. 2006: Inciso 4.
10 Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico. Aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración
Pública y Reforma del Estado. Pucón, Chile, 31 de mayo y 1° de junio de 2007, pág. 3.
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El documento define al Gobierno Electrónico “como el uso de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos11”. Finalmente, postula las condiciones generales para el establecimiento y desarrollo del Gobierno Electrónico que incluye: asumir medidas complementarias, preparar las Administraciones Públicas, planificar el Gobierno Electrónico, implantar transformaciones tecnológicas, velar por la interoperabilidad de servicios, usabilidad de sistemas y programas, inclusión digital e infoalfabetización y despliegue de infraestructuras.
II.6. Estrategia para la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe 2008-2010
“eLAC” es una estrategia regionalmente concertada que concibe a las TIC como instrumentos de desarrollo económico e inclusión social. Es una estrategia con visión de largo plazo (hacia 2015) acorde con los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM) y la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), que se concreta con planes de acción de corto plazo con metas cuantitativas y cualitativas a lograr12.
Entre sus objetivos, dos tienen relación con la Administración Electrónica:
1. Impulsar estrategias e iniciativas nacionales en áreas específicas, estableciendo lineamientos de acción y definiendo indicadores que orienten sobre el grado de avance en el desarrollo de la sociedad de la información.
2. Profundizar conocimiento en temas críticos para apoyar la definición, diseño, implementación y evaluación de políticas.
Cuadro Nº 3 Resumen de instrumentos regionales sobre gobierno electrónico, acceso a información y
transparencia
ON
U
El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce el Derecho a la libertad de opinión y expresión, que implica una relación directa con el derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.
Además el pacto de San José, garantiza el derecho a la libertad de opinión y expresión.
Se crea la Relatoría Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, que implica “El derecho a buscar, recibir e impartir información impone una obligación positiva sobre los Estados para asegurar el acceso a la información, particularmente respecto a la información que está en manos del Gobierno en todo tipo de sistema de almacenamiento y recuperación”.
AC
HR
El artículo 13 de la Convención Americana sobre los DDHH, reconoce la libertad de pensamiento y de expresión. Además prevé, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, generando un vínculo con la protección de la intimidad, privacidad y datos personales.
Además, se reconoce el derecho de toda persona a acceder a información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
Lucha c
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corr
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Se hace referencia explícita a la relación entre lucha contra la corrupción y el desarrollo de la transparencia en el acceso a la información pública.
Sobresale que los mecanismos de gestión de la transparencia, el acceso a información pública y control social están directamente relacionados con el acceso a información del Estado. En este sentido, bajo este gran paraguas, se incluyen profundas reformas institucionales de modernización del Estado y la participación ciudadana, ambas estrechamente vinculadas con el acceso a información pública.
11
Op. Cit. 2007: 7. 12
www.eclac.org
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Los países de la OEA solicitan apoyo para la incorporación de las TIC en los planes de desarrollo de los Estados particularmente en los procesos de modernización de las instituciones públicas.
Asume el compromiso para la modernización del Estado a través del diseño e implementación de estrategias de Gobierno Electrónico (capacitación de funcionarios y mejora provisión de servicios e información a la población).
Compromiso de promover la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía conforme al marco constitucional, para el ejercicio pleno de la democracia. Ratifica la importancia del multilingüismo.
Cart
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ero
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Reformas del Estado y el fortalecimiento de las instituciones públicas con uso de TIC desde los derechos del ciudadano a relacionarse electrónicamente y el empleo de las TIC para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Uso de TIC para el desarrollo cultural. Reconoce el rol insustituible de los estados para garantizar el acceso universal y servicios electrónicos.
Condiciones para el desarrollo del Gobierno Electrónico: Medidas complementarias, preparación para el cambio, planificación, transformación, interoperabilidad, uso de programas y sistemas, inclusión digital e infraestructura.
eLA
C
Estrategia regional que concibe las TIC como instrumento de desarrollo económico e inclusión social.
Propone impulsar estrategias nacionales para la sociedad de la información; y profundizar el conocimiento en temas críticos como la formulación de estrategias de e-gobierno.
Fuente: Elaborado sobre la base de “Programa de gobierno electrónico de Bolivia”. ADSIB – UT-PRI.
El cuadro N° 3 contiene un breve resumen del marco internacional relacionado al gobierno electrónico, acceso a información y la transparencia. Se mencionan los principales instrumentos de la ONU que hacen mención al acceso y derecho a la información. También se hace mención a la Convención Americana sobre DDHH y su mención explícita a la libertad de expresión, que implica profundas relaciones con los derechos a la información y comunicación.
Posteriormente, se presentan referencias sobre la relación Estado-ciudadano a través del uso de TIC, vale decir “instrumentos relacionados al gobierno electrónico”. En el ámbito regional, en la declaración de Bávaro los Estados de América Latina y el Caribe plantean aspectos estratégicos sobre la adopción de TIC en el sector público. La Declaración de Santo Domingo puntualiza el interés de los países de modernizar el Estado a través de implementación de estrategias de Gobierno Electrónico con participación permanente de la ciudadanía. La Carta Iberoamericana ratifica las reformas al Estado, reconoce el derecho del ciudadano a relacionarse electrónicamente con la administración pública y el rol insustituible del Estado en la prestación de servicios electrónicos, además de sugerir las condiciones generales para el desarrollo del Gobierno Electrónico. Finalmente, la eLAC, plantea acciones en el corto y mediano plazo para la construcción de la Sociedad de la Información y Conocimiento en América Latina.
III. Marco Internacional para la protección de datos personales, privacidad e
intimidad
El tratamiento internacional y nacional del derecho a la información y comunicación, tiene relación
con dos elementos al mismo tiempo; a) por un lado la relación con el acceso a la información,
que posiciona a la ciudadanía frente al Estado. Y por otro, b) la protección de los datos
personales, la intimidad y privacidad de las personas, que precisamente deviene de la capacidad
de los Estados y organizaciones de almacenar datos e información de la ciudadanía y el
tratamiento que hacen de ella.
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El tratamiento de los datos personales en el derecho internacional contemporáneo es resultado
del progreso y reacción frente al avance de las tecnologías de información y comunicación. Cabe
señalar al respecto, que la construcción de la normativa internacional es relativamente nueva y
que las referencias iniciales provienen de experiencias de países desarrollados que crearon
normativas a partir de la resolución de casos concretos de defensa de los derechos de la
ciudadanía13.
De acuerdo a Pedro Crespo de Lara, citado por Ossio Onofre (2010: 51-52): “La intimidad es una
zona espiritual de la persona reservada a los hechos que sólo a ella o a su familia conciernen.
Como tal zona reservada ha gozado siempre de protección social frente a intromisiones
indeseables… Se trata pues de un bien espiritual socialmente protegido por leyes morales, usos y
costumbres y que en la órbita del derecho se nos presenta como un derecho natural a mantener
oculto a los demás lo que sólo a nuestra vida personal o familiar afecta, reclamando el
reconocimiento y el amparo de la ley positiva”.
Considerando que las nuevas tecnologías han generado un conjunto de nuevos problemas que
afectan la esfera de la intimidad y privacidad de las personas, es que se define la importancia
estratégica de que los estados construyan normas que regulen el tratamiento de la información de
sus ciudadanos, que en última instancia, se trata del manejo de datos personales.
Ossio Onofre, cita a Gallo Ruiz “y dice que al tratar datos personales se debe considerar que se
está tratando datos de personas, que no son cosas y que tienen una natural dignidad, y por tanto
tienen derecho a ser tratadas como tales, a que se respete su condición, a saber qué se está
haciendo con su nombre, a saber qué se está haciendo con sus datos personales, en una palabra,
dice, a la intimidad”.
Y continúa: “Como podemos inferir, la problemática fundamental del tratamiento de datos
personales está en recoger, registrar, organizar, conservar, elaborar, modificar, extraer, consultar,
utilizar, comunicar o transmitir, difundir, cotejar, bloquear, extraer, suprimir o destruir datos
personales de manera ilegal, ilegítima y, consecuentemente, atentatoria a los derechos
fundamentales de la persona humana”.
Así pues, cuando se hace referencia a la protección de datos personales, automáticamente, se
considera la protección de los derechos fundamentales de la persona humana, su intimidad y
privacidad.
Sin embargo, dada la centralidad que hasta ahora ha tomado el ser humano, cabe señalar,
siguiendo a Jorge Oviedo Albán (Obligaciones y contratos en el derecho contemporáneo, 2010:
364), que “Al menos dos razones fueron decisivas para, de una parte, crear la regulación sobre
protección de datos personales y, de otra parte, para promover un enfoque internacional y
armonizado sobre este tipo de legislación. La primera, guarda relación con la protección de
derechos humanos y la segunda con temas de integración económica” [lo que nos lleva a
contemplar también el abordaje del flujo transfronterizo de datos].
A continuación haremos un breve recorrido en torno al abordaje de protección de los datos
personales, la privacidad e intimidad de las personas, expresado en los siguientes instrumentos
internacionales:
13
Para un abordaje histórico de estas tendencias ver “Protección de Datos personales ¿Habeas Data o Sistema de Data Protección?. Freddy Ossio Onofre. Escuela de Juristas. Cochabamba, 2010.
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1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. La Resolución 3384 del 10 de noviembre de 1975 de la Asamblea general de la ONU:
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y
en beneficio de la humanidad.
3. La Resolución 45/95 del de diciembre de 1990 de la Asamblea General de la ONU:
Principios rectores para la reglamentación de ficheros personales.
4. La guía para la protección de la privacidad y transferencia de flujos de información
personal elaborada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OECD), el 23 de noviembre de 1980.
5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
III.1. La declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
El Artículo 12, señala:
“nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
III.2. La Resolución 3384 del 10 de noviembre de 1975 de la Asamblea general de la ONU:
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y
en beneficio de la humanidad
Que dice:
“Tomando nota con inquietud de que los logros científicos y tecnológicos pueden ser utilizados para intensificar la carrera de armamentos, sofocar los movimientos de liberación nacional y privar a personas y pueblos de sus derechos humanos y libertades fundamentales,
Tomando nota también con inquietud de que los logros científicos y tecnológicos pueden entrañar peligro para los derechos civiles y políticos de la persona o del grupo y para la dignidad humana, (…)
Proclama solemnemente que:
3. Todos los Estados tomarán medidas apropiadas a fin de impedir que los progresos científicos y tecnológicos sean utilizados, particularmente por órganos estatales, para limitar o dificultar el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes.
6. Todos los Estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana y su integridad física e intelectual.
7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.
8. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces, incluso de orden legislativo, para impedir y evitar que los logros científicos se utilicen en detrimento de los derechos
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humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana”. (Resolución 3384 (XXX), 10 de noviembre de 1975).
III. 3. Resolución 45/95 del de diciembre de 1990 de la Asamblea General de la ONU:
Principios rectores para la reglamentación de ficheros personales
Esta Resolución plantea que “Las modalidades de aplicación de los reglamentos relativos a los ficheros computadorizados de datos personales se dejan a la libre iniciativa de cada Estado con sujeción a las siguientes orientaciones” o principios relativos a las garantías mínimas que deberían preverse en la legislación nacional.
Cuadro Nº 4 Principios rectores para la reglamentación de ficheros personales
Principio Interpretación del contenido
1. Principio de licitud y lealtad
Referido a que las informaciones sobre las personas se deben recoger con fines lícitos y leales, y que no usen para fines contrarios a los Derechos Humanos.
2. Principio de exactitud
Existe la obligatoriedad de verificar la exactitud y pertinencia de los datos registrados, así como su actualización periódica.
3. Principio de finalidad
Debe ser explícita la finalidad del fichero y ser de pleno conocimiento de la persona interesada, de tal forma que pueda asegurarse que a) los datos reunidos siguen siendo pertinentes; b) ningún dato es revelado o utilizado sin consentimiento para otros fines; c) que el periodo de conservación de los datos no exceda al necesario.
4. Principio de acceso de la persona interesada
“Toda persona que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se está procesando información que le concierne, a conseguir una comunicación inteligible de ella sin demoras o gastos excesivos, a obtener las rectificaciones o supresiones adecuadas cuando los registros sean ilícitos, injustificados o inexactos y, cuando esta información sea comunicada, a conocer los destinatarios”.
5. Principio de no discriminación
No deberían registrarse datos que puedan originar una discriminación ilícita o arbitraria, en particular información sobre el origen racial o étnico, color, vida sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre la participación en una asociación o la afiliación a un sindicato.
6. Facultad de establecer excepciones
Se aceptan excepciones sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y, en particular, los derechos y libertades de los demás. Las mismas deben ser previstas por Ley y estableciendo garantías.
7. Principio de seguridad
“Se deberían adoptar medidas apropiadas para proteger los ficheros contra los riesgos naturales, como la pérdida accidental o la destrucción por siniestro, y contra los riesgos humanos, como el acceso sin autorización, la utilización encubierta de datos o la contaminación por virus informático”.
8. Control y sanciones
“Cada legislación debería designar a la autoridad que, de conformidad con el sistema jurídico interno, se encarga de controlar el respeto de los principios anteriormente enunciados…”
9. Flujo de datos a través de las fronteras
“Cuando la legislación de dos o más países afectados por un flujo de datos a través de sus fronteras ofrezca garantías comparables de protección de la vida privada, la información debe poder circular tan libremente como en el interior de cada uno de los territorios respectivos. Cuando no haya garantías comparables, no se podrán imponer limitaciones injustificadas a dicha circulación, y sólo en la medida en que así lo exija la protección de la vida privada”.
10. Campo de aplicación
“Los presentes principios deberían aplicarse en primer lugar a todos los ficheros computadorizados, tanto públicos como privados y, por extensión facultativa y a reserva de las adaptaciones pertinentes, a los ficheros manuales. Podrían tomarse disposiciones particulares, igualmente facultativas, para extender la aplicación total o parcial de estos principios a los ficheros de las personas jurídicas, en particular cuando contengan en parte información sobre personas físicas”.
Fuente: Elaborado sobre la base de Resolución 45/95 del de diciembre de 1990 de la Asamblea General de la ONU.
J. Eduardo Rojas
36
III.4. Guía para la protección de la privacidad y transferencia de flujos de información personal elaborada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)14
Las guías de la OCDE que regulan la Protección de la Privacidad y los Flujos Transfronterizos de Datos Personales del 23 de septiembre de 1980, contienen ocho principios complementarios de aplicación nacional y cuatro de aplicación internacional que son considerados como los estándares mínimos a seguir para la obtención, el procesamiento de datos y el libre flujo transfronterizo de datos para los sectores público y privado.
Los ocho principios de aplicación a nivel nacional son los siguientes:
1. El principio de “Límite de obtención”, consistente en la imposición de límites para la obtención de datos personales a través de medios apropiados y legales haciéndolo del conocimiento y obteniendo el consentimiento;
2. El principio de “Calidad de los datos”, consistente en la importancia de asegurar la exactitud, totalidad y actualización de los datos;
3. El principio del “Propósito de descripción”, consistente en especificar el propósito de recabar información en el momento en el que se lleva a cabo la recolección y el subsecuente uso limitado del cumplimiento de dichos propósitos u otros que no sean incompatibles con aquellos propósitos especificados en cada ocasión;
4. El principio del “Límite de uso”, consistente en no divulgar los datos personales o aquellos utilizados para propósitos distintos a los contemplados en el principio anterior, excepto:
el consentimiento sobre la materia de datos;
mediante una autoridad contemplada en ley. 5. El principio de “Protección a la seguridad”, consistente en proteger los datos personales e
información, mediante mecanismos razonables de seguridad en contra de riesgos tales como pérdida, acceso no autorizado, destrucción, utilización, modificación o divulgación de datos;
6. El principio de “Imparcialidad”, consistente en establecer políticas generales de imparcialidad sobre desarrollos, prácticas y políticas con respecto a los datos personales, asegurando la transparencia en el proceso de obtención de información y estableciendo los propósitos para su utilización;
7. El principio de “Participación individual”, consistente en el derecho que tiene un individuo de: obtener del controlador de datos la confirmación de tener o no los datos del individuo; que el controlador de datos se lo haya comunicado en un tiempo y forma razonable; obtener respuesta del controlador de datos si una solicitud le ha sido negada y tener la posibilidad de impugnarla; tener la posibilidad de impugnar datos personales y si la impugnación resulta exitosa solicitar que los datos sean eliminados, modificados, rectificados o complementados; y
8. El principio de “Responsabilidad”, consistente en la responsabilidad del controlador de datos de cumplir efectivamente con medidas suficientes para implementar los siete principios anteriores.
Los cuatro principios de aplicación internacional son los siguientes:
1. Que los países miembros tomen en cuenta las implicaciones que tiene el procesamiento doméstico y la reexportación de datos personales para otros países miembros;
2. Que los países miembros tomen las medidas apropiadas y razonables para asegurar que los flujos transfronterizos de datos personales incluyendo el tránsito a través de un país miembro sea ininterrumpido y seguro;
14
Fuente: Cristos Velasco San Martín “Privacidad y protección de datos personales en Internet ¿Es necesario contar con una regulación específica en México?. En:
http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/Articulos/tecnologia/libertad.pdf (10 de diciembre de 2010).
J. Eduardo Rojas
37
3. Que un país miembro se abstenga de restringir los flujos transfronterizos de datos personales entre sí mismo y otros países miembros, excepto cuando este último no haya observado sustancialmente estos lineamientos o cuando la reexportación de dichos datos contravenga su legislación interna de privacidad. Un país miembro podrá imponer restricciones en relación a ciertas categorías de datos personales para las cuales su legislación doméstica de privacidad incluya regulaciones específicas en vista de la naturaleza de aquellos datos y para los cuales el otro país miembro no proporcione protección equivalente.
4. Los países miembros deberán evitar el desarrollo de leyes, políticas y prácticas en nombre de la protección de la privacidad y las libertades individuales que pudieran crear obstáculos a los flujos transfronterizos de datos personales que pudieran exceder requisitos para dicha protección.
En términos generales, podemos señalar que el contenido de estas guías sobre privacidad y protección de datos, proporcionan principios y reglas específicas a seguir para que los gobiernos adopten políticas de regulación efectivas sobre privacidad y protección de datos y sobre todo sirven como fundamento para uniformar legislaciones en materia de privacidad que permitan, simultáneamente, evitar distorsiones al libre flujo transfronterizo de la información y los datos personales a nivel internacional.
III.5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
En el artículo 17 dice:
1. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Nótese que a partir del análisis de estos instrumentos internacionales, será posible, identificar los principales elementos que se deben/pueden considerar para garantizar la protección de datos personales en la propuesta de normativa.
IV. Iniciativas legislativas y proyectos relacionados al acceso a información con uso
de TIC en Bolivia
En la primera parte presentamos información sobre las iniciativas legislativas. En la
segunda, información sobre proyectos, experiencias e iniciativas en desarrollo en las
instituciones públicas del Estado Boliviano.
IV.I. Iniciativas legislativas en Bolivia relacionadas al derecho a la información y
comunicación con uso de TIC
A continuación se realiza una breve descripción de las tres propuestas de normativa ´más
relevantes existentes en relación al derecho a la información y comunicación, el acceso a la
información pública en Bolivia y el uso de TIC.
J. Eduardo Rojas
38
Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Institución líder: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Situación actual: Revisión en la Comisión Legislativa de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados
El Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información consta de 27 artículos, divididos en dos Títulos, con sus tres Capítulos y dos Capítulos, respectivamente. Contiene normas sobre: Disposiciones generales, Valores y Principios, Información Pública, Excepciones y Procedimiento y Disposiciones Finales.
Esta Ley reglamentará el ejercicio del derecho a la información o el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, como un derecho fundamental aún no reconocido expresamente en la Constitución. En este sentido, el Proyecto de Ley establece los requisitos, condiciones, plazos y procedimiento para que cualquier persona interesada pueda acceder y obtener información pública que genera y produce el Estado en todas sus entidades e instituciones, así las personas de derecho privado sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley.
En otras disposiciones importantes, se establece las exclusiones al ejercicio de este derecho (información clasificada: privilegiada, reservada, secreta, etc.); la obligación del Estado de conservar y mantener los documentos e información pública; la obligación de designar a un responsable de atender las solicitudes de información en todas las entidades públicas; y la posibilidad de impugnar el rechazo o denegatoria a la atención de las solicitudes de información pública.
En resumen, el espíritu que anima a este Proyecto de Ley es la búsqueda de una mayor y mejor transparencia en los actos administrativos y negocios del Estado.
PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II VALORES Y PRINCIPIOS CAPITULO III INFORMACIÓN PÚBLICA TITULO II CAPITULO I DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CAPITULO II EXCEPCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPITULO UNICO DISPOSICION FINAL DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
J. Eduardo Rojas
39
Anteproyecto de Ley: Documentos, Firmas y Comercio Electrónico
Institución líder: ADSIB
Situación actual: Proyecto de Ley Nº 080/2007
Propone el reconocimiento del valor jurídico y probatorio de:
a) Los actos jurídicos celebrados mediante medios electrónicos u otros de mayor avance tecnológico. b) El uso de firmas electrónicas debidamente certificadas. c) Los actos civiles y comerciales que utilicen directa o indirectamente medios electrónicos para
realizar actividades de comercio electrónico.
PROYECTO DE LEY DE DOCUMENTOS, FIRMAS Y COMERCIO ELECTRÓNICO
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO. OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES
TITULO II. DOCUMENTOS Y CONTRATACION ELECTRONICA
CAPITULO I. REGLAS GENERALES
CAPITULO II. DOCUMENTOS PUBLICOS
CAPÍTULO III. DESPACHO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES DE DATOS
CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CAPITULO V. REGLAS PROBATORIAS
TITULO III. FIRMA ELECTRONICA, CERTIFICADOS ELECTRONICOS, ENTIDAD CERTIFICADORA Y ENTIDAD ACREDITADORA
CAPITULO I . FIRMA ELECTRONICA
CAPITULO II. CERTIFICADOS ELECTRONICOS
CAPÍTULO III. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
CAPITULO IV. ENTIDAD ACREDITADORA
TÍTULO IV. COMERCIO ELECTRÓNICO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN EL AMBITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
TÍTULO V. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL Y DELITOS INFORMATICOS
CAPÍTULO I. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL
CAPÍTULO II. DELITOS INFORMATICOS
TITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I. DISPOSICION TRANSITORIAS
CAPITULO II. DISPOSICIONES FINALES
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Anteproyecto de Ley de Protección de Datos
Institución líder: ADSIB
Situación actual: Diseño
El Anteproyecto de Ley de Protección de Datos tiene por objetivo garantizar y proteger los datos personales de personas físicas y naturales asentados en base de datos sean estos privadas o públicas, tomando en cuenta que el Derecho a la Privacidad e Intimidad como derechos fundamentales que complementan el Recurso de Hábeas Data establecido en la Constitución Política del Estado.
No se tuvo acceso al contenido
V. II. Proyectos y experiencias en materia de acceso a información con uso de TIC
A continuación, el cuadro Nº 5 (elaborado por ADSIB-UT-PRI 2009), describe los proyectos que fueron programados para la gestión 2009-2010. Nótese que algunos proyectos cuentan con la aprobación correspondiente y que 19 de los 22 proyectos identificados cuentan con presupuesto asignado; de los cuales 6 son financiados con recursos propios y 13 con financiación externa.
Los proyectos descritos están dirigidos tanto a la facilitación de la información a los usuarios externos (ciudadanos) como también al fortalecimiento tecnológico de las instituciones. Lamentablemente, el acceso a la información extensa de dichos proyectos no es posible por la estructura de las instituciones públicas.
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Si No Propio Externo Preinv. inverison operación fecha inicio fecha final
1Agorpecuario y
rural
Apoyo a la Modernización del
Ministerio de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente a
través del Desarrollo de una
Fortalecer tecnológicamente al
Ministerio de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente
1 1 1 X 25-Sep 31-DicSolicitamos
ampliación
2Relaciones
Exteriores y Culto
Sistema de Telefonía IP Servicio de comunicación de la
oficina Central con las misiones
en el Exterior
1 1 1 xse estima en 6
meses
Cooperación
del Gobierno
Chino
3Relaciones
Exteriores y Culto
Pag Web de Servicios consulares Brindara servicios Consulares a
los ciudadanos en el exterior
1 1 1 x 31/11 21-Dic
4Infraestructura Adecuación del Centro de
Computo1 1 1 X 10-Oct 31-Dic
5Equipamiento Adquirir equipamiento para
desarrollo y seguridad1 1 1 X 10-Oct 31-Dic
6
Seguridad Implementar normativa y adquirir
elementos de seguridad
1 1 1 X 10-Oct 31-Ene
7
Software Implentar Proyectos de
desarrollo para funciones
administrativas
1 1 1 X 01-Nov 31/03/2009
8Politicas Establecimiento de Normativa y
Políticas1 1 1 X 01-Nov 31/03/2009
9
Fortalecimeinto Tecnológico Dotar de nuevos equipos de
computacion (PC's, Impresoras,
Memorias, Discos Duros) a las
respectivas unidades
organizacinales del Ministerio
1
1
1 x Ene-08 Dic-08esta en plena
ejecución
10
Equipamiento Sala de Servidores Dotar de 2 servidores, un Rack,
un UPS, un Modulo de
Administracion
1 1 1 x Jun-08es todavia
incierto
11Control y coordinación con
instituciones del Sector
Cruzar y validar informacion
minera1 1 1 2008 2009
Recursos
Humanos del
Ministerio
12
Cableado Estructurado Contar con un cableado
estructurado que cumpla con las
normas que permita brindar
diferentes servicios a la entidad
1 1 1 Ene-09 Feb-09
13
Implementacion de un
Datawarehouse
Contar con una base de datos
historica que permita el análisis
estratégico de informacion
1 1 1 Ene-09 May-09
Recursos
Humanos del
Ministerio
14
Implementacion de un sistema de
correspondencia
Contar con un sistema que
permita realizar un seguimiento a
la correpondencia tanto interna
con externa del MMM
1 1 1 Dic-08 Feb-09
Recursos
Humanos del
Ministerio
Ministerio
Agua
Hacienda
Mineria y
Metalurgia
Observacion
es
Ppto
asignado
Fuente financiamiento fase del proyecto Tiempo ejecucionNro. Descripcion Proyecto Objetivo del Proyecto
Aprobacion
J. Eduardo Rojas
42
Si No Propio Externo Preinv. inverison operación fecha inicio fecha final
15Educacion y
culturas
Instalación de Telecentros Educativos
Comunitarios
Brindar acceso y uso adecuado
en Tecnologías de Información y
Comunicación a todo el Sistema
Educativo Plurinacional y la
comunidad en general; a través
de la instalación de Telecentros
Educativos Comunitarios y la
difusión del Portal Educativo, con
contenidos educativos
adecuados y contextualizados,
fomentando una amplia
participación educativa en áreas
1 1 1 X
Desarrollo de
procesos
educativos
culturales
investigativos
en distintos
grados y
niveles de
educación
escolarizada,
superior y
universitaria
vinculada a la
16Seguimiento Utilizando Sig Al
Programa De Vivienda Social Y
Solidaria
Proveer Inforacion En Tiempo
Real Acerca Del Avanze De
Proyectos De Construccion De
Viviendas
1
17
Integracion Con El Sistema De La
Aduana Nacional Utilizando Web
Services
Corrdinar Informacion Acerca Del
Oarque Automotor Con La
Aduana Nacional
1
18 Integracion Con El Ruat Mediante
Web Services
Validar La Inforacion Con El
Registro Unico Del Automotor
Ruat
1
19 Registro Nacional de Empresas
Contar con un registro único de
empresas para el Ministerio de
Trabajo a nivel nacional,
compatible con los registros de
empresas de otras instituciones
gubernamentales
1 1 1 X 01/11/2008 31/03/2009
20 Normativa laboral Boliviana
Poner a disposición en la Web
todas las resoluciones
Ministeriales y Administrativas
emitidas por el MT, además de la
legislación relacionada con el
ámbito laboral.
1 1 1 X 01/06/2008 31/12/2008
21Implementación del Gobierno
Electrónico en el Ministerio de Trabajo
Actualizar las aplicaciones
informáticas de la institución a un
entorno Web.
1 1 1 X 01/05/2009 31/05/2011
22 Presidencia
Fortalecimiento de la infraestructura
tecnologica del Viceministerio de
descentralizacion
1 1 1 x 01/02/1008
Trabajo
Ministerio
Servicios y Obras
Publicas
Observacion
es
Ppto
asignado
Fuente financiamiento fase del proyecto Tiempo ejecucionNro. Descripcion Proyecto Objetivo del Proyecto
Aprobacion
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43
ANEXOS
Iniciativas nacionales de acceso a la información
A continuación se cita textualmente el análisis comparativo realizado por Toby Mendel en 2008, publicado por UNESCO, sobre tres iniciativas de acceso a la información: el caso de Chile; Colombia y Ecuador.
IV.1. CHILE
IV.1.1. Introducción
El Artículo 8 de la Constitución Política de la República de Chile de 19801, como quedó enmendado, prevé que el ejercicio de las funciones públicas será gobernar mediante estricto cumplimiento con el principio de probidad. Las actas y resoluciones de los órganos públicos, así como sus bases y procedimientos, serán públicos. El secreto sólo puede ser establecido por una “ley de quórum calificado” en los casos en los que la publicidad puede afectar la facultad de estos órganos, de llevar a cabo sus funciones, los derechos de otros, la seguridad de la nación, o el interés nacional.
El Acta No. 19,653, que concierne “La Probidad Administrativa Aplicable al Cuerpo de la Administración Estatal” se promulgó el 14 de diciembre de 1999, y la Ley Decreto 1/19,653 se publicó el 17 de noviembre de 2001 para que esta ley entrara en efecto. Juntas, proporcionaban un acceso limitado a la información pública, incluyendo la que se solicitaba. Sin embargo, estas leyes no dieron efecto a los estándares internacionales en esta área y, en una decisión primordial el 19 de septiembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Chile estaba incumpliendo su obligación internacional de respetar el derecho a la libertad de expresión por no proporcionar acceso a cierta información ambiental2.
La Corte Interamericana solicitó que Chile, entre otras cosas, “adopte, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para asegurar el derecho de acceso a la información en manos del Estado, de acuerdo con la obligación general de adoptar disposiciones de ley doméstica establecida en el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Chile respondió con la adopción de la Ley No. 20.285 sobre el Acceso a la Información Pública, que se publicó en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2008 (Ley DI).
La Ley DI es fuerte en general, aunque tiene algunas debilidades. Entre otras cosas, la Ley cede ante otras leyes en áreas sobre el secreto, e impone sólo algunas condiciones débiles sobre estas otras leyes, mientras que las excepciones expuestas en la Ley no están sujetas a una prueba de daño o a una invalidación por interés público. Otra debilidad es que sólo las empresas privadas que tienen el 50% de participación estatal están cubiertas por la ley, mientras que las entidades privadas que operan con recursos públicos o que llevan a cabo funciones públicas no lo están. Al mismo tiempo, prevé un órgano de supervisión fuerte e independiente, el Consejo para la Transparencia, y le da amplios poderes tanto para promover la implementación de la Ley como para recibir quejas sobre las negaciones del derecho a la información. Esto podría, potencialmente, sobreponerse a muchas de las debilidades y resultar, en la práctica, en un fuerte derecho a la información en Chile.
IV.1.2. El derecho de acceso
El Artículo 10 de la Ley DI establece claramente que todos tienen el derecho a acceder a la información en manos de las entidades públicas, sujeto a sus disposiciones. Esto tiene el apoyo del Artículo 11(g), que establece el Principio de la no discriminación en el tratamiento de cualquier persona que solicite información. La Ley no incluye ninguna declaración de propósitos u objetivos.
Declaraciones como ésta pueden ser herramientas útiles de interpretación para funcionarios, el órgano de supervisión y las cortes cuando se les solicite decidir sobre los parámetros de la ley, y en particular, el alcance de las excepciones.
El Artículo 5 define como “público” todos los actos y resoluciones de una entidad pública, incluyendo los documentos que les “sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación”, así como la información relacionada con la elaboración del presupuesto, y cualquier otra información “en poder de” los órganos públicos, sin importar su formato o soporte, fecha de
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creación, origen o clasificación. Esto se limita con las excepciones contenidas en la ley y aquellas revistas en otras leyes. El Principio de relevancia expuesto en el Artículo 11(a) básicamente repite esto, al igual que el Artículo 10.
Esta definición parece, finalmente, ser bastante amplia, pero también es un tanto confusa y puede malinterpretarse. En particular, puede entenderse que está limitada a la información que se relaciona directamente con las tareas principales de los órganos públicos, cuando toda la información debe estar cubierta. Incluso, se limita a la información que no está cubierta por una excepción ni en la Ley DI ni en las leyes de quórum calificado (es decir, pasadas por una mayoría especial parlamentaria). Un mejor enfoque sería definir la información ampliamente para incluir la información confidencial, y luego limitar el acceso a esta información haciendo referencia a las excepciones. Esto permitiría que se hicieran pruebas de daño y de interés público para las excepciones, en lugar de la exclusión actual a priori de la información confidencial del alcance general de la ley.
La Ley DI tiene un enfoque dual en cuanto a qué entidades están cubiertas por la Ley. Las entidades reguladas por la Ley se definen de forma general en el Artículo 2, incluyendo los ministerios, las oficinas de los gobernadores, los gobiernos regionales, los municipios, las fuerzas armadas y de seguridad, y las entidades creadas para facilitar el trabajo de la administración. Estos órganos están sujetos a las obligaciones detalladas expuestas en la Ley DI. El Artículo 1(5) detalla más la definición de los órganos públicos haciendo referencia al Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esta ley, a su vez, usa una definición similar, haciendo referencias específicas a las empresas públicas.
Otros órganos públicos, específicamente, el Contralor General, el Congreso Nacional, el Banco Central, los juzgados, la Fiscalía General, la Corte Constitucional, el Departamento de Justicia Electoral, y las empresas públicas, definidas como empresas creadas por la ley, o en las que el Estado tiene más del 50% de participación o la mayoría en el consejo, están sujetos sólo a las obligaciones generales expuestas en el Artículo 8(2) de la Constitución, a la que se hizo referencia anteriormente, y los Artículos 3 y 4 de la Ley DI.
Los Artículos 3 y 4 establecen, en general, que la oficina pública debe ejercerse de forma transparente y que estas autoridades deben “dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública”, que consiste en respetar la publicidad de los “actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos”, y permitir el acceso de individuos mediante los procedimientos impuestos por la Ley. Las Disposiciones Transitorias también crean algunas obligaciones específicas para estas entidades, pero no son sujetas a las disposiciones más detalladas del cuerpo general de la ley3.
Este enfoque dual se basa, presuntamente, al menos en parte, en las normas constitucionales de separación de poderes, que prohíben que la legislatura imponga normas más detalladas en el cuerpo general de la ley para estas entidades constitucionalmente independientes. Al mismo tiempo, el resultado final es un régimen mucho menos específico y detallado de apertura para estas otras entidades.
También hay muchos problemas con la definición principal de órganos públicos. Presuntamente, debe cubrir todas las entidades establecidas por la ley, pero sería preferible declarar esto de forma explícita. No queda claro por qué no se incluyen las empresas públicas en el cuerpo principal de la Ley, ya que, presuntamente, no hay ningún problema constitucional en imponer obligaciones sobre éstas. De hecho, el alcance de cobertura sobre estas entidades, basado en la pertenencia al Estado del 50% o más de la empresa, es muy limitado, dado que un porcentaje mucho más bajo a menudo es suficiente para dar control completo de una compañía de propiedad pública. Sería preferible que la definición incluyera, al menos, todas las entidades sobre las cuales el Estado tiene control efectivo. Incluso, las entidades privadas que llevan a cabo funciones públicas, aunque no sean controladas por el Estado, deberían, idealmente, estar cubiertas por la definición. Finalmente, muchas leyes de derecho a la información también incluyen entidades que reciben la mayoría de sus ingresos de recursos públicos, o al grado de los recursos públicos que reciben, aún si no pertenecen al Estado. Esto da efecto al principio de que el derecho de acceso debe extenderse al gasto de todos los recursos públicos.
El derecho al acceso, aparentemente, se refiere a todos, ya que Artículo 10 hace referencia a „cualquier persona„, sin imponer limitaciones, por ejemplo, con base en la ciudadanía.
IV.1.3. Garantías procedimentales
El Artículo 11(f) establece el Principio general de facilitación, que requiere que los mecanismos y procedimientos para efectuar el derecho a la información faciliten el ejercicio del derecho, y que no impongan obstáculos o impidan el acceso.
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De acuerdo al Artículo 12, las solicitudes se deben hacer por escrito o vía los “sitios Web”, y contener el nombre completo y la dirección del solicitante, una descripción clara de la información que se solicita, una firma y el nombre del órgano público al que se dirige la solicitud. No se pueden pedir razones para hacer una solicitud (Artículo 11(g), Principio de no discriminación). Cuando una solicitud es deficiente, el solicitante será notificado de esto y tendrá cinco días para solucionar el problema.
Se presume que la referencia a hacer solicitudes vía los sitios Web incluye solicitudes por correo electrónico. De forma ideal, también se deben hacer disposiciones para que haya solicitudes orales. Tampoco se prevé que se dé asistencia a los solicitantes para ayudarles a hacer las solicitudes de forma apropiada. Esta asistencia es de particular importancia para personas analfabetas o discapacitadas. Las solicitudes deben recibir respuesta dentro de 20 días laborales, plazo que se puede extender, de forma excepcional, otros diez días laborales cuando recabar la información sea difícil, en cuyo caso la extensión debe comunicarse al solicitante antes de terminar el primer plazo de 20 días laborales (Artículo 14). Incluso, el Artículo 11(h), que expone el Principio de la oportunidad, requiere que los órganos públicos proporcionen la información tan pronto como sea posible, y eviten cualquier táctica de retraso.
Cuando el órgano público “no sea competente para ocuparse de la solicitud de información” o no tiene la información, transferirá la solicitud al órgano apropiado, e informará de esto al solicitante. Cuando no se pueda identificar qué órgano de la Administración tiene la información, o ésta “pertenezca” a varios órganos, se le informará al solicitante (Artículo 13). Esto parece basarse en una noción poco apropiada de „pertenencia‟ de la información por parte de los órganos públicos, cuando deberían en vez tener la obligación de proporcionar acceso a cualquier información en su poder. Cuando la información tiene alguna conexión cercana con otro órgano público, pueden consultar a ese órgano antes de soltarla.
El Artículo 20 considera la consulta a terceros cuando la información que se solicita puede afectar sus derechos. El órgano público se comunicará con el tercero dentro de dos días de haber recibido la solicitud, le notificará de su derecho de oponerse a la solicitud, le dará tres días para responder por escrito, exponiendo sus razones por las cuales no se debe dar la información. Cuando no se recibe oposición, se asume que el tercero no tiene objeciones a la publicidad. Cuando existe oposición, se toma bajo consideración (ver adelante, bajo Excepciones). Esto es útil, pero los plazos proporcionados pueden ser irracionalmente cortos en la práctica.Cuando una solicitud se niega, se debe dar notificación por escrito de este hecho, y especificar las bases legales para la negación, junto con las razones de la misma. La Ley prevé, en general, que cualquier abuso de discreción en este aspecto será sancionado de forma apropiada (Artículo 16).
La información se debe proporcionar en la forma y usando el medio especificado por el solicitante, al menos que esto resultare demasiado costoso, en cuyo caso la información se puede proporcionar en el medio disponible. Sin embargo, la Ley requiere que los órganos públicos pongan en marcha los mecanismos técnicos necesarios para poder proporcionar la información de manera efectiva (presumiblemente, de forma electrónica) (Artículo 17). Esto último es una disposición progresista que ayudará a dar prioridad a la entrega electrónica de la información, lo cual debe, con el tiempo, demostrar ser mucho más eficiente para los órganos públicos.
El Artículo 11(k), que especifica el Principio de gratuidad, declara que el acceso a la información debe ser gratuito, sujeto a las disposiciones de la Ley. Se elabora sobre este punto en el Artículo 18, que dice que sólo el costo de reproducir la información y “los demás valores que una ley expresamente autorice” para el envío de la información se pueden cobrar, pero que dicho envío de la información se puede suspender hasta que se haga el pago. Éste es un régimen de cuotas apropiado, pero sería mejor proporcionar un conjunto de cuotas impuestas por un órgano central, en especial para los costos de reproducción, para evitar que distintos órganos públicos cobren cuotas distintas. Incluso, sería apropiado que hubiera dispensas de las cuotas para solicitantes de bajos recursos y para solicitudes hechas en el interés público. La Ley también prohíbe que se imponga cualquier tipo de condición al uso que se puede dar a la información solicitada (Artículo 19). Aunque esto está implícito en muchas leyes de derecho a la información, sigue siendo útil explicitarlo en la Ley DI.
IV.1.4. Deber de publicar
El Artículo 7 de la Ley DI expone las obligaciones generales de publicación proactiva para la mayoría de los órganos públicos. La lista incluye los siguientes tipos de información: su estructura orgánica; las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; el marco normativo que les sea aplicable; la planta del personal y el personal por contrato y por honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión; las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o
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mediante procedimientos concursales; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas
sociales en ejecución, sin incluir datos personales; los mecanismos de participación ciudadana, en su caso; la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan; todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
Esta información se debe proporcionar de manera completa y actualizada en los sitios Web de los órganos públicos, y de una manera que la haga de fácil acceso. Los órganos públicos que no tienen sitio Web deben proporcionar esta información mediante los sitios de los ministerios de los que “dependen o con los que están relacionados”. Para información relacionada con contratos que se han sometido al Sistema de Compras Públicas, el órgano público debe proporcionar un vínculo en su sitio Web con el sitio Web de compras públicas. Incluso, toda la información que se ha publicado en el Diario Oficial y toda la información relacionada con las “funciones, competencias y responsabilidades” de los órganos públicos debe ponerse a disposición en una versión actualizada en el sitio Web (Artículo 6).
Estas son disposiciones razonablemente exhaustivas, aunque son de naturaleza bastante general y mucho dependerá de qué tan ampliamente (o estrechamente) se interpreten. Por ejemplo, la referencia a la información presupuestaria puede entenderse de muchas maneras. Muchas leyes de derecho a la información prevén más detalle en relación con la información presupuestaria y financiera. De hecho, se debe considerar prever la cantidad de información que se debe poner a disposición con el tiempo, conforme los órganos públicos aumentan sus capacidades en esta área. Probablemente sea poco realista esperar que tengan toda esta información disponible en el corto plazo. Finalmente, la Ley DI se concentra bastante en los sitios Web como vehículos para la diseminación proactiva de la información. Se debe tener en consideración, el requerir que los órganos públicos pongan la información a disposición de otras maneras, incluyendo las que aseguren que las comunidades más afectadas por proyectos de desarrollo estén conscientes de éstos.
IV.1.5. Excepciones
La Ley DI no incluye un régimen completo de excepciones. En lugar de esto, incluye las normas de secreto en otras leyes (Artículo 21(5)), sólo en las leyes de quórum calificado. Estas leyes deben ser aceptadas por una mayoría especial en ambos parlamentos. Aunque esto es común en leyes de derecho a la información, sería preferible que la ley de derecho a la información proporcionara un régimen completo de excepciones que no se pudiera extender mediante otras leyes. Es posible que la excepción en estas otras leyes no respete los estándares de apertura que la ley de derecho a la información busca establecer, por lo que permitir que se preserven no conllevara el grado deseado de apertura.
De hecho, muchas leyes de derecho a la información que preservan las normas de secreto al menos imponen algunas condiciones en la clasificación de la información, cosa que la Ley DI chilena no hace (fuera de condiciones sobre la duración de la clasificación (ver adelante)). Sin embargo, una característica positiva de la Ley DI es el Artículo 23, es que requiere que las entidades públicas mantengan un índice actualizado de los documentos que se consideran confidenciales. No queda claro en la Ley DI si el índice debe ser, en sí mismo, un documento público.
La Ley DI no impone una prueba de daño para la mayoría de las excepciones que establece; en la mayoría de los casos, el único requisito es que divulgar la información „afectaría‟ un interés, lo que no necesariamente implica un impacto negativo. Más aún, no incluye una invalidación por interés público, mediante el cual la información se puede dar a conocer si sirve al interés público en general, aún si esto causare daño a un interés protegido. Estas limitaciones a las excepciones que faltan en la Ley, en particular las pruebas de daño e interés público, son básicas para asegurar que el régimen de excepciones sea estrecho y apropiado. La primera es particularmente necesaria, ya que no se puede justificar la retención de información cuando no resultaría en daño si se le diera a conocer. La ausencia de estas limitaciones es una seria deficiencia de la Ley DI.
Las excepciones no incluyen una cláusula integrada de divisibilidad, pero el Artículo 11(e) establece el Principio de divisibilidad, mediante el cual si sólo parte de un documento es confidencial, el resto se dará a conocer. Es de suponer que esto conlleva a lo mismo. La Ley DI incluye normas detalladas que limitan la duración de la confidencialidad, de acuerdo al Artículo 22. Cuando una “ley de quórum calificado” declara que cierta información es confidencial, mantendrá este carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía lo
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cambie. De otra forma, la Ley parece establecer que la información bajo su alcance pierde su carácter confidencial después de cinco años, aunque se puede extender otros cinco a petición del órgano público o cualquier individuo, tras una evaluación del daño que causaría su publicación. A pesar de esto, la información será confidencial por un tiempo indefinido cuando esté relacionada con la defensa nacional, incluyendo documentos de planes militares o estratégicos, o cuando puede afectar la integridad territorial de Chile, la “interpretación o el cumplimiento con un tratado internacional”, la defensa de los derechos internacionales de Chile, o tener efectos severos en la política exterior.
Finalmente, los resultados de sondeos o encuestas serán confidenciales hasta el final del período presidencial en el que se comisionaron. Aunque se agradece que la Ley DI imponga algunas limitaciones sobre la duración de la confidencialidad, estas disposiciones son problemáticas. No parecen establecer límites de tiempo para la información que otras leyes han declarado confidencial. Las categorías de información que son confidenciales de forma indefinida son altamente problemáticas. En su mayoría, no hacen referencia a daño y no queda claro por qué la información relacionada con la interpretación de un tratado internacional debe ser confidencial, al menos que sea el tema de un caso jurídico (en cuyo caso, debe ser cubierta por una excepción a favor de la información legalmente privilegiada). De la misma forma, no queda claro por qué los resultados de los sondeos y encuestas deben estar sujetos a una forma especial y completa de confidencialidad, incluso si se limita a la duración del periodo presidencial.
Las excepciones específicas establecidas en el Artículo 21 son las siguientes:
• Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
o si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales;
o tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas; o
o tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
• Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento “afecte” los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico;
• Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública;
• Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el “interés nacional”, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
• Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política citada anteriormente. El Artículo 15 prevé que, cuando la información solicitada ya esté disponible de forma publicada, la solicitud se cumplirá al indicar al solicitante la forma en la que puede acceder a la información publicada.
Finalmente, en cuanto al Artículo 20, donde un tercero interesado puede proporcionar una objeción justificada a la entrega de información, el órgano público no puede soltar dicha información al menos que el Consejo (ver adelante) indique lo contrario.
En su mayoría, estas excepciones hacen referencia a intereses que se consideran legítimos como bases de confidencialidad bajo leyes internacionales y en otras leyes sobre el derecho a la información. La referencia a los derechos de terceros es, sin embargo, demasiado genérica. Leyes sobre las mejores prácticas en el derecho a la información no permiten excepciones más allá de los intereses específicos que se enlistan en la Ley chilena, y esta última debería, de la misma manera, restringirse a esta lista. También es excesivo considerar todos los documentos preliminares confidenciales, sin tomar en cuenta al daño puede causar el darlos a conocer. En vez, un interés específico, como la integridad del proceso de toma de decisiones o la extensión libre y franca de consejos, debe servir como la base de la excepción. La referencia a los “intereses nacionales” es demasiado amplia y podría ser abusada para considerar una buena cantidad de información como confidencial; nuevamente, las excepciones en otras leyes de derecho a la información se limitan a los intereses específicos enlistados en la Ley chilena, que también se debe limitar de esta manera.
Finalmente, el Artículo 20 da demasiado poder a los terceros para bloquear la diseminación. Aunque es apropiado que puedan ser representados en casos que involucran solicitudes de información que afecta sus intereses, hacerlo no debe simplemente imponer confidencialidad a la información, sujeta sólo a una
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invalidación del Consejo. Es suficiente si el órgano público debe tomar en cuenta los intereses de los terceros.
IV.1.6. Apelaciones
El Artículo 11(i) de la Ley DI considera el Principio de control, mediante el cual habrá supervisión constante del cumplimiento con las normas establecidas por la ley y las disputas serán resueltas por un “organismo externo”. Según el Artículo 24, una vez que se ha negado una solicitud o el plazo de respuesta ha pasado, un solicitante puede someter una queja ante el Consejo para la Transparencia establecido por la Ley. La queja debe someterse dentro de quince días y debe explicar claramente la naturaleza del reclamo. De acuerdo al Artículo 8, los individuos también pueden quejarse ante el consejo sobre la falta de un órgano público de cumplir con sus obligaciones de publicación proactiva (Artículo 8). Los individuos que viven fuera de una ciudad con oficina del Consejo pueden someter su queja con la oficina del gobernador, que la enviará al Consejo.
Al recibir una queja, el Consejo la mandará al órgano público que concierne, y a cualquier tercero interesado, quienes tendrán diez días hábiles para presentar observaciones. En casos apropiados, el Consejo puede llamar a una audiencia (Artículo 25). El Consejo, normalmente, decidirá sobre una queja en los siguientes cinco días (Artículo 27). Cuando el Consejo decida a favor del solicitante, impondrá un plazo razonable para que la información se proporcione y podrá, si le parece apropiado, señalar la necesidad de una investigación disciplinaria. De no ser así, si el Consejo sostiene la confidencialidad de la información, ésta también aplicará a todos los documentos que forman la base de la decisión del Consejo; si la decisión es dar a conocer la información, los mismos documentos se harán públicos también (Artículo 26).
La disposición de un organismo administrativo independiente para apelaciones es grata; aunque no es muy común en América Latina, está bien establecida en otras partes del mundo como una herramienta primordial para asegurar el derecho a la información en la práctica. Al mismo tiempo, hay algunos problemas con este procedimiento. Primero, las bases para las quejas son bastante estrechas. No incluyen, por ejemplo, casos en los que se cobraron cuotas excesivas o en los que la información no se proporcionó de la forma solicitada, y se puede argumentar que tampoco aplican en casos de respuesta tardía si ésta es positiva. En segundo lugar, las medidas remediales que el Consejo puede exigir son muy limitadas. Sería preferible si, por ejemplo, pudiera exigir cosas como compensación para el solicitante, cuando sea necesaria, o que el órgano público reciba entrenamiento o lleve a cabo otras medidas estructurales. La norma de que los documentos del Consejo serán confidenciales en el caso de que la queja se rechace es inapropiada. El Consejo es un organismo público y debe ser gobernado por las excepciones expuestas en la ley de la misma forma que cualquier otro órgano público. Finalmente, no queda claro qué poderes tiene el Consejo cuando investiga una queja, por ejemplo, si puede revisar la información que se considera confidencial o llamar testigos en el caso de una audiencia. Estos son poderes que se han otorgado a entidades de supervisión en las leyes de derecho a la información con las mejores prácticas.
Los solicitantes pueden, dentro de quince días, someter un proceso de apelación contra la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones (Artículo 28). Parecería que los órganos públicos pueden hacer lo mismo, excepto cuando una queja se basa en el Artículo 21(1) (cuando la información de la que se trata afectaría una investigación judicial, o información interna antes de que se tome una decisión). Cuando se somete una apelación contra la diseminación de información, la apelación suspenderá dicha diseminación (Artículo 29). Como en el caso de las quejas ante el Consejo, otras partes interesadas recibirán notificación y tendrán oportunidad de representar su caso en un plazo de diez días. La ley impone plazos estrictos para el manejo de apelaciones. No se puede apelar una decisión de la Corte de Apelaciones (Artículo 30).
El Consejo para la Transparencia fue establecido por la Ley DI como un órgano público autónomo con su propia personalidad legal, con domicilio en Santiago y el mandato general de promover la transparencia, además de un mandato detallado que incluye, entre otras cosas, resolver disputas de información (Artículos 31-33). Los miembros del Consejo Directivo del Consejo se proponen en grupo por el Presidente al Senado, que los debe aceptar o rechazar en bloque (Artículo 36).
Una buena cantidad de individuos con conexiones políticas, incluyendo Diputados y Senadores, miembros de varios juzgados, gobernadores, alcaldes, fiscales, administradores de partidos políticos y demás, tienen prohibido quedar seleccionados como miembros del Consejo (Artículo 37). Los nombramientos son para seis años (aunque los nombramientos iniciales se escalonan), y los individuos pueden ser reelectos una vez. Los miembros eligen a su propio presidente, que servirá durante 18 meses y no puede ser reelecto. (Artículo 36).
Los miembros del Consejo pueden ser removidos por la Suprema Corte a petición del Presidente o de al menos diez miembros de la legislatura, por incapacidad, mala conducta o negligencia manifiesta. Los miembros también pueden renunciar o ser removidos por „incompatibilidad insoportable‟ mediante voto de la
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mayoría de los miembros restantes (Artículo 38). La Ley también establece normas claras sobre la remuneración de los miembros (Artículo 39) y normas de operación, incluyendo la adopción de estatutos, que serán propuestos por al menos tres cuartas partes de los miembros al Presidente (Artículos 40-41). Finalmente, los recursos para el consejo provendrán de los asignados en el presupuesto nacional, las propiedades transferidas o compradas por el mismo, y cualquier donación que reciba, que será libre de impuestos (Artículo 44).
En general, éstas son buenas disposiciones para asegurar la independencia del Consejo. Finalmente, sin embargo, como con todas estas entidades, la efectividad del Consejo dependerá más de los individuos que son nombrados que de las disposiciones legales formales. Las indicaciones tempranas son que individuos independientes han sido apuntados al Consejo.
IV.1.7. Sanciones y protecciones
El Artículo 11(j) establece el Principio de Responsabilidad, de acuerdo con el cual el incumplimiento con las normas de la Ley DI comprometerá a los órganos públicos, por lo tanto los puede llevar a ser sancionados. El titular de un órgano público será responsable por negar, sin fundamentos, el acceso a la información y puede ser sancionado con una multa de entre el 20% y el 50% de su salario. Una multa similar puede ser incurrida por no proporcionar la información a tiempo y, en caso de persistencia, será duplicada y el titular puede ser suspendido durante cinco días (Artículos 45-46). El incumplimiento no justificado, por cualquier persona, con las “normas sobre transparencia activa” será causa de una multa similar (Artículo 47). Cualquier sanción ordenada se publicará en el sitio Web del Consejo dentro de cinco días de la orden (Artículo 48).
Es importante que una ley de derecho a la información prevea sanciones, y estas disposiciones son bienvenidas. Al mismo tiempo, el régimen de sanciones podría mejorarse de varias formas. No queda claro por qué aplican distintas disposiciones para el titular de la entidad y otros funcionarios, o por qué el segundo aspecto es de alcance más amplio (cualquier incumplimiento de la norma contra el incumplimiento de dar acceso a la información). Sería más sencillo y claro si el mismo régimen aplicara para todos. También sería más justo si las sanciones sólo aplicaran en casos de incumplimientos con dolo, con conocimiento o con negligencia, para no poner a los funcionarios en riesgo por cualquier error que cometan, aún si es de buena fe. Por otra parte, deben disponerse de sanciones más severas, al menos en potencia, para incumplimientos de la ley con conocimiento y repetidos, probablemente incluyendo la posibilidad de encarcelamiento.
La Ley no proporciona protección para aquellos que publican información de buena fe de acuerdo a la ley. Es importante dar a los funcionarios la confianza de soltar información de acuerdo a la nueva ley, considerando que están acostumbrados a operar con el secreto del pasado. La Ley tampoco ofrece protección para quienes dan a conocer información, de buena fe, que revela malas conductas (denunciantes), aunque éstos están protegidos por la Ley No. 20.205 de 20074. Esto también es importante para promover el flujo de información de interés público.
IV.1. 8. Medidas promocionales
La Ley DI incluye relativamente pocas medidas promocionales. Sí cede al Consejo, en general, la responsabilidad de llevar a cabo un buen número de medidas positivas para promover el derecho a la información. Las funciones del Consejo incluyen, entre otras, promover la transparencia en el servicio público, imponer estándares de cumplimiento con la Ley y asegurar su implementación, hacer recomendaciones a órganos públicos para mejorar su rendimiento, llevar a cabo actividades de entrenamiento, hacer recomendaciones de cambios normativos, promover el conocimiento público de la ley, entregar reportes sobre la transparencia y el cumplimiento de los órganos públicos con sus obligaciones, asegurar la protección apropiada de la información confidencial y personal, y colaborar con otros que laboran en esta área, sean nacionales o internacionales.
La ley también hace notar que, aparte de la información que se considera específicamente confidencial, todos los actos y documentos del Consejo serán públicos. Ésta es una prominente lista de actividades para el Consejo que, si se llevan a cabo de forma efectiva, llegarían muy lejos para asegurar el éxito de la Ley. Al mismo tiempo, unas cuantas instrucciones más específicas podrían ser útiles para asegurar que el Consejo cumpla con sus tareas. Muchas leyes requieren específicamente que una entidad central de promoción, como el Consejo, publique y reparta ampliamente un manual sobre cómo usar la ley. A menudo se requiere, también, que esta entidad informe sobre las actividades para implementar la ley, incluyendo sobre las solicitudes y cómo se les procesó. Para este propósito, los órganos públicos tienen la obligación correspondiente de informar a la entidad central sobre los procesos de sus solicitudes.
Las leyes de derecho a la información con mejores prácticas también instauran un sistema para promover el buen manejo de registros en los órganos públicos. Éste debe incluir un sistema para establecer estándares
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mínimos obligatorios (tarea que el Consejo puede llevar a cabo) y dar la responsabilidad de supervisar el cumplimiento bajo los mismos a una entidad central. Finalmente, muchas leyes de derecho a la información requieren que cada órgano público identifique a un funcionario central responsable de supervisar las obligaciones de ese órgano bajo la ley, incluyendo recibir y procesar solicitudes. Esto asegura un puesto central de responsabilidad, además de un punto de acceso al público claro e identificable.
Notas
1. Decreto Supremo No. 1.150 de 1980. El Artículo 8 fue enmendado por la Ley No. 20.050 de 2005. 2. Claude Reyes y Otros v. Chile, 19 de septiembre de 2006, Serie C, No. 151. Ver el capítulo sobre Estándares y tendencias internacionales para un análisis de este caso. 3. La parte principal de este capítulo usará el término órganos públicos para hacer referencia al primer conjunto de órganos públicos definidos aquí, y las obligaciones expuestas en el capítulo son aquellas del cuerpo general de la Ley, y no las obligaciones específicas para el segundo conjunto de entidades al que refieren las Disposiciones Transitorias. 4. Ley que Protege al Funcionario que Denuncia Irregularidades y Faltas al Principio de Probidad.
IV.2. COLOMBIA
IV.2.1. Introducción
El Artículo 74 de la Constitución de Colombia de 1991 incluye una garantía general del derecho de toda persona de acceder a documentos públicos, al menos que los restrinja la ley. La Constitución también incluye varias disposiciones relacionadas. El Artículo 15 establece que los individuos “tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”, conocido también como el derecho de Habeas Data. El Artículo 23 establece el derecho de toda persona de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por razones de interés general o particular y obtener respuesta pronta y pertinente (usualmente 15 días). El Artículo 112 protege a los partidos y movimientos políticos que no participan en el gobierno (es decir, partidos de oposición), incluyendo su derecho de “acceso a la información y a la documentación oficial”, excepto cuando hay restricciones de ley. El Artículo 135(3) protege el derecho de cada comité de la legislatura de solicitar la información que pueda necesitar al gobierno, aunque esto no se extiende a “información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado” (ver el Artículo 136(2)).
La Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la difusión de los actos y documentos oficiales (Ley DI) se publicó en el Diario Oficial el 12 de julio de 1985. Establece un derecho general de acceso a la información en manos de las autoridades. Ya en 1888, en el primer Código de organización municipal y política de Colombia, los individuos tenían el derecho de solicitar información en manos de las autoridades1. Este derecho también está reconocido en la Ley 594 de 2000, la Ley general de archivos, en la cual el Artículo 27 establece que todos tienen el derecho de consultar los documentos de los archivos públicos, a menos que estén restringidos por ley.
En comparación con otras leyes de derecho a la información, la Ley DI de Colombia es muy breve, y no elabora sobre muchos asuntos que normalmente se incluyen en el ámbito de estas leyes, posiblemente porque fue el primer país en América Latina en adoptar una legislación de esta naturaleza. La debilidad más significativa en este sentido es la no inclusión de medidas promocionales, lo cual puede afectar seriamente su implementación en la práctica. Las normas procedimentales también son bastante limitadas, la Ley ni siquiera define lo que el término información abarca y la definición de entidades públicas es de alcance bastante limitado. La Ley no incluye ningún régimen de excepciones, en su lugar, difiere de otras leyes en relación con este asunto clave. No hay disposiciones ni para quejas internas ni para apelaciones a una entidad administrativa de supervisión independiente, ni protección para diseminaciones de buena fe. Sin embargo, el Código administrativo colombiano2 sí establece algunas regulaciones y procedimientos para apoyar la presunción de publicidad de la Ley DI.
Por otra parte, la Ley sí incluye algunas características positivas. Cuando las entidades públicas no respetan los plazos de respuesta a las solicitudes, deben proporcionar la información al solicitante, y el incumplimiento con esto le costará al funcionario responsable el empleo. Parecería que las cuotas sólo aplican cuando se requiere reproducir un número considerable de páginas de información. Y la Ley incluye obligaciones de publicación proactiva relativamente extensas.
IV.2.2. El derecho de acceso
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El Artículo 12 de la Ley DI establece que toda persona tiene el derecho de acceder a la información contenida en los documentos en manos de entidades públicas, y de solicitar copias de dichos documentos, siempre y cuando no hayan sido declarados confidenciales por ley. Ésta es una declaración clara del derecho de acceso. La Ley no incluye ninguna declaración de propósitos.
La Ley no incluye ninguna definición de lo que constituye información. Sí hay, empero, una lista larga de tipos de entidades públicas cubiertas por la Ley, incluyendo el Fiscal General, los ministerios, los departamentos administrativos, los gobiernos estatales, las alcaldías, los órganos administrativos creados por asambleas departamentales, los consejos municipales, los „establecimientos públicos‟, las empresas industriales o comerciales estatales, las „sociedades de economía mixta‟ en las que más del 50% del capital pertenece a entidades públicas, cualquier otra entidad sobre la cual el Contralor General tiene autoridad fiscal, y „corporaciones de elección popular‟, cuyo papel es supervisar las acciones de los gobernadores (Artículos 14 y 27). Esto parece limitarse a la rama ejecutiva del gobierno, excluyendo las ramas legislativa y judicial, a excepción de normas limitadas de publicación proactiva para la legislatura. Es posible que tampoco incluya algunas entidades creadas por la Constitución u otras leyes. Sí incluye empresas estatales, pero no necesariamente entidades privadas que trabajan con contratos públicos. También excluye a entidades privadas que llevan a cabo funciones públicas sin recursos públicos.
Queda claro en el Artículo 12 de la Ley que el derecho de acceso se extiende a cualquier persona, y no solamente a ciudadanos.
IV.2.3. Garantías procedimentales
La Ley DI es, en general, muy débil en cuanto a normas procedimentales y muchos aspectos que se consideran en otras leyes de derecho a la información están ausentes en la colombiana. De acuerdo al Artículo 15, la autoridad de otorgar acceso a la información debe recaer en el titular de la entidad pública, o un funcionario autorizado por éste, lo que sugiere que ésta es también la persona ante quien se deben hacer las solicitudes. De otra forma, la Ley no menciona la forma en la que se deben hacer las solicitudes, y en particular no especifica qué información se debe entregar como parte de una solicitud, si se requieren razones para las solicitudes, o si las solicitudes se pueden hacer de forma electrónica, oral, etcétera. La Ley sí deja claro que las solicitudes se pueden hacer de forma personal o por un representante legal acreditado.
Estas debilidades en el Ley DI se suplen, al menos en parte, por el Código administrativo, como fue desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. De acuerdo al Artículo 25, las respuestas a las solicitudes se deben proporcionar dentro de diez días. En el caso de que no se cumpla con este plazo, la Ley supone que la solicitud ha sido aprobada y la información debe proporcionarse en un plazo de tres días más. Ésta es una disposición progresista que presionará a los funcionarios a cumplir con el plazo. Incluso, cualquier funcionario que se niega a proporcionar la información en estos casos será sancionado con la pérdida del empleo.
Además, la Corte Constitucional ha subrayado la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información, que no se pueden responder con silencio. El Artículo 23 establece que las solicitudes de periodistas que trabajan para los medios masivos tendrán prioridad. La Ley no incluye ninguna disposición en relación con la transferencia de solicitudes o consultas con terceros que proporcionaron la información solicitada, aunque esto se trata en el Artículo 33 del Código administrativo. El Artículo 25 de la Ley DI implica que al menos un aviso básico, es decir, el hecho de que la solicitud se ha negado, se debe proporcionar cuando éste sea el caso. El Artículo 21 considera incluso que cualquier negación de acceso debe estar motivada, indicando las disposiciones legales en las que se basa la negación, una norma de aviso más completo, aunque no hay requisito de que se informe a los solicitantes de su derecho de apelar contra tales negaciones.
La Ley no dispone específicamente que existan distintas formas de acceso, aunque el Artículo 15 sí hace referencia tanto a la idea de revisar la información en persona como la recepción de copias de los documentos. De hecho, el Artículo 16 requiere que cualquier consulta se lleve a cabo durante horas de oficina y „si es necesario‟, en presencia de un funcionario, aunque no queda claro por qué puede ser necesario.
Las disposiciones acerca de cuotas son un tanto confusas. El Artículo 17 permite que las entidades públicas cobren por la „expedición de copias‟ cuando la cantidad de copias lo hace necesario, implicando que las solicitudes menores serán gratuitas. La cuota será impuesta por el funcionario con la autoridad de proporcionar la información, pero no puede ser mayor al costo de reproducción. Según el Artículo 18, cuando la entidad pública no puede reproducir los documentos, o el solicitante considera la cuota demasiado alta, el titular de la entidad puede seleccionar el lugar donde se harán las copias, y el costo será pagado por el solicitante.
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No queda claro qué número de copias puede desatar el requisito de necesidad del Artículo 17 o por qué el costo de reproducción sería significativamente distinto en una entidad pública que en otro lugar. También parece anómalo y posiblemente problemático que el titular de la entidad elija la locación alterna para las copias si se espera que el solicitante las pague. Un sistema mejor sería fijar la cuota de forma central para todas las entidades públicas y cobrar esta cuota por las copias. La norma tampoco proporciona dispensas de las cuotas para solicitantes pobres o solicitudes en el interés público.
IV.2.4. Deber de publicar
Las normas sobre la publicación proactiva están relativamente bien desarrolladas, en unos 11 artículos. La forma general de diseminar la información prevista por la Ley es mediante boletines o gacetas oficiales. El Artículo 1 establece que, en general, la nación, los departamentos y los municipios deben incluir, en sus gacetas oficiales respectivas, cualquier información que el público debe saber sobre el manejo de asuntos públicos o para mantener control efectivo sobre las actividades de los funcionarios, y cualquier otra cosa que se requiera publicar por ley para tener efectos legales. El Artículo 2 detalla una lista de categorías de información que debe publicarse, además, en el Diario Oficial, incluyendo las leyes adoptadas por el Congreso Nacional, los decretos gubernamentales, las resoluciones ejecutivas, los contratos que la ley requiere que se publiquen, y los actos de otras entidades públicas o entidades delegadas que crean „situaciones objetivas‟ de interés general.
De acuerdo al Artículo 5, cada departamento debe emitir un boletín o gaceta que contraiga, entre otras cosas, las ordenanzas de la asamblea departamental, los actos de la asamblea y el consejo directivo relacionados con la ejecución del presupuesto y el manejo del personal, los decretos y las resoluciones del gobernador los contratos, cuando lo requieren las normas fiscales, y los actos de varias entidades que crean „situaciones legales objetivas‟ de interés general. El Artículo 4 requiere que estos boletines o gacetas se publiquen al menos una vez al mes. La entidad responsable de estas publicaciones decidirá la cantidad de copias que se necesitan, tomando en cuenta la necesidad de distribución gratuita a las oficinas públicas, las universidades, los medios, las entidades profesionales y las asociaciones (Artículo 11).
El Artículo 3 establece que, cuando el volumen de la información lo requiera, el gobierno puede autorizar la publicación de boletines o gacetas adicionales para publicitar los actos de ministros, departamentos administrativos y entidades dependientes. Sin embargo, el Diario Oficial seguirá conteniendo las actas firmadas o autorizadas por el Presidente. De acuerdo al Artículo 10, „Consejos Jurisdiccionales y Comisarios‟ pueden solicitar la publicación de boletines o gacetas adicionales para publicitar la información relacionada con su trabajo. El Artículo 6 también permite que las asambleas hagan otras publicaciones. Ninguna de estas publicaciones reemplaza los informes anuales de las asambleas departamentales (Artículo 7).
Según el Artículo 28, las Memorias del Congreso publicarán los actos de las autoridades que manejan el presupuesto para la rama legislativa, además de la información acerca del manejo de su personal.
Aparte del Artículo 11, relacionado con el número de copias, la Ley no hace referencia al asunto de la diseminación de esta información. Tampoco construye un sistema para aumentar la cantidad de información sujeta a publicación proactiva con el tiempo. De hecho, la dependencia de publicaciones físicas, particularmente boletines y gacetas, hace que el sistema se pierda de las ventajas de la publicación por Internet. Sin embargo, desde 2002, el gobierno ha, gradualmente, puesto en práctica una estrategia de gobierno electrónico que ha mejorado la cantidad de información pública disponible en línea, al menos en cuanto a la rama ejecutiva se refiere.
IV.2.5. Excepciones
El régimen de excepciones en la Ley DI no es muy claro. El Artículo 12, que expone el derecho básico de acceso, sugiere que se limita a los documentos que no se han decretado confidenciales por la ley o la Constitución, o que tienen relación con la seguridad o la defensa nacionales. No hay ninguna otra lista de excepciones en la Ley, lo que hace pensar que sencillamente difiere esta cuestión a otras leyes en lugar de lidiar con ella directamente.
El Artículo 13, como quedó modificado por el Artículo 28 de la Ley 594 de 2000, decreta que la confidencialidad sólo dura 30 años, después de lo cual los documentos se consideran históricos y deben ponerse a disposición. Éste es un plazo largo de confidencialidad, en particular para la información relativamente menos sensible. Cuando la información ya se ha publicado, se le informará al solicitante la fecha y el lugar de la publicación; si la publicación ya no se consigue, la solicitud se tratará de forma normal (Artículo 22). Este es un aspecto positivo de una norma común en otras cuestiones, que debe asegurar que los solicitantes puedan encontrar la información que buscan.
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Una buena cantidad de artículos limita el alcance de las excepciones. El Artículo 19 decreta que las investigaciones administrativas no se considerarán confidenciales, con la provisión de que, al responder a cualquier solicitud de este tipo de documento, se incluirá cualquier información proporcionada por quienes han sido acusados de cometer la falta. De hecho, si un documento en particular es confidencial, el resto del archivo o el caso seguirá a disposición, una especie de cláusula de divisibilidad limitada. La Ley, sin embargo, no incluye ninguna otra cláusula de divisibilidad. De acuerdo al Artículo 20, la confidencialidad no aplicará cuando otros funcionarios solicitan información relacionada con su trabajo, si bien en funcionario solicitante respetará la confidencialidad y no compartirá la información.
Este régimen de excepciones es problemático, en particular porque no incluye una lista de excepciones, y defiere la cuestión a otras leyes, las cuales, presuntamente, no proporcionan el tipo de limitaciones sobre las excepciones que usualmente se encuentran en otras leyes de derecho a la información, particularmente la restricción de las excepciones a casos en los que hay riesgo de daño a intereses protegidos y la aplicación de una invalidación a favor del interés público para que la información que opera en el interés público general siga disponible. Al mismo tiempo, la Corte Constitucional colombiana ha emitido varios fallos ordenando la publicación de información negada con base en la seguridad nacional3.
IV.2.6. Apelaciones
La ley DI incluye sólo una previsión relativa a las apelaciones, en el Artículo 21, que permite las apelaciones ante la Corte de Disputas Administrativas que tenga jurisdicción sobre el territorio donde se encuentran los documentos. El funcionario que maneja las solicitudes enviará los documentos relevantes a la Corte, que decidirá el caso dentro de diez días laborales, sin incluir el tiempo que toman en llegar a la corte los documentos en cuestión.
Éste es un régimen muy limitado de apelaciones, en particular porque no prevé una entidad administrativa independiente de supervisión, como las que exigen las leyes de derecho a la información con mejores prácticas. Dichas entidades de supervisión han demostrado ser importantes para asegurar la implementación adecuada de las leyes de derecho a la información, dados los costos prohibitivos y el tiempo que conlleva el llevar las apelaciones sobre la información a los juzgados.
IV.2.7. Sanciones y protecciones
El Artículo 29 decreta que el incumplimiento o la violación de cualquiera de las previsiones de la Ley se considerará como mala conducta y será sancionado con la „destitución‟. El Artículo 25, como ya se mencionó, decreta que los funcionarios serán removidos de su cargo por no aplicar las normas relacionadas con el rompimiento de los plazos para responder a las solicitudes.
Éstas son previsiones razonables de sanciones, aunque están un tanto limitadas, basado en el hecho de que la Ley misma está también limitada (es decir, no detalla tantas obligaciones como lo haría una ley de derecho a la información más profunda). La Ley no proporciona protección para diseminación de información en buena fe, ya sea de acuerdo a la ley o para exponer malas conductas (denunciantes).
IV.2.8. Medidas promocionales
La Ley DI no incluye medida promocional alguna, lo cual es una falla seria. La falta de este tipo de disposiciones probablemente demostrará ser un obstáculo serio para los esfuerzos de implementación de la Ley.
Notas
1. Ley 4 de 1914. 2. Decreto 1 de 1984. 3. Ver decisión T-1025 de 2007, entre otras. Disponibles en: www.constitucional.gov.co.
IV.3. ECUADOR
IV.3.1. Introducción
El Artículo 18(2) de la Constitución de Ecuador de 2008 decreta que todos, ya sea de forma individual o colectiva, tienen el derecho a acceder a la información en manos de entidades públicas o entidades privadas que reciben recursos del Estado o que llevan a cabo funciones públicas. Este derecho no será limitado más que por decreto de ley, y no se puede limitar en absoluto en el contexto de violaciones a los derechos humanos. El Artículo 91 extiende acción legal para proteger el derecho a la información cuando
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éste se ha denegado, por completo o en parte, ya sea de forma explícita o informal. De acuerdo al Artículo 265, toda información acerca de la formulación, aprobación e implementación del presupuesto debe ser pública y divulgarse al público de forma proactiva por los medios adecuados.
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley DI)1 se adoptó en el 2004 para dar efecto al derecho a la información. En general, la Ley proporciona protección bastante fuerte para el derecho a la información, aunque tiene algunos problemas importantes. Las normas procedimentales son relativamente breves, y omiten varias normas que se encuentran en la mayoría de las leyes de derecho a la información, por ejemplo, acerca del aviso obligatorio sobre la negación de información, el derecho de estipular la forma en la que el solicitante prefiere el acceso, y normas sobre la transferencia de solicitudes cuando esto es necesario.
En lugar de describir en detalle las excepciones al derecho a la información, la Ley DI hace referencia a otras leyes sobre esto, por lo que deja vigente el régimen anterior de secreto, que no se ajusta a los estándares internacionales de apertura. La Ley tampoco considera la apelación a una entidad administrativa independiente de supervisión, aunque sí requiere que la Oficina de la Defensoría Pública proporcione apoyo para casos legales ante los tribunales. La Ley también incluye varias medidas positivas, incluyendo un conjunto fuerte de objetivos, un amplio alcance de aplicación y considerables requerimientos de publicación proactiva. Intenta limitar la clasificación indebida de la información al requerir que las entidades públicas proporcionen una lista de dicha información, que el Congreso Nacional revisará dos veces al año. También prevé un buen régimen de sanciones para aquellos que obstruyen el acceso a la información, aunque no apoya esto con protecciones para quienes divulgan información de buena fe. Finalmente, incluye obligaciones muy progresistas de entrenamiento y educación; la primera aplica no sólo a funcionarios sino a la sociedad civil, y la segunda se impone en universidades y escuelas.
IV.3.2. El derecho de acceso
El derecho de acceso a la información en poder de las entidades públicas se expone en el Artículo 1 de la Ley DI, que estipula que éste es un “un derecho de las personas que garantiza el Estado”. El Artículo 2 de la Ley establece objetivos que incluyen garantizar el derecho a la información para cumplir con normas constitucionales y de leyes internacionales relacionadas con la transparencia y la rendición de cuentas, para promover la supervisión de la administración pública y los recursos “efectivizándose un verdadero control social”, proteger la información personal, democratizar la sociedad ecuatoriana y facilitar la participación ciudadana en la supervisión de la toma de decisiones públicas. El Preámbulo de la Ley expresa valores similares.
Estos objetivos se reafirman en el Artículo 4, que expone los principios que gobiernan la aplicación de la Ley, el primero de los cuales declara que la información pública pertenece a los ciudadanos. Otros principios son que el ejercicio del poder y de los recursos públicos está sujeto al principio de apertura y que la transparencia es una forma de promover la participación en la toma de decisiones y la rendición de cuentas al público. El Artículo 4 también contiene un principio interpretativo, que declara que aquellos responsables de interpretar la Ley, a la que hace referencia como una “Ley Orgánica”, deben hacerlo de la manera “más favorable” para el ejercicio de los derechos que garantiza.
En su conjunto, éstos son un grupo fuerte de objetivos que deben proporcionar una sólida base interpretativa para la Ley. Es alentador que hacen referencia explícita al asunto de la interpretación, y por lo tanto dan una dirección concreta en cuanto a cómo deben ser usados. La información pública se define en el Artículo 5 como “todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas” reguladas bajo esta Ley, ya sea que esos documentos hayan sido creados u obtenidos por ellas, o están bajo su responsabilidad, o se produjeron usando recursos estatales. Ésta es una definición muy amplia, que debe capturar no sólo la información en poder de las entidades públicas, sino también información en poder de otros para estas entidades. Aunque el término „pública‟ se usa a lo largo de toda la Ley frente a „información‟, simplemente significa información en poder de las entidades públicas; no es, por lo tanto, un término que califica el alcance de la información cubierta.
El Artículo 3 define el alcance de la ley en términos de las entidades cubiertas como incluyendo las instituciones que el Artículo 118 de la Constitución2 define como componentes del sector público y las instituciones descritas en el Artículo 1 de la Ley, así como una lista de otras entidades que incluye: personas legales cuyas acciones se relacionan exclusivamente con el manejo de recursos del Estado; entidades privadas, incluyendo empresas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, al grado en el que están encargadas de proporcionar o administrar bienes o servicios públicos, o que tienen acuerdos o contratos con entidades públicas que sirven fines públicos; entidades privadas que llevan a cabo funciones públicas o que reciben fondos públicos, al grado de esta conexión pública; y otras personas legales privadas que poseen información pública.
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El Artículo 3 acota que el acceso a la información en manos de representantes electos estará gobernado por la Constitución y la ley orgánica que los regula. El Artículo 1, por su parte, refiere a entidades que “tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste”, de acuerdo a la ley orgánica que regula al Contralor del Estado; las organizaciones de empleados del Estado y servidores públicos; y las entidades de educación superior y ONGs que reciben apoyo del Estado. De acuerdo al Artículo 16, los partidos políticos tienen la obligación de publicar sus informes anuales, que contienen información detallada sobre el uso de los recursos asignados a ellos.
El Artículo 118 de la Constitución hace referencia a todas las instituciones legislativas, ejecutivas y judiciales, las entidades electorales, las entidades que ejercen control y que regulan, y las entidades creadas por la Constitución o por ley con el propósito de ejercitar el poder público, proporcionar servicios públicos o promover el desarrollo económico.
En su conjunto, ésta parecería una definición muy amplia, que cubre a todas las entidades que se pueden considerar ligadas de cualquier forma con el sector público o con el suministro de bienes públicos. Como ya se mencionó, el Artículo 1 decreta que el acceso a la información es un derecho “de las personas”. Aunque el Artículo 4 sí hace referencia a los ciudadanos, no parecería que el derecho estuviera limitado por ello. El Artículo 19, que prevé la interposición de las solicitudes de información, hace referencia sencillamente a „una parte‟ que desea acceder a la información pública.
IV.3.3.Garantías procedimentales
La Ley DI contiene normas muy breves sobre el proceso de las solicitudes. El Artículo 19 decreta que las solicitudes de información deben dirigirse por escrito al titular de la entidad pública en cuestión y contener la identidad del solicitante y la ubicación de la información, que, suponemos, quiere decir una descripción de la información. Sería preferible especificar de forma clara que las solicitudes pueden hacerse de forma electrónica e, idealmente, de forma oral. La Ley no requiere que las entidades públicas proporcionen asistencia a los solicitantes, aún cuando éstos sean discapacitados o analfabetos, contrario a mejores prácticas en otros países. Tampoco decreta específicamente que los solicitantes tienen que dar razones para sus solicitudes, aunque esto debe entenderse de los principios y objetivos de la Ley, mencionados arriba.
El Artículo 20 estipula que el derecho a la información no impone la obligación de que las entidades públicas tengan que crear o producir información que no poseen. Cuando éste es el caso, la entidad pública informará al solicitante de este hecho por escrito. Éste es el caso de la mayoría de las leyes de derecho a la información.
Sin embargo el Artículo 20 continúa, y declara que el derecho a la información no otorga a los solicitantes el derecho a exigir que las entidades públicas “efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean”, compilen o recolecten información que está en distintas partes de la entidad o en otras entidades, o proporcionar “resúmenes, cifras estadísticas o índices”. Esto es más controvertido que la norma sobre la no creación de información, y parece reflejar un enfoque conservador a este asunto difícil de lo que se debe exigir que las entidades públicas hagan para responder a las solicitudes. La mayoría de las leyes de derecho a la información sí requieren que las entidades públicas recolecten la información que está repartida en varios documentos, aunque no todas, y algunas prevén que el solicitante pague el costo de esto cuando lleva mucho tiempo.
Las leyes con las mejores prácticas también requieren que las entidades públicas lleven a cabo procesos automatizados relacionados con la información, como extraer información de las bases de datos. El Artículo 9 decreta que las solicitudes deben recibir respuesta dentro de diez días, los cuales pueden extenderse otros cinco días “por causas debidamente justificadas”, siempre y cuando el solicitante sea notificado. Éste es un plazo corto pero adecuado para responder a las solicitudes, sin embargo sería preferible que se impusieran condiciones en las razones para justificar las extensiones. Idealmente, se deberían establecer plazos aún más cortos para solicitudes urgentes, por ejemplo, cuando la información se requiere para defender un derecho humano o proteger la vida o la libertad.
La Ley no menciona varios asuntos procedimentales que la mayoría de las leyes de derecho a la información manejan, como la transferencia de solicitudes cuando la información está en manos de otra entidad pública, el derecho de terceros interesados en argumentar por qué la información no se debe divulgar, el aviso que debe hacerse a los ciudadanos de que sus solicitudes han sido negadas, y el asunto de si los solicitantes tienen el derecho de especificar la forma en la que les gustaría recibir la información.
El Artículo 4(b) sí decreta que el acceso a la información pública será, generalmente, gratuito, aparte del costo de reproducción, el cual será regulado por las normas de esta Ley. La Ley, sin embargo, no incluye otras normas en relación con las cuotas. Es grato que el acceso a la información se considere gratuito, pero sería preferible que la ley tuviera más detalles acerca de los costos que pueden cobrarse por la
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reproducción de documentos. En particular, sería útil especificar que una entidad central es responsable de fijar las tarifas que deben seguir todas las demás instituciones públicas.
Idealmente, también se considerarían en la Ley dispensas de las cuotas para solicitantes de bajos recursos y solicitudes en el interés público.
IV.3.4. Deber de publicar
La previsión principal sobre publicación proactiva está en el Artículo 7, que exige publicación proactiva en los sitios Web de las entidades públicas, así como mediante “los medios necesarios”, de una larga lista de categorías de información. Esta información deberá organizarse por tema, tipo de documento o de forma cronológica, para que pueda ser de fácil acceso.
Las categorías incluyen: información estructural sobre la entidad, como su estructura orgánica, base legal, regulaciones y procedimientos internos, metas y objetivos, planes y programas actuales; el directorio completo del personal de la entidad, junto con sus sueldos e ingresos y prestaciones adicionales, y los contratos colectivos en ejecución en la entidad; los servicios que ofrece y como obtener acceso a ellos, junto con los formatos y procedimientos de solicitud; información financiera, incluyendo información “completa” sobre el presupuesto anual de la entidad, sus ingresos, sus gastos y los resultados de cada línea presupuestaria, los contratos de crédito, gastos en viáticos e informes de trabajo, y los resultados de auditorías internas y hechas por el gobierno; información detallada precontractual y contractual para cualquier trabajo suministrado, así como información acerca de empresas que han roto contratos; sus mecanismos de rendición de cuentas; y el nombre y la forma de contacto del funcionario de información. Todas las entidades públicas también deben publicar, dos veces al año, por tema, un índice de todos los archivos que han clasificado como confidenciales (Artículo 18).
El Artículo 7 también decreta algunas obligaciones específicas para ciertas instituciones públicas. La Función Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo divulgarán los textos completos de todas las resoluciones y reportes adoptados. El Banco Central también dará a conocer los indicadores y cualquier otra información relevante de su competencia de forma que sea fácilmente comprensible para ciudadanos comunes, mientras que las organizaciones „seccionales‟ informarán a los ciudadanos, de forma oportuna, sobre las resoluciones que adoptan mediante la publicación de los “actos de sus respectivas sesiones”, además de sus planes para el desarrollo local. Otros artículos exponen obligaciones dirigidas a instituciones públicas específicas. El Congreso Nacional proporcionará, de forma actualizada, en su sitio Web, el texto completo de todos los proyectos de leyes que se le presentan, indicando qué Comisión Permanente Especializada es responsable por ellos, y los nombres de los auspiciantes de los mismos (Artículo 14). De acuerdo al Artículo 15, el Tribunal Supremo Electoral publicará los montos recibidos y gastados en cada campaña electoral dentro de 60 días de su recepción de los informes de gastos electorales. Los partidos políticos deben, como se mencionó, publicar de forma electrónica sus reportes anuales con información sobre su uso de recursos públicos (Artículo 16).
Finalmente, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda, las entidades públicas deben, dentro de un año después de entrar en vigencia la Ley, crear portales en Internet para facilitar la publicación proactiva. Estas son normas de publicación proactiva extensas y progresistas. Al mismo tiempo, hay, tal vez, una dependencia excesiva de la difusión en línea, al detrimento de otras formas de diseminación, que asegurarían que al menos cierta información clave llegue a las comunidades para las cuales es de particular importancia. También se debe considerar dar un plazo apropiado para que las entidades públicas puedan cumplir con estas obligaciones de publicación proactiva, ya que es probablemente poco realista esperar que puedan cumplir con estas obligaciones de inmediato.
IV.3.5. Excepciones
La Ley DI no incluye una lista completa de excepciones al derecho de acceso, ya que deja esto, básicamente, a otras leyes (Artículo 17(b)). De acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta, la información que no puede ser clasificada ni por la Ley DI ni por otras leyes debe ser desclasificada dentro de un plazo de dos meses desde que la Ley DI entra en vigor. Aunque ésta es una norma positiva, no hay ningún requerimiento de que las excepciones incluyan una prueba de daño, ni previsiones para excepciones en casos de interés público. La Ley tampoco considera la divisibilidad, que permite que cuando parte de un documento sea confidencial, el resto se pueda divulgar. La dependencia de las normas de secreto de otras leyes es un aspecto desafortunado de la Ley DI, el cual afecta gravemente su efectividad. Básicamente, deja como está el sistema de secreto constante, y no impone sobre éste los estándares modernos de apertura que son necesarios para el acceso como un derecho humano fundamental.
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El Artículo 18 de la Ley, al menos, sí impone algunos límites a la clasificación de la información. No se puede clasificar un documento después de que se le haya solicitado. En general, la información permanecerá clasificada por un plazo de 15 años a partir de la fecha de clasificación, o por un plazo más corto si las razones que causaron la clasificación en primer lugar dejan de existir. Al mismo tiempo, la clasificación se puede extender cuando las causas subyacentes sigan siendo relevantes. Sin embargo, el Congreso Nacional, mediante voto de una mayoría absoluta de sus miembros, puede desclasificar la información. El Consejo Nacional de Seguridad será responsable de las normas sobre la clasificación de la información relacionada con la seguridad nacional, y sólo el mismo Consejo puede desclasificarla.
Son bienvenidos los límites a los plazos de clasificación, aunque éstas son normas débiles a comparación de las que se encuentran en muchas leyes de derecho a la información. Quince años es un período bastante largo para la clasificación en general, y puede ser extendido, al parecer de forma indefinida. Requerir un voto de mayoría absoluta de los miembros del Congreso Nacional es una barrera extremadamente alta para desclasificar la información. Sería preferible que una entidad de supervisión administrativa también pudiera llevar a cabo esta función.
Como se mencionó anteriormente, todas las entidades públicas deben proporcionar, semestralmente, una lista de archivos clasificados, por tema, y esta lista no puede, en sí, ser considerada confidencial (Artículo 18). De acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta, esto debe hacerse cuando mucho seis meses después de que la Ley entre en vigencia. Ésta es una medida positiva que permitirá que el público conozca el grado de clasificación, para que puedan tomar medidas para lidiar con cualquier anomalía que perciban.
El Artículo 17 prevé la clasificación, con bases, por parte del Consejo Nacional de Seguridad, por razones de defensa nacional, en conformidad con el Artículo 81(3) de la Constitución, que a su vez hace referencia a las leyes de defensa nacional y secreto. Proporciona una lista de cuatro tipos de dicha información, particularmente
• Planes y órdenes para la defensa, movilización, operaciones especiales, y bases e instalaciones militares.
• Información sobre inteligencia, en particular planes, operaciones e informes de inteligencia, e inteligencia contra-militar.
• Información sobre la localización de armamentos, a menos que el secreto, en este aspecto, pueda causar peligro al público.
• Los fondos asignados para propósitos de defensa nacional.
De acuerdo al Artículo 6, ninguna información personal está sujeta a la divulgación, incluyendo información derivada de los “derechos muy personales y fundamentales” del individuo, incluyendo aquellos en los Artículos 23 y 24 de la Constitución, que proporciona una larga lista de derechos garantizados. Aunque la lista de ejemplos de información de seguridad nacional en el Artículo 17 probablemente tiene la intensión de estrechar el alcance de esta excepción, que de otra forma es extremadamente amplia en potencia, sigue siendo de naturaleza bastante extensa. La inclusión en la lista de todos los fondos asignados a la defensa nacional es particularmente problemática. Sería preferible que la Ley limitara la clasificación con bases en la seguridad nacional a la información cuyo conocimiento podría causar un riesgo severo de daño sustancial a la seguridad nacional, y sujetarla a una excepción por interés público.
También resulta problemático que el Artículo 6 excluye toda la información personal del alcance de la Ley, aunque no queda claro en la forma en la que está escrita si toda la información personal está cubierta, o sólo la información relacionada a los derechos personales y fundamentales.
En lugar de esto, la privacidad debería considerarse una excepción a la presunción general de apertura (es decir, en vez de ser excluida de la misma), y sólo debe estar exenta la información cuyo conocimiento dañaría un interés de privacidad.
IV.3.6. Apelaciones
La Ley DI no considera una apelación interna a una autoridad mayor dentro de la entidad pública cuando se ha negado una solicitud de información. Tampoco prevé la apelación ante una entidad administrativa independiente. El primer proceso es una forma útil de tratar con muchos rechazos de solicitudes de información, ya que los funcionaros de mayor rango tienen, a menudo, la confianza y la autoridad para soltar la información que sus subordinados han negado. La experiencia en otros países ha mostrado que el derecho de apelar ante una entidad administrativa de supervisión independiente es esencial para la implantación del derecho a la información.
Aunque una apelación ante los tribunales es útil, es, sencillamente, demasiado cara y requiere mucho tiempo para la mayoría de los solicitantes. El Artículo 11(f) de la Ley prevé en general que la Defensoría del
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Pueblo tiene la responsabilidad de promover, ya sea por petición o por iniciativa propia, acciones legales para promover el derecho a la información cuando éste ha sido negado. El Artículo 13 complementa lo anterior, decretando que cuando un ciudadano demuestra que hay problemas con la información proporcionada en el sitio Web de una institución pública, puede exigir que se corrijan, y cualquier negación de hacerlo puede generar una apelación para que intervenga la Defensoría del Pueblo.
El Artículo 22 prevé que, sin prejuicio de cualquier acción ante el Tribunal Constitucional, cualquier persona a quien se le haya negado el acceso a la información, de forma explícita o no, o a quien se le haya proporcionado información incompleta, alterada o falsa, puede apelar (ingresar un “recurso de acceso a la información”) ante cualquier tribunal civil. La solicitud de revisión debe contener la identidad del solicitante, los argumentos fácticos y legales que soportan el reclamo, los detalles de contacto de la entidad pública que negó el acceso y la naturaleza del reclamo legal.
El tribunal deberá aceptar el caso dentro de 48 horas, cuando no haya razón para un retraso y, el mismo día que se ingresa la apelación, convocará a las partes a una audiencia pública, que deberá sostenerse dentro de 24 horas. La decisión debe darse a conocer dos días después de la audiencia, aún si la entidad pública no se presenta. Las bases para la negación deben comprobarse con una referencia al índice de información clasificada y, si esto es justificado, el juez sostendrá la negación. De no ser así, el juez exigirá que a información se proporcione al solicitante en 24 horas, sujeto a cualquier apelación por la entidad pública al Tribunal Constitucional.
Cuando el juez considera que hay riesgo sobre la seguridad de la información sujeta a apelación, puede ordenar que se coloquen sellos en la información y/o una requisición, verificación o reproducción de la información. La decisión del juez podrá, dentro de tres días laborales, ser apelada ante el Tribunal Constitucional, que decidirá sobre el asunto dentro de 90 días (Disposición General). La decisión del Tribunal Constitucional sobre el asunto será final.
IV.3.7. Sanciones y protecciones
El Artículo 10 decreta de forma general que aquellos que son responsables de administrar o manejar la información tendrán la responsabilidad administrativa, civil y/o penal, junto con la entidad pública, de cualquier acción u omisión que resulte en ocultar, alterar, perder o destruir documentos. Esto se complementa en el Artículo 18, que decreta que, hacer pública información clasificada antes del vencimiento de su plazo en violación de las reglas expuestas en el artículo llevará a responsabilidad administrativa, civil y/o penal. El Artículo 6, por su parte, prevé que el uso o la divulgación ilegal de información personal conllevarán “las acciones legales pertinentes”. De la misma forma, el Artículo 21 decreta que la negación del acceso a la información o la falta de respuesta a una solicitud dentro del plazo estipulado conllevarán a responsabilidad administrativa, judicial y constitucional, con las sanciones previstas por la Ley.
El Artículo 23 estipula sanciones para los funcionarios que niegan la información de manera ilegal, lo cual incluye la negación total o parcial del acceso, alterar la información o proporcionar información falsa. La sanción dependerá de la gravedad de la falta y, sin prejuicio a responsabilidad civil o penal alguna, conducirá a una multa equivalente a un mes de sueldo, la suspensión de deberes durante 30 días calendario sin paga o la remoción del puesto, cuando el funcionario persiste en negar la información. Dicha remoción no absuelve a la entidad pública de cumplir con cualquier obligación de proporcionar acceso a la información. Las sanciones se impondrán una vez que haya concluido el proceso de apelación. Los representantes legales de las entidades públicas que obstaculicen o se nieguen a cumplir con “las resoluciones judiciales en este sentido” serán multados $100-$500 por día, pagaderos al juez del tribunal, nuevamente, sin prejuicio a cualquier responsabilidad civil o penal.
Éstas son medidas gratas, que deberán lograr bastante para prevenir las actividades que obstruyen el derecho por parte de las entidades públicas. Las sanciones escalonadas para violaciones de las obligaciones de apertura son particularmente bienvenidas. Es, sin embargo, desafortunado que la Ley considere sanciones para aquellos que proporcionan información clasificada. Si bien, en última instancia, esto es apropiado cuando las excepciones son consistentes con la prueba tripartita, al mismo tiempo, manda un mensaje desafortunado a los funcionarios de que no se tolerarán errores en la aplicación de la ley, y es probable que esto continúe la cultura de secreto.
Desafortunadamente, la Ley DI no proporciona protección para los funcionarios que dan a conocer información de buena fe. Es importante superar las prácticas históricas de operar en secreto y dar a los funcionarios la confianza de soltar la información de acuerdo a la nueva ley. La Ley tampoco proporciona protección para aquellos que dan a conocer información sobre mala conducta (delatores), siempre y cuando hayan actuado en buena fe, lo cual también es importante para promover el flujo de información en el interés público.
IV.3.8. Medidas promocionales
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El Artículo 9 decreta de forma general que el titular de cada entidad pública es responsable de asegurar que dicha entidad cumpla con sus obligaciones de apertura. La Ley, sin embargo, no requiere específicamente que las entidades públicas nombren a oficiales de información, quienes serían responsables de recibir y procesar las solicitudes de información. Éste es un enfoque útil que asegura que aquellos que desean hacer solicitudes de información tienen un lugar central para hacerlo.
La Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad general de promover y supervisar el derecho a la información, incluyendo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades públicas. Esto incluye obligaciones específicas, incluyendo asegurar que la información se archive de acuerdo con las normas de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, preparar un informe de evaluación nacional sobre la publicación proactiva de información por parte de las entidades públicas de forma anual, basado en sus sitios Web y otros sistemas de distribución de información, e informar al Congreso Nacional, de forma semestral, sobre el índice de información clasificada (Artículo 11). La Ley, sin embargo, no impone la obligación de que esta institución promueva un mayor conocimiento por parte del público de la nueva ley ni de los derechos que establece, o de publicar un manual para el público sobre cómo usar la ley.
El Artículo 10 decreta de forma general que las entidades públicas deben asegurar que sus registros se mantengan en buenas condiciones, para asegurar que puedan cumplir con sus obligaciones de derecho a la información, incluyendo el establecimiento de “normas técnicas” para el manejo de información. La Ley del Sistema Nacional de Archivos regulará los plazos que se deben conservar los documentos, y la preservación de la información confidencial. La Ley del Sistema Nacional de Archivos se enmendará, dentro de 180 días de vigencia de la Ley DI, para armonizar con sus disposiciones y sus normas sobre el derecho a al información (Disposiciones Transitorias, Sexta).
Si bien estas disposiciones son bienvenidas, sería preferible que se constituyera un sistema central para asegurar que se establezcan y cumplan con los estándares mínimos de manejo de información. Una entidad central podría tener la responsabilidad de imponer dichos estándares y el poder de exigir que todas las entidades públicas se adhieran a ellos.
El Artículo 8 trata con la necesidad de programas educativos y de entrenamiento. Requiere que las entidades públicas lleven a cabo, dentro de sus capacidades financieras, programas de entrenamiento y promocionales, dirigidos tanto a su personal como a las organizaciones de la sociedad civil, con la idea de promover más y mejor participación ciudadana. El Sistema Nacional de Archivos estará a cargo de entrenar a los funcionarios públicos (Disposiciones Transitorias, Sexta). El Artículo 8 también requiere que las universidades y otras instituciones educativas, incluyendo escuelas, integren material sobre el derecho a la información y “habeas data” a sus currículos. Éstas son previsiones progresistas, en particular respecto a los amplios esfuerzos para educar al público.
Todas las entidades públicas deben hacer informes anuales ante la Defensoría del Pueblo sobre su cumplimiento con las obligaciones dispuestas en la Ley. Estos informes deben incluir información acerca de las actividades que se llevaron a cabo en el año, información detallada sobre las solicitudes y cómo se manejaron, y un reporte actualizado sobre el índice de información clasificada (Artículo 12). No hay, sin embargo, ninguna previsión que requiera un informe central de la Defensoría del Pueblo ante el Congreso Nacional sobre las actividades que se llevaron a cabo para implementar la ley y el progreso general en esta área aunque, como ya se mencionó, sí se requiere un reporte semestral sobre el índice de información clasificada. Un informe más amplio le daría al Congreso la oportunidad de revisar el progreso general en la implementación de la Ley de forma regular, para asegurar que reciba la atención adecuada y que los esfuerzos de reforma se promuevan con el tiempo.
Notas
1. Ley 34 de 2004, publicada en el Registro Oficial el 18 de mayo de 2004. 2. Referencias en la Ley DI son a la Constitución Política de 1998. Ecuador adoptó una nueva Constitución Política en septiembre de 2008.
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UNIDAD JURÍDICA ESPECIALIZADA DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL (UJEDC)
FUNDACIÓN REDES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (REDES)
PROYECTO: NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN EN BOLIVIA
DISCUSIÓN JURÍDICA Y CONCEPTUAL SOBRE LOS
ÁMBITOS SUSCEPTIBLES DE NORMAR EN LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
J. Eduardo Rojas
Consultor
La Paz – Bolivia, diciembre de 2010
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CONTENIDO
Discusión conceptual y jurídica sobre los ámbitos susceptibles de
normar en las nuevas tecnologías de información y comunicación
I. Abordaje histórico de la legislación de la información
II. El enfoque de derechos humanos paraguas del derecho humano a la comunicación e
información
III. Nuevos paradigmas de sociedad a partir del acceso a la información
IV. El derecho a la comunicación y el derecho a la información en el escenario contemporáneo
boliviano
V. Ámbitos de aplicación del derecho a la comunicación y el derecho a la información: protección y
promoción de los derechos humanos
V.1. El derecho a la comunicación y el derecho a la información en la protección de los
derechos
V.1.1. Ámbitos susceptibles de normar en las nuevas tecnologías en el marco del derecho
a la comunicación e información y la protección de derechos
V.2. El derecho a la comunicación y el derecho a la información en la promoción de los
derechos
V.2.1. Ámbitos susceptibles de normar en las nuevas tecnologías en el marco del derecho
a la comunicación e información desde la promoción de los derechos
VI. La articulación del derecho a la comunicación e información en el contexto de cambio en el
Estado boliviano
VII. Tendencias de regulación de las nuevas tecnologías de información y comunicación en el
marco de la convergencia tecnológica
VIII. A modo de cierre
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Discusión conceptual y jurídica sobre los ámbitos susceptibles de normar en las nuevas tecnologías de información y comunicación
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De acuerdo a Marcos Navarra “En el marco de las Naciones Unidas, se ha reconocido desde hace algunas décadas, la importancia transversal de la comunicación dentro del desarrollo humano como: “un derecho humano fundamental” que es la “piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas [...] factor esencial de cualquier esfuerzo serio para fomentar la paz y el progreso del mundo”. Esta declaración se ha expresado en un esfuerzo internacional por establecer políticas mundiales en esta materia, recogido en el contexto de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información de 2003 y 2005. En ese mismo sentido, la sociedad civil internacional ha articulado diversas iniciativas para el reconocimiento de que el contexto global del derecho a la comunicación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha avanzado, igualmente, en una interpretación de mayor alcance en relación con el artículo 13 de la Convención Interamericana, reconociendo una dimensión social y no meramente individual de la libertad de expresión en todas sus manifestaciones y a través de todas las formas posibles”.
La Constitución Política del Estado boliviano, se circunscribe a este contexto general y brinda elementos suficientes para poder realizar aportes desde el contexto nacional en la configuración y regulación del derecho a la comunicación y el derecho a la información.
I. Abordaje histórico de la legislación de la información
El desarrollo del derecho positivo en las sociedades modernas se realizó en el marco de la
consolidación de la democracia liberal y del capitalismo15, aspecto que definió la preponderancia
del individuo por sobre la comunidad en la construcción de normas y leyes, instaurando lo que se
denominó enfoque liberal del derecho16. Frente a la tradición liberal, entre las décadas del 60 y 70,
se consolidó un enfoque comunitario del derecho que promueve el bienestar colectivo por sobre
los intereses individuales17. Dicho enfoque maduró históricamente, de tal manera que entre las
décadas del 90 y del 2000, contextualizó los procesos de cambio, de reivindicación social y de
justicia, visualizados con particular influencia en los últimos períodos democráticos en gran parte
de América Latina.
Las nuevas tendencias de reflexión y demandas de regulación del derecho a la comunicación y
del derecho a la información; por un lado, se justifican con la necesidad del derecho –como campo
y disciplina- de ajustar y contextualizar la normativa de acuerdo a las demandas de la época
(sociedad de la información); y por otro, la cada vez mayor injerencia de los procesos de
comunicación e información en red en la vida cotidiana de la población, dinamizada con la
convergencia y uso de las nuevas tecnologías.
15
Al respecto, un sólido abordaje se encuentra en Daniel Bell: “Las contradicciones culturales del capitalismo”. Madrid, Alianza Editorial, 1977. 16
Rawls reflexionó al respecto, criticando aquéllas concepciones “formalistas” que se centran en los derechos del ciudadano, en un contexto histórico en que la ciudadanía era aún privilegio de unos cuantos y que no representaba los intereses del ser humano. Se diferencian filosóficamente las nociones de “ciudadano” y “ser humano”. 17
Adela Cortina en su libro “Ciudadanos del Mundo” (1999: 24-25), Alianza Editorial afirma: “Tras la publicación de Teoría de la Justicia de John Rawls (1971), la década de los setenta y los ochenta se caracteriza por la proliferación de publicaciones en torno a la noción de justicia distributiva. Algunas de estas teorías intentan reforzar el acuerdo entre ciudadanos en torno a una noción de justicia, con el fin de fomentar su sentido de pertenencia a una comunidad y su afán de participar en ella: con el fin de fomentar su civilidad”.
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El reciente desarrollo de la regulación de las actividades de la información y comunicación, se
corresponde con una amplia variedad de reformas constitucionales y legislativas, que en diversos
países, promueven el cambio hacia un enfoque comunitario.
Parafraseando a Emmanuel de Droit des Medias18, la regulación de las actividades de información
y comunicación en diversas latitudes del mundo se compone por el conjunto de normas
internacionales y nacionales; y que tienen diversas denominaciones: derecho de la información,
de la prensa, de la comunicación... Dichas normas configuran el marco en el que la información y
la comunicación se realizan, los medios que utilizan y el contenido de sus mensajes.
Genéricamente, se espera que este conjunto de normas responda a las expectativas sociales
sobre el papel que la información juega en nuestras sociedades, así como, a sus relaciones con
otras actividades.
Este marco de comprensión histórico (transición del enfoque liberal al enfoque comunitario) sobre
la construcción del derecho en las sociedades modernas es sustancial, en la medida que, en
adelante, a partir de esta diferenciación se podrá comprender las múltiples dimensiones que
implica del derecho a la comunicación e información (como por ejemplo, las libertades humanas
de expresión, opinión, prensa).
Adicionalmente, cabe señalar que la vida en sociedad está regulada por una serie de normas,
cuya máxima expresión, son los derechos y libertades humanas. No existiría el derecho sin la vida
en sociedad y su necesaria regulación. Entonces, cabe recordar que una de las libertades
fundamentales que garantiza el derecho al hombre en la sociedad, es la libertad de información.
Así pues, el tratamiento de la libertad de expresión; del derecho a/de la información; y más
recientemente, del derecho a la comunicación, tiene una amplia trayectoria, que en una gran
mayoría se circunscribe al enfoque liberal del derecho. Tal es el caso de la mención de la
“Libertad de Expresión” formulada en Francia en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano en 1798. Esta concepción –como bien retrata el analista jurídico francés Droit Des
Medias– está presente en las principales declaraciones de derechos y libertades humanas, siendo
una expresión vigente: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) y los
posteriores instrumentos internacionales que de ella devienen.
A continuación, realizamos una breve esquematización sobre los instrumentos internacionales
vigentes, organizados según los dos enfoques normativos predominantes -diferentes y
complementarios- de regulación de la información:
18
“El derecho de la información a la luz de los Derechos Humanos”. Emmanuel De Droit Des Médias. 2004:17. En: “Información, Libertad y Derechos Humanos”. Fundación COSO. España.
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Cuadro Nº 1
Enfoques predominantes en la regulación de la comunicación e información
Concepción liberal o clásica Concepción social y comunitaria
Invisibilidad de la intervención pública en la protección de derechos (enunciativo).
Visualización de la intervención pública en la protección de derechos (intervencionista
19).
Enunciación explícita de la libertad de expresión Reemplazo explícito de libertad de expresión por derecho a la información y/o derecho a la comunicación. Es una “evolución”.
Artículo 11. Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (Francia, 1978). Artículo 19. Declaración universal de los derechos humanos (ONU. Ginebra, 1948). Artículo 19. Pacto de Derechos civiles y políticos. (ONU. Nueva York, 1966). Artículo 10. Convenio europeo de salvaguarda de los derechos del hombre (1950). Cumbres mundiales de la Sociedad de la Información (Ginebra y Túnez) Otros convenios y protocolos sobre sociedad de la información.
Reinterpretación/actualización de la normativa liberal vigente (léase derecho internacional) a partir de reformas normativas y constitucionales nacionales. Artículo 27. Declaración universal de los derechos humanos (ONU. Ginebra, 1948). Artículo 15. Pacto de Derechos civiles y políticos. (ONU. Nueva York, 1966). Otras referencias internacionales: UNESCO propone el NOMIC
20 (1980)
OMC propone la ”Excepción Cultural21
” sobre la industria cultural (2004) Preámbulo. Directiva del Consejo de las Comunicaciones europeas (1989) sobre la “televisión sin fronteras”.
Fomentan el acceso a la información orientado al control
22
Fomentan el acceso a información orientado al cambio
23
Derechos singulares, derechos colectivos. Derechos en red
Análisis: “Desde algunos puntos de vista, hoy, esta concepción de los derechos y libertades puede aparecer como insuficiente y „formalista‟ –tanto tratándose de la libertad de expresión como de otros derechos y libertades-, reservada a quienes poseen los medios de comunicación, y que apela a una intervención más positiva del Estado para dar mayor consistencia a las libertades proclamadas. Es en esta nueva perspectiva de los derechos y libertades donde se inscribe la noción de „derecho de información‟”. (Droit Des Medias. 2004: 21).
Análisis: “En uno y otro caso, bien si se trata de la concepción más antigua y tradicional de la „libertad de expresión‟ o de la más reciente e innovadora, del „derecho a la información‟, el derecho de la información coopera así a la consagración y realización de una de las libertades o uno de los derechos fundamentales del hombre, tanto más esenciales cuanto, por ellos mismos y por el derecho que les rige, contribuyen en una relación causa-efecto recíprocos, a la garantía de los derechos humanos en su conjunto”. (Droit Des Medias. 2004: 24).
Fuente: Elaborado sobre la base de Droit Des Medias. 2004: 21
Cabe destacar que ambas concepciones se articulan, complementan y no son contradictorias.
Más bien, es posible afirmar, que la concepción liberal brinda el marco normativo que facilita la
comprensión de la demanda más reciente del derecho a la comunicación y el derecho a la
información.
19
Se promueven intervenciones públicas para garantizar el derecho a la información. 20
Por sus siglas Nuevo Orden Mundial de la Información y Comunicación (NOMIC). 21
O de garantía de la diversidad cultural. 22
“Apuntes para el abordaje de la configuración del ejercicio de las identidades en la sociedad de la información”. Rojas, J. Eduardo. En Revista digital semestral de conocimientos: Diálogos Transdisciplinarios en la Sociedad de la Información”. Nº ii “IDENTIDADES”. La Paz, diciembre de 2010: 18. Fundación Redes para el Desarrollo Sostenible. 23
Idem.
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II. El enfoque de derechos humanos paraguas del derecho humano a la comunicación e información
Siguiendo a Droit Des Medias, recordemos que el derecho regula y garantiza la vida en sociedad, y que ésta a su vez, garantiza a las personas ciertas libertades fundamentales, entre ellas, la libertad de expresión; que es la base filosófica fundamental del derecho a la información y el derecho a la comunicación; por lo tanto, es parte integrante de los derechos humanos.
El derecho a la comunicación es un derecho humano desencadenante para el ejercicio de los derechos humanos. Recordemos que la comunicación como proceso humano, es elemento constitutivo de la vida en sociedad; vale decir: “Sin comunicación no habría sociedad”. En vista que la sociedad se configura y reconfigura velozmente, estos derechos deben tener la cualidad de prever esas reconfiguraciones con intención de regularlas en el marco del respeto, la protección y el fomento de viejas y nuevas demandas de derechos humanos.
Ahora bien, a partir de la reflexión sobre las concepciones que regulan las actividades de la información y comunicación “…se puede pensar, siguiendo la concepción „clásica‟ o tradicional de la libertad, que el derecho de la información contribuye a la protección de los derechos humanos, frente a determinados abusos de la libertad de información; después, desde la perspectiva más reciente del derecho a la información [léase social y comunitaria], se verá cómo la libertad de información participa de manera positiva en la promoción de los derechos del hombre”.
Así pues, podemos inferir que la regulación de las actividades de la comunicación e información bajo el enfoque de derechos humanos en el contexto contemporáneo, contempla dos grandes campos indivisibles y complementarios: a) la protección de los derechos, y b) la promoción de los derechos.
Adicionalmente, cabe destacar, que hasta aquí, el análisis puso énfasis en el abordaje de la libertad de expresión y en el derecho de la información; con breves menciones a la libertad de opinión, de prensa, de pensamiento… elementos que son constitutivos y complementarios de un fenómeno social más amplio que es la comunicación humana. Ahora bien, la principal dificultad del reciente abordaje y reivindicación del derecho a la comunicación es la falta de consenso en la delimitación formal de las dimensiones y elementos que contempla; por lo que, a la luz de la normativa internacional existente, resulta estratégico y pertinente abordar el derecho a la comunicación a partir de elementos constitutivos y ampliamente discutidos en la normativa clásica: la libertad de expresión y el derecho de información.
En este sentido, y considerando la tendencia contemporánea de reformas constitucionales y del desarrollo normativo nacional/regional sobre la información y comunicación impulsadas en diversos países del mundo; es pertinente alimentar la reflexión, contextualización y desarrollo de esta normativa desde la particularidad de cada Estado24; con lo que se plantea el desafío de aterrizar este análisis en el contexto boliviano contemporáneo.
III. Nuevos paradigmas de sociedad a partir del acceso a la información25
Con el acceso y dominio social de la información, dinamizado por el uso cotidiano de las nuevas
tecnologías, identificamos al menos dos paradigmas vigentes de constitución de las sociedades
contemporáneas: las sociedades que fomentan el acceso a la información orientado al control
y la las sociedades que fomentan el acceso a la información orientado al cambio.
Las sociedades orientadas al control, tienen como trasfondo ideológico la prevención/contención
del cambio social y priorizan el uso y consumo transnacional de la tecnología como objeto cultural.
En cambio, el trasfondo ideológico de las sociedades orientadas al cambio promueve la
24
Nótese, que esta propuesta sugiere procesos de abajo hacia arriba. Vale decir, a partir de la construcción de normativas nacionales, se podrá configurar/perfeccionar las normativas regionales, e idealmente, el derecho positivo internacional. 25
El texto presentado en este subtítulo fue totalmente extraído de J. Eduardo Rojas, “Apuntes para el abordaje de la configurac ión de las identidades en la sociedad de la información”. En: Revista Digital de Conocimientos “Diálogos Transdisciplinarios en la Sociedad de la Información” Nº ii diciembre de 2010 “Identidades”. Fundación Redes para el Desarrollo Sostenible. La Paz. ISSN: 2220-7120.
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dinamización/innovación tecnológica y priorizan la apropiación social de la tecnología como
instrumento cultural de desarrollo (Cuadro Nº 2).
Cuadro Nº 2
Paradigmas de sociedad de la información
Paradigma de control social basado en el acceso a información
(Orientado a prevenir el cambio)
Paradigma de cambio social basado en el dominio de la información
(orientado a promover el cambio)
La sociedad tiene sistemas organizacionalmente abiertos (programados, controlables desde fuera de acuerdo a las visiones y manejos de quienes la “controlan”) e informacionalmente cerrados (sólo produce jugadas dentro de unas reglas de juego invariadas).
Sociedad organizacionalmente cerrada (se autorganiza y autoregula mediante procesos complejos de interacciones sociales mediadas por relaciones de poder entre actores) e informacionalmente abierta (el uso, acceso y dominio de la información se democratiza. El control de la información y las lógicas de poder se descentran y producen nuevos patrones de vida en sociedad).
Niega la existencia de actores en interacción. Los actores son reducidos a unidades o categorías generales y ambiguas que invisibilizan al sujeto. Se reduce la diferencia y prevalece el discurso de “las personas, la sociedad, el colectivo, el pueblo, la nación, la moral social, el derecho”).
Reconoce actores como sujetos de derechos en interacción. Libera a los actores de la generalidad y los reconoce como sujetos diversos y los visualiza en sus interacciones cotidianas. Se reconoce la diferencia a partir del diálogo y la conversación.
Sociedad con fronteras bien definidas y controlables (Ej: sistema de transporte o sistema fiscal).
La sociedad supera las fronteras en términos de espacio y tiempo (sentido ecológico, redes sociales globales, realidad virtual).
Cierra la imaginación, constata. Abre la imaginación, cuestiona el orden establecido.
Invisibiliza la relación sujeto-objeto de información (se diferencian los que crean información de los que la reciben).
Se visualiza la relación sujeto-objeto de información (los sujetos son actores que producen información, pueden recibir y crear información).
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Ibañez, 1990: 5.
A continuación, mostramos un ejemplo gráfico de la vigencia del paradigma de control a partir de
un corte de pantalla del buscador Google realizado la misma fecha sobre el mismo tema en dos
países diferentes. Nótese el tratamiento gráfico diferente que hace el buscador sobre Tiananmen.
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Gráfico 1 Ejemplo de paradigma de control social basado en el acceso a la información
Fuente: Ian Brown, Oxford Internet Institute.
Por otro lado, en caso del paradigma orientado al cambio social, proponemos como ejemplo, un
corte de pantalla sobre el trabajo colaborativo de wikipedia (se puede hacer mención similar a la
propuesta ideológica de la comunidad de software libre). Aquí destaca que el acceso a la
información está orientado por la ideología de construcción colectiva de conocimientos, es decir
en el aporte que realizan varias personas voluntariamente desde diversas partes del globo.
Gráfico Nº 2 Ejemplo de paradigma de cambio social basado en el acceso a la información
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia
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Hasta ahora, hemos comentado algunas premisas generales de cambio y funcionamiento de las
sociedades de la información, visualizando relaciones de poder que condicionan el
acceso/dominio de la información, conocimiento e innovación tecnológica.
Dado este análisis, es posible afirmar que un elemento inédito y diferenciador que se debe
contemplar en los recientes procesos de regulación de la comunicación, es precisamente la mayor
injerencia e importancia de la información y comunicación en red, dinamizada con el uso de las
nuevas tecnologías de información y comunicación; lo que nos lleva a considerar este derecho en
este nuevo contexto: la denominada sociedad red y la injerencia de la tecnología en estos
procesos de comunicación e información.
IV. El derecho a la comunicación y el derecho a la información en el escenario
contemporáneo boliviano
Para fines de interpretación del derecho a la comunicación y del derecho a la información, el marco de referencia aplicado en Bolivia, tiene el siguiente orden de importancia:
La Constitución Política del Estado
Instrumentos internacionales
Leyes y normativa nacional específicas
El Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, aprobada en 2009 expresa textualmente:
“Artículo 106.
I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información”.
El análisis del contenido del artículo 106, permite identificar los siguientes elementos:
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Cuadro Nº 3
Análisis del artículo 106
Texto constitucional
Derechos y libertades que reconoce Actores
I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Derecho a la comunicación
Derecho a la información
Estado
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
Derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la libertad de opinión.
Derecho a la libertad de información.
Derecho a la rectificación.
Derecho a la réplica.
Derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa.
Bolivianas y bolivianos
III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
Libertad de expresión
Derecho a la comunicación y a la información
Trabajadoras y trabajadores de la prensa
IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información”.
Cláusula de conciencia. Trabajadores de la información
En congruencia con el análisis hasta aquí presentado, en Bolivia el enfoque expresado en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado, tiene la potencialidad y desafío de responder a nuevas demandas sociales de regulación de los procesos de comunicación e información. Sin embargo, este desafío, requiere mayor contextualización y articulación de información relacionada a este campo.
Dicha contextualización se irá organizando precisamente al considerar y articular los elementos aquí presentados.
V. Ámbitos de aplicación del derecho a la comunicación y el derecho a la información: protección y promoción de los derechos humanos
Nótese que en el caso boliviano, la Constitución Política del Estado, se constituye en un marco proactivo para la construcción, consolidación y perfeccionamiento de un nuevo marco regulatorio con enfoque de derechos humanos, alineado con los procesos de cambio de este momento histórico que nos toca vivir.
Además, cabe destacar que toda regulación debe respetar los diversos convenios internacionales, su interpretación en su formulación legal y en su aplicación por parte de los jueces y la ciudadanía.
V.1. El derecho a la comunicación y el derecho a la información en la protección de los derechos
Desde la concepción clásica generalmente asumida en los sistemas democráticos, pluralistas o liberales occidentales, la libertad de expresión contribuye en dos aspectos:
a. Permite denunciar a la opinión pública las eventuales violaciones de los derechos y libertades de las que son responsables las autoridades públicas.
b. Permite revelar y garantizar las libertades humanas.
Al respecto, Droit Des Medias afirma: “En esta relación de causa-efecto recíprocos y el necesario equilibrio que debe establecerse entre los derechos e intereses tanto contrapuestos como
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concurrentes, quienquiera que tiene derechos puede tender a abusar de ellos; la libertad de expresión también encuentra en el derecho de la información, sus necesarios límites, en el respeto del principio planteado por los textos constitucionales e internacionales. Se trata de asegurar el respeto de otras libertades que serían amenazadas por el abuso o exceso de información…” Y continúa: “se trata o se trataba, amparándose en el “Estado guardián”, de evitar los abusos, de reprimirlos o repararlos”.
En este sentido, se aplica el reconocido refrán “los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos del otro”. Asimismo, cabe destacar que las diversas restricciones a la libertad de expresión, requiere un amplio y profundo análisis, y realizarse en el marco del respeto a los marcos internacionales. Así, el Artículo 19 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966, precisa que el ejercicio de la libertad de expresión puede “estar sujeto a ciertas restricciones que deberían, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
V.1.1. Ámbitos susceptibles de normar en las nuevas tecnologías en el marco del derecho a la comunicación e información y la protección de derechos
Desde la protección de los derechos, se espera regular diversas infracciones:
Respeto de la vida privada, de informaciones, secretos o datos (personales o profesionales);
Protección del honor y reputación frente a escritos de carácter difamatorio, injurioso o racista;
El buen funcionamiento de la institución judicial, y de esta forma, el respeto de los derechos justiciables, contra los ataques a la autoridad o a la independencia de la justicia o a la presunción de inocencia. Así como la garantía de los derechos de las personas contra las provocaciones y apologías del crimen y del delito;
La protección de la salud, regulando la publicidad de las bebidas alcohólicas, el tabaco o los medicamentos;
La libertad económica y el respeto a los principios de libre competencia, por la regulación de la publicidad engañosa y comparativa;
El respeto a las buenas costumbres y a la dignidad de la persona humana… y de manera más general, al entrar en juego el régimen general de la responsabilidad civil, permitiendo la reparación de todo daño derivado de cualquier abuso de la libertad de expresión, del tipo que sea.
V.2. El derecho a la comunicación y el derecho a la información en la promoción de los derechos
Recordemos que desde la concepción comunitaria, se potencian las intervenciones públicas para fomentar el ejercicio de las actividades de información, considerando que dichas acciones, contribuyen además en la promoción del resto de los derechos humanos.
Así, se propone superar el formalismo discursivo de los derechos humanos en general, y el derecho a la información en particular. “Las corrientes de intercambio de informaciones y de creaciones más justas y equilibradas, respetuosas de las identidades culturales nacionales, no se hacen sólo para agradar a los profesionales y mantener sus actividades, sino porque satisfacen los derechos del público”, que es, en última instancia, receptor y productor de comunicación e información.
V.2.1. Ámbitos susceptibles de normar en las nuevas tecnologías en el marco del derecho a la comunicación e información desde la promoción de los derechos
Se comprende la consagración de un derecho de rectificación dirigido a garantizar a las personas mencionadas en diferentes medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión, TIC) la facultad de hacer conocer, por el mismo soporte o medio, su propio
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punto de vista, al que se asegura así que podrá acceder el público. Es un derecho tanto de las personas como del público. Réplica y rectificación.
Ofrecer información plural, diversa, completa y fiable como garantía de la democracia.
Obligaciones del servicio público de radio-televisión.
Obligaciones de los servicios mediados por nuevas tecnologías de información y comunicación.
Promoción de actividades culturales y de información basado en el interés del público/usuarios como sustento para promover apoyos públicos de fomento de producción cultural, de información y contenidos.
Garantizar el igual y verdadero disfrute de la información y comunicación.
Orientar reformas institucionales de promoción del derecho a la comunicación e información en el aparato público/estatal.
Fomento de intervenciones públicas del Estado para la promoción explícita del derecho a la comunicación.
VI. La articulación del derecho a la comunicación e información en el contexto de cambio en el Estado boliviano26
El Nuevo Enfoque de Desarrollo instrumentalizado a través del Plan Nacional de Desarrollo
(PND), plantea transformaciones estructurales del Estado, la economía, la organización social y la
cultura, bajo el postulado del Vivir Bien. “El objetivo principal está centrado en la superación de las
causas que originan la desigualdad y la exclusión social del país, lo que significa cambiar el patrón
primario exportador y los fundamentos del colonialismo y el neoliberalismo que lo sustentan. Es
decir, desmontar, no sólo los dispositivos económicos, sino también los políticos y culturales,
coloniales y neoliberales erigidos por la cultura dominante, del Estado y también en la mente de
las personas, a través de la práctica social individual en detrimento de la solidaridad y la
complementariedad27”.
Los procesos anteriores de planeación del desarrollo nacional, brindaron al sector privado la
responsabilidad por el progreso, condicionando el debilitamiento y aislamiento del Estado para
satisfacer las necesidades reales de la población. Además, el modelo de crecimiento económico
neoliberal, relegó la participación y capacidad del pueblo para proponer, debatir y protagonizar su
propio desarrollo.
Este escenario planteó, a partir del gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, la necesidad de
organizar un nuevo patrón de desarrollo para democratizar el país incorporando
protagónicamente las características multiétnicas y pluriculturales de la población, sobre la base
del Vivir Bien.
“Vivir bien expresa el encuentro entre pueblos y comunidades, respeta la diversidad e identidad cultural. Significa „vivir bien entre nosotros‟, es una convivencia comunitaria con interculturalidad y sin asimetrías de poder.
Es la expresión cultural que condensa la forma de entender la satisfacción compartida de las necesidades humanas, más allá del ámbito de las necesidades humanas, más allá del ámbito de lo material y económico… incluye la afectividad, el reconocimiento y prestigio social.
También es una práctica relacionada con la dignidad, la independencia y la singularidad, con las lenguas nativas y el bilingüismo, y con dimensiones inmateriales y subjetivas, como el aprecio y reconocimiento comunitario, el afecto y el ocio traducido en la fiesta.
26
Esta reflexión fue desarrollada por el consultor en el marco del Programa de Administración Electrónica del Estado Boliviano el año 2008 en ADSIB. 27
D.S. N° 29272 de 12 de septiembre de 2007. Plan Nacional de Desarrollo. Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática (PND), v: 2007.
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Es la demanda de humanización del desarrollo donde la diversidad cultural asegura la responsabilidad y obligación social en el desempeño de la gestión pública. De esta manera, el desarrollo se convierte en un proceso colectivo de decisión y acción de la sociedad como sujeto activo y no como receptora de directivas verticales28”.
Es necesario quebrantar los moldes mentales e institucionales convencionales para reconfigurar y
promover el nuevo patrón de desarrollo. “En este sentido, el Vivir Bien corresponde a un patrón de
desarrollo y de democratización integral, plurinacional y diversificado, donde el desarrollo y la
democracia tienen la misma importancia. No existe desarrollo sin democracia, sin extender la
participación social en la actividad y las decisiones políticas económicas y culturales. La
democratización en su dimensión social es la toma de decisiones, la organización estatal y la
actividad política… Este nuevo Estado corresponde a una sociedad diversa, participativa y justa,
basada en la solidaridad, cooperación y reciprocidad como rasgos distintivos de su propia
identidad29”.
La transformación que proyecta el PND, se asienta en la conformación de una Bolivia Digna,
Soberana, Productiva y Democrática para que todos los bolivianos y bolivianas “Vivamos Bien”,
donde:
“La Bolivia Digna, erradicará la pobreza y toda forma de exclusión, discriminación, marginación y explotación, y hará que se ejerzan plenamente los derechos sociales, políticos, culturales y económicos de la población. La solidaridad y reciprocidad se expresarán en un patrón equitativo de distribución del ingreso y la riqueza, con una población en situación de menor riesgo en lo social, económico y político.
La Bolivia Democrática, se funda en la sociedad plurinacional y comunitaria, donde el pueblo ejercerá el poder político desde las regiones con los actores sociales y los movimientos sociales e indígenas. El pueblo no sólo elige sino revocará mandatos, ejercerá control social sobre la gestión estatal y será corresponsable en las decisiones sobre su propio desarrollo.
La Bolivia Productiva, transformará, integrará y diversificará su matriz productiva en el marco del nuevo patrón de desarrollo, ocupará el conjunto y logrará el desarrollo de los complejos productivos integrales. También creará productos materiales e intelectuales con marca boliviana, industrializará sus recursos naturales y aumentará el valor agregado a sus exportaciones con el apoyo del Estado promotor y protagonista del desarrollo. Este Estado, con políticas productivas y un mercado interno fortalecido, generará excedentes, contribuirá a la acumulación interna y distribuirá la riqueza equitativamente.
La Bolivia Soberana, tomará decisiones propias y autónomas a partir de sus necesidades, perspectivas identidades. También se relacionará digna y exitosamente en el contexto mundial, preservará relaciones armónicas y de equilibrio entre los países y consolidará su soberanía alimentaria y energética en beneficio del Vivir Bien30”.
Además, el PND manifiesta explícitamente que los instrumentos que intervienen en la
implementación de las estrategias son la estabilidad macroeconómica y la nueva gestión
institucional estatal31, como se observa en el siguiente gráfico:
28
PND, 2007:2-3. 29
PND, 2007:5-7. 30
PND, 2007:15 31
Nótese que el Sistema de Administración Electrónica (SAE) se desprende de las “políticas institucionales” comprendidas en el PND como la Nueva Gestión Institucional Estatal.
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Gráfico Nº 3 Nuevo Patrón de Desarrollo en el Plan Nacional de Desarrollo
Fuente: Adaptación Plan Nacional de Desarrollo.
De acuerdo al gráfico anterior, uno de los campos de reforma estatal que tiene directa relación con
el derecho a la comunicación e información, es el de las denominadas Políticas Institucionales,
que además requiere la construcción de nuevos marcos normativos.
Nótese que la nueva gestión institucional estatal, busca la democratización social, proceso en el que –como ya se ha explicado- la comunicación e información juegan papeles fundamentales.
Además, el desarrollo de políticas institucionales fundadas en el derecho a la comunicación y el derecho a la información, tienen directa relación con procesos de intervención del Estado para: a) la protección de los derechos humanos; y b) la promoción de los derechos humanos.
En este contexto, es válido promover el análisis más específico de la regulación de las nuevas tecnologías en el marco del derecho a la comunicación e información, Que en coherencia con los modelos predominantes de regulación, se traducen en dos campos: por un lado la promoción del acceso a información en el sector público (Medidas jurídico institucionales; Medidas político administrativas; Medidas en el ámbito económico; Acciones ético-valóricas). Por otro lado, protección de la privacidad, intimidad y datos personales, (incluye Medidas jurídico institucionales; Medidas político administrativas; Medidas en el ámbito económico y Acciones ético-valóricas).
VII. Tendencias de regulación de las nuevas tecnologías de información y comunicación en el marco de la convergencia tecnológica
El desarrollo de la nueva normativa en el marco del derecho a la información y comunicación, debe considerar los actuales procesos de cambio que atraviesa el país, así como, las tendencias de desarrollo acelerado y autónomo del sector de las nuevas tecnologías de información y comunicación.
No podemos ignorar los profundos procesos de cambio del sector de las TIC, la variación global de sus estructuras de mercado y la variabilidad acelerada de sus condiciones de desarrollo; particularmente dinamizados los últimos años con la convergencia tecnológica. En este escenario, al mismo tiempo, es necesario tener cuidado de mantener la centralidad del derecho a la comunicación y el derecho a la información como un derecho humano; evitando sobredimensionar la importancia de la tecnología para la vida en sociedad.
Derecho a comunicación e información
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El año 2010, la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) de la ONU, realizó una breve caracterización de las distintas regulaciones en las TIC considerando las tendencias de desarrollo del sector. A continuación presentamos las definiciones de convergencia tecnológica y convergencia de servicios32:
“Al hacer un análisis sobre la convergencia es necesario dejar en claro qué significa el término convergencia tecnológica, el cual no tiene una definición única. Los especialistas del área trabajan con cuatro nociones distintas, a saber: a) genérica: la fusión entre los sectores de telecomunicaciones, informática (TI) y radiodifusión; b) entre servicios: los mismos servicios, aplicaciones y contenidos proporcionados mediante diferentes redes (triple play-cuadruple play); c) entre redes: una misma red que soporta diferentes servicios; d) entre terminales: las terminales que soportan diversos servicios paralelamente.
Además, en relación con el concepto de servicios convergentes, es preciso advertir que así como no hay una definición precisa del término convergencia, tampoco existe una definición respecto a lo que serían los servicios convergentes, emergentes o de nueva generación. La naturaleza básica de éstos implica prestaciones con dos características básicas: son desarrolladas en un ambiente multimedia o en red más allá del tipo de señal (voz, calidad de audio, video, datos y otros) y su codificación puede ser igualmente intercambiada entre puntos finales (dispositivos) con características similares.
Se podría afirmar que hay dos grupos de servicios convergentes: los servicios audiovisuales de alta definición, como IPTV33 y los servicios interactivos basados en web 2.0, como Youtube y MySpace. Estos servicios generalmente demandan alta velocidad y mayor simetría entre los enlaces de bajada y subida (upload)”. (2009:4)
De la reflexión citada, en el contexto boliviano, se infiere que:
a) Es necesario identificar y regular las tendencias de convergencia de los sectores de las telecomunicaciones en Bolivia.
b) Es necesario identificar y regular las tendencias de convergencia entre servicios, aplicaciones y contenidos proporcionados por diferentes redes/medios de información.
En este sentido, una vez definidos los alcances de la regulación de las telecomunicaciones, se deberá contemplar la absoluta articulación y congruencia con un paraguas más amplio que es la regulación del derecho a la comunicación y el derecho a la información.
A continuación en el cuadro Nº, presentamos resumen de la evolución de las tendencias en telecomunicaciones, y que, al momento de analizar la regulación específica de las TIC servirá como marco de comprensión:
“En el cuadro Nº 3 se muestra que con la maduración del sistema POTS (Plain Old Telephone System) de telefonía fija y con la difusión del nuevo paradigma digital se definieron nuevas trayectorias de evolución tecnológica para todo el sector. A partir de los años noventa el avance de las telecomunicaciones mostró dos fuertes tendencias: 1) telefonía inalámbrica celular y 2) comunicación de datos (incluso la desarrollada por Internet).
Teniendo en consideración las grandes tendencias en materia de evolución de las telecomunicaciones que se presentan en el cuadro 3, la convergencia (de redes) puede ser vista como un movimiento dual entre dos grandes bloques de „aglutinación‟. Por un lado, la convergencia de la transmisión de los servicios de voz, datos e imágenes (eje X); y por el otro, la convergencia entre redes fijas y móviles (eje Y)”.
32
Marcio Wohlers y Martha García-Murillo (editores). “EnREDos. Regulación y estrategias corporativas frente a la convergencia tecnológica”. CEPAL, 2009: 4. 33
Por sus siglas en inglés: Internet Protocol Televisión (IPTV).
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Cuadro Nº 4
Síntesis evolutiva de las grandes tendencias en telecomunicaciones
Fuente: Wohlers y Cargía-Gumucio, Cepal, 2009: 6.
A partir de la comprensión de las tendencias de convergencia, a continuación presentamos un
cuadro con las actuales ofertas de servicios de información y comunicación que ofrece el mercado
contemporáneo: Aspectos TIC, que son susceptibles de normar.
Cuadro Nº 5
Modelo reducido de cuatro capas de Fransman
Capas Ejemplo de empresas IV. Consumo (Participación conjunta del consumidor)
Wikipedia, Youtube, Second Life, My Space, Orkut.
III. ICAP – Proveedores de contenido y aplicaciones en Internet (contenido, aplicaciones, servicios, navegación y middleware).
Google, Yahoo, browsers Microsoft y Firefox. Gobiernos electrónicos, operadores de comercio electrónico.
II. Red IP. Operación de redes Redes antiguas Redes nuevas Par de cobre GSM (2G) CDMA (2G) Television analogical –UHF
FTTH 3G Wi-Fi, WiMax Televisión digital terrestre - UHF
Telecom: Telefónica, Telmex, Oi, AT&T, BT, FT y otras. Televisión: Televisa, Red Globo, VTR y otras.
I. Producción de equipos SW y terminales
Intel, IBM, Microsoft, Appel, Nokia, Samsung, Alcatel y otras.
Fuente: Wohlers y Cargía-Gumucio, Cepal, 2009: 6.
Cabe destacar la recomendación realizada por expertos en regulación del sector de las TIC en
sentido que: “Los efectos de la convergencia repercuten principalmente en la normativa de
competencia. Concretamente, debido a la desaparición de fronteras entre las industrias de las
Datos/texto Datos/Multimedia
Datos móviles / Internet Móvil
Comunicaciones Datos/texto
(Fuerte crecimiento en tráfico)
(Fibra óptica)
IPTV / IPMultimedia
(Banda Ancha inalámbrica)
Internet Móvil Televisión móvil Inalámbrica
Fija
Telefonía móvil (Fuerte crecimiento
de los ingresos)
Telecomunicaciones en la década de 1970
(POTS – telefonía)
Telefonía
Convergencia
Co
nve
rge
nci
a
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telecomunicaciones y de la información, no es aconsejable que existan clasificaciones por sector y
licencias que pueden afectar la entrada de empresas al mercado. Al mismo tiempo, la
convergencia nos hace cuestionar toda la normativa de interconexión, la cual está estrechamente
ligada a los esfuerzos de los reguladores por fomentar la competencia. La convergencia abre las
puertas a sectores que no se podían imaginar a futuro. Con el tiempo, la televisión y la
electricidad, entre otros, se convertirán también en redes capaces de transmitir todo tipo de
información”. (Cepal, 2009: 14).
En este sentido, el enfoque de Derechos Humanos, propuesto por la Constitución Política del
Estado para el abordaje del derecho a la comunicación y el derecho a la información, permitirá
orientar las reformas legislativas, considerando el nuevo escenario de cambio que vive Bolivia, y
en el que se busca reducir el impacto y tendencias del mercado por sobre los intereses del Estado
plurinacional y comunitario, así como los derechos humanos de la ciudadanía.
En otras palabras, se trata de re-orientar los enfoques relacionados al acceso y uso de TIC en el
nuevo marco regulatorio del derecho a la comunicación e información, contextualizando la
regulación de las nuevas tecnologías en el marco de los Derechos Humanos. Recordemos, que la
anterior normativa, brindaba mayor preponderancia a los intereses del mercado por sobre los
intereses del Estado y sus ciudadanos; situación que atraviesa cambios estructurales en la última
década.
VIII. A modo de cierre
La información expuesta aquí no es concluyente, y brinda una amplia variedad de insumos técnicos y conceptuales transdisciplinarios, que en adelante permitirán orientar la discusión y delimitación conceptual de los ámbitos que se normarán en la nueva ley de tecnologías de información y comunicación en el marco del derecho a la comunicación e información en Bolivia.
Cabe resaltar que dichos procesos podrán ser alimentados y ampliamente discutidos con otros actores de la población, a través de la creación de mecanismos sectoriales y participativos de consulta, aspecto que desde la Fundación REDES nos empeñamos en no perder de vista.
Finalmente, es recomendable, articular y contextualizar estas reflexiones con el conocimiento profundo de la normativa internacional vigente, así como, articular las reflexiones con la normativa nacional vigente. Dicha tarea, sin duda, formará parte de la construcción de la propuesta misma de Ley en adelante.
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77
SEGUNDA PARTE
GIRO CONCEPTUAL Y METODOLÓGICO
“Hacia un Nuevo Modelo”
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78
UNIDAD JURÍDICA ESPECIALIZADA DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL (UJEDC)
FUNDACIÓN REDES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (REDES)
PROYECTO: NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN
BOLIVIA
MAPA CONPECPTUAL DE INTERRELACIONES Y CONCEPTOS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
J. Eduardo Rojas
Consultor
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La Paz – Bolivia, Febrero de 2010
Conceptos e interrelaciones en el Nuevo modelo de regulación de las TIC en el marco del
derecho a la información y comunicación en Bolivia
Entre las opciones de construcción del marco normativo sobre las TIC, se visualizan tres
escenarios:
Escenario 1 : Modificaciones puntuales a regulación sectorial vigente. Escenario 2 : Construcción de un nuevo marco normativo “sectorial” que incorpore
respuestas a las necesidades de “convergencia tecnológica”. Escenario 3 : Reconfiguración estructural del marco normativo “tradicionalmente
sectorial” a un marco normativo “trans-sectorial” (transversal y en red) en el contexto de la Sociedad de la Información.
Esta propuesta se enmarca en el tercer escenario.
La construcción del nuevo modelo de regulación de las TIC en el marco del derecho a la
información y comunicación en Bolivia, se organizó desde un enfoque transdisciplinario en
ciencias sociales que permitió articular diversos campos de configuración de la sociedad boliviana
contemporánea; a saber:
1. Visión política34 de la sociedad de la información
2. Visión política del Estado Plurinacional Boliviano
3. Abordaje y comprensión del enfoque de Derechos Humanos; el Derecho a la
Comunicación, el Derecho a la Información y el derecho a las Telecomunicaciones
4. Modelos y tendencias de regulación de las TIC en América Latina
5. Visión histórica de la regulación de las TIC en Bolivia
6. Modelo integrado de desarrollo de las TIC en países en vías de desarrollo
7. Re-diseño de una propuesta de regulación relacionada a las TIC en el Estado plurinacional
boliviano
8. Componentes susceptibles de regular en el nuevo modelo de regulación de las TIC en el
marco del derecho a la información y comunicación en Bolivia
34
Por visión política se comprende la atención profunda de las relaciones y estructuras de poder subyacentes de los
discursos, acciones y procesos analizados; y la explicitación de nuestro posicionamiento al respecto.
Objetivo de acuerdo a TDR Mapa conceptual elaborado, que contenga conceptos e interrelaciones entre los
distintos componentes de Tecnologías de Información y Comunicación
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80
1. Visión política de la sociedad de la información
Se denomina sociedad de la información al momento histórico actual caracterizado por la
injerencia y papel preponderante que tienen las tecnologías de información y comunicación en el
desarrollo del sector económico-productivo, político y socio cultural; particularmente debido a la
circulación de información, conocimientos y patrones de consumo tecnológico a escala global y en
tiempo real, en prácticamente todos los países del mundo. Pero además, la concebimos como un
escenario histórico contemporáneo que abre oportunidades para generar nuevas respuestas a
viejos y nuevos problemas, facilitando el desarrollo de modelos innovadores de respuesta, sobre
la base y superación de los conocimientos históricamente acumulados.
Desde la experiencia de la Fundación REDES, la sociedad de la información más que un
fenómeno eminentemente tecnológico, es un hecho social que está transformando profundamente
nuestras sociedades. Su configuración y desarrollo, está marcado por: a) las inequidades
estructurales que condicionan el acceso restringido de la población (conectividad
predominantemente urbana, de alto costo y baja calidad); b) la marcada dependencia en el
consumo tecnológico y de la información; c) la profundización de la economía de mercado en la
vida cotidiana de la población; c) la baja intensidad del uso de la tecnología, información y
conocimientos en procesos de desarrollo humano, sostenible y local; d) el cuestionamiento a los
patrones hegemónicos occidentales de vida en sociedad; y e) la reivindicación de asumir
responsabilidad y protagonismo en la configuración de nuestras visiones y proyectos de desarrollo
social.
A este panorama, se añade la instauración de patrones de vida e interacciones sociales móviles y
en red, que con la aparente intención de facilitar el acceso y democratización de las nuevas
tecnologías, profundiza pautas de consumo individuales, altos grados de dependencia tecnológica
y el consumo de contenidos ajenos.
En diciembre del año 2010, la Fundación REDES hizo público un estudio en el que advierte sobre
dos paradigmas de sociedad de la información aparentemente en pugna, y sobre los cuales, la
población (usuaria y no usuaria de TIC), puede y debe tomar posición. El primero, vigente y
hegemónico, es un paradigma de sociedad de la información orientado al control social y que
pone de relieve pautas de consumo y acceso a información y tecnologías pero en el marco de
unas reglas de juego (y de poder) invariables que condicionan el consumo. El segundo paradigma,
propone la construcción de una sociedad de la información orientada al cambio social, donde es
preponderante orientar el acceso y dominio social de la información y conocimientos, en el marco
de unas reglas de juego visibles, abiertas, re-configurables individual y socialmente, que
permitirían construir marcos de desarrollo humano y sostenible. A continuación se presenta el
esquema de esta propuesta; pues la construcción de esta propuesta de normativa para Bolivia se
enmarca precisamente en el paradigma de construcción de una sociedad de la información
orientada al cambio.
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Paradigmas de sociedad de la información
Paradigma de control social basado en el acceso a información
(Orientado a prevenir el cambio)
Paradigma de cambio social basado en el dominio de la información
(orientado a promover el cambio)
La sociedad tiene sistemas organizacionalmente abiertos (programados, controlables desde fuera de acuerdo a las visiones y manejos de quienes la “controlan”) e informacionalmente cerrados (sólo produce jugadas dentro de unas reglas de juego invariadas).
Sociedad organizacionalmente cerrada (se autorganiza y autoregula mediante procesos complejos de interacciones sociales mediadas por relaciones de poder entre actores) e informacionalmente abierta (el uso, acceso y dominio de la información se democratiza. El control de la información y las lógicas de poder se descentran y producen nuevos patrones de vida en sociedad).
Niega la existencia de actores en interacción. Los actores son reducidos a unidades o categorías generales y ambiguas que invisibilizan al sujeto. Se reduce la diferencia y prevalece el discurso de “las personas, la sociedad, el colectivo, el pueblo, la nación, la moral social, el derecho”).
Reconoce actores como sujetos de derechos en interacción. Libera a los actores de la generalidad y los reconoce como sujetos diversos y los visualiza en sus interacciones cotidianas. Se reconoce la diferencia a partir del diálogo y la conversación.
Sociedad con fronteras bien definidas y controlables (Ej: sistema de transporte o sistema fiscal).
La sociedad supera las fronteras en términos de espacio y tiempo (sentido ecológico, redes sociales globales, realidad virtual).
Cierra la imaginación, constata. Abre la imaginación, cuestiona el orden establecido.
Invisibiliza la relación sujeto-objeto de información (se diferencian los que crean información de los que la reciben).
Se visualiza la relación sujeto-objeto de información (los sujetos son actores que producen información, pueden recibir y crearla).
Fuente: “Apuntes para el abordaje de la configuración del ejercicio de las identidades en la sociedad de la información”. Rojas, J. Eduardo. En Revista digital semestral de conocimientos: Diálogos Transdisciplinarios en la Sociedad de la Información”. Nº ii “IDENTIDADES”. La Paz, diciembre de 2010: 18. Fundación Redes para el Desarrollo Sostenible (www.fundacionredes.org).
Una tendencia generalizada al momento de discutir sobre la construcción de marcos normativos
sobre la sociedad de la información, es la continua referencia al desarrollo de las
telecomunicaciones y la consecuente necesidad de regular sus ciclos de innovación; aspecto que
no se puede negar, pero que sin embargo, nos esforzamos continuamente por desplazar de
nuestras estructuras mentales para “ver más allá de las TIC y la regulación de su continuo y
variado desarrollo”. Esta premisa, estará implícitamente presente en todo el desarrollo de esta
propuesta normativa.
Otro aspecto relevante a considerar en el modelo de sociedad de la información predominante en
los países latinoamericanos, es la dificultad que tienen los Estados (y sus marcos normativos) de
responder rápidamente al desarrollo tecnológico. Así pues, se ha instaurado un imaginario que
afirma que la regulación Estatal “debe responder a las necesidades de desarrollo e innovación del
mercado”, condicionando la subordinación del desarrollo normativo al desarrollo del sector de las
TIC.
A este panorama, se suma la evidencia de que los patrones de consumo y actualización digital,
configuran una cultura de consumo tecnológico y de contenidos, desordenada e inequitativa que
impregna todos los escenarios de vida cotidiana del país (incluyendo al sector público, privado,
social y comunitario).
Este escenario, refuerza los argumentos que justifican la urgencia de institucionalizar la
eliminación de la brecha digital o su equivalente políticamente correcto de “fomentar la inclusión
digital”. Mientras, en otras realidades se avanza en la eliminación de la brecha de información, y
en los mejores casos, la eliminación de la brecha de conocimientos.
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Adicionalmente, -citando a la CEPAL- se observan tres grandes tendencias históricas de uso
social de las TIC: 1) el aumento explosivo en la transmisión y almacenamiento de la información
que implica el diseño y difusión de soluciones tecnológicas; 2) el acceso y procesamiento de la
información para volverla conocimiento; y 3) el desarrollo de modelos moleculares (integración de
las TIC con ser humano) y en red, como el caso de la nanotecnología y la web 2.0.
Este marco ideológico refuerza la importancia y necesidad generalizada de fomentar procesos
sociales de inclusión digital, que generalmente se centran en el desarrollo y regulación de las
tecnologías, desplazando a los fines iniciales: la información y comunicación social. Posicionar
nuestra propuesta en el marco del paradigma de cambio social basado en el dominio social del
conocimiento, requiere hacer el ejercicio continuo de desplazar estas aparentes “urgencias
tecnológicas y de consumo” y re-pensar cada argumento a la luz de los procesos de
transformación estructural del Estado boliviano, y que sin duda, se constituye en una oportunidad
para re-orientar la construcción de nuestra propia sociedad de la información.
2. Visión política del Estado Plurinacional de Bolivia en la sociedad de la información
La Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, marca el inicio de un nuevo período
histórico definiendo al Estado Boliviano como: “Unitario, Social de Derecho Plurinacional
Comunitario descentralizado y con autonomías…” (Art.1).
Entre las principales características que orientan el nuevo diseño de Estado se encuentran:
1. Vivir Bien como visión del Estado Plurinacional
2. Reconocimiento de la plurinacionalidad
3. Profundización de la democracia, la participación y el control social
4. Instauración de las autonomías (Departamentales, municipales, indígena originarias)
5. Modelo económico plural
6. Enfoque de Derechos Humanos.
Este marco de reformas estructurales, se constituye en una plataforma pertinente para orientar las
reformas normativas del sector de las telecomunicaciones y la consecuente visión nacional de la
sociedad de la información. Así, se observan tres oportunidades históricas actuales que orientan
esta nueva propuesta de normativa:
1. Contexto político favorable a las reformas estructurales. El proceso de cambio y re-
construcción del Estado Boliviano es parte de la agenda política del aparato estatal y
gubernamental. Existe un ambiente favorable para estas transformaciones. Esta voluntad
política se refuerza con el doble reconocimiento constitucional de: a) las
telecomunicaciones, como derecho humano y servicio básico; y b) el reconocimiento del
derecho humano a la comunicación y el derecho a la información.
2. Visión política de las TIC y su rol dinamizador del modelo de desarrollo nacional.
Prácticamente todos los actores del Estado Boliviano, incluyendo al sector público, privado,
social e indígena-comunitario, visualizan la importancia estratégica de aplicar las TIC como
herramientas para el desarrollo social y de apoyo al actual proceso de cambio.
3. Cultura digital en configuración creciente. La cada vez más rápida inserción de las
nuevas tecnologías en la vida cotidiana de la población, genera un contexto socio-cultural
de acceso y consumo que se constituyen en un dispositivo estratégico para orientar una
nueva visión de sociedad de la información boliviana. Además, las demandas y
expresiones cotidianas, se constituyen en dispositivos que orientan y validan el tipo de
respuestas que requiere el nuevo modelo de Estado.
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Así pues, las orientaciones filosóficas del nuevo modelo de Estado junto a estos tres elementos de
contexto, orientarán permanentemente la construcción de nuestra propuesta normativa.
2.1. Convergencia tecnológica a la boliviana. Además de los mencionados problemas de
acceso y desarrollo desigual de las TIC en Bolivia, los altos costos, la deficiencia de los servicios;
sobresale una característica fundamental propia de ciertos países en vías de desarrollo: el acceso
a la información y comunicación de la población se realiza a través de diversos medios entre los
que se combinan tecnologías tradicionales como el telégrafo, la imprenta, televisión, radiodifusión,
telefonía fija, telefonía móvil e internet. Esta, es una realidad social que nos permite complementar
la noción predominantemente digital de la “convergencia tecnológica”; demostrando que más allá
de la interoperabilidad y estandarización de redes y plataformas estrictamente digitales, requiere
crear y re-crear modalidades de convergencia tecnológica analógica-digital, altamente creativas y
con altos niveles de participación y apropiación social de las diversas herramientas de
comunicación e información disponibles en la realidad cotidiana plurinacional.
La instauración del Estado plurinacional, además implica la articulación de diversas culturas,
saberes, idiomas y culturas. Esta articulación, requiere el desarrollo de un marco conceptual y
metodológico que deberá ser categorizado en términos de convergencia plurinacional.
Esta contextualización socio-cultural de la convergencia tecnológica a la boliviana, orientará la
construcción del nuevo modelo normativo, considerando las realidades plurales del país:
culturales, geográficas, de acceso y uso de tecnologías tradicionales y nuevas, de posibilidades
creativas y locales de apropiación social, que permiten recordar la finalidad “comunicativa y
humana” del uso de las tecnologías, complementando la actual sobre-importancia que se le brinda
a la convergencia tecnológica.
Además, a esta mirada socio-cultural de la convergencia en sociedades en vías de desarrollo y
con altos niveles de pobreza; se deben considerar, los más recientes procesos de convergencia
tecnológica. Citando a Marcio Wohlers y Marthe García-Murillo:
“Al hacer un análisis sobre la convergencia, es necesario dejar en claro qué significa el término
convergencia tecnológica, el cual no tiene una definición única. Los especialistas del área trabajan
con cuatro nociones distintas, a saber: a) genérica: la fusión entre los sectores de
telecomunicaciones, informática (TI) y radiodifusión; b) entre servicios: los mismos servicios,
aplicaciones y contenidos proporcionados mediante diferentes redes (triple play, cuádruple play);
c) entre redes: una misma red soporta diferentes servicios; d) entre terminales: las terminales que
soportan diversos servicios paralelamente.
Además, en relación con el concepto de servicios convergentes, es preciso advertir que así como
no hay una definición precisa del término convergencia, tampoco existe una definición con
respecto a lo que serían servicios convergentes emergentes o de nueva generación. La naturaleza
básica de éstos implica prestaciones con dos características básicas: son desarrolladas en un
ambiente multimedia o en red más allá del tipo de señal (voz, calidad de audio, video, datos y
otros) y su codificación puede ser igualmente intercambiada entre puntos finales (dispositivos) con
características similares.
Se podría afirmar que hay dos grupos de servicios convergentes: los servicios audiovisuales de
alta definición, como IPTV y los servicios interactivos basados en Web 2.0, como Youtube y
MySpace. Estos servicios generalmente demandan alta velocidad y mayor simetría entre los
enlaces de bajada y subida (upload)”. (2009:4).
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2.2. Respuestas trans-sectoriales a necesidades tecnológicas convergentes. Los procesos
de uso y apropiación social de las tecnologías, particularmente en zonas en las que el acceso es
limitado, generan dinámicas creativas que superan las miradas sectoriales de regulación boliviana.
El año 2004, mientras se realizaban los procesos de consulta para el desarrollo de la Estrategia
Nacional de TIC, en la ciudad de Potosí se presentó una experiencia en que ayllus quechuas
habían adaptado la red troncal de telégrafo (en desuso desde la década de 1970 debido a la
incursión de las radios mineras) para comunicarse entre ellas. Con el apoyo de una ONG local, se
adaptó dicha red logrando que funcione un sistema barato de telefonía analógica. En varios años
de experimentación, se logró extender la red tan solo conectando alambre galvanizado a la red
troncal y adaptando teléfonos analógicos que utilizan dos baterías AA y que duran un mes.
Cualquier poblador puede conectar el teléfono a su casa, con una pintoresca particularidad: todas
las personas pueden oír las conversaciones al mismo tiempo en toda la red; por lo que las
comunidades debieron organizarse y establecer horarios de diálogo. Hoy, autoridades, maestros,
productores, mujeres, personal de educación, médicos y hasta los enamorados tienen sus
horarios de diálogo.
Muchas personas se comunican e informan sobre diversos aspectos, en algunos casos, la
información llega del telégrafo a señal de radio de banda corrida, de ésta se transmite a radios
comunitarias, y de allí se divulga información vía teléfono celular o por internet y viceversa. Esta,
es una muestra clara de los procesos de convergencia tecnológica trans-sectorial que facilitan la
información y comunicación en beneficio de las comunidades indígenas del norte de Potosí,
independientemente del uso de tecnología digital de punta. Esta mirada y reflexión convergente y
trans-sectorial, también orientará la actual propuesta de normativa.
3. Abordaje y comprensión del enfoque de Derechos Humanos, el derecho a la
comunicación, el derecho a la información y a las telecomunicaciones
Constitucionalmente –y para lo que aquí interesa- en Bolivia se reconocen: 1) el derecho humano
a la información y comunicación; y 2) el derecho a las telecomunicaciones como servicio básico,
elevándolo a la misma categoría que el derecho a la salud, educación, agua y alcantarillado; todos
ellos indispensables para el desarrollo humano.
3.1. El enfoque de derechos humanos. La orientación central, epistemológica, del
reconocimiento constitucional boliviano de los derechos mencionados, tiene relación con la
necesidad de ampliar la “concepción liberal” de los Derechos (léase centrada en el individuo y en
el contexto del desarrollo y asentamiento del capitalismo industrial), con una “concepción
comunitaria” de los Derechos (léase, centrada en la comunidad y en el contexto de
reivindicaciones colectivas de justicia y equidad frente a las desigualdades producidas por el
capitalismo). Se plantea así, que si bien ambas concepciones son complementarias, se brinda
mayor importancia al cumplimiento de los derechos colectivos, es decir al bien común por encima
de los intereses individuales.
Cuando se reconoce un “derecho humano” implica el reconocimiento automático de ciertas
libertades individuales y colectivas. Recuérdese que un derecho humano, cualquier derecho,
elevado a la categoría de humano, está compuesto por “libertades”; lo que quiere decir que se
reconoce y confía en que cualquier persona tiene dos capacidades básicas: a) la capacidad de
elección que tiene que ver con ejercer su propia voluntad de manera personal y subjetiva; por
ejemplo, la opción sexual, el pensamiento o la religión; entonces a esta capacidad se la denomina
“libertad personal”; y b) la capacidad de acción que reconoce que una persona decide sobre
sus propias acciones sabiendo que éstas afectan o involucran a otra(s) persona(s); por ejemplo, la
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libertad de expresión, de información, de cátedra; a estas capacidades sociales se las denomina
“Libertades colectivas”m y por ser sociales, tienen el mismo rango que los “derechos”).
Siguiendo el razonamiento, recordemos que los Derechos Humanos tienen la función de organizar
y garantizar la vida en sociedad, por lo que un derecho humano implica automáticamente la
libertad de expresión del ser humano. La libertad de expresión, garantiza que las personas
pueden: 1) promover los derechos humanos (enseñar); y 2) proteger los derechos humanos
(denunciar). Este enfoque se aplica en la lectura de la Constitución Política del Estado
Plurinacional y se convierte en fundamento filosófico de la nueva propuesta de normativa de las
TIC.
3.2. El derecho a la comunicación, el derecho a la información y a las telecomunicaciones
en el Estado plurinacional
El reconocimiento constitucional del derecho humano a la comunicación y el derecho a la
información, implica tres grandes avances:
1) Se amplían los mecanismos de participación social en asuntos públicos.
2) Se amplían las libertades colectivas e individuales que garantizan el cumplimiento y
exigibilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; por lo que
el incremento del poder comunicativo y de información de la ciudadanía, le permite ampliar
su participación en la cosa pública y exigir la realización de sus derechos personales.
3) Se garantiza la propiedad y control estatal del espectro radioeléctrico y de los medios de
producción de servicios de información, comunicación, conocimientos, contenidos y
aplicaciones.
En el siguiente cuadro se describen las implicaciones del reconocimiento constitucional.
Nivel Nuevos reconocimientos Ampliación de libertades y derechos
Estructural Se elevan derechos de sociales a categoría de fundamentales con los derechos civiles y políticos
Se garantizan libertades de participación pública (deliberación en asuntos públicos) articuladas con libertades de justicia (valoración de la comunidad) que implica la defensa irrenunciable de derechos subjetivos.
Trans-sectorial
Derecho a la comunicación e información
Amplían las libertades colectivas e individuales para garantizar la participación social (democracia). La comunicación e información reconocidas constitucionalmente, permite construir y/o actualizar marcos normativos apropiados para la sociedad de la información boliviana. Amplían las libertades subjetivas que garantizan la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. Se abren agendas para considerar derechos emergentes de comunicación e información (derechos digitales, realidad virtual, nanotecnología, etc.).
“Poder social informativo y comunicacional”
Sectorial Derecho a las telecomunicaciones
Garantiza la propiedad Estatal de: a) el espectro radioeléctrico, y b) de los medios de producción de servicios de información, comunicación, conocimientos, contenidos y aplicaciones.
Al reconocer constitucionalmente los derechos a la comunicación e información, se instaura el
principio de “contextualización de la comunicación e información”, que los reconoce como
procesos sociales dinámicos y en continua evolución. Por ejemplo, en el siguiente gráfico, se
muestra cómo el consumo de servicios de información, comunicación, conocimientos, contenidos
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y aplicaciones mediados por las nuevas tecnologías, -como en el caso de Internet, redes sociales
o you tuve- transforman las modalidades de comunicación e información social.
Variantes de la Comunicación
Desde uno Desde varios
Hacia uno Teléfono análogo o digital, carta personal
Votación, aplauso, sondeo, subasta
Hacia varios Imprenta, radio, televisión, cátedra, campañas por correo, correspondencia informativa
Reuniones, chats, foros electrónicos, software para grupos, listas de correos electrónicos, audio y video conferencias.
Fuente: “La sociedad de la información en América Latina y el Caribe”. Wilson Perez y Martin Hilbert. CEPAL, 2009: 37.
La información presentada en el cuadro anterior, permite considerar la importancia de los servicios
de comunicación, información, conocimientos, contenidos y aplicaciones digitales, en la nueva
propuesta de normativa. Asimismo, se visualiza la importancia de desarrollar e implantar nuevos
modelos de regulación que respondan a las tendencias de comunicación e interacción en redes
sociales, moleculares, presenciales y virtuales.
4. Modelos de regulación de las TIC América Latina y la propuesta del Estado plurinacional
de Bolivia
A continuación presentamos tres conjuntos de datos que ilustran la idea de que los enfoques de
regulación y abordaje de las TIC en algunos países de América Latina tienen tres grandes
características:
1) La regulación y abordaje se realiza en función de las dinámicas del mercado, que presenta
ciclos de innovación y desarrollo cada vez más veloces.
2) La regulación es de carácter sectorial. En unos casos se regula predominantemente el
sector de las telecomunicaciones; en otros, se plantea un giro hacia los procesos
comunicacionales y hacia los servicios audiovisuales digitales.
3) El desarrollo histórico de las TIC en América Latina (Wilson Perez y Martin Hilbert. CEPAL,
2009) y en Bolivia, identifica tres ciclos: 1) desarrollo inicial con presencia fuerte de capital
extranjero (desde la creación de las TFIC hasta 1960); 2) procesos de nacionalización del
sector de las telecomunicaciones y monopolio estatal; 3) Apertura del mercado de
telecomunicaciones de 1990 a la fecha. Esclareciendo, el momento histórico de reformas
que enfrenta esta propuesta.
4.1. Tendencias de regulación de las telecomunicaciones en algunos países: adecuación a
la dinámica del mercado y cabeza de sector
En el Anexo Nº 1 se presentan cuadros con el análisis genérico de las siguientes leyes:
Ecuador: Propuesta de Ley respaldada por Medios de Comunicación
Ecuador: Propuesta de Ley respaldada por El Colectivo Ciudadano
Colombia: Ley de Telecomunicaciones (30 de julio de 2009)
Venezuela: Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Argentina: Ley de Servicios de comunicación audiovisual
Como se puede apreciar en el Anexo 1, el enfoque predominante de la regulación en los países
analizados, es el de la defensa de la competencia como garantía de desarrollo del sector. En la
mayoría de los casos se observa la intención explícita de enmarcar sus normas en la defensa y
promoción del derecho humano a la comunicación, planteando un enfoque social de la tecnología
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orientado al desarrollo humano y que reivindica la instauración de regímenes de acceso y
consumo equitativo de información y comunicación entre países y continentes35.
Además es evidente que varios países de la región realizan esfuerzos por re-diseñar sus marcos
normativos a partir del abordaje de la información y comunicación como derechos humanos.
Actualmente se plantean diversos modelos que favorecen la inclusión social, la reducción de la
brecha digital, a la vez que, deben responder a los desafíos que plantea la convergencia
tecnológica y el desarrollo del mercado de las TIC.
En varios casos, se incluyen argumentos sobre el derecho a la información y comunicación; y
propuestas que demandan la “regulación de servicios” en vez de la tradicional “regulación de las
tecnologías”. Asimismo, las propuestas de diseño institucional, aún reconocen el rol central de las
entidades responsables de la regulación y su relación directa con los operadores,
incluyendo de diversas maneras la participación social de los usuarios o clientes de las TIC y/o
servicios de comunicación audiovisual.
En este escenario, resaltamos tres aspectos: 1) la mirada sectorial que predomina en el abordaje
y regulación de las TIC o servicios de comunicación audiovisual; 2) el rol predominante de las
entidades sectoriales de regulación en su relación directa con los operadores; y 3) la importancia
que cobra la participación social en estos procesos.
Si bien se presentan avances significativos en las reformas normativas en diversos países, al
atender los mecanismos de resolución de conflictos en el sector, se observan algunas tendencias:
A. Frente a conflictos entre empresas: 1) el Estado o Ente regulador hace de mediador para resolver problemas que provienen de pugnas 2) entre competidores privados.
B. Frente a problemas de servicios deficientes o incumplimiento de metas de cobertura y servicio universal: 1) el Estado interpela al 2) Operador.
35 Al respecto, sobresale la re-consideración del informe Mc Bride, liderado por la UNESCO en la década de 1960, y
que demandaba la instauración de un Nuevo Orden Mundial de la Información y Comunicación (NOMIC). En el contexto contemporáneo inmediato, se retomó esta discusión, planteando la importancia de instaurar un Nuevo Orden Mundial Tecnológico (Véase: “Comunicación e información: la libre producción, acceso y apropiación como un derecho humano”. Cosette Castro. En: “Derecho a Comunicar” Revista Científica de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información. 2010: 192-201).
Regulador
Privado
Privado
Regulador
Privado
Usuarios
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C. Frente a denuncias de usuarios por problemas de servicios deficientes: 1) el Estado interpela al 2) Operador; y 3) se informa sobre fallos o correcciones a los Usuarios (el involucramiento de los usuarios generalmente es más informativo).
D. Frente a denuncias de usuarios por problemas de servicios deficientes: 1) el Ente regulador, genera mecanismos de mediación “equitativos” entre el 2) operador y 3) los usuarios (modelo ideal).
A partir de la reflexión de las tendencias predominantes de solución de conflictos y demandas en
torno a servicios TIC, en 2005, la SITTEL de Bolivia36, asumió un modelo de desarrollo normativo
que incluye la articulación de cuatro actores, en consideración de la brecha digital; y sobre la que
se construirá más adelante la nueva propuesta boliviana, los actores son: 1) Estado/ente
regulador; 2) Operadores de Servicios; 2) Usuarios; y 3) No Usuarios.
4.2. Modelos de abordaje en la planeación de las TIC
A continuación presentamos otro grupo de datos referenciales, con tres modelos de abordaje del
desarrollo de las TIC que plantean diversos “componentes” e “interrelaciones”. En el primer caso,
se presenta el modelo boliviano de planeación de desarrollo del sector plasmado en la Estrategia
Nacional de TIC para el Desarrollo (ETIC); en el segundo caso, se muestra el modelo de abordaje
de la convergencia tecnológica propuesto por Fransman, que presenta un abordaje orientado a
servicios digitales convergentes; y en tercer lugar, se presenta el modelo de abordaje de la
Gobernanza de Internet, desarrollado por la Fundación Diplo.
Nótese que los tres esquemas brindan centralidad al desarrollo de: a) infraestructura de las
tecnologías, y b) diversos mercados de servicios de información, comunicación, conocimientos,
contenidos y aplicaciones.
36
Este modelo fue originalmente desarrollado por el Ing. Nelson Guzmán. SITTEL en 2005.
Regulador
Privado
Usuario
Regulador
Privado
Usuarios
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Modelo Componentes
ETIC37
Conectividad e infraestructura
Financiación y sostenibilidad
Normativa y regulación
Contenidos y Aplicaciones
Capacidades Humanas
Fransmam38
Conectividad
Redes
Producción de equipos, software y elementos de redes
Contenidos, aplicaciones y servicios
Midleware, navegación y búsqueda
Clientes-consumidores
Gobernanza de Internet
39
Legal
Estandarización e infraestructura
Economía
Desarrollo
Desarrollo Sociocultural
La nueva propuesta de normativa boliviana, debería apuntar a resolver las demandas de regulación y desarrollo de dichos componentes.
5. Evolución histórica de las TIC y su regulación en Bolivia
Finalmente, presentamos dos cuadros que ilustran la evolución histórica de las TIC en América
Latina en general; y en Bolivia, en particular. Consideramos que “la puesta en historia” se
constituye en una herramienta metodológica, que nos permitirá contextualizar la necesidad e
importancia de plantear un nuevo modelo de regulación del sector.
37
Estrategia Boliviana de Tecnologías de la Información y la Comunicación para el Desarrollo. ETIC. Ministerio de
Servicios y Obras Públicas, ADSIB, SITTEL, PNUD. 2005. 38
EnREDos. Regulación y estrategias corporativas frente a la convergencia tecnológica. Marcio Wohlers; Martha
García-Murillo (Editores).CEPAL. 2009, 10. Chile. 39
DiploFoundation www.diplomacy.edu
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90
Resumen del desarrollo histórico de la regulación de las TIC en América Latina
Primera etapa: desde la creación de las TIC hasta la segunda guerra mundial (1800-1945) Concentración en manos de empresas extranjeras privadas.
Segunda etapa: Monopolio estatal (1950/1960 a fines de 1980) Nacionalización y monopolio del sector (mercado natural “como servicio público” en manos del Estado, tendencia a ampliar servicios para mejorar la economía estatal).
“En 1981, la penetración telefónica media en América Latina era de 5,5 teléfonos por cada 100 habitantes, superior al 0,8 de África, aunque muy inferior al 83,7 de Estados Unidos e incluso al 33,1 de Europa, donde la gran mayoría de los operadores eran también de propiedad del Estado (Saunders y otros, 2993. Citado por Peres y Hilbert, CEPAL, 2009:167).
Problemas: a) ineficiente asignación de recursos (urbano-rural); b) ineficiancia productiva; c) costos de equipos dos o tres veces más elevados que en los países desarrollados; d) ineficiencia dinámica (decisiones políticas y ausencia de fondos de inversión); e) deficiente calidad de servicio.
Actor de desarrollo del sector: Estado Modelo de regulación: Estado
Tercera etapa: Reforma y privatización (1990 a la fecha) Fórmula: Propiedad, competencia y regulación Tres factores atendiendo las experiencias de EEUU y Europa:
a) Crisis de los 80 (década perdida) y presión internacional para reformar las economías; b) bajo desempeño del sector y cuestionamiento del desempeño estatal; c) El desarrollo tecnológico occidental rompe idea de monopolio natural e incorpora la competencia y
nuevos criterios de regulación y políticas de incentivos. La privatización permite: mejorar la eficiencia, maximizar utilidades, minimizar costos y acelerar la inversión en el sector. La competencia como garantía para proteger al consumidor contra el poder monopólico.
Modelo de desarrollo basado en triada: Estado regulador, Privado dinamizador y líder del sector, y consumidores.
Actor de desarrollo del sector (hasta fines del 1990) Privado con mercado/sector claramente definido
Modelo de regulación Estado – Privados – “Usuarios/consumidores”
Agendas Actuales de regulación del sector (décadas de los 2000)
Frente a la convergencia tecnológica se visualizan tres modelos de regulación del sector:
Regulación liderada por entidad de defensa de la competencia (Chile)
Regulación liderada por el Poder ejecutivo (México – Perú)
Agendas en proceso de gestación (Argentina – Brasil) Fuente: Elaboración propia sobre la base de “La Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe”. Wilson Peres y Martin Hilbert (editores). CEPAL, 2009.
A continuación aplicamos este modelo de evolución histórica de las TIC en el contexto boliviano,
visualizando que a partir del 2008, con la nacionalización de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones, se dio inicio a una nueva etapa de transformaciones estructurales, en la que
se prioriza el rol interventor del Estado y promotor del aparato productivo nacional. Proyecto, en el
que las nuevas tecnologías tienen un papel preponderante, y que se considera en la nueva
propuesta de regulación.
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91
Mapa del desarrollo histórico de la regulación de las telecomunicaciones en Bolivia Año Hito
1557 Autoriza el funcionamiento y administración de El Correo.
MO
NO
PO
LIO
E
ST
AT
AL
1873 Primer telégrafo instalado en Antofagasta. Se autorizó al empresario español Marcoartu el permiso de establecer y explotar líneas y cables telegráficos. Se brindan permisos a otros personajes privados para instalar redes telegráficas.
1915–1923
Servicios de correos y telégrafo se unen y pasan a administración estatal. Se instalan algunas estaciones radioeléctricas.
1925 El Estado autoriza a empresas privadas a instalar líneas telegráficas.
1929 Primeras radios comerciales: Radio Chuquisaca y Radio Nacional
1932 Radio Illimani
1947 Primera radio Minera “La voz del minero” (LLallagua)
1950‟s Se populariza la radiodifusión y radiocomunicación.
1960‟s 10 emisoras AM competían a nivel nacional.
1970‟s Regulación: radios oficiales, radios privadas y radios culturales. Las dos últimas obligadas a enseñar lenguas nativas.
1969 Primera estación de televisión en Bolivia (Canal 7)
1973 Primera estación de televisión universitaria (Tarija)
1984 Primera estación de televisión privada en Santa Cruz
Fin de 1980
Ingreso de televisión por suscripción (cable)
1800 a1960
Telefonía fija a cargo de municipios y personas privadas. Se crean sociedades anónimas y cooperativas.
1965 - 1994
Se crea ENTEL por Decreto Supremo, como sociedad de economía mixta de derecho público y duración indefinida. Derecho exclusivo de prestar telefonía interdepartamental; télex, larga distancia internacional, alquiler de circuitos; proveer de radiodifusión; establecer la red troncal de micro-ondas para interconectarse a otros departamentos y países; y mantener y expandir la red de altas frecuencias (HF). “Monopolio estatal”.
1985 – 1994
D.S. 21060 Las empresas telefónicas se convierten en cooperativas. Se crean las figuras de “socios cooperativistas”, el teléfono era artículo de lujo (1000 a 1500 Sus). 16 cooperativas monopólicas en cada ciudad daban servicio de telefonía fija local. Las tarifas se aprobaban en los municipios.
1992 Ley de privatización
1992-1995
Telecel S.A. única empresa que brindaba servicios de telefonía móvil (295 usuarios y un operador).
1994 Ley de capitalización (se vende 50% de las acciones de ENTEL por Telecom de Italia). Privilegio de exclusividad en servicio de larga distancia hasta 2001.
1994 Ley SIRESE
1994 Dirección General de Telecomunicaciones (Fusión de direcciones de telégrafos y radiodifusiones) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Normativa centralizada en el ejecutivo. Inexistencia de normas de protección a usuarios y empresas de servicios públicos
1995 Se crea Superintendencia de Telecomunicaciones. Ley 1632 de telecomunicaciones. 1) Otorga derechos; 2) control de espectro electromagnético; 3) Promoción y defensa de la competencia; 4) Regulación tarifaria; 5) Fiscalización de cumplimiento; 6) Facultad sancionadora; 7) Servicio y acceso universal.
AP
ER
TU
RA
DE
ME
RC
AD
OS
2001-2004
Apertura del mercado de las telecomunicaciones. Extiende privilegio de servicios de larga distancia a cooperativas bajo condición de ampliar cobertura de servicios en áreas no rentables y áreas rurales. Incrementan: 24 operadoras en servicio público; 9 operadoras de larga distancia nacional e internacional; 274 redes privadas de radiotaxi; 778 estaciones de radiodifusión; 340 estaciones de televisión; 12 de buscapersonas; 58 servicios de valor agregado; y 917 operadores de otros servicios.
2001 Telefonía móvil: 779.917 usuarios con tres operadores.
2003 - 2004
“Campañas por los derechos del consumidor”. 2002 registraron 259 reclamos. En 2003 se registraron 598 reclamos. Línea gratuita de consultas entre 2003 y 2004 se registraron 15.283 llamadas. Se promueven derechos y deberes de usuarios.
2004 Decreto Supremo a favor de la radiodifusión comunitaria (implica servicios de Radio y televisión) dirigidos por comunidades organizadas.
2004-2005
SITTEL y ADSIB crean la ETIC
ES
TA
DO
(P
LU
RI)
-NA
CIO
NA
L
PR
OD
UC
TO
R
2001-2010
Boom de la telefonía móvil
2008 Nacionalización de ENTEL
2009 Nueva Constitución Política del Estado Se elimina el SIRESE y se crea la Autoridad de Transportes y Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Los servicios de telecomunicaciones regulados, controlados y fiscalizados por la ATT, son los siguientes:
• Telefonía local, Larga Distancia Nacional e Internacional. Telefonía Pública. Telefonía Móvil • Internet • Televisión por cable • Transmisión de datos • Alquiler de Circuitos • Radio aficionados. Radio y Televisión • Redes privadas • Interconexión y otros servicios entre operadores.
2011 Reformas legislativas y de regulación de las TIC
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92
6. Punteo integrado de desarrollo de las TIC en países en vías de desarrollo
Mencionamos en varias ocasiones que el desarrollo del mercado de las TIC es cada vez más
dinámico y diversificado, lo que condiciona que el abordaje del desarrollo del sector tenga diversos
matices, prioridades y campos de acción.
A continuación, presentamos un breve punteo sobre las tendencias de atención, construcción de
agenda o demandas sobre asuntos relacionados a las TIC. Este breve punteo, no es
estrictamente riguroso, y permitirá construir una idea general de los aspectos y componentes que
se deben considerar en el nuevo marco normativo, y con responsabilidad en el Mecanismo
Nacional de Regulación y Control Trans-sectorial. La información se organiza sobre la base de
dos ejes:
1) Iniciativas, agendas, acciones y demandas en contextos de menor acceso y
convergencia tecnológica.
2) Iniciativas, agendas, acciones y demandas en contextos de mayor acceso y
convergencia tecnológica.
Advertimos que este listado, se realiza con fines didácticos y para visualizar la diversidad de
temas presentes cuando se trata de comprender el mundo de las TIC y su regulación. Más
adelante, al atender el modelo de normativa aquí presentado, se podrá utilizar esta información
para re-organizar la agenda de construcción de normativas específicas para el desarrollo de la
Sociedad de la Información, bajo responsabilidad del Mecanismo Nacional de regulación trans-
sectorial.
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Menor acceso y convergencia
Imprenta
Telégrafo
Radiodifusión
Televisión
Medios comunitarios (Radio, televisión)
Modernización de aduanas
Modernización de impuestos
Iniciativas convergentes de diversidad lingüística
Marcas registradas
Propiedad intelectual; derechos de autor
Iniciativas de innovación tecnológica (universidades, ONG, productores independientes de contenidos;
alfabetización digital; e-educación; e-salud; investigación y desarrollo)
Innovación en torno al derecho a la comunicación e información
Regulación de telecomunicaciones (libre competencia, ley antimonopolios, precios; Fondo de Acceso y/o
Servicio Universal; señal satelital; espectro radioeléctrico, convergencia tecnológica (triple play); DTV;
regulación de operadores de telefonía (telefonía fija y móvil).
Regulación de servicios de comunicación audiovisual
Desarrollo de iniciativas de importación y exportación de hardware, software y contenidos digitales
Residuos electrónicos
Políticas de importación de tecnologías verdes (derechos de la madre tierra; consumo digno).
Protección del derecho a la comunicación e información de usuarios de TIC.
Iniciativas de transparencia en la gestión pública y acceso a información
Iniciativas de gobierno electrónico (reformas institucionales del sector público; modernización burocrática;
transformación tecnológica; voto electrónico; trámites, acceso a información)
Iniciativas de producción de software y contenidos (de acceso libre y de acceso restringido)
Iniciativas de e-educación, e-salud, e-empleo, e-gobierno, e-comercio, e-banca, proyectos de atención a grupos de
atención prioritaria (indígenas, niñez, mujeres, discapacitados).
Iniciativas de industrias de contenidos (inicio del digitalismo).
Demandas al sector público para financiar producción de contenidos y medios comunitarios, indígena y originario.
Producción independiente de contenidos digitales interactivos (Videojuegos, videos, servicios en red).
Políticas de TV digital
Iniciativas de radio digital
Diversidad lingüística en la red
Contenidos, aplicaciones y servicios privados (diseño web, servicios de información on-line, servicios de
radiodifusión (broadcasting), comercio electrónico, etc.
Servicios de proveedores de Internet: Web hosting, wirewall, antivirus, backup, mail hosting, spam, etc.
Midleware, navegación y búsqueda (browsers, portales, buscadores, directorios, pagos electrónicos seguros).
Servicios y usos sociales: wikipedia, you tube, Second Life, My Space, Orkut.
Conectividad y acceso a internet (Proveedores de servicios de Internet; planes de banda ancha. Políticas de DNS
(transición IPv4 a IPv6; administración de Nombres de dominio).
Demandas de regulación de acceso equitativo, calidad y precio en servicios digitales.
Iniciativas de convergencia de redes y servicios (Desarrollo de redes: redes de fibra óptica, red móvil, red local de
DSL, red de acceso de radio, Ethernet, frame relay, ISDN, ATM, etc. Políticas de interconexión (Protocolos,
estándares, criptografía, Código abierto; código cerrado; Voz IP).
Producción de equipos, hardware y componentes de redes (Switches, equipos de transmisión, estaciones base,
routers, servidores, CPE, Software).
Gobernanza de Internet {Demanda de marcos normativos de: documentos, firmas y comercio electrónico;
Contrataciones electrónicas; sello digital; protección de datos personales; protección de la privacidad e intimidad;
Seguridad en Internet (Cibercrimen; spam; delitos informáticos [phishing, fraude y robo electrónico; Sellos de
confianza).
Brecha de conocimientos
Mayor acceso y convergencia
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Nótese que la información presentada en los puntos 5 y 6, muestran la complejidad y multi-
dimensionalidad del desarrollo de las TIC. Consideramos que a la luz del nuevo modelo
normativo, se podrá organizar el desarrollo de normativas específicas de acuerdo al nuevo modelo
de Estado plurinacional boliviano.
7. Síntesis de convergencia de campos considerados en el diseño del nuevo modelo de
regulación de las TIC en el marco del derecho a la información y comunicación en Bolivia
1. El enfoque marco de construcción de la propuesta se contextualiza en la Sociedad de la
Información, considerada como el momento actual de vida en sociedad, con atención de la
injerencia de las TIC, la información y conocimientos en las estructuras económicas,
políticas y socio-culturales en Bolivia. Se advierte sobre el predominio de la lógica de
consumo y del sistema de producción capitalista, que incluye inequidades de acceso e
invisibilización de lógicas de poder que sostienen patrones de vida en sociedad. Se
adscribe toda la propuesta en el marco del paradigma de cambio social basado en el
dominio social de la información, fomentando la auto-organización y auto-regulación,
reconocimiento de lógicas de poder local, reivindicación de la ciudadanía con garantías de
derechos y cuestionando su identificación como consumidores/usuarios. Se asume la
propuesta metodológica transdisciplinaria, que sugiere que frente a problemas imposibles
a la vez que urgentes de resolver, se apuesta a la propuesta metodológica de la des-
construcción, la imaginación e innovación.
2. Se contextualiza la visión de la sociedad de la información en el Estado Plurinacional
Boliviano, recuperando los principios, valores y visión de sociedad planteada en la
Constitución Política del Estado. Se apela a la comprensión del proceso de cambio, para
contextualizar el ejercicio de propuesta de normativa. En este contexto, dos elementos se
recuperan y guían esta propuesta: 1) la constatación de la existencia de una cultura amplia
y socio-cultural de convergencia tecnológica, que justifica el uso combinado de tecnologías
de información tradicionales y nuevas. 2) la importancia de instaurar una mirada compleja
de la realidad comunicacional y de inclusión tecnológica, que lleva a dejar las visiones
sectoriales, y construir visiones y modelos “trans-sectoriales”, bajo el argumento que la
comunicación misma es un proceso convergente en todas las esferas de la vida, por lo que
requiere una mirada transversalizante, trans-sectorial.
3. Se asume el enfoque de derechos humanos en la construcción de la sociedad de la
información en el Estado plurinacional. Esto implica, el reconocimiento de que la libertad
de expresión es inherente a cualquier derecho humano. En ese sentido, la libertad de
expresión permite: a) defender los derechos humanos, y b) proteger los derechos
humanos. Con el reconocimiento constitucional de los derechos a la comunicación,
información y telecomunicaciones, se amplían las libertades y derechos que a su vez
amplían las capacidades de las personas de elegir y actuar. Además, estos nuevos
reconocimientos de derechos, permiten elevar los denominados Derechos Económicos,
Sociales y Culturales a rango de Derechos Fundamentales (junto a los Civiles y Políticos),
ampliando las posibilidades de participación social en la cosa pública, siendo garantía para
la realización y profundización de la democracia; además que instaura mecanismos de
defensa irrenunciable de nuevos derechos personales en el Estado, como es el caso del
acceso al servicio básico de las telecomunicaciones.
4. La revisión general de algunas normativas de telecomunicaciones, TIC y/o del derecho
humano a la comunicación, señala una aparente centralidad del desarrollo normativo, de
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acuerdo a las necesidades del mercado; situando este tipo de propuestas de Ley, en el
paradigma de Control social basado en el acceso a la Información; es decir, pareciera que
se promueven reformas en el marco de reglas inamovibles y que profundizan las
inequidades y el consumo tecnológico. Además, se advierte la tendencia a retornar (a
veces explícitamente y otras no) a una mirada sectorial centrada en el desarrollo de las
TIC. Esta percepción se refuerza al atender tres modelos de abordaje del desarrollo y
planeación de las TIC. Toda esta reflexión, finaliza con la incorporación de 4 actores en el
modelo de desarrollo normativo de las TIC: Estado; Mercado; usuarios y No usuarios.
5. Finalmente, con miras a reconocer la diversificación y dispersión del desarrollo tecnológico,
y de las multidimensionalidad de las agendas de inclusión social, de desarrollo de la
sociedad de la información, se realiza un ligero punteo de las actividades, iniciativas y
demandas vigentes en el país. Este listado, permitirá “acomodar” cada asunto en el nuevo
modelo de regulación de las TIC en el marco del derecho a la información y comunicación
en Bolivia, permitiendo de esta manera validarlo.
8. Componentes del nuevo modelo de regulación de las TIC en el marco del derecho a la
información y comunicación en Bolivia
Sobre la base de los insumos hasta ahora descritos, a continuación presentamos la articulación y
consolidación del nuevo modelo normativo boliviano, que como se verá más adelante, tiene la
potencialidad de responder a las necesidades de información y comunicación del Estado
plurinacional boliviano en el marco del respeto y garantía de realización de los derechos humanos.
a) Partimos del modelo de diseño de normativa basado en cuatro actores propuesto por
SITTEL en 2005:
Modelo de regulación inclusivo centrado en los No Usuarios (SITEL, 2005)
Fuente: SITTEL, 2005
Estado
Privado
Usuarios
NO
Usuarios
REGULADOR
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Sobre la base de este modelo, creamos un nuevo modelo, considerando que el reconocimiento
constitucional del Derecho a la Comunicación e Información, implica el reconocimiento de “más
derechos” que además incluye “más obligaciones”:
El actor “Estado” se convierte en Operadores Públicos y Estatales.
El actor “Usuarios” se convierte en Operadores Sociales Sin Fines de Lucro.
El actor “No Usuarios” se convierte en Operadores indígena originarios Sin Fines de Lucro.
El actor “privado” se convierte en Operadores comerciales con fines de lucro.
El “ente regulador” ya no está solamente en manos del Estado y se compone por
miembros autónomos de los cuatro sectores. Es “TRANS-SECTORIAL”.
Modelo de regulación inclusivo centrado en los medios de producción de las TIC y la ciudadanía “Más derechos – más obligaciones”
Fuente: Elaborado sobre la base de “Reflexiones transdisciplinarias para el desarrollo integral de la sociedad de la información en
América Latina”. J. Eduardo Rojas. En el marco del proyecto: Gestión participativa de información y conocimientos con uso de TIC para
el desarrollo local - Guía Digital para el Desarrollo Municipal. www.fundacionredes.org
Además, cabe destacar que el nuevo modelo de regulación de las TIC, está centrado en la
regulación de la propiedad y/o licencia(s) en torno a los medios de producción, organizada en dos
campos: a) la regulación tradicional de las telecomunicaciones y las múltiples licencias que
otorgaba el órgano regulador (Actualmente ATT); y b) la otorgación de licencias de funcionamiento
de servicios de información, comunicación, contenidos y aplicaciones. Esta última incorporación,
se realiza previendo las tendencias de convergencia tecnológica y la consolidación paulatina del
sector de “servicios sobre plataformas tecnológicas (servicios web, hosting, administración, redes
sociales, servicios virtuales, etc.).
Sin embargo, cabe destacar, que si bien el punto de partida del nuevo marco de regulación es la
propiedad de los medios de producción de la Sociedad de la Información, sobre la base de
Regulador
transectorial
Públicos y
estatales
Privado
Sociales sin
fines de
lucro
Indígena
originario sin
fines de
lucro
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aprendizajes históricos en los que se relegó tradicionalmente a la ciudadanía y sus derechos,
aplicamos la fórmula “Más derechos-Más obligaciones”, por lo que, con la otorgación de
licencias de propiedad o funcionamiento, se deberán incorporar cuatro nuevas dimensiones de
obligaciones, a saber:
1. Obligaciones de los Operadores a partir de otorgación de licencias de uso de propiedad y
de servicios.
2. Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar las convergencias y
estandarización para la ciudadanía.
3. Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar la realización de los Derechos
Humanos de la ciudadanía-
4. Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar la innovación e investigación para
la ciudadanía.
5. Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar la prestación de servicios de
información, comunicación, contenidos y aplicaciones para la ciudadanía.
Modelo de regulación trans-sectorial
Modelo de regulación inclusivo centrado en los medios de producción de las TIC y la ciudadanía “Más derechos – más obligaciones”
Fuente: Elaborado sobre la base de “Reflexiones transdisciplinarias para el desarrollo integral de la sociedad de la información en
América Latina”. J. Eduardo Rojas. En el marco del proyecto: Gestión participativa de información y conocimientos con uso de TIC para
el desarrollo local - Guía Digital para el Desarrollo Municipal. www.fundacionredes.org
El modelo normativo tiene varias dimensiones que son complementarias y se adecúan a las
necesidades y características de cada actor.
Actores
públicos y
estatales
Comercial
con fines de
lucro
Actores
Sociales sin
fines de
lucro
Actores
Indígena
originario sin
fines de lucro
Regulador
transectorial
1. Licencias de uso y/o servicios
2. convergencia y estandarización
3. DDHH
4. Investigación e innovación
5. Servicios de información,
comunicación y contenidos
1. Licencias de uso y/o servicios
2. convergencia y estandarización
3. DDHH
4. Investigación e innovación
5. Servicios de información,
comunicación y contenidos
1. Licencias de uso y/o servicios
2. convergencia y estandarización
3. DDHH
4. Investigación e innovación
5. Servicios de información,
comunicación y contenidos
1. Licencias de uso y/o servicios
2. convergencia y estandarización
3. DDHH
4. Investigación e innovación
5. Servicios de información,
comunicación y contenidos
Mecanismos
sectoriales de auto-
regulación
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El nuevo modelo normativo, propone la creación del “Mecanismo trans-sectorial de
construcción de la Sociedad de la Información”, que considera:
a) Base social: Se reconocen cuatro tipos de actores que interactúan en torno a la
propiedad, uso y/o explotación de las Telecomunicaciones que son de propiedad y control
estatal (acceden a licencias y permisos de uso de espectro electromagnético o de servicios
de información, comunicación, conocimientos, contenidos y aplicaciones):
1. Sector Público-Estatal
Estructural funcional del Estado (Poder Ejecutivo; Legislativo; Judicial;
Electoral)
Estructura territorial del Estado (Autonomía Departamental; Autonomía
municipal; autonomía indígena originaria)
Estructuras de control (Defensor del Pueblo, Policía, Ejército)
Medios de Comunicación Estatal
2. Operadores del Sector Comercial con fines de lucro
3. Operadores Sociales sin fines de lucro
4. Operadores de Pueblos indígena-originarios sin fines de lucro
b) Diseño institucional trans-sectorial (orientado a la participación, control social y
auto-regulación sectorial)
1. Todos los actores conforman el Consejo nacional trans-sectorial de
construcción de la Sociedad de la Información
2. Cada grupo de actores conforma su Consejo sectorial (institucional) de
regulación, consulta y control social de inserción en la Sociedad de la
Información.
3. Se crean Consejos descentralizados departamentales, municipales y originarios.
Los tres Consejos cumplen funciones (dimensionadas de acuerdo a sus
características) de:
Regulación y Auto-regulación;
Lineamientos de políticas y estrategias; y
Proposición de normas y leyes recabadas de todos los sectores.
c) Dimensiones de la Sociedad de la Información que convergen a todos los sectores
(Visión: Construcción trans-sectorial de la sociedad de la información en el Estado
plurinacional).
1. Uso y/o explotación de las Telecomunicaciones que son de propiedad y control
estatal (acceden a licencias y permisos de: a) uso de espectro
electromagnético; o b) servicios de información, comunicación, conocimientos,
contenidos y aplicaciones).
2. Lineamientos trans-sectoriales de estandarización y convergencia tecnológica.
3. Lineamientos trans-sectoriales de garantía y realización de los Derechos
Humanos (promoción y protección de los derechos humanos).
4. Lineamientos trans-sectoriales de investigación e innovación tecnológica para el
desarrollo humanos sostenible.
5. Lineamientos trans-sectoriales de servicios de información, comunicación,
conocimientos, contenidos y aplicaciones.
La particularidad del modelo de regulación trans-sectorial es que es susceptible de replicar y
adecuar a todos los niveles y contextos territoriales, funcionales y sociales del Estado boliviano,
configurando una plataforma de regulación y auto-regulación en red; pudiendo aplicarse en
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estructuras burocráticas complejas (Ministerio de Educación, Policía nacional), en estructuras
institucionales medianas (municipios, departamentos o empresas); y en estructuras
organizacionales pequeñas (movimientos sociales, organizaciones indígenas, micro-empresas).
Otra característica fundamental del modelo, es que conforme se vaya construyendo una agenda
colectiva de prioridades, se podrán añadir o restar responsabilidades al Consejo Nacional de
Regulación Trans-sectorial, que en caso de considerarse prioridad, puede convertirse en una
estructura nacional (Ministerio de la Sociedad de la Sociedad de la Información).
Un aspecto relevante, es que a través de este modelo, los Consejos sectoriales se constituyen en
organizaciones que permiten canalizar demandas de los cuatro sectores, con miras a desarrollar
propuestas transversales como por ejemplo: políticas y estrategias públicas; propuestas de Ley;
políticas de incentivo, susceptibles de dimensionar en cada caso ciertas responsabilidades, en
función de las características y capacidades de cada actor.
A continuación, se presenta el esquema de modelo institucional que permitirá el desarrollo e
implementación participativa de este nuevo modelo de regulación en Bolivia,
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100
Modelo institucional
“Mecanismo Nacional de Construcción de la Sociedad de la Información”
ÓRGANO EJECUTIVO
ÓRGANO LEGISLATIVO
ÓRGANO JUDICIAL
ÓRGANO ELECTORAL
EMPRESAS CON CAPITAL PRIVADO
EMPRESAS CON CAPITAL ESTATAL
EMPRESAS CON CAPITAL SOCIAL
COOPERATIVO
EMPRESAS COMUNITARIAS
ORGANIZACIONES INDÍGENAS CIUDADANÍA ORGANIZADA
ONG
ORANIZACIONES DE BASE
MOVIMIENTOS SOCIALES
PIOC
CONSEJO NACIONAL TRANS-SECTORIAL DE CONSTRUCCIÓN DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSEJO NACIONAL SECTORIAL DE
CONSTRUCCIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
SECTOR PÚBLICO/ESTATAL
CONSEJO NACIONAL SECTORIAL DE
CONSTRUCCIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
SECTOR COMERCIAL
CONSEJO NACIONAL SECTORIAL DE
CONSTRUCCIÓN DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
SECTOR INDIGENA ORIGINARIO SIN
FINES DE LUCRO
CONSEJO NACIONAL SECTORIAL DE
CONSTRUCCIÓN DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN
SECTOR SOCIAL SIN FINES DE LUCRO
OTORGA CINCO DIMENSIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES A PARTIR DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL DE LAS
TELECOMUNICACIONES (LICENCIAS)
1) USO/EXPLOTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES/TIC; 2) CONVERGENCIAS Y ESTANDARIZACIÓN; 3) PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
HUMANOS; 4) INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA; 5) DESARROLLO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONOCIMIETNOS Y CONTENIDOS
2)
Gobiernos departamentales
Gobiernos municipales
Unidades indígena comunitarias
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101
ORIENTACIONES GENERALES PARA EL ABORDAJE DE LAS CINCO DIMENSIONES DE
DERECHOS Y OBLIGACIONES INCLUIDAS EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD
ESTATAL DE LAS TELECOMUNICACIONES
La conceptualización y desarrollo de cada uno de estos cinco componentes deberá ser una tarea
liderada por el Consejo Nacional Trans-sectorial de construcción de la Sociedad de la Información.
Para ello, deberá promover procesos de consulta de actores de cada sector, con miras a
recolectar insumos para establecer lineamientos generales de las obligaciones y
responsabilidades en cada dimensión.
Dimensión Aspectos generales que incluye
Derechos y obligaciones de uso/explotación de telecomunicaciones (licencias de uso y servicios)
Incluye la mayoría de las funciones que tradicionalmente cumple actualmente la ATT con participación multisectorial
Otorga concesiones y licencias (telecomunicaciones y servicios)
Fija tasas y regalías
Define parámetros de homologación y normalización.
Establece marcos normativos de regulación de la competencia en el marco de la economía plural.
Estrategias de atracción de inversiones y nuevos proveedores de servicios (por ejemplo: comunidades y cooperativas)
Regulación de redes de transporte
Realizar el control de uso de frecuencias
Instalación de infraestructuras de telecomunicaciones
Desarrollar investigación y conocimientos sobre nuevas políticas y desafíos: ejemplo: regulación de internet; convergencia tecnológica; investigación y desarrollo de capacidades institucionales, etc.
Lineamientos y obligaciones de estándares y convergencias
Frente a las tendencias y realidad de la convergencia tecnológica, tradicional y de punta; establece lineamientos dimensionados para cada grupo de actores.
De acuerdo a cada caso, y a procedimientos democráticamente consensuados, se deberán determinar porcentajes de cumplimiento obligatorio anual, e idealmente, de manera creciente (cada año aumentan responsablidades)
Ej: obligación de automatizar el 5%; 10%; 15%, etc., de sus equipos con miras a lograr la interoperabilidad, a) entre redes; b) entre sectores; c) entre actores; d) entre servicios; y otras posibilidades de interconexión e interoperabilidad (siguiendo la lógica de sociedad en red).
Lineamientos y obligaciones de protección y promoción de los derechos humanos
Se deberán crear responsabilidades y obligaciones para garantizar que todos los actores involucrados en el aparato productivo de información y comunicación (sector público, privados, organizaciones sociales comunitarias y organizaciones sociales originarias), implementen acciones de 1) promoción de los derechos humanos; 2) protección de los derechos humanos; y 3) promoción y protección de los derechos humanos a: la comunicación, información y telecomunicaciones (en el marco de las nuevas responsabilidades que se obliga el Estado, cuyos lineamientos se establecen en el cuadro del subtítulo 3.2. de este documento). El Consejo Nacional Trans-sectorial, será el responsable de crear -de manera participativa e involucrando a todos los actores- un sistema de obligaciones y responsabilidades con carácter “creciente en el tiempo” (cada cierto tiempo aumentan las responsabilidades), incluyendo la designación de porcentajes de estas obligaciones, que serán “dimensionadas” a las características y competencias de cada sector.
Lineamientos y obligaciones de investigación e innovación tecnológica y de conocimientos
Se deberán crear responsabilidades y obligaciones para garantizar que todos los actores involucrados en el aparato productivo de información y comunicación (sector público, privados, organizaciones sociales comunitarias y organizaciones sociales originarias), implementen acciones de: investigación e innovación tecnológica y de conocimientos, en el marco de los campos de competencia de cada sector. El Consejo Nacional Trans-sectorial, será el responsable de crear -de manera participativa e involucrando a todos los actores- un sistema de obligaciones y responsabilidades con carácter “creciente en el tiempo” (cada cierto tiempo aumentan
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las responsabilidades), incluyendo la designación de porcentajes de estas obligaciones, que serán “dimensionadas” a las características y competencias de cada sector. Sobre la base de estos lineamientos generales para cada sector; los diversos grupos de actores “inter-sectoriales”, tendrán la posibilidad de “elegir” de manera voluntaria, las áreas de investigación e innovación, que respondan de mejor manera a su propio desarrollo, al desarrollo del sector, y al desarrollo de la sociedad de la información plurinacional boliviana.
Lineamientos y obligaciones de desarrollo de servicios de información, comunicación, conocimientos, contenidos y aplicaciones con fines de desarrollo humano y sostenible
Se deberán crear responsabilidades y obligaciones para garantizar que todos los actores involucrados en el aparato productivo de información y comunicación (sector público, privados, organizaciones sociales comunitarias y organizaciones sociales originarias), implementen servicios de información, comunicación, conocimientos, contenidos y aplicaciones, con fines de desarrollo humano y sostenible, en el marco de los campos de competencia de cada sector. El Consejo Nacional Trans-sectorial, será el responsable de crear -de manera participativa e involucrando a todos los actores- un sistema de obligaciones y responsabilidades con carácter “creciente en el tiempo” (cada cierto tiempo aumentan las responsabilidades), incluyendo la designación de porcentajes de estas obligaciones, que serán “dimensionadas” a las características y competencias de cada sector. Sobre la base de estos lineamientos generales para cada sector; los diversos grupos de actores “inter-sectoriales”, tendrán la posibilidad de “elegir” de manera voluntaria, los tipos de servicios de información, comunicación, conocimientos, contenidos y aplicaciones con fines, que respondan de mejor manera a su propio desarrollo, al desarrollo del sector, y al desarrollo de la sociedad de la información plurinacional boliviana.
José Eduardo Rojas
Presidente Ejecutivo Fundación Redes para el Desarrollo Sostenible (REDES)
La Paz, febrero de 2011
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ANEXOS DEL MAPA DE INTERRELACIONES
Ecuador: Propuesta de Ley respaldada por Medios de Comunicación
Enfoque
Concepción liberal clásica de los derechos de la comunicación. Se debe proteger, garantizar y promover la “libre expresión” de las posibles injerencias de los poderes públicos. Se defiende el derecho de ciudadanos, periodistas o medios de comunicación, a la libertad de expresión particularmente sobre asuntos relacionados a los poderes públicos. Las responsabilidades penales sobre la libre expresión deben realizarse siempre y cuando se demuestre plenamente intención de generar daño o perjuicio a funcionarios públicos; quienes, en ese caso, deben defenderse y demostrar lo contrario. Se plantea la promoción de buenas prácticas profesionales y mecanismos de auto-regulación de los medios de comunicación para garantizar la adecuada producción y difusión de contenidos informativos.
Institucionalidad
En relación a la institucionalidad plantea que los representantes de los medios de comunicación y de algunas instituciones del Estado conformen el órgano rector del sector, lo cual reproduce el mismo esquema de la legislación vigente, en que los regulados y los reguladores forman parte de los máximos organismos que ordenan desde la perspectiva de la gestión pública la comunicación y las telecomunicaciones.
Rol de Estado
Se plantea que el Estado formule una serie de políticas públicas para acrecentar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, pero se omite toda responsabilidad de las empresas privadas de telecomunicaciones sobre el acceso universal a las TIC.
Modelo económico
Enfocado en el desarrollo de las TIC. Se prohíbe a las instituciones del sistema financiero ser dueñas o accionista de los medios de comunicación pero no se propone ninguna modificación en relación a:
La concentración de frecuencias y medios de comunicación en manos de pocos empresarios privados
La redistribución de las frecuencias de radio y televisión de forma equitativa entre los sectores comunitario, público y privado
Las prácticas mercantiles de los medios de comunicación privados respecto de la producción y circulación de información
Observaciones
La propuesta goza del respaldo de los grandes medios de comunicación, de las empresas de telecomunicaciones y de los actores políticos y económicos vinculados tradicionalmente a ellos. Fuente: Elaborado sobre la base de “Derecho a la comunicación en Ecuador: avances, dificultades y expectativas”.
Documento brindado por Romel Jurado. CIESPAL.
INDICE PROYECTO DE LEY ECUADOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS A LA COMUNICACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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CAPÍTULO V
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES Y PERIODISTAS
CAPÍTULO VI
DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO VII
DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE COMUNICACIÓN (COPDECO), SECRETARIA EJECUTIVA NACIONAL Y DELEGADOS CIUDADANOS PROVINCIALES
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO RADIOELÉCTRICO
DISPOSICIÓN GENERAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Ecuador: Propuesta de Ley respaldada por “El Colectivo Ciudadano”
Enfoque
Es una ley Orgánica elaborada desde el enfoque constitucional de derechos, que legisla de forma integral y sistemática sobre los elementos de la comunicación: derechos, obligaciones, institucionalidad, telecomunicaciones y medios de comunicación. Sobre los derechos: Desarrolla y concreta los derechos de la comunicación de forma pragmática, estableciendo: el alcance del derecho; las obligaciones que son su correlato; y, las consecuencias (sanciones) de violar los derechos o incumplir las obligaciones. Establece tres clases de derechos de la comunicación: de libertad, de igualdad y de participación. Plantea un cambio de enfoque en telecomunicaciones. Se pasa de un enfoque tecno-mercantil y un régimen de libre competencia a un enfoque de derechos y a un régimen de competencia regulada e intervención estatal necesaria.
Institucionalidad
Debe conformarse el Sistema Nacional de Comunicación con órganos diferenciados por sus competencias que ejerzan controles recíprocos entre sí, y mecanismos de regulación compatibles con el ejercicio de los derechos de los actores privados y comunitarios de la comunicación.
Rol de Estado
El Estado definirá techos tarifarios y condiciones técnicas mínimas para la prestación de servicios de telecomunicaciones y la conexión e interconexión de redes.
Modelo económico
Enfocado en desarrollo de las TIC. La universalización de servicios básicos de telecomunicaciones se realizará con fondos de las operadoras privadas y estatales, y ellas serán las responsables de implementar dichos servicios en proporción al 5/1000 de los abonados o clientes que hayan registrado al 31 de diciembre del año anterior. Desaparece el FODETEL por ser ineficiente para realizar proyectos de universalización de servicios de telecomunicaciones y tener problemas para efectivizar las aportaciones de las operadoras.
Frecuencias: El espectro radioeléctrico destinado a frecuencias de radio y TV se dividirá en tres partes iguales reservando cada una de ellas para el funcionamiento de medios
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públicos, privados y comunitarios.
Reversión de frecuencias: Las frecuencias obtenidas ilegalmente serán revertidas al Estado. Obligatoriamente el Procurador demandará la reparación integral de daños y la devolución de los beneficios obtenidos irregularmente. Quienes entreguen las frecuencias voluntariamente en un plazo de seis meses no tienen que pagar indemnizaciones ni devolver los beneficios económicos obtenidos
Intransferibilidad de frecuencias: La concesión de frecuencias de radio y TV, su uso y su titularidad son intransferibles bajo cualquier modalidad.
Observaciones
Propuesta que no consiguió los apoyos políticos que se requería para ser presentada formalmente a la Asamblea, pero la Comisión Ocasional creada por la Asamblea Nacional aceptó recibir dicha propuesta como un “insumo” que alimentaría la discusión en su seno. Fuente: Elaborado sobre la base de “Derecho a la comunicación en Ecuador: avances, dificultades y expectativas”.
Documento brindado por Romel Jurado. CIESPAL.
INDICE
PROYECTO DE LEY ECUADOR
TÍTULO I
DERECHOS Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO II: DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN
Primera Sección: Derechos de Libertad
Segunda Sección: Derechos de Igualdad
Tercera Sección: Derechos de Participación
TÍTULO II
EL SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIÓN
CAPÍTULO I: DEFINICIONES BÁSICAS
CAPÍTULO II: DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS AUTORIDADES
DEL SISTEMA
Primera Sección: El Ministerio de la Sociedad de la Información
Segunda Sección: Del Consejo Consultivo de Comunicación
Tercera Sección: La Superintendencia de Telecomunicaciones y Medios de Comunicación
Cuarta Sección: De las Asociaciones Nacionales
TÍTULO III
DE LAS TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I: EL RÉGIMEN DE LAS TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO II: INSTALACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE REDES
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Primera Sección: Concesiones de Frecuencias para la Operación de Estaciones de Radio y Televisión
Segunda Sección: Conexión e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones
Tercera Sección: Universalización del Acceso a Servicios Básicos de Telecomunicaciones
Cuarta Sección: Telecomunicaciones para la Defensa Nacional y la Seguridad Ciudadana
Quinta Sección: De las Infracciones en Materia de Telecomunicaciones
TÍTULO IV
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
CAPÍTULO I: DEFINICIONES Y OBLIGACIONES GENERALES
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CAPÍTULO II: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Disposiciones generales
Colombia: Ley de Telecomunicaciones (30 de julio de 2009)
Enfoque
Regulación de las telecomunicaciones, desarrollo del “sector” de las tecnologías y facilitar el acceso a la Sociedad de la Información. Centrado en el desarrollo de las tecnologías. Prioridad de acceso a las TIC; libre competencia; uso eficiente de la infraestructura; protección de usuarios; neutralidad tecnológica; masificación del gobierno en línea.
Institucionalidad
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Entidades de orden nacional implementan acciones e iniciativas TIC. Orientación hacia masificación del gobierno en línea.
Rol de Estado
Intervención del Estado para el desarrollo y acceso a las telecomunicaciones. Define políticas de regulación. Registro de TIC. Regula responsabilidad social de los medios de comunicación. Regula políticas de nombres de dominio de Internet. Comisión de Regulación de Comunicaciones compuesta por miembros del ejecutivo. Dirige la Agencia Nacional del Espectro Define políticas de protección al usuario. Fomenta la articulación del Plan de TIC con planes sectoriales (educación, salud, seguridad de la infancia).
Modelo económico
Desarrollo de las TIC. Libre competencia. Fondo de las TIC, proveniente de contraprestación por utilización del espectro radioeléctrico, orientado al acceso universal. Cuando corresponda al servicio universal. Orienta a interconexión de redes y servicios a través de la regulación de los proveedores. Proveedores de redes y servicios se rigen por el derecho privado.
Observaciones
No se norma la televisión y el servicio postal. Se plantean acciones limitadas sobre radiodifusión.
Fuente: Elaboración propia
ÍNDICE Título I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Principios Generales Título II PROVISIÓN DE LAS REDES Y SERVICIOS Y ACCESO A RECURSOS ESCASOS Título III ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Capítulo I Definición de Política, Regulación, Vigilancia y Control de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Capítulo II Agencia Nacional del Espectro Título IV PROMOCIÓN AL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Título V REGLAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN Título VI RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
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Título VII RÉGIMEN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Título VIII DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA Título IX RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Título X RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Título XI DISPOSICIONES FINALES
Venezuela: Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Enfoque
Regulación de las telecomunicaciones a fin de garantizar el derecho humano a la comunicación. Derechos y deberes de los operadores. Derechos y deberes de los usuarios. Servicio Universal de Telecomunicaciones (telefonía pública fija e Internet) busca la satisfacción de propósito de integración nacional, maximización del acceso a la información, desarrollo educativo y de servicio de salud y reducción de las desigualdades.
Objetivos
1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos. 2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural. 3. Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios. 4. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social. 5. Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones. 6. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector. 7. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último. 8. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones. 9. Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de telecomunicaciones en el espacio geográfico, de conformidad con la ley. 10. Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales sea parte la República y fomentar la participación del país en organismos internacionales de telecomunicaciones. 11. Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el desarrollo del sector de las telecomunicaciones.
Institucionalidad
Competencia del Poder Público Nacional. Comisión Nacional de Telecomunicaciones, brinda habilitación administrativa para establecer, explotar y brindar servicios de telecomunicaciones. El Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones propiciará la convergencia tecnológica y de servicios.
Rol de Estado
Regulación del espectro.
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Interconexión de operadores de redes. Establece sanciones administrativas y penales.
Modelo económico
Desarrollo de las TIC. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia Obligaciones de Servicio Universal asignadas a operadores y con acceso al Fondo de Servicio Universal a operadores que proviene de aportes de operadores y donaciones. Fondo de investigación y desarrollo de las telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología; provenientes de aportes de operadores y donaciones. Precios establecidos por operadores salvo en caso de servicios prestados como obligación de acceso universal.
Observaciones
Es una Ley bastante compleja, con bastantes vetas que promueven los derechos de usuarios. Sobresale la tendencia a la regulación tecnológica y su centralidad. Se invisibilizan los servicios de información y comunicación y sus implicaciones sociales y de desarrollo nacional. Fuente: Elaboración propia
LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y OPERADORES CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS OPERADORES TITULO III DE LA PRESTACION DE SERVICIOS Y DEL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE HABILITACIONES ADMINISTRATIVAS O LA INCORPORACIÓN DE ATRIBUTOS A LAS MISMAS TITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y TELECOMUNICACIONES CAPITULO I DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA CAPITULO II DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TITULO V DEL DESARROLLO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I DEL SERVICIO UNIVERSAL Y SU FONDO Sección primera Del Servicio Universal Sección Segunda Del Fondo de Servicio Universal CAPITULO II FONDO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES TITULO VI DE LOS RECURSOS LIMITADOS CAPITULO I DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Sección Primera De la Comisión de Oferta Pública Sección Segunda De la Oferta Pública
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Sección Tercera De la Adjudicación Directa Sección Cuarta Disposiciones Comunes a las Secciones Precedentes CAPITULO III DE LA NUMERACION CAPITULO IV DEL USO SATELITAL CAPITULO V DE LAS VIAS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES TITULO VII DE LA INTERCONEXIÓN TITULO VIII DE LOS RADIOAFICIONADOS TITULO IX DE LA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN TITULO X DE LOS PRECIOS Y LAS TARIFAS TITULO XI DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES CAPITULO I DE LOS IMPUESTOS CAPITULO II DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES TITULO XII DEL REGIMEN SANCIONATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Sección Primera De las infracciones administrativas y sus sanciones Sección Segunda Del procedimiento sancionatorio CAPITULO III DE LAS SANCIONES PENALES TITULO XIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Argentina: Ley de Servicios de comunicación audiovisual
Enfoque
Regula servicios de comunicación audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Servicios de comunicación audiovisual son de interés público y a través de ellas se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Objetivos
a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos…
b) La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana;
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c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;
d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;
f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la
población;
g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;
h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;
i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de
diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate
pleno de las ideas5;
j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las
localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia,
estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;
k) El desarrollo equilibrado7 de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio
cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación;
l) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que
garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las
asignaciones respectivas;
m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural,
igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual; n) El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad9; ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales10 de los Pueblos Originarios.
Institucionalidad
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (designados por el Poder Ejecutivo) Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (Representantes multisectoriales) Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (autoridades legislativas) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (representante de la ciudadanía) Financiación proveniente de licencias, multas, donaciones, subsidios y recursos del Tesoro Nacional. Directorio nombrado por el Poder Ejecutivo.
Rol de Estado
Licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico Fomento de diversidad y contenidos regionales. Obligaciones de transmitir % determinados de: contenidos (música y programas) locales; producir programación propia, contenidos educativos, producción independiente). Visualiza regulación de televisión móvil. Norma publicidad política. Protección de la niñez y contenidos dedicados. Obligaciones de licenciatarios y autorizados. Derecho de acceso a contenidos de interés relevante (Fútbol, acontecimientos del sector público). Aspectos técnicos de los servicios. Nuevas tecnologías y servicios (licencias y espectro); transición a servicios digitales. Gravámenes, impuestos y tarifas. Servicios de radiodifusión del Estado Nacional; universitarios y educativos; de pueblos originarios. Determinación de políticas públicas.
Modelo económico
La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Tres tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro.
Observaciones
Enfoque centrado en servicios de comunicación audiovisual. Fuente: Elaboración propia sobre la base de información gentilmente compartida con la Fundación REDES por Gonzalo Carbajal,
Director Nacional de TELAM.
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INDICE
PRÓLOGO
TÍTULO I
Disposiciones Generales.
CAPÍTULO I - Objeto
CAPÍTULO II - Definiciones
TÍTULO II
Autoridades
CAPÍTULO I - Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
CAPÍTULO II - Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
CAPÍTULO III - Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual
CAPÍTULO IV - Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
TÍTULO III Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual
CAPÍTULO I - Prestadores de los servicios de comunicación Audiovisual
CAPÍTULO II - Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones
CAPÍTULO III – Registros
CAPÍTULO IV - Fomento de la diversidad y contenidos regionales
CAPÍTULO V - Contenidos de la programación
CAPÍTULO VI - Obligaciones de los licenciatarios y autorizados
CAPÍTULO VII - Derecho al acceso a los contenidos de interés relevante
CAPÍTULO VIII – Publicidad
TÍTULO IV AspectosTécnicos
CAPÍTULO I - Habilitación y regularidad de los servicios
CAPÍTULO II - Regulación técnica de los servicios
CAPÍTULO III - Nuevas tecnologías y servicios
TÍTULO V Gravámenes
TÍTULO VI Régimen de Sanciones
TÍTULO VII Serviciosde Radiodifusión delEstadoNacional.
CAPÍTULO I - Creación. Objetivos
CAPÍTULO II - Disposiciones orgánicas. Consejo Consultivo
CAPÍTULO III – Directorio
CAPÍTULO IV - Financiamiento
CAPÍTULO V - Disposiciones Complementarias
TÍTULO VIII Medios de Comunicación Audiovisual Universitarios y Educativos
TÍTULO IX Servicios de Comunicación Audiovisual de Pueblos Originarios
TÍTULO X Determinación de Políticas Públicas
TÍTULO XI Disposiciones Complementarias
TÍTULO XII Disposiciones Finales
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UNIDAD JURÍDICA ESPECIALIZADA DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL (UJEDC)
FUNDACIÓN REDES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (REDES)
PROYECTO: NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN
BOLIVIA
PROPUESTA DE NORMATIVA EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
J. Eduardo Rojas
Consultor
La Paz – Bolivia, Febrero de 2010
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Propuesta normativa en materia de Tecnologías de Información y Comunicación
Lineamientos generales de diseño de la Normativa para la construcción multisectorial de la
sociedad de la información en Bolivia
El documento presentado a continuación, es considerado como un insumo preliminar para
promover la construcción colectiva, participativa y trans-sectorial de a normativa en materia de
TIC, que favorecerá el desarrollo de la sociedad de la información en Bolivia, en el marco del
Derecho a la comunicación e información a través del uso de TIC.
Atendiendo los desafíos y requerimientos de esta nueva propuesta de marco normativo, se
considera pertinente, prever el desarrollo de procesos de elaboración participativa multi y trans-
sectorial, en los siguientes meses. En este sentido, será prudente, ampliar el plazo de elaboración
y aprobación de la ley, conforme manifiesten los actores provenientes de los cuatro sectores.
Propuesta del Estado plurinacional
Modelo de Estado
Desarrolla y fortalece el nuevo modelo de Estado
Inserción de Bolivia en la sociedad de la información
Vivir Bien
Estado plurinacional y multilingüe
Consolidación de la democracia, participación, inclusión y control social
Economía plural
Consolidación de las autonomías
Cooperación interna nacional, regional y diálogo internacional
Enfoque de derechos humanos
Descolonización estructural
Enfoque de regulación
Propuesta de normativa integral trans-sectorial de construcción de la Sociedad de la Información
Legislación proactiva enfocada a garantizar los derechos a la comunicación e información (no censura, no es coercitiva, ni restrictiva; está orientada a construir la Sociedad de la Información).
Ordenamiento complejo de alcance integral y descentralizado que abarca el aparato “estructural” y “funcional” del Estado.
Establece derechos, obligaciones y responsabilidades para Operadores de cuatro sectores: Operadores del sector Público/Estatal; Operadores Comerciales con fines de lucro; Operadores sociales sin fines de lucro; y Operadores Indígena Originarios sin fines de lucro; a partir de la otorgación de licencias de uso y/o explotación de la infraestructura de telecomunicaciones y licencias de servicios de comunicación e información.
Frente a la articulación de 4 sectores de la sociedad boliviana (y considerando que cada sector tiene diversos componentes), la estructura de la normativa deberá diseñar y aplicar los siguientes principios: a. Principio de Separación; b. Principio de Cooperación; c. Principio de Supremacía: donde el Sector Público tiene una posición de superioridad sobre la propiedad del espectro electromagnético y el aparato productivo de la sociedad de la información (sistema general de telecomunicaciones, regulación de servicios, políticas públicas) y; d). Principio de complementariedad entre campos relacionado con el de cooperación.
Se establecen 5 dimensiones transversales de derechos y obligaciones en los cuatro
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sectores:
1. Derechos y Obligaciones de los Operadores a partir de otorgación de licencias de uso de propiedad y de servicios (Se perfecciona y amplía el modelo vigente de regulación de las telecomunicaciones, considerando servicios de información y comunicación).
2. Derechos y Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar las convergencias (¿social y tecnológica?) y estandarización para la ciudadanía usuaria de TIC.
3. Derechos y Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar la realización de los Derechos Humanos de la ciudadanía usuaria de TIC (partiendo de la libertad de expresión, ampliando al reconocimiento del Derecho a la Comunicación e Información; y prestando particular atención a la protección y promoción de los derechos de la ciudadanía usuaria de TIC, como por ejemplo: protección de datos personales, intimidad, honra; y acceso a información, transparencia y participación en el control social de la información pública, entre otros asuntos.
4. Derechos y Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar la innovación e investigación con fines de desarrollo humano y sostenible para la ciudadanía usuaria de TIC.
5. Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar la prestación de servicios de información, comunicación, contenidos y aplicaciones con fines de desarrollo humano y sostenible para la ciudadanía usuaria de TIC.
El acceso a los derechos de propiedad, uso y/o explotación de las telecomunicaciones implicará necesariamente estos derechos y obligaciones para los cuatro sectores, garantizando la construcción integral de la Sociedad de la información, centrada en los derechos humanos a la comunicación e información de la ciudadanía usuaria, más allá de regular solamente la tecnología.
Principios (Consideramos los principios como dimensiones socialmente construidas y construibles que permiten llenar vacíos -interpretar o resolver controversias- no previstos a partir de la aplicación e interpretación de esta Ley)
Derecho humano a la comunicación y Derecho a la información (Realización de los derechos humanos)
Derecho humano a las telecomunicaciones como servicio básico
La comunicación e información como garantía para la promoción de los Derechos Humanos
La comunicación e información como garantía para la protección de los Derechos Humanos
Democratización de la comunicación e información a través del acceso equitativo a las TIC. Inclusión social
Equidad en posibilidades de uso y apropiación de TIC para acceder y dominar información, conocimientos y saberes
Contextualización de la comunicación e información como garantía de la equidad (Sentido ecológico y en red del mundo; flujo equilibrado de información global-local, nacional/departamental/municipal/indígena-comunitario)
Pluralismo democrático
Diversidad lingüística
Separación, cooperación, supremacía y complementariedad entre comunicación, información, TIC y derechos humanos
Neutralidad tecnológica
Autodeterminación tecnológica (no dependencia, innovación científica, Gestión de Información y Conocimientos “GIC” para el desarrollo).
Flujo de información plurinacional libre y equilibrado (recordar y ampliar reflexiones del informe Mc Bride)
Interoperabilidad (Garantía de convergencia)
Incorporación de tecnologías de información y comunicación en el marco del desarrollo humano sostenible y los derechos de la madre tierra (TIC no contaminantes)
Libertades y derechos de
(Reconocidas por los derechos a la comunicación, información y a las telecomunicaciones)
Libertad de expresión(es)
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información y comunicación en las TIC
Libertades de comunicación e información
Libertad de conciencia, pensamiento y creencia
Libertad de auto-identificación
Libertad de buscar, recibir y difundir información
Libertad de identidad e identificación
Libertad de asociación, reunión y participación social
Libertad de discusión y disidencia
Libertad de opinión
Libertad de emprendimiento de comunicación e información
Libertad de publicación y prensa
Libertad de crear y difundir información
Libertad de digitalizar información y conocimientos (codificación, transmisión, almacenamiento y procesamiento)
Libertad de compartir información y conocimientos digitales
Libertad de interconexión
Libertad de innovación científica y de conocimientos
Libertad de convergencia tecnológica
Libertad de acceso a informaciones diversas con y sin fines de desarrollo
Libertad de participación social interactiva
Libertad de interacción virtual
Libertad de interacción en red(es)
Libertad de acceso libre, gratuito y abierto a la información, conocimientos y saberes
Libertad de cambiar informaciones diversas
Libertad de código abierto
Libertad de restringir u otorgar derechos de autor
Libertad de creación colectiva de información y conocimientos
Libertad de diálogo intercultural y diversidad cultural
Derecho a la intimidad personal y colectiva
Derecho a la honra
Derecho a la protección de datos personales
Derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones personales
Derecho de respuesta, rectificación
Derecho al secreto profesional
Derecho a la reserva de fuente
Derecho a la propia imagen
Derecho de convergencia tecnológica
(Se recomienda promover espacios de construcción colectiva y concertación de estas libertades y derechos)
Restricciones
Esta propuesta de Ley deberá contemplar las siguientes restricciones aplicables a los cuatro sectores:
Censura previa
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Falsedad
Incitación a la violencia
Discriminación
Expresiones que atenten contra la dignidad, intimidad, privacidad, imagen propia y contra las libertades reconocidas por el derecho a la información y comunicación
Dependencia tecnológica
Monopolio
(Se recomienda promover espacios de construcción colectiva y concertación de estas libertades y derechos)
Fines Orientar la construcción integral y participativa de la sociedad de la información en el Estado Plurinacional Boliviano.
Garantizar a las bolivianas y bolivianos la realización y ejercicio de los derechos a la comunicación, el derecho a la información y el derecho a las telecomunicaciones para Vivir Bien. (potenciar la participación social, el poder informacional y comunicativo de la sociedad para demandar sus derechos humanos individuales y colectivos).
Reducir las brechas de información, comunicación, conocimientos y digital en Bolivia.
Orientar los procesos de desarrollo integral, equitativo y convergente de la Sociedad de la información boliviana con enfoque de derechos humanos y centrados en el ser humano y el desarrollo sostenible.
Re-organizar la estructura institucional del sector, designando derechos y obligaciones (responsabilidades) transversales dimensionadas y aplicables a los cuatro sectores de la sociedad boliviana.
(Se recomienda promover espacios de construcción colectiva y concertación de estas libertades y derechos)
Alcance Se aplica de acuerdo a cuatro sectores de la población boliviana:
1. Sector público estatal que implica todo el aparato “estructural”, “funcional” y “de control” del Estado boliviano:
Ordenamiento Nacional (Poder ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y de control Estatal)
Ordenamiento autonómico departamental
Ordenamiento autonómico municipal
Ordenamiento autonómico originario
2. Operadores del sector privado – comercial
Empresas con capital privado
Empresas con capital estatal
Empresas con capital social cooperativo
Empresas comunitarias
3. Operadores del sector Social sin fines de lucro
4. Operadores del sector Social Indígena originario sin fines de lucro
Objetivos 1. Desarrollar marcos normativos de alcance nacional para garantizar la realización y ejercicio de los derechos a la comunicación, el derecho a la información y el derecho a las telecomunicaciones para Vivir Bien en la Sociedad de la Información boliviana.
2. Crear el Mecanismo Nacional Trans-sectorial de construcción de la sociedad de la información para el desarrollo humano y sostenible.
3. Orientar procesos integrales de participación de todos los actores involucrados en la construcción de la sociedad de la información, abarcando el aparato funcional, estructural y de control del Estado.
4. Orientar los procesos de regulación de las tecnologías de información y comunicación incorporando responsabilidades multisectoriales en torno al desarrollo indivisible de 5 dimensiones:
a) Derechos y Obligaciones de los Operadores a partir de otorgación de licencias de uso de propiedad y de servicios.
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b) Derechos y Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar las convergencias (¿social y tecnológica?) y estandarización para la ciudadanía usuaria de TIC.
c) Derechos y Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar la realización de los Derechos Humanos de la ciudadanía usuaria de TIC.
d) Derechos y Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar la innovación e investigación con fines de desarrollo humano y sostenible para la ciudadanía usuaria de TIC.
e) Obligaciones de los Operadores orientadas a garantizar la prestación de servicios de información, comunicación, contenidos y aplicaciones con fines de desarrollo humano y sostenible para la ciudadanía usuaria de TIC.
5. Garantizar el desarrollo e implementación de mecanismos de reducción de las brechas: a) tecnológica, b) digital; c) de información, comunicación, conocimientos y saberes en el Estado boliviano.
6. Orientar la regulación, desarrollo y gestión de servicios de información, comunicación y conocimientos que utilizan tecnologías de información convergentes.
7. Orientar el desarrollo de la cultura ciudadana de uso, consumo, apropiación y dominio de las tecnologías convergentes de información, comunicación y conocimientos en el marco de los derechos humanos y el Vivir Bien.
8. Fomentar el desarrollo de procesos integrales de digitalización convergente de información, conocimientos y saberes orientados al desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
9. Orientar el desarrollo integral y equitativo de Internet para garantizar el derecho a la comunicación e información. (implica la realización de los derechos humanos en Internet. Diseñar marcos normativos pertinentes para el desarrollo de la Gobernanza de Internet).
Diseño institucional
Modelo de regulación institucional trans-sectorial
El nuevo modelo normativo, propone la creación del “Mecanismo trans-sectorial de construcción de la Sociedad de la Información”, que considera:
a) Base social: Se reconocen cuatro grandes sectores que interactúan en torno a la propiedad, uso y/o explotación de las Telecomunicaciones que son de propiedad y control estatal (acceden a licencias y permisos de uso de espectro electromagnético o de servicios de información, comunicación, conocimientos, contenidos y aplicaciones):
5. Sector Público Estructural funcional del Estado (Poder Ejecutivo; Legislativo; Judicial; Electoral) Estructura territorial del Estado (Autonomía Departamental; Autonomía municipal; autonomía indígena originaria) Estructuras de control (Defensor del Pueblo, Policía, Ejército)
6. Sector privado con fines de lucro 7. Sector social sin fines de lucro 8. Sector social indígena-originaria sin fines de lucro
b) Diseño institucional trans-sectorial (orientado a la participación, control social y auto-regulación sectorial)
4. Todos los actores conforman el Consejo nacional trans-sectorial de construcción de la Sociedad de la Información
5. Cada grupo de actores conforma su Consejo sectorial (institucional o interinstitucional) de regulación, consulta y control social de inserción en la Sociedad de la Información.
6. Se crean Consejos descentralizados departamentales, municipales y originarios.
Los tres Consejos cumplen funciones (dimensionadas de acuerdo a sus características) de:
Regulación y Auto-regulación;
Lineamientos de políticas y estrategias; y
Proposición de normas y leyes de alcance nacional, departamental, municipal e indígena-originario recabadas de todos los sectores.
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c) Dimensiones de Control Social y auto-regulación (Visión: Construcción trans-sectorial de la sociedad de la información en el Estado plurinacional).
1. Uso y/o explotación de las Telecomunicaciones que son de propiedad y control estatal (acceden a licencias y permisos de: a) uso de espectro electromagnético; o b) servicios de información, comunicación, conocimientos, contenidos y aplicaciones).
2. Lineamientos trans-sectoriales de estandarización y convergencia tecnológica.
3. Lineamientos trans-sectoriales de garantía y realización de los Derechos Humanos (promoción y protección de los derechos humanos).
4. Lineamientos trans-sectoriales de investigación e innovación tecnológica para el desarrollo humanos sostenible.
5. Lineamientos trans-sectoriales de servicios de información, comunicación, conocimientos, contenidos y aplicaciones.
(Orientados a garantizar la realización y cumplimiento de los derechos de la ciudadanía usuaria, a partir del control social y auto-regulación de cada sector)
Dimensiones invidivisibles, complementarias y transversales
1. Propiedad de las telecomunicaciones (bien público y limitado) 2. Convergencia y estandarización tecnológica 3. Responsabilidades y garantías de realización del derecho a la comunicación e
información y de los DDHH 4. Responsabilidades multisectoriales de investigación e innovación tecnológica 5. Responsabilidades y fomento de la producción de información, conocimientos,
saberes, contenidos y aplicaciones para el uso en tecnologías convergentes. 6. Orientaciones para el desarrollo de Internet
Rol del Sector Público/ Estatal
Descentralización democrática, control social y auto-regulación multisectorial
Garantiza la propiedad y control estatal de la propiedad de las telecomunicaciones (licencias y permisos) y de la otorgación de derechos de uso, explotación y servicios de comunicación, información, contenidos y aplicaciones.
Designa derechos y obligaciones en el sector público (aparato funcional y estructural del Estado)
Designa derechos y obligaciones en el sector privado-comercial
Designa derechos y obligaciones en el sector social comunitario sin fines de lucro
Designan derechos y obligaciones en el sector social indígena originario sin fines de lucro
Mecanismo nacional trans-sectorial de regulación, consulta y control social de la sociedad de la información
Se creará el Consejo Nacional trans-sectorial de construcción de la Sociedad de la Información
Compuesto por representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo; Poder Judicial; Poder Electoral y órganos de control del Estado.
Representantes del sector privado comercial
Representantes del sector social sin fines de lucro
Representes del sector social indígena originario sin fines de lucro
(Se recomienda promover la discusión y concertación colectiva sobre las maneras de “selección y elección” de representantes de cada sector, tanto en cada sector, como a nivel nacional ¿elección directa?, ¿Designación por la Asamblea Legislativa?, ¿elecciones sectoriales?).
Son funciones del Consejo Nacional Trans-sectorial:
Diseñar e implementar el “Plan Nacional de desarrollo de la Sociedad de la Información. Será creado por el Consejo Nacional trans-sectorial de fomento de la Sociedad de la Información, bajo un modelo descentralizado de implementación en red.
Proponer la construcción de marcos regulatorios, normas, leyes, reglamentos de acuerdo a las necesidades de desarrollo de la Sociedad de la información.
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Desarrollar mecanismos de auto-regulación trans-sectorial y sectorial.
(Se recomienda promover la discusión y concertación colectiva sobre las funciones y responsabilidades del Consejo Nacional).
Establece y orienta el mecanismo nacional trans-sectorial de regulación, consulta y control social de la sociedad de la información
(Se recomienda analizar la pertinencia de realizar procesos de consulta o reuniones de alto nivel para definir cuotas de representación de los cuatro sectores).
Resguarda y garantiza la propiedad y control estatal del espectro electromagnético con adaptaciones específicas para cada actor sobre bases equitativas:
Crea y administra el Fondo de Acceso y Servicio Universal (incentivos y estándares de sostenibilidad para fines social e indígena sin fines de lucro).
Desarrolla e implementa Políticas de incentivo de inserción de actores económicos plurales en la explotación y uso de TIC (Economía plural; subvenciones; créditos; concurso de micro-emprendimientos; eliminar barreras para actores sin fines de lucro).
Realiza el control de precios velando por el beneficio de la ciudadanía usuaria.
Garantiza la realización de los derechos ciudadanos de usuarios/as.
Promueve políticas de acceso y servicio universal enfocada en los No Usuarios.
Brinda licencias y permiso de uso y explotación de TIC (espectro electromagnético y servicios de información, comunicación y conocimientos), a actores de los cuatro sectores respetando la economía plural, que pueden acceder a derechos de uso y explotación en calidad de:
1) Sector público/estatal; 2) Sector privado/comercial; 3) Sector Social sin fines de lucro; 4) Sector indígena originario sin fines de lucro
La otorgación de licencias en todos los casos e indefectiblemente:
Designa obligaciones, responsabilidades y estándares “equilibrados” de convergencia tecnológica (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Designa obligaciones, responsabilidades, estándares “equilibrados” y garantías para la promoción y protección de los derechos humanos (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Designa obligaciones, responsabilidades, estándares “equilibrados” y garantías para el la investigación e innovación tecnológica para el desarrollo humano sostenible y productivo del país (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Designa obligaciones, responsabilidades, estándares “equilibrados” y garantías para la prestación de servicios de información, comunicación y conocimientos mediados por las TIC (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Establece lineamientos generales de auto-regulación, control social transversal y de sanción en torno al cumplimiento de las responsabilidades adquiridas.
(Es recomendable promover procesos colectivos de definición de obligaciones y responsabilidades en cada sector)
Poder Ejecutivo
Se creará el Consejo nacional Sectorial de fomento de la Sociedad de la Información en el Poder Ejecutivo
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Cabeza de sector: Vicepresidencia del Estado – ADSIB y/o Ministerio de Obras Públicas.
Entidad encargada de promover el cumplimiento de responsabilidades de ingreso y desarrollo del Poder Ejecutivo en la sociedad de la información; siguiendo principios generales establecidos por el ente regulador.
Deberá designar sus representantes para ser parte del Consejo Sectorial de fomento de la sociedad de la información.
Sus representantes formarán parte del “Mecanismo Nacional Trans-Sectorial de auto-regulación y control social”, responsable de garantizar el cumplimiento e implementación de las responsabilidades del “Plan Nacional de la Sociedad de la Información”.
Es responsable de implementar el “Plan Nacional de desarrollo de la Sociedad de la Información en el Poder Ejecutivo” en todas sus áreas de competencia.
Todas las entidades nacionales se ven obligadas a asumir las responsabilidades designadas por el ente rector del ejecutivo (cabeza de sector) y a adecuar los lineamientos generales sobre la base de sus tuiciones y funciones.
Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben hacerse responsables de transversalizar e implementar las responsabilidades gradualmente en todos sus sub-niveles de competencia (estructura institucional).
Cada entidad pública del ejecutivo, creará su Consejo Institucional de regulación, consulta y control social de inserción en la Sociedad de la Información.
Ejemplos de agendas urgentes para el ejecutivo: Transparencia de la gestión pública con uso de TIC (acceso a información, control social planeación participativa de la gestión pública); Gobierno electrónico (modernización institucional, reforma estructuras burocráticas Estado-ciudadanía; digitalización y automatización de servicios). Estandarización de sitios web gubernamentales. Articulación de servicios en telecentros educativos y comunitarios, etc.
Los medios de comunicación Estatal y Públicos deberán implementar las cinco dimensiones de obligaciones y responsabilidades establecidas en el nuevo modelo normativo, bajo responsabilidad estricta de las entidades del sector que las administran.
(Es recomendable promover procesos participativos para definir las responsabilidades y obligaciones del sector.
En el caso de los medios de comunicación públicos como por ejemplo medios universitarios, se deberá promover la conceptualización y pertinencia de considerarlos como parte del Sector Público o del Sector Social).
Poder Legislativo
Se creará el Consejo nacional Sectorial de fomento de la Sociedad de la Información en el Poder Legislativo
Cabeza de sector: Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (¿ADSIB?).
Entidad encargada de promover el cumplimiento de responsabilidades de ingreso y desarrollo del Poder Legislativo en la sociedad de la información; siguiendo principios generales establecidos por el ente regulador.
Deberá designar sus representantes para ser parte del Consejo Sectorial de fomento de la sociedad de la información.
Sus representantes formarán parte del “Mecanismo nacional Trans-Sectorial de auto-regulación, control social” responsable de garantizar el cumplimiento e implementación de las responsabilidades del “Plan Nacional de la Sociedad de la Información”.
Es responsable de implementar el “Plan Nacional de desarrollo de la Sociedad de la Información” en todas sus áreas de competencia.
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Todas las entidades nacionales se ven obligadas a asumir las responsabilidades designadas por el ente rector del legislativo (cabeza de sector) y a adecuar los lineamientos generales sobre la base de sus tuiciones y funciones.
Todas las entidades del Poder Legislativo deben hacerse responsables de transversalizar e implementar las responsabilidades gradualmente en todos sus sub-niveles de competencia (estructura institucional).
La entidad pública legislativa, creará su mecanismo sectorial de regulación, consulta y control social de inserción en la Sociedad de la Información.
Ejemplos de agendas urgentes: Transparencia de la gestión pública. Consultas públicas y socialización de leyes por medios electrónicos convergentes (radio, tv, internet, telefonía móvil). Digitalización y divulgación de normas y leyes.
(Es recomendable promover procesos participativos para definir las responsabilidades y obligaciones del sector).
Poder Judicial
Se creará el Consejo nacional Sectorial de fomento de la Sociedad de la Información
Cabeza de sector: Tribunal Constitucional Plurinacional
Entidad encargada de promover el cumplimiento de responsabilidades de ingreso y desarrollo del Poder Judicial en la sociedad de la información; siguiendo principios generales establecidos por el ente regulador.
Deberá designar sus representantes para ser parte del Consejo Sectorial de fomento de la sociedad de la información.
Sus representantes formarán parte del Mecanismo nacional trans-sectorial de auto-regulación, control social responsable de garantizar el cumplimiento e implementación de las responsabilidades del “Plan Nacional de la Sociedad de la Información”.
Es responsable de implementar el “Plan Nacional Trans-sectorial de desarrollo de la Sociedad de la Información” en todas sus áreas de competencia.
Todas las entidades nacionales se ven obligadas a asumir las responsabilidades designadas por el ente rector del poder Judicial (cabeza de sector) y a adecuar los lineamientos generales sobre la base de sus tuiciones y funciones.
Todas las entidades del Poder Judicial deben hacerse responsables de transversalizar e implementar las responsabilidades gradualmente en todos sus sub-niveles de competencia (estructura institucional).
Las entidades públicas Judiciales del nivel departamental crearán su mecanismo sectorial de regulación, consulta y control social de inserción en la Sociedad de la Información.
Ejemplos de agendas urgentes: Transparencia de la gestión pública. Automatización de servicios y procedimientos judiciales.
(Es recomendable promover procesos participativos para definir las responsabilidades y obligaciones del sector).
Poder Electoral
Se creará el Consejo nacional Sectorial de fomento de la Sociedad de la Información en el Poder Electoral
Cabeza de sector: Tribunal Supremo Electoral
Entidad encargada de promover el cumplimiento de responsabilidades de ingreso y desarrollo del Poder Electoral en la sociedad de la información; siguiendo principios generales establecidos por el ente regulador.
Deberá designar sus representantes para ser parte del Consejo Sectorial de fomento de la sociedad de la información.
Sus representantes formarán parte del Mecanismo nacional trans-sectorial de
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auto-regulación, control social responsable de garantizar el cumplimiento e implementación de las responsabilidades del “Plan Nacional de la Sociedad de la Información”.
Es responsable de implementar el “Plan Nacional Trans-sectorial de desarrollo de la Sociedad de la Información” en todas sus áreas de competencia.
Todas las entidades nacionales se ven obligadas a asumir las responsabilidades designadas por el ente rector (cabeza de sector) del poder electoral y a adecuar los lineamientos generales sobre la base de sus tuiciones y funciones.
Todas las entidades del Poder Electoral deben hacerse responsables de transversalizar e implementar las responsabilidades gradualmente en todos sus sub-niveles de competencia (estructura institucional).
Cada entidad pública del poder electoral, creará su mecanismo sectorial de regulación, consulta y control social de inserción en la Sociedad de la Información.
Ejemplo de agendas urgentes: Protección y promoción del padrón electoral biométrico. Protección de datos personales de ciudadanía. Transparencia de la gestión pública. Democracia electrónica. Sistema de Registro Civil on-line.
(Es recomendable promover procesos participativos para definir las responsabilidades y obligaciones del sector).
Órganos de Control y Defensa y Seguridad
Los órganos de Control incluyen: Contraloría general del Estado; Defensor del Pueblo de Bolivia; Procuraduría del Estado; Fuerzas Armadas; Policía.
Los órganos de Control y defensa y Seguridad, mencionados deberán particularmente:
Designar internamente a la entidad sectorial encargada de promover el cumplimiento de responsabilidades de ingreso y desarrollo institucional en la sociedad de la información; siguiendo principios generales establecidos por el ente regulador.
Deberán designar sus representantes para ser parte del Consejo Sectorial de fomento de la sociedad de la información.
Sus representantes formarán parte del “Mecanismo nacional Trans-Sectorial de auto-regulación, control social” responsable de garantizar el cumplimiento e implementación de las responsabilidades del “Plan Nacional de la Sociedad de la Información”.
Son responsables de implementar internamente el “Plan Nacional Trans-sectorial de desarrollo de la Sociedad de la Información” en todas sus áreas de competencia.
Todas las entidades nacionales se ven obligadas a asumir las responsabilidades asumidas y a adecuar los lineamientos generales sobre la base de sus tuiciones y funciones.
Todas las entidades deben hacerse responsables de transversalizar e implementar las responsabilidades gradualmente en todos sus sub-niveles de competencia (estructura institucional).
Cada entidad creará su propio mecanismo institucional de regulación, consulta y control social de inserción en la Sociedad de la Información.
Gobierno Autónomo Departamental
El Consejo Nacional Trans-sectorial deberá desarrollar los lineamientos y responsabilidades para el estos niveles de administración autonómica.
Gobierno Autónomo
El Consejo Nacional Trans-sectorial deberá desarrollar los lineamientos y responsabilidades para el estos niveles de administración autonómica.
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Municipal
Autonomía Indígena Originario
El Consejo Nacional Trans-sectorial deberá desarrollar los lineamientos y responsabilidades para el estos niveles de administración autonómica.
Rol de actores privados con fines de lucro
Cumplir y hacer cumplir responsabilidades y obligaciones con enfoque de derechos humanos que implica el acceso a licencias y permisos otorgados por el ente regulador. En todos los casos implica:
Obligaciones, responsabilidades y estándares “equilibrados” de convergencia tecnológica (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Obligaciones, responsabilidades, estándares “equilibrados” y garantías para la promoción y protección de los derechos humanos (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Obligaciones, responsabilidades, estándares “equilibrados” y garantías para el la investigación e innovación tecnológica para el desarrollo humano sostenible y productivo del país (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Obligaciones, responsabilidades, estándares “equilibrados” y garantías para la prestación de servicios de información, comunicación y conocimientos mediados por las TIC (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Establece lineamientos generales de auto-regulación, control social transversal y de sanción en torno al cumplimiento de las responsabilidades adquiridas.
Designa representantes ante el Consejo Nacional trans-sectorial de fomento de la Sociedad de la Información.
Crea su Consejo sectorial de fomento de la Sociedad de la Información, con participación de representantes de ciudadanía usuaria de sus servicios.
(Se recomienda promover la discusión y concertación colectiva sobre las funciones y responsabilidades del sector y particularmente sobre los niveles de participación de representantes de la ciudadanía usuaria ¿Comités de Defensa de la ciudadanía consumidora?).
Social comunitario sin fines de lucro
En el caso de operadores de servicios de información, comunicación y conocimientos mediadas por TIC por actores de la sociedad sin fines de lucro, éstos al acceder a licencias y permisos, programas y proyectos otorgados por el ente regulador asumen:
Obligaciones, responsabilidades y estándares “equilibrados” de convergencia tecnológica (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Obligaciones, responsabilidades, estándares “equilibrados” y garantías para la promoción y protección de los derechos humanos (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Obligaciones, responsabilidades, estándares “equilibrados” y garantías para el la investigación e innovación tecnológica para el desarrollo humano sostenible y productivo del país (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Obligaciones, responsabilidades, estándares “equilibrados” y garantías para la prestación de servicios de información, comunicación y conocimientos mediados por las TIC (bajo porcentajes consensuados de cumplimiento obligatorio)
Establece lineamientos generales de auto-regulación, control social transversal y de sanción en torno al cumplimiento de las responsabilidades adquiridas.
Se creará el Consejo Nacional del Sector Social sin fines de lucro para el fomento de la Sociedad de la Información.
Entidad encargada de promover el cumplimiento de responsabilidades de ingreso y desarrollo del Sector Social sin fines de lucro en la sociedad de la información; siguiendo principios generales establecidos por el ente regulador.
Deberá delegar representantes para ser parte del Consejo nacional Sectorial de fomento de la Sociedad de la Información.
Sus representantes formarán parte del “Mecanismo Nacional Trans-Sectorial de auto-
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regulación y control social”, responsable de garantizar el cumplimiento e implementación de las responsabilidades del “Plan Nacional de la Sociedad de la Información”.
Es responsable de implementar el “Plan Nacional de desarrollo de la Sociedad de la Información en el Poder Ejecutivo” en todas sus áreas de competencia.
Todas las entidades del Sector deben hacerse responsables de transversalizar e implementar las responsabilidades gradualmente en todos sus sub-niveles de competencia (estructura institucional).
Cada entidad del Sector, creará su Consejo Institucional de regulación, consulta y control social de inserción en la Sociedad de la Información.
(Es recomendable promover la construcción colectiva de las categorías de actores sociales que accederán a licencias).
Cada entidad del Sector deberá asumir responsabilidades, dimensionadas de acuerdo a las características del sector, en torno a las obligaciones y estándares planteados por la entidad de regulación.
Deberá articular acciones y demandas del sector ante el Consejo Nacional trans-sectorial de fomento de la Sociedad de la Información; incluye articulación estrecha con la ciudadanía usuaria para:
Promover la construcción de la cultura plurinacional de derechos ciudadanos de usuarios de información, comunicación, conocimientos y servicios a través de las TIC.
Promover la construcción de la cultura plurinacional de acceso, uso y gestión de información, comunicación, conocimientos y servicios TIC convergentes.
Protagonizar la construcción de agendas públicas de democratización de los derechos a la comunicación, información y telecomunicaciones.
Promover y acompañar la designación de obligaciones, responsabilidades, estándares “equilibrados” y garantías para la prestación de servicios de información, comunicación y conocimientos mediados por las TIC en el Estado boliviano.
Generar demandas de acceso y servicio universal.
Generar demandas de convergencia tecnológica en los servicios de información, comunicación y conocimientos.
Construir su propia agenda de prioridades de desarrollo de la sociedad de la información: diversidad lingüística, géneros, generación, derechos humanos, etc.
(Es recomendable promover la discusión sobre mecanismos de articulación del sector con la ciudadanía usuaria y No usuaria. Recuérdese, que los actores regulados, son propietarios o adjudicatarios de las licencias, NO USUARIOS DIRECTOS).
Indígena originario sin fines de lucro
Idem Sector Social.
J. Eduardo Rojas
Presidente Ejecutivo Fundación Redes para el Desarrollo Sostenible (REDES)
[email protected] La Paz, febrero de 2011.