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PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE NAVARRA 2025 Documento inicial estratégico 8 de marzo de 2016

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PIGRN 2025

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PLAN INTEGRADO

DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE NAVARRA 2025

Documento inicial estratégico

8 de marzo de 2016

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Documento Inicial Estratégico

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ÍNDICE

1. Alcance y objeto del documento

2. Objetivos de la planificación

3. Alcance y contenido del Plan

3.1. Alcance territorial

3.2. Alcance temporal

3.3. Alcance material

3.4. Estructura

3.5. Líneas estratégicas. Objetivos

4. Alternativas razonables técnica y ambientalmente viables

5. Desarrollo previsible del plan

6. Potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático

7. Incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes

Anexo : Legislación autonómica y local.

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1. Alcance y objeto del documento

La LEY FORAL 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental incluye entre los Planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica los referidos a la gestión de residuos (Anejo 3 A, letra C). El procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) queda recogido en el capítulo 1 del título II de dicha Ley Foral 4/2005 (artículos 30 a 34).

Así mismo, la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 que “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma”, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, a la gestión de residuos. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) queda recogido en el capítulo 1 del título II de la ley 21/2013.

Mediante la Orden Foral 51/2015, de 11 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se ha iniciado formalmente el procedimiento para la elaboración del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2025 (PIGRN 2025), que incluye el Plan de Gestión de residuos y el Programa de Prevención de residuos para dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Para el inicio de dicho procedimiento se ha tenido en cuenta la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto, y así se ha abierto un período para la aportación de sugerencias, contribuciones u opiniones a tener en cuenta en la redacción del nuevo Plan, tanto a través del Portal de Transparencia y Gobierno abierto de Navarra como del Grupo de Trabajo y Participación creado al efecto. Entre el 28 de mayo y el 23 de octubre de 2015, se han realizado 6 sesiones de debate y participación y 3 jornadas técnicas para contrastar opiniones y realizar aportaciones y sugerencias sobre los aspectos más relevantes del Plan Integrado, todo ello considerado como una fase temprana de participación de todas las personas interesadas en la elaboración y desarrollo del Plan.

El presente documento constituye por lo tanto el Documento Inicial Estratégico que se presenta conjuntamente con el borrador del Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra 2025 (PIGRN 2025 ), en consonancia con el artículo 18 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. La versión inicial del Plan se redactará tras el período de consultas previas y la determinación por parte de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del alcance definitivo del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE).

El contenido del documento inicial estratégico se ajusta a lo indicado en el artículo 18 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, y contiene:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas

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razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.

e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

2. Objetivos de la planificación

Los objetivos de la planificación vienen establecidos en la normativa europea, nacional y autonómica:

2.1. Unión Europea. La Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos establece como instrumento para el desarrollo de las políticas de residuos de los estados miembros, la elaboración de planes de gestión de residuos.

Posteriormente, y en el marco de la Estrategia 2020, “la Hoja de ruta hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos” recoge los objetivos y los medios para trasformar la economía actual, basada en el uso intensivo de los recursos, en un nuevo modelo de crecimiento basado en el uso eficiente de los recursos. Se trata en definitiva de “sustituir una economía lineal basada en producir, consumir y tirar, por una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo una y otra vez los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas. En este planteamiento, el reciclaje o la valorización material de los residuos, juegan un papel primordial”.

Hay que indicar que la Política de Cohesión para el Periodo 2014-2020 incluye como nueva condición para la financiación de inversiones, el cumplimiento de determinados requisitos previos (Condicionalidad ex ante), al objeto de asegurar la eficacia de las inversiones que se vayan a financiar con dichos fondos. Entre las condiciones ex ante establecidas para el sector de los residuos se incluyen la existencia de planes de gestión de residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Directiva Marco de Residuos, así como la adopción de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos sobre reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 11 de la citada Directiva.

Con todo ello, se pretende que las inversiones objeto de financiación sean

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económica y ambientalmente sostenibles y estén justificadas en los planes autonómicos de gestión de residuos, elaborados de conformidad con la Ley 22/2011, el Plan Estatal y con la jerarquía de gestión de residuos. Para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad ex ante, España ha propuesto un Plan de Acción a la Comisión Europea comprometiéndose a disponer de Planes estatales y autonómicos antes de finalizar 2016.

2.2.- España. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos c ontaminados , transpone a la legislación española la Directiva europea. La citada Ley, en sus artículos 14 y 15, establece que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos, estableciendo los objetivos y medidas de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación, así como la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley y en el resto de normativa ambiental.

El Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-202 0, desarrolla la política de prevención de residuos, conforme a la normativa vigente para avanzar, entre otros aspectos, en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 en un 10 % respecto del peso de los residuos generados en 2010.

El Consejo de Ministros ha aprobado el 6 de noviembre de 2015, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 , que establece las líneas estratégicas y las medidas necesarias para avanzar hacia la denominada economía circular e impulsar la preparación para la reutilización y el reciclado. “El objetivo final del Plan, al igual que el de la política comunitaria de residuos, es convertir a España en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que avance hacia una economía circular.”

2.3.- En Navarra, desde diciembre de 2010, se contaba con el Plan Integrado de Gestión de Residuos 2010-2020 . Entre sus objetivos destacaban la reducción del 10% de la cantidad de residuos generados en Navarra, la implantación de una recogida selectiva de materia orgánica que alcance al 50% de los biorresiduos producidos, alcanzar un 70% en la valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs), y también establecía medidas dirigidas a reducir los residuos industriales valorizables que van a vertedero. Ello ha supuesto, aunque sin llegar a los porcentajes planteados, un importante avance en estos temas (recogida selectiva y autocompostaje de biorresiduos, RCDs y residuos industriales).

Mediante la Orden Foral 367/2014, de 17 de octubre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se inició el procedimiento para la elaboración del proyecto de revisión del Plan 2010-2020, pero la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Supremo, de fecha 16 de enero de 2015, anuló el Plan vigente 2010-2020.

En atención a lo expuesto, procede reconducir la revisión que se había iniciado del Plan 2010-2020 a la redacción de un nuevo Plan Integrado de Gestión de Residuos 2025 que, en aplicación del artículo 14.2 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y

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Suelos Contaminados, contenga un análisis actualizado de la situación de la gestión y prevención de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral. Este nuevo Plan constituirá el instrumento básico de la política de gestión de residuos en la Comunidad Foral en los próximos años.

3. Alcance y contenido del plan

3.1. Alcance territorial

El ámbito territorial del presente documento se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra con una población censada de 640.154 habitantes a fecha 1 de enero de 2015.

La zonificación actual, en relación con la gestión de los residuos domésticos, agrupa a los 272 municipios en 15 mancomunidades y un Ayuntamiento.

Estas 16 zonas, a su vez, se agrupan como sigue:

• El Consorcio de Residuos, que se creó en mayo de 2006, comprende al Ayuntamiento de Baztán y las 14 Mancomunidades siguientes: Bortziriak, Malerreka, Alto Araxes, Sakana, Bidausi, Esca-Salazar, Irati, Sangüesa, Mairaga, Valdizarbe, Montejurra, Ribera Alta, Ribera y Mendialdea.

• La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP) incluye un total de 50 municipios, y una población de unos 350.000 habitantes.

3.2. Alcance temporal

El período de validez del documento se establece con el horizonte de 2025, planteándose una evaluación y revisión del mismo a los 5 años de su entrada en vigor,

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conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para analizar la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados. Se establece la prórroga automática del Plan en 2026, en caso de que no fuese sustituido por un nuevo plan.

3.3. Alcance material

El alcance del Plan Integrado de Gestión de Residuos 2025 abarca todos los residuos generados dentro de la Comunidad Foral de Navarra incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Se incluyen además los residuos generados fuera del ámbito geográfico de la Comunidad, pero con Navarra como destino, es decir, residuos gestionados por empresas localizadas dentro del territorio de la Comunidad Foral. Así mismo se incluyen los suelos contaminados dentro del territorio de la Comunidad Foral.

Los flujos de residuos incluidos en el plan son los siguientes:

Residuos domésticos y comerciales Envases y residuos de envases Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Vehículos al final de su vida útil Neumáticos al final de su vida útil (neumáticos fuera de uso) Aceites usados Pilas y acumuladores Residuos de construcción y demolición (RCD), y materiales naturales excavados (MNE) Lodos de depuradora PCB´s (Policloribifenilos) y PCT´s Residuos agropecuarios Residuos industriales Residuos de industrias extractivas Residuos sanitarios Depósito de residuos en vertederos Importaciones/exportaciones de residuos Suelos contaminados

3.4. Estructura

El contenido del Plan Integrado de Residuos de Navarra con horizonte 2025 abarca los apartados 1 y 2 establecidos en el anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El Plan establece un proceso de Participación ciudadana. Desde el inicio del procedimiento para la elaboración del Plan Integrado de Gestión de Residuo de Navarra 2025, se abrió un proceso de participación para que, desde la fase previa a la elaboración del documento, se aportaran sugerencias, contribuciones u opiniones que se estimaran oportunas para la redacción del Plan. Además, en virtud de la Orden foral 51/2015, se creó un Grupo de Trabajo y Participación (GTyP) para el análisis y debate de los aspectos que sobre la elaboración del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2025 se consideraran de interés.

El Plan comienza con un Diagnóstico de la situación actual de generación y de gestión de

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los diferentes flujos de residuos, analizando además las entidades responsables de gestión. Se toman como referencia los datos correspondientes a 2014, sin embargo, se analiza la situación a 31 de diciembre de 2015 en cuanto a modelos de recogida se refiere. Cada flujo de residuos se incluye en el plan como apartado individual.

A continuación el Plan analiza la Evolución futura de los flujos y las tendencias, teniendo en cuenta que la tendencia de los últimos años, para las distintas tipologías de residuos ha experimentado en mayor o menor medida un descenso, debido fundamentalmente a la situación económica. En el periodo 2007-2010, la generación de residuos no peligrosos ha caído un 20%, la de residuos urbanos un 13% y la de residuos peligrosos un 20%, considerándose que la evolución a 2020 de las diferentes corrientes residuales va a estar fuertemente condicionada por el comportamiento de la actividad económica.

El Plan establece una serie de Objetivos Estratégicos a cumplir a través del Plan de gestión de residuos que tratará entre otras Medidas de gestión la recogida selectiva de residuos, la preparación para la reutilización, reciclaje y valorización, la optimización de la eliminación, las alternativas de la FR y de las FORS, los modelos de recogida e infraestructuras previstas y los criterios para la implantación de nuevas instalaciones.

Además, el Plan contempla un capítulo de Gobernanza para asegurar una gestión más eficaz en la toma de decisiones, que garantice las necesidades presentes y futuras de la sociedad y el desarrollo sostenible y un capítulo de comunicación y sensibilización.

Finalmente se incluye un capítulo de Presupuesto de las medidas propuestas y un Plan de seguimiento y control que a través de indicadores permita conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y la adecuación y efectividad de las medidas contempladas, para efectuar modificaciones si fuese necesario. Para ello, en el plazo de 6 meses desde la aprobación del Plan, se creará una Comisión de Seguimiento.

El Plan contiene además, como se ha indicado anteriormente, un apartado de suelos contaminados y dos apartados de carácter transversal: residuos depositados en vertedero, e importación/exportación de residuos. Así mismo, el Plan cuenta con un capítulo de comunicación y sensibilización, gobernanza y presupuesto.

Además, se desarrolla el Programa de Prevención de Residuos de Navarra 2025 que se incluye como capítulo independiente, afectando de manera transversal a todos los flujos de residuos, pero con medidas y calendario de aplicación claramente diferenciados, tomando como ejemplos las indicadas en el anexo IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y otras adecuadas.

3.5. Líneas estratégicas. Objetivos

El principio de jerarquía implica dar prioridad por este orden, a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la energética y por último la eliminación (donde se incluye el vertido)

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Las líneas estratégicas del PIGRN 2025, están enfocadas al cumplimiento de los objetivos legales, particularmente a los objetivos establecidos en:

- Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos:

- Antes del 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado (papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables) deberán alcanzar como mínimo el 50% en peso.

- Antes del 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a reutilización, excluidas los materiales naturales excavados (170504) deberá alcanzar el 70%.

- Plan Estatal Marco 2022 (PEMAR 2022):

- Reducir el peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en el 2010.

- Para los residuos domésticos y comerciales, y para los no peligrosos de construcción, los mismos objetivos que los recogidos en la Directiva 2008/98/CE.

- Sustitución en diferentes ratios, para diferentes períodos dentro de la vigencia del Plan de las bolsas de plástico hasta su eliminación total en 2018.

Para aquellos flujos de residuos que ya se encuentran en situación de cumplimiento de objetivos, para los que se detecta capacidad o potencial de mejora, el Plan establece unos objetivos más ambiciosos, con objeto de alcanzar un grado de excelencia en la gestión de los residuos.

El Plan Integrado de Gestión de Residuos 2025 de Navarra propone como objetivos estratégicos los siguientes:

Prevención

• Hacer de la prevención de residuos una seña de identidad de Navarra, fijando como objetivo prioritario en este Plan la reducción del

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10% los residuos respecto a los generados en 2010, tal como establece la Ley 22/2011, a través del programa específico de prevención que incluye el plan. Todo ello, con vistas al desacoplamiento entre generación de residuos y crecimiento económico, basada en los siguientes ejes:

- Fomento de la producción sostenible, promoviendo la investigación y el ecodiseño de productos y servicios con el enfoque de ciclo de vida de producto.

- Sensibilización e implicación de los distintos agentes implicados para fomentar el consumo responsable y su participación activa en la prevención de residuos.

• Avanzar en la estrategia de reducción de vertido de residuos biodegradables, limitándolos a un 5% para 2025.

• Ofrecer una alternativa para el tratamiento de los rechazos de plantas que posibilite reducir al máximo el depósito de residuos en vertedero, hasta alcanzar un objetivo entre el 15 y 25% global de destino a vertedero.

Recogida y Separación selectiva

• El despliegue de la recogida selectiva de biorresiduos para la totalidad de la población de Navarra en 2025, con objeto de alcanzar un 70% de reciclado de los biorresiduos. Se establece además un 5% de contenido máximo en impropios.

• Aumentar las recogidas de residuos, destacando los flujos de pilas, aparatos eléctricos y electrónicos, y residuos agropecuarios.

• Avanzar en la recogida conjunta de residuos domésticos de materiales (plástico, brick, metal), que englobe envases y no envases.

• Identificar de manera diferenciada la recogida de residuos de envases comerciales que se destinan a gestores privados, independizándolos respecto a los envases industriales.

• Maximizar la recogida de residuos domésticos valorizables de pequeña escala y difícil gestión, reforzando para ello la red de puntos limpios, que permita mejorar al mismo tiempo la calidad del resto de recogidas selectivas de mayor escala.

• Definir correctamente las líneas de negocio de las entidades locales/Mancomunidades en relación a la recogida de los residuos que no son de su competencia.

• Avanzar en la segregación en obra de distintas tipologías de RCDs, incidiendo en materiales como el fibrocemento estructural o el pladur, así como en los residuos peligrosos.

Preparación para la Reutilización, Reciclaje y Valorización

• Avanzar en la preparación para la reutilización y el reciclado, con un objetivo de un 75%.

• Incrementar el reciclado de envases hasta porcentajes superiores a los establecidos en la Ley 11/97 de envases, con un objetivo del 90% de reciclado total sobre la puesta en el mercado.

• Para el flujo de residuos de construcción y demolición se establece un 70% de valorización establecido en la Ley de residuos, para lo

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que se establecerán medidas que impliquen a todos los agentes involucrados en la gestión de esta tipología de residuos.

• Se establece un 90% de valorización de los materiales naturales excavados, tal y como queda recogido en el PEMAR. La restauración de escombreras contribuirá al alcance de dicho valor.

• Aumentar la cantidad de residuos destinados a operaciones de preparación para la reutilización y reciclado, así como de otras formas de valorización, en particular, para los residuos de vehículos al final de su vida útil y residuos industriales no peligrosos.

• Avanzar en las alternativas de valorización de los residuos no reciclables procedentes de los rechazos de plantas de tratamiento de residuos, evitando su eliminación.

Optimización de la eliminación • Adoptar una alternativa de gestión para el tratamiento de la fracción resto evitando

que llegue a vertedero residuo no tratado, esto es, vertido directo cero y cero residuos valorizables.

• Reducir al máximo el depósito de residuos domésticos en vertedero. • Avanzar en la estrategia de reducción de vertido de residuos biodegradables. • Minimizar la recepción de residuos valorizables en vertedero • Vertido cero de residuos de construcción y demolición inertes valorizables. • Limitar la eliminación de residuos de construcción y demolición no inertes en

vertederos de residuos no peligrosos. Gobernanza en materia de residuos • Optimizar el tratamiento y el modelo de gestión actual de los residuos domésticos. • Optimizar la gestión de la recogida de residuos domésticos, evitando la dispersión y

la pérdida de recursos existente. Infraestructuras • Optimización de las instalaciones de vertido en funcionamiento, para su adaptación

al horizonte de 2025, sin construcción de nuevas infraestructuras, ni ampliación de las existentes.

• Dotación de infraestructuras de carácter público para el pretratamiento de la fracción resto y los rechazos de los residuos domésticos que permita incrementar su reciclado y minimizar su vertido.

• Dotación de infraestructuras de carácter público de bajo coste y de cercanía para el tratamiento de los biorresiduos domésticos.

Participación y comunicación • Lograr una Comunidad Foral socialmente comprometida y activa con la prevención y

el reciclaje, que disminuya la generación y la peligrosidad de los residuos y utilice los residuos como recursos.

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4. Alternativas razonables técnica y ambientalmente viables

El Plan incluye en su Anexo 6 un estudio de alternativas de planificación para los residuos.

Se valoran al menos las siguientes alternativas:

– Alternativa A0. Punto de referencia. Esta opción constituye la alternativa cero que implica mantener la situación actual y por tanto destinar menos cantidades de residuos a las opciones de preparación para la reutilización, reciclado, valorización, y reducción del vertido. Esta alternativa supone no promover cambios en las opciones de gestión actuales.

– Alternativa A1. Esta alternativa supone un incremento de la preparación para la reutilización, del reciclado y de la valorización y una reducción de la eliminación para dar cumplimiento de los objetivos legales en relación con la aplicación de la jerarquía. Corresponde con lo que establece el PEMAR aprobado por la Administración del Estado.

– Alternativa A2. Se fomenta la aplicación del principio de jerarquía más allá de los objetivos legales, en especial la preparación para la reutilización y el reciclado.

Además, en base a los objetivos del flujo de residuos domésticos y comerciales, por los que hay que adoptar una alternativa de tratamiento para la fracción resto, para los rechazos de los tratamientos previstos, así como para la materia orgánica recogida selectivamente, el Plan incluye como anexos, los siguientes documentos como alternativas de tratamiento razonables desde un punto de vista técnico:

- alternativas de tratamiento para la fracción resto y rechazos (anexo 5.2 del PIGRN 2025)

- alternativas de tratamiento para la materia orgánica (anexo 5.1 del PIGRN 2025)

Por otro lado, una vez analizadas las instalaciones existentes y determinada su evolución en el ámbito del Plan, se establecerán las infraestructuras necesarias para el desarrollo del mismo y, de acuerdo con el anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se establecerán los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y capacidad de las futuras instalaciones de tratamiento previstas en el Plan.

Igualmente será objeto de estudio de diferentes alternativas la futura Gobernanza del Plan, analizándose las diversas opciones de gestión más adecuadas.

5. Desarrollo del plan.

5.1. Tramitación administrativa del plan.

El presente documento supone la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan integral de residuos de Navarra 2016 – 2025, de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

La tramitación dará comienzo en marzo de 2016 con un período de consultas a las administraciones públicas y entidades interesadas, que dispondrán de un período de al menos 45 días hábiles para pronunciarse sobre el borrador del Plan y el documento inicial

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estratégico. Tras este período, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elaborará, tomando en consideración las observaciones recibidas durante el período de consulta, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Esta fase se enriquecerá con un Proceso de Participación pública intensivo y abierto.

A partir del documento de alcance se elaborará el Estudio Ambiental Estratégico, con el que se desarrollará la versión inicial del Plan de residuos. Ambos documentos serán sometidos a un período de información pública de 45 días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (BON), que coincidirá con la fase de participación pública establecida en las leyes 22/2011 de residuos y suelos contaminados y 27/2006 de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Tras la fase de información pública (entre junio y septiembre de 2016), las aportaciones recibidas se valorarán y, si procede, se incorporarán, realizándose una nueva revisión del documento de evaluación ambiental y del plan integral de residuos, como versión definitiva del mismo (propuesta final del Plan). A partir de septiembre de 2016, estos documentos, junto con los estipulados en los apartados c y d del artículo 24.1 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, se remitirán al órgano competente para la formulación de la declaración ambiental estratégica.

Tras la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica se procederá a la aprobación definitiva del Plan por el Gobierno de Navarra y su remisión al Parlamento de Navarra. 5.2. Participación pública

Por su parte, la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo 10 el acceso a la información y participación en materia de residuos. En su párrafo 3, establece que las administraciones públicas, los interesados y el público en general, tendrán la oportunidad de participar en los planes y programas recogidos en los artículos 14 y 15 de la misma Ley, así como en la evaluación de sus efectos en el medio ambiente. Estos planes y programas tendrán carácter público y las autoridades competentes las pondrán en una página Web accesible al público.

Los derechos a la información y participación pública vienen también amparados por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Así, para dar cumplimiento a las previsiones sobre la participación pública, la tramitación ambiental estratégica se llevarán a cabo de forma paralela con la tramitación del plan.

En la Comunidad Foral de Navarra se cuenta con antecedentes de participación pública en la elaboración del PIGRN, desde el 29 de junio de 2011 existe, y continuará su cometido, la Comisión de Seguimiento del PIGRN que está constituida por representantes de la administración y empresas públicas, sindicatos, asociaciones ciudadanas, grupos ecologistas, asociaciones empresariales, gestores de residuos, universidades, consultores, colegios profesionales y empresas.

En este caso y en la elaboración del nuevo plan se realizará un Plan de Participación, que incorpore desde el inicio la participación pública, con difusión activa de la información.

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El proceso que se inició para la revisión del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 comenzó con la apertura de un proceso participativo previo a la redacción del documento base de trabajo, a cuyo efecto se publicó un anuncio de participación en el Portal del Gobierno Abierto de la Comunidad Foral de Navarra en el que se informaba de que, hasta el día 21 de noviembre de 2014, podían remitirse las aportaciones que se considerasen oportunas. En este trámite previo de participación, dirigido a recoger y valorar la opinión ciudadana sobre el alcance, necesidad y opciones posibles para la revisión del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra, se han presentado diversas sugerencias y aportaciones. Posteriormente, durante 2015 se ha llevado a cabo seis sesiones de trabajo y debate en el Grupo de trabajo y participación del PIGRN 2025 (constituido por personas y entidades de la Comisión de Seguimiento del PIGRN, ver más adelante). Por ello, se incorporará al presente procedimiento las aportaciones y sugerencias realizadas en estos procesos participativos previos.

5.3. Desarrollo previsible del plan

Una vez aprobado el plan, para el cumplimiento de los objetivos planteados se implementarán un conjunto de medidas y actuaciones cuyo cronograma, así como los actores implicados, se especificarán en la versión inicial de PIGRN 2025. El seguimiento y evolución de los objetivos se realizará anualmente a partir de las memorias anuales de productores y gestores.

6. Potenciales impactos ambientales

El plan integral de residuos está encaminado al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley 22/2011 del 28 de julio, así como los establecidos en las diferentes normativas y directivas europeas en el ámbito de los residuos. Pero contemplará también las orientaciones comunitarias en la política de gestión de residuos, dentro del marco de la estrategia 2020 y la “hoja de ruta hacia una Europa sostenible” (COM final 2011/571), anteriormente mencionada, estableciéndose lo que viene a denominarse una “economía circular”, priorizando la reutilización y el reciclaje o la valorización para reincorporar al proceso productivo los materiales que contienen los residuos generados.

Si la prevención y la maximización de los recursos son dos de los ejes centrales de la gestión de residuos, su principal principio rector es la protección de la salud humana y el medio ambiente, siendo a la vez coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.

En cualquier caso, la propia naturaleza del Plan, cuyo objetivo fundamental es establecer el marco operativo para la prevención, control, adecuada gestión de los residuos e incluso, la restauración de los impactos derivados de la gestión de los mismos, se convierte en un elemento de mejora medioambiental en sí mismo, por lo que resulta complicado detectar las acciones derivadas de la aplicación del Plan que puedan generar afecciones medioambientales, bien al contrario y a priori, fundamentalmente efectos positivos. Para la identificación y posterior diagnóstico se tratará de establecer el cruce de acciones del Plan y de factores del medio, trabajando de forma pormenorizada en los diferentes subprogramas integrados en el mismo. Así, se realizará la evaluación ambiental sobre los RU, RP y RNP y RCD, agrupando los restos de subprogramas en una matriz común.

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Los factores ambientales que se han de considerar son:

• Cambio climático

Analizando el documento Inventario emisiones de GEI´S de Navarra 2013, se comprueba que las emisiones directas en Navarra han aumentado en el año 2013, un 28,7%, respecto al año 1990, aunque registrándose un descenso del 4,3% respecto al año anterior. El sector residuos contribuye en un 3,28% en el conjunto total de emisiones de GEI, siendo el sector, de todos los analizados, que más ha incrementado la emisión con un 28,7% desde el año 1990.

Los datos que arroja el informe obligan a la reflexión y al análisis detallado de este factor medioambiental a la hora de seleccionar las alternativas de tratamiento de residuos, optando y seleccionando aquellas técnicas que reduzcan o minimicen las emisiones de GEI a la atmósfera.

Serán puntos estratégicos del Plan además de la selección de técnicas de tratamiento adecuadas, la optimización del transporte.

• Suelo Respecto a este factor se analizará la ocupación y cambio de uso del suelo, como recurso no renovable. Además se evaluará el mantenimiento y conservación de sus propiedades edafológicas, en términos de calidad.

• Agua En este caso se analizará este factor diferenciando aguas superficiales, aguas subterráneas y agua de boca para abastecimiento. En este caso, el diagnóstico ambiental se centrará en la calidad físico-química y biológica del recurso.

• Recursos no renovables El diagnóstico sobre los recursos no renovables se analizará a través del consumo de combustibles fósiles y de gas natural necesario para la aplicación del Plan, considerando tanto el transporte como la gestión de los residuos en las plantas de tratamiento.

• Recursos renovables Se valorará para las nuevas medidas que se propongan en el cumplimiento de los objetivos del Plan el consumo de biomasa y de biogas, así como su producción derivada de la propia gestión.

• Biodiversidad Para este factor se analizará independientemente las acciones que afecten a la fauna, a la flora, a espacios protegidos tanto de la Red Navarra de Espacios Protegidos, como los pertenecientes a la Red Natura 2.000, zonas húmedas, montes de utilidad pública, Camino de Santiago y otros caminos históricos, además de a hábitats catalogados

• Paisaje El paisaje se analizará en términos de calidad, en cuanto a las modificaciones que la aplicación del plan pueda generar en la estructuración intrínseca del mismo (cambios

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en cubierta vegetal, modificaciones del relieve, intrusión de elementos ajenos al medio natural, cambios en la textura y color del marco escénico, presencia de líneas rectas, etc.) y en términos de fragilidad, analizando factores tales como la intervisibilidad, compacidad o cuencas visuales de aquellos emplazamientos que se seleccionen para la ubicación de nuevas instalaciones. Estos mismos parámetros habrán de contar en la priorización de los planes de clausura y restauración de escombreras incontroladas...

• Socioeconomía En este factor se analizará un grupo de subfactores conformado por la percepción social, el empleo, la autosuficiencia o la competitividad.

• Patrimonio histórico

La gestión de residuos puede tener repercusiones directas e indirectas sobre el patrimonio histórico en especial en lo que respecta a la ubicación de nuevas infraestructuras o instalaciones necesarias para su tratamiento, por lo tanto en los mapas de zonificación de áreas potenciales para la ubicación de instalaciones, así como en la selección de emplazamientos en fases posteriores de proyecto se tendrá en cuenta la presencia o proximidad de Bienes de Interés Cultural, así como elementos inventariados del Patrimonio arqueológico de Navarra.

• Salud humana

La gestión de los residuos puede tener incidencia en la derivada fundamentalmente de las emisiones procedentes de las instalaciones de tratamiento de residuos.

Teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos (artículo 7.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio) es el principio rector de la política de gestión de residuos:

Artículo 13. Protección de la salud humana y el medio ambiente

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

- sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; - sin provocar incomodidades por el ruido o los olores; y - sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.

• Efectos transfronterizos En la evaluación que se haga del Plan se prestará especial atención a los posibles efectos transfronterizos de las medidas concretas de la prevención y gestión, incluyendo aquellas de carácter horizontal que puedan tener efectos en el traslado de residuos. A estos efectos, los principios de proximidad y de autosuficiencia deben ser otro factor a contemplar en las evaluaciones de las diferentes medidas

Así, y a la vista del efecto del futuro plan sobre todos los factores del medio analizados se puede considerar que los impactos derivados de su aplicación sobre la salud

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humana y el medio ambiente serán, con carácter general, positivos. Los efectos positivos del plan de residuos de Navarra 2016-2025 se alcanzarán, previsiblemente, mediante la aplicación de las acciones de prevención y mejora en la gestión de los residuos propuestas por el plan.

Por otro lado los potenciales efectos negativos se corresponderán principalmente con la implantación de nuevas instalaciones de tratamiento de residuos que derivan en afecciones al uso del suelo, a los riesgos ambientales y a factores socioculturales (principalmente de aceptación social). En todo caso, estos efectos serán locales y su estimación, prevención y corrección corresponden a figuras como la evaluación de impacto ambiental, y el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Los impactos ambientales que puedan ser producidos por los diferentes proyectos desarrollados a partir del presente plan de residuos, deberán ser analizados en los correspondientes estudios de impacto ambiental asociados a los respectivos proyectos. Hay que indicar que la evaluación ambiental estratégica del plan de residuos no sustituye el estudio de impacto ambiental de ninguno de los proyectos que se deriven del plan.

Es importante destacar que el efecto ambiental global de las nuevas infraestructuras que se construyan, deberá de ser positivo, en cuanto que permitirán alcanzar los objetivos de prevención, preparación para la reutilización, valoración y eliminación, disminuyendo la cantidad de residuos que se destinan a vertedero. Con ello, se podrá reducir el actual impacto que la actual gestión de residuos está generando, además de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos y una sensible reducción en la emisión de GEI.

7. Incidencias previsibles sobre los planes sectori ales y territoriales concurrentes

El plan de residuos de Navarra 2016 – 2025, tendrá sin duda efectos positivos en su conjunto derivados de la gestión de residuos. Pero también tendrá efectos en otros planes así como en elementos estratégicos de la comunidad, como pueden ser las infraestructuras, el desarrollo rural, la energía, la I+D+i, el empleo, etc.

Las infraestructuras necesarias que se deriven del nuevo plan de residuos, podrán verse afectadas o, a su vez, afectar, a las normas de planeamiento urbanístico de Navarra.

Los planes y programas que puedan tener relación, verse afectados o afectar al plan de residuos de Navarra 2016 – 2025, que hasta el momento se han identificado, son los siguientes:

El Plan a realizar en la Comunidad Foral de Navarra en materia de residuos ha de estar en sintonía con lo establecido en otros planes y programas de Navarra, bien aprobados o incluso en preparación:

• Plan de Acción por el Clima de Navarra • Planes de Ordenación Territorial de Navarra • Plan energético de Navarra. • Plan director de carreteras 2010- 2018.

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• Programa de desarrollo rural 2014-2020. • Plan director de saneamiento y depuración.

Anexo: Legislación autonómica y local

Prevención

• Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios.

Residuos domésticos

• Ordenanza de gestión de residuos 2015. Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

• Ordenanza reguladora de la recogida de residuos. Mancomunidad de Mairaga- Zona Media.

• Ordenanza reguladora de la gestión de residuos. Mancomunidad de Sakana.

• Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos. Mancomunidad de Montejurra.

• Ordenanza relativa a la gestión de residuos domésticos. Mancomunidad de residuos sólidos

Urbanos Irati.

Residuos sanitarios

• Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, sobre la gestión de residuos sanitarios.

• Decreto Foral 181/1994, de 3 de octubre, sobre planes de gestión de los residuos sanitarios y

creación del registro de transportistas de residuos sanitarios.

Residuos peligrosos

• Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, por el que se regula el Registro de Pequeños

Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

• Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio, por el que se establece el Régimen Simplificado de

Control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales.

• Orden Foral 1926/2002, de 12 de diciembre de Consejero de Medio Ambiente, Ordenación

del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el modelo de documento simplificado para el

control y seguimiento de los residuos generados en el sector de la automoción en Navarra.

Residuos de construcción y demolición (RCD)

• Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los

residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de

Navarra.

Lodos

• Orden Foral 359/2011, de 26 de julio, por el que se regula la utilización de lodos de

depuración en la agricultura de la Comunidad Foral de Navarra.