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DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE).
(LEY 9/2006, DE 28 DE ABRIL, SOBRE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE DETERMINADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE.)
NOVIEMBRE 2010.
AYUNTAMIENTO DE ALTEA.
DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE) 2
DOCUMENTO 1: MEMORIA.
INTRODUCCION
APARTADO 1.‐ LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.
1.1.‐ ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PLAN.
1.2.‐ DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION AMBIENTAL EN LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ALTEA.
1.3.‐ NORMATIVA APLICABLE.
1.4.‐ OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION.
APARTADO 2.‐ ESTUDIO TERRITORIAL DEL AMBITO DEL PLAN.
2.1.‐ ESTUDIO DEL MEDIO FISICO.
2.1.1.‐ CARACTERISTICAS GENERALES DEL TERMINO MUNICIPAL.
2.1.2.‐ GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGIA.
2.1.3.‐ HIDROLOGIA SUPERFICIAL.
2.1.4.‐ CLIMATOLOGÍA
2.1.5.‐ SUELOS.
2.1.6.‐ PAISAJE.
2.2.‐ MEDIO BIOTICO.
2.2.1.‐ VEGETACIÓN.
2.2.2.‐ FAUNA.
2.2.3.‐ MONTES Y TERRENOS FORESTALES.
2.3. ‐ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
2.3.1.‐ ZONA HUMEDA “DESEMBOCADURA DEL RIO ALGAR “
2.3.2.‐ LIC “SIERRAS DE BERNIA I FERRER”.
2.3.3.‐ LIC Y PARQUE NATURAL “SIERRA HELADA (SERRA GELADA)”
2.3.4.‐ ZEPA “ISLOTES DE BENIDORM Y SIERRA HELADA”
2.3.5.‐ ZEPA “MONTAÑAS DE LA MARINA”
2.4.‐ ELEMENTOS PATRIMONIALES PROTEGIDOS.
2.4.1.‐ VIA PECUARIA COLADA DEL MASCARAT
2.4.2.‐ MONTE DE UTILIDAD PUBLICA Nº 71 SIERRA BERNIA.
2.4.3.‐ RECURSOS HISTORICO ARQUEOLOGICOS.
2.5.‐ AFECCIONES Y RIESGOS TERRITORIALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS NATURALES. CARTOGRAFIA COPUT.
2.5.1.‐ DELIMITACIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN.
2.5.2.‐ VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
2.5.3.‐ RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DESPRENDIMIENTO.
2.5.4.‐ EROSIÓN ACTUAL.
2.5.6.‐ EROSIÓN POTENCIAL.
2.5.7.‐ CAPACIDAD DE USO DEL SUELO.
2.5.8.‐CONCLUSION DEL ANALISIS DE LA CARTOGRAFIA TEMATICA DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA.
2.5.9.‐ OTROS RIESGOS.
2.6.‐ INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIÓN
2.7.‐ ESTUDIO DEL MEDIO SOCIOECONOMICO.
2.7.1.‐ ANÁLISIS DEMOGRÁFICO
2.7.1.1.‐ EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN
2.7.1.2.‐ ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA DE LA POBLACIÓN
2.7.1.3.‐ MOVIMIENTO NATURAL
2.7.1.4.‐ POBLACIÓN EXTRANJERA POR NACIONALIDAD
2.7.1.5. CONDICIONES SOCIO‐ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO
2.8‐ ESTUDIO DE USOS EN EL TERRITORIO. CORINE LAND COVER.
APARTADO 3.‐ CARACTERIZACION DE LOS ELEMENTOS ESTRATEGICOS DEL TERRITORIO Y PROTECCIONES AMBIENTALES A INTRODUCIR EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA.
3.1.‐ MARCO LEGAL DE LAS PROTECCIONES AMBIENTALES EN EL PLAN.
3.2.‐ DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS ESTRATEGICOS A PROTEGER EN EL PGOU.
3.2.1.‐ COSTA.
3.2.2.‐ RECURSOS HÍDRICOS.
3.2.3.‐ VÍAS PECUARIAS
3.2.4.‐ ESPACIOS PROTEGIDOS
3.2.5.1.‐ ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y ZONAS HUMEDAS.
3.2.5.2.‐ RED NATURA 2000
3.2.5.3.‐ MICRORRESERVAS DE FLORA.
3.2.6.‐ MONTES Y TERRENOS FORESTALES.
3.2.7.‐ MONTES DE UTILIDAD PUBLICA.
3.2.8.‐ PATRIMONIO.
3.2.9.‐ CARRETERAS.
3.2.10.‐ LINEAS ELECTRICAS.
3.2.11.‐ TUBERÍAS DE AGUA POTABLE O DE SANEAMIENTO.
APARTADO 4.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE PLANIFICACION.
APARTADO 4.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE PLANIFICACIÓN. LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
4.1.‐ DESCRIPCIÓN DEL ESTADO PREOPERACIONAL. ALTERNATIVA 0.
4.1.1 ‐ ANTECEDENTES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA VIGENTE (PGOU‐82).
4.1.2.‐ CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN EL PLAN VIGENTE (PGOU‐82).
4.1.3.‐ REVISIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL P.G.O.U. DE ALTEA 1.991
4.1.4.‐ ESTADO ACTUAL DEL PLANEAMIENTO CON ANTERIORIDAD A LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. ALTERNATIVA 0.
4.1.5.‐ CONCLUSIONES.
4.2.‐ ALTERNATIVA 1. PROPUESTA DE PLANIFICACIÓN.
4.2.1.‐ DATOS DE PARTIDA OBTENIDOS DEL TRATAMIENTO EN UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DEL MAPA DE CORINE LAND COVER 2006.
4.2.2.‐ ALCANCE ESTIMADO DEL CRECIMIENTO POBLACIONAL, EN EL HORIZONTE 2010‐2030 SEGÚN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
4.2.3.‐ LIMITACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE LA ETCV CONSECUENCIA DEL GRADO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
A.‐ CUMPLIMIENTO DE LA META DE CONSUMO DE SUELO ARTIFICIAL POR HABITANTE.
B.‐ CUMPLIMIENTO DE LA META DE ADECUACIÓN DEL CRECIMIENTO DEL SUELO AL CRECIMIENTO DE
C.‐ CUMPLIMIENTO DE LA META DE PROPORCIÓN DEL TEJIDO URBANO CONTINUO SOBRE EL DISCONTINUO.
4.2.4. ESTUDIO DE LOS LÍMITES DEL CRECIMIENTO DEL SUELO RESIDENCIAL DE ACUERDO CON LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
4.2.5.‐ DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO. DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA
APARTADO 5.‐ LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.
5.1.‐ EFECTOS PRINCIPALES DE LA REVISION DEL PGOU DE ALTEA
5.2.‐ PLANIFICACION TERRITORIAL EN LA REVISION DEL PGOU.
6.‐ CONCLUSION.
ANEXO. PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA.
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DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALTEA. (ALICANTE).
MEMORIA.
APARTADO 1.‐ LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.
1.1.‐ ANTECEDENTES Y OBJETO.
El Ayuntamiento de Altea, plantea en este momento la revisión del Plan General de Ordenación Urbana vigente desde 1982.
Al amparo de este Plan General, durante sus casi 30 años de vigencia, el término municipal de Altea, ha sido objeto de un desarrollo del proceso urbanizador sin precedentes en la historia del municipio.
La evolución del proceso urbanizador amparado por el PGOU‐82, se ha caracterizado principalmente por el desarrollo de urbanizaciones residenciales de baja densidad y por la construcción de un importante número de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, manteniendo un crecimiento moderado de los núcleos principales, Altea y Altea la Vella.
Este tipo de desarrollo, ha tenido como consecuencia un importante consumo de suelo por unidad residencial, ello en un corto espacio de tiempo, especialmente en las áreas donde el recurso suelo posee mayor potencial urbanístico y mejor calidad residencial.
De este modo, la franja litoral y las laderas orientales de Sierra de Bernia, han sido las receptoras principales de los desarrollos residenciales, favorecidas por su accesibilidad y su privilegiada posición y visibilidad de la Bahía de Altea.
El casco antiguo de la población, ha logrado mantener su estructura y tipología tradicional, aunque también ha crecido en extensión y equipamientos, diferenciándose un crecimiento residencial principalmente en el Oeste y Norte e industrial y terciario al Sur.
El frente marino de Altea, no ha estado exento de actuaciones urbanizadoras y constructivas que han alterado su naturalidad en algunos tramos de la costa.
A pesar de ello, el litoral mantiene unas excepcionales condiciones y potencialidades, consecuencia de su diversidad, riqueza natural y belleza de la Bahía, que se mantiene inalterada.
La revisión del Plan General de Ordenación Urbana, es compleja entre otras por las siguientes razones:
1.‐ El Plan General Vigente de 1982, se redacta en una época desarrollista, donde se buscaba maximizar el aprovechamiento urbanístico del territorio.
El modelo territorial aplicado, que se ejemplifica en la mayor parte de los Planes generales que se tramitan en la época, parte de una concepción del crecimiento urbanístico marcadamente desarrollista, con mínimas limitaciones al crecimiento, con una cierta indiferencia respecto a los valores ambientales del territorio receptor de los usos urbanísticos amparados por el PGOU.
2.‐ De este modo el Plan General de 1982, establece un conjunto de potenciales desarrollos urbanísticos, que se determinan sin un análisis previo de la realidad física y ambiental del territorio, por lo que clasifica como suelos urbanizables, áreas con valor ecológico y paisajístico, que en la actualidad se encuentran protegidas por la legislación de Espacios Naturales, (Ejemplo Sierra de Bernia).
Parte de estos suelos ya están consolidados por la urbanización, si bien la mayor parte de la Sierra, cuya clasificación se realizó a través del denominado Sector La Mallá del PGOU‐82, no ha sido programada hasta la fecha, lo que permite en el momento actual iniciar su desclasificación y protección definitiva para el futuro.
3.‐ Inexistencia en el Plan, de estudios relativos al patrimonio histórico arqueológico, aspecto de especial importancia en el término municipal de Altea, dada la riqueza y valor de sus bienes históricos.
4.‐ Se suman otros factores, consecuencia de los déficits del PGOU‐82 y otros instrumentos de planeamiento de desarrollo posteriores, entre los que podemos destacar: la flexibilidad en el tratamiento de la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, las dificultades de movilidad general por la inexistencia de una previsión de corredores de infraestructuras que permitieran sustituir la actual travesía de la CN‐322 a través del núcleo urbano y mejorar las comunicaciones internas entre Altea y Altea la Vella, las urbanizaciones existentes y las áreas de concentración de viviendas dispersas, la inexistencia de una adecuada ordenación del frente litoral en el núcleo urbano, las carencias de la ordenación de la red primaria de zonas verdes, corredores y espacios abiertos excluidos al tráfico rodado, para el disfrute deportivo y ocio de la población, entre otros.
El Ayuntamiento de Altea, es consciente de la necesidad de ordenar los usos en el término municipal, apoyándose en el marco de una legislación mucho más avanzada que aquella que existía en el momento de la aprobación de la norma precedente.
Al mismo tiempo, propone asumir e incorporar al nuevo Plan, los criterios y objetivos de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, actualmente en fase de tramitación y aprobación por la Consellería de Urbanismo, Medio Ambiente, Agua y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
El documento que se redacta tiene como finalidad estudiar y proponer unas líneas ambientales básicas que deberían ser consideradas en una primera definición de la revisión del modelo territorial de Altea.
Este avance ambiental del modelo territorial, entra dentro del contenido que debe incluir el Documento de Inicio previo al Informe de Sostenibilidad del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica complementario y preceptivo para la tramitación administrativa ambiental del documento de revisión del Plan General de Altea, en aplicación de la LEY 9/2006, DE 28 DE ABRIL, SOBRE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE DETERMINADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE.
El presente documento tiene por objeto iniciar el indicado procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual el Ayuntamiento de Altea redacta el Documento consultivo y lo remite a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a efectos de obtener de ésta, previa consulta a las Administraciones implicadas, el Documento de referencia, el cual determinará los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables a la revisión del PGOU y determinará el contenido, con la amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe tener en cuenta en el informe de sostenibilidad ambiental, ello de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incoándose el proceso de evaluación ambiental del Plan General de Altea, basándose en lo dispuesto en el Titulo II de la LEAE.
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1.2.‐ DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL EN LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ALTEA.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN GENERAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), es un instrumento de prevención ambiental, incorporado a la Política Comunitaria de Medio Ambiente, mediante la Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, trasladada al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuyo objeto principal es la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de una determinada Política, Plan o Programa.
Este procedimiento, permite asegurar que los aspectos ambientales se han tenido en cuenta desde las primeras fases del proceso de toma de decisiones, junto a los aspectos sociales y económicos.
Documentalmente el proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica, se traduce en un Documento consultivo, (D.C), a elaborar por el órgano promotor del Plan, que debe acompañar a la comunicación del inicio de la planificación al órgano ambiental competente; un Documento de Referencia (D.R.), a elaborar por el órgano ambiental; un Informe de Sostenibilidad Ambiental (I.S.A.), a elaborar por el órgano promotor del plan de acuerdo con las directrices marcadas por el órgano ambiental en el D.R.; y, por último, una Memoria Ambiental (M.A.) a redactar conjuntamente por el órgano promotor y el ambiental. Estos documentos dejan constancia de la integración de los aspectos ambientales en el plan y sirven, a su vez, de base para la consulta y participación pública en la elaboración del mismo.
FASES EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALTEA.
De acuerdo con la Ley 9/2006 el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica incluye las siguientes fases:
FASE 1º.‐ ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO INICIAL.
Se realiza por el promotor del PLAN O PROGRAMA.
Como se ha indicado el procedimiento de la EAE se inicia con un documento inicial o consultivo (D.C), a elaborar por el órgano promotor del Plan o Programa, que debe acompañar a la comunicación de inicio de la planificación al órgano ambiental competente.
El contenido del documento consultivo se regula en el Art. 18 de la LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
“Artículo 18. Iniciación.
Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que promuevan un plan o programa deberán comunicar al Ministerio de Medio Ambiente su iniciación.
A dicha comunicación acompañarán una evaluación de los siguientes aspectos:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los efectos ambientales previsibles.
e) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.”
FASE 2º.‐ ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA POR EL ÓRGANO AMBIENTAL.
Se realiza por el órgano ambiental.
A la vista del Documento consultivo, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y elaborará el Documento de Referencia.
El Artículo 19 de la Ley 9/2006, define el proceso y contenido para la redacción del documento de referencia:
“Artículo 19. Intervención previa del órgano ambiental.
1. A la vista de la documentación recibida, el Ministerio de Medio Ambiente realizará las actuaciones que se indican a continuación:
a) Identificará las Administraciones públicas afectadas y el público interesado a los que se debe consultar.
b) Elaborará un documento de referencia con los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso y determinará el contenido, con la amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe tener en cuenta en el informe de sostenibilidad ambiental.
Para ello, consultará al menos a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el párrafo a), a las cuales dará un plazo de 30 días para que remitan sus sugerencias.
c) Definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días, que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del plan o programa, tomando en consideración lo dispuesto en el procedimiento de aprobación del plan o programa correspondiente.
Las modalidades de información y consulta se podrán realizar por medios convencionales, telemáticos o cualesquiera otros, siempre que acrediten la realización de la consulta.”
FASE 3º.‐ ELABORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL POR EL PROMOTOR DEL PLAN O PROGRAMA.
El Informe de Sostenibilidad ambiental, se elaborará por el promotor del Plan o Programa de acuerdo con las directrices marcadas por el órgano ambiental en el Documento de referencia.
El I.S.A, se tendrá en cuenta en la redacción del borrador del Plan o Programa.
El I.S.A está regulado en los artículos 8,9 y 20 de Ley 9/2006 y su objeto es identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos que la aplicación del plan o programa pueda suponer para el medio ambiente, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa.
“Artículo 8. Informe de sostenibilidad ambiental.
1. En el informe de sostenibilidad ambiental, el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa. A estos efectos, se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan o programa.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICANECESIDAD DE PLANIFICACION O
PROGRAMACION DOCUMENTO INICIAL
(Objetivos, alcance y desarrollo del plan, interrelación con medio ambiente y planes sectoriales y territoriales)
DOCUMENTO DE REFERENCIA (Criterios ambientales, indicadores, principios de sostenibilidad)
INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA) ( Identificación, descripción y evaluación de efectos significativos y alternativas)
INFORMACION PUBLICA MEMORIA AMBIENTAL
PROYECTO DE PLAN O PROGRAMASEGUIMIENTO
PROCESO DE TOMA DE DECISION
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2. El informe de sostenibilidad ambiental facilitará la información especificada en el anexo I, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
a) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.
b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa.
c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra.
d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.
3. Se podrá utilizar la información pertinente disponible que se haya obtenido en otras fases del proceso de decisión o en la elaboración de los planes y programas promovidos por otras Administraciones públicas así como los que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.
4. El informe de sostenibilidad ambiental, como parte integrante de la documentación del plan o programa, debe ser accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas, y contendrá un resumen no técnico de la información a que se refiere el anexo I.”
“Artículo 9. Alcance del informe de sostenibilidad ambiental.
1. La amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.
Se considerarán Administraciones públicas afectadas, exclusivamente a los efectos de esta ley, aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.
La determinación de la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental se comunicará al órgano promotor mediante un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.
2. Durante la determinación del alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental deberá definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.
3. El contenido de las actuaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 será público.”
“Artículo 20. Informe de sostenibilidad ambiental.
El órgano promotor elaborará el informe de sostenibilidad ambiental con arreglo a los criterios contenidos en el documento de referencia.
FASE 4º.‐ INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.
Una vez concluidos el I.S.A y el Plan, el Ayuntamiento de Altea, someterá a información Pública durante 45 días, los siguientes documentos:
.‐ Informe de Sostenibilidad Ambiental, redactado de acuerdo con el Documento de referencia.
.‐ Plan General de Ordenación Urbana para aprobación inicial.
Las alegaciones recibidas en el periodo de información pública, serán informadas y en su caso incorporadas al Plan.
FASE 5º.‐ ELABORACIÓN DE LA MEMORIA AMBIENTAL
Finalizada la consulta, e informadas las alegaciones, se redactará la Memoria Ambiental M.A, conjuntamente por el órgano promotor (Ayuntamiento de Altea), y por el órgano ambiental, (Consellería Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda).
La M.A, contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta de Plan o Programa.
La Memoria ambiental, tiene carácter preceptivo y su objetivo es valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa.
Para ello se debe analizar el proceso de evaluación, el Informe de Sostenibilidad Ambiente, evaluar los resultados de las consultas y la toma en consideración de los mismos.
Esta memoria debe contener las consideraciones ambientales finales a incorporar en la propuesta de plan y programa.
Con la aprobación de la Memoria Ambiental, concluye el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, continuando, no obstante, la tramitación urbanística sustantiva del documento de planeamiento.
FASE 6º. ELABORACIÓN DEL PLAN PARA APROBACIÓN DEFINITIVA.
El Ayuntamiento de Altea, redactará el documento de Plan General de Ordenación Urbana, para aprobación definitiva tomando en consideración las alegaciones formuladas en las consultas de éste y la Memoria Ambiental y lo someterá al trámite de aprobación definitiva por al Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
FASE 7º APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA Y SEGUIMIENTO.
Finamente el Plan General de Ordenación Urbana de Altea, será objeto de aprobación definitiva por el organismo sustantivo, competente en materia de urbanismo de la Generalitat Valenciana.
Como se ha indicado en el apartado anterior, el documento que ahora se redacta es el Documento inicial (o consultivo), el cual abre el inicio de la tramitación ambiental de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Revisión del Plan General de Altea.
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1.3.‐ NORMATIVA APLICABLE.
El procedimiento de aprobación de la revisión del Plan General de Altea está afectado por un conjunto de disposiciones legales, que deben ser incorporadas al mismo.
Se relacionan las normas con mayor implicación en el documento de planeamiento, si bien existe un amplio espectro de normativa sectorial reguladora de los distintos usos que también debe ser contemplada, (normativa de carreteras, montes, aguas y cauces, minas, biodiversidad, etc.)
NORMATIVA URBANÍSTICA
LEY 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
LEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.
LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
LEY 9/2006, de 5 de diciembre de 2006, reguladora de Campos de Golf en la Comunitat Valenciana.
DECRETO 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
DECRETO 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (Modificación de la Ley de Suelo no urbanizable y de la LOTTP).
ORDEN de 26 de abril de 2007, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se regula la inserción en internet por los ayuntamientos, de información urbanística relativa al procedimiento de formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación.
LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
NORMATIVA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Ley 2/1989, de 3 de marzo de 1989, de Evaluación de Impacto Ambiental en la Comunidad Valenciana.
Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.
Decreto 32/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental
ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Consellería.
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de impacto ambiental.
Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del Impacto Ambiental.
LEY 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
DECRETO 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.
NORMATIVA SECTORIAL.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE Nº 189, de 8‐8‐1985).
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE Nº 103, de 30‐4‐1986)
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el real decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas (BOE 135, de 2‐6‐2003).
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Valenciana (DOGV Nº 2.423, de 9‐1‐1995)
Acuerdo de 10 de septiembre de 2002 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas. (DOGV 16‐09‐2002)
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV Nº 3.267, de 18‐06‐1998).
Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat Valenciana de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. (DOGV Nº 4.867, de 21‐10‐2004).
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Valenciana (DOGV Nº 2.423, de 9‐1‐1995)
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE Nº 71, de 24‐03‐1995).
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV Nº 2.168, de 21‐12‐1993)
Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV Nº 2.520, de 1‐6‐1995).
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (BOE nº 280, de 20 de 10‐11‐2003).
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (BOE nº 102 de 29 abril 2006).
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1.4. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.
En la actualidad la planificación urbanística en la Comunidad Valenciana, encuentra un referente básico en la Estrategia Territorial que la Consellería de Medio Ambiente, Urbanismo Agua y Vivienda ha desarrollado.
El Plan General de Altea, pretende asumir íntegramente dicha estrategia, trasladando al territorio del municipio los objetivos y criterios establecidos por dicha Estrategia.
De este modo los objetivos generales de esta planificación urbanística serían aquellos que define el Artículo 2 de la LOTPP siendo su base la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo sostenible.
La mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, tiene como objetivos:
.‐ Mejora del entorno urbano y de su incidencia en el paisaje.
.‐ Accesibilidad del ciudadano al entorno urbano.
.‐ Movilidad urbana eficiente y fomento del transporte público.
.‐ Ordenación e implantación de los equipamientos y dotaciones públicas con calidad, racionalidad y eficiencia.
.‐ Previsión de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en las zonas de desarrollo urbano.
.‐ Procesos de planificación territorial y urbanística con participación activa de los ciudadanos y de las administraciones.
Los objetivos planteados para el desarrollo sostenible son:
.‐ Los hitos geográficos que constituyan un referente en el paisaje, se identificarán y protegerán.
.‐ Los recursos naturales se utilizarán racionalmente.
.‐ La protección de los espacios naturales.
.‐ La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.
.‐ El óptimo desarrollo de los crecimientos urbanos e infraestructuras, con la menor ocupación del suelo.
.‐ La implantación de infraestructuras necesarias, siguiendo criterios de calidad, economía, eficiencia, ambientales y territoriales.
.‐ El fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de incrementar la eficiencia en la transformación, transporte y utilización de los recursos energéticos de la Comunitat Valenciana.
.‐ La racionalización de la estructura territorial del sistema agrario, implementando medidas para su conservación y desarrollo cualitativo.
.‐ La vertebración del territorio para superar los desequilibrios territoriales, promoviendo un desarrollo económico y social equilibrado y sostenible en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
En la definición de objetivos específicos la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, propone un nuevo enfoque del modelo de crecimiento territorial adaptado a las nuevas demandas.
Para ello, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana propone actuar sobre todos y cada uno de los factores territoriales que apoyan este nuevo modelo de crecimiento: cualificar el territorio y el paisaje, proponer modelos de movilidad sostenible, mejorar la cohesión social, aumentar la vertebración interna y externa de nuestro territorio, preparar el territorio para luchar contra el cambio climático, mantener el liderazgo en cuanto a la gestión sostenible de recursos hídricos, implantar modelos de gobernanza territorial transparentes e innovadores, etc.
Si bien como se indica en apartados anteriores, el objetivo del marco de planificación que se intenta logar, pretende asumir las metas y objetivos de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, existen dificultades inherentes a la evolución de la ocupación histórica del municipio por usos artificiales, que pueden impedir el cumplimiento de determinadas metas.
Estas dificultades, que se analizan a lo largo del presente documento serían las siguientes:
.‐ Excesivo desequilibrio entre el tejido residencial continuo y el tejido residencial discontinuo, a favor de este segundo, consecuencia de un histórico de ocupación fundamentalmente por urbanizaciones residenciales de baja densidad.
.‐ Excesivo consumo de suelo residencial por habitante.
.‐ Excesiva flexibilidad en el documento de planeamiento vigente (PGOU‐82), en la regulación de la vivienda residencial aislada en suelo no urbanizable, lo que ha generado una dispersión residencial de compleja integración en instrumentos urbanísticos regulados por la legislación actual.
.‐ Aprobación de un sector residencial reclasificatorio, (RS‐11), al margen del instrumento planeamiento vigente, con importante trascendencia en la ocupación del territorio, si bien este sector, ha sido anulado por sendas sentencias judiciales.
.‐ Existencia de déficits de infraestructuras de comunicación, especialmente aquellas que permiten el acceso al núcleo urbano y la interconexión entre éste y las urbanizaciones existentes, así como entre las distintas urbanizaciones.
Existen otros problemas que serán estudiados en los distintos documentos que se redactarán con el nuevo instrumento de planeamiento.
En cualquier caso, el objetivo de la revisión del Plan es sustituir un instrumento de planeamiento no adaptado normativamente respecto a la actual legislación urbanística y redactado con una clara filosofía desarrollista conteniendo múltiples elementos en conflicto con los actuales criterios de sostenibilidad ambiental.
Se pretende lograr un modelo de crecimiento, basado en los objetivos de la nueva Estrategia Territorial Valenciana, pero asumiendo e integrando en la medida de lo posible los usos históricos existentes en el territorio derivados de instrumentos de planeamiento anteriores.
PROCESO DE TRABAJO PARA LOGRAR DICHOS OBJETIVOS.
El planteamiento del trabajo realizado para lograr los objetivos que se describen parte del estudio de los elementos del medio físico, biológico, socioeconómico y de evolución de los usos del suelo.
A partir de este estudio inicial se han determinado, aquellos elementos que deben estar dotados de protección en el Instrumento de planeamiento.
Determinadas las protecciones necesarias y por tanto el territorio que debe ser excluido de actuaciones o usos incompatibles con los valores ambientales existentes, se ha redactado una propuesta de planificación acorde con el crecimiento que precisa el municipio, considerando por un lado la planificación existente, (Alternativa 0) y por otro la propuesta de planificación futura, (Alternativa propuesta), que deberá ser sometida al procedimiento urbanístico y ambiental, con sus sucesivos periodos de información pública e informe de las Administraciones sectoriales, resultando finalmente la planificación que deberá regir en los próximos años el término municipal de Altea.
El trabajo previo de caracterización de valores ambientales que debe ser preservados en el documento de planeamiento que incluye la propuesta de planificación que inicialmente se formula por el Ayuntamiento de Altea, permite obtener un documento acorde con criterios de sostenibilidad ambiental, en lo que respecta al valor ambiental del factor suelo en sí mismo.
De la misma forma, la determinación de los crecimientos, deberá incluir los elementos correctores desde el punto de vista ambiental, que la normativa sectorial exige para las distintas actividades amparadas en el propio Plan, en relación con las infraestructuras, abastecimientos hídricos, energéticos, comunicaciones, vertidos contaminación atmosférica, acústica, etc.
El ayuntamiento de Altea, considera que el proceso de planificación debe estar presidido por el mantenimiento de los valores ambientales existentes en el municipio, considerando la integración de los usos actuales y su distribución en el territorio, heredados de instrumentos de planeamiento antiguos, cuya revisión se considera necesaria y urgente.
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APARTADO 2.‐ ESTUDIO TERRITORIAL.
2.1.‐ ESTUDIO DEL MEDIO FÍSICO.
2.1.1.‐ CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL MUNICIPIO.
De acuerdo con la delimitación de términos municipales que ofrece la cartografía oficial del Instituto Cartográfico Valenciano, el término municipal de Altea posee 3.470 hectáreas de extensión.
El término tiene forma de triángulo con el vértice hacia el Sur y ofrece su lado Este al mar Mediterráneo.
Su perímetro total es de 36,9 kilómetros, de los cuales, aproximadamente 9,5 kilómetros (algo más de la cuarta parte), son de costa.
El término municipal es colindante por el Norte con Calp, Benissa y Xaló, al Oeste con Callosa d´en Sarriá y La Nucia y al Sur con L´Alfás del Pi.
Uno de los aspectos más destacados del término municipal, es su relieve y geomorfología, produciéndose un fenómeno particular como es el ascenso en altitud que se produce desde el nivel del mar (cota 0 m.s.n.m) hasta el pico de Bernia situado a cota 1.100 m.s.n.m, en una distancia que apenas supera los 5 kilómetros.
Esta especial configuración geomorfológica ha condicionado, el territorio y su forma de vida a lo largo de la Historia. Ello ha motivado de alguna forma que Altea haya tenido un cierto aislamiento y una forma de vida basada en los recursos que proporcionaba la fertilidad y la abundancia de agua en el valle del río Algar y la relativa inaccesibilidad que produce de Sierra de Bernia.
El término municipal de Altea pertenece a la comarca de la Marina Baixa, situándose en el extremo Noeste de la Comarca, conformando la divisoria al norte con los términos municipales de Calp, Benissa y Xaló, estos pertenecientes a la comarca de la Marina Alta.
Orográficamente, la Comarca de se encuentra confinada al norte las sierras de la Serella (1.361 m.), Carrascal de Parcent (973 m.), Ferrer (902 m.), Bernia (1.128 m.) y Aixorta (1.124 m.) y al Sur, suroeste las sierras de la Grana (1.112 m) y el Cabezón de Oro, que conforman el límite con la comarca del Alacantí.
Entre las diferentes sierras se configuran una serie de valles en los que se asientan los municipios del interior:
‐ Valle del Algar, situado entre las sierras del Carrascal de Parcent, Aixorta y Ferrer, en el que se encuentran los municipios de Taberna, Bolulla y Castell de Castells. Desciende hacia Callosa d´Ensarria para desembocar en Altea al Sur de Sierra de Bernia.
‐ Valle del Alto Guadalest, situado entre las sierras de Serella, Aixorta y Aitana, en el que encontramos los municipios de Confrides, Beniardá, Benimantell, Benifato, Guadalest, uniéndose al Valle del Algar en Altea.
‐ Valle del Amadorio‐Torres, situado al sur de la sierra de Aitana y Puig Campana, en el que encontramos los municipios de Relleu, Sella y zona interior de Finestrat y la Vila.
2.1.2.‐ GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA.
GEOLOGÍA.
Para el estudio del contexto geológico en el que se encuadra el municipio de Altea se ha utilizado como base el Mapa Geológico de España y la hoja del IGME correspondiente.
Geológicamente, el municipio de Altea, se encuadra dentro de las Cordilleras Béticas, en su extremo nororiental; y, en ellas, se encuentran representados por el dominio tectosedimentario del Prebético interno.
De este modo el norte del término municipal resulta franqueado por la Sierra de Bernia que constituye una alineación montañosa enclavada con una orientación NW‐SE, que desciende suavemente desde el Norte de Callosa d’Ensarriá hasta el Mediterráneo.
Al Sur de la Sierra de Bernia, destaca la presencia de un importante afloramiento del triásico superior, perteneciente a la facies Keuper, de carácter diapiritico.
De este modo el Trías en Altea está asociado a la conformación de una estructura diapírica, convertida hoy en la depresión que conforma el valle del río Algar y rodeada de relieves montañosos.
Los materiales propios de este afloramiento geológico están constituidos por arcillas plásticas del Keuper más o menos yesíferas y a veces salinas.
El fenómeno diapírico se inició en el Eoceno – Oligoceno y alcanzó su máximo desarrollo en el Mioceno inferior (hace unos 20 millones de años).
En aquel momento, la morfología del territorio debía ser muy diferente a la actual, caracterizándose por el desarrollo de una enorme cúpula diapírica (de altura superior a los 2 Km) situada en la actual depresión de Altea – Callosa, de la que deslizarían gigantescos bloques calcáreos hacia el norte, que caerían sobre el fondo de un mar margoso durante el Mioceno.
Otra característica a destacar en el contexto geológico de Altea es la presencia del cono de deyección que se extiende por la falda oriental del Puig Campana y Sierra Aitana, llegando hasta la llanura existente entre Altea y Benidorm.
Lo forman materiales procedentes de la erosión de las citadas sierras (calizas y margas cretáceas y terciarias).
En algunos puntos se ubican acumulaciones de materiales de acarreo que pueden llegar hasta 90 m. de potencia. (Barra de la Galera, al SO, de la Sierra de Toix).
Un tercer factor destacado, son las manifestaciones tectónicas, entre la que cabe destacar la presencia de un afloramiento volcánico Cap Negret, de indudable interés geológico.
Municipio Población km² Hab/km²
Benidorm 71.034 38,51 1.844,55
Vi l la joyosa 33.797 59,25 570,41
Altea 23.780 34,43 690,67
Alfás del Pí 21.011 19,26 1.090,91
La Nucía 17.874 21,36 836,79
Cal losa de Ensarriá 8.056 34,66 232,42
Finestrat 6.137 42,25 145,25
Polop 4.245 22,58 187,99
Rel leu 1.262 76,87 16,41
Orcheta 870 24,06 36,15
Tárbena 792 31,67 25
Sel la 652 38,72 16,83
Benimantel l 490 37,9 12,92
Bol lula 433 13,6 31,83
Confrides 299 40 7,47
Beniardá 238 15,74 15,12
Guadalest 231 16 14,43
Beni fato 187 11,9 15,71
TOTAL 191.388 578,76 330,68
MUNICIPIOS COMARCA MARINA BAIXA
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En primer plano Sierra Aitana con la Sierra de Bernia al fondo. Ente ambas formaciones discurre el valle que conforman los ríos Guadalest y Algar. La cuenca vertiente drena una superficie de 21.500 hectáreas, constituyendo la desembocadura del río Algar en Altea, el punto de drenaje de esta extensa cuenca. Estos grandes bloques calizos fueron desplazados por el plegamiento orogénico que generó el levantamiento del diapiro triásico, en lo que hoy conocemos como el actual Valle del río Algar y la Olla de Altea.
Caracterización geológica del término municipal de Altea en el Mapa Geológico de España, ESCALA 1:50.000. IGME
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GEOMORFOLOGÍA
La depresión topográfica de Altea está dominada al norte por la Sierra de Bernia que, con una longitud de casi 9 Km, separa las comarcas de la Marina Alta y la Marina Baixa.
Según los expertos en geología que han estudiado esta zona, la Sierra Bernia es un anticlinal de dirección casi E –W volcado al Norte, con un núcleo cretácico limitado por afloramientos eocenos tanto en su flanco Norte como en el Sur
En este último el Trías aparece a techo de la secuencia. La estructura de la sierra está complicada por numerosas fallas entrecruzadas. Por una de ellas se abre paso el Barranco del Mascarat, dando lugar a un impresionante desfiladero. La sierra está coronada por espectaculares riscos rocosos.
Esta fisiografía se ha esculpido sobre la estructura generada por el diapiro de Altea. Los materiales blandos del Keuper (Triásico Superior) afloraron tras la ruptura de la cúpula y posteriormente fueron erosionados. Los materiales calizos superiores formaron las sierras adyacentes.
Dadas estas determinaciones sobre el entorno geológico y tectónico del municipio de Altea, cabe considerar que, desde un punto de vista geomorfológico, a grandes rasgos se distinguen dos estructuras morfoestructurales principales, el complejo serrano de Sierra de Bernia y el conjunto de pequeñas lomas y cerros del valle del Río Algar.
Si se hiciera un corte transversal a la Sierra de Bernia, se distinguirían claramente cuatro zonas, desde la cima (1129 metros de altura) hasta la zona más deprimida (Cauce del Río Algar).
De este modo existe una zona más elevada con pendientes casi verticales, formadas por paredes calizas. Posteriormente la pendiente se suaviza creando una zona de meseta. En una tercera fase, la pendiente vuelve a aumentar considerablemente, aunque en menor medida que la anterior, correspondiente a una típica zona de media ladera y, finalmente una zona de piedemonte donde la diferencia de altura es cada vez menos acusada, hasta alcanzar el fondo de valle del Río Algar.
El fondo de valle presente a su vez hitos que configuran un relieve alomado, a base de tosales, que se elevan entre 40‐60 metros respecto de los valles o vaguadas aledañas que confieren al propio valle una singularidad y diversidad geomorfológica muy interesante.
RECURSOS GEOMORFOLÓGICOS MÁS DESTACADOS
A.‐ SIERRA BERNIA.
Constituye junto con el conjunto de pequeñas lomas y cerros del valle del Río Algar las dos estructuras morfoestructurales principales, de Altea.
La Sierra de Bernia constituye una alineación montañosa enclavada en la comarca de la marina, y que con una orientación NW‐SE desciende suavemente desde el N de Callosa d’Ensarriá hasta el Mediterráneo.
La cresta que conforma la Sierra de Bernia mantiene un rumbo constante. Se trata de una estructura cárstica de origen cretácico y eoceno, apoyado sobre la Charnela de un anticlinal de base oligocena. El núcleo anticlinal puede verse muy bien a lo largo del Barranco de Mascarat, que aprovecha una falla, cortando la estructura de N a S, entre la Sierra de Toix y Bernia, aquí las calizas pierden la estratificación y pasan a ser una compacta triturada.
Crestas orientales de Sierra de Bernia.
B.‐ VALLE DEL ALGAR Y TOSALES.
En la zona de valle, las formas predominantes son de origen fluvial.
Durante el triásico, a ambos lados de la desembocadura del río Algar, se depositaron una gran cantidad de materiales arcillosos y margosos (arcilla y calizas) alternando; y con yesos intercalados propios de la fase Keuper, (final del Triásico). Las rocas de esta facies, son muy plásticas y solubles.
La actividad tectónica posterior, provocó la deformación de estos materiales del Keuper, que ascendieron rápidamente, formando el que probablemente fue el diapiro más importante de la provincia de Alicante. Junto con el Diapiro de Pinoso y el Valle del Vinalopó.
Es ciertamente singular que este diapiro, que en aquel momento fue una importante elevación en la actualidad sea una depresión (la propia toponimia así lo refleja, Olla de Altea).
Esto es así porque estas rocas del Keuper, son fácilmente erosionables y al estar expuestas a la erosión (en este caso lo han sido por el propio río Algar), han sido rápidamente erosionadas dejando el relieve en negativo
Este proceso es el responsable de la morfología de tosales, características de todo el sector del diapiro, en un claro ejemplo de erosión diferencial, que ha retirado los materiales blandos y respetado aquellos núcleos calizos, más resistentes –rocas encajantes o infrayacentes‐ como pequeños fragmentos de la cobertera sedimentaria que actúan como corazas protectoras respecto de los efectos de la erosión.
En esta zona encontramos:
.‐ La cantera de Altea en Garganes (situada junto al río): se trata de rocas calcáreas del Muschelkalk, formación típica del Triásico medio. Es la formación geológica más antigua de la zona, encontrándose en la base del Keuper, que en la zona de la cantera ha desaparecido completamente por la erosión.
.‐ En la zona que va desde la cantera hasta la costa ya aparecen materiales propios de la facies Keuper (Triásico Superior), que se caracterizan, como se ha indicado, por tratarse de arcillas rojas, salinas y yesíferas, muy plásticas.
Por otra parte, las playas son predominantemente de cantos rodados calizos del Terciario y Cuaternario, con abundancia de fósiles.
Posteriormente, se habla de otra singularidad existente en esta zona, como es el afloramiento volcánico de
C.‐ EL LITORAL
Una de las grandes riquezas con las que cuenta el Municipio de Altea son sus 9,5 km. de costa en los que alternan los acantilados y playas con predominio de cantos rodados.
En el litoral destacamos los siguientes elementos singulares.
C.1.‐ CAP NEGRET
El Cap Negret, situado al norte de la desembocadura del río Algar, está constituido por un afloramiento volcánico donde aparecen rocas ígneas del Triásico formadas por silicatos de hierro y magnesio, (piroxenos, anfíboles, biotita.)
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Estos materiales poseen principalmente colores verdes oscuros propios de rocas subvolcánicas básicas presentes en muchos afloramientos triásicos. Se observan zonas blanquecinas donde aparecen muestras de la alteración hidrotermal de minerales preexistentes y la formación de otros nuevos como la epidota, el granate y la especularita (oligisto micáceo).
En la Cala del Soio y en la playa contigua nos encontramos con una terraza (playa fósil) del Tirreniense (Cuaternario, hace aproximadamente 100.000 años) en la que observamos fósiles diversos en los niveles de areniscas (gasterópodos, rodofitas ‐algas rojas‐etc.
Hay que indicar que este afloramiento volcánico posee una importante singularidad en el contexto regional, donde son muy escasas estas formaciones volcánicas, (Cofrentes, Columbretes).
C.2.‐ BARRA Y ACANTILADOS DE LA GALERA
La barra de la Galera está formada de material de un depósito lacustre del Plioceno.
Son rocas sedimentarias calcáreas, carbonatadas, de origen continental que se depositaron en el borde de una zona lacustre o pantanosa. Se trata de material fino, de un depósito de decantación, lo cual hace pensar que no había corriente y que se trataría de un lago.
Este lago estaría alimentado por aguas ricas en bicarbonato cálcico de arrollada o de manantial.
Se observan “travertinos”, es decir, rocas calizas formadas como resultado de la precipitación bioquímica del carbonato cálcico.
Este carbonato cálcico precipita sobre los tallos y las hojas de las plantas y los animales que cubren la zona palustre. Esto hace que las rocas sean porosas, de aspecto cavernoso a causa de la materia vegetal y animal que quedó incrustada en estas precipitaciones de carbonato cálcico.
La otra parte de la barra está expuesta a la acción erosiva del mar. La erosión que el mar ejerce sobre el litoral resulta no sólo de la acción mecánica de las olas y corrientes, sino también de los fenómenos físico‐químicos y biológicos.
La erosión marina o abrasión actúa sobre un material rocoso previamente alterado por otros factores.
Al norte de la Barra de la Galera se sitúa un “abanico aluvial” del Plioceno desarrollado cerca del mar.
Hoy en día el mar cubre una gran parte de la zona donde se situaba este abanico.
Existen acantilados (de unos 30 m de altura) que han dejado al descubierto materiales que fueron formando ese abanico aluvial.
También existen abundantes episodios diferentes de lluvias torrenciales, por ríos y barrancos, que ocurrieron en el Plioceno y que fueron arrastrando gran variedad de materiales que se depositaron en esta zona.
El material que conforma estos acantilados es fácilmente erosionable por la acción combinada del mar, el agua de lluvia y el levantamiento de la zona.
Se puede ver la erosión diferencial, con las capas más blandas más erosionadas, y las capas más duras sobresaliendo. También podemos observar la disminución de granulometría al alejarnos de la fuente de los elementos detríticos.
Además se pueden observar surcos por donde discurre el agua de lluvia a lo largo de todos los estratos del acantilado.
C.3.‐ LA BARRA DEL MASCARAT Y LA CALA.
En la Barra del Mascarat se pueden observar distintos afloramientos que ponen de manifiesto la estructura intensamente fracturada de la zona. En primer término de la barra afloran calcarenitas y margas del Mioceno, mientras que hacia su extremo aparecen margas con fósiles y finalmente calizas oscuras del Eoceno muy fracturadas. En las paredes de la cala pueden apreciarse incluso pequeños afloramiento de materiales del Keuper.
Las margas y calizas oscuras se depositaron en medio marino durante el Eoceno, hace unos 50 M.A, y presentan una red de fracturación muy densa en dirección oblicua a la estratificación como respuesta a los esfuerzos a que se vieron sometidas durante la fase alpina.
Las diaclasas se fueron rellenando posteriormente de calcita, de color más claro, hecho que ha proporcionado a la roca un aspecto reticular muy característico.
C.4.‐ ILLETA DE LA OLLA E ILLOT DE ALTEA
En la Bahía de Altea existen dos islotes, denominados la Illeta de la Olla y el Illot.
La primera de ellas, más extensa presenta una forma redondeada, siendo la dirección más alargada la NW‐SE con 106 metros.
Se sitúa a una distancia de la costa de 475 metros.
La superficie total mediante un digitalización con SIG de su perímetro es de 5.862 m2.
La Illeta de Altea está formada por rocas areniscas erosionadas y modeladas por el viento y las olas.
También aparecen en el oeste materiales conglomerados de origen volcánico semejantes a aquellos que existen en Cap Negret.
Entre la vegetación observada en la isla destaca el lentisco, esparto, efedra y fenoll marino y en fauna es destacada a presencia de avifauna marina.
Esta Isla fue puesta en venta mediante subasta durante el año 1969 por el Ayuntamiento de Altea de la época que consideraba que ésta pertenecía al patrimonio municipal.
Sin embargo, la existencia de una inscripción registral a favor del Estado en el Registro de la propiedad de Callosa, paralizó los trámites para dicha venta.
Por su parte el Illot, es un pequeño islote de 785 metros cuadrados, situado frente al Portet de Marymontaña a 310 metros de la costa.
El Plan General Vigente, no establece protección para las islas existentes en la Bahía de la Altea.
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2.1.3.‐ HIDROLOGÍA SUPERFICIAL. CAUCES.
A.‐ RIO ALGAR.
Los casi 10 kilómetros de línea litoral existentes en el término municipal de Altea, permiten el drenaje de varios cauces fluviales, entre los cuales destaca el río Algar, cuya cuenca vertiente, se extiende hacia el interior a través del río Guadalest, esté último con nacimiento en Confrides.
A desembocadura del río Algar constituye el punto de drenaje de una extensa cuenca vertiente, en la que se integran los Ríos Guadalest y Algar y cuya superficie es de 21.345 Hectáreas.
Es una de las cuencas más importantes de la provincia de Alicante, siendo sus recursos hídricos básicos para el suministro de agua a la Marina Baixa. La cuenca en su conjunto incide en el territorio de 13 términos municipales, siendo el más importante en extensión el de Callosa d´en Sarria.
En el conjunto de la cuenca vertiente, Altea posee un 8,38 % del territorio total de la cuenca vertiente, en torno a 1.790 Hectáreas.
El río Algar posee caudal permanente. Históricamente se ha considerado un río con una calidad de aguas excepcional, siendo numerosas las citas históricas que atribuyen al Río Algar la función de abastecimiento de aguada a embarcaciones, debido a la calidad de estas aguas.
El ámbito ocupado por el cauce principal del río Algar en el término municipal de Altea ha sido incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas aprobado por la Generalitat Valenciana, mediante el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002 del Gobierno Valenciano (DOGV 16‐09‐2002). El Catálogo de Zonas Húmedas se elabora y aprueba en aplicación de la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
El área de protección correspondiente a la Declaración de la Zona Húmeda “DESEMBOCADURA DEL RIO ALGAR”, se encuentra completamente integrada en el Término municipal de Altea.
De acuerdo con la ficha del Catálogo de Zonas Húmedas, posee una superficie total de 61,23 Hectáreas.
Esta superficie se distribuye linealmente a lo largo del cauce del río Algar entre la presa del Mandem situada al Oeste del Término municipal en el paraje del Algepsar y la desembocadura del río en la Bahía de Altea.
El espacio protegido constituye un espacio lineal, con la conformación de un corredor ecológico que cruza la práctica totalidad del término municipal entre su colindancia con el Término municipal de Callosa d´Ensarria y el Mar, ello en el sector central del término municipal de Altea.
La diferencia altitudinal del tramo de río Algar entre los márgenes incluidos en Zona Húmeda “Desembocadura del río Algar “, es de 40 metros, altitud a la que se encuentra la presa de Mandem.
Considerando que la distancia, desde ésta a la desembocadura es aproximadamente de 3,975 Kilómetros, la pendiente estimada del tramo de rio incluido en la Zona Húmeda protegida, apenas supera el 1%.
Este perfil prácticamente llano está asociado a una llanura de inundación cuya anchura en general, es superior a 100 metros de anchura.
Ello permite la existencia de una corriente relativamente lenta y a su vez una serie de áreas de retención de aguas y encharcamientos permanentes que caracterizan este humedal.
B.‐ OTROS CAUCES.
Otras cuencas de menor importancia, que desembocan al mar en el término de Altea son las pertenecientes al Barranco del Arcs, procedente de la unión del Barranco de Sisca y otros barrancos, Barranquet, Barranc del Aigua, Barranc de Septa y Barranc Salat.
Además de estos Barrancos que desaguan directamente a la Bahía, existe un complejo de Barrancos importantes, de cuenca reducida pero gran desnivel que descienden desde la ladera meridional de Sierra de Bernia directamente al Río algar, siendo los más importantes el Barranc del Gat y el Barranc del Sogai, este último formado por la confluencia de un grupo de barrancos entre los que forman parte el Barranc del Riquet, Barranc Fondo y Barranc del Garroferat, el cual a su vez recoge las aguas de otros barrancos menores.
La importancia de esta red hidrográfica y de los valores hídricos, paisajísticos, ecológicos y patrimoniales asociados a ella y al mismo tiempo la elevada densidad de población y notable desarrollo urbanístico existente hacen especialmente necesario estudiar y planificar con detalle, todas las actuaciones que se proyecten y que puedan incidir negativamente en uno y otro factor, tanto en lo que respecta a riesgos de pérdida de biodiversidad, naturalidad y paisaje, como otros elementos de relevancia como pudieran ser los daños a infraestructuras y/o viviendas, consecuencia del carácter torrencial de estos cauces.
TERMINO MUNICIPAL SUPERFICIE (HAS) % TOTAL DE LA CUENCA
CALLOSA D´ENSARRIA 3.414 15,99%
TARBENA 2.975 13,94%
CONFRIDES 2.902 13,60%
ALTEA 1.788 8,38%
BENIMANTELL 1.751 8,20%
POLOP 1.708 8,00%
GUADALEST 1.608 7,53%
BENIARDA 1.534 7,19%
BOLULLA 1.323 6,20%
BENIFATO 925 4,33%
LA NUCIA 776 3,64%
XALO 442 2,07%
CASTELL DE CASTELL 199 0,93%
21.345 100,00%
CUENCAS DEL GUADALEST Y ALGAR
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C.‐ FUENTES NATURALES
El término municipal de Altea posee un importante número de fuentes naturales, consecuencia de la naturaleza caliza de las zonas montañosas existentes.
En la Sierra de Bernia, llama la atención la presencia de fuentes con agua en periodo de estiaje a altitudes superiores a 1.000 metros s.n.m. Consideramos que dichas fuentes pueden estar abastecidas parcialmente a partir de fenómenos de condensación y deposito del agua de las nubes sobre la vegetación existente.
Hay que tener en cuenta que el aíre e de levante en esta zona está saturado de humedad y asciende 1.000 metros en tan solo algo más de 5 kilómetros. Ello genera un proceso de enfriamiento de la masa de aire que se obliga a condensar parte de la humedad que alberga.
Por esto en Bernia es frecuente la presencia de nubes incluso en los periodos de sequia estival.
Este fenómeno puede tener cierta importancia si se lograra la forestación de estas montañas.
Con toda seguridad existiría un incremento en la disponibilidad de recursos hídricos, si estas montañas, en lugar de estar deforestadas se cubrieran nuevamente con bosques, tanto por el incremento en la retención e infiltración de las aguas de lluvia, como por el incremento por el aporte de la condensación.
Fuente del Fort, situada en el límite de Altea con Callosa
En la siguiente imagen se muestran grafía la red hidrográfica de Altea. De Sur a norte los barrancos y ríos que desembocan en la Bahía son el Barranc del Arcs, el Barranquet, el río Algar, El Barranc del Aigua, Barranc de Septa y Barranc Salat.
Poseen aguas permanentes, además del río Algar, el Barranquet (este cauce es encauzado bajo la ciudad) y el Barranc dels Arcs, que desemboca en el Barrio de San Pere, junto al Club Náutico de Altea.
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2.1.4.‐ CLIMATOLOGÍA
El estudio climático pluviométrico y termométrico se realiza a partir de las Estaciones Meteorológicas de Altea y Benidorm, siendo esta segunda termopluviométrica.
A.‐ PLUVIOMETRÍA
De toda la información disponible, se han extraído los siguientes datos considerados más importantes:
Del análisis de los cuadros anteriores se pueden destacar las siguientes conclusiones
.‐ La precipitación total se sitúa en torno a los 300,0 mm.
.‐ El máximo de días de lluvia se estima en 44 días, con una media mensual de 3‐4 días.
.‐ El nº máximo de días de tormenta al mes absoluto corresponde a 8 días. Este tipo de precipitaciones se producen, fundamentalmente, en los meses de agosto y septiembre.
.‐ Analizando las frecuencias mensuales de la precipitación máxima mensual y máxima anual en 24 horas, se aprecia que los meses de mayores precipitaciones son septiembre y octubre, mientras que los meses de julio y agosto son los de menores precipitaciones.
B.‐‐ TERMOMETRÍA.
La temperatura del aire constituye uno de los factores climatológicos de mayor importancia en la formación del microclima de una determinada zona.
En estos listados, todos los datos de temperaturas se dan en décimas de grados. Del análisis de los cuadros y gráficos confeccionados con la información termométrica disponible, cabe destacar lo siguiente:
.‐ La temperatura media mensual se sitúa en torno a los 21 ºC. La temperatura media en los meses de invierno es de unos 15‐16 ºC, mientras que en los meses estivales se alcanzan unos valores medios de 27 º C.
.‐ La temperatura máxima absoluta registrada es de 44 ºC en el mes de julio. La media de las temperaturas máximas mensuales se sitúa en torno a los 29 º C.
.‐ La temperatura mínima absoluta registrada es de ‐ 5 ºC en el mes de enero. La temperatura media de las mínimas mensuales es de aproximadamente 8 ºC.
.‐ La temperatura media de las máximas se sitúa en torno a los 23 ºC.
C.‐ ÍNDICES CLIMÁTICOS.
Los índices climáticos son relaciones numéricas entre los distintos elementos del clima (temperatura, precipitación, evapotranspiración, etc.) que pretenden cuantificar la influencia de éste sobre la vegetación del entorno.
Se pueden dividir en dos grupos: aquellos que pretenden caracterizar el régimen hídrico o termopluviométrico que actúa sobre la vegetación y aquellos que pretenden evaluar la respuesta de la comunidad vegetal ante el clima que le afecta. Del primer grupo, se han escogido una serie de índices de aridez para la caracterización climática de la zona.
Los índices de aridez están basados en que la precipitación favorece el régimen hídrico de los vegetales y en que la evaporación y la transpiración, que imponen las pérdidas de agua, vienen determinadas por temperaturas elevadas y por grandes déficits de saturación.
ÍNDICE DE ARIDEZ DE MARTONNE.
Este índice define el grado de aridez de la zona estudiada, es función de la precipitación anual media de varios años y la temperatura media anual.
ÍNDICE TERMOPLUVIOMÉTRICO DE DANTIN‐REVENGA.
Este índice define la termopluviometría de la zona estudiada, es función de las mismas variables que el índice de Martonne.
FACTOR DE PLUVIOSIDAD DE LANG.
Este índice define la pluviometría de la zona estudiada, es función de la precipitación anual media de varios años y de la temperatura media anual. Los valores obtenidos para estos índices y la clasificación climática obtenida para cada uno de ellos son los siguientes:
Clasificaciones de los distintos índices:
ESTACIÓN CUENCA CODIGO ID TIPO ESTACIÓN LONGITUD LATITUD ALTITUD Nº AÑOS CON DATOSBENIDORM 8 36 Termopluviométrica 38º 32’ 30” 0º 07’ 57” 67 30ALTEA 8 38 Pluviométrica 38º 30´15´´ 0º 02’ 07” 17 42
Anual Máximo mensual Media mensualPrecipi tación tota l 298,2 88,1 25,4Precipi tación máxima en 24 h 175,3 62,1 15Nº de días de l luvia 44 9,7 3,7Nº de días de nieve 0,1 0,1 0Nº de días de granizo 0,3 0,2 0Nº de días de tormenta 8 3,2 0,7Nº de días de niebla 0 0 0Nº de días de rocío 0 0 0Nº de días de escarcha 0 0 0Nº de días de P>1mm 30,4 7,3 2,5Nº de días P>10 mm 8,3 2,3 0,7Nº de días P> 30 mm 1,5 1 0,1
PLUVIOMETRIA , ESTACION ALTEAValores medios
Máxima Media MínimaTemperatura media del mes 26,3 17,6 9,9Temperatura máxima del mes 38,7 28,9 20,1Temperatura máxima media 33 23,3 14,7Temperatura menor de l as máximas
28,7 17 7,6
Nº días T máx>25 ºC 30,9 13 0Nº días T máx>30 ºC 28,2 7,2 0Temperatura mínima del mes 16,5 7,4 ‐0,7Temperatura mínima media 19,8 11,8 4,8Temperatura mayor de l as mínimas
24,3 16,2 8,8
Nº días T mín<‐5 ºC 0 0 0Nº días T mín<0 ºC 2,5 0,3 0Nº días T mín>20 ºC 17,6 3,4 0
TERMOMETRIA ESTACION BENIDORM
Valores medios
T (ºC) P (mm) Índice Clasificación
Martonne 17,9 300 10,75 Zona de trans ición, con escorrentías temporales
Dantin‐Revenga 17,9 300 5,97 Zona árida
Lang 17,9 300 16,76 Árido
Índice de Martonne Clasificación
0‐5 Des ierto
5‐10 Estepa desértica , con posibi l idad de cul tivos de regadío
10‐20 Zona de trans ición, con escorrentías tempora les
20‐30 Escorrentía con pos ibi l idad de cul tivos s in riesgo
30‐40 Escorrentía fuerte y continua, permite la exis tencia de bosques
>40 Exceso de escorrentía
Índice de Dantin‐Revenga Clas i fi cación
0‐2 Zona húmeda
02‐abr Zona semiárida
02‐jun Zona árida
>6 Zona desértica
Factor de Lang Clas i fi cación
<40 Árido
40‐160 Húmedo
>160 Superhúmedo
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2.1.4.‐ EDAFOLOGÍA, SUELOS.
En el conjunto del término de Altea, según la cartografía disponible, el Atlas Digital de Comarcas de Suelos de España, aparecen suelos pertenecientes a dos órdenes, Inceptisoles y Aridisoles.
La nomenclatura de estos grandes grupos, señalan algunas de las características generales de los suelos y, hacen referencia a la escasa evolución de los mismos y/o que están sometidos a condiciones climáticas semiáridas.
Los Aridisoles, cuya distribución en el ámbito municipal está asociada a la zona de huerta al Sur del municipio.
Son suelos que poseen un régimen de humedad arídico en su parte superior pueden poseer un horizonte petrocálcico.
Dentro de los Aridisoles los principales suelos representados en Altea pertenecen al suborden Orthid. Están representados en casi toda la superficie municipal (según cartografía), ocupando tanto las sierras de materiales carbonatados como los depósitos cuaternarios, a su vez asociados con otros suelos.
En cuanto al Orden de Inceptisoles, presentes en el área norte del municipio, son suelos con un estado de meteorización incipiente.
Estos suelos se forman, básicamente, a partir de calizas y dolomías, aunque también podemos encontrarlos sobre materiales cuaternarios más antiguos, con costras zonales más o menos discontinuos.
La siguiente subclasificación viene determinada por el Suborden. Los suelos clasificados en Altea pertenecen al suborden orden Ochrepts.
Asociados a este grupo, como inclusión, está el Xerofluvents, cuyas característica principal, es que no tienen un contacto lítico a menos de 25 cm de la superficie del suelo. Estos se localizan concretamente en los cursos y en el entorno de los Barrancos y ramblas del municipio, especialmente en los márgenes del Río Algar.
Además, destacar especialmente en este caso, que la presencia de un importante relieve montañoso con fuertes pendientes condiciona la existencia de abundantes afloramientos rocosos y de suelos esqueléticos, que corresponden a las fases líticas de las unidades de suelo descritas y que, según la clasificación de la FAO, equivalen a Leptosoles.
Debido a la amplia representación de Leptosoles (un grupo de suelos clasificado por FAO UNESCO) en Altea, asociado a zonas altas de las sierras y laderas con una pendiente considerable, conviene describir sus caracteres principales y definitorios del perfil tipo.
Los Leptosoles son suelos limitados en profundidad por una roca dura continua o por material calcáreo (carbonato cálcico equivalente > 40 %)
dentro de una profundidad de 30 cm. a partir de la superficie; sin otros horizontes de diagnóstico más que un horizonte A móllico.
En cuanto a su localización, por lo general éstos, se encuentran en crestas calcáreas, farallones, muelas, cuestas y otras zonas montañosas de topografía abrupta. También pueden aparecer en topografías más suaves, altiplanos, páramos y roquedos.
Los Leptosoles pueden ser el resultado de un largo proceso de evolución hasta alcanzar las condiciones de estabilidad, aunque frágiles, que por ejemplo se encuentran en algunas zonas forestales, no afectadas por incendios forestales.
Cuando estos leptosoles sufren procesos erosivos pueden perder profundidad y si el proceso de degradación continúa, los Leptosoles pueden desaparecer literalmente, dando lugar a zonas con afloramientos generalizados de la roca dura subyacente, lo cual implica alcanzar un estado final de degradación irreversible.
Por este motivo en estas zonas es importante mantener las cubiertas vegetales y protegerlas especialmente del riesgo de incendio forestal.
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2.1.5.‐ PAISAJE.
El tratamiento del paisaje se desarrollará en el marco del procedimiento de regulado por el Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje.
Siguiendo el criterio del Reglamento de Paisaje, uno de los aspectos esenciales del Estudio de Paisaje es la obtención de los OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJISTICA.
Estos OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJISTICA se establecen para cada unidad de paisaje y para cada recurso paisajístico y se obtienen a partir del VALOR PAISAJÍSTICO otorgado a cada uno de ellos.
Por su parte la obtención de este VALOR PAISAJÍSTICO para cada Unidad y Recurso de paisaje se obtiene a partir de la determinación de 3 factores: la CALIDAD PAISAJÍSTICA, LA PREFERENCIA DE LA POBLACIÓN Y LA VISIBILIDAD.
De forma resumida estos 3 factores se determinan se la siguiente forma:
a.‐ CALIDAD PAISAJÍSTICA: La calidad paisajística será propuesta de forma justificada por un equipo pluridisciplinar de expertos en paisaje, a partir de la calidad de la escena, la singularidad o rareza, la representatividad, el interés de su conservación y su función como parte de un paisaje integral.
La calidad se manifestará como muy baja, baja, media, alta o muy alta.
b.‐ PREFERENCIA DE LA POBLACIÓN: La preferencia de la población incorporará los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones concernidas y se definirá a partir de la consulta pública establecida por el Plan de Participación Pública.
c.‐ VISIBILIDAD: La visibilidad se determinará desde las principales carreteras y puntos de observación a partir del Análisis Visual.
El VALOR PAISAJÍSTICO de cada Unidad de Paisaje y de cada Recurso Paisajístico, será el resultado de la media de las puntuaciones resultantes de la calidad otorgada técnicamente y de las preferencias del público, ponderada por el grado de su visibilidad desde los principales puntos de observación.
El resultado del valor paisajístico se manifestará como muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto. En cualquier caso deberá atribuirse el máximo valor a los paisajes que ya están reconocidos por una figura de la legislación en materia de protección de espacios naturales y patrimonio cultural.
El VALOR PAISAJÍSTICO así obtenido se promediará con aquel que resulte del trabajo de por los expertos y se ponderará con la visibilidad.
El Término Municipal de Altea se caracteriza por presentar diversas estructuras geomorfoestructurales entre las que se destaca el complejo calizo de Sierra de Bernia, situado al norte del término, dotada de unas características litológicas y geomorfológicas de gran valor natural, que se eleva en altura (sobre la franja litoral) hasta los 1129 m.s.n.m.
A este primer nivel de caracterización paisajística es destacable la presencia la llanura aluvial del Río Algar, cuya configuración geomorfológica deprimida, y la presencia constante de la lámina de agua del propio curso, aporta máximo valor al factor paisaje.
A.‐ UNIDADES DE PAISAJE.
Las unidades de paisaje se configuran como aquellas áreas geográficas con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. De acuerdo con la norma las Unidades de Paisaje se definirán a partir de la consideración de los elementos y factores naturales y/o humanos, que le proporcionan una imagen particular y lo hacen identificable o único, considerándose al menos, los siguientes:
– Factores Naturales: relieve, aspectos geológicos e hidrológicos, suelo, clima, especies de fauna y flora silvestres.
– Factores Humanos: población, asentamiento, intervención humana, patrón y usos del suelo tales como agricultura, trashumancia, selvicultura, actividades rurales, hidráulica, minería, industria, transporte, turismo, servicios, infraestructuras y usos recreativos entre otros.
Entre las unidades de paisaje que caracterizan el término municipal, pueden destacarse las siguientes:
.‐ ZONA DE LLANURA: Se trata de un componente del relieve dominante en gran parte de la superficie municipal. En su mayor parte se encuentra ocupada históricamente por distintos tipos de cultivos de huerta tradicional y, edificaciones residenciales, distribuidas de forma dispersa, así como construcciones asociadas al uso tradicional agrícola.
.‐ SIERRAS: Se trata del complejo serrano de la Sierra de Bernia cuya altura se eleva hasta los 1129 m. Se trata de una pronunciada elevación de naturaleza fundamentalmente calcárea que destaca sobre la zona de valle, en cuyas cumbres y crestas se observa una morfología anticlinal muy abrupta en forma de paredones calizos.
.‐ ÁREAS FORESTALES.
El término municipal mantiene áreas forestales arboladas fundamentalmente pinares y con matorral siendo éste un elemento que caracteriza una importante superficie de Sierra de Bernia.
El predominio en el conjunto de las áreas forestales pertenece al pino carrasco, presentando coberturas densas del suelo, allí donde vegeta esta especie.
Imponentes masas forestales de pinar en las laderas de Bernia en el Término municipal de Altea.
.‐ RAMBLAS Y CURSOS DE AGUA: Atraviesan el Término Municipal diversos cursos de agua, que poseen componentes morfológicos característicos, así como una vegetación propia. Cobran importancia ecológica al actuar como corredores entre diversas zonas naturales.
.‐ RÍO ALGAR: Se trata del cauce de mayor importancia que atraviesa el municipio de Oeste a Este, conforma un típico valle en artesa encajado en sus propios sedimentos (Terrazas), constituyendo un cauce de fondo plano. Cobran importancia ecológica como corredores entre diversas sierras y vertientes que alimentan el mismo, sin olvidar el singular y especial tapiz de vegetación asociada al curso y los márgenes de influencia fluvial.
Como elementos característicos y singulares del Valle del Algar, deben considerarse los tosales.
.‐ FRANJA LITORAL: Ocupa el extremo oriental municipal, que se corresponde con la zona más deprimida. La línea de costa, el límite entre tierra y mar, está en continuo movimiento, cambiando de posición y de forma a cada instante.
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Esta dinámica se ve interrumpida por el factor humano añadiendo infraestructuras, como es el caso de puertos y obras marítimas
Se hace necesario hacer especial mención a la zona de plataforma marina donde residen ecosistemas marinos de incalculable valor ecológico, al tratarse de praderas de Posidonia Oceánica.
Entre los componentes antrópicos del paisaje hay que destacar:
.‐ INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIONES.
Cabe destacar en este punto la red viaria, destacándose principales enlaces de comunicación como la AP‐7 que atraviesa el municipio de Norte a Sur, así como las carreteras que acceden a los núcleos de población vecinos. Se describe sobre la superficie municipal una densa red de caminos pavimentados y no pavimentados que dan accesos a las urbanizaciones y zonas residenciales que se distribuyen por gran parte de la zona de piedemonte de la sierra y toda la llanura aluvial.
La dispersión de edificaciones en el término municipal es un elemento a considerar, junto con los centros urbanos principales (Altea y Altea la Vella), así como las múltiples urbanizaciones en el interior del término y en la línea de costa.
Se debe da hacer especial mención a la infraestructuras portuarias (un total de 4 en el caso de Altea).
Los tendidos eléctricos de alta tensión es otro tipo de infraestructura antrópica a considerar. Se convierten en intrusiones visuales que posee importancia como foco de atención de los observadores potenciales.
.‐ CULTIVOS: Distribuidos por el término municipal, principalmente en el área Centro y Sur del término. Predominan los cítricos, los cultivos de huerta y en algunos casos los cultivos en invernadero.
Son de destacar las estructuras creadas para el cultivo ancestral de la laderas de Sierra de Bernia, las cuales pese a su inaccesibilidad, han sido históricamente objeto de cultivo, en la actualidad abandonado, como muestra la importancia superficial de los abancalamientos de piedra en seco que existen hasta la misma base de Sierra de Bernia.
Estas áreas abancaladas, una vez abandonadas son invadidas por la vegetación forestal, que inicia una progresión natural, iniciada por matorral mediterráneo. Una parte de la Sierra se encuentra en este estado.
Estructuras de abancalamientos en el entorno del Fort de Bernia. Las estructuras abancaladas que constituyeron antiguos cultivos llegan al mismo pié del pico de Bernia. Estas estructuras formadas por muros en seco, poseen un excepcional valor etnológico y al mismo tiempo tienen un importante efecto en la protección y retención del suelo fértil, contribuyendo a la defensa contra la erosión.
.‐ CANTERAS
En el término municipal existe una cantera de Garganes localizada en el margen derecho del Río Algar. Esta cantera es visible desde numerosos puntos, incluidas las vías de comunicación que cruzan el término municipal.
B.‐ RECURSOS PAISAJÍSTICOS.
Constituidos por aquellos elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico.
De acuerdo con el Decreto 120/2006 estos se identifican con las áreas o elementos del territorio de relevancia e interés ambiental, cultural y visual que incluirán:
a) Por su interés ambiental, las áreas o elementos que gocen de algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional; el dominio público marítimo y fluvial; así como aquellos espacios que cuenten con valores acreditados por la Declaración de Impacto Ambiental. Las áreas o elementos del paisaje altamente valoradas por la población por su interés natural.
b) Por su interés cultural y patrimonial las áreas o los elementos con algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional y los elementos o espacios apreciados por la sociedad local como hitos en la evolución histórica y cuya alteración, ocultación o modificación sustancial de las condiciones de percepción fuera valorada como una pérdida de los rasgos locales de identidad o patrimoniales.
c) Por su interés visual las áreas y elementos visualmente sensibles cuya alteración o modificación puede hacer variar negativamente la calidad de la percepción visual del paisaje.
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C.‐ OBJETIVOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN PROYECTARSE EN EL ESTUDIO DE PAISAJE DEL PLAN GENERAL DE ALTEA.
Los contenidos que se deben tener en cuenta respecto del paisaje en el informe de sostenibilidad ambiental, la amplitud y el nivel de detalle de los mismos, son necesariamente los fijados para la documentación requerida en el artículo 44 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Entre los objetivos paisajísticos se plantean los siguientes:
a.‐ La protección del patrimonio visual del término municipal.
b.‐ Garantizar que la planificación territorial y urbanística, así como los proyectos de infraestructuras, mantienen las condiciones de visibilidad propias de cada una de las diferentes unidades de paisaje y los Recursos Paisajísticos
c.‐ Aplicación de criterios de menor impacto o afección sobre el territorio y el paisaje, evitando que las nuevas infraestructuras, construcciones y desarrollos transformen negativamente o fragmenten aquellos paisajes valiosos.
d.‐ Preservación de los espacios intersticiales que todavía mantienen un estado de naturalidad entre áreas consolidadas por la urbanización, priorizando en la medida de lo posible su adscripción a la infraestructura verde del municipio, con el fin de evitar continuos construidos urbanos.
e.‐ Siguiendo el criterio de menor impacto sobre el paisaje, se evitarán los crecimientos sobre elementos dominantes del paisaje o sobre suelos con pendientes superiores al 50%
f.‐ Diseñar una infraestructura verde incorporando los espacios con mayor valor natural especialmente los terrenos incluidos en el artículo 45.1.e) de la Ley Urbanística Valenciana.
g.‐ Diseñar las nuevas infraestructuras, construcciones y desarrollos urbanos buscando mantener la continuidad de la Infraestructura verde del municipio.
h.‐ Diseñar una franja de afección visual en torno a las principales infraestructuras viarias (existentes y propuestas), potenciando la infraestructura vede en sentido paralelo a las infraestructuras lineales.
i.‐ Integrar la vía pecuaria Colada del Mascarat, en las zonas no consolidadas por la urbanización dentro de la Infraestructura verde del municipio, potenciando su uso como corredor verde y red de carriles bici.
j.‐ Definir una red de áreas de interés para la protección del paisaje, en la que se integren zonas con valores agrarios, zonas con alta vulnerabilidad de acuíferos y las zonas con riesgo de inundación incluidas en el PATRICOVA.
k.‐ Determinar puntos que puedan constituir miradores significativos delimitando zonas de afección paisajística en su entorno inmediato que impidan la formación de pantallas artificiales para las vistas más relevantes y que deberán incluirse, siempre que sea posible, en itinerarios paisajístico recreativos, conforme al artículo 21 del RPJECV.
l.‐ Determinar instrumentos que permitan la recuperación de los paisajes más degradados, especialmente en el entorno del Espacio Protegido Desembocadura del Río Algar.
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2.2.‐ MEDIO BIÓTICO.
2.2.1.‐ VEGETACIÓN.
Desde el punto de vista fitoclimático, el término municipal de Altea se encuadra dentro de la provincia biogeográfica Murciano‐Almeriense limitando con la provincia Catalana‐Provenzal‐Balear de la que recibe ciertas influencias.
Esta es una de las provincias biogeográficas con más carácter e identidad de la Península Ibérica. Comprende una buena parte de los territorios litorales y continentales del sureste semiárido de la Península Ibérica. Su límite septentrional corresponde a las estribaciones orientales de la sierra de Bernia en la provincia de Alicante.
Los numerosos endemismos, las comunidades y series exclusivas de esta unidad biogeográfica delimitan y constituyen el diagnóstico de separación respecto a territorios limítrofes.
A.‐ BOSQUES
Los bosques predominan las laderas de Sierra de Bernia. Este espacio puede parecer un reducto natural poco alterado, consecuencia de su inaccesibilidad y pendiente.
Sin embargo esto no es así. Efectivamente, los bosques actuales, prácticamente monoespecíficos, dominados por pinos carrascos, constituyen etapas regresivas de los bosques que existirían en esta zona entre los cuales, pensamos, que existiría un predominio de la carrasca.
De hecho cuando se asciende hacia las laderas de la Cumbre de Bernia, puede observarse fácilmente como la práctica totalidad del terreno está jalonado con abancalamientos con piedra en seco, los cuales se encuentran en la actualidad invadidos por vegetación arbórea de pinar, en ocasiones acompañado de restos de especies procedentes de antiguos cultivos, como el algarrobo.
Esta vegetación forestal actual, dominada por el pino carrasco, constituye un estado regresivo de los carrascales que poblaron esta sierra en la antigüedad y que han sido literalmente eliminados, para dar paso a los cultivos que durante siglos han ocupado estas laderas y producción de leñas y carbón.
Rosmarinus officinalis, Cistus clussi, Cistus albidus, Pistacia lentiscus, Chamaerops humilis, Erica multiflora, Juniperus oxycedrus oxycedrus, Rhamnus oleoides, Rhamnus lyciodes, Salvia blancoana, Anthyllis cytisoides, Fumana hispidula, Stipa tenacissima, Brachypodium retusum.
La mayor o menor riqueza en dichas especies depende del grado de conservación de este tipo de masas forestales, algunas de las cuales contacta con las zonas cultivadas y algunas urbanizaciones en las faldas de Sierra Bernia.
El ancestral e intenso uso del territorio para cultivo, en esta zona, que se aprecia en la totalidad de los suelos aptos para ello en la ladera Sur de la Sierra de Bernia, sin duda ha llevado consigo un proceso de deforestación completa produciéndose la sustitución de los bosques preexistentes en los que la carrasca, actualmente testimonial pudo dominar el ecosistema forestal.
La encina o carrasca ha sido una especie básica en el ámbito mediterráneo para la obtención de leñas y carbón, lo que ha llevado a los bosques de encinar levantinos a una situación donde las partes aéreas de los individuos, no son el pié original, sino rebrotes.
Carrasca situada en las proximidades de la Font del Runar junto a un canchal. Como puede observarse es un resalvo de raíz.
De un primer estudio de este sistema natural pueden extraerse las siguientes conclusiones:
.‐ El paisaje en Altea ha evolucionado hacia una naturalización progresiva en los últimos siglos.
.‐ El estado forestal de las laderas de Bernia, se encuentra en progresión hacia bosques evolucionados. Con el tiempo el pinar podrá dejar paso hacia formaciones más evolucionadas como el encinar nuevamente y se configurará una vegetación climácica estable.
Este proceso puede ser acelerado mediante la acción del hombre mediante reforestación y cuidados de las masas forestales existentes.
B.‐MATORRAL.
Esta unidad se circunscribe principalmente a la Sierra de Bernia.
Este paisaje vegetal está constituido por un tapiz de matorral mediterráneo principalmente heliófilo en el que forman parte con carácter predominante especies como Ulex parviflorus, Rosmarinus offcicinalis, Genista scorpius, Anthyllis cytisoides, Lavandula dentata, Juniperus oxycedrus, Daphne gnidium, Pistacia lentiscus, , Chamaerops humilis, Erica multiflora, Thymus vulgaris, Asparagus acutifolius, Scabiosa saxatilis, Coronilla juncea, , Cistus albidus, Fumana ericifolia, Quercus coccifera
En la parte más elevada de la sierra se detecta un aumento de la diversidad del matorral apareciendo otras especies como Teucrium buxifolium, Polygala ruprestris, Fumana laevipes…
C.‐ CULTIVOS
Esta unidad ocupa gran parte del municipio, siendo la unidad de mayor extensión. Son frecuentes los cultivos de cítricos.
Entre las especies asociadas a los cultivos es frecuente observar algarrobos (Ceratonia siliqua) y palmeras .
D.‐ VEGETACIÓN DE RIBERA
Esta unidad de paisaje vegetal queda asociada a los cauces presentes en el municipio de Altea, especialmente al río Algar. La vegetación presente en el cauce depende de los tramos del río, la vegetación dominante se ciñe a los cañaverales (Phragmites australis y Arundo donax), el junco (Scirpus holoschoenus) y la anea (Thypa sp.).
En algunos puntos y tramos estas especies se complementan con baladres (Nerium oleander), y zarzas (Rubus ulmifolius). Otras especies que aparecen son los sauces y álamos (Populus sp.) y el ricino (Ricinus communis).
Cabe destacar la presencia de una especie invasora, el jacinto de agua (Eichornia crassipes), que según datos del biólogo Joan Piera ocupa los últimos cuatro kilómetros del río Algar. Esta especie que procede de las áreas tropicales y subtropicales de América produce daños irreparables y desplaza a otros tipos de flora y fauna por lo que deberá tratarse para recuperar el estado original del río Algar.
BIODIVERSIDAD DE FLORA
Se ha consultado en banco de datos de biodiversidad de la Consellería de Medio Ambinte, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el ámbito del término de Altea. La flora presente se refleja en los siguientes cuadros.
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Nombre científico Nombre común Estado legalAceras anthropophorumAdiantum capi l lus ‐veneris Cabel lera de VenusAnthyl l i s cyti soidesAnthyl l i s terni flora Alba ida finaAl l ium melananthum Ajo de flor negraArenaria montanaArtemis ia barrel ieri OntinaArtemis ia campestri s OntinaArundo donaxAsparagus acuti fol iusAsparagus horridusAsperula paui IAsplenium majoricum VUAstraga lus hispanicus Astrága lo hispánico II IAtractyl i s humi l i sBiscutel la lucentina AnteojosBiscutel la montana AnteojosBiscutel la rosulari sBrachypodium ramosumBrachypodium retusumBrass ica repandaBupleurum fruticescensCalendula arvens isCara l luma munbyana VUCarduus assoiCarduus bourgeanusCentaurea asperaCentaurea rouyiCentaurea saxicola VUCentaurea segariens isCentaurium quadri fol iumCeratonia s i l iquaChaenorhinum rupestreChamaerops humi l l i s Pa lmito CVIIIChei lanthes acrosticaChlori s gayanaCistus albidus Estepa blancaCistus clus i i Romero machoConopodium tha l ictri fol ium ChuferaCorismonspel iens isCoroni l la junceaCosentinia vel lea Doradi l la vel losaCupressus sempervi rensDaphne gnidiumDianthus broteriDiplotaxis erucoidesEichornia crass ipesEphedra fragi l i sEquisetum ramosiss imumErica multi floraEryngium campestreErys imum gomezcampoiEuphorbia i satidi fol iaEuphorbia nicaeens isFoeniculum vulgare
BANCO DE DATOS DE BIODIVERSIDAD , VEGETACION ALTEA Nombre científico Nombre común Estado legalFumana erici fol iaFumana hispidula Tomi l lo morunoFumana laevipesGal ium va lentinum Cuaja lechesGenis ta cinereaGenis ta scorpiusGenis ta va lentina Retama amari l laGui l lonea scabraHel ianthemum mari fol iumHel ianthusmulti florusHel ichrysum serotinumHel ichrysum s toechasHel ictotrichon fi l i fol iumHieracium loscos ianum HieracioHippocrepis scabra Herradura de rocaHyparrhenia hirtaHypericum ericoides Pini l lo de oro CVIIIInula viscosaJuniperus oxycedrusLapiedra martinezi iLaunaea pumi laLeucanthemum graci l i caule Margari taLinaria cavani l les i i Ga l lo de rocaLavandula multi fida CVIIILavandula dentata CVIIILimonium angustebracteatumLimonium caes ium SopaenvinoLimonium cossonianumLimonium del icatulumLimonium parvibracteatumLimonium supinumLinaria cavani l les i i Ga l lo de rocaMaytenus senegalens is ENMisopates orontiumNerium oleander Adel faNicotiana glauca Tabaco moroNotoceras bicorneOlea europaea Ol ivoOnonis fruticosaOnonis minuti ss imaOnonis natrixOphrys speculumOpuntia maxima PaleraOrobanche la ti squamaOsyris l anceolataParonychia suffruticosa Sanguinaria mayorPeriploca laevigataPhagnalon saxati lePhi l l yrea l a ti fol iaPhlomis lychni ti sPhragmites austra l i sPinus halepens is Piptatherum mil iaceumPis tacia lenti scus Lenti sco
BANCO DE DATOS DE BIODIVERSIDAD , VEGETACION ALTEANombre científico Nombre común Estado legalPolyga la rupestri sPopulus albaPopulus nigraPotamogeton nodosusPotamogeton pus i l lusPunica granatumQuercus cocci feraQuercus i lex rotundifol iaReseda undataReseda valentinaRhamnus a laternusRhamnus l ycioidesRicinus communis RicinoRosmarinus officina l i s RomeroRubus ulmifol iusRuta angusti fol iaRuta cha lepens isSa lsola genistoidesSa lvia blancoanaSantol ina chamaecyparis susSarcocapnos saetabens is RompepiedrasSatureja obovataSaxi fraga longi fol iaScabiosa saxati l i s CVIIScrophularia tanaceti fol iaSedum a lbumSedum sedi formeScirpus holoschoenusSideri tis glauca Rabo de gato rosado VU,1,I/I IISideri tis leucanthaSideri tis murgetana CVIIISideri tis tragoriganumSi lene mel l i feraStipa tenacis s imaTetracl inis articulataTeucrium bicoloreum CVIIITeucrium buxi fol ium CVIIITeucrium carol ipaui CVIIITeucrium flavum CVIIITeucrium freyni i Poleo de roca EN,CVIIITeucrium graci l l imum IIITeucrium lepicephalum Zamarri l la yesera VU,1,II ,CVII ITeucrium murcicum Poleo macho CVIIITeucrium pseudochamaepi tys CVIIIThaps ia vi l losaThymelaea hirsutaThymelaea tartonra iraThymus hyemal is Tomi l lo fino CVIIIThymus moroderi Cantahueso CVIIIThymus vulgaris CVIIIThymus webbianus Tomi l lo rastrero EN,CVIIIUlex parvi florusWithania frutescens
BANCO DE DATOS DE BIODIVERSIDAD , VEGETACION ALTEA
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2.2.2.‐ MEDIO BIOTICO. FAUNA.
La consulta al Banco de datso de la Biodiversidad permite determinar la presencia de las siguientes especies y grupso faunísticos.
A.‐ FAUNA PISCICOLA.
En el río algar, destaca la presencia de anguila (Anguilla anguilla) y el cacho (Squalius pyrenaicus) ambos catalogados por la UICN como “Vulnerables”.
Este respecto indicar que la barra que cierra el río Algar en la desembocadura, impide la migración marina de la anguila y la entrada de angula, por lo que debería estudiarse la apertura de dicha barra.
Para la estabilidad de las poblaciones de esta especie, igualmente deberían estudiarse escalas de paso en las presas existentes en el río Algar‐Guadalest, en el municipio de Altea la presa del Mandem.
B.‐ ANFIBIOS
La localización y distribución de los anfibios se limitan a aquellos lugares donde existe un acúmulo de agua. En el municipio de Altea los anfibios aparecen en algunos tramos del río Algar y en las balsas para riegos, abrevaderos…
Las únicas especies de anfibios descritas dentro del municipio de Altea son Bufo calamita, Bufo bufo y Rana perezi.
C.‐ REPTILES
El ambiente de xericidad y las numerosas horas de sol hacen de la zona un lugar muy propicio para los reptiles que la habitan. Entre las especies descritas en el Término municipal de Altea se encuentran Coronella girondica, Elaphe scalaris, Lacerta lepida, Tarentola mauritanica, Hemidactylus turcicus subsp.turcicus, Podarcis hispanica, Psammodromus algirus, Elaphe scalaris, Malpolon monspessulanus, Natrix maura, Lacerta lepida,Macroprotodon cucullatus…
D.‐ MAMÍFEROS
Existe un amplio número de especies de mamíferos, algunas catalogadas especies cinegéticas como es el caso del conejo (Orictolagis cuniculus), la liebre (Lepus granatensis) y el zorro (Culpes vulpes).
También se pueden incluir roedores como es el caso de el ratón casero (Mus musculus), el ratón moruno (Mus spretus), la rata parda (Rattus norvegicus), la rata negra (Rattus rattus).
Otra especie muy presente es el erizo (Erinaceus europaeus).
Se ha consultado en banco de datos de biodiversidad de la Consellería de Medio Ambinte, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el ámbito del término de Altea.
La fauna presente se refleja en el siguiente cuadro. En él se refleja el nombre científico, el nombre común, su estado legal y la taxonomía.
E.‐ AVES
La presencia de amplias zonas de cultivo permite la aparición de especies que forman parte de la dieta normal de algunas rapaces. Entre las más importantes seencuentra el gavilán común (Accipiter nisus, el águila real(Aquila chrysaetos), Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus)
Entre las aves nocturnas se destaca la presencia del búho real (Bubo bubo), el búho chico (Asio otus), el mochuelo europeo (Athene noctua), el cárabo común (Strix aluco), el autillo europeo (Otus scops) y la lechuza (Tyto alba).
E.1.‐ AVES ASOCIADAS A CURSOS DE AGUA (ALGAR)
Entre la avifauna presente en el río Algar se encuentran la agachiza chica (Lymnocryptes minima), la agachadiza común (Gallinago gallinago), la abubilla (Upupa epops), la golondrina común (Hirundo rustica), el carricero común (Acrocephalus scirpaceus), el pechiazul (Luscinia svecica), el martín pescador (Alcedo athis), el avión zapador (Riparia riparia), el mosquitero común (Phylloscopus collybita), el vuelvepiedras común (Arenaria interpres), el carricerín cejudo (Acrocephalus paludicota) y la garza real (Ardea cinerea).
E.2.‐ AVES ASOCIADAS A ZONAS FORESTALES
En espacios con una masa arbolada aunque intercalado en ocasiones con otro tipo de espacios aparecen especies como el alcaudón común (Lanius senator), el carbonero común (Parus major), el pito real (Picus viridis) y la curruca carrasqueña (Sylvia cantillans).
En espacios abiertos con un matorral más o menos disperso aparecen especies como la perdiz (Alectoris rufa), la cogujada común (Galerida cristata), el abejaruco (Merops apiaster) o la collalba (Oenanthe hispanica).
Otras especies en este caso asociadas a oquedades en cantiles y roquedos son el vencejo común (Apus apus), el vencejo real (Apus melba), el vencejo pálido (Apus pallidus), la collalba negra (Oenanthe leucura), el roquero solitario (Monticola solitarius ), el avión roquero (Ptyonoprogne rupestris ).
E.3.‐ AVES ASOCIADAS A ZONAS ANTROPIZADAS Y CULTIVOS
Son habituales el pardillo común (Carduelis cannabina), el jilguero (Carduelis carduelis), el verderón común (Carduelis chloris), el alzacola (Cercotrichas galactotes), el buitrón (Cistiola juncidis), el escribano soteño (Emberiza cirlus), el gorrión común (Passer domesticus), el gorrión molinero (Passer montanus), el gorrión chillón (Petronia petronia), el verdecillo (Serinus serinus), el cormorán (Phalacrocórax sp.)…
Algunas especies se asocian a la presencia del ser humano como pueden ser el avión común (Delichon urbica), la golondrina común (Hirundo rustica)…
Nombre científico Nombre común Estado legal
Angui l la angui l la Angui la VU‐CVIII
Carass ius auratus Pez rojo
Cyprinus carpio Carpa
Squal ius pyrenaicus Cacho VU
Nombre científico Nombre común Estado legal
Bufo bufo Sapo común 3,CVII
Bufo calamita Sapo corredor CNIV,2,IV
Rana perezi Rana común 3,V,CVII
Nombre científico Nombre común Estado legal
Blanus cinereus Culebri l la ciega CNIV,3
Caretta caretta Tortuga boba CNIV,AI,2,II/IV
Coronel la gi rondica Culebra l i sa meridional CNIV,3
Elaphe sca lari s Culebra de esca lera CNIV,3
Hemidactylus turcicus Sa lamanquesa rosada CNIV,3
Lacerta lepida Lagarto ocelado 2,CVII
Macroprotodon cucul latus Culebra de cogul la CNIV,
Malpolon monspessulanus Culebra bastarda 3,CVIII
Natrix maura Culebra viperina CNIV,3
Natrix natrix Culebra de col lar CNIV,3
Podarcis hispanica Lagarti ja hispánica CNIV,3
Psammodromus algi rus Lagarti ja col i larga CNIV,3
Psammodromushispanicus Lagarti ja cenicienta CNIV,3
Tarentola mauri tanica Sa lamanquesa común CNIV,3
FAUNA PISCICOLA FLUVIAL
ANFIBIOS
REPTILES
Nombre científico Nombre común Estado legal
Apodemus sylvaticus Ratón de campo LRlc,CVII
Arvicola sapidus Rata de agua LRlc,2‐3,CVII
Crocidura rusula Musaraña gris LRlc,CVII
El iomys quercinus Lirón careto 3,CVII
Erinaceus europaeus Erizo europeo LRlc
Lepus granatens is Liebre ibérica LRlc
Mus musculus Ratón casero LRlc
Oryctolagus cuniculus Conejo LRlc
Rattus norvegicus Rata parda
Rattus rattus Rata negra DD
Meles meles Tejón LRlc,3,CVII
Sus scrofa Jaba l í LRlc
Suncus etruscus Musgaño enano LRlc,3,CVII
Vulpes vulpes Zorro LRlc
MAMIFEROS
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2.2.3.‐ MONTES Y TERRENOS FORESTALES.
De acuerdo con la cartografía de suelo forestal de la Consellería de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda, la mayor masa forestal del término municipal se sitúa en el ámbito de Sierra Bernia. El resto de superficie forestal se distribuye de forma dispersa en el territorio del término municipal, principalmente al Norte y Oeste del mismo. La mayor parte de este suelo forestal está constituido por pinares adultos de pino carrasco acompañado de una orla de vegetación arbustiva mediterránea.
La cartografía del Suelo Forestal, elaborada por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que se incluye por Acuerdo del Consell de la Generalitat de 15 de junio de 2007, por el que se aprueba el Inventario Forestal de la Comunitat Valenciana, a partir de la ortofotografía del Ministerio de Agricultura realizada sobre vuelo de 1997.
Es necesario actualizar en el marco del Informe de sostenibilidad, el cartografiado del suelo forestal en el Término municipal, utilizando para ello la misma metodología empleada en la generación de la Cartografía del Plan General de Ordenación forestal, pero usando soportes ortofotográficos más modernos y con mayor resolución, como los actualmente existentes, desarrollados por el Instituto Cartográfico Valenciano.
Nombre científico Nombre común Estado legal
Accipi ter nisus Gavi lán común CNIV,AII,2
Acrocephalus sci rpaceus Carricero común CNIV,AII,2
Aegi tha lus caudatus Senyoreta CNIV,3
Alcedo atthis Martín pescador LRnt,CNIV,2,DAI
Alectoris rufa Perdiz roja DD
Apus apus Vencejo común CNIV,3
Apus melba Vencejo rea l CNIV,2
Apus pal l idus Vencejo pál ido CNIV,2
Aqui la chrysaetos Águi la real LRnt,CNIV,AII,2,DAI
Ardea cinerea Garza real CNIV,3
Arenaria interpres Vuelvepiedras común CNIV,AII,2
As io otus Búho chico DD,CNIV,2
Athene noctua Mochuelo europeo CNIV,2
Bubo bubo Búho rea l CNIV,2,DAI
Ca landrel la brachydactyla Terrera común VU,CNIV,2‐3,DAI
Caprimulgus ruficol l i s Chotacabras cuel l i rrojo CNIV,2
Carduel i s cannabina Pardi l lo común 2
Carduel i s carduel i s Ji lguero CNIV,2
Carduel i s chloris Verderón Común CNIV,2
Cercotrichas ga lactotes Alzacola EN, CNIV,2
Cettia cetti Ruiseñor bastardo CNIV,AII,2
Cis ticola juncidis Bui trón CNIV,AII,2‐3
Columba oenas Pa loma zuri ta DD,AIII ,DAII/2
Columba palumbus Pa loma torcaz AIII ,DAII/1‐DAIII/1
Corvus corax Cuervo 3
Corvus corone Corneja
Corvus monedula Gra ji l la
Coturnix coturnix Codorniz común DD,3,DAII/2
Cuculus canorus Cuco común CNIV,3
Del ichon urbica Avión común CNIV,2
Emberiza cia Escribano montes ino CNIV,2
Emberiza ci rlus Escribano soteño CNIV,2
Eri thacus rubecula Peti rrojo CNIV,2
Fa lco peregrinus Halcón peregrino CNIV,AII,2
Fa lco tinnunculus Cerníca lo vulgar CNIV,AII,2
Ficedula hypoleuca Papamoscas cerroji l lo CNIV,AII,2
Galerida cris tata Cogujada común CNIV,3
Aves Galerida theklae Cogujada montes ina CNIV,2‐3,DAI
Gal l inago ga l l inago Agachiza común EN,AII,3,DAIII/2‐I I/1
Gal l inula chloropus Gal l ineta común 3,DAII/2
Hieraaetus fasciatus Águi la azor perdicera EN,CNII,AII ,2,DAI,
Himantopus himantopus Cigüeñela común CNIV,AII,2‐3,DAI
Hippola is polyglotta Zarcero común AII,2
Hirundo rustica Golondrina común CNIV,2
Ixobrychusminutus Avetori l lo común CNIV,2
AVIFAUNA
Nombre científico Nombre común Estado legal
Jynx torqui l la Torcecuel lo euroas iáti co CNIV,2
Lanius meridiona l is Alcaudón rea l meridional LRnt,CNIV,2
Lanius senator Alcaudón común LRnt,CNIV,2
Larus michael l i s Gaviota patiamari l la 2,DAII/2
Loxia curviros tra Piquituerto común CNIV,2
Lusciniamegarhynchos Ruiseñor Común CNIV,2
Luscinia svecica Pechiazul CNIV,2,DAI
Merops apias ter Abejaruco europeo CNIV,AII,2
Mi l iaria calandra Triguero 3,CVII
Monticola sol i tarius Roquero sol i tario CNIV,2
Motaci l la a lba Lavandera blanca CNIV,2
Motaci l la flava Lavandera boyera CNIV,2
Muscicapa striata Papamoscas gris CNIV,AII,2
Oenanthehispanica Col la lba rubia LRnt,CNIV,2
Oenanthe l eucura Col la lba negra CNIV,2,DAI
Oriolus oriolus Oropéndola CNIV,2
Otus scops Auti l lo europeo CNIV,2
Parus ater Carbonero garrapinos CNIV,2
Parus caeruleus Herreri l lo común CNIV,2
Parus cris tatus Herreri l lo capuchino CNIV,2
Parus major Carbonero común 2
Passer domesticus Gorrión común CVIII
Passermontanus Gorrión molinero
Petronia petronia Gorrión chi l lón CNIV,2‐3
Phoenicurus ochruros Col i rrojo tizón CNIV,2
Phyl loscopus col lybi t Mosquitero común CNIV,AII,2
Phyl loscopus bonel l i Mosquitero papia lbo CNIV,AII,2
Picus viridis Pi to rea l CNIV,2
Ptyonoprogne rupestri s Avión roquero CNIV
Pyrrhocorax pyrrhocorax Chova piqui rroja LRnt,2,DAI
Riparia riparia Avión zapador CNIV,2,CVI/VU
Saxicola torquata Tarabi l la común CNIV,2
Serinus serinus Verdeci l lo 2
Streptopel ia turtur Tórtola europea VU,3
Strix a luco Cárabo común CNIV,2‐3
Strumus unicolor Es tornino negro 2‐3,CVII I
Sylvia canti l lans Curruca carrasqueña CNIV,AII,2
Sylvia communis Curruca zarcera CNIV,AII,2
Sylvia conspici l la ta Curruca tomi l lera CNIV,AII,2
Sylvia melanocephala Curruca cabecinegra AII,2
Sylvia undata Curruca rabi larga CNIV,AII,2,DAI
Troglodytes troglodytes Chochín CNIV,2
Turdus merula Mirlo común 3,DAII/2
Tyto a lba Lechuza común CNIV,2
Upupa epops Abubi l la CNIV,2
AVIFAUNA
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2.3.‐ ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
2.3.1.‐ ZONA HÚMEDA CATALOGADA “DESEMBOCADURA DEL RIO ALGAR “
El ámbito ocupado por el cauce principal del río Algar en el término municipal de Altea ha sido incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas aprobado por la Generalitat Valenciana, mediante el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002 del Gobierno Valenciano (DOGV 16‐09‐2002)
El Catálogo de Zonas Húmedas se elabora y aprueba en aplicación de la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Dentro de esta Ley las zonas húmedas, se regulan junto a las cuevas y las vías pecuarias, dentro de las categorías de protección distintas de aquellas que conforman el régimen general, el cual incluye las categorías de Parque Natural, Paraje Natural, Paraje Natural Municipal, Reserva Natural, Monumento Natural, Sitio de Interés y Paisaje Protegido
Ello se traduce en un régimen jurídico diferente al establecido para los Espacios Naturales Protegidos, tanto en lo que se refiere a los efectos de su declaración como a los procedimientos, prevenciones, ordenación, gestión y régimen sancionador.
Este diferente tratamiento supone una definición del espacio a preservar y unas determinaciones particulares que, a diferencia del resto de espacios en el que se prevén instrumentos específicos de ordenación, remiten a medidas que deben recogerse en el planeamiento urbanístico y en la planificación hidrológica.
Por ello el Catálogo de Zonas Húmedas, no es un instrumento de ordenación, sino básicamente un registro administrativo a partir del cual, (identificado y delimitado claramente el objeto a preservar), las diferentes Administraciones en el ámbito de sus competencias, deben desarrollar sus actuaciones a fin de salvaguardar los valores localizados en éstos.
La importancia de las zonas húmedas se transmite a través de varios hitos normativos que, desde diferentes planos (internacional, comunitario, estatal y autonómico), han establecido un marco regulador tendente a su protección.
Por su parte la legislación autonómica valenciana, al amparo de la cual se tramita el Catálogo, opta por una definición de humedal inspirada en la establecida por el Convenio de Ramsar e idéntica a la contenida en el Reglamento estatal de Dominio Público Hidráulico.
Como se ha indicado, en sus determinaciones legales de directa aplicación se encuentran, junto a la necesidad de su protección, la de su clasificación urbanística, en todo caso, como suelo no urbanizable de especial protección y la de la adecuación de los vertidos en su entorno a unos criterios de calidad específicos, ello en aplicación del referido Acuerdo del Gobierno Valenciano.
NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN AL ÁMBITO OCUPADO POR EL RIO ALGAR Y SU ENTORNO.
Existe una normativa específica reguladora de los usos en el río algar y su entorno que excede a la propia del Catalogo de Zonas Húmedas, anteriormente referida.
Esta normativa específica sea desarrollado a raíz de la tramitación de un Plan urbanístico proyectado en el entorno del Río Algar, denominado MODIFICACIÓN PUNTUAL, HOMOLOGACIÓN Y PLAN PARCIAL SECTOR RS‐11 “EL ALGAR”, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Altea en sesión de 26 de octubre de 2001 y pleno municipal celebrado en sesión de 8 de noviembre de 2002 y cuya aprobación definitiva ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de Mayo de 2006.
Este sector incluye la urbanización de 2,5 millones de m2, a ambos lados del río Algar, situada entre el núcleo urbano y las urbanizaciones situadas al pié de Sierra de Bernia.
Como puede observarse en la imagen siguiente este sector abraza literalmente por el Norte y Sur la práctica totalidad de la Zona Húmeda Desembocadura del Río Algar, incluida en el Catalogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.
La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE 3 DE DICIEMBRE DE 2004, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALTEA, SECTOR RS‐11, RÍO ALGAR, aprobada en aplicación de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental y Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, incluyó una serie de condiciones de Plan Especial de Protección del Río Algar.
De acuerdo con el requerimiento de la Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto de PROYECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALTEA, SECTOR RS‐11, RÍO ALGAR, el Ayuntamiento de Altea redactó y presentó para su aprobación por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Plan Especial de Protección del Medio Físico del Rio Algar.
En relación con este documento, el Servicio de Parques Naturales de la Dirección General del Medio Natural, ha emitido informe de fecha 13 de diciembre de 2007, siendo comunicado éste al Ayuntamiento, por el Director Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a fin de que se atiendan las condiciones en el establecidas.
El informe del Servicio de Parques Naturales, introduce la necesidad de incorporar una serie de modificaciones en el marco del Plan Especial de Protección del Río Algar, presentado por el Ayuntamiento de Altea.
1 MARJAL DE PEÑÍSCOLA
2 PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES
3 MARJAL DE NULES‐BURRIANA
4 MARJAL Y ESTANYS D’ALMENARA
5 MARJAL DELS MOROS
6 MARJAL DE RAFALELL Y VISTAVELLA
7 PARQUE NATURAL DE L’ALBUFERA DE VALÈNCIA
8 MARJAL Y ESTANY DE LA RIBERA SUR DEL XUQUER
9 MARJAL DE LA SAFOR
10 PARQUE NATURAL DE LA MARJAL DE PEGO‐OLIVA
11 ELS BASSARS‐CLOT DE GALVANY
12 PARQUE NATURAL DEL FONDO D’ELX
13 ELS CARRISARS D’ELX
14 EL HONDO DE AMORÓS
15 DESEMBOCADURA DEL RIU DE LA SÉNIA
16 DESEMBOCADURA DEL RIU DE LES COVES
17 DESEMBOCADURA DEL MILLARS
18 CLOT DE LA MARE DE DEU
19 DESEMBOCADURA Y FRENTE LITORAL DEL XUQUER
20 DESEMBOCADURA DEL RIU DE XERACO
21 DESEMBOCADURA DEL RIU BULLENTS
22 DESEMBOCADURA DEL RIU RACONS
23 DESEMBOCADURA DEL RIU DE L’ALGAR
24 DESEMBOCADURA Y FRENTE LITORAL DEL SEGURA
25 MEANDROS ABANDONADOS DEL RIO SEGURA:
26 EL BARCHELL
27 NACIMIENTO DEL RIU VERD
28 ULLAL DE L’ESTANY DEL DUC
29 FONT DELS SANTS
30 FONTS DE L'ALGAR
31 DEHESA DE SONEJA
32 LAGUNAS DE SEGORBE
33 LAVAJOS DE SINARCAS
34 LAGUNA DE SAN BENITO
35 LAGUNA Y SALEROS DE VILLENA
36 LAGUNA DE SALINAS
37 SALINAS DE CALP
38 SALADAR D'AIGUA AMARGA
39 PARQUE NATURAL DE LAS SALINAS DE SANTA POLA
40 PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE LA MATA ‐ TORREVIEJA
41 BALSA DE CHOVAR
42 EMBALSE DE EMBARCADEROS
43 EMBALSE DE LA VALLESSA
44 EMBALSE DEL BOSQUET DE MOIXENT
45 EMBALSE DE RELLEU
46 EMBALSE DE ELDA
47 EMBALSE DE TIBI
48 EMBALSE D'ELX
CATALOGO DE ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
MANANTIALES
LAGUNAS Y HUMEDALES DE INTERIOR
SALADARES LITORALES
EMBALSE DE FLUCTUACION ESCASA
AMBIENTES FLUVIALES Y LITORALES ASOCIADOS
ALBUFERAS Y MARJALES LITORALES
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Las modificaciones introducidas se refieren a aspectos normativos, medidas de protección de fauna, medidas de gestión y ordenación de usos en el espacio perteneciente a la Zona Húmeda Desembocadura del Rio Algar. Asimismo se incluye el establecimiento de un área de protección perimetral de 100 metros desde el límite de la Zona Húmeda, en la cual se establecen determinadas limitaciones en el uso del suelo.
Esta precisión tiene una importante relevancia en el conjunto de la ordenación propuesta en la Modificación Puntual, Homologación y Plan Parcial Sector RS‐11, ya que obliga a modificar la ordenación estructural incluida en este instrumento de planeamiento.
Entre otros aspectos el informe del Servicio de Parque Naturales de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, establece las siguientes determinaciones:
.‐ Establecimiento de una zonificación del río Algar en una Zona de Protección Integral y Zona de Protección Paisajística y un Área de Amortiguación de Impactos, esta segunda delimitada por una distancia de 100 metros desde el límite del Parque Fluvial del Río Algar.
.‐ Reubicación de la zona de Uso Público y recreativo en el Área de Amortiguación de Impactos del Parque Fluvial.
.‐ Compatibilidad de las actividades agrícolas que se han ido registrando legalmente en el momento de la aprobación del Plan Especial.
.‐ Necesidad de instar a la Consellería con competencia sobre caza, para que en el ámbito del Plan Especial se declare Refugio de Fauna, en los términos que regula el Artículo 40 de la Ley 13/2004 de caza.
.‐ Traslado de áreas recreativas, aparcamiento, puntos de información, circuitos ciclistas al Área de Amortiguación de impactos.
.‐ Necesidad de orientar el Área de Amortiguación de Impactos del Parque Fluvial a la conservación y preservación de los ecosistemas existentes
.‐ Prohibición de instalar nuevas infraestructuras en el área de Amortiguación de Impactos de la Zona Húmeda.
.‐ Prohibición de construcción de edificaciones de nueva planta en el ámbito del Parque Fluvial del Río Algar y su Área de Amortiguación de impactos.
.‐ Integración en el entorno con el menor impacto posible de aquellas construcciones e infraestructuras que se realicen entre los 100 y 500 metros del perímetro de protección de la Zona Húmeda
.‐Necesidad de que cualquier unidad de desarrollo que se realice en el perímetro de protección de la Zona Húmeda deberá prever que el Área de Amortiguación de impacto del Parque Fluvial esté libre de construcciones e infraestructuras.
.‐ Ubicación de los circuitos de senderos y caminos peatonales deberán situarse detrás de la zona de regeneración del bosque de ribera, sin poner en peligro su regeneración.
.‐ Regulación de accesos a la Zona Húmeda mediante una adecuada señalización.
.‐Desarrollo de un Plan de Prevención de incendios, promover el enterramiento de líneas eléctricas, sustitución de carreteras y caminos que transcurren dentro del Parque Fluvial, etc.
Recibido este informe, el Ayuntamiento de Altea ha modificado el Plan Especial del Río Algar inicialmente propuesto, conformándose el documento, que es aprobado finalmente en fecha 20 de mayo de 2008, el cual constituye en el momento de redactar el presente estudio y a salvo de su aprobación definitiva, el conjunto de normas y prescripciones legales de carácter ambiental, que deben tenerse en cuenta en cualquier actuación que se proyecte en el ámbito de la Zona Húmeda del río Algar y su área de amortiguación de impactos.
La situación legal del trámite urbanístico ha derivado en una anulación del indicado instrumento de planeamiento mediante sendas sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana.
Sin embargo, si bien dichas sentencias anulan el desarrollo urbanístico del Sector RS‐11, RIO ALGAR, no anulan el Plan Especial de Protección en trámite, siendo este segundo un documento aprobado por el Ayuntamiento de Altea, y con eficacia normativa.
Dicho documento se adjunta en el Anexo 1 de este documento consultivo y constituye como hemos indicado, una regulación de usos específica en el río Algar y su entorno, que completaría aquella que se establece en el Acuerdo de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas.
En cualquier caso el alcance de la planificación en el presente Documento consultivo, excluye definitivamente el Sector RS‐11, RIO ALGAR, considerando la existencia de sendos pronunciamientos negativos de los Tribunales respecto a su viabilidad legal.
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2.3.2.‐ LUGAR DE INTERÉS COMUNITARIO LIC “SIERRAS DE BERNIA I FERRER”.
Las Sierras de Bernia i Ferrer ocupan un lugar central en el complejo de LICs que caracterizan el territorio de la Sabor, Marina Alta y Marina Baixa existentes en el Sur de la Provincia de Valencia y Norte de la Provincia de Alicante.
El Lugar de Interés Comunitario afecta a 3.450 Ha pertenecientes a los siguientes municipios :Altea, Calp, Benissa, Xaló, Alcalalí, Tàrbena y Callosa d’en Sarrià.
El Lugar está caracterizado geomorfológicamente por las sierras litorales y prelitorales existentes al Norte de la Provincia de Alicante, en el que se imbrican las estribaciones del sistema Bético oriental y el borde sur del Sistema Ibérico. Desde el punto de vista biogeográfico este conjunto de formaciones que constituyen el límite biogeográfico entre los dominios semiàrido (Murciano‐Almeriense) y seco‐subhúmedo (Catalano‐valenciano‐provenzal), por lo que alberga hábitats y especies de elevado interés.
De acuerdo con la información oficial este Lugar alberga una excelente representación de hábitats relacionados con la vegetación casmofítica y pastizales mediterráneos, así como un interesante fragmento litoral (el Morro de Toix) con notables acantilados.
Igualmente, destaca su importancia para las grandes rapaces, fundamentalmente águila culebrera, águila real y águila perdicera.
Entre los hábitats y especies destacables de flora y vegetación, se consideran relevantes por la información oficial los siguientes:
.‐ Pastizales anuales (*6220).
.‐ Matorrales termófilos (5330).
.‐ Pendientes con vegetación casmofítica(8210).
.‐Desprendimientos rocosos mediterráneos (8130).
.‐ Prados calcáreos cársticos (*6110).
.‐ Vegetación de acantilados (1240).
Dos de estos habitats están clasificados como prioritarios según la Directiva, los pastizales anuales (*6220) y los prados calcáreos cársticos (*6110).
Como podemos observar el LIC SIERRAS DE BERNIA I FERRER afecta a la zona norte del término municipal, transcurriendo por las cotas 200 m.s.n.m y 300 m.s.n.m.
2.3.3.‐ LIC Y PARQUE NATURAL “SIERRA HELADA (SERRA GELADA)”
La Sierra Helada y el Litoral de la Marina Baixa forman una zona mixta, formada básicamente por una extensa área litoral y marina comprendida desde el sur de la Punta de Toix, adyacente a la zona anterior. Esta zona alberga, según los datos disponibles, extensísimas praderas de Posidonia oceánica que muestran en general un estado óptimo de conservación.
Además, y todavía en el medio marino, el LIC incorpora dos pequeñas islas –la de l’Olla, frente a Altea, y el conocido Illot de Benidorm‐‐. Sin embargo, la delimitación adoptada excluye del LIC la zona litoral de Altea hasta una franja de 500 m mar adentro (coincidente aproximadamente con la curva de –10 m) y el litoral de las playas de Ponent y Llevant de Benidorm, aunque en este caso y a causa de la configuración de los fondos la exclusión afectaría a una franja de 200 m desde la línea de costa.
El límite sur de la LIC quedaría situado al sur del límite entre los términos municipales de Benidorm y La Vila Joiosa.
Por lo que respecta al medio terrestre, la zona incluye la Serra Gelada de Benidorm, impresionante relieve litoral con acantilados de más de 400 m, y que alberga reductos de vegetación de un valor excepcional. Cabe destacar, en este sentido, la interesante duna fósil colgada y la peculiar vegetación que la coloniza. Además, la sierra comparte diversos endemismos botánicos con el vecino Penyal d’Ifac. Finalmente, es de destacar el interés del citado Illot de Benidorm como área de nidificación de diversas especies de aves marinas.
Por lo que respecta al medio marino, destacar las praderas de Posidonia y Cymodocea (*1120 y 1110), excepcionalmente representadas en la zona, aunque también mencionar otros hábitats como las cuevas marinas (8330) o los arrecifes (1170).
En cuanto al área continental (reducido a la Serra Gelada y a las áreas emergidas de los islotes) el hábitat mejor representado son los pastizales anuales de Thero‐Brachypodietea (6220) y los matorrales termófilos
(5330). Sin embargo, y por su especial relevancia, merecen destacarse los relacionados con la duna fósil (dunas con vegetación esclerófila del Cisto‐Lavanduletea, 2260; matorrales halófilos, 1420; y duna litorales con Juniperus, *2250), asi como la vegetación de acantilados con Limonium endémicos (1240).
En cuanto a las especies, cabe destacar las aves marinas, entre ellas Hydrobates pelagicus, Phalacrocorax aristotelis y Larus audouinii, aunque también son relevantes las rapaces como Falco peregrinus o Hieraetus fasciatus. Enla zona marítima aparecen como especies prioritarias Tursiops truncatus y Caretta caretta, mientras que respecto a las especies vegetales Silene hifacensis se considera prioritaria, sin perjuicio de otras especies de interés presentes en la zona como Asperula paui subsp. dianensis, Biscutella montana, Teucrium hifacense o Limonium parvibracteatum.
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La Serra Gelada fue declarada Parque Natural el 11 de marzo de 2005, con una superficie total de 5.654,91 Ha, cuenta con 746,06 Ha de superficie terrestre y 4.908,85 Ha de superficie marina.
El Parque Natural de La Serra Gelada y su entorno litoral, dentro la comarca de la Marina Baixa, es uno de los más singulares de la Comunidad Valenciana al ser primer parque marítimo terrestre de esta comunidad.
La representación dentro del Parque Natural en el Término municipal de Altea la constituye la Isla de la Olla y la Bahía.
El islote de l´Olla es de origen Terciario, del Paleógeno, y constituye una isla plana constituida fundamentalmente por una antigua terraza marina.
2.3.4‐. ZEPA “ISLOTES DE BENIDORM Y SIERRA HELADA”
Además de la Declaración como LIC y PARQUE NATURAL, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), decide incluir el espacio de Sierra Helada y los islotes asociados dentro del listado de Zonas de Especial Protección para las Aves, de carácter marítimo‐terrestre con una superficie total de 6.192,41 Ha, con 745,92 Ha terrestres y 5.4466 Ha marinas, incluida en
La razón principal para ello radica en que los términos municipales de Benidorm, Alfás del Pí y Altea, albergan el 94% de la población nidificante de paíño europeo en la Comunitat Valenciana (85% sólo en la Isla de Benidorm. También, se destaca que entre 2005 y 2007 han llegado a nidificar varias parejas gaviota de Audouin.
La Isla de Benidorm y el litoral de la Serra Gelada son importantes localidades de concentración postnupcial de cormorán moñudo.
La especies de aves del anexo I de la Directiva 79/40CEE presentes en la zona serían: paíño europeo, (Hydrobates pelagicus melitensis), cormorán moñudo, (Phalacrocorax aristotelis desmarestii), búho real , (Bubo bubo), gaviota de Audouin (Larus audounii), cogujada montesina (Galerida theklae), collalba negra (Oenanthe leucura), curruca rabilarga, ( Sylvia undata), chova piquirroja, (Pyrrhocorax pyrrhocorax).
El ámbito territorial en el municipio de Altea, coincide con el del LIC y Parque Natural de Sierra Helada.
2.3.5.‐ ZEPA “MONTAÑAS DE LA MARINA”
La ZEPA MONTAÑAS DE LA MARINA, es una Zona de Especial Protección para las Aves de reciente aprobación, discontinua, con una superficie total de 43.117,77 Ha, incluida en el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Entre las provincias de Alicante y Valencia en los municipios de Adsubia, Alcalalí, Alcoleja, Altea, Benasau, Beniarbeig, Beniardá, Beniarrés, Benidorm, Benifato, Benimantell, Benimassot, Benimeli, Benissa, Bolulla, Callosa d’Ensarrià, Calp, Castell de Castells, Confrides, Denia, El Ràfol d’Almúnia, El Verger, Facheca, Famorca, Finestrat, Guadalest, La Nucia, La Vall d’Alcalà, La Vall de Laguar, Llíber, l’Orxa, Ondara, Orba, Orxeta, Pego, Penáguila, Planes, Polop, Quatretondeta, Sagra, Sanet y negrals, Sella, Tàrbena, Tollos, Tormos, La Vall d’Ebo, Vall de Gallinera, Villalonga, Xaló.
Alberga importantes poblaciones de rapaces como culebrera europea, águila real, águila‐azor perdicera, aguililla calzada, halcón peregrino y búho real. También destaca la presencia de collalba negra y chova piquirroja.
Las especies de aves del anexo I de la Directiva 79/40CEE presentes en la zona son: águila culebrera europea , (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), aguililla calzada, (Hieraaetus pennatus), águila‐perdicera , (Hieraaetus fasciatus), halcón peregrino, (Falco peregrinus), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), terrera común ( Calandrella brachydactyla), cogujada montesina (Galerida theklae), totovía ( Lullula arbórea), collalba negra , (Oenanthe leucura), curruca rabilarga (Sylvia undata), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).
Su ámbito territorial en el municipio de Altea es coincidente con el del LIC Sierras de Bernia i Ferrer.
AMBITO Año
Tota l Terrestre Marina
GENERAL 2001 5.552,64 444,25 5.108,39
Municipios Superficie (Ha) % del espacio natura l
Benidorm 244,05 4,4
Al fás del Pí 199,53 3,59
Altea * 0,63 0,01
Calpe 0,04 0
* Altea posee dentro del Lugar l a I l leta de la Ol la .
LIC “SIERRA HELADA Y LITORAL DE LA MARINA BAIXA”
Superficie (Ha)
AMBITO Año
Total Terrestre Marina
GENERAL 2005 5.654,91 746,06 4.908,85
Municipios Superficie (Ha) % del espacio natura l
Benidorm 483,36 8,55
Alfás del Pí 261,95 4,63
Altea * 0,71 0,01
Calpe 0,04 0
Superficie (Ha)PARQUE NATURAL “SIERRA HELADA (SERRA GELADA)
* Altea posee dentro del Parque Natura l la I l leta de la Olla .
AMBITO Año
Tota l Terrestre Marina
GENERAL 1991 6.192,41 745,92 5446,49
Municipios Superficie (Ha) % del espacio natura l
Benidorm 483,34 7,81
Alfás del Pí 261,95 4,23
Altea * 0,63 0,01
Zona de especial protección para las aves “ISLOTES DE BENIDORM Y SIERRA HELADA”
Superficie (Ha)
* Altea posee dentro del Lugar l a I l leta de l a Ol la .
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2.4.‐ ELEMENTOS PATRIMONIALES A PROTEGER
2.4.1.‐ VÍA PECUARIA COLADA DEL MASCARAT
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Se denominan, con carácter general, cañadas, cordeles y veredas.
Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros; son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros y son veredas las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
Las vías pecuarias pueden ser desafectadas del dominio público por las Comunidades Autónomas cuando sus terrenos no para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios que permite la legislación. Los terrenos desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá el interés público o social.
También es posible llevar a cabo una modificación (variar o desviar) del trazado por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero, y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél.
En el término municipal de Altea existe la siguiente vía pecuaria:
COLADA DEL MASCARAT: Se describe en el sentido NE a SO. Procedente del Término Municipal de Calpe, entra en Altea por el Collado del Mascarat, cruzando el barranco del mismo nombre y a continuación la carretera general de Valencia, la cual sigue el trazado de la antigua vía en un trayecto de unos 1.400m hasta que en el paraje denominado “ la Pilarica”, la carretera se desvía en dirección Norte. Continúa la colada, desde aquí, muy próxima al mar atravesando previamente el paraje denominado Torre Galera pasando más adelante, y en terrenos prácticamente de playa junto al cuartel de Carabineros, la Villa de los Ángeles y el Convento de San Justo, para volver a confundirse con la carretera general de la Olla de Altea en un recorrido de unos 300 metros. La carretera continua en tramo recto, mientras la vía tuerce a la izquierda, muy cerca de Villa García, para atravesar la carretera un poco más arriba y después el Río Algar por el mismo lugar en que pasa el ferrocarril Alicante‐Denia; continua por fina el Palasiet y llega al casco urbano de Altea, el cual salva por las calles de Balseta, Plaza del Marqués de Campo Fértil, Cuesta de los Machos, Calvario y Avenida de Alcoy, para salir del casco urbano y tomar el camino conocido como “de Alcoy” que bordea el paraje denominado Los Arcos. Desde aquí y en una encrucijada de caminos, toma dirección S‐O por la senda de las Hoyas Blancas, cruza el Barranco de los Arcos y por la finca Planet sale de este término, penetrando en el de Alfaz del Pi.
La longitud del recorrido descrito es de unos 10.200 m, reconociéndose a esta vía una anchura media de 8 m.
DENOMINACIÓN LONGITUD (m) LEGAL PROPUESTA
Colada del Mascarat 10.200 8 8
ANCHURAS (m)
VIA PECUARIA COLADA DEL MASCARAT
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2.4.2.‐ MONTE DE UTILIDAD PUBLICA Nº 71 SIERRA BERNIA.
En Altea existe un Monte de Utilidad Pública de propiedad municipal, con el número del CUP nº 71, “SIERRA BERNIA”, Sierra de Bernia.
Este monte fue incluido inicialmente en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, mediante Real Orden de 23 de Septiembre de 1925, siendo objeto de una descatalogación parcial a través de la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1971, que ha modificado el régimen jurídico de una extensa parte de este monte y que ha supuesto la enajenación de una pequeña parte del monte inicial.
Conviene indicar que el planteamiento inicial del Ayuntamiento de Altea, en el año 1971, cuando se solicita esta descatalogación, era la exclusión total del monte de Sierra de Bernia del Catálogo de Utilidad Pública, “por ser necesario disponer del mencionado monte para atender las obligaciones de carácter turístico contraídas por el municipio”.
Sin embargo la acción de la Subdirección General de Montes Catalogados, llevó al Ayuntamiento de Altea a modificar la pretensión inicial reconsiderando su actitud y aprobando en sesión extraordinaria de 30 de noviembre de 1970, la exclusión de una superficie inferior, concretamente 234,59 Has, de las 410 hectáreas inicialmente solicitadas.
Entre las consecuencias de esta descatalogación se encuentran, por ejemplo, la enajenación de algunas parcelas existentes en el límite oriental del inicial Monte de Utilidad Pública y su urbanización posterior, con unas consecuencias muy negativas desde el punto de vista del impacto ambiental y paisajístico, ya que han permitido llevar el desarrollo de la edificación residencial de Altea hasta la misma divisoria de la Sierra en la colindancia de los términos municipales de Altea.
Como se ha indicado, la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1971 permite reducir el Monte inicialmente Catalogado de Utilidad Pública con 410 Hectáreas de acuerdo con el Catálogo de 1925, la descatalogación de utilidad Pública de dos parcelas, la primera de 119,18 Hectáreas y la segunda de 115,4 hectáreas, en total 234,5 Hectáreas.
A partir de esta segunda Orden el Monte de Utilidad Pública, se reduce a dos parcelas separadas entre sí, la primera de ellas situada al Norte con una superficie de 72,5 Hectáreas y la segunda de ellas al Sur de la anterior, con 127,5 has, resultando una superficie total de superficie catalogada de utilidad pública, de la pertenecía del Ayuntamiento de Altea de 191,9 Has.
Posteriormente el Ayuntamiento recupera una gran parte de los terrenos descatalogados y enajenados en los años setenta, mediante diversos acuerdos con los propietarios, encontrándose en la actualidad la propiedad pública forestal del Ayuntamiento de Altea, distribuida entre terrenos de utilidad pública y terrenos patrimoniales no catalogados.
De acuerdo con la cartografía y datos aportados por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el MUP nº 71 estaría determinado por las siguientes parcelas:
Parcela 1: Situada al NW. Mantiene la Catalogación de Utilidad Pública, (en la actualidad Dominio Público) en la colindancia con los términos municipales de Callosa d´Ensarrià y Xaló. Esta parcela llegaría hasta el pico de Bernia por el Norte y a la Fuente del Fort por el Oeste y posee una superficie total de 68,41 has.
Parcela 2: Parcela situada al Sur de la anterior. Al igual que la anterior mantiene la Catalogación de Utilidad Pública, con una superficie de 132,26 hectáreas.
Parcela 3: Parcela descatalogada situada al Este y a continuación de la parcela 1 descrita, con una superficie de 134,11 Hectáreas.
Parcela 4: Parcela descatalogada situada al Este y a continuación de la parcela 2 descrita, con una superficie de 105,19 Hectáreas.
El monte posee 5 enclavados interiores de titularidad privada, situados en el interior de la parcela 2 anteriormente referida.
Se adjuntan, procedentes de la información aportada por al Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, una imagen del monte “Sierra Bernia” los datos generales, datos de deslinde y amojonamiento y datos de superficie de acuerdo con la cartografía.
La complejidad que supone la delimitación de la propiedad municipal actual, (debido a su descatalogación, enajenación y posterior adquisición parcial), junto con el. hecho de que la divisoria de la Sierra de Bernia., (que es la que delimita el indicado Monte de Utilidad Pública), no constituyan las referencias territoriales de límites de términos municipales, aconseja un estudio detallado de este bien público, como elemento básico de delimitación de usos de protección en el marco de la revisión del Plan General de Ordenación urbana de Altea, en aplicación del artículo 4 de la Ley 10/2004 de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana del Suelo no urbanizable.
Código de Monte Etiqueta Municipio Catalogado
de U.P.Superficie
catálogo (ha) Denominación Comarca Pertenencia
AL071 MONTE ALTEA SI 191,909 SIERRA BERNIA LA MARINA BAIXA AYUNTAMIENTO
AL071 MONTE ALTEA SI 191,909 SIERRA BERNIA LA MARINA BAIXA AYUNTAMIENTO
D1AL071 DESCATALOGACION NO 0
D2AL071 DESCATALOGACION NO 0
E1AL071 ENCLAVADOS ENC 0
E2AL071 ENCLAVADOS ENC 0
E3AL071 ENCLAVADOS ENC 0
E4AL071 ENCLAVADOS ENC 0
E5AL071 ENCLAVADOS ENC 0
DATOS GENERALES
PARCELA DESLINDE FECHA
APROBACION DEL DESLINDE
AMOJONADOSUPERFICIE DESLINDE
(HAS)PERÍMETRO (M) SUPERFICIE
GEOMÉTRICA (HAS)
AL071 SI 21/05/1975 NO 72,50 4.082,94 68,41
AL071 SI 21/05/1975 NO 127,50 9.328,57 132,26
D1AL071 NO 119,18 12.562,25 134,11
D2AL071 NO 115,40 7.934,59 105,19
E1AL071 NO 0,15 196,40 0,23
E2AL071 NO 0,15 123,42 0,07
E3AL071 NO 178,32 0,17
E4AL071 NO 0,62 463,11 0,51
E5AL071 NO 7,30 1.392,02 8,56
200,00 200,67
234,58 239,31
8,22 9,54TOTAL ENCLAVADOS PARTICULARES
DATOS DE LA CARTOGRAFIA DE LA CMAAUVDATOS PROCEDENTES DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
SUPERFICIE DE U.P EN EL DESLINDE
SUPERFICIE DESCATALOGADA EN EL DESLINDE DE 1971
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2.4.3.‐ RECURSOS HISTÓRICO ARQUEOLÓGICOS.
El Municipio de Altea carece de Carta Arqueológica Municipal. Por ello el presente apartado se realiza considerando los trabajos específicos publicados, especialmente el realizado por Jaume Antonio Martínez García, en Altea se localizan hasta 27 yacimientos arqueológicos en tierra y 5 yacimientos en los fondos marinos.
Estos yacimientos pertenecen a todas las épocas y pueblos que han evolucionado en el ámbito levantino.
De este modo existen yacimientos desde el Neolítico, como l’Abric de la Penya del Vicari o del Rellotge.
También de la edad del Bronce, normalmente situados en alto por razones de seguridad y control visual del territorio (Mosmai, les Quintanes, Castellet de l’Ama, Cap Negret), así como del ibérico antiguo (Poblat de Altea la Vella y necròpolis) e ibérico pleno (Sogai, Cap Negret, Tossal del Monjo, Platja de l’Olla, y probablemente Benimussa, La Pila i la Illeta).
En la época romana destaca , como elemento principal del poblamiento la Villa situada en el Tossal de la Pila, y otros asentamientos como Benimussa, La Pileta i Sogai, que probablemente estuvieran subordinados a aquel.
En lo que respecta a las infraestructuras de la época romana destaca el Acueducto dels Arcs, construido en el siglo I‐II d.C, para salvar el desnivel del Barranc dels Arcs.
Destacamos la importancia de este monumento romano, cuyos restos se distribuyen linealmente a lo largo de 550 metros, siendo necesaria una importante protección territorial.
En la época medieval, la Villa de la Pila, pierde la importancia que tuvo en la época romana desarrollándose otros asentamientos dispersos destinados a la producción agropecuaria como Benimussa y otros dedicados a la actividad comercial como la Illeta, la Platja de l’Olla i el del Clot de Mingot).
Cuando se inicia el periodo islámico en España en el Siglo VIII, Altea sigue manteniendo su componente indígena hispanorromana. Es posteriormente, en los siglos XII‐XIII, cuando adquiere mayor importancia como Alquería islámica. En este momento la Alquería la Altāya es un elemento territorial destacado dentro de la Taifa de Denia, en este momento denominada Dāniyya.
Según se cree, el nombre de Altea proviene del griego Altahia, que significa «yo curo», lo que parece estar relacionado con las características del río Algar, sobre el cual existen referencias históricas que lo denominan “Río de la Salud”. Algunos historiadores piensan que Altea se consideraba un lugar estratégico, medicinal, y de salud para todo tipo de curaciones.
Los asentamientos en esta época están representados en Altea la Vella, Castellet de l’Ama, Tossal de la Pila, Tossal de la Pileta, Sogai, Benimussa y la Illeta de l’Olla. De esta época ya aparecen restos en la actual ubicación de la
Ciudad de Altea (Poble Antic) y elementos etnológicos de gran interés como el Molí Vell o dels Moros.
Con la conquista por Jaume I del Reino de Valencia culminada en 1244, se inicia la desarticulación de la sociedad islámica y el avance de la sociedad feudal de la corona catalano‐aragonesa.
En este momento el topónimo “Altea” sustituye “Altāya” sin cambiar de lugar (actual Altea la Vella) y aparecen los de Bellaguarda (probablemente en el barrio del mismo nombre) y Albalat.
En las referencias que realiza el Llibre del Repartiment, aparecen las alquerías musulmanas de Albalat, Beniascher y Benimussa las cuales crecían junto al río de Altea (o de la Salud), hoy denominado Río Algar.
De estas, Albalat, situado al Sur del Algar es probablemente en el actual casco antiguo de Altea, la Alquería de Benimussa se supone en el mismo lugar que el topónimo actual y de la Alquería de Beniascher no ha quedado rastro toponímico.
En este momento la población se articula en torno a los núcleos de Altea y Albalat que serían Alquerías que en un momento dado se fortifican, existiendo otras alquerías y casas dispersas que permitirían la explotación agrícola y que se apoyarían en las dos primeras como punto de refugio.
El núcleo de población más importante lo constituye Altea, el cual es el único referido en una carta Pobla del año 1279.
Los trascendentales cambios sociales que se producen en el siglo XV y XVI, coincidentes con el final de la época islámica e inicios de la época cristiana, tienen gran importancia en los lugares en que la mayoría de la población era musulmana como sucedía en Altea.
La salida de estos del país motiva el práctico abandono y despoblamiento de territorio en Altea.
Como refiere en sus trabajos el Sr. Martínez García, por la información que disponemos puede asegurarse que a finales del siglo XVI, el término de Altea estaba casi totalmente deshabitado, existiendo no obstante algunas pequeñas guarniciones y algún trabajador o habitante de casas dispersas.
Es un momento de problemas derivados de la inseguridad que ofrece el mar en el cual las acciones relacionadas con los frecuentes actos de saqueo de poblaciones y secuestro de personas. El comercio marítimo se resiente y la inseguridad conduce al incremento de infraestructuras defensivas de los asentamientos existentes a lo largo de la costa. En este momento el mar se convierte en un elemento de peligro y amenaza en lugar de un elemento donde obtener recursos pesqueros y de apertura al comercio con otros pueblos.
Esto motiva la construcción de numerosas estructuras defensivas en el litoral, destacándose en esta zona el Fuerte de Bernia, situado ya en el término
municipal de Callosa, en la colindancia con Altea, a 800 metros de altitud s.n.m.
A inicios del siglo XVII, Altea pertenece a la Baronía de Calpe, Teulada y Benissa.
Su titular Francesc de Palafox, decide trasladar el núcleo de población principal de la histórica Altea, (que pasa a ser Altea la Vella), al emplazamiento actual del núcleo urbano, junto a la Bellaguarda, realizándose la fortificación de este último.
En 1617, Jaume de Palafox, otorga escritura den nueva población mediante la cesión de un derecho de propiedad útil en enfiteusis a 48 familias, iniciándose la repoblación y un nuevo futuro para Altea, que a partir de este momento pierde su componente islámica presente en él desde hacía más de 5 siglos.
Torre de la Bellaguarda, situada en el barrio del mismo nombre. En torno a esta fortificación se desarrolla el actual núcleo de Altea, trasladándose desde Altea la Vella.
Al norte del río Algar el poblamiento se reduce a las guarniciones del Castillo de Cap Negret y la Torre de la Galera, constituyéndose una relación con el mar,fundamentalmente basada en un patrón defensivo militar alejado del anterior patrón comercial y pesquero. El resto de habitantes se situarían en casas aisladas situadas en las mejores tierras situadas próximas al río Algar y el Albir.
DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE) 30
El proceso repoblador del XVII tiene éxito, y el nuevo pueblo de Altea se desarrolla ininterrumpidamente hasta la actualidad, iniciándose una expansión sin precedentes con la llegada de residentes principalmente europeos a partir de la mitad del siglo XX.
La población de Altea la Vella, que había quedado en ruinas y prácticamente abandonada a finales del siglo XIX, igualmente comienza a desarrollarse y las antiguas Alquerías dan paso a partidas en el territorio (Olla, Benimussa, Cap Blanc, Sogai, Horta, Pila, Mosmai, etc.).
En la época más reciente cabe destacar el apoyo de los ciudadanos de Altea al Archiduque Carlos de Austria, en la Guerra de Sucesión española, lo que les valió el otorgamiento de este de una corona que hoy muestra el escudo de la localidad.
El Tossal de la Pila situado entre el peaje de la A7 y el Río Algar, albergó el centro de mayor influencia en Altea durante la época romana. Posteriormente pasó a Altea la Vella hasta su despoblamiento a finales del siglo XVI. A principios del siglo XVII, se fortifica la ciudad actual de Altea, (probablemente la antigua Albalat) que constituye el centro definitivo de la población hasta la actualidad.
NOMBRE YACIMIENTO CARACTERISTICAS Y CRONOLOGIA
1 Serra Bèrnia – Portitxol. Paso entre Bernia donde han aparecido restos de distinta cronología desde el Bronce hasta edad media.
2 Penya de l’Ermita del Vicari. Abrigo pintura rupestre del periodo Neolítico y principios Edad Bronce. Datado entre los años 5000 a 2000 a C
3 Abric de la Lloma Grossa Adscripción andalusí desde mitad siglo X hasta la segunda mitad del siglo XI.
4 Castellet de l’Ama Poblado fortificado. Posible ocupación ya en época ibérica. Su cronología es tardorromana desde del siglo IV hasta el final del siglo VII. Los restos mayoritarios son de cerámica islámica, desde finales del siglo XII hasta la mitad del
siglo XIII.
5 Altea la Vella (hàbitat) Actual Altea la Vella. Existen restos de edad del bronce entre los siglos VI y V a.C. Se han encontrado algunos restos islámicos y documentación medieval, que hacen situar en este lugar la población de la Altāya musulmana, posterior
Altea cristiana desde el siglo XIII hasta el XVI.
6 Altea la Vella (Necrópolis) Se encuentra, en el margen de un camino situado a 120 metros de Altea la Vella. Se ha datado en el periodo
ibérico, entre mitad del siglo VI y un momento indeterminado del siglo V a.C.
7 Torre de la Galera Torre de defensa costera del siglo XVI. Estaba en uso desde 1561. Probablemente abandonada en el siglo XIX. Está
restaurada no científicamente por el propietario del solar.
8 Tossal del MonjoSe han encontrado fragmentos de cerámica ibérica común y platos de origen púnico. Datado de forma
indeterminada, posiblemente a mediados del siglo III a.C.
9 Illeta de l’Olla Situada a 400 metros de la costa. Se ha encontrado material cerámico con una amplia cronología desde el siglo I a.C
hasta finales del siglo XIII d.C.
10 Cap Negret Poblado ibérico de adscripción entre siglo IV‐I a.C, posible ciudad y santuario de culto. Posible perduración hasta
finales del siglo I d.C. En el siglo XVI se va a construir una torre derribada en el siglo XIX.
11 La Pila Yacimiento con cronología amplia (ibérica, romana y andalusí). Los materiales más abundantes son de la época
romana entre los siglos I‐VI d.C.
12 Tossal de la PilaTossal limítrofe al yacimiento de la Pila, donde se han encontrado abundante cerámica común de cronología
tardorromana desde los siglos VI a VIII. Se cree que perdura hasta el siglo XI.
13 Tossal de la Pileta Vivienda situada próxima al yacimiento de la Pila, de origen romano. Perdura hasta el siglo IX.
14 La Pileta Yacimiento de época romana, muy alterado por la autopista.
15 Tossal de Sant Jordi De finales del siglo XVIII. Se han localizado dos piedras sepulcrales romanas de los siglos II y III d.C.
16 Sogai El yacimiento se encuentra en la base de un Tossal. Se enmarca entre el ibérico pleno y la romanización. Siglo IV
a.C hasta el siglo III d.C).
17 MosmaiPequeño asentamiento ubicado en un Tossal de difícil acceso. Se han localizado restos cerámicos de la Edad del
Bronce.
18 Molí Vell o Molí dels Moros En la margen derecha del río Algar. Se conserva la casa del molino y dos muros de la balsa de contención de agua.
19 Benimussa Vivienda ubicada sobre un Tossal en la margen derecha del río Algar. Ocupada en época ibérica, romana y
medieval.
20 Tossal de la Malladeta I Vivienda ubicada en un Tossal, donde se han encontrado cerámicas de la edad del bronce.
21 Tossal de la Malladeta II Junto a la anterior. Ha aparecido cerámica ibérica.
22 Tossal de les QuintanesEn la cima del Tossal existía una vivienda de la edad del bronce. Ha desaparecido prácticamente por una cantera de
áridos.
23 Garganes‐Clot de Mingot Almacenes romanos de cronología comprendida entre los siglos I‐VII d.C.
24 Bellaguarda Torre fortaleza medieval existente desde el siglo XIV hasta el siglo XVII, situada en la plaza de la Cantereria. En 1990
se va a reconstruir sin intervención arqueológica previa.
25 Altea (Poble Antic) Coincidente con el actual barrio del Fornet y Pole Antic d´Altea. Se conservan escasos restos del recinto amurallado
del siglo XVII.
26 Els Arcs Acueducto romano construido en el siglo I‐II d.C, que salvaba el desnivel existente en el Barranc dels Arcs. La
longitud conservada es de 260 m.
27 Cap Blanc Posible yacimiento de época romana.
28‐31Platges de l’Olla, Cap Negret,
Altea i Cap Blanc.
Yacimientos subacuáticos. Existen restos desde la época romana hasta la actualidad. Los restos más antiguos localizados, se han datado en el siglo III a.C, en la playa de la Olla, utilizada como fondeadero desde la antigüedad. Se han localizado materiales romanos y tardorromanos datados entre los siglos I a.C i VI d.C. También cerámica
islámica y moderna.
PATRIMONIO HISTORICO ARQUEOLOGICO T.M. ALTEA ( Fuente : Jaume Antoni Martínez Garcia).
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2.5.‐ AFECCIONES Y RIESGOS TERRITORIALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS NATURALES.
La “Orden de 8 de marzo, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, establece de necesaria observancia en la redacción de Planes Urbanísticos o Territoriales que se formulen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial publicadas por la Consellería”.
2.5.1.‐ DELIMITACIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN.
La consulta al Plan de Prevención del Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana, PATRICOVA, indica la existencia de tres zonas con riesgo de inundación:
2.5.2.‐VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS POR ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.
La vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas, se liga a una cualidad del medio geológico que las contiene, que ofrece un cierto grado de protección a la contaminación. Indica por tanto el diferente grado de protección que el territorio ofrece a la transmisión y difusión de agentes contaminantes hacia las aguas subterráneas.
Existen 5 categorías, existiendo en el término municipal de Altea un grado de vulnerabilidad muy baja, baja, media y alta, según se refleja en la cartografía. Esta clasificación tiene el siguiente significado:
.‐ Vulnerabilidad muy baja: Porciones del territorio prácticamente invulnerables para las aguas subterráneas por inexistencia de acuíferos, dominadas por materiales de muy baja permeabilidad, en los que si existe algún nivel de agua subterránea, es de carácter muy localizado y su calidad es inadecuada para cualquier uso.
Desde el punto de vista urbanístico estos terrenos son los que menores limitaciones de implantación presentan por riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, aunque por su naturaleza fundamentalmente arcillosa pueden ocasionar problemas geotécnicos de implantación.
.‐ Vulnerabilidad baja:
Porciones del territorio que presentan un grado de protección muy elevado para las aguas subterráneas, en particular, para las de calidad apta para cualquier uso, así como a las que presentan escaso interés hidrogeológico por mala calidad de las aguas o por baja permeabilidad.
Los terrenos incluidos en esta categoría presentan escasas limitaciones desde el punto de vista de contaminación de las aguas subterráneas para la implantación de usos urbanísticos. Por su grado de protección para las aguas subterráneas presentan vocación de acogida preferente para los usos industriales, siempre que garanticen la inocuidad de sus actividades mediante las medidas correctoras de impermeabilización, tratamiento y control de vertidos.
.‐ Vulnerabilidad media: Porciones del territorio en las que existen aguas subterráneas con calidad potable o excepcionalmente para el consumo humano (y apta para cualquier otro uso) que carecen de protección natural efectiva contra la contaminación físico‐química por la ausencia de formaciones geológicas de baja permeabilidad interpuestas, si bien existe un grado de protección suficiente frente a la contaminación de tipo microbiológico por espesor o condiciones de permeabilidad adecuadas en la zona para garantizar la completa autodepuración.
La adecuación urbanística de esta categoría de terrenos es compatible con los usos residenciales intensivos y extensivos, presentando limitaciones para los usos industriales intensivos por el riesgo de contaminación físico‐química de
elevada carga que comportan, aunque pueden ser compatibles usos industriales aislados o industria urbana. Cualquier actividad o uso debe tener resuelto el tratamiento controlado de sus residuos y las actividades industriales deben contar con medidas de impermeabilización de sus zonas de procesos y almacenamiento, además de los sistemas de tratamiento controlado de vertidos cuando no estén integradas en sistemas municipales de saneamiento.
.‐ Vulnerabilidad alta: Zonas del territorio valenciano en las que existen acuíferos de gran productividad con aguas de excelente calidad y espesor de zona no saturada insuficiente para garantizar la autodepuración de contaminantes microbiológicos.
Por el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas que comportan estas zonas son desaconsejables los usos urbanísticos industriales y residenciales intensivos, así como la protección por interés agrícola intensivo, que facilita las labores de transformación agrícola, generadoras de contaminación extensiva por nitratos lixiviados de los procesos de abonado.
Los usos residenciales extensivos pueden ser tolerados siempre que el saneamiento y la depuración efectiva de las aguas queden garantizados.
CODIGO CAUCE NIVEL RIESGO SUPERFICIE (HAS)
AC‐11 RIO ALGAR 1 72,75189
AC‐12 BARRANCO BARRANQUET 6 10,09243
AC‐13 BARRANC DELS ARCS 6 6,030166
ZONAS INUNDABLES EN ALTEA ( PATRICOVA )
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2.5.3.‐ RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DESPRENDIMIENTO.
Se dice que existe riesgo de deslizamientos en aquellas zonas con masas de terreno potencialmente inestables por movimientos gravitatorios, cuyo origen es debido a procesos de dinámica externa, bien producidos por causas naturales o inducidos por la acción humana. Se refleja en la cartografía los diferentes niveles de riesgo, que van desde zonas sin riesgo a zonas con riesgo de desprendimiento alto.
1.‐ DESLIZAMIENTO BAJO. (1)
Existen tres áreas de riesgo de deslizamiento bajo, 2 pequeñas áreas en el límite con el término municipal de Callosa d´En Sarriá y 1 gran área entre los sectores de Alhama Springs y Sierra Altea Golf
2.‐ DESLIZAMIENTO MEDIO (2)
Existen cinco áreas de riesgo de deslizamiento medio: 1 pequeña área en el Río Algar en el límite con el término municipal de Callosa d´En Sarriá, 1 área en el sector La Mallá, 2 pequeñas áreas en el sector Mascarat y 1 área entre los sectores Villa‐Gadea y La Galera.
3.‐ DESLIZAMIENTO ALTO (3)
No se detectan en Altea.
4.‐ ZONAS DE DESPRENDIMIENTO (4):
Existen tres áreas clasificadas como zona de desprendimiento: 2 áreas en la Sierra de Bernia y 1 franja paralela a la carretera nacional 332 en el sector Mascarat.
2.5.4.: EROSIÓN ACTUAL.
Se refleja en la cartografía los diferentes niveles. De mayor riesgo a menor riesgo encontramos las siguientes áreas:
.‐ Erosión muy alta (>100 Tm/ha/año): Existen una zona al norte del término municipal con erosión muy alta localizada en la Sierra de Bernia.
.‐ Erosión Alta (40‐100 Tm/ha/año): Encontramos una gran zona continua al norte y noreste del término municipal de Altea, que se puede dividir en dos subzonas; la primera subzona en la Sierra de Bernia comprendida entre la zona anterior descrita de erosión muy alta, las urbanizaciones de la Sierra y la Autopista AP‐7; la otra subzona en el frente del litoral, entre la Autopista AP‐7 y el Camino Hondo.
.‐ Erosión moderada (15‐40 Tm/ha/año): Encontramos una gran área en el centro del término municipal, dividida en dos subzonas; la primera zona se limita con la anterior zona descrita calificada con erosión alta y el Río Algar. La segunda zona entre el Río Algar y el Barranquet.
.‐ Erosión muy baja (0‐7 Tm/ha/año): Se identifican dos zonas con esta premisa. Una zona comprendida entre el Barranquet, el casco de Altea y el barranco del Racons y otra zona al sur del término municipal, entre el barranco del Racons y la zona del Planet.
.‐ No cuantificable: En el Barranquet, en el barranco del Racons y al sur del término municipal en el límite con el término municipal de Alfás del Pí.
2.5.5.‐ EROSIÓN POTENCIAL.
Se refleja en la cartografía los diferentes niveles. De mayor riesgo a menor riesgo encontramos las siguientes áreas:
.‐ Erosión muy alta (>100 Tm/ha/año): Al norte del término municipal de Altea, en la zona comprendida entre la Sierra de Bernia y la carretera CV‐755; en la zona oeste, limitando con el término municipal de Callosa d´En Sarriá, pasado el Río Algar y al este, hasta el Camino Hondo.
.‐ Erosión Alta (40‐100 Tm/ha/año): Zona comprendida entre la zona anterior de erosión muy alta y el Barranquet.
.‐ Erosión moderada (15‐40 Tm/ha/año): El resto del término municipal de Altea.
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2.5.6.‐ CAPACIDAD DE USO DEL SUELO.
La capacidad de uso del suelo intenta establecer la vocación de una determinada unidad según las características del suelo y del resto de los componentes ecológicos. Se presentan 5 clases definidas por las letras mayúsculas A (muy elevada), B (elevada), C (moderada), D (baja) y E (muy baja capacidad). Estas clases se caracterizan de la siguiente forma:
Se refleja en la cartografía los diferentes niveles de capacidad de uso del suelo, siendo la mayor parte del territorio de categoría baja, aunque hay áreas con categoría muy baja, moderada y elevada. Estas clasificaciones tienen el siguiente significado:
.‐ Capacidad de uso elevada (Clase B): Son suelos que poseen una o varias limitaciones mayores de pequeña intensidad, aunque no dejan de presentar una clara vocación agrícola aunque el tipo, el número y el grado de intensidad de las limitaciones reducen los tipos de cultivos potenciales. Las características más destacables son la falta de materia orgánica, abundante pedregosidad y escaso desarrollo de los suelos en profundidad.
.‐ Capacidad de uso moderada (Clase C): Las propiedades del suelo y de su entorno pueden llegar a ser desfavorables. Sus características reducen las posibilidades de utilización del suelo e incrementan los riesgos de degradación, sobre todo por erosión.
.‐ Capacidad de uso muy baja (Clase E): Las limitaciones que presentan que presenta el suelo o su entorno físico son tan acusadas que restringen al máximo su utilización. Las características son pendientes superiores al 45%, el aumento del grado de erosión (>100Tm/ha/año), espesores del suelo inferiores a 10 cm e importantes y numerosos afloramientos rocosos.
2.5.7.‐ CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA TEMÁTICA DE LA CONSELLERÍA DE TERRITORIO Y VIVIENDA
Desde el punto de vista geológico se trata de una zona costera en la que los testigos del cuaternario marino han permitido un importante estudio sobre los movimientos recientes del litoral comarcal.
Litológicamente es una zona con predominio del Trias y de las formaciones cuaternarias. Los afloramientos Calizos en Punta Bombarda, Cretácico inferior y oligoceno aquitaniense en el Toix constituyen los promontorios entre los cuales se abre la ensenada de Altea y El Albir.
El rasgo tectónico más sobresaliente es la actuación del diapiro, todavía en actividad en un amplio sinclinal que se abre al mar, en la zona afloran calizas y materiales margosos y areniscos en los relieves, materiales arcillosos y yesos en el entorno de Carbonera y materiales detríticos (arenas, limos y gravas) en las áreas de topografía llana.
Los materiales calizos, margosos y areniscos del Mesozoico y Terciario desarrollan relieves de fuertes pendientes y en ocasiones aparecen fracturados por lo que en los mismo el riesgo de deslizamiento o desprendimiento se califica entre bajo y alto dependiendo de las características de los materiales en cada punto concreto y de la pendiente existente. Así pues cualquier actuación que se realice en estas áreas deberá tener en cuenta este riesgo que no solamente afectará a los edificios sino también a cualquier infraestructura que se pretenda construir (carreteras, líneas eléctricas, balsas de regulación de agua, conducciones de agua, etc.).
Los únicos materiales presentes en el término municipal que pueden generar problemas destacables en las cimentaciones son los afloramientos de materiales arcillosos. Los problemas pueden derivarse de colapsos de cavidades generadas por disolución de los yesos y otras rocas solubles aflorantes o por la agresividad de estos materiales al hormigón.
En la actualidad el desarrollo urbano se localiza sobre materiales detríticos cuaternarios y materiales terciarios en los que no se detectan riesgos geológicos destacables
Los suelos de muy elevada y elevada capacidad de uso agrario se concentran en las llanuras y pies de montes de borde de las sierras del término. La expansión urbana del municipio va a realizarse fundamentalmente sobre los mismos ya que las áreas de relieve presentan una menor aptitud para la urbanización y además poseen valores ambientales susceptibles de protección. Así pues un uso racional de recurso suelo requerirá una priorización en la ocupación, afectándose en primer lugar las áreas con unas condiciones agrológicas peores y preservando las áreas de mejor productividad agrícola.
Mención especial requiere la zona de huerta tradicional del municipio que debido a sus valores culturales y ambientales, y a la presión constructiva que
CLASE A CLASE B CLASE C CLASE D CLASE E
EROSIÓN (Tm/ha/año) 0‐7 7‐15 15‐40 40‐100 >100
PENDIENTE <0% 0‐15% 15‐25% 25‐45% >45%
ESPESOR (mm) >80 40‐80% 30‐40 11232 <10
AFLORAMIENTOS <2% 2‐10% 10‐25% 25‐50% >50%
PEDREGOSIDAD <0% 20‐60% 60‐100% Indiferente indiferente
SALINIDAD (m S/cm) <2 2‐4 4‐6 6‐15 >16
C. FÍSICASMuy
favorableFavorable Moderado Desfavorable
Muy desfavorable
C. QUÍMICASMuy
favorableFavorable Moderado Desfavorable
Muy desfavorable
EXCESO DE H2O Nulo Pequeño Moderado Gran exceso Encharcado
CAPACIDAD DE USO DEL SUELO
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está sufriendo requerirá un tratamiento especial que compagine ambos hechos y permita un desarrollo sostenible de la misma.
Las tasas de erosión son moderadas al mismo tiempo que el riesgo de erosión es moderado en la parte no destinada a cultivo agrícola. De todas formas con la intención de prevenir este riesgo es recomendable se realicen labores tendentes a disminuir la erosión pero que a la vez sean compatibles con los elevados valores paisajísticos y florísticos de los relieves del término municipal.
Los recursos hídricos del municipio son reducidos lo cual es una de las principales limitaciones del mismo. En estos momentos se encuentran en fase de ejecución infraestructuras supramunicipales tendentes a paliar este problema y garantizar un suministro adecuado que no hipoteque el desarrollo urbano futuro de la zona y asegure el mantenimiento de los actuales cultivos. La escasez de recursos trae como consecuencia la necesidad de importantes infraestructuras de regulación que deberán ubicarse integrándose en el paisaje y no interfiriendo en los desarrollos urbanísticos del municipio.
Algunas porciones del territorio del término municipal presentan riesgo de inundación, por lo que en la clasificación y calificación del suelo deberá tenerse en cuenta esta circunstancia para adaptar los mismos. El riesgo de inundación generalmente se asocia a la invasión de cauces por actividades agrícolas o infraestructuras por lo que es conveniente se arbitren medidas para recuperar terrenos que se destinen a actuar como colectores de la escorrentía superficial con lo cual se disminuye el riesgo y se evitarán los daños que irregularmente ocasionan las inundaciones, además estas medidas permitirán liberar suelo sometido a este riesgo para destinarlo a usos incompatibles con el mismo.
La vulnerabilidad de las aguas subterráneas en las áreas de expansión urbana es media‐baja por lo que no cabe considerar como limitante para el desarrollo urbano esta circunstancia. Las áreas de elevada vulnerabilidad para las aguas subterráneas que debido a sus interés ambiental y paisajísticos en buena lógica como se comentara en párrafos posteriores deben protegerse del proceso urbanizador y de actividades que puedan degradar sus valores.
Las unidades paisajísticas de más elevado valor y mayor fragilidad del término municipal se corresponden con los relieves del término municipal, que además forman el telón de fondo de las visuales de las áreas más frecuentadas por las personas del término municipal, por los que debe mantenerse su actual grado de protección para evitar su degradación.
2.5.8.‐ OTROS RIESGOS
A.‐ RIESGO SÍSMICO
No se tiene constancia de terremotos en Altea, no obstante se incluye un mapa de peligrosidad de la norma sismorresistente NCS‐02.
De acuerdo con el Anexo 1 de la Normas de Construcción Sismorresistente, NCSR‐02, el municipio de Altea posee una aceleración sísmica de 0,08 y un Coeficiente de Contribución K, de 1,0.
Mapa de peligrosidad de la norma sismorresistente NCSE‐02. Fuente: Norma sismoresistente NCSE‐02
B.‐.‐ RIESGO DE INCENDIO FORESTAL.
PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA DEMARCACIÓN FORESTAL DE ALTEA.
La Consellería de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda, ha redactado y tramitado, al amparo de la Ley 3/93, Forestal de la Comunitat Valenciana y de su reglamento el PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA DEMARCACIÓN DE ALTEA.
El objeto general del plan es minimizar el número de incendios forestales, así como la superficie afectada por incendios en caso de producirse.
El ámbito territorial de aplicación del plan son aquellos terrenos forestales incluidos en la demarcación forestal de Altea según la definición de la ley forestal 3/1993 y aquellos terrenos lindantes al forestal sobre los cuales la normativa vigente o el propio plan establezca medidas de prevención.
El Plan incluye una serie de Normas Técnicas que tienen como fin la reglamentación de diversos aspectos importantes en la prevención de incendios en el ámbito de la demarcación. Estas exponen los criterios que se deben tomar en la realización de determinadas actuaciones técnicas, bien sean estructurales o documentales.
Estarán vigentes hasta que se aprueben normas de rango superior.
.‐ Guía para la planificación efectiva en la interfase urbana forestal.
.‐ Norma técnica de infraestructuras en áreas urbanizadas
.‐ Instrucciones de diseño de áreas cortafuegos perimetrales a zonas habitadas, zonas industriales, instalaciones de recreo y descanso, parques eólicos, vertederos
Estas normas técnicas, han sido expuestas a información pública, publicadas, por la Consellería de Medio Ambiente, Agua., Urbanismo y Vivienda.
Sus recomendaciones deben formar parte de la normativa urbanística en lo que respecta a aquellos desarrollos existentes o futuros que se proyecten en contacto con las masas forestales del término municipal.
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2.6.‐ INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIÓN.
El término municipal de Altea, se encuentra atravesado por distintas vías de comunicación.
Entre las más destacadas está la autopista AP7 que divide el término municipal, cruza el territorio de suroeste a noreste; por otro lado, encontramos paralelas al litoral la Carretera Nacional 332 que conecta Altea con Benidorm y Calpe, y el ferrocarril Alicante‐Denia.
Además de estas principales infraestructuras de comunicación, también se localizan dos carreteras autonómicas que conectan Altea con Callosa d´En Sarría y La Nucía.
CV 760, Altea – La Nucía. Desde N 332 en el casco de Altea hasta La Nucía. Titularidad: Consellería de Infraestructuras y transportes.
CV 755, Altea – Callosa d´En Sarriá. Desde enlace Autopista AP‐/ con N 332 hasta Callosa d´En Sarriá. Titularidad: Consellería de Infraestructuras y transportes.
N‐332, Cartagena – Valencia. Desde la provincia de Alicantes hasta N–335. Titularidad actual y propuesta: Ministerio de Fomento.
AP 7, Autopista del Mediterráneo. Desde la provincia de Valencia hasta la provincia de Murcia. Titularidad: Ministerio de Fomento.
Variante N‐332. Titularidad: Ministerio de Fomento.
En la actualidad se encuentra en fase de proyecto la Variante de la N‐322, que sigue un trazado paralelo a la Autopista AP‐7.
También por parte de la Consellería de Infraestructuras de la Generalitat en coordinación se están estudiando soluciones para el trazado de una circunvalación del núcleo urbano que permita facilitar el acceso desde la futura Variante de la N‐322 proyectada al núcleo urbano y la distribución del tráfico.
El desarrollo de estas infraestructuras, permitirá mejorar la movilidad en los accesos a Altea y evitar la problemática travesía de la N‐322, a través del núcleo urbano.
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2.7.‐ ESTUDIO DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO.
2.7.1 ANÁLISIS DEMOGRÁFICO
2.1.1.1.‐ EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN
A lo Largo de la historia el municipio de Altea, que constituye un territorio ocupado desde antiguo, como demuestra el importante acervo patrimonial arqueológico existente, ha sufrido diversas fases, con fenómenos de poblamiento y despoblamiento sucesivos, en los cuales pudo tener especial importancia el despoblamiento que se produce a raíz de la expulsión de los moriscos en el siglo XIV.
A partir de este momento se produce incluso el cambio en la ocupación del territorio que supone el agrupamiento de la población en el nuevo núcleo, quedando prácticamente abandonada la antigua población, (al actual Altea la Vella).
Es en el siglo XX, cuando comienza la tímida apertura de España hacia el turismo internacional, cuando Altea comienza su verdadera progresión poblacional.
Por otro lado, es importante tener en cuenta la distribución espacial de la población dentro del Término Municipal de Altea. Con este dato se explicará la tendencia de crecimiento del Municipio y la representatividad poblacional de cada una de las zonas.
La consulta al Nomenclátor de población del año 2009 referentes al Padrón Municipal, donde se muestra la población de los diferentes núcleos urbanos del Municipio de Altea.
No sólo es interesante conocer el número de habitantes de un Municipio, sino también su distribución en el territorio. Este dato se obtiene a través de la densidad de población; que viene expresada en habitantes por kilómetro cuadrado (hab/Km2) y fluctúa con el transcurso de los años.
Tal como se puede observar en la siguiente tabla, la población de Altea, mantiene una densidad poblacional por encima de la media de la provincia de Alicante. A nivel comarcal, también Altea es una de las zonas más densas de población, por lo que el Municipio estaría junto con otros como Benidorm con una población de 71.034 habitantes y una densidad poblacional de 1.844,56 habitante/km2, Villajoyosa con 33.797 habitantes y una densidad poblacional de 570,41 habitante/km2 o Alfaz del Pi con 21.011 habitantes y una densidad poblacional de 1.090,91 habitante/km2, por citar algunos ejemplos, dentro de la lista de zonas más densas de la comarca. Los altos índices de población en estas ciudades dan lugar a un incremento considerable en la media de densidad poblacional en la Comarca de la Marina Baixa.
En comparación con el crecimiento de los municipios costeros de la comarca desde 1996 a 2009, podemos señalar que el crecimiento en el municipio no
ha sido significativo, ya que la mayor parte de los 20 municipios costeros que conforman la provincia ha crecido en el mismo intervalo de tiempo un porcentaje mayor que el que presenta Altea: Finestrat (69,59%), Torrevieja (61,70%), Els Poblets (61,30%), Alfaz del Pí (58,70%), Calpe (58,68%), Benitachell (58,32%), Pilar de la Horadada (53,15 %), Guardamar del Segura (45,63 %) y Santa Pola (41,48%).
2.7.1.2. ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA DE LA POBLACIÓN
Por estructura de la población se entiende la distribución de la población por edades y sexos. La estructura de una población es el resultado de la dinámica demográfica que le afecta con procesos como nacimientos, defunciones, inmigraciones y emigraciones.
El Municipio de Altea presenta un porcentaje de menores de 16 años muy próximo al provincial, al igual que los datos de la población comprendida entre los 16 y los 29 años, mientras que es superior entre la población comprendida entre 30 y los 64 años y la población mayor de 64 años.
Esto significa que la población de Altea cuenta con un alto porcentaje de población en tramos de edad mayores y que se mantiene próximo a los valores de la provincia en lo que se refiere a tramos de edad más jóvenes, factor necesario e indicativo del potencial de mano de obra joven que contribuye a revitalizar las estructuras económicas del Municipio y que influye a la hora de aumentar la oferta de servicios dirigidos a jóvenes: construcción de viviendas, oferta de ocio, formación, empleo, orientación, etc.
AÑO POBLACIÓN % CRECIMIENTO
1900 5.977
1910 5.694 ‐5%
1920 4.865 ‐15%
1930 5.580 15%
1940 5.829 4%
1950 5.738 ‐2%
1960 5.620 ‐2%
1970 8.804 57%
1981 11.108 26%
1991 12.829 15%
2001 16.294 27%
2010 24.332 49%
EVOLUCION DE LA POBLACION EN ALTEA ( AÑOS 1900‐2010)
NOMBRE HOMBRES MUJERES TOTAL
ALTEA 7.879 8.014 15.893
*DISEMINADO* 928 924 1.852
SIERRA ALTEA 849 785 1.634
LA OLLA 662 718 1.380
ALTEA LA VELLA 307 298 605
GALERAS BAJAS 325 282 607
ALHAMA 224 215 439
PLANET 190 170 360
GALERAS ALTAS 133 124 257
CARRETERA DE L´ALBIR 105 97 202
SANTA CLARA 85 81 166
CAP‐BLANCH 82 78 160
SAN ROQUE 60 71 131
MONTAHUD 55 39 94
TOTAL 11.884 11.896 23.780
DISTRIBUCION DE LA POBLACION ( Nomenclátor. Relación de unidades poblacionales. 2009. )
ALTEA COMARCA PROVINCIA
1996 392,65 210,93 237,22
1998 405,93 215,41 238,79
1999 427,27 222,23 242,58
2000 452,48 230,77 248,46
2001 473,25 242,93 256,21
2002 511,41 258,52 267,85
2003 551,15 272,41 280,64
2004 566,77 268,7 284,89
2005 614,41 287,31 297,84
2006 636,41 297,02 306,64
2007 657,84 325,22 313,8
2008 683,47 324,38 325,19
2009 690,68 330,74 329,58
DENSIDAD DE POBLACION ( HAB/KM2)
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2.7.1.3.‐ MOVIMIENTO NATURAL
El movimiento natural de la población está formado por los nacimientos y las defunciones de la misma, que tienen como resultado un crecimiento o saldo natural derivado de la diferencia de estos dos fenómenos. El crecimiento vegetativo es un indicador importante para conocer la evolución de la dinámica poblacional de una zona geográfica, en este caso, el Municipio de Altea.
Hay diferentes aspectos que determinan el número de nacimientos de una población además de la mayor o menor presencia de población en edad reproductiva.
Las tasas brutas de natalidad y mortalidad nos indican el número de nacimientos y defunciones, respectivamente por cada 1.000 habitantes. Estos indicadores, sin embargo, no son comparables con las de otras poblaciones, ya que se ven afectados por la estructura de la población. Es decir, si una población está muy envejecida, es lógico que presente una tasa bruta de mortalidad superior a otra que tiene una estructura por edades más joven.
2.7.1.4.‐ POBLACIÓN EXTRANJERA POR NACIONALIDAD
La población extranjera empadronada en el municipio de Altea ha venido experimentando un continuo crecimiento en los últimos años.
De acuerdo con los datos del padrón municipal, la evolución ha sido la siguiente:
2.7.1.5. CONDICIONES SOCIO‐ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO
Para el análisis socio‐económico se ha intentado encontrar indicadores válidos, uno de ellos es el Producto Interior Bruto, del cual se han obtenido datos sobre la Comunidad Valenciana y la provincia de Alicante, sin embargo, no se ha podido encontrar una desagregación municipal.
En cualquier caso se adjuntan los resultados ya que de alguna forma explican cual es la situación del entorno de influencia de Altea.
Se observa un progresivo deterioro del Producto Interior Bruto en nuestro entorno más cercano, pasando de un 90,00% en la provincia de Alicante en el año 2000 a un 83,40% en el año 2007, y del 96,50% al 90,70% en la Comunidad Valenciana.
Respecto a las tasas de actividad y ocupación publicadas resultaría el siguiente cuadro:
En Altea la tasa de actividad es ligeramente inferior al resto de la comarca, la provincia y la Comunidad Valenciana. Es el sector servicios es que más empleo genera, la construcción tiene un peso destacado, debido esencialmente al turismo y la actividad industrial se presenta inusual en nuestro entorno próximo. Podríamos definir a Altea como una ciudad de servicios.
Año 2.002 2.003 2.004 2.005 2.006 2.007Nacimientos 182 171 203 210 200 203Defunciones 159 164 159 168 169 171Crec. Vegetativo 23 7 44 42 31 32Tasa bruta de:- Natalidad (0/00) 10.7 8.89 9.98 9.76 8.98 8.96- Mortalidad (0/00) 9.4 8.52 7.82 7.80 7.59 7.55- Nupcialidad (0/00) 5.2 4.42 4.87 3.30 3.77 4.02
MOVIMIENTO NATURAL DE LA POBLACION
PAÍS jul‐07 may‐08 mar‐09 ene‐10
REINO UNIDO 1.362 1.393 1.425 1.454 PAÍSES BAJOS 1.066 1.112 1.118 1.169
RUMANIA 976 1.053 1.040 1.091 ALEMANIA 856 900 898 884 BÉLGICA 465 478 498 510
BULGARIA 292 318 319 309 FRANCIA 269 279 291 306
NORUEGA 404 430 437 457 RUSIA 335 386 459
ECUADOR 376 368 361
MARRUECOS 281 267 279
ARGENTINA 264 263 254 RESTO PAÍSES 2.110 2.320 2.399 2.510
TOTAL 7.800 9.539 9.709 10.043
EVOLUCION POBLACION EXTRANJERA EMPADRONADA EN ALTEA Nº EMPADRONADOS
(índice España = 100) Provincia de Alicante
Comunidad Valenciana
Año 2000 90 96,5
Año 2001 90,7 96,5
Año 2002 89,4 95,5
Año 2003 88,6 94,3
Año 2004 88,6 93,3
Año 2005 87,5 92,3
Año 2006 85,7 91,7
Año 2007 83,4 90,7
PIB PER CAPITA
ALTEA MARINA BAIXA
PROVINCIA DE ALICANTE
COMUNITAT VALENCIANA
Tasa de actividad (%) 54,09 56,52 54,98 55,58
Ocupados agricul tura (%) 3,9 4,18 4,8 5,72
Ocupados industria (%) 7,64 7,36 25,28 24,13
Ocupados construcción (%) 19,67 13,78 12,84 11,91
Ocupados servicios (%) 69,09 74,68 57,08 58,24
OCUPACION, ACTIVIDAD Y PARO
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2.8.‐ ESTUDIO DE USOS EN EL TERRITORIO. CORINE LAND COVER.
A.‐ DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL ESTUDIO DE LOS USOS DEL SUELO.
El estudio de usos actuales en el territorio se ha realizado a partir de los datos ofrecidos por el programa CORINE LAND COVER.
Este sistema de información, permite extraer indicadores necesarios para la asociación entre el estado actual del territorio y la evolución de los usos en éste en el marco de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en relación con los objetivos de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
Como posteriormente se estudia, la ETCV, establece unos límites al crecimiento en la utilización del suelo, (Objetivos 23 y 24).
Estos límites son directamente aplicados a la Revisión del PGOU.
El Objetivo 23 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, refiere como indicador más correcto para estudios relacionados con los usos del suelo el último dato disponible es el del CORINE LAND COVER 2000.
No obstante el Instituto Geográfico Nacional, ya ofrece, estando disponible la cobertura de usos actualizada del CORINE LAND COVER 2006, por lo que hemos incorporado esta Cartografía en la radiografía de los usos del territorio en el municipio.
Por ello hemos realizado el proceso estudiando en una primera fase la evolución de los usos del suelo a partir de de los datos ofrecidos por el nivel 1 de CORINE LAND COVER 2000 Y 2006 y en una segunda fase los usos actuales del suelo utilizando el nivel 3 de CORINE 2006.
B.‐ EVOLUCIÓN DE LOS USOS EN EL TERRITORIO EN EL PERIODO 2000‐2006, SEGÚN CORINE LAND COVER NIVEL 1.
Como hemos indicado para el estudio de la evolución de los usos del suelo entre 2000 y 2006 utilizamos los datos proporcionados por el Nivel 1 de CORINE LAND COVER.
El nivel 1 de CORINE LAND COVER, determina los siguientes tipos de usos del suelo:
El Instituto Geográfico Nacional suministra información de los cambios en el territorio en el periodo comprendido entre los dos inventarios CORINE, a través del fichero gráfico CLC06.
La consulta de esta información permite determinar que los cambios más importantes se han producido en la progresión del suelo artificial respecto al suelo forestal con vegetación natural, en dos partes del municipio, el extremo norte del núcleo urbano en dirección a la desembocadura del Río Algar y Sierra de Bernia en la urbanización de Altea Hills.
Resultado de la Comparación de la base cartográfica del CORINE LAND COVER 2000 y 2006, en el municipio de Altea, se observa que se ha producido un ligero incremento del uso denominado Tejido Urbano Continuo en el entorno de la Desembocadura del Río Algar y en el paraje del Mascarat.
Resultado de la Comparación de la base cartográfica del CORINE LAND COVER 2000 y 2006, en el municipio de Altea, se observa que se ha producido un ligero incremento del uso denominado Tejido Urbano Continuo en el entorno de la Desembocadura del Río Algar y en el paraje del Mascarat.
Se expone el resultado gráfico obtenido del indicado fichero.
CODIGO DESCRIPCION 1 Superficies artificiales2 Zonas agrícolas3 Zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos4 Zonas Húmedas5 Superficies de agua
TIPOS DE USO DEL SUELO CORINE NIVEL 1
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ESTADO DE LOS USOS DEL SUELO. CORINE LAND COVER 2000.
ESTADO DE LOS USOS DEL SUELO. CORINE LAND COVER 2006.
CODIGO DESCRIPCION AREA (HAS) % 1 Superficies artificiales 1.043 30%2 Zonas agrícolas 1.373 40%3 Zonas forestales con vegetación natural 1.035 30%4 Zonas Húmedas ‐5 Superficies de agua ‐
TOTAL 3.452
CLASIFICACION USOS EN ALTEA CORINE LAND COVER 2000, NIVEL 1 CODIGO DESCRIPCION AREA (HAS) %
1 Superficies artificiales 1.112 32%2 Zonas agrícolas 1.353 39%3 Zonas forestales con vegetación natural 987 29%4 Zonas Húmedas ‐5 Superficies de agua ‐
TOTAL 3.452
CLASIFICACION USOS EN ALTEA CORINE LAND COVER 2006, NIVEL 1
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C. ESTUDIO DE LOS USOS DEL SUELO A PARTIR DEL NIVEL 3 DE CORINE LAND COVER 2006.
El estudio de usos actuales en el territorio se ha realizado a partir de los datos ofrecidos por el nivel 3 de CORINE LAND COVER 2006.
Este sistema de información, permite extraer indicadores necesarios para la asociación entre el estado actual del territorio y la evolución de los usos en éste en el marco de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en relación con los objetivos de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
Como posteriormente se estudia, la ETCV, establece unos límites al crecimiento en la utilización del suelo, (Objetivos 23 y 24).
Estos límites son directamente aplicados a la Revisión del PGOU.
El Objetivo 23 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, refiere como indicador más correcto para estudios relacionados con los usos del suelo el último dato disponible es el del CORINE LAND COVER 2000.
No obstante el Instituto Geográfico Nacional, ya ofrece, estando disponible la cobertura de usos actualizada del CORINE LAND COVER 2006, por lo que hemos incorporado esta Cartografía en la radiografía de los usos del territorio en el municipio.
El proceso de trabajo a partir del Nivel 3 de CORINE LAND COVER permite determinar hasta 44 tipos de usos, de los cuales en el municipio de Altea se encuentran representados hasta 11 tipologías de uso del suelo.
En el cuadro siguiente, se detallan a nivel general el conjunto de usos del suelo identificados a este nivel 3 en el CORINE ‐2006, que están representados en el municipio de Altea.
Se aporta su identificación gráfica.
CODIGO SISTEMA AREA (M2) HAS % TOTAL
111 ZONAS URBANAS: TEJIDO URBANO CONTINUO. 1.446.312 144,6 4,17%
112 ZONAS URBANAS: TEJIDO URBANO DISCONTINUO. 8.596.948 859,7 24,77%
142 ZONAS URBANAS: CAMPO DE GOLF 390.914 39,1 1,13%
222 CULTIVOS AGRICOLAS: Frutales 13.038.586 1.303,9 37,57%
242 CULTIVOS AGRICOLAS: Mosaicos de cultivos. 40.212 4,0 0,12%
243 CULTIVOS AGRICOLAS : Con vegetación natural. 1.073.027 107,3 3,09%
312 BOSQUES DE CONIFERAS. 2.841.175 284,1 8,19%
321 PASTIZALES NATURALES 3.030.833 303,1 8,73%
323 MATORRAL ESCLEROFILO 771.066 77,1 2,22%
324 MATORRAL BOSCOSO DE TRANSICION 2.739.889 274,0 7,90%
332 ROQUEDO 521.726 52,2 1,50%
523 AGUAS MARINAS, Mares y océanos. 211.091 21,1 0,61%
TOTAL SUPERFICIE 34.701.779 3.470,2
DISTRIBUCION DE USOS DEL SUELO EN EL MUNICIPIO DE ALTEA (CORINE 2006)
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APARTADO 3 .CARACTERIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO Y PROTECCIONES AMBIENTALES A INTRODUCIR EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALTEA.
3.1.‐ CARACTERIZACIÓN LEGAL Y PROTECCIÓN DE ELEMENTOS ESTRATÉGICOS EN LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ALTEA.
3.1.1.‐ LITORAL.
ASPECTOS LEGALES
Las principales medidas cautelares en la costa vienen regularas a partir de la Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio) y su reglamento (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre).
El objetivo de la legislación vigente es determinar y delimitar la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), protegerla, determinar su uso y sancionar las actuaciones no regularizadas.
En dicha legislación se especifica que el DPMT está formado por la ribera de mar y de las rías; el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por sus legislaciones específicas; y, por último, todos los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
El DPMT está formado por la zona marítima terrestre, es decir, el espacio comprendido entre las líneas de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Se consideran incluidas en la zona marítimo terrestre las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua de mar.
Son también bienes de DPMT, las accesiones a la ribera del mar, los terrenos ganados e invadidos por el mar, los acantilados sensiblemente verticales, los islotes, las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima construidos por el Estado, puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal. Los puertos del Estado y de la Marina mercante están regulados por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
El instrumento de ordenación principal es el deslinde de la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, ya que mediante criterios geomorfológicos, históricos, topográficos, sedimentológicos, etc. se dibuja la línea equivalente a la ribera de mar, a partir de la cual se establecen las distintas Zonas de Servidumbre (Z.S.).
En este contexto existen limitaciones a la propiedad sobre terrenos contiguos a la ribera de mar establecidos por la Ley de Costas que tienen por objeto proteger el DPMT. Estas servidumbres legales son de 4 tipos: de protección, de tránsito, de acceso al mar y de zona de influencia.
La zona de servidumbre de protección contempla los 100 m tierra adentro desde el límite interior de la ribera de mar, ampliable a 200 m, excepto en terrenos clasificados como urbanos con anterioridad a la Ley de Costas. La anchura de la zona de servidumbre es, este caso, de 20 m. En esta zona sólo están autorizados los cultivos y plantaciones, las operaciones de salvamento marítimo, el depósito de objetos arrojados por el mar y algunos tipos de cerramientos.
Está expresamente prohibido las edificaciones destinadas a residencia, la construcción o modificación de las vías de transporte interurbana, actividades que supongan destrucción de yacimientos de áridos, tendido eléctrico de líneas de alta tensión, vertido de residuos sólidos y aguas residuales sin depurar, así como la publicidad a través de carteles o vallas. No obstante, estos usos se permiten de forma excepcional si son de utilidad pública y si corresponden a tramos de costa que no constituyan playa ni zonas húmedas; deberán ser aprobados por el planeamiento urbanístico.
La zona de servidumbre de tránsito incluye una franja de 6 m (ampliable a 20 en lugares de difícil tránsito), donde se incluyen los paseos marítimos. La zona de servidumbre de acceso al mar recaerá sobre los terrenos colindantes al DPMT; en zonas clasificadas por el planeamiento municipal como urbanas y urbanizables estarán señalizados y abiertos al público y en espacios calificados como de especial protección el acceso será restringido.
En esta zona no se permitirán obras o instalaciones que impidan el acceso al mar.
Por último, la zona de influencia tiene una anchura mínima de 500 m y se determinará en los instrumentos de planeamiento. En esta zona se respetarán los criterios de protección del DPMT.
PROTECCIÓN DEL LITORAL EN EL PGOU DE ALTEA.
La propuesta que se formula para la revisión de PGOU de Altea, no introduce modificación alguna en los usos actuales existentes en la zona de DPMT, ni la zona de servidumbre de tránsito.
A afectos de planeamiento los usos que se deriven de la aplicación del desarrollo del PGOU, que puedan afectar a ámbitos incluidos en zonas de servidumbre de protección, acceso al mar y zona de influencia, quedan supeditados a lo que en cada caso determine el organismo competente en materia de costas, en los informes preceptivos.
De este modo la aprobación de instrumentos urbanísticos de cualquier tipo que puedan afectar a estos ámbitos, deberán previamente a su aprobación
ser informados por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, con anterioridad a su aprobación municipal o autonómica.
3.1.2‐ CAUCES Y RECURSOS HÍDRICOS.
Los usos que afecten a los cauces y aguas están regulados por la Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto), el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986 de 11 de abril de 1986) y por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo por el que se modifica el real decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas.
Según este marco legislativo, son Dominio Público Hidráulico Estatal las aguas continentales superficiales y subterráneas renovables, los cauces de corrientes naturales, los lechos de lagos, lagunas y embalses y los acuíferos subterráneos.
Las restricciones en materia de aguas se ciñen a los cauces, las riberas y los márgenes.
Se entiende por cauce el terreno cubierto por las aguas en máximas crecidas ordinarias de una corriente continua o discontinua. La ribera es la faja de terreno situado entre el nivel de las aguas bajas y las de máxima crecida ordinaria. Los márgenes son áreas contiguas al cauce.
Las afecciones en materia de agua se producen en los márgenes ya que éstos están sometidos a varias protecciones:
.‐ Zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
.‐ Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Respecto a los lagos, lagunas y embalses existe una zona de protección en función de la zona inundable durante las crecidas no ordinarias, donde se establecerán limitaciones de uso en materia de ordenación del territorio y de urbanismo.
En la zona de policía es donde se establecen las principales restricciones.
Se limitarán los proyectos que puedan alterar de forma notable el relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, las construcciones y, en general, cualquier actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas.
Al margen de esta legislación sectorial, la LOTPP establece en su artículo 19 que la implantación de usos residenciales y de actividades industriales, terciarios, agrícolas u otros que impliquen un incremento del consumo de agua, requerirá la previa obtención de informe favorable emitido por el organismo de cuenca competente sobre la compatibilidad de dicho incremento con las previsiones de los planes hidrológicos.
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PROTECCIÓN DE LOS CAUCES EN EL PGOU DE ALTEA.
Las zonas de cauce definidas en el PGOU, con el apoyo de la Cartografía 1:10.000 del Instituto Cartográfico Valenciano y cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y su zona de servidumbre de 5 metros cada margen, serían objeto de protección estricta en el PGOU, mediante la clasificación de SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN CAUCES Y BARRANCOS.
En las zonas de policía de los cauces así definidos, las actuaciones urbanizadoras que se proyecten serán objeto de informe previo por el Organismo de Cuenca.
Las actuaciones que se desarrollen dentro de sectores aprobados y consolidados, el trazado de nuevas infraestructuras o modificación de las existentes, deberá considerar especialmente el trazado de los cauces identificados en el PGOU, de forma que se prevea y garantice en todo caso la capacidad natural de drenaje de dichos cauces.
Igualmente en aquellas infraestructuras o actuaciones realizadas que hayan supuesto una merma en la capacidad de drenaje de los cauces y barrancos, podrán estudiarse y realizarse actuaciones que permitan la mejora y recuperación de dicha capacidad.
Se establece la prescripción de realizar Estudio de Inundabilidad para los instrumentos de desarrollo de los sectores siguientes:
.‐ Sectores RS9 y RS10, afectados por la Zona AC12 de PATRICOVA.
.‐ Sector Carbonera y Cap Blanc, afectados por la zona AC13 de PATRICOVA, en la desembocadura del Barranc dels Arcs.
3.1.3. ‐ VÍAS PECUARIAS.
La Ley 3/1995 de 23 marzo de Vías Pecuarias regula la protección y el uso de las vías pecuarias, clasificándolas como bienes de Dominio Público de titularidad de las Comunidades Autónomas.
Según la legislación vigente pueden distinguirse entre cañadas (< 75 m de ancho), cordeles (< 37,5 m de ancho) y veredas ((< 20 m de ancho).
La delimitación de las vías pecuarias se realiza a través de un deslinde o acto administrativo por el que se definen los límites de las mismas. El deslinde aprobado declara la titularidad demanial a favor de las CCAA y su transposición al espacio físico se efectúa a partir del amojonamiento. No obstante, por determinadas razones de interés público o privado existe la posibilidad de modificar su trazado.
Respecto a los usos permitidos están los usos agrícolas en armonía con el tránsito de ganado, las comunicaciones rurales, dando prioridad al tránsito ganadero, plantaciones lineales y cortavientos; como usos complementarios se permite el senderismo, la cabalgada, etc.
Por otra parte, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, hace mención a las vías pecuarias de interés natural, si bien hasta la fecha no se ha desarrollado el Catálogo de este tipo de bienes.
PROTECCIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS EN EL PGOU DE ALTEA.
En el término municipal de Altea se encuentra la Vía Pecuaria Colada del Mascarat, clasificada con 8 metros de ancho.
Esta Vía pecuaria cruza íntegramente el Término municipal desde los límites de Alfás del Pí a Calpe, pasando por el núcleo urbano de Altea y el litoral norte.
Este Bien de Dominio Público carece de deslinde en la actualidad y no consta en la cartografía y norma del PGOU‐82 vigente, habiendo sido ignorada en los instrumentos de planeamientos tramitados en base a dicho Plan.
De acuerdo con el trazado del Bien de Dominio Público que ofrece la cartografía no vinculante de Consellería de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda, la Colada del Mascarat se introduce en ámbitos con distintas clasificaciones de suelo, urbano, al urbanizable y no urbanizable.
En su mayor parte ocupada por infraestructuras viarias, incluida la N‐322, calles incluidas en suelos urbanos, solapándose a partir de Cap Negret con el Dominio Público Marítimo y zona de tránsito.
A priori el PGOU, establece la clasificación de SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN VÍA PECUARIA, en aquellas partes del trazado identificado de acuerdo a la cartografía ofrecida por la CMAAUV, perteneciente a suelos no urbanizables en la actualidad.
En aquellos suelos urbanos y áreas del trazado ocupadas por infraestructuras la clasificación actual se mantiene, entretanto se procede al deslinde del Bien de Dominio Público y se proceda en su caso a la modificación de trazado o a la recuperación de oficio, ello en los términos que contempla la normativa reguladora.
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3.1.4.‐ ESPACIOS PROTEGIDOS
A.‐ ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y ZONAS HÚMEDAS.
Los espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana vienen legislados a través de la ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
Integran esta categoría los Parques Naturales, Parajes Naturales, Parajes Naturales Municipales, Reserva Natural, Monumentos Naturales, Sitios de Interés y los Paisajes Protegidos.
Los Parques Naturales poseen una regulación de usos propia que emana de su correspondientes PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) o PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión), donde se indican específicamente las restricciones medioambientales de estos espacios y los usos permitidos y prohibidos dentro de sus límites.
En el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, se catalogan 48 humedales que afectan a 80 municipios, 14 de las cuales se asocian a Albuferas, marjales y ambientes asociados que ocupan el 77,6% de la superficie total catalogada. A efectos de los dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 11/1994, se establece un perímetro de afección de 500 metros en torno a los límites de la zona húmeda, con la excepción de aquellas zonas donde la planificación ambiental vigente haya determinado otro perímetro.
PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN EL PGOU DE ALTEA.
Dentro de las diferentes categorías de Espacios Naturales Protegidos que determina la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, en el término municipal de Altea se encuentran afectados las Illa de la Olla y la Illeta dentro del área marítima del Parque Natural de Sierra Helada y la Desembocadura del Río Algar dentro de la Zona Húmeda Catalogada del mimo nombre.
La protección de estos ámbitos se establece para la totalidad de la superficie en el caso de las Islas.
En el caso de la Zona Húmeda Catalogada del río Algar el ámbito íntegro de la misma se adscribe a la clasificación de SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN ZONA HÚMEDA.
Asimismo, consecuencia de la tramitación del PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DELL MEDIO FÍSICO DE LA ZONA HÚMEDA CATALOGADA, se establece un área de afección de 100 metros desde el límite exterior de la misma, en la que restringen los usos de acuerdo con lo que determine el indicado Plan de Protección actualmente en fase de trámite por la CMAUV.
B.‐ RED NATURA 2000
Bajo la clasificación de Red Natura 2000, existen dos figuras medioambientales que nacen al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, conocida como Directiva de Hábitats. Se trata de los LICs o Lugares de Interés Comunitario y las SEPAS o Zonas de Especial Interés para las Aves.
Éstas fueron definidas y delimitadas, según establece la directiva europea, a partir de la presencia de los hábitats o especies considerados prioritarios y que representan una muestra significativa de la destacada riqueza natural del territorio valenciano.
El Gobierno Valenciano aprobó en el 2001 una lista compuesta por 94 Lugares de Interés Comunitario (LICs) con una superficie total de 685.862 ha (26,1 % del territorio de la Comunitat Valenciana). Una vez propuestas a la Comisión Europea para la constitución de la Red Natura 2000 se aprueban de forma definitiva y son declaradas por cada Estado miembro como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).
En esta aprobación se incluye la LIC SIERRAS DE BERNIA I FERRER, que contempla el ámbito norte del municipio de Altea, en el paraje de Sierra de Bernia.
La Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas según la Directiva de Aves (79/409/CEE), forman parte de la Red Natura 2000 de forma automática. El objetivo general de la Directiva de Aves es asegurar la protección eficaz de todas las aves que viven en estado silvestre en los estados miembros, mediante la protección, conservación, restauración y creación de los hábitats que aseguren su persistencia, así como mediante la regulación de las prácticas de captura y del comercio de aquellas especies consideradas como cinegéticas.
Recientemente la Comunidad Valenciana ha aprobado el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que ha incluido una nueva ZEPA MONTAÑAS DE LA MARINA, cuyo ámbito en el término municipal de Altea coincide con el del Lugar de Interés Comunitario LIC SIERRA DE BERNIA I FERRER.
Respecto a los usos permitidos y prohibidos, al transponerse la Directiva de Hábitats a nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, (Modificado por el Real Decreto 1193/1998), se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
La designación de ZEPA o LIC de un espacio determinado implica la necesidad de permitir únicamente aquellas actividades que no perjudiquen los hábitats o las especies que motivan su declaración, de acuerdo con los Planes de Gestión que se aprueben para estos espacios o en su caso previa evaluación ambiental de las actividades con incidencia en dichos espacios.
PROTECCIÓN DEL LUGAR DE INTERÉS COMUNITARIO LIC SIERRA DE BERNIA I FERRER Y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES ZEPA MONTAÑAS DE LA MARINA EN ALTEA.
La delimitación del Lugar de Interés Comunitario SIERRA DE BERNIA I FERRER Y ZEPA MONTAÑAS DE L AMARINA, en Altea se ha realizado básicamente por criterios de altitud.
De este modo observamos que la delimitación desde el término municipal de Callosa hasta Calpe, sensiblemente se apoya en la Cota 200 m.s.n.m y trascurre hacia el Este ascendiendo hasta la cota 300 m.s.n.m y posteriormente cota 400 m.s.n.m.
Por lo tanto el criterio de delimitación, al menos en el municipio de Altea no se ajusta estrictamente al criterio de existencia de los hábitats cuya presencia motiva la Declaración de protección, sino en criterio fisiográficos.
Desde el punto de vista urbanístico ello se ha traducido en una adscripción al LIC y ZEPA de ámbitos clasificados como suelo urbano pertenecientes a diversos sectores aprobados y consolidados por la urbanización en la Sierra de Bernia, con construcciones residenciales.
Concretamente son afectados los Sectores Santa Clara, Paradiso 1, Sierra Alta, Finca Alhama, Sierra Altea II, Urlisa 2 y LA Mallá.
Las siguientes imágenes muestran dicha situación.
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Por lo tanto, debe considerarse la situación de estos sectores, con urbanización consolidada, que deben mantener su clasificación en el nuevo documento de planeamiento, ello sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento que no tengan aprobada la ordenación pormenorizada, en el momento de aprobación de la revisión del PGOU, incorporen los ámbitos incluidos en estas figura de protección, dentro de la red de zonas verdes.
En el resto del ámbito del LIC y ZEPA, la clasificación del Suelo es la de SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN HABITATS DE INTERÉS COMUNITARIO.
Hay que hacer mención a la existencia de determinadas viviendas antiguas existentes en el Paraje de Sierra de Bernia, que actualmente poseen un uso como segundas residencia, estimándose un número de 27 edificaciones.
Estas viviendas, quedarían en situación de fuera de ordenación, al encontrarse en Suelo no urbanizable de Especial Protección, debiendo redactarse una normativa específica que regule el uso de estas dentro de la revisión del PGOU.
Algunas de las viviendas dispersas en LIC y ZEPA que quedarían fuera de ordenación cuyo uso debe ser regulado mediante una normativa específica en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Altea.
3.1.5.‐ MONTES Y TERRENOS FORESTALES.
A partir de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/1993) y de su reglamento correspondiente (Decreto 98/1995, de la ley forestal) se clasifica el territorio valenciano desde el punto de vista forestal.
El ámbito de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunidad Valenciana, lo constituyen los montes y terrenos forestales.
Estos espacios son definidos en el Artículo 2, regulándose las excepciones al mismo en el Art. 3. Se extraen ambos artículos:
“Artículo 2.
A los efectos de la presente Ley, son montes o terrenos forestales todas las superficies cubiertas de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, de protección, de producción, de paisaje o recreativas. Igualmente, se considerarán montes o terrenos forestales:
a) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas.
b) Los terrenos que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en esta u otras Leyes y en los planes aprobados en ejecución de las mismas.
c) Las pistas y caminos forestales.»
Artículo 3.
1. No tendrán la consideración legal de terrenos forestales:
a) Los suelos clasificados legalmente como urbanos o aptos para urbanizar, desde la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanística.
b) Los dedicados a siembras o plantaciones de cultivos agrícolas.
c) Las superficies destinadas al cultivo de plantas y árboles ornamentales, y viveros forestales.
2. Los terrenos forestales incluidos en espacios naturales protegidos se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de que les sean aplicables los preceptos de esta ley que contengan superiores medidas de protección.”
Entre los servicios de cartografía que ofrece la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, se encuentra la Cartografía del Suelo Forestal.
Esta cartografía es aprobada mediante el Acuerdo de 15 de junio de 2007, del Consell, por el que se aprueba el Inventario Forestal de la Comunitat Valenciana, el cual determina la delimitación cartográfica de los terrenos
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Forestales, conforme a las definiciones de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana y su correspondiente Reglamento; remitiendo la consulta de dicha cartografía al portal web de la Consellería en la dirección, http://orto.cth.gva.es/website/invfor.
El propio Acuerdo del Consell, indica que la delimitación se realiza a partir de ortofotografías digitales, con una unidad mínima inventariable de 1 ha y una escala de trabajo de 1:10.000, delimitando el suelo forestal, así como que el trabajo de fotointerpretación el cual no ha tenido en consideración los instrumentos de planificación urbanística.
Por este motivo, la consulta a dicha cartografía, identifica Suelos forestales en sectores de suelos urbanos y urbanizables del Plan General de Altea.
PROTECCIÓN DE LOS MONTES Y TERRENOS FORESTALES EN LA REVISIÓN DEL PGOU DE ALTEA.
Para poder definir una propuesta de Plan conforme con la definición que establece el Artículo 2 de la Ley 3/1993, excluyendo los suelos urbanos y urbanizables, se ha realizado una fotointerpretación de mayor detalle, utilizando para ello ortofotografía del Instituto Cartográfico Valenciano, obteniendo una delimitación, que forma parte de la propuesta del Plan y que se clasifica íntegramente como SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y FORESTAL.
Esta clasificación está supeditada a aquella que se indicó para el LIC SIERRA DE BERNIA Y ZEPA MONTAÑAS DE LA MARINA.
PROTECCION DE LOS SUELOS AFECTADOS PRO INCENDIOS FORESTALES.
Hay que hacer especial mención a las áreas forestales que han sufrido incendios forestales. Se ha consultado la cartografía disponible desde el año 1993, en el cual la Ley 3/03 Forestal de la Comunidad Valenciana crea el Registro de áreas quemadas.
Observamos que el término municipal no ha sufrido incendios forestales con relevancia superficial, que coincidan con sectores que sean objeto de nueva clasificación en la actual propuesta.
Únicamente se observa conflicto en el sector el PGOU, denominado R7, el cual sufrió un incendio de 3 hectáreas en 1999 junto a la AP7 y al Oeste de la urbanización Galera de las Palmeras.
En este suelo se introduce una clasificación de SUELO CON PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y FORESTAL.
En cualquier caso los suelos forestales que hayan sufrido o sufran un incendio forestal no podrán ser transformados en aplicación del Artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes y su modificación a través del Artículo 31 de la Ley 10/2006, por la que se modifica la anterior.
Zonas afectadas pro incendiso forestales em El término municipal de Altea.
Detalle de la zona afectada por incendio forestal en entorno urbanizable .
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3.1.6.‐ MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA.
El catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública o Protectores, posee un régimen de protección específico en el marco de la LEY 3/1993, FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Los Montes de Utilidad Pública son aquellos terrenos forestales de titularidad pública, que deben ser conservados por su trascendencia hidrológico‐forestal, por sus funciones ecológicas o sociales.
PROTECCIÓN DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA EN LA REVISIÓN DEL PGOU DE ALTEA.
Altea posee un monte de utilidad pública denominado MUP Nº 71 “SIERRA DE BERNIA”, de titularidad municipal.
Como se ha indicado dicho monte fue objeto de descatalogación parcial de utilidad pública y enajenación a manos privadas en los años setenta.
Posteriormente el Ayuntamiento ha ido adquiriendo por distintos mecanismos una parte del suelo inicialmente vendido.
Este monte posee una situación compleja, ya que una parte importante del mismo se sitúa dentro del término municipal de Xaló, considerando los límites de términos municipales actualmente vigentes, lo cual es incongruente con su titularidad a favor del Ayuntamiento de Altea y carácter de dominio público municipal.
En cualquier caso el conjunto del ámbito del MUP SIERRA DE BERNIA, se encuentra clasificado como SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN en este caso como HÁBITAT DE INTERÉS COMUNITARIO, por encontrarse íntegramente incluido en el LIC Sierra de Bernia.
3.1.7.‐ PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUEOLÓGICO.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español especifica que el patrimonio histórico español está integrado por bienes inmuebles y muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, etnográfico, científico y técnico; por el patrimonio documental y bibliográfico; por los yacimientos y zonas arqueológicas y por los sitos naturales, jardines y parques con valor artístico, histórico o antropológico.
Tanto la legislación nacional como la autonómica (ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y sus posteriores modificaciones en la ley 7/2004, de 19 de octubre y 5/2007, de 9 de febrero) tienen por objeto la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio cultural existente en cualquier parte de nuestro territorio.
En el marco legislativo existente se especifica claramente que los bienes patrimoniales deberán ser inventariados y gozarán de protección singular y tutela.
Además, un inmueble declarado de bien de interés cultural (BIC) es inseparable de su entorno.
La incoación de expediente de declaración de interés cultural respecto de un bien inmueble supondrá la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición.
PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO.
Todos los bienes históricos en suelos no urbanizables, inventariados en el Plan General junto con sus entornos de protección, pasarán a tener la clasificación de SUELOS NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN HISTÓRICO ARQUEOLÓGICA.
Especial mención se hace del Acueducto romano de Altea denominado, Acueducto dels Arcs, el cual ha sido grafiado en la propuesta de planeamiento con una longitud de restos constatados de 520 metros, duplicando la longitud que constaba en la documentación oficial existente hasta este momento, que era de 260 metros.
La importancia de ´los restos constadados que todavía pueden observarse de este monumento, ha motivado la solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural, del ámbito lineal del acueducto, estableciéndose una protección adicional en el entorno que se grafía en el Plan y que precisará una normativa urbanística especial, de acuerdo con resultado de dicha declaración como BIC.
El Acuerdo de iniciación para la declaración de este BIC ha sido iniciado mediante la RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con
Categoría de Monumento, a favor de los restos del acueducto romano de Altea (Alicante). DOGV nº 6293 de fecha 21‐06‐2010.
En el interior de la zona afectada por esta clasificación de existen 18 edificaciones construidas. El suelo en el PGOU‐82 se encuentra clasificado como no urbanizable común.
Se indica que el PGOU‐82, no constató la existencia del acueducto romano, lo que ha contribuido a la compleja situación en la que se encuentra actualmente este monumento, el cual precisa la máxima protección.
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3.1.8.‐ CARRETERAS.
De acuerdo con la Ley de carreteras 25/88 de 29 de julio de Carreteras y el Reglamento 1812/94, donde se establece que las autovías y autopistas y circunvalaciones de la red estatal tienen una protección de 100 metros a cada lado (se denomina zona de afección, donde se incluyen 8 m de zona de servidumbre), mientras que en el resto de vías de comunicación dicha zona es de 50 m.
En la Comunidad Valenciana es de aplicación la Ley 6/91, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana y el Decreto 23/1995, de 6 de Febrero del Gobierno Valenciano, que se materializa en el II Plan de Carreteras (actualmente el III), donde se contempla una zona de protección de 50 m en autopistas, 25 m autovías y el resto 18 m a cada lado (incluyen zona de dominio público de 8, 5 y 3 m, respectivamente, calculados a partir de la arista exterior de la explanación, es decir, la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural).
PROTECCIÓN DE LAS CARRETERAS EN EL PGOU DE ALTEA.
La protección de estos elementos en el PGOU se ajusta a lo establecido por la normativa vigente.
El PGOU contempla además el trazado de futuros corredores que se adscriben a la red viaria, con el fin de preservar de actuaciones urbanizadoras aquellos trazados que se consideran necesarios para las infraestructuras en fase de estudio.
Este aspecto tiene una especial importancia debido a la relevante dispersión de viviendas unifamiliares dispersas en el término municipal, que dificulta de forma muy importante la materialización de trazados coherentes para las infraestructuras que pudieran constituir circunvalaciones del núcleo urbano y otras comunicaciones interiores, con Altea la Vella o con las urbanizaciones existentes.
3.2.‐ RESUMEN DE LAS PROTECCIONES QUE DEBEN INTRODUCIRSE EN LA REVISIÓN DEL PGOU DE ALTEA
Entre los objetivos prioritarios de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Altea está la protección y conservación efectiva de los valores medioambientales de los espacios sujetos a especial protección, evitando su abandono o deterioro y haciéndolos compatibles con el desarrollo deseado.
Así, se han revisado con detalle las protecciones señaladas en el planeamiento vigente, concretando las que se observan valores que las justifican y eliminando aquellas que carecían de éstos o que han perdido los que inicialmente motivaron su inclusión.
De este modo el Plan deberá estudiar y adoptar en su caso la clasificación de Suelos No Urbanizables de Especial Protección, para los siguientes ámbitos del Término municipal de Altea.
1.‐ La Zona Húmeda Catalogada “Desembocadura del Río Algar y un área de amortiguación de impactos de 100 metros desde el perímetro aprobado, al amparo del artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat Valenciana.
2.‐ El dominio público natural marítimo‐terrestre, incluida la zona de tránsito de 6 metros.
3.‐ El dominio público hidráulico integrado por el conjunto de cauces y barrancos existentes en el término municipal, incluidos 5 metros de servidumbre de protección en sus márgenes.
4.‐ El dominio público forestal constituido por el Monte de Utilidad Pública nº 71 “SIERRA DE BERNIA” de titularidad municipal.
5.‐ El dominio público pecuario Colada del Mascarat, con una anchura clasificada de 8 metros en toda su longitud.
6.‐ Los elementos del Patrimonio Histórico, catalogados por la Consellería competente en materia de patrimonio y un perímetro de protección perimetral, que en el caso del Acueducto romano, en el cual se halla en curso un expediente de declaración de BIC, se eleva a 100 metros de protección a cada uno de sus lados.
7.‐ Los islotes Illa de la Olla e Illot de Altea, ambos incluidos en la delimitación del Parque Natural de Sierra Helada.
8.‐ El Lugar de Interés Comunitario (LIC),”Sierra de Bernia i Ferrer” y ZEPA, en toda su extensión, con exclusión de los suelos urbanos consolidados existentes en su zona perimetral.
9.‐ Los terrenos que, no estando comprendidos en los supuestos anteriores presentan características propias que los hacen merecedores de tal categoría, entre ellos:
9.1.‐ Montes y Terrenos Forestales, de acuerdo con la definición que realiza Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana.
9.2.‐ Suelos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio forestal.
9.3.‐ Los terrenos afectos a la protección y reserva de Infraestructuras y Servicios Urbanos propios de la red viaria, red ferroviaria, zonas de protección red de abastecimiento de agua potable, zonas de protección red de evacuación y depuración de aguas residuales, zonas de protección de los centros de transformación y tendidos eléctricos y zonas de protección de gaseoductos y oleoductos.
9.4.‐ La formación volcánica que constituye CAP NEGRET junto con las Islas de la Bahía, cuyo origen puede ser asociado al fenómeno volcánico, deben ser dotadas de protección estricta.
Las construcciones y el puerto existente en Cap Negret, deben tener un tratamiento especial en el documento de planeamiento, de forma que se limite su posible ampliación futura, todo ello de acuerdo con las limitaciones que impone la Ley de Costas y los mecanismos de protección que se pongan en marcha, ben a través del Plan o bien a través de una posible ulterior Declaración de Espacio Natural Protegido.
A este respecto, consideramos que el espacio en el que se integran ambos elementos debería tener una figura de protección adecuada en el marco de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, siendo la más adecuada para ello la de Monumento Natural.
9.5.‐ También es necesario limitar el futuro crecimiento de la cantera de Garganes, la cual está afectando a un yacimiento histórico y forma parte del conjunto geomorfológico que caracteriza el valle del río Algar, con la singularidad de tratarse del enclave geológico del Muschelkal, (más antiguo incluso que el Keuper).
9.6.‐ Las actuaciones urbanizadoras en el litoral norte, asi como la construcción y/o reconstrucción o de viviendas que afecten a los Acantilados de la Galera, deberán tener un tratamiento especial, debiendo requerirse estudios geotécnicos de detalle que consideren la inestabilidad y debilidad de los materiales existentes.
Algunas actuaciones han producido problemas como el desprendimiento de la Calle Tórtola, demuestra esta necesidad.
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APARTADO 4.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE PLANIFICACIÓN. LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
4.1.‐ DESCRIPCION DEL ESTADO PREOPERACIONAL. ALTERNATIVA 0.
4.1.1 ‐ ANTECEDENTES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA VIGENTE (PGOU‐82).
Con anterioridad a la aprobación del PGOU‐82, vigente en la actualidad, el municipio de Altea, disponía de otro Plan General de Ordenación Urbana anterior, que fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en Febrero de 1.975.
La promulgación posterior de la nueva Ley del Suelo de 2/5/75, en la que se establece una nueva clasificación del suelo, así como la obligación de adaptar los Planes Generales vigentes a las nuevas exigencias legales, hizo que la Corporación Municipal acordara la adaptación del Plan General exigida por la indicada Ley.
Por tanto el objeto del Plan General de Ordenación Urbana actual vigente del 1.982 es adaptar y revisar el Plan de 1975 a la Nueva Ley del Suelo de 2/5/75.
Cuando se redacta el PGOU‐82, ya existían una serie de Planes Parciales anteriores al mismo, concretamente.
El Plan General vigente recoge los Planes Parciales de Alhama, Galera de las Palmeras, El Paradiso, Tosal del Molar‐La Olla, Montahud y Santa Clara y la zona de Bernia Media (La Mallá, Sierra Altea Golf, Sierra Altea y Urlisa).
4.1.2.‐ CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN EL PLAN VIGENTE ( PGOU‐82).
El Plan General de Ordenación Urbana de 1982, clasifica como suelo urbano el núcleo urbano central (sectores Casco Antiguo, Llano‐Castillo, Rotes‐ San Chuchim y Paseo Marítimo), los sectores industriales, I1 e I2, en la carretera nacional 332 colindante con el municipio de Alfáz del Pí, el sector Cap‐Negret, Altea la Vella, el sector La Galera y el sector Mimosas.
Asimismo clasifica como suelo urbanizable, la Sierra de Bernia (delimitando la zona de Bernia Media en los sectores residenciales Sierra Altea, Urlisa y la Mallá), y los sectores residenciales Galera de las Palmeras, Mascarat, Alhama, El Paradiso, Santa Clara, Montahud, Tosal del Molar y la Olla, Garganes y el sector industrial en el río Algar, Sector 2.
El Plan General del 82 incluye la clasificación del conjunto de la Sierra desde el Mascarat hasta los límites de término municipal de Benisa Xaló y Callosa dén Sarria, en el denominado Plan Parcial El Aramo, con un total de 1.125 Has, lo que supone un 32,6% del conjunto del territorio del Término municipal.
De este inmenso volumen de suelo clasificado, en el que existen áreas de imposible urbanización, incluidas zonas adscritas al Monte de Utilidad Pública Sierra Bernia y actualmente con un elevado nivel de protección ambiental, se han desarrollado y urbanizado, las áreas situadas al Este del Sector, quedando en al actualidad en torno a 650 Hectáreas sin desarrollar, que en la revisión del Plan deben ser protegidas, atendiendo a sus múltiples valores ambientales.
Como suelo urbanizable no programado el PG‐82 clasifica los sectores que conforman Cap‐Blanc, RS‐1, RS‐2, RS‐3, RS‐4, RS‐5 y RS‐6 (colindantes con los sectores urbanos industriales I1 e I2, entre la carretera nacional 332 y el mar
mediterráneo, el sector RS‐7, próximo al núcleo urbano central sector Rotes‐San Chuchim y el sector RS‐8, posteriormente llamado Bellas Artes, relacionado con el núcleo urbano central sectores Llano‐Castillo y Rotes‐San Chuchim.
Asimismo clasifica los sectores RS‐9 y RS‐10, conocidos con el nombre del Pontent, relacionados con el núcleo central urbano sector Llano‐Castillo y el suelo urbanizable programado Garganes y los sectores IT‐1, IT‐2 e IT‐3, delimitados por el río Algar, el ferrocarril, la carretera nacional y el sector urbano Cap‐Negret, el sector IT‐4, delimitado por la carretera nacional, el mar mediterráneo, el sector urbano Cap‐Negret y el sector urbano La Galera.
Por último clasifica el sector IT‐5, atravesado por el ferrocarril y delimitado por la carretera nacional.
El resto de suelo tiene la clasificación de suelo no urbanizable con especificaciones de protección agrícola y forestal.
Las superficies de las distintas clasificaciones en el PGOU‐82 serían como sigue:
EL ÁRAMO PP. 1976
EL PARADISO PP. 1970
SANTA CLARA PP. 1976
TOSAL DEL MOLAR PP. 1977
LA OLLA PP. 1977
GALERA DE LAS PALMERAS PP. 1978
FINCA ALHAMA PP. 1978
ALHAMA SPRINGS PP. 1978‐79
MONTAHUD PP. 1982
PLANES PARCIALES
AÑOS 1970‐1982
SECTOR A CASCO ANTIGUO 13,16SECTOR B EXPANSIÓN CASCO ‐ PASEO MARÍTIMO 41,46SECTOR C EXPANSIÓN CASCO ‐ LLANO DE CASTILLO 23,85SECTOR D EXPANSIÓN‐ SAN CHUCHIM‐ROTES‐CARBONERA 29,68SECTOR H OLLA‐CAP NEGRET 17,60SECTOR L ALTEA LA VELLA 7,29SECTOR M‐I GALERA 12,07SECTOR N‐I MIMOSAS 8,69
153,80SECTOR I TOLERANCIA INDUSTRIAL 8,39
8,39SISTEMAS GENERALES 37,60
199,79TOTAL SUELO URBANO TOTAL SISTEMAS GENERALES
RESIDENCIAL
INDUSTRIAL
TOTAL SUELO URBANO RESIDENCIAL
CLASIFICACIÓN DEL SUELO P.G. 1982
SUELO URBANO
TOTAL SUELO URBANO INDUSTRIAL
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4.1.3.‐ REVISIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL P.G.O.U. DE ALTEA 1.991
Si analizamos la clasificación del suelo perteneciente al Plan General de Ordenación Urbana del 1.982, observamos que se producen algunos cambios en la revisión del Programa de Actuación Urbanística del P.G.O.U. de Altea (P.A.U. 1.991) aprobado definitivamente el 7 de marzo de 1991.
En esta revisión, el sector Alhama Springs, clasificado en el P.G. vigente como suelo urbanizado programado, se divide en tres sectores: el sector Sierra Alta, con la clasificación de suelo urbanizable programado, el sector Alhama Springs, con la clasificación de suelo urbano y el sector Jardines de Alhama, con la clasificación de suelo urbanizable programado.
El sector IT‐4, clasificado como suelo urbanizable no programado en P.G. vigente, se divide en tres sectores: El sector 3 (R4) (posteriormente llamado Villa‐Gadea), clasificado como suelo urbanizable programado; sector IT‐4 (posteriormente llamado Marymontaña II), clasificado como suelo no urbanizable programado; y el sector R6 (posteriormente llamado Marymontaña), clasificado como suelo urbanizable programado.
El sector 4 (R5) clasificado como suelo urbanizable no programado en el P.G. vigente, se clasifica como suelo urbanizable programado.
Aparece el nombre sector 5 (dividido en R7 y R8) que mantiene su clasificación de suelo urbanizable programado como en el P.G. vigente.
El suelo no urbanizable permanece sin alteraciones.
Con las modificaciones indicadas, las superficies de las distintas clasificaciones a partir de 1991 serían como sigue:
R1 4,90R2 7,54R3 6,03
18,47I1 9,64I2 10,00
19,64EL ARAMO 1125,00
ÁRAMO‐LA MALLA 177,45ÁRAMO‐SIERRA DE ALTEA GOLF 64,72
ÁRAMO‐SIERRA ALTEA I 62,08ÁRAMO‐SIERRA ALTEA II 68,39
ÁRAMO‐URLISA I 40,39ÁRAMO‐URLISA II 36,85ÁRAMO‐URLISA III 24,99
MASCARAT 99,60ALHAMA I 54,00
ALHAMA II 31,00GALERA DE LAS PALMERAS 45,00
EL PARADISO 53,00TOSAL DEL MOLAR ‐ LA OLLA 14,24MONTAHUD 5,40SANTA CLARA 24,00
1451,24
1489,35
RS1 6,46RS2 12,74RS3 10,60RS4 10,96RS5 1,80
RS6 6,90
RS7 9,52
RS8 13,18RS9 4,92
RS10 6,52
TOTAL SUELO URBANIZABLE NO P. RESIDENCIAL 83,60IT1 5,59
IT2 7,80IT3 6,44IT4 31,59IT5 34,28
TOTAL SUELO URBANIZABLE IT 85,70
169,30
CLASIFICACIÓN DEL SUELO P.G. 1982
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
TOTAL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
RESIDENCIAL
INTERÉS TURÍSTICO
RESIDENCIAL
INDUSTRIAL
PP PROPIO
TOTAL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO PGOU 82
TOTAL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL
TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL
TOTAL SUELO URBANIZABLE PLAN PARCIAL PROPIO
DE REGIMEN NORMAL 1010,87DE PROTECCION 573,69
1584,56TOTAL SUELO NO URBANIZABLE
SUELO NO URBANIZABLE
SUELO URBANO 199,79
SUELO URBANIZABLE 1658,65DE REGIMEN NORMAL 1010,87
DE PROTECCION 573,69
3443,00
SUPERCIE POR CLASIFICACIONES DE SUELO
TOTAL TERMINO MUNICIPAL
SUELO NO URBANIZABLE
SECTOR A CASCO ANTIGUO 13,16SECTOR B EXPANSIÓN CASCO ‐ PASEO MARÍTIMO 41,46SECTOR C EXPANSIÓN CASCO ‐ LLANO DE CASTILLO 23,85SECTOR D EXPANSIÓN‐ SAN CHUCHIM‐ROTES‐CARBONERA 29,68SECTOR H OLLA‐CAP NEGRET 17,60SECTOR L ALTEA LA VELLA 7,29SECTOR M‐I GALERA 12,07SECTOR N‐I MIMOSAS 8,69
ALHAMA SPRINGS 38,20192,00
SECTOR I TOLERANCIA INDUSTRIAL 8,398,39
SISTEMAS GENERALES 37,60237,99
CLASIFICACIÓN DEL SUELO P.A.U. 1991
SUELO URBANO
INDUSTRIAL TOTAL SUELO URBANO INDUSTRIAL TOTAL SISTEMAS GENERALES
TOTAL SUELO URBANO
RESIDENCIAL
TOTAL SUELO URBANO RESIDENCIAL
S3 R4 VILLA GADEA 12,00S4 R5 Y R6 MAR Y MONTAÑA 22,58S5 R7 Y R8 CARALMAR 18,50
53,08I1 9,64I2 10,00
19,64EL ARAMO 1125,00
ÁRAMO‐LA MALLA 177,45ÁRAMO‐SIERRA DE ALTEA GOLF 64,72
ÁRAMO‐SIERRA ALTEA I 62,08ÁRAMO‐SIERRA ALTEA II 68,39
ÁRAMO‐URLISA I 40,39ÁRAMO‐URLISA II 36,85ÁRAMO‐URLISA III 24,99
MASCARAT 99,60ALHAMA I 15,80
JARDINES DE ALHAMA 6,80SIERRA ALTA 9,00
ALHAMA II 31,00GALERA DE LAS PALMERAS 45,00
EL PARADISO 53,00TOSAL DEL MOLAR ‐ LA OLLA 14,24MONTAHUD 5,40SANTA CLARA 24,00
SECTOR1 GARGANES R1.R2.R3 18,471431,51
1504,23
RS1 6,46RS2 12,74RS3 10,60RS4 10,96RS5 1,80
RS6 6,90
RS7 9,52RS8 13,18
RS9 4,92
RS10 6,52TOTAL SUELO URBANIZABLE NO P. RESIDENCIAL 83,60
IT1 5,59
IT2 7,80IT3 6,44IT4 13,59
TOTAL SUELO URBANIZABLE IT 33,42
117,02
CLASIFICACIÓN DEL SUELO P.A.U. 1991
TOTAL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL
TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL
TOTAL SUELO URBANIZABLE PLAN PARCIAL PROPIO
SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
RESIDENCIAL
INTERÉS TURÍSTICO
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
TOTAL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
RESIDENCIAL
INDUSTRIAL
PP PROPIO
TOTAL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
DE REGIMEN NORMAL 1010,87DE PROTECCION 573,69
1584,56TOTAL SUELO NO URBANIZABLE
SUELO NO URBANIZABLE
SUELO URBANO 237,99SUELO URBANIZABLE 1621,25
DE REGIMEN NORMAL 1010,87
DE PROTECCION 573,693443,80TOTAL TERMINO MUNICIPAL
SUPERCIE POR CLASIFICACIONES DE SUELO
SUELO NO URBANIZABLE
DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE) 50
4.1.4.‐ ESTADO ACTUAL DEL PLANEAMIENTO CON ANTERIORIDAD A LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. ALTERNATIVA 0.
En la fecha actual, la situación del planeamiento es como sigue.
El sector residencial RS‐8, Bellas Artes, amplia su superficie, pasando su clasificación de suelo urbanizable programado.
El suelo industrial, sector 2 de acuerdo al P.G. vigente, el sector IT‐1 y parte de los sectores IT‐2 e IT‐3, son absorbidos por el nuevo sector reclasificatorio residencial RS‐11, Río Algar, junto con suelo no urbanizable común y de protección agrícola. La parte no absorbida por el sector RS‐11 de los sectores IT‐2 e IT‐3 se clasifican como suelo no urbanizable común.
El sector IT‐4, registra el nombre de Marymontaña II y se clasifica como suelo urbanizable programado.
El sector Carbonera, clasificado como suelo urbanizable no programado en el P.G. vigente, se clasifica como suelo urbanizable programado.
Aparece nuevo suelo industrial, pendiente de adjudicación por la Comisión Territorial de Urbanismo, en la carretera comarcal a La Nucía (CV 760), Montahud Industrial y Expoaltea.
De este modo en el año 2009, con anterioridad a la revisión del PGOU‐82, los distintos volúmenes de suelo por sectores y clasificaciones serían como sigue:
4.1.5.‐ CONCLUSIONES.
Como síntesis del grado de gestión del Plan General vigente y sus modificaciones podemos destacar lo siguiente.
.‐ Con carácter general, los suelos urbanizables programados previstos en el Plan General vigente, tenían su planeamiento aprobado con anterioridad al mismo y se han ido urbanizando y ejecutando.
.‐ A pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan General en el año 1982, no se han desarrollado gran parte de los suelos urbanizables no programados previstos, éstos son los sectores: IT‐1, IT‐2, IT‐3, IT‐4, IT‐5, IT‐6, IT‐9 e IT‐10.
.‐ De 15 sectores previstos, cuentan con ordenación aprobada 4, sin que se haya presentado ninguna iniciativa pública o privada 2, uno de ellos ejecutado y el otro sin ejecutar; un sector y parte de otros dos han sido absorbidos en el Plan Parcial del sector residencial Río Algar, la parte restante de éstos ha desaparecido.
.‐ Aún sin desarrollar gran parte de los suelos urbanizables no programados en el Plan General, encontramos 2 sectores industriales pendientes de adjudicación por la Comisión Territorial de Urbanismo.
.‐ El Plan Parcial reclasificatorio del sector RS‐11, Río Algar, ha tenido importante problemas con psoterioridad a su aprobación, habiendo sido recuriido en vía judicial y existiedno diversas sentencias que cuestionan se aprobación.
Paralelamente, el informe emitido por la CMAAUV al Plan Especial de Protección de la ZHC “Desembocadura del Rio Algar”, requeirda por la Declaración de Impacto Ambiental, introduce una modificación sustancial de
SECTOR A CASCO ANTIGUO 13,86
SECTOR B EXPANSIÓN CASCO ‐ PASEO MARÍTIMO 30,49
SECTOR C EXPANSIÓN CASCO ‐ LLANO DE CASTILLO 21,72
SECTOR D EXPANSIÓN‐ SAN CHUCHIM‐ROTES‐CARBONERA 30,32
SECTOR H OLLA‐CAP NEGRET 16,77
SECTOR L ALTEA LA VELLA 8,36
SECTOR M‐I GALERA 12,73
SECTOR N‐I MIMOSAS 8,65
ALHAMA SPRINGS 25,76
168,66
SECTOR I TOLERANCIA INDUSTRIAL 9,95
9,95
SISTEMAS GENERALES 3,15
3,15
181,76
SISTEMAS GENERALES
TOTAL SUELO URBANO INDUSTRIAL
TOTAL SISTEMAS GENERALES
TOTAL SUELO URBANO
RESIDENCIAL
CLASIFICACIÓN DEL SUELO 2009 según medición 2010
SUELO URBANO
TOTAL SUELO URBANO RESIDENCIAL
INDUSTRIAL
S4 MAR Y MONTAÑA R6 17,89
S5 R7 Y R8 CARALMAR 20,92
38,81
SECTOR 4.1 MARYMONTAÑA I R5 7,00
SECTOR 6 MAR Y MONTAÑA II IT4 13,59
S3 R4 VILLA GADEA 12,35
RS8 BELLAS ARTES 27,31
RS11 RIO ALGAR 252,35
ÁRAMO‐LA MALLA 161,65
ÁRAMO‐SIERRA DE ALTEA GOLF 62,76
ÁRAMO‐SIERRA ALTEA I 64,47
ÁRAMO‐SIERRA ALTEA II 68,29
ÁRAMO‐URLISA I 41,36
ÁRAMO‐URLISA II 36,99
ÁRAMO‐URLISA III 24,72
MASCARAT 99,60
ALHAMA I
JARDINES DE ALHAMA 6,27
SIERRA ALTA 9,00
ALHAMA II 29,34
GALERA DE LAS PALMERAS 52,24
EL PARADISO 52,42
TOSAL DEL MOLAR ‐ LA OLLA 14,31
MONTAHUD 6,40
SANTA CLARA 22,77
SECTOR1 GARGANES R1.R2.R3 17,49
RS7 CARBONERA 10,35
1093,03
1131,84
MONTAHUD INDUSTRIAL 7,77
PARQUE EMPRESARIAL EXPOALTEA 35,00
42,77
1174,61
RS1 9,63
RS2 10,41
RS3 10,49
RS4 12,15
RS5 2,21
RS6 6,14
RS9 4,75
RS10 6,50
62,28
IT2 3,90
IT3 5,02
TOTAL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO RESIDENCIAL
TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL
TOTAL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
TOTAL SUELO URBANIZABLE NP RESIDENCIAL
RESIDENCIAL
CLASIFICACIÓN DEL SUELO 2009 según medición 2010
SUELO URBANIZABLE
TOTAL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO RESIDENCIAL
SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
PP PROPIO
INDUSTRIAL
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
RESIDENCIAL
INTERÉS TURÍSTICO
TOTAL SUELO URBANIZABLE CON PLAN PARCIAL PROPIO
DE REGIMEN NORMAL 840,00
DE PROTECCION 1024,21
1864,21TOTAL SUELO NO URBANIZABLE
SUELO NO URBANIZABLE
SUELO URBANO 181,76
SUELO URBANIZABLE 1245,81
1427,57
DE REGIMEN NORMAL 991,22
DE PROTECCION 1024,21
2015,43
3443,00TOTAL TERMINO MUNICIPAL
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE
TOTAL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
SUPERFICIE POR CLASIFICACIONES DE SUELO
SUELO NO URBANIZABLE
DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE) 51
la ordenación del sector, al introducir un perímetro de amortiguación y protección de la ZHC de 100 metros.
Estos problemas junto a los criterios de aplicación de la nueva Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, aconsejan la no inclusión de este sector en la revisión del Plan General que se propone.
A todo ello hay que añadir que el Plan General de Altea de 1982 nunca fue plenamente adaptado a las previsiones de la Ley 6/1994 de la Generalitat Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística y a las previsiones de la Ley 4/1992 de la Generalitat Valenciana sobre Suelo No Urbanizable. Tan solo se han efectuado algunas homologaciones sectoriales de suelos a la LRAU, con motivo de la aprobación de Planes Parciales.
Las protecciones derivadas del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, la aprobación del LIC “Sierra Bernia”, el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) y otros elementos que deben ser respetados, condicionan las determinaciones de protección de la revisión de del planeamiento urbanístico de Altea.
Se contemplarán las infraestructuras y obras públicas ya aprobadas o en tramitación, así como las zonas de afección y protección del resto de carreteras, particularmente las grandes vías.
Todo ello conlleva a que en la actualidad haya de considerarse, prácticamente agotado el vigente Plan General y resulta necesaria e imprescindible la revisión del mismo no sólo para adecuarlo plenamente a la nueva legislación urbanística sino para que sea capaz de responder a las demandas sociales del municipio.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de todos los grupos políticos municipales acordó la revisión del PGOU de Altea de 1.982.
4.2.‐ ALTERNATIVA 1. PROPUESTA DE PLANIFICACIÓN.
Para la determinación de la propuesta de planeamiento que conformará la revisión del Plan General de 1982 y sus modificaciones posteriores, (Alternativa 0), se realiza un estudio de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, actualmente en fase de elaboración.
4.2.1.‐ DATOS DE PARTIDA OBTENIDOS DEL TRATAMIENTO EN UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DEL MAPA DE CORINE LAND COVER 2006.
Mediante el sistema de información geográfica ARCMAP, se ha procesado al cartografía del CORINE LAND COVER 2006, ofrecida por el Instituto Geográfico Nacional, obteniéndose la siguiente distribución de usos del suelo en el municipio de Altea.
A partir de estos datos podemos realizar los cálculos de metas y crecimientos que determina la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
4.2.2.‐ ALCANCE ESTIMADO DEL CRECIMIENTO POBLACIONAL, EN EL HORIZONTE 2010‐2030 SEGÚN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Como se ha indicado en el apartado de objetivos, la revisión del Plan General de Altea se proyecta de acuerdo con los objetivos, criterios y metas de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
De acuerdo con la Estrategia Territorial, el crecimiento poblacional para la Comarca de la Marina Baixa para el periodo 2010‐2030, se estima del 1,6% anual acumulativo.
De este modo en un horizonte de 20 años, la población para la que habría que prever suelo urbanizable sería de 33.424 habitantes, lo que supone un crecimiento del 37,3%.
Respecto al número de viviendas necesario, se ha realizado el cálculo a partir del ratio actual, que se ha determinado en 1,7 personas/vivienda.
Este ratio es inferior al ratio normalmente utilizado en estos cálculos, normalmente 2,1 personas/vivienda.
Se considera que el ratio así determinado responde a la proporción de segundas residencias, ocupadas estacionalmente por personas no empadronadas en el municipio.
De acuerdo con ello sería necesario en el periodo de referencia pasar desde las 14.327 viviendas actuales a las 19.680, lo que supondría construir 5.353 nuevas viviendas.
CODIGO SISTEMA AREA (M2) HAS
111ZONAS URBANAS: TEJIDO URBANO CONTINUO.
1.446.312 144,6
112ZONAS URBANAS: TEJIDO URBANO DISCONTINUO.
8.596.948 859,7
142 ZONAS URBANAS: CAMPO DE GOLF 390.914 39,1
222 CULTIVOS AGRICOLAS: Frutales 13.038.586 1.303,9
242CULTIVOS AGRICOLAS: Mosaicos de cultivos.
40.212 4,0
243CULTIVOS AGRICOLAS : Con vegetación natural.
1.073.027 107,3
312 BOSQUES DE CONIFERAS. 2.841.175 284,1
321 PASTIZALES NATURALES 3.030.833 303,1
323 MATORRAL ESCLEROFILO 771.066 77,1
324MATORRAL BOSCOSO DE TRANSICION
2.739.889 274,0
332 ROQUEDO 521.726 52,2
523AGUAS MARINAS, Mares y océanos.
211.091 21,1
TOTAL SUPERFICIE 34.701.779 3.470,2
DISTRIBUCION DE USOS DEL SUELO EN EL MUNICIPIO DE ALTEA (CORINE LAND COVER 2006 ‐ NIVEL 3)
DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE) 52
4.2.3.‐ LIMITACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE LA ETCV CONSECUENCIA DEL GRADO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
A.‐ CUMPLIMIENTO DE LA META DE CONSUMO DE SUELO ARTIFICIAL POR HABITANTE.
La meta objetivo en 2030, respecto al consumo de suelo sellado por habitante, establecida en 250 m2/habitante, no puede ser cumplida debido al desequilibrio de este elemento en su situación actual.
En este momento, como indica el cuadro siguiente, obtenido a partir del análisis de CORINE LAND COVER 2006, en un Sistema de Información geográfico, demuestra que el consumo de suelo sellado por habitante en Altea es de 475 Hab/m2.
Por tanto en la hipótesis de un crecimiento hasta los 33.424 Habitantes que se estima considerando el crecimiento acumulativo anual del 1,6% planteado por la Estrategia, la situación en el año 2030, aun con un crecimiento nulo en suelo, respecto al actual suelo sellado, el ratio de m2 por habitante se situaría en 312 Habitantes/m2.
B.‐ CUMPLIMIENTO DE LA META DE ADECUACIÓN DEL CRECIMIENTO DEL SUELO AL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN.
Estimando un crecimiento de la población del 30%, (algo menor del que supone el 1,6% anual acumulativo), y en paralelo un crecimiento en suelo en el mismo porcentaje, la meta objetivo se situaría en 12.881.000 m2 de suelo sellado, existiendo por tanto posibilidad de crecer en torno a 3,1 millones de m2, para el cumplimiento de la meta.
C.‐ CUMPLIMIENTO DE LA META DE PROPORCIÓN DEL TEJIDO URBANO CONTINUO SOBRE EL DISCONTINUO.
Nuevamente y del análisis de los datos del CORINE LAND COVER 2006, deducimos que la meta para el año 2030, de lograr una proporción de tejido urbano continuo respecto al discontinuo del 60%, es imposible de cumplir en el municipio de Altea.
Actualmente este porcentaje se sitúa en el 17%, consecuencia del modelo de crecimiento que el PGOU ‐82 imprime al municipio de Altea.
AÑO Nº HABITANTES Nº VIVIENDAS (CATASTRO 2010) RATIO HAB/VIV2010 24.332 14.327 1,702011 24.721 14.556 1,702012 25.117 14.789 1,702013 25.519 15.026 1,702014 25.927 15.266 1,702015 26.342 15.510 1,702016 26.763 15.759 1,702017 27.192 16.011 1,702018 27.627 16.267 1,702019 28.069 16.527 1,702020 28.518 16.792 1,702021 28.974 17.060 1,702022 29.438 17.333 1,702023 29.909 17.611 1,702024 30.387 17.892 1,702025 30.873 18.179 1,702026 31.367 18.469 1,702027 31.869 18.765 1,702028 32.379 19.065 1,702029 32.897 19.370 1,702030 33.424 19.680 1,70
5.353
EVOLUCION POBLACIONAL CONSIDERANDO CRECIMIENTO DE 1,6% ANUAL (ETCV)ESTIMACION DE NECESIDADES DE VIVIENDA PERIODO 2010‐2030
DIFERENCIA Nº VIVIENDAS 2010‐2030 =
Valor actual 2015 2030Indicador: Metros cuadrados de suelo sel lado por habitante.
225 250 250
M2 SUELO ARTIFICIAL (CORINE 2006) 10.434.173Nº HABITANTES PADRON 2006 21.898SUELO SELLADO POR HABITANTE 476
M2 SUELO ARTIFICIAL POR HABITANTE ( META 1 OBJETIVO 23 ETV)
250
Nº HABITANTES ESTIMADO 2030 ( OBJETIVO PGOU) 33.424
M2 SUELO ARTIFICIAL TOTAL EN EL AÑO 2030 PARA CUMPLIR CON EL VALOR OBJETIVO
8.356.000
POSIBILIDAD DE CRECIMIENTO DE SUELO EN EL PGOU PARA CUMPLIR CON LA META 1 *
‐2.078.173
ESTUDIO DE LAS METAS . OBJETIVO 23
SITUACION DEL MUNICIPIO DE ALTEA
SITUACION EN EL AÑO 2006 ( DATOS DISPONIBLES CORINE LAND COVER)
SITUACION OBJETIVO EN EL HORIZONTE DEL PLAN ( AÑO 2030)
M2/HABITANTE
META 1 : Mantener el consumo de suelo artificial por habitante por debajo de la media europea (300 m2/hab.)
Conclusión: El cumplimiento en el municipio de Altea de la Meta 1 del Objetivo 23 de la ETV, no es posible debido a la situación de partida, muy alejada de la meta.
Valor actua l 215 230
Indicador: Crecimiento de suelo para la actividad res idencia l indexado a 100 en 2010
100 115 130
M2 SUELO ARTIFICIAL (CORINE 2006) 10.434.173
M2 SUELO ARTIFICIAL TOTAL EN EL AÑO 2030 PARA CUMPLIR CON EL VALOR OBJETIVO (130%)
13.564.425
POSIBILIDAD DE CRECIMIENTO MAXIMO DE SUELO EN EL PGOU PARA CUMPLIR CON LA META 2
3.130.252
ESTUDIO DE LAS METAS . OBJETIVO 23
SITUACION DEL MUNICIPIO DE ALTEA
SITUACION EN EL AÑO 2006 ( DATOS DISPONIBLES CORINE LAND COVER)
SITUACION OBJETIVO EN EL HORIZONTE DEL PLAN ( AÑO 2030)
META 2 : Adecuar el crecimiento de suelo para la actividad res idencia l al
crecimiento de la población.
Descripción Valor actual 215 230
Indicador: Peso porcentual del tejido urbano continuo respecto al tejido urbano tota l .
43% 50% 60%
M2 SUELO URBANO TEJIDO CONTINUO (CORINE 2006)
1.446.312
M2 SUELO URBANO TEJIDO DISCONTINUO (CORINE 2006)
8.596.948
PORCENTAJE ( %) DE SUELO URBANO CONTINUO RESPECTO A DISCONTINUO
17%
M2 SUELO URBANO TEJIDO DISCONTINUO ACTUAL (CORINE 2006)
8.596.948
M2 SUELO URBANO TEJIDO CONTINUO QUE SERIA NECESARIO TENER EN EL PGOU EN 2030
14.328.246
NECESIDAD DE CLASIFICACION EN EL PGOU DE NUEVO SUELO URBANO TEJIDO CONTINUO
12.881.935
ESTUDIO DE LAS METAS . OBJETIVO 23
SITUACION DEL MUNICIPIO DE ALTEA
SITUACION OBJETIVO EN EL HORIZONTE DEL PLAN ( AÑO 2030)
META 3 : Aumentar l a proporción del tejido urbano continuo respecto al discontinuo.
Conclus ión: l a actua l proporción en Altea entre el suelo urbano en tejido continuo y discontinuo es del 17 %, mucho más baja que el valor medio que se adopta como punto de partida de l a meta 3. No se puede cumpl i r esta meta debido a l a gran cantidad de suelo urbano que sería necesario clas i fi car.
DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE) 53
4.2.4. ESTUDIO DE LOS LIMITES DEL CRECIMIENTO DEL SUELO RESIDENCIAL DE ACUERDO CON LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Utilizando la metodología de cálculo que propone la ETCV y el crecimiento poblacional del 1,6% acumulativo anual, que permitiría llegar a los 33.424 habitantes en el año 2030, el crecimiento máximo de suelo sellado respecto al valor actual, el cual se ha determinado a partir de CORINE LAND COVER‐2006, en 10.434.173 m2, se calcularía de la siguiente forma:
De acuerdo con esta metodología de cálculo, en el periodo de vigencia del Plan, el municipio de altea podría crecer en suelo residencial hasta los 15,3 millones de m2.
Considerando que actualmente, de acuerdo con CORINE posee un volumen de suelo urbano de 10,4 millones de m2, podría crecer en torno a 5 millones de m2, con un porcentaje próximo al 50%.
Se adjunta el resumen de los cálculos realizados.
4.2.5.‐ DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO. DESCRIPCION DE LA ALTERNATIVA PROPUESTA.
El desarrollo de la propuesta de revisión del Plan General, realizada considerando los antecedentes espeuestos en los distintos apartados del presente documento consultivo, posee el alcance que muestran las tabla siguientes y que los documentos gráficos que se acompañan.
Comparativmente con la clasificación de suelo vigente en el año 2009, que se ha expuesto anteriormente, la nueva propuesta supone la desclasificación de 155 Hectareas de suelo urbanizable.
La distribución de superficies en las distintas clasificaciones y sectores de suelo residencial e industrial que se incluyen en la propuesta sería la que se determina en las siguientes tablas y documentos gráficos.
TASA DE CRECIMIENTO : TIS= TCD * FCT * VT donde : TCD = Tasa anual de incremento demográfico en la Marina Baixa. (%)
1,6
Tasa de crecimiento total en el periodo 2006‐2026. (%). 32% FCT = Factor de corrección por tamaño municipal. (FCT = ‐0,1914 * Ln(x) + 3,007)
1,08
VT = Corrección por vertebración territorial. 1,10
TIS = Tasa incremento de suelo para actividad residencial. (%) 37,96%
INCREMENTO DE SUELO RESIDENCIAL : ISR = SU * TISdonde : TIS = Tasa incremento de suelo para actividad residencial. (%) 37,96%SU = Suelo urbano y urbanizado del Plan (en HAS) . (corine 2006) 1.043INCREMENTO DE SUELO RESIDENCIAL (HAS): ISR = SU * TIS 396Factor de crecimiento adicional ( HAS) (25%). 99
SUELO URBANO TOTAL EN EL AÑO 2026 SEGÚN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL (HAS)
1.538
Crecimiento de suelo entre 2006‐2026 (%) 47%
ESTUDIO DEL CRECIMIENTO DEL SUELO RESIDENCIAL EN ALTEA (ETCV)
Nº HABITANTES PADRON 2006 21.898
Suelo residencial 2006 (ha) 1.043
Tasa por crecimiento demográfico (%) 32
Corrección por tamaño del municipio (coeficiente multiplicador) 1,08
Incremento por vertebración territorial (coeficiente multiplicador) 1,10
Tasa de crecimiento aplicado (%) 37,96
Incremento de suelo urbano máximo de acuerdo con la Estrategía Territorial de la Comunidad Valenciana (Periodo 2006‐2026), en (ha)
396
Coeficiente rigidez mercado suelo (%) 25
Suelo total 2026 (ha) 1.539
Incremento de suelo urbano máximo de acuerdo con la Estrategía Territorial de la Comunidad Valenciana (Periodo 2006‐2026), en (ha)
495
Incremento 2006‐2026 (%) 47%
ESTUDIO DEL CRECIMIENTO DEL SUELO RESIDENCIAL
SUc 168,94SUsc‐A 615,76SUsc‐B 87,17SUsc‐C 48,79
TOTAL SUELO URBANO 920,65
SUESUE‐ASUOP 80,43SUNOP 155,31
TOTAL SUELO URBANIZABLE 347,82TOTAL SUELO URBANO Y URBANIZABLE 1.268,48
S.N.U. COMÚN GENERAL 912,25EL PLANET PE 22,23SNU COMUN EQ SIN ADSCRIBIR A SECTOR 21,64
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 956,12
S.N.U.EP‐H 529,18 S.N.U.EP‐F 263,71 S.N.U.EP‐ZHC 67,52 S.N.U.EP‐AVA 305,83 S.N.U.EP‐P 52,17TOTAL SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCION 1.218,41
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE 2.174,53TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 3.443,00
SUELO URBANO (Ha)
SUELO URBANIZABLE (Ha)
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION
SUELO NO URBANIZABLE (Ha)SUELO NO URBANIZABLE COMUN (Ha)
112,08
PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO REVISION PGOU 2010
DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE) 54
Finalmente resultado de la Alternativa propuesta sobre la Alternatova 0 o preoperacional, supone una reducción en el suelo urbano y urbanizable de 155 Hectáreas.
Se adjuntan documentos gráficos de ambas Alternatovas, la Alternativa 0 expresiva de la situación actual del planeamiento vigente y en segundo lugar la Alternativa propuesta.
NOMBRE DEL SECTOR ZONASUPERFICIE SECTOR
(Ha)
CASCO ANTIGUO SUc1 13,86LLANO‐CASTILLO SUc2 16,91ROTES SAN CHUCHIM SUc3 12,15PASEO MARÍTIMO SUc4 26,50GARGANES SUc5 17,49I‐1 SUc6 5,12I‐2 SUc7 4,83CAP NEGRET SUc8 6,90VILLA‐GADEA SUc9 12,35MARYMONTAÑA I SUc10 7,00ALTEA LA VELLA SUc11 6,28EL PARADISO 1 SUc12 33,15MONTAHUD SUc13 6,40
168,94
SANTA CLARA SUsc‐A1 22,77EL PARADISO SUsc‐A2 19,27
JARDINES DE ALHAMA SUsc‐A3 6,27SIERRA ALTEA I SUsc‐A4 64,47SIERRA ALTEA I I SUsc‐A5 68,29SIERRA ALTEA GOLF SUsc‐A6 62,99URLISA I SUsc‐A7 41,36URLISA I I SUsc‐A8 36,99URLISA I I I SUsc‐A9 24,72LA MALLÁ SUsc‐A10 161,65MASCARAT SUsc‐A11 98,63TOSSAL DEL MOLAR SUsc‐A12 8,35LLANO‐CASTILLO SUsc‐B1 4,81ROTES SAN CHUCHIM SUsc‐B2 18,17PASEO MARÍTIMO SUsc‐B3 3,15CAP NEGRET SUsc‐B4 8,61LA GALERA SUsc‐B5 12,73MIMOSAS SUsc‐B6 8,65ALTEA LA VELLA SUsc‐B7 2,08ALHAMA SPRINGS SUsc‐B8 28,98SANTA CLARA SUsc‐C1 0,35SANTA CLARA SUsc‐C2 0,64EL PARADISO SUsc‐C3 0,23
ALHAMA SPRINGS SUsc‐C4 6,28
ALHAMA SPRINGS SUsc‐C5 1,40
JARDINES DE ALHAMA SUsc‐C6 0,55
SIERRA ALTEA GOLF SUsc‐C7 0,74
MIMOSAS SUsc‐C8 2,40
MIMOSAS SUsc‐C9 0,46
MIMOSAS SUsc‐C10 1,27
ALTEA LA VELLA SUsc‐C11 6,68
LA OLLA SUsc‐C12 0,46
LA OLLA SUsc‐C13 3,95
MONTAHUD SUsc‐C14 2,23
EL PLANET SUsc‐C15 21,14
751,72
SIERRA ALTA SUE1 9,00
MARYMONTAÑA I I SUE2 13,59
FINCA ALHAMA SUE‐A1 29,34
GALERA DE LAS PALMERAS SUE‐A2 53,87
LA OLLA SUE‐A3 6,28
112,08
SUELO URBANO CONSOLIDADO
TOTAL SUELO URBANO CONSOLIDADO
SUELO URBANO SIN CONSOLIDAR
TOTAL SUELO URBANO SIN CONSOLIDAR
SUELO URBANO EQUIPAMIENTOS
TOTAL SUELO URBANO EQUIPAMIENTOS
PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO POR SECTORES REVISION PGOU 2010 BELLAS ARTES SUOP1 27,31
CARBONERA SUOP2 10,35
EXPOALTEA SUOP4 35,00
MONTAHUD INDUSTRIAL SUOP5 7,7780,43
IT‐1 SUNOP1 21,05EL PLANET SUNOP2 27,30CAPBLANC 1 SUNOP3 24,70CAPBLANC 2 SUNOP4 13,47CAPBLANC 3 SUNOP5 12,86EL PONTET 1 SUNOP6 4,75EL PONTET 2 SUNOP7 6,50MONTEMOLAR SUNOP8 5,87MARYMONTAÑAIII SUNOP9 17,89CARALMAR I+II SUNOP10 20,92
155,311.268,48
SUELO URBANIZABLE CON ORDENACION PORMENORIZADA
TOTAL SUELO URBANIZABLE CON ORDENACION PORM.
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACION PORMENORIZADA
TOTAL SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACION PORM.TOTAL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
S.N.U. COMÚN GENERAL 912,25EL PLANET PE 22,23EQUIPAMIENTOS SIN ADSCRIBIR A UN SECTOR 21,64
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE COMUN GENERAL 956,12
S.N.U.EP‐H 529,18 S.N.U.EP‐F 263,71
S.N.U.EP‐ZHC 67,52
S.N.U.EP‐AVA 305,83
S.N.U.EP‐P 52,17
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCION 1.218,41TOTAL SUELO NO URBANIZABLE 2.174,53TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 3.443,00
SUELO NO URBANIZABLE
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION
SECTOR CLASIFICACION SUP ( HAS)SANTA CLARA SUsc‐C1 0,35SANTA CLARA SUsc‐C2 0,64EL PARADISO SUsc‐C3 0,23ALHAMA SPRINGS SUsc‐C4 6,28ALHAMA SPRINGS SUsc‐C5 1,40JARDINES DE ALHAMA SUsc‐C6 0,55SIERRA ALTEA GOLF SUsc‐C7 0,74MIMOSAS SUsc‐C8 2,40MIMOSAS SUsc‐C9 0,46MIMOSAS SUsc‐C10 1,27ALTEA LA VELLA SUsc‐C11 6,68LA OLLA SUsc‐C12 0,46LA OLLA SUsc‐C13 3,95MONTAHUD SUsc‐C14 2,23EL PLANET SUsc‐C15 21,14EL PLANET SUNOP2 27,30MONTEMOLAR SUNOP8 5,87ENCLAVES 4,85
86,80
SUELO QUE SE DESCLASIFICA RESPECTO AL 2009EL RIO A SNUC 168,67EL RIO SNUP 67,01PID 4,08SGENERALES SNU 2,1
241,86
TOTAL NUEVO SUELO ‐155,06
SUELOS NUEVOS PLAN GENERAL 2010
TOTAL NUEVO SUELO CLASIFICADO
TOTAL SUELO DESCLASIFICADO
DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE) 56
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58
APARTADO 5.‐ LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.
Se relaciona a continuación una Lista de Revisión, que deberá ser tenia en cuenta en el Informe d eSostenibilidad Ambiental, a efectos de determinar los efectos previsibles del desarrollo del Plan General propuesto.
Esta lista de revisión recoge los efectos ambientales previsibles que el desarrollo del Plan generará sobre el territorio del término municipal y sus valores ambientales.
5.1.‐ EFECTOS PRINCIPALES DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE ALTEA.
Definido el alcance de la planificación en el Documento Consultivo, el Informe de Sostenibilidad deberá analizar con el nivel de detalle requerido los efectos ambientales previsibles, conforme al contenido e indicadores que se determinen por el Documento de Referencia.
Podemos relacionar una lista de revisión conteniendo algunos de los efectos ambientales previsibles del Plan.
Con el fin de prevenir, reducir o compensar las repercusiones ambientales negativas derivadas del desarrollo del Plan General, se tendrán en especial consideración los siguientes aspectos:
.‐ Presión urbanística sobre los espacios naturales y las especies de fauna y flora protegidas, los montes, las riberas y su vegetación asociada y las vías pecuarias.
.‐ Restauración de los terrenos afectados por las actuaciones urbanísticas y las infraestructuras de servicio a éstas.
.‐ Medidas que favorezcan el ahorro energético en los nuevos desarrollos.
.‐ Depuración de las aguas residuales.
.‐ Gestión de los residuos.
.‐ Control de la contaminación atmosférica y acústica.
.‐ Medidas de ahorro en el consumo de agua potable.
.‐ Seguridad de los ámbitos residenciales respecto a riesgos naturales, (inundación, incendio forestal, riesgos geológicos, etc.).
.‐ Protección y conservación del paisaje.
.‐ Preservación de la Biodiversidad de flora y fauna silvestre.
A priori los posibles efectos negativos que pueden producirse como consecuencia del desarrollo del Plan General de Ordenación urbana sobre los distintos factores serían los siguientes:
1.‐ AIRE Y ATMOSFERA
.‐ Incremento emisiones
.‐ Incremento ruido ambiental
.‐ Alteración luminosidad nocturna
2.‐ GEOMORFOLOGÍA
.‐ Modificación de relieves en áreas urbanizables
3.‐ HIDROLOGÍA
.‐ Aumento consumo de agua
.‐ Incremento de aguas residuales
.‐ Concentración de aguas pluviales
.‐ Riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas
.‐ Alteraciones del drenaje natural de los terrenos
.‐ Posibles impactos en zonas de DPH y servidumbre de aguas
4.‐ USOS DEL SUELO
.‐ Modificaciones de usos de suelo
5.‐ HABITATS
.‐ Disminución superficial de los hábitats naturales
.‐ Reducción de los corredores ecológicos
.‐ Incremento de efectos barrera para la fauna
.‐ Perdida de ecosistemas naturales
.‐ Alteración de hábitats protegidos
6.‐ FLORA Y VEGETACIÓN
.‐ Ocupación de suelo con vegetación natural
.‐ Disminución de superficie forestal
.‐ Introducción de especies alóctonas (jardinería urbana)
.‐ Alteración de espacios con poblaciones de flora protegida
7.‐ FAUNA
.‐ Perdida de superficie de hábitats de especies de fauna silvestre
.‐ Incremento de molestias en momentos críticos (cría, nidificación)
.‐ Incremento de efectos barrera
.‐ Incremento del riesgo de accidentes en carreteras
8.‐ ESPACIOS NATURALES
.‐ Ocupación de suelo en espacios naturales
.‐ Incremento de uso de los espacios naturales
9.‐ PAISAJE
.‐ Antropización de paisajes naturales
.‐ Ocupación de las cuencas visuales por construcciones
.‐ Alteración de las unidades de paisaje
.‐ Perdida de recursos de paisaje
10.‐ RIESGOS NATURALES
.‐ Incremento del riesgo de inundación
.‐ Incremento del riesgo de incendio forestal
.‐ Incremento del riesgo de pérdida de biodiversidad
.‐ Incremento del riesgo de deslizamiento de suelos
.‐ Incremento del riesgo de contaminación de acuíferos
11.‐ PATRIMONIO CULTURAL
.‐ Posible afección a recursos patrimoniales
.‐ Incremento de uso y presencia en los recursos patrimoniales
12.‐ SOCIOECONOMÍA
.‐ Incremento de la población
.‐ Incremento de los niveles de empleo y renta local
.‐ Diversificación de las fuentes de renta local
.‐ Incremento de los servicios públicos
13.‐ SALUD HUMANA.
.‐ Repercusiones sobre el riesgo de la salud de las personas
14.‐ INFRAESTRUCTURAS
.‐ Incremento de la densidad de infraestructuras viarias
.‐ Incremento de la densidad de infraestructuras de transporte eléctrico
.‐ Incremento de la densidad de infraestructuras de conducción de aguas
.‐ Incremento de las infraestructuras de saneamiento
15.‐ VÍAS PECUARIAS
.‐ Ocupación de vías pecuarias.
.‐ Modificación de trazado de las vías pecuarias
16.‐ ESCENA URBANA
.‐ Incremento de parques públicos y zonas verdes.
.‐ Incremento de la propiedad municipal.
17.‐ RESIDUOS
.‐ Incremento de la producción de residuos
.‐ Incremento de las infraestructuras de gestión de residuos.
El informe de Sostenibilidad debe estudiar si el Plan puede generar estos impactos ambientales negativos sobre los distintos factores naturales y en su caso identificarlos y valorarlos para establecer las medidas correctoras, protectoras y compensatorias necesarias, para evitarlos.
DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE) 59
5.2.‐ PLANIFICACIÓN TERRITORIAL EN LA REVISIÓN DEL PGOU DE ALTEA
Además de los objetivos de la Estrategia Territorial el nuevo instrumento de planificación urbanística del municipio de Altea deberá asumir los objetivos de los distintos instrumentos de planificación territorial supramunicipal aprobados por la Generalitat Valenciana y el Estado, entre ellos:
PLANIFICACION TERRITORIAL APLICABLE ORGANISMO
A.‐ PAT DEL LITORAL GVA
B.‐ PATRICOVA GVA
C.‐ PLAN DE CARRETERAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA GVA
D.‐ PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y PLANES ZONALES QUE LO DESARROLLAN GVA
E.‐ PLAN DIRECTOR DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y FUTURO III PLAN DIRECTOR GVA
F‐ PLAN DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA GVA
G.‐ PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA. MARM
H.‐ PLAN ESPECIAL DE SEQUÍAS DE LAS CUENCA DEL JÚCAR. MARM
I.‐ PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PLANES RECTORES DE USO GESTIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y PLANES DE GESTIÓN EN ZONAS DE LA RED NATURA 2000.
GVA
J.‐ PLAN DE PREVENCION DE INCENDISO FORESTALES EN LA DEMARCACION FORESTAL DE ALTEA. GVA
6.‐ CONCLUSIÓN.
En esta fase previa de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Altea, que supone la redacción del Documento Consultivo, se determina a nivel de alcance, una propuestala propuesta de planeamiento que contempla la protección de los elementos estratégicos en el Territorio, los cuales han sido analizados de forma singularizada y trasladados directamente a las distintas calificaciones de protección incluidas en el Plan.
La situación de partida de los usos urbanísticos en el territorio en el municipio de Altea, condiciona significativamente el desarrollo del nuevo instrumento de planificación, debido a los déficits del instrumento vigente en la actualidad, aprobado en el año 1982, el cual ordena el territorio desde una óptica marcadamente desarrollista, se basa en un modelo territorial con predominio de las urbanizaciones de baja densidad y contiene una excesiva flexibilidad respecto a la construcción de viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable.
Este Plan de 1982, ha sido modificado sustancialmente con posterioridad, sumándose nuevos sectores, entre los cuales ha tenida una especial significación por su extensión el Sector RS‐11. Rio Algar.
La situación actual del planeamiento no permte el cumplimiento de determinadas metas de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, documento actualmente en fase de aprobación por la Generalitat Valenciana, Por este motivo no se pueden cumplir las metas de la ETCV, sobre todo en lo referente a consumos de suelo sellado por habitante y proporción entre suelo urbano en tejido continuo y tejido discontinuo.
El crecimiento en suelo urbano y urbanizable del Plan propuesto sobre el actualmente clasificado en el plan vigente y sus modificaciones posteriores, es negativo con una reducción de suelo clasificado de 1,5 millones de metros cuadrados, motivada básicamente por la desclasificación del anteriormente referido Sector RS‐11, Río Algar.
Por lo tanto desde el punto de vista de crecimiento de suelo residencial la propuesta de Plan supone un ajuste en el crecimiento del consumo futuro de suelo en el término municipal de Altea, para usos urbanísticos, acorde con los criterios y metas planteadas en la propia Estrategia Territorial.
Con todo ello y partiendo de la información aportada en el presente Documento Consultivo, se propone el inicio de la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, de la Revisión del Plan General de Altea, considerando la propuesta previa que en este documento se plantea, la cual deberá ser sometida a las distintas fases de consulta y análisis por los distintos organismos sectoriales y competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
A partir de dichas consultas y una vez emitido por la Conselleia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el Documento de Referencia correspondiente, se redactará el Informe de Sostenibilidad Ambiental, a efectos de completar el estudio ambiental detallado de la Revisión del Plan General de Altea.
Altea a noviembre de 2010.
LOS REDACTORES DEL DOCUMENTO CONSULTIVO
Fdo. Rosario Berjón Ayuso.
ARQUIETECTO
Fdo. Angel José Guzmán Sirvent.
INGENIERO DE MONTES
DOCUMENTO CONSULTIVO INICIAL, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALTEA. (ALICANTE) 60
ANEXO.‐ PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
La redacción de la propuesta de planeamiento ha contado con proceso de presentación de primeras conclusiones ante la opinión pública en tres momentos, a través de mesas sectoriales de participación con expertos, en las distintas materias, propias del proceso de planificación urbanística y territorial, organizadas por el Ayuntamiento de Altea.
Estas jornadas realizadas a lo largo del año 2009 han tenido el contenido siguiente:
JORNADA 1.‐ EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN GENERAL.
JORNADA 2.‐ ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
JORNADA 3.‐ INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD URBANA.
JORNADA 4.‐ IDEAS DE FUTURO, TURISMO Y VIVIENDA
Entre los expertos que han participado en las mismas, se encuentran expertos del mundo académico, administración autonómica y organizaciones no gubernamentales conocedoras de la problemática ambiental y urbanística del municipio de Altea.
Una vez que se redacte el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el documento de revisión del Plan, se desarrollará la fase de consultas de acuerdo con el Plan de Participación Pública.
Este Plan de Participación incluirá las siguientes actuaciones:
.‐ Información al público mediante anuncio en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, otorgando un plazo de, al menos, 45 días para examinar el concierto previo o plan y el Informe de Sostenibilidad Ambiental y para que se formulen las alegaciones y sugerencias que se tenga por conveniente.
.‐ Consulta a las administraciones públicas afectadas, otorgando un plazo de, al menos, 45 días para la emisión del correspondiente informe.
Las administraciones públicas que se consultarán son aquellas que tienen competencia en biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, ordenación del territorio y urbanismo.
.‐ Consulta al público interesado identificado mediante notificación personal del lugar donde se halla la documentación para su consulta, y de un plazo mínimo de 45 días para su examen y formulación de observaciones.
La condición de público interesado la ostenta:
.‐ Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
.‐ Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.‐ Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
b.‐ Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
c.‐Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
El Plan de Participación Pública de la evaluación ambiental estratégica se coordinará con el plan de participación pública del correspondiente documento de paisaje conforme a su legislación específica.
En concordancia con lo anterior el Plan de Participación Pública desarrollará la siguiente metodología y actividades a realizar así como de los programas de trabajo para asegurar el intercambio de información y la consulta, de acuerdo con el siguiente desarrollo.
DESARROLLO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN.
El proceso de participación incluirá una serie de actuaciones dirigidas a obtener el criterio de los ciudadanos sobre el documento de planeamiento.
Para ello el documento correspondiente al Plan de Participación, establecerá la necesidad de realizar con carácter previo una determinación y descripción del modelo territorial que contempla el Concierto Previo y los elementos que se protegen, como punto de partida del proceso.
A partir de ello, con el fin de obtener una valoración colectiva de las de estos elementos, se considera necesario, desarrollar al menos, dos actuaciones concretas:
1.‐ Presentación en jornadas abiertas de la metodología y documentación de base que constituirá el Concierto Previo del Plan General de Ordenación Urbana, el Informe de Sostenibilidad y el Estudio Preliminar de Paisaje.
Esta jornada abierta sería organizada por el ayuntamiento de Altea y contaría con la presencia de expertos en urbanismo, evaluación ambiental estratégica y paisaje e instituciones públicas relacionadas.
2‐ Consulta y comunicación a los ciudadanos con publicidad de la documentación inicial sobre el Concierto Previo, Informe de Sostenibilidad y el Estudio Preliminar de Paisaje.
El inicio del Proceso de participación debe ir acompañado de la puesta en funcionamiento de un Buzón de sugerencias y un punto de información dinámico ubicado en un acceso web de la página del Ayuntamiento.
Este punto de acceso a la información, será permanente durante todo el proceso participativo y fomentará especialmente la participación ciudadana de forma libre y abierta, estableciéndose aquellas reservas de confidencialidad que se soliciten por los participantes todo ello de conformidad con la legislación de protección de datos personales.
La consulta que se realiza al público intesado a través del Plan de Participación, debe realizarse de acuerdo a unos criterios que permitan obtener la máxima participación y la obtención de resultados útiles.
SISTEMA DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN.
Este sistema permitirá evaluar el grado de participación ciudadana en el proceso y la valoración y cuantificación de los resultados obtenidos. El sistema de evaluación determinará un sistema de umbrales en el grado de participación, en función de los cuales pueda valorarse la bondad del proceso participativo desarrollado y la consecución de los objetivos del proceso.
DOCUMENTO RESUMEN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
El Plan de participación finalizará definiendo el contenido y características del documento resumen del proceso participativo, con los resultados del proceso que será actualizado periódicamente y comunicado al público a través de la página web.
Este documento deberá redactarse en forma sencilla centrándose en las opiniones, sugerencias e información aportada por el público interesado.