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DOCUMENTO INICIAL PROYECTO PARA SOLICITUD DEL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓN POR RELLENO MEDIANTE VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE HUECO CANTERA TITULADA “ZARZOSO” EN T.M. DE REQUENA (VALENCIA) PETICIONARIO : ECOINGENIERIAS S.L. CIF: B-98026438 DOMICILIO : C/ De la Construcción Nº 35 bajo , P.I. El Romeral – Requena 46340

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DOCUMENTO INICIAL PROYECTO PARA SOLICITUD DEL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓN POR RELLENO MEDIANTE VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE HUECO CANTERA TITULADA “ZARZOSO” EN T.M. DE REQUENA (VALENCIA) PETICIONARIO : ECOINGENIERIAS S.L. CIF: B-98026438 DOMICILIO : C/ De la Construcción Nº 35 bajo , P.I. El Romeral – Requena 46340

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 1 -

INDICE :

1.- Antecedentes y Objeto. 1.1.- Legislación aplicable 1.1.2.- Análisis de la legislación sectorial en materia de evaluación de impacto ambiental

2.- Situación y titular de la instalación. 3.- Descripción general y características de la actividad. 4.- Estudio de alternativas y análisis potencial de impactos.

5.- Diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. 6.-. Conclusión

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 2 -

1.- ANTECEDENTES Y OBJETO : La empresa peticionaria del presente Documento , ECOINGENIERIAS S.L.,

desarrolla actividades de gestión de residuos en la comunidad Valenciana, disponiendo de un Centro de Valorización de RCDS y almacenamiento de RNPS, en el término Municipal de Requena.

Con objeto de poder realizar sus actividades con un mayor respeto al medio

ambiente y dirigir sus esfuerzos en el sentido de la política Europea de recuperación y reutilización de materiales es por lo que se ha planteado llevar a cabo La Restauración por relleno mediante vertedero de Residuos No Peligrosos, del hueco de la antigua cantera de Arcillas titulada ZARZOSO Nº registro minero 1.227, situada en el término municipal de Requena y que es propiedad de la mercantil CERAMICAS ARCIS S.L. , con la que se ha llegado a un acuerdo para llevar acabo dicha restauración.

La explotación minera cuenta con Declaración de Impacto Ambiental

Favorable, del espacio afectada por la misma, por resolución de la Directora General de Planificación y Gestión del Medio de fecha 29-09-2000.

La explotación minera cuenta con aprobación del Plan de restauración del

espacio afectada por la misma, por resolución del Director Territorial de Industria y Comercio de fecha 22-10-2001, en el que se contempla el relleno del hueco de explotación, hasta la cota del camino rural que circula por la parte baja de la explotación.(se tramitará ampliación de dicho proyecto para recoger el relleno total, en el caso de que finalmente se opte por la alternativa de colmatado total)

ECOINGENIERIAS S.L., de una forma previa a la redacción del Estudio de

Impacto Ambiental, pretende obtener de la Consellería de Medio Ambiente (órgano ambiental ya que la actividad se encentra sujeta a AAI), la elaboración del Documento de Alcance del estudio de impacto ambiental, todo ello de acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013 que dice :

Artículo 34. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas

y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para la elaboración del documento de alcance es de tres meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance.

2. Para ello, el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto, que contendrá, como mínimo, la siguiente información……..

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 3 -

En base a lo expuesto ECOINGENIERIAS S.L., presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental como órgano Ambiental sustantivo (al estar sujeta la actividad a Autorización Ambiental Integrada) , la presente documentación, junto con la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, que deberá ser dirigida al órgano ambiental competente.

Hemos de aclarar que la actividad propuesta dispone de INFORME DE

COMPATIBILIDAD URBANISTICA FAVORABLE, emitido por el Exmo. Ayuntamiento de Requena en fecha 29 de Febrero de 2016.

1.1.- LEGISLACION APLICABLE :

A continuación, se va a enumerar la normativa aplicable para la tramitación de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada, destacando aquella que regula la necesidad de desarrollar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto que nos ocupa.

NORMATIVA AUTONÓMICA

Medio ambiente:

• • Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

• • Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y calidad ambiental.

• • Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Faunas Amenazadas, categorías y normas para su protección.

• • Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana. Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

• • Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano. Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

• • Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana. Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

• • Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 4 -

• • Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

• • Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Residuos:

• • Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3898, de 15/12/00).

• • Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7181, de 27/12/13), por el que se modifican los artículos 8, 9 y 18 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

• • Decreto 218/1996, de 26 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se designa, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el organismo competente para efectuar las funciones a que se refiere el Reglamento (CEE) 259/93, de 1 de febrero, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea. (DOGV nº 2887, de 11/12/96). • • Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción (DOGV nº 4860, de 11/10/04).

• • Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) (DOCV nº 7054, de 26/06/13).

• • Orden 11/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (DOCV nº 6932, de 28/12/12).

• • Orden 12/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos (DOCV nº 6932, de 28/12/12).

• • Orden 3/2013, de 25 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se publica la relación de residuos

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 5 -

susceptibles de valorización a los efectos del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. (DOCV nº 6979, de 06/03/13).

• • Orden 26/2014, de 30 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento de desarrollo de las medidas articuladas en el Programa de Prevención del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7399, de 10/11/14).

NORMATIVA ESTATAL Medio ambiente:

• • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• • Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

• • Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

• • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

• • Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Residuos:

• • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (BOE nº 181, de 29/07/11).

• • Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. (BOE nº 305, de 20/12/12).

• • Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 140, de 12/06/13) • • Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos en vertederos (BOE nº 25, de 29/01/02).

• • Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. (BOE nº 15, de 18/01/05).

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 6 -

• • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13/02/08).

• • Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertederos (BOE nº 185, de 01/08/09).

• • Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifican diversos reales decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. (BOE nº 271, de 09/11/10).

• • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 251, de 19/10/13).

• • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 07/04/15).

• • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43, de 19/02/02).

• • Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero (BOE. nº 61, de 12/03/02).

• • Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos (BOE nº 97, de 23/04/13).

• • Orden AAA/699/2016, de 9 de mayo, por la que se modifica la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (BOE nº 115, de 12/05/16).

• • Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. (BOE nº 254, de 21/10/17).

• • Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección general de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022. (BOE nº 297, de 12/12/15).

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 7 -

Aguas:

• • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

• • Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

• • Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los Títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley de aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

NORMATIVA EUROPEA

Residuos:

• • Directiva 99/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DOCE nº L182/1, de 16/07/99).

• • Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. (DOCE nº L312/3, de 22/11/08).

• • Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DOCE nº L334, de 17/12/10).

• • Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos (DOCE nº L 190/1, de 12/07/06) (documento consolidado 21/03/2013).

• • Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión de 30 de mayo de 2008 por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DOUE L142, de 31/05/08).

• • Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (DOCE nº L353, de 31/12/08).

• • Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 8 -

Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. (DOCE nº L365, de 19/12/14).

• • Decisión 2001/118/CE de la Comisión de 16 de enero de 2001 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos (DOCE nº L47, DE 16/02/01).

• • Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002 por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente. (DOCE nº L242, de 10/09/02).

• • Decisión 2003/33/CE del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE (DOCE nº L11/27, de 16/01/03).

• • Decisión nº 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DOCE nº L354, de 28/12/13).

• • Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE nº L370, 30/12/14).

• • Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea» COM (2008) 811 final (2009/C 318/18) (DOCE nº C318, de 23/12/09).

• • Comunicación COM (2014) 445 final de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones: Oportunidades para un uso más eficiente de los recursos en el sector de la construcción.

• • Comunicación COM (2017) 34 final de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones: El papel de la transformación de los residuos en energía.

Aguas:

• • Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 9 -

1.1.2.- ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL EN MAT ERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

• • Legislación estatal en materia de evaluación de impacto ambiental.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la instalación de valorización y eliminación de RNP de origen industrial que se pretende ejecutar, se enmarca dentro del Anexo I, en concreto en el Grupo 8 (Proyectos de tratamiento y gestión de residuos), cuyo epígrafe c incluye los “Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes”.

Por tanto, la actuación objeto del expediente constituye uno de los supuestos por los que resulta preceptivo el sometimiento al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con dicha ley. • • Legislación autonómica en materia de evaluación de impacto ambiental.

El epígrafe c.4 del grupo 6 (Recuperación y/o eliminación de productos y su almacenamiento) del Anexo I del Decreto 162/1990, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental de Comunitat Valenciana, especifica que se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos consistentes en “Vertederos de residuos no peligrosos”.

La actuación propuesta se encuentra incluida en este apartado. Así pues, la

actividad constituye uno de los supuestos por los que resulta preceptivo someter el proyecto al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con el Decreto 162/1990 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental.

2.- SITUACIÓN Y TITULAR DE LA INSTALACIÓN : Las instalaciones se ubicarán en el término municipal de REQUENA, provincia de Valencia , dentro de suelo CON LA CALIFICACIÓN DE NO URBANIZABLE COMUN CLASE 2. (SNUC-2) Los terrenos a rellenar se ubican casi en su totalidad dentro de la parcela con referencia catastral 46215A035006460000QU, donde se ubica mayoritariamente el hueco de cantera y que se corresponde con la parcela 646 del polígono 35 de Requena, siendo la superficie de la misma de 39.098 m2. También se afecta con rellenos la parcela 46215A035006450000QZ pequeña zona con movimiento de tierras anexa a la cantera y que se corresponde con la parcela 645 del polígono 35 de Requena, siendo la superficie total de la misma de 5.156 m2. También se afecta con

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 10 -

relleno una pequeña parte de la parcela 46215A035005320000QL donde se ubican los frentes antiguos de explotación y que se corresponde con la parcela 532 del polígono 35 de Requena, , siendo la superficie total de la misma de 252.381 m2, de la que tan sólo se afectarán aproximadamente 3.500 m2.

Plano Parcelario. En Verde la parcela principal 646 donde se ubica el hueco de cantera para relleno. Al Este la parcela 645 con pequeño movimiento de tierras anexo. Al norte la parcela 532 apenas afectada por el relleno. Coordenadas UTM centro de la actuación : X = 666.485 Y= 4.372.772

Las parcelas a afectar tienen acceso directo por un camino rural que parte de la salida 291 de la A3 , en dirección a Requena.

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 11 -

La actividad descrita de Restauración por relleno mediante vertedero de Residuos No Peligrosos, del hueco de la cantera de Arcillas titulada ZARZOSO Nº registro minero 1.227, situada en el término municipal de Requena, se realizará en terrenos propiedad de la mercantil CERAMICAS ARCIS S.L. (parcelas 645,646), con la que se ha llegado a un acuerdo para llevar acabo dicha restauración. No obstante y dado que una pequeña parte del hueco de cantera situado al Norte, procedente de la extracción más antigua llevada a cabo, se sitúa sobre la parcela 532 que no es propiedad de CERAMICAS ARCIS S.L, se ha obtenido el correspondiente permiso del titular de la misma, para poder llevar a cabo una restauración geomorfológica total de la zona, mediante el relleno por vertedero de RNP.

Los datos del Peticionario del presente proyecto s on : TITULAR : ECOINGENIERIAS S.L. DOMICILIO : C/ De la Construcción Nº 35 bajo , Polígono industrial

El Romeral – Requena 46340 C.I.F : B-98026438 3.- DESCRIPCIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVID AD : ACTIVIDAD : RESTAURACION POR RELLENO MEDIANTE VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS , DE LA CANTERA TITULADA ZARZOSO Nº 1.227

La actividad de Vertedero de Residuos No peligrosos, pretendida queda incluida dentro del ANEXO I, de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (apartado 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas de residuos por día o que tengan una capacidad total superior a 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.) PROCESO INDUSTRIAL :

El proceso industrial de la actividad descrita se basa en realizar el relleno del hueco actual de la cantera con residuos No peligrosos, hasta la cota del camino rural que circula al Sur de la misma y posteriormente con Residuos Inertes (en el caso de que finalmente se opte por la alternativa de colmatado total del hueco, tras su posterior valoración), para conseguir recuperar la topografía original de la loma a la que afecta la explotación minera en cuestión. Previamente a este relleno será necesario realizar acondicionamiento del hueco, para recibir los residuos con los que se colmatará y restaurará dicho hueco. Dicho acondicionamiento contará con un perfilado del terreno con pendientes hacia una red de drenaje de lixiviados y pozo de recogida de los mismos. No se hace a priori necesario impermeabilización adicional ya que existe barrera geológica natural, formada por el afloramiento de arcillas que explota la cantera, con un coeficiente de permeabilidad K <= 1 x 10-9., según se desprende del estudio geotécnico realizado Insitu de que se dispone.

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METODOLOGIA PARA REALIZAR EL RELLENO

Los camiones cargados con los residuos No peligrosos, procederán a

descargar su carga en la parte baja de los terrenos ,realizando sucesivas descargas que se irán extendiendo con una pala cargadora frontal , formando capas horizontales de un espesor máximo de 1,5 mts. Si en la zona de descarga se detectan materiales no admisibles en el vertedero, de acuerdo a su autorización, deberán ser retirados del vaso de vertido y conducidos a la zona de solera de hormigón impermeable con techado, de que dispondrá la actividad, a la espera de ser bien devueltos a su productor o conducidos a gestores finales adecuados para cada tipo de residuo No admisible en el vertedero. De esta forma y partiendo de la cota inferior de los terrenos afectados se conseguirá ir ganando altura uniformemente , mediante sucesivas descargas que se irán depositando formando rebanadas horizontales que apoyarán en las paredes existentes del hueco actual de explotación , hasta la cota del camino rural que circula al Sur de la explotación (cota 728,4 m.s.nm.). A partir de esta cota y en el caso de que finalmente se opte por la alternativa de colmatado total del hueco, se propone continuar realizando el relleno del hueco , mediante el depósito exclusivamente de materiales de tipo inerte, que garanticen la suficiente estabilidad al relleno, ya que a partir de esta cota el relleno, NO se realiza confinado entre paredes, sino que configura una pequeña loma, que une la parte alta de los terrenos con el camino inferior antes descrito y que finalmente llevarán a terminar de configurar el estado final del relleno , recuperando la topografía original del terreno, antes de su explotación minera.

Una vez terminado el relleno, se procederá al sellado del mismo con arcillas y a su restauración posterior en superficie, mediante la aportación de tierras y su posterior revegetación.

SUPERFICIES :

Referencia Catastral Nº Parcela Polígono

Superficie Total

Superficie Afecta

46215A035006460000QU 646 Poligono 35 39.098 m2 39.098 m2 Relleno 46215A035005320000QL 645 Polígono 35 5.156 m2 5.156 m2 Relleno 46215A035005320000QL 535 Polígono 35 252.381 m2 3.500 m2 Relleno

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VOLUMENES :

Cubicación Relleno con RNP Cubicación Relleno con R Inertes Aproximada (variará en función de topografía final de restauración proyectada)

125.000 M3 325.000 m3 INSTALACIONES : ● Zona de vertido : La superficie inferior se diseña con una pendiente

longitudinal del 2%. El vertedero estará diseñado de forma que cumpla las condiciones necesarias para impedir la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas o de las aguas superficiales y garantizar la recogida eficaz de los lixiviados. Así, en función de las características geológicas e hidrogeológicas se planteará un sistema de impermeabilización de acuerdo con los requisitos del R.D. 1481 / 2001.

● Red de captación de lixiviados y balsa de lixiviad os : La red de

captación de lixiviados se plantea como una típica espina de pez, compuesta por una tubería que confluye en el punto más bajo del vertedero para así poder recoger los lixiviados en la balsa de lixiviados. Esta servirá para la recogida y gestión de los lixiviados de las distintas celdas. Se proyecta conformada como una balsa cubierta , ya que finalmente deberá quedar cubierta por el residuo, dada la tipología de hueco cerrado que presenta el terreno a afectar.

● Sistema de desgasificación : Se plantea un sistema de captación,

conducción, tratamiento y combustión del gas generado compuesto por varias chimeneas de hormigón perforado machihembrado insertadas en la masa de residuos.

● Drenaje superficial : Las infraestructuras de control de aguas pluviales se

estudiarán en función de las cuencas en el entorno del vaso de vertido. Se proyectarán canales de recogida de pluviales en el perímetro del vertedero para evacuar las aguas limpias de pluviales y no aumentar la producción de lixiviados.

Estos elementos se canalizarán hacia las zonas de desagüe natural de

terreno de forma directa o mediante una balsa de regulación en función del volumen y restricciones impuestas.

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INSTALACIONES AUXILIARES : En las instalaciones previstas se contemplan la ejecución de una serie de

infraestructuras que complementan las mismas. ● Cerramiento : Se propone el cerramiento del área de actuación mediante

cerca metálica y puertas de acceso. El vallado perimetral se realiza a fin de evitar la intromisión de personas ajenas a la explotación, incluso animales.

También se considerará el cerramiento vegetal para minimizar impactos,

como el efecto de filtro de polvo y elementos volátiles hacia el exterior, disminuir el nivel sonoro en el entorno y minimizar el impacto visual de caminos y sendas próximos al centro.

● Instalaciones de servicio. Se planifican varias instalaciones de servicio para complementar la actividad de vertedero de RNP o como medidas de seguridad y salud del mismo:

▪ Báscula de pesaje y oficinas, que servirán para llevar el control de entrada

de residuos en el hueco. ▪ Zona de acopio temporal de residuos impropios, conformada por solera de

hormigón y pórtico cubierto, que dispondrá de 2 contenedores de 5 m3, para el almacenaje temporal de los posibles residuos de tipo impropio, que puedan aparecer durante el extendido de los residuos de entrada y cuya presencia no se haya detectado en el momento de la descarga.

▪ Abastecimiento de red de riego, se dispondrá de una red de riego, para

reducir emisiones de polvo y prevenir incendios conectada con la canalización de riego existente en la zona, que sirva para el mantenimiento de las instalaciones.

▪ Abastecimiento de agua potable, en la zona no existe red de suministro de

agua potable, para la dotación de este servicio se prevé la colocación de depósitos colocados a tal efecto. En cualquier caso, se deberá garantizar la continuidad del suministro, así como, una calidad mínima exigible.

▪ Instalaciones de saneamiento, los trabajadores dispondrán de servicios de

aseo y duchas, con la depuración de las aguas residuales ocasionadas (Compacto fosa con filtro biológico).

CLASIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN : Atendiendo a la orden AAA/661/2013 de 18 de abril, por la que se modifican

los anexos I, II, y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la categoría a la que corresponde a instalación, según los tipos de residuos a eliminar, es:

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• Instalación de eliminación RNP. Subcategoría B1. Vertederos de residuos

no peligrosos con bajo contenido en materia orgánica o biodegradable. CUANTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS : Se ha realizado una estimación de la cantidad de residuos que se van a

admitir en las instalaciones, en función del conocimiento que tiene ECOINGENIERIAS al respecto, y se espera que la entrada a la instalación será aproximadamente 25.000 t/año de residuos no peligrosos, hasta colmatar los 125.000 m3 de capacidad para este residuo y una entrada de 50.000 t/año de residuos inertes hasta colmatar los 325.000 m3 de capacidad para este residuo.

VIGILANCIA Y CONTROL EN FASE DE EXPLOTACIÓN : Para una correcta gestión de la instalación, será necesario establecer un

Plan de Vigilancia y Control que regule todos los aspectos de la fase de explotación. Principalmente se llevarán a cabo las siguientes actividades:

• Control de explotación del vertedero. En primer lugar, se controlarán los

residuos que llegan a las instalaciones a través de un procedimiento de admisión que comenzará en la báscula y puesto de control. Posteriormente se vigilará tanto el vertido como la compactación y la cobertura del residuo.

• Mantenimiento de la maquinaria, equipos e instalaciones, llevando a cabo

un control y mantenimiento periódico. • Mantenimiento de accesos, viales e instalaciones auxiliares. Se extremarán

los cuidados para mantener la limpieza en los accesos al vertedero, el área de recepción, y áreas no ocupadas por los vertidos. Se vigilará y controlará que no existan residuos ligeros en el entorno del vertedero.

• Gestión de aguas superficiales. Se comprobará que las cunetas de

pluviales se encuentren limpias para evitar posibles inconvenientes en episodios de lluvia fuerte que pueden provocar un aumento considerable de los lixiviados. Se realizarán análisis periódicos de las aguas superficiales.

• Control de aguas subterráneas. Se realizará un control de las aguas

subterráneas mediante los piezómetros ejecutados. • Gestión de lixiviados. Se realizarán análisis de muestras de lixiviados, y se

controlará la composición de los mismos. Periódicamente se realizará una comprobación del sistema de impermeabilización.

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• Gestión de biogás. Los residuos depositados en el vertedero son residuos de tipo industriales, lo que implica que el contenido de materia orgánica es prácticamente nulo, de todas formas, se realizará un estudio previo para conocer la evolución del posible biogás que se generará en el vertedero. Posteriormente, se comprobarán las chimeneas instaladas, el correcto funcionamiento de las mismas, y el control de las emisiones de biogás.

• Control de molestias (plagas, olores…). Se establecerán los mecanismos

que permitan la prevención y detección precoz, así como medidas paliativas de posibles plagas y vectores.

• Recopilación y seguimiento de los datos meteorológicos. • Control de movimientos y asentamientos de las celdas de eliminación. • Control de la erosión. • Prevención de incendios. Se prestará una especial atención a la prevención

de fuegos sobre todo en épocas de riesgo acentuado de incendio forestal. Se comprobará la reserva de tierras para la extinción de fuegos que estará localizada en una zona accesible a los vehículos de carga y transporte.

En caso de apreciarse algún indicio de combustión interna en el interior de la

masa residual, se procederá inmediatamente a su extinción, si fuere preciso procediendo a la excavación de los residuos y su traslado al exterior para proceder con garantía a su apagado.

• Control del polvo. Se tomarán las medidas necesarias para reducir al

mínimo las molestias y riesgos debido a la emisión de olores y polvo, así como materiales transportados por el viento.

CLAUSURA. SELLADO Y RESTAURACIÓN : Una vez se agote la vida útil del vertedero, se plantea el sellado del mismo,

acorde a los requisitos establecidos en el R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

El sellado debe asegurar la recuperación del terreno, siendo sus principales

objetivos: • Minimizar el contacto del agua con los residuos, transformando toda la

precipitación en escorrentía superficial. • Controlar la producción y migración del gas del vertedero. • Proporcionar una separación física entre los residuos y la vida animal y

vegetal.

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Para cumplir estos objetivos, el sellado estará compuesto por una capa de

regularización, una capa de drenaje, y otra de tierra vegetal. Los taludes se diseñarán con un grado de inclinación suave (3H:1V), mientras que las superficies finales presentarán una leve inclinación para el correcto drenaje de las mismas.

Después de ello se formalizarán las medidas de corrección del impacto

visual negativo, como la revegetación de taludes y plataformas, que van encaminadas a conseguir la integración paisajística del vertedero en el entorno que lo rodea y la sujeción del suelo y frenado de la erosión, procurando que la morfología final del área se adapte e integre en la geomorfología.

En este punto se prestará especial atención a la elección de especies

vegetales, teniendo en cuenta que se pretende la regeneración del paisaje y ecosistema con el uso de especies del entorno y la maximización del aprovechamiento de la tierra vegetal y plantas espontáneas para paliar así los impactos visuales

VIGILANCIA Y CONTROL EN FASE DE POSTCLAUSURA : Al igual que durante la fase de explotación, se establecerá un Plan de

Control y Vigilancia durante la fase de postclausura de la instalación. Al finalizar el sellado y la revegetación, comenzará el cuidado y mantenimiento, garantizando así que el confinamiento de los residuos se mantenga en el tiempo.

La fase posterior a la clausura consistirá en la realización de inspecciones y

de actividades de mantenimiento, así como en el seguimiento y control de las características de las aguas subterráneas, superficiales, gases, lixiviados y de la estabilidad de la masa vertida. Además, será de gran importancia el control del sistema de sellado y el mantenimiento de la revegetación.

La duración de los cuidados posteriores a la clausura habría que

establecerlos de acuerdo con los resultados del volumen y características de lixiviado y biogás generados durante la explotación del vertedero, y no debe ser inferior a 30 años, que es el considerado en el Real Decreto 1481/2001. En cualquier caso, puede venir determinado por el órgano ambiental competente.

Con posterioridad, y si los resultados de los muestreos lo avalan, podrá

solicitarse a los órganos competentes una reducción en dicho plazo.

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4.- ESTUDIO DE ALTERNATIVAS Y ANÁLISIS POTENCIAL DE IMPACTOS: Para la ubicación de la actividad estudiada de vertedero de Residuos No

Peligrosos, se hace necesaria una parcela que cumpla un gran número de requisitos previos .

Estos requisitos mínimos son los siguientes : 1º La parcela debe disponer de una geología propia que garantice que se

dispone de una barrera geológica natural con coeficiente de permeabilidad <= 1x10-9. Las parcelas estudiadas disponen de esta barrera geológica, ya que se trata de una cantera que explota un afloramiento de arcillas rojas del Triásico-Keuper, en el que el estudio geotécnico realizado INSITU arroja como conclusión estos resultados.

2º La parcela debe de disponer una topografía que permita realizar un relleno

con materiales, sin suponer el mismo la creación de un relieve ARTIFICIAL en el entorno y que a demás podría ser susceptible de posibles futuros deslizamientos. Las parcelas estudiadas están configurando un hueco cerrado de extracción de arcillas que se ubica a una cota mínima de 10 m , por debajo de los terrenos circundantes., por lo que suponen un lugar ideal para la actuación pretendida.

Vista del hueco cerrado de explotación, desde el camino que circula al Sur de la misma.

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3º La parcela debe ubicarse a más de 500 m de suelo con la calificación de urbano o urbanizable. Las parcelas estudiadas se ubican a un mínimo de 860 de suelo con esta calificación.

Vista del Hueco de la cantera sobre el que actuar y al Oeste tras la Autovía A3 a 861,89 m las primeras viviendas ubicadas en suelo urbano.

4º Resulta completamente necesario que la parcela se ubique en un tipo de

suelo apto en términos urbanísticos (dentro del término municipal de Requena el único suelo apto en términos urbanísticos es el SNU de categoría 2). La parcela estudiada cumple este requisito (SNU-C2 del PGOU) y ha obtenido del Ayuntamiento de Requena, Informe de Compatibilidad Urbanística FAVORABLE 29 de Febrero de 2016 (se adjunta copia)

Plano de delimitación de Clasificación del suelo del PGOU de Requena en la zona próxima a la actuación

situación

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5º Es necesario que la actividad se ubique alejada de zonas de especial valor

ecológico o con algún tipo de protección específico, con objeto de que las mismas no puedan verse afectadas por la misma. La parcela estudiada cumple este requisito ya que no existe ninguna zona próxima de especial valor ecológico o con algún tipo de protección ambiental. Las zonas más próximas con algún tipo de protección especial son el LIC Sierra Malacara situada a 2,7 Km al Sur ,el LIC Sierra del Negrete a 6,7 Km al Norte y el ZEPA Alto Turia situado a 8 Km al Norte. Asi mismo circula a 1,7 Km al Norte el trazado de la Cañada Real de San Juan. Todas las distancias mostradas son lo suficientemente elevadas para garantizar que los espacios protegidos NO se verán afectados en modo alguno, por la actuación pretendida.

Vista de las zonas con algún tipo de protección Especial, próximas a la zona de estudio. 6º Es necesario que la actividad disponga de accesos viables y cercanos

desde la red de carreteras existentes, con el fin de minimizar los impactos del tránsito de vehículos pesados por caminos rurales sin asfaltar. Las parcelas estudiadas se ubican a tan sólo 346 m de recorrido desde el camino rural que parte de la salida 291 de la A3 en dirección Requena-Albacete-Almansa.

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Vista del recorrido de acceso al hueco de la zona de ubicación de la actividad. (marcado en línea Azul) 7º Es necesario que la actividad implique el menor impacto posible sobre el

entorno, para ello los terrenos afectados deben de tener el menor valor ambiental posible. A este respecto la ubicación escogida resulta 100% recomendable ya que se sitúa sobre el hueco de explotación de una actividad minera legalizada (cantera Zarzoso Nº 1.227 , que no tiene en la actualidad ningún valor ambiental. De hecho supone una zona degradada , que gracias a la actuación propuesta podrá recuperar los valores ambientales de la zona. De hecho supone una mejora importante sobre el proyecto de restauración aprobado para dicha explotación, ya que por un lado garantiza la disponibilidad del material de relleno necesario, para acolmatar el hueco de explotación, hasta la cota del camino que circula al Sur tal y como contempla el mencionado proyecto de restauración y por otro permite garantizar la disponibilidad del material de relleno necesario, para recuperar toda la orografía original de la loma explotada, lo que supone una gran mejora en la restauración final de la explotación minera estudiada.

8º En relación al estudio de las distintas alternativas estudiadas, para realizar

el relleno por vertedero de Residuos No Peligrosos del hueco de cantera, se plantearon tres posibilidades: La primera realizar sólo el relleno con RNP, del hueco hasta la cota del camino inferior y mantener el proyecto de restauración aprobado para la cantera. La segunda realizar el relleno de todo el hueco de explotación con RNP, enrasando con los terrenos circundantes y recuperando la topografía original de la zona. La tercera realizar el relleno con RNP, hasta la cota de camino y con Residuos Inertes desde esta cota , hasta enrasar con los terrenos circundantes y recuperar la topografía original de la zona. Se ha optado por la solución TERCERA,

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ya que supone realizar una recuperación integral del área afectada por la explotación, eliminando abancalamientos artificiales y consiguiendo una total integración de los terrenos en el entorno, garantizando al mismo tiempo que gracias al uso de Residuos Inertes (que tienen una gran capacidad de compactación y cohesión), la aportación del relleno por encima de las paredes del hueco cerrado de explotación, garantizará una estabilidad elevada de los mismos a largo plazo. No obstante no se deja cerrada esta elección, quedando la solución final prevista entre la PRIMERA y TERCERA, debiendo valorar posteriormente si el retraso en el tiempo para recuperar la zona mediante su restauración, supone o no una razón de peso suficiente como para No afrontar la recuperación total del hueco.

Estudiada toda la comarca de Utiel-Requena que es en la que se pretendía

ubicar la actividad, no se ha localizado ninguna ubicación que reúna todos los requisitos enumerados, por lo que no se hace posible contar con dos o más posibles ubicaciones que valorar.

Tomando en cuenta todos los condicionantes descritos anteriormente y las

coediciones que SI cumple la parcela, concluimos que la ubicación escogida resulta un lugar idóneo para la actividad descrita, con un mínimo impacto sobre el entorno y el medio ambiente.

4.1.- ANALISIS POTENCIAL DE IMPACTOS :

4.1.1.- ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTO : Los elementos derivados de la actuación propuesta que pueden producir un impacto ambiental son los siguientes: Durante la Fase de construcción : - Movimientos de tierra (emisión de polvo , ruidos , alteración del medio) - Movimiento de vehículos pesados (ruidos ,polvo, emisiones gaseosas) Durante la Fase de funcionamiento : - Descarga manipulación de materiales pulverulentos (emisión de polvo , ruidos, posible contaminación acuíferos, alteración del medio) - Descarga manipulación de Residuos No Peligrosos (emisión de polvo , ruidos, posible contaminación acuíferos, alteración del medio) - Movimiento de vehículos pesados (ruidos ,polvo, emisiones gaseosas) Durante la Fase de abandono : - Movimientos de tierra (emisión de polvo , ruidos) - Movimiento de vehículos pesados (ruidos ,polvo, emisiones gaseosas)

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4.1.2.- EFECTOS SOBRE EL SUELO : Los efectos sobre el suelo se pueden considerar POSIIVOS, ya que la actividad se ubicará sobre un suelo que actualmente está alterado por la extracción de arcillas de la cantera autorizada por el servicio de minas de Valencia, titulada ZARZOSO Nº 1.227 y gracias a la actuación de relleno y posterior restauración de dicho hueco, mediante vertedero de residuos No Peligrosos, se conseguirá mejorar la situación actual y recuperar la zona , para su posterior integración en el entrono al recuperar la orografía original de las parcelas afectadas y reducir al mismo tiempo los efectos erosivos propios de la explotación minera . Para la actividad pretendida NO SE HACE NECESARIO alterar ninguna superficie de terreno, que no se encuentre ya actualmente afectada por la explotación minera, por lo que no habrá afección sobre suelos con uso distinto al extractivo. La capacidad de uso del suelo en el área de proyecto es “Baja. Clase D”, característica de suelos con limitaciones permanentes que dificultan su dedicación agrícola y, en general, suponen un gran impedimento para numerosos usos

Capacidad de usos del Suelo en la zona de estudio. Resaltamos que la calificación urbanística de los terrenos a afectar es apta en términos urbanísticos ya que se ubica sobre Suelo No Urbanizable Común (SNU-C2 del PGOU) y ha obtenido del Ayuntamiento de Requena, Informe de Compatibilidad Urbanística FAVORABLE 29 de Febrero de 2016. 4.1.3.- EFECTOS SOBRE LA FLORA ,FAUNA : En principio, dada la escasa superficie a afectar y lo localizada de la actuación prevista ,el efecto sobre la vegetación y fauna del entorno debe ser mínima.

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Es importante resaltar que la zona de estudio NO se encuentra incluida dentro de ninguna zona de especial interés para la conservación de la Flora o la Fauna (LIC, ZEPA etc…). Las zonas más próximas con algún tipo de protección especial son el LIC Sierra Malacara situada a 2,7 Km al Sur ,el LIC Sierra del Negrete a 6,7 Km al Norte y el ZEPA Alto Turia situado a 8 Km al Norte. Asi mismo circula a 1,7 Km al Norte el trazado de la Cañada Real de San Juan. Todas las distancias mostradas son lo suficientemente elevadas para garantizar que los espacios protegidos NO se verán afectados en modo alguno, por la actuación pretendida

Vista de las zonas con algún tipo de protección Especial, próximas a la zona de estudio.

El efecto sobre la vegetación existente en los terrenos a afectar, será baja ya que en los mismos, tan sólo aparecen algunos ejemplares de pinos en la zona Alta Este, que sufrió trabajos de restauración por abancalamiento y plantación. No obstante esta zona no sufrirá alteración hasta prácticamente el final de la vida últil del vertedero, ya que se ubican en la cota más alta de los terrenos y que será la última en afectar. La vegetación descrita en la zona repoblada por pinos descrita, se deberá eliminar por completo para poder terminar el relleno proyectado. Este efecto se puede considerar como negativo, puntual, alto ,temporal y corregido con las medidas correctoras que se implantarán, basadas en una repoblación forestal de toda la superficie final de los terrenos afectados.

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El efecto sobre la vegetación del entorno provendrá únicamente de la emisión de polvo que se pueda producir en las labores de movimientos de tierras y residuos admitidos.Este efecto se puede considerar como negativo, puntual, bajo ,temporal y corregido con las medidas correctoras que se implantarán. Será importante observar las indicaciones y medidas correctoras propuestas en el Proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental, para minimizar el impacto . El efecto sobre la fauna será mínimo , ya que la fauna que habita en la superficie a afectar , migrará sin más inconveniente a las parcelas colindantes y no serán molestados por las tareas que se realicen con la actividad estudiada. Es importante hacer notar , que los sonidos que pudieran molestar a la fauna de los alrededores ,procederían de la maquinaria que se empleará en la explotación y estos no se extenderán a mucha distancia de la misma , en primer lugar , por que siempre se velará por que estos queden dentro de los límites que marca la vigente legislación , mediante el pautado y correcto mantenimiento de la maquinaria , y en segundo lugar ,debido a que las propias paredes del hueco de la cantera actual, harán de barrera efectiva en la propagación del sonido. El efecto sobre la fauna ,se puede considerar como negativo, puntual , bajo y temporal .No se prevén alternativas ya que todas ellas pasan por el uso de la misma maquinaria tanto de tratamiento como de transporte y que tienen como consecuencia el mismo efecto sobre la fauna del entorno, no obstante será importante observar las indicaciones y medidas correctoras propuestas en el Proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental, para minimizar el impacto. 4.1.4.- EFECTOS SOBRE EL PAISAJE : La implantación de la actividad No tendrá efectos reseñables sobre el paisaje, dado que se superpondrá con un actividad ya actualmente en funcionamiento y que dispone de todas las autorizaciones legalmente exigibles. De hecho los efectos a largo plazo sobre el paisaje serán positivos ya que el propio relleno mediante vertedero, supone una medida correctora para recuperar el paisaje original del hueco de cantera existente en la actualidad. No obstante mientras dure la actividad de relleno si que existirá una repercusión negativa sobre el paisaje originada fundamentalmente por :

- Movimientos de tierra (alteraciones de formas y volúmenes) - Presencia de maquinaria pesada (alteraciones calidad natural de la zona)

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 27 -

a) Movimientos de tierras :

Intervención sobre el hueco de cantera: Este sufrirá una alteración en sus formas actuales, sustituyendo el hueco actual, por una zona alomada que recupera las formas iniciales de la parcela y enlaza con los terrenos circundantes de una forma suave y natural . Las labores de diseño de este relleno y la reforestación propuesta reducirán al mínimo el impacto sobre el paisaje una vez ejecutada la restauración de la zona aectada. b) Presencia de maquinaria pesada :

Las obras mineras que se deben realizar para rellenar el hueco actual, llevan aparejadas inevitablemente el uso de maquinaria pesada específica, que inciden con su presencia en la calidad del paisaje del entorno. No obstante esta maquinaria quedará confinada dentro del perímetro de la actividad, limitándose por tanto el impacto visual de la misma, tan sólo saldrán del recinto los vehículos de transporte (camiones) que deben acudir hasta la cantera para despostar en ellas los Residuos No Peligrosos y o Inertes , autorizables para su relleno y que circularán por la red de caminos rural desde la vecina A3. Se definen los impactos paisajísticos como aquellos impactos-modificaciones

que pueden afectar a los elementos que componen el paisaje o a las relaciones sistémicas que existen entre los mismos y que en conjunto constituyen el sistema que es el paisaje. Es decir, se trata de impactos que afectan al paisaje desde un punto de vista objetivo.

Los impactos que pueden ocasionarse debido la actuación son los

siguientes: Modificaciones fisiográficas: Se trata de determinar y valorar si la actuación

prevista modifica la categoría fisiográfica en la cual se encuentra encuadrada la porción de territorio afectada por la actuación. (Por ejemplo que una zona abrupta pase a llana).

Eliminación de formas: este impacto consiste en la posible eliminación de

formas naturales existentes en la zona de la actuación. (Por ejemplo eliminación de una duna, lapiaz, etc.)

Introducción de nuevas formas: se trata de determinar si la actuación

introducirá nuevas formas en la zona de actuación y/o modifiquen las formas naturales existentes. (Por ejemplo que se creen nuevos taludes, nuevas líneas de cresta o de ruptura de pendiente, fachadas, etc.)

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 28 -

Modificación-alteración de cauces: Este impacto consistirá en la modificación

y/o alteración de los cauces existentes en la zona de la actuación como consecuencia de la misma. En concreto se trata de desvíos de los cauces existentes, aterramientos reducción de la capacidad hidráulica de los mismos, incrementos de la capacidad hidráulica, encauzamientos de diversos tipos, etc.

Eliminación de la vegetación existente: Se trata de los efectos sobre el

paisaje de la eliminación de la vegetación existente en la zona de actuación. Reintroducción de vegetación : Este impacto se refiere a los efectos sobre el

paisaje de las labores de revegetación de la zona de actuación o a los ajardinamientos que se realicen en la misma.

Modificaciones faunísticas : Se trata de la modificación de las comunidades

presentes en el área de actuación como consecuencia de la misma y que en ocasiones pueden afectar al valor paisajístico de la zona ya que la presencia de algunas especies “visibles” pueden otorgar singularidad al paisaje (Por ejemplo: presencia de áreas de campeo de grandes rapaces, presencia de grandes mamíferos, etc).

Modificaciones acústicas: Se trata de las alteraciones del nivel acústico

preexistente que pudieran derivarse a consecuencia de la actuación, tanto por incremento como por disminución.

Todas estas modificaciones inciden sobre la calidad del Paisaje y son descritas de una forma somera en el presente documento, siendo objeto de un estudio detallado en el correspondiente Proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.1.5.- ALTERACIÓN DE LAS AGUAS : Para estudiar las posibles alteraciones sobre las aguas hay que separar lo que son aguas superficiales (perennes-ríos y esporádicas-escorrentía de lluvia) de las subterráneas. AGUAS SUPERFICIALES Alteraciones sobre ríos : dada la considerable distancia a la que está el cauce de agua continuo mas próximo, no se producirán alteraciones de ningún tipo en sus aguas. Este es el río Magro (dista unos 2,5 Km al SUR) y no se producirán alteraciones de ningún tipo en sus aguas.

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 29 -

A escasos 100 m al Sur del camino rural que limita la parte baja del hueco minero que se pretende rellenar, mediante vertido de residuos No Peligrosos, inicia la cabecera del denominado Barranco del Despeñadero y que en aproximadamente 3 km de recorrido lleva hasta el Rio Mijares. No obstante más que un barranco en si, se trata de una pequeña vaguada que apenas recoge aguas pluviales en periodos de fuertes lluvias. Este curso de agua tampoco se verá afectado por la actuación, ya que la misma no variará la topografía natural existente antes de la apertura de la explotación minera, que se pretende rellenar.

Ríos y Ramblas próximas a la zona de estudio Por tanto No se producirán alteraciones en las aguas de los cauces dado que no se afecta directamente ninguno de los mismos .Por tanto el efecto o Impacto Ambiental sobre las aguas de los ríos y barrancos es nulo .

Alteraciones sobre la escorrentía superficial del a gua : son originadas por la modificación del relieve actual de la parcela y serán considerables, pero POSITIVAS, cambiando el actual régimen erosivo de taludes y encharcamientos de aguas pluviales en el hueco cerrado actual de la explotación minera que se estudia.

Estas alteraciones se basan , en el cambio de recorrido de las aguas

superficiales originado por los movimientos de tierra a realizar en el área directamente afectada por la actividad , ya que sobre los terrenos colindantes no incidirá Directamente .

El funcionamiento hidráulico superficial de la zona a rellenar, actualmente está

marcado por el encharcamiento del fondo de explotación que configura un hueco cerrado sin salida, donde las aguas de lluvia provenientes de los terreno altos situados al Norte y Este , se acumulan en las épocas más húmedas, dado el carácter arcilloso del fondo y las paredes del hueco.

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 30 -

El funcionamiento hidráulico superficial de la zona próxima , está marcado por la configuración de pequeña vaguada que presentan los terrenos cercanos, descendiendo débilmente hacia el Sur (con suaves laderas al Este y Oeste) y que aproximadamente en 3 Km al Sur acaban desembocando en el cauce del Rio Mijares. Una vez recuperado el relieve original se deberá encauzar las aguas recogidas en mismo, hacia el punto de desagüe natural de la zona y que es la zona de vaguada antes descrita. Durante la fase de obras y de funcionamiento de la actividad, hasta haber acolmatado el hueco de explotación hasta la cota del camino inferior que circula al sur de la cantera, las aguas de escorrentía seguirán el mismo funcionamiento actual, acumulándose en la parte inferior de los terrenos. Se prevé la construcción de cunetas perimetrales en la parte superior del hueco de cantera, al objeto de reducir esta acumulación de aguas.

El efecto o Impacto Ambiental sobre las aguas de escorrentía, es puntual, bajo temporal y corregido con las medidas correctoras propuestas .

AGUAS SUBTERRÁNEAS : La Calidad Química de las aguas subterráneas no puede verse afectada por la actividad descrita, dado que se utilizarán materias No Peligrosos para el relleno pretendido. No obstante y para evitar posibles contaminaciones de otra índole de los acuíferos, se hace necesario que el hueco de relleno, se disponga en forma de cubeto impermeabilizado por todos sus flancos con un grado de impermeabilidad que supere el coeficiente de permeabilidad superior a K10-7. Este extremo queda asegurado ya que hueco a rellenar se abre en una afloramiento de arcillas del Triásico Keuper, que cumple con estos requisitos. Adicionalmente todo el fondo del vaso se dotará las pendientes necesarias hacia la red de drenaje de que se dotará, para conducir las aguas de lluvia caídas sobre el mismo, hasta un pozo o balsa de recogida de lixiviados, que permita controlar la calidad de las mismas, mediante analíticas periódicas. La vulnerabilidad de acuíferos en la zona concreta donde se pretende ubicar la actividad es BAJA 2 (debido a los materiales arcillosos que afloran en toda la superficie de la cantera)

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 31 -

Vulnerabilidad de acuíferos

El efecto o Impacto Ambiental sobre las aguas subterráneas es nulo con las medidas correctoras propuestas . 4.1.6.- ALTERACIONES SOBRE EL RELIEVE : La alteración sobre el relieve será IMPORTANTE, pero claramente POSITIVA. Con la actuación pretendida se rellena todo el hueco actual de extracción y se recupera la zona alomada que existía sobre los terrenos en su estado primitivo, reduciendo el actual efecto erosivo en la zona, producido por el hueco de la cantera.

Relieve de la zona con el hueco de explotación.

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 32 -

Se estudiarán distintas alternativas de formas y volúmenes finales para la recuperación de la loma, de manera que el resultado sea lo más natural posible y se integre en el mismo también la creación de una pequeña vaguada que reconduzca las aguas de lluvia caídas sobre el nuevo relieve.

El efecto producido sobre el relieve será POSITIVO, alto y glotal una vez terminada la restauración .

4.1.7.- EFECTOS SOBRE LOS SERES VIVOS Y LA CALIDAD DEL AIRE: Separamos el efecto que la actividad puede ocasionar sobre las personas y la calidad del aire en los siguientes apartados : * Ruidos y vibraciones : El desarrollo de la actividad dará como consecuencia un nivel de ruidos , producido por el funcionamiento normal de una pala cargadora, encargada de realizar el extendido de los residuos dentro del vaso. Adicionalmente añadiremos el funcionamiento de 1 ó 2 camiones que puedan estar descargando material en el vertedero. El nivel de ruido generado por la maquinaria no será elevado , máxime teniendo en cuenta que se realiza en una zona abierta y donde no existen edificaciones próximas habitadas , que pudieran resultar afectadas. No obstante las propias paredes del hueco de la cantera a rellenar servirán de freno a los sonidos generados.

El Nivel sonoro máximo transmitido a colindantes será en todo momento inferior a 70 Db , para un entorno Industrial y que queda fijado según la Tabla 1 del Anexo II del Decreto 266-2004 en 70 db para el día , periodo de funcionamiento de la actividad. En cuanto a las vibraciones , estas no precisan medidas correctoras adicionales a las que la propia maquinaria dispone (silenbocks) , ya que no existen edificaciones colindantes capaces de detectar dichas vibraciones .

Las medidas correctoras encaminadas a cumplir con los límites establecidos en la Ley 7/2002, de 8 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica y el decreto 266/2004 del Consell de la Generalitat , por el que se establecen las normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con las actividades , instalaciones , edificaciones, obras y servicios , se definen en el apartado correspondiente de medidas correctoras contra el ruido y vibraciones del Proyecto de Impacto Ambiental.

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* Humos, gases, nieblas, olores y polvo en suspens ión :

- HUMOS Y GASES : La actividad producirá una mínima emisión de humos ,derivada de los motores de combustión de la maquinaria móvil de la misma.

El combustible a emplear, será Gasoleo tipo B, tanto para la maquinaria de

arranque, como para la de carga, transporte y cribado . Sus características son las siguientes: Potencia calorífica.......... 11.000 Kcal/kg Densidad a 15º C............. 0'850 Kg/dm3. Indice de cetano............... 45. Punto de inflamación mínimo.. 55º Viscosidad cinemática...... 4'2 Azufre................................ 0'3 % del peso El consumo de gasoleo anual se estima en: 5.000 Lts = 4.250 Kgs = 4,2 Tm, y de acuerdo con este consumo, las emisiones gaseosas a la atmósfera serán: No2 = 12 Kg/Tm =............... 50,4 Kg/año So2= 0'3 " =......................... 1,2 Kg/año Portezuelas = 2 Kg/Tm=...... 8,4 Kg/año Emisiones que quedan dentro de los márgenes aceptables , teniendo en cuenta que se emiten a lo largo de todo un año , de una forma progresiva , que permite que las corrientes de aire de la zona , lo disipen sin mayor problema.

- NIEBLAS : No se generarán nieblas. - POLVO : Se producirá una emisión de polvo derivada de los siguientes focos:

a) Labores de descarga del material traído al vertedero.

b) Labores de extendido del material de relleno. c) Circulación de vehículos, por zonas sin pavimentar. Las medidas correctoras encaminadas a cumplir con los límites establecidos

por el Decreto 127/2006 en la Disposición Final Primera “Valores límite de emisión”, se definirán en el apartado correspondiente de medidas correctoras contra las emisiones a la atmósfera del Proyecto de impacto Ambiental.

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● CATALOGACION DE LA ACTVIDAD SEGÚN R.D. 100/2011 (C APCA) : La actividad estudiada que se ubica a mas de 500 m de núcleo de población y es una operación de tratamiento de residuos NO peligrosos R5,R12,R13 queda catalogada según el R.D. 100/201, como sigue :

“(2)”: Las actividades pertenecientes al grupo B pasarán a considerarse como grupo A, las pertenecientes a grupo C pasarán a considerarse grupo B y las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a menos de 500 m de alguno de los siguientes espacios: - núcleos de población, - espacios naturales protegidos de acuerdo al artículo 27 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluidas sus zonas periféricas de protección. - espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, - áreas protegidas por instrumentos internacionales

El efecto o Impacto Ambiental sobre los seres vivos y la calidad del aire será negativo y muy bajo con las medidas correctoras propuestas . 4.1.8.- EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL : Los efectos sobre el patrimonio cultural serán NULOS, ya que la parcela a afectar se encuentra totalmente alterada por la extracción minera que se lleva realizando perfectamente autorizada desde hace años. Por tanto no existe riesgo alguno de afección a patrimonio cultural, ya que como se ha dicho la parcela se encuentra totalmente excavada a cota mínima -10 m y no existe en la misma ningún elemento patrimonial. 5.- DIAGNÓSTICO TERRITORIAL Y DEL MEDIO AMBIENTE A FECTADO POR EL PROYECTO :

La situación de las parcelas estudiadas, se ubica sobre la explotación minera de arcillas totalmente autorizada por las administraciones competentes , titulada “ZARZOSO” Nº 1.227.

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Se trata de suelo no urbanizable común “SNU-C2: Se consideran dentro de

este concepto los terrenos delimitados en los planos con la calificación de “Suelo no urbanizable común – C2”.

Se clasifican como suelo no urbanizable común los terrenos que, presentando

valores, riesgos o riquezas naturales, no se incluyen en la categoría de protegido, así como aquellos suelos que no sean adecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los instrumentos de ordenación del territorio previstos en aquélla.

La extensión y límites de las Zonas Primarias del suelo no urbanizable común

vienen reflejados en el plano de ordenación “Calificación del suelo”. Dichas zonas se diferencian por su régimen de usos y aprovechamientos ya que para todo el suelo no urbanizable el sistema de ordenación es por edificación aislada y la tipología edificatoria característica la de bloque exento.

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 37 -

Plano de delimitación de Clasificación del suelo del PGOU de Requena en la zona próxima a la actuación

Situación

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 38 -

La información relevante del ámbito Territorial, próximo a la zona de estudio se

refleja en las siguientes figuras :

Situación

Situación

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 39 -

Paisajísticamente hablando la zona de estudio se ubica dentro de la Unidad

del Paisaje , catalogada en el “ESTUDIO DE PAISAJE DEL PLAN GENERAL DE REQUENA”, como UP-4 “Llano del Rebollar”. No obstante se trata de una zona bordeada de otras Unidades del Paisaje y que se encuentran relativamente cerca, como se puede observar en la siguiente figura, siendo por tanto un paisaje en el que se alternan distintos valores . En concreto la zona limita con las siguientes Unidades del Paisaje :

Al Norte : UP-2 “Pico Ropé” Al Sur : UP-7 “Sierra de las Cabrillas” Al Oeste : UP-5 “Altiplano de Requena “ (esta es la UP, más próxima y dista en su punto más cercano unos 500 m al Oeste) Al Este : UP-3 “Sierra del Tejo”

Plano de Unidades del Paisaje próximas a la zona de estudio, catalogadas en el ESTUDIO DE PAISAJE DEL PLAN GENERAL DE REQUENA

La unidad del Paisaje UP-4 “Llano del Rebollar” , donde se ubicará la

actividad, posee un relieve llano, aunque en pequeñas zonas se transforma en suavemente alomado (como es precisamente en la zona concreta donde se ubica la explotación minera que se pretende rellenar mediante restauración por vertedero de RNP y que precisamente afecta a una de estos suaves relieves alomados) . En cuánto a la litología destacan un gran número de materiales como calizas, dolomías, margas, conglomerados, arcillas calcáreas y algunas zonas de limos próximas a los cursos de agua de la unidad, siendo principalmente los materiales del Cretácico.

Situación

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 40 -

Dominan en esta unidad las extensiones de viñedo que se sitúan a lo largo y

ancho del glacis, además también existen una serie de huertas próximas al núcleo de población; y áreas de cultivo de frutales repartidos de forma aleatoria por la unidad.

En concreto la zona próxima al área de estudio está flanqueada al Sur, Este y

Oeste por campos de cultivo de secano, destacando la vid y el olivo. La zona Norte limita con suelo de carácter forestal privado, conformado principalmente por monte bajo .Destaca claramente en el entorno próximo el trazado de la autovía A-3 que circula al Sur a escasos 250 m.

Vista aérea del entorno próximo, en el que se ha graficado, sombreado en verde las zonas de

carácter forestal incluidas en el PATFOR. Valor paisajístico de la Unidad UP-4 Llano del Rebollar : En el artículo 36 del Reglamento del Paisaje, se establece la metodología a

seguir para el establecimiento del valor paisajístico de las unidades y los recursos contenidos en el estudio de paisaje: “El valor de cada Unidad de Paisaje y de cada Recurso Paisajístico, será el resultado de la media de las puntuaciones resultantes de la calidad otorgada técnicamente y de las preferencias del público, ponderada por el grado de su visibilidad desde los principales puntos de observación. El resultado del valor paisajístico se manifestará como muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto.”

El valor paisajístico es por tanto, el valor relativo que se asigna a cada unidad

de paisaje y a cada recurso paisajístico por razones ambientales, visuales, sociales o culturales. Este valor se obtendrá a partir de la calidad paisajística establecida por el equipo redactor de este documento, unida a la valoración realizada por la ciudadanía en el proceso de participación, todo ello ponderado por las condiciones de visibilidad del elemento valorado.

Situación

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La unidad de paisaje se extiende por la zona sureste del término municipal, se trata de un amplia llanura que se localiza entre la Sierra del Tejo y la de las Cabrillas, hecho que establece una delimitación exacta de los límites de la unidad.

Domina la horizontalidad, lo que se traduce en la existencia de unas cuencas

visuales amplias, donde el fondo escénico se encuentra a varios kilómetros, excepto al norte donde la serranía de Requena interrumpe la línea del horizonte y hacia el sur donde se localiza la Sierra de las Cabrillas. Los elementos verticales se localizan fundamentalmente en la pedanía de El Rebollar, así como en algunas edificaciones aisladas asociadas fundamentalmente a las parcelas de cultivos y también destacan los postes y torres propios de las infraestructuras eléctricas.

La textura es gruesa debido a la presencia de las parcelas de cultivo. Destaca

en este sentido la estructura rectilínea que constituye la carretera A-3 y que vertebra la unidad aproximadamente por la mitad. Los colores predominantes son los rojos (materiales arcillosos, como el de la cantera objeto de estudio) y verdes (parcelas cultivo), si bien destaca en la escena el contraste producido por la introducción de tonos artificiales como por ejemplo el blanco de las edificaciones. La unidad de paisaje descrita indica una calidad paisajística MEDIA (3) y en General una visibilidad ALTA (4), si bien en la zona concreta de estudio, debido a la orografía del terreno y al actual hueco por debajo de cota de rasante presenta una visibilidad NULA (1), pasando a BAJA (2), si se tiene en cuenta la cota sobre rasante del futuro relleno.

Ficha de Calidad Paisajística y Accesibilidad Visual de las Unidades del Paisaje próximas a la

zona de estudio

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 42 -

Plano de accesibilidad visual . La zona de estudio en su configuración actual de hueco por

debajo de cota de rasante presenta una visibilidad NULA, pasando a BAJA, si se tiene en cuenta la cota sobre rasante

Vista del hueco cerrado de explotación, desde el camino que circula al Sur de la misma.

Situación

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 43 -

Ficha UP-4 Extraída del Estudio del Paisaje del PGOU de Requena

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 44 -

Es importante resaltar que la actuación proyectada, se centrará en unos

terrenos afectados por la explotación minera de las arcillas que afloran en los mismos, habiendo alterado por tanto los valores propios paisajísticos y medioambientales propios de la zona, al crear un hueco y unos taludes artificiales, que gracias a la actuación de relleno propuesta y su posterior revegetación, permitirán recuperar los valores originales del área afectada. Asi mismo gracias a la geología arcillosa (, con un coeficiente de permeabilidad superior a K10-9) de todo el hueco donde se llevará a cabo el relleno con Residuos No Peligrosos, se garantizará la protección de los acuíferos , siendo este el posible mayor impacto ambiental, que puede ocasionar una actuación como la pretendida y como se acaba de mencionar queda totalmente eliminado por la propia geología de la zona a afectar.

6.-. CONCLUSIÓN :

Con cuanto queda expuesto en la presente documentación se entiende haber

desarrollado suficientemente tanto la actuación pretendida, como el medio natural donde se pretende llevar a cabo la actividad de Restauración de la cantera de arcilla titulada ZARZOSO nº 1.227, por medio de un vertedero de Residuos No Peligrosos de forma que sirva como base para la solicitud por parte del promotor de la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental y que deberá ser dirigida al órgano ambiental competente.

PROIME MEDIO AMBIENTE S.L.

Fdo: Brígido Herreros Ortiz

Ingeniero Tco. de Minas Colegiado 909

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 45 -

PLANOS

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SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VERTEDRO DE RNP EN REQUENA - 46 -

PLANOS : 1.- Plano de Situación 2.- Plano de Emplazamiento 3.- Plano fotografía aérea con parcelario superpuesto

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PLANO DE SITUACION

´

0 0,55 1,1 1,65 2,20,275km.

1:50.000Escala = Coordenadas: X(mín.)=660.721,08 m. Y(mín.)=4.367.711,67 m. X(máx.)=672.721,08 m. Y(máx.)=4.377.211,67 m. Fecha: 12/2/2018

Leyenda

Sistema de Referencia: ETRS89-UTM Huso 30

bho
Callout
SITUACION
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PLANO DE EMPLAZAMIENTO

´

0 0,1 0,2 0,3 0,40,05km.

1:10.000Escala = Coordenadas: X(mín.)=665.289,99 m. Y(mín.)=4.371.697,03 m. X(máx.)=667.689,99 m. Y(máx.)=4.373.597,03 m. Fecha: 12/2/2018

Leyenda

Sistema de Referencia: ETRS89-UTM Huso 30

bho
Callout
SITUACION
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Sistema de Referencia: ETRS89­UTM Huso 30 Escala = 1: 2.000 Coordenadas: X(mín.)=666252,43 Y(mín.)=4372625,52 X(máx.)=666711,75 Y(máx.)=4372936,67

AEREA HUECO CANTERA LEYENDA