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PLAN DE LIQUIDACIÓN NOVOGAR ESTILO, S.L., en liquidación Juzgado de lo Mercantil de Albacete administración concursal Concurso voluntario 1.070/2.015 Isabel Rubio Manzanares 29/03/16 1 Albacete, a 29 de enero de 2.016 DOCUMENTO ANEXO AL INFORME Nº TRES PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 75.2.4º LC, PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN EL PROCEDIMIENTO 1.070/2.015 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRES Y MERCANTIL DE ALBACETE, EN EL CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD NOVOGAR ESTILO, S.L., EN LIQUIDACIÓN.

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PLAN DE LIQUIDACIÓN NOVOGAR ESTILO, S.L., en liquidación Juzgado de lo Mercantil de Albacete administración concursal Concurso voluntario 1.070/2.015 Isabel Rubio Manzanares

29/03/16 1

Albacete, a 29 de enero de 2.016

DOCUMENTO ANEXO AL INFORME Nº TRES

PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE, SEGÚN LO

PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 75.2.4º LC,

PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN EL

PROCEDIMIENTO 1.070/2.015 DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA TRES Y MERCANTIL DE

ALBACETE, EN EL CONCURSO VOLUNTARIO DE LA

ENTIDAD NOVOGAR ESTILO, S.L., EN LIQUIDACIÓN.

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ANEXO III: PLAN DE LIQUIDACIÓN

Que formula la Administración Concursal (en adelante, AC) designada dentro del plazo al efecto señalado y con sujeción a lo establecido en el art. 148 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio (en adelante, LC), en el plazo señalado en su apartado 1, relativo al expediente de Concurso 1.070/2.015, de la entidad NOVOGAR ESTILO, S.L., EN LIQUIDACIÓN, que se tramita ante este Juzgado de Primera Instancia nº 3 y Mercantil de Albacete.

En sede concursal, la apertura de la fase de liquidación conlleva la disolución de la sociedad (se trata de un supuesto de disolución de pleno derecho recogido en el artículo 145.3 LC). La liquidación tiene como finalidad proceder al pago de los acreedores (art. 154 a 162 LC) mediante la conversión en líquido de los bienes que integran la masa activa.

Esta administración anticipa desde ahora que considera poco probable que

puedan abonarse la totalidad de los créditos concursales, siendo presumible que únicamente se abonarán los créditos contra la masa –algunos de los cuales permanecen sin satisfacer por falta de liquidez-, parte de los créditos con privilegio especial, los créditos con privilegio general y, se espera que parte de los créditos ordinarios. Por lo que respecta a los subordinados, es altamente improbable que se satisfagan.

El artículo 176 bis señala que cuando se prevea que no es posible hacer

frente al pago de los créditos contra la masa, se concluirá el concurso por insuficiencia de la masa activa. En este sentido se debe mencionar que en la actualidad no es posible hacer frente al contado al pago de los créditos contra la masa devengados, pero si se prevé con la realización de los bienes de la mercantil concursada, por lo que esta administración concursal entiende que, por el momento, no resulta de aplicación el citado artículo.

Por lo que respecta a las operaciones de liquidación, el artículo 148 LC

especifica que, siempre que sea factible, se enajenen de forma unitaria el conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado. Ahora bien, aunque el espíritu del legislador ha sido la continuidad de la empresa, ésta transmisión conjunta solo tiene sentido cuando se prevea la posibilidad de continuar en la actividad de la misma (en fase de convenio) u obtención de una mayor contraprestación por la transmisión de la totalidad de los bienes (en fase de liquidación), circunstancia que entendemos no concurre en la sociedad incursa en el Concurso de acreedores que nos ocupa. Es necesario analizar si Novogar Estilo

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es viable o no, entendiendo que nos encontramos en el primer supuesto cuando los ingresos continuados de la empresa sean superiores a los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. Pues bien, los gastos fijos superarían con creces a los ingresos, de manera que difícilmente se puede contemplar la venta unitaria de la empresa o la enajenación aislada de sus unidades productivas.

Y ello porque el patrimonio de la empresa está integrado en gran parte

por elementos del inmovilizado material consistentes en inmuebles, que además de estar gravados con créditos con privilegio especial, pueden dificultar la transmisión del resto de elementos que componen su activo (como las existencias). En este sentido, la Ley ha previsto la enajenación directa de activos a un determinado oferente, si con ello se atiende al interés del concurso, dándole la máxima publicidad posible con el objetivo de obtener una mayor competencia que genere un beneficio superior para la Sociedad, y consecuentemente para sus acreedores.

1.- BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN

A continuación se relacionan todos los bienes y derechos que componen la

masa activa del concurso a la fecha de emisión del presente Plan de liquidación (29 de enero de 2.016)

Por su parte se excluyen del presente Plan de liquidación los bienes que

componen aquellas partidas que presentan valores nulos de realización, por tratarse de bienes y derechos que no son realizables, que se encuentran totalmente amortizados o que presentan un valor de mercado nulo.

Asimismo, señalar que en el presente Plan de liquidación se ha procedido

a detallar de la forma más exacta posible la composición de los activos de la Sociedad que se presentó y remitió a los acreedores con el Inventario de la masa activa el pasado 22 de enero de 2.016, quedando el inventario actualizado de la siguiente manera:

1.1.- INMUEBLES.

En este apartado se han incluido los bienes inmuebles que son propiedad

de la concursada, según la valoración que a los mismos le ha atribuido la administración concursal en base a la tasación que se realizó a finales de 2.014.

Además, en la Nave Industrial B-7 se ha aplicado un mayor valor por

tener esta doble altura con estructura de almacenamiento, aire acondicionado,

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sistema de alarma, un aseo completamente equipado y un cuarto con taquillas y frigorífico para empleados.

1.2.- ELEMENTOS DE TRANSPORTE

Esta partida está integradaúnicamente por un camión marca Nissan,modelo Atleon, matrícula 2697-BCTadquiridoel24denoviembredelaño2.000,que ha sido utilizado frecuentemente en laactividad de la empresa para el transportede los productos adquiridos por clientes,principalmente en el ámbito local. En laactualidad cuenta con cerca de 240.000kilómetrosrecorridos.

Cuando no se utilizaba ha

permanecidoresguardadoenelalmacéndelpolígonoRomica.Seencuentraenelestadopropio de un vehículo de estascaracterísticas pero encontrándose enfuncionamientoy con la ITVenvigorhastael 21 de marzo de 2.016. Se valora elvehículoen12.000euros.

Acompañamos fotografía del vehículo

talycomoseencuentraenlaactualidad.

1.3.- MAQUINARIA En la siguiente partida se integran todos aquellos elementos que han sido

utilizados por la empresa para la fabricación de sus productos, principalmente del sector del mueble, pero que son perfectamente aplicables en otras industrias:

Nº Descripción Naturaleza ValorparalaA.C. Ubicación Comentarios

1 NaveIndustrialB-7,juntoconsusinstalaciones

TerrenosyConstrucciones

83.022.59€ P.I.RomicaB7,Avda.A,nº33(Albacete)

R.P.Albacete:Tomo2302,Libro330,folio210,finca19015

2 NaveIndustrialB-8TerrenosyConstrucciones 77.682,59€

P.I.RomicaB8,AvdaA,nº34(Albacete)

R.P.Albacete:Tomo2302,Libro330,folio213,finca19016

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Artículo Valoración

Sierra Lombarte BS400 400,00 €

Retestarodra combinada Robland 1.100,00 €

Taladro Vertical YA-16 100,00 €

Chapadora de cantos Virutex AG98F 100,00 €

Lijadora de banda Virutex L831E 75,00 €

Lijadora orbital Dewalt DW411 65,00 €

Amoladora 50,00 €

Taladro eléctrico Bosh 50,00 €

Saco de aspiración 100,00 €

Máquina de esmeril Birdgeworld 50,00 €

Compresor Puskas N270-150 de 270 L. 150,00 €

Lote de 7 discos de corte 175,00 €

Lote de 3 pistolas de Pin 75,00 €

Lote de 2 grapadoras 65,00 €

Herramientas varias de ferreteria 500,00 €

Termo Flex de 30 L 75,00 €

Lote de 5 extintores de 6 kg y extintor de carro 400,00 €

compresor portatil FINTVC 50,00 €

Carretilla elevadora expanet 1.025,00 €

Cañón de calefacción de Gasoil 200,00 €

Lote de cinco bancos de trabajo ebanistería 350,00 €

lote de 2 plataformas con ruedas 150,00 €

Lote de 2 separadores de tableros 75,00 €

5.380,00 €

1.4.- EQUIPOS INFORMÁTICOS

EQUIPOS INFORMÁTICOS VALOR AC ORDENADOR ELCOS I3 + ORDENADOR HP + ORD. LG 250,00 € 2 MONITOR 19" ACER 60,00 € 2 TECLADO+RATÓN INALÁMBRICO 40,00 € CALCULADORA ROLLO 5,00 € MAQUINA ESCRIBIR MANUAL OLIVETTI 90,00 € 4 ACUMULADOR PC 60,00 € CENTRALITA TELÉFONO NOVACOM 50,00 € TELÉFONO INALÁMBRICO 10,00 € IMPRESORA MULTIFUNCIÓN SAMSUNG 40,00 € MONITOR/ TELEVISOR 32’’ marca LG 90,00 € MÁQUINA SUMINISTRO AGUA PEQUEÑA 30,00 € TECLADO+RATÓN CON CABLE 15,00 € TOTAL 740,00 €

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1.5.- AIRE ACONDICIONADO Y PLACAS ELECTRICIDAD

Se integran en esta partida las instalaciones separables del local donde se

ejercía la actividad en régimen de arrendamiento, y que se reducen a las 4 consolas cuadradas grandes y 2 pequeñas de los aires acondicionados, las 58 placas de luces cuadradas del local y 10 focos LED. Se valoran por un importe total de 4.041,24 euros.

1.6.- MOBILIARIO (EXISTENCIAS)

Nos remitimos a las señaladas en el Inventario de la Masa Activa que consta anexo como Documento Uno al Informe del que forma parte este Plan de liquidación, y que está actualizado a la fecha del Plan. 2.- RIESGOS ECONÓMICOS DE LA LIQUIDACIÓN.

El principal riesgo de la liquidación se centra en la maquinaria, pues no se

garantiza que toda ella funcione perfectamente, y será por cuenta del adquirente el mencionado riesgo. Lo mismo ocurre con el aire acondicionado y la luz de la oficina, pues aunque funcionaban correctamente en el local arrendado, no se garantiza que con el transporte a la nave no hayan sufrido desperfectos. No obstante, cualquiera que así lo solicite podrá examinar todos los bienes en presencia de la administración concursal. 3.- PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES.

Las operaciones de liquidación de la masa activa contenidas en este plan que propone la administración concursal, con las modificaciones que procedan y así las acuerde el juez del concurso, se llevarán a efecto con sujeción a las normas previstas en el art. 149 LC y las siguientes reglas, a fin de garantizar la eficiencia y transparencia del proceso de realización colectiva.

Para mayor publicidad, la administración concursal publicará en la web

http://www.bufetetercero.com el Plan de liquidación si éste resulta aprobado y el Inventario de la Masa Activa, a efectos de conseguir una mayor publicidad. También se remitirá la información necesaria al Registro Público Concursal y se enviarán emails a todas las empresas que han mostrado interés en la adquisición de activos en concursos anteriores y en este mismo.

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Esta administración propone el Plan de liquidación de los Lotes por Fases sucesivas. Si alguna de las Fases no consiguiera su objetivo, el Lote objeto de la misma pasaría a liquidarse según la Fase siguiente.

Se definen los siguientes lotes:

Nº DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

1 Lote Inmovilizado 1 Nave B-8 (R.P. Albacete: Tomo 2302, Libro 330, folio 213, finca 19016)

2 Lote Inmovilizado 2 Nave B7 (R.P. Albacete: Tomo 2302, Libro 330, folio 210, finca 19015)

3 Lote Elementos de Transporte Camión Nissan Atleon 4 Lote Maquinaria Maquinaria y piezas de ferretería 5 Lote Equipos Informáticos Ordenadores, impresoras y demás 6 Lote A.C. y Luces local Luces y consolas de aire acondicionado 7 Lote Existencias Existencias nuevas prontas para su venta

3.1.- REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS LOTES 1 y 2.

VENTA DIRECTA Se propone la realización mediante el sistema de venta directa, al ser un

procedimiento más ágil y beneficioso para los acreedores que el sistema de apremio previsto en la LEC al que remite el artículo 149 LC para el caso de no aprobarse el plan o en aquello no previsto en lo aprobado. Se consideran admisibles todas aquellas ofertas que superen en un 70% el valor de cada uno de los bienes inmuebles, que consta en este Plan y en el Inventario anexo.

No obstante, no debería frustrarse la venta directa si se obtiene un precio

inferior, siempre y cuando se haya seguido el procedimiento que a continuación se expone:

1º) La administración concursal publicará en la página web

http://www.bufetetercero.com: precio, forma de pago y demás condiciones relevantes, así como plazo para mejorar la oferta, todo ello en los términos de los apartados siguientes (la referencia a los días se entenderán hábiles).

2º) La administración concursal recibirá las ofertas por correo electrónico

que deberá ser remitido por los ofertantes a la dirección electrónica [email protected], al que se devolverá acuso de recibo. Para que las ofertas sean válidamente consideradas deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Las ofertas deberán tener un doble compromiso expreso: a) de pago al contado; b) de aceptar sufragar todos los gastos e impuestos que pueda originar la

transmisión del activo; c) de firmeza durante el periodo de publicidad a que seguidamente se

hace referencia.

Asimismo, las ofertas deberán contener los siguientes datos: a) Juzgado de Primera Instancia Tres y Mercantil de Albacete, Concurso

Abreviado 1.070/2.015; b) Nombre y apellidos o razón social, N.I.F., dirección postal y

electrónica, teléfono y persona con quien relacionarse del ofertante. c) Identificación del lote por el que se formula la oferta, e importe de la

misma. d) Sello y firma de la empresa

3º) El plazo para recibir ofertas se establece en un mes desde la

aprobación del Plan de liquidación. 4º) A través de la dirección de correo electrónico facilitada, la

administración concursal remitirá en un mismo correo conjunto a todos los ofertantes, la mejor oferta concreta que se haya recibido en el plazo señalado, pudiendo ésta ser mejorada en un plazo de 5 días hábiles contestando al correo electrónico con la nueva oferta, y consignando un 20% del precio de la oferta realizada en el nº de cuenta que se señalará en su momento, y que será devuelta si otro ofertante ha efectuado la correspondiente consignación por una oferta mayor.

5º) Si transcurrido el plazo de 5 días hábiles para mejora:

- existiera una sola oferta (porque no se haya recibido ninguna que mejore), se procederá a transmitir el bien a favor del único ofertante, siempre que supere el 70% del valor asignado al lote y con las limitaciones señaladas en el apartado 6º. Caso contrario, se solicitará subasta. - de existir alguna que mejore, se abrirá licitación entre todos los ofertantes, con salida de la postura más alta. Para ello la administración concursal comunicará a los ofertantes, a través de correo electrónico, que tal licitación tendrá lugar mediante posturas por escrito presentadas en el plazo que se señalaría al efecto o mediante posturas presenciales en el lugar y hora que se indique (según resulte más conveniente al concurso). La enajenación se hará a la mejor oferta.

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6º) De la mejor oferta recibida, y en todo caso con carácter previo a la adjudicación del bien en cualquiera de los dos apartados del punto 5º anterior, se dará audiencia al correspondiente acreedor titular del privilegio especial en cada uno de los inmuebles, informándole del precio ofrecido (art. 155 LC). El adquirente por venta directa podrá, a su elección, cancelar las cargas del Lote 1 (con Globalcaja y BBVA) o la carga del Lote 2 (exclusivamente con Globalcaja) o subrogarse en ellas con liberación de la obligación de la concursada, y en este caso con consentimiento del acreedor. El precio obtenido se destinará al pago del privilegio especial según el orden legal correspondiente, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos.

7º) No procede autorización judicial, por estar prevista solo en la fase

común (art. 43 y 188 LC). 8º) El precio ofertado, que se abonará al contado, se añadirán

cualesquiera impuestos, sean o no repercutibles según la legislación fiscal, aceptándolo así el ofertante que, por tanto, deberá provisionar de manera adecuada este gasto. Igualmente todos los gastos y costes que se ocasionen serán de cuenta del comprador, que también asume el pago de las cuotas del IBI.

9º) Los adjudicatarios renuncian expresamente a cualquier reclamación a

la administración concursal y la Sociedad por el estado del bien integrante de la masa activa de la concursada, incluso la acción por saneamiento de vicios ocultos.

SUBASTA PÚBLICA En el caso de que los Lotes 1 y 2 no fueran vendidos o adjudicados en la

fase anterior, se procederá a su subasta judicial, que se regirá en los siguientes parámetros y por lo dispuesto en los artículos 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo éstas las siguientes:

• Depósito para participar en la subasta del 20%. El hipotecante del

bien objeto de subasta en su caso está exento de formalizar depósito para participar en la misma.

• El tipo mínimo de adjudicación será el 50% del valor de tasación en caso de acreedor privilegiado, y del 70% en otro caso.

• Se adjudicarán libres de cargas, sin perjuicios de los derechos inherentes a la propia finca.

• El importe de la adjudicación irá sufragar en primer lugar, el crédito privilegiado del cual responda la finca en concreto, por orden de

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inscripción cuando existieran varias cargas. • En caso de adjudicación por el titular del crédito privilegiado no

deberá depositar el importe si éste es inferior a su crédito garantizado.

• Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del valor del bien, podrá la administración concursal, en diez días, presentar oferta realizada por tercero que mejore dicha postura, en cuyo caso se dará traslado al mejor postor de la subasta para que iguale o supere la oferta realizada en el plazo de diez días, aprobándose el remate a su favor en caso de verificarlo. En caso contrario, se aprobará el remate a favor del tercero.

• Si no existieran postores y la subasta quedase desierta, podrá el acreedor que goce de dicho crédito pedir su adjudicación por importe igual o superior al 50% al valor de tasación. Si no hiciere uso de esa facultad, podrá la administración concursal proceder a la venta directa sin mínimos.

3.2.- REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS LOTES 3 a 7.

VENTA DIRECTA Se propone también aquí la realización mediante el sistema de venta

directa, al ser un procedimiento más ágil y beneficioso para los acreedores que el sistema de apremio previsto en la LEC al que remite el artículo 149 LC para el caso de no aprobarse el plan o en aquello no previsto en lo aprobado. Se consideran admisibles todas aquellas ofertas que superen en un 50% el valor de los bienes consignado en este Plan de liquidación y en el Inventario anexo.

No obstante, no debería frustrarse la venta directa si se obtiene un precio

inferior, siempre y cuando se haya seguido el procedimiento que a continuación se expone:

1º) La administración concursal publicará en la página web

http://www.bufetetercero.com: precio, forma de pago y demás condiciones relevantes, así como plazo para mejorar la oferta, todo ello en los términos de los apartados siguientes (la referencia a los días se entenderán hábiles).

2º) La administración concursal recibirá las ofertas por correo electrónico

que deberá ser remitido por los ofertantes a la dirección electrónica [email protected], al que se devolverá acuse de recibo. Para que las ofertas sean válidamente consideradas deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Las ofertas deberán tener un doble compromiso expreso: d) de pago al contado; e) de aceptar sufragar todos los gastos e impuestos que pueda originar la

transmisión del activo; f) de firmeza durante el periodo de publicidad a que seguidamente se

hace referencia.

Asimismo, las ofertas deberán contener los siguientes datos: e) Juzgado de Primera Instancia Tres y Mercantil de Albacete, Concurso

Abreviado 1.070/2.015; f) Nombre y apellidos o razón social, N.I.F., dirección postal y

electrónica, teléfono y persona con quien relacionarse del ofertante. g) Identificación del lote por el que se formula la oferta, e importe de la

misma. h) Sello y firma de la empresa

3º) El plazo para recibir ofertas se establece en un mes desde la

aprobación del Plan de liquidación. 4º) A través de la dirección de correo electrónico facilitada, la

administración concursal remitirá en un mismo correo conjunto a todos los ofertantes, la mejor oferta concreta que se haya recibido en el plazo señalado, pudiendo ésta ser mejorada en un plazo de 5 días hábiles contestando al correo electrónico con la nueva oferta, y consignando un 50% del precio de la oferta realizada en el nº de cuenta que se designará en su momento, que será devuelta si otro ofertante ha efectuado la correspondiente consignación por una oferta mayor.

5º) Si transcurrido el plazo de 5 días hábiles para mejora:

- existiera una sola oferta (porque no se haya recibido ninguna que mejore), se procederá a transmitir el bien a favor del único ofertante, siempre que supere el 50% del valor asignado al lote. Caso contrario, se solicitará subasta. - de existir alguna que mejore, se abrirá licitación entre todos los ofertantes, con salida de la postura más alta. Para ello la administración concursal comunicará a los ofertantes, a través de correo electrónico, que tal licitación tendrá lugar mediante posturas por escrito presentadas en el plazo que se señalaría al efecto o mediante posturas presenciales en el lugar y hora que se indique (según resulte más conveniente al concurso). La enajenación se hará a la mejor oferta.

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6º) No procede autorización judicial, por estar prevista solo en la fase común (art. 43 y 188 LC).

7º) El precio ofertado, que se abonará al contado, se añadirán

cualesquiera impuestos, sean o no repercutibles según la legislación fiscal, aceptándolo así el ofertante que, por tanto, deberá provisionar de manera adecuada este gasto. Igualmente todos los gastos y costes que se ocasionen serán de cuenta del comprador, que en su caso, también asume el pago de las cuotas del IVTM.

8º) Los adjudicatarios renuncian expresamente a cualquier reclamación a

la administración concursal y la Sociedad por el estado del bien integrante de la masa activa de la concursada, incluso la acción por saneamiento de vicios ocultos. Por ello, cualquier interesado podrá examinar los lotes dirigiendo escrito por correo electrónico a la administración concursal, que lo citará en las instalaciones de la empresa.

SUBASTA PÚBLICA En el caso de que los Lotes no fueran vendidos o adjudicados en la fase

anterior, se procederá a su subasta judicial, que se regirá en los siguientes parámetros y por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo éstas las siguientes:

• Depósito para participar en la subasta del 20%. El hipotecante del

bien objeto de subasta en su caso está exento de formalizar depósito para participar en la misma.

• El tipo mínimo de adjudicación será el 30% del valor del lote. • Se adjudicarán libres de cargas. • Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 30%

del valor del bien, podrá la administración concursal, en diez días, presentar oferta realizada por tercero que mejore dicha postura, en cuyo caso se dará traslado al mejor postor de la subasta para que iguale o supere la oferta realizada en el plazo de diez días, aprobándose el remate a su favor en caso de verificarlo. En caso contrario, se aprobará el remate a favor del tercero.

• Si no existieran postores y la subasta quedase desierta, los lotes se considerarán sin interés ni valor de mercado alguno. En este caso, se entregarán a una persona o entidad para que los retire a su costa, intentando obtenerse una contraprestación. En este caso, podrá la administración concursal vender los bienes por cualquier importe.

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3.3.- REGLAS COMUNES A TODAS LAS OFERTAS

• Todos los impuestos, tasas, arbitrios, tributos, intereses y gastos relativos a la adjudicación o venta o transmisión de cada lote serán a cargo del adjudicatario o comprador.

• La entrega de la posesión del lote correspondiente se llevará a cabo en el

plazo que se acuerde con los compradores o adjudicatarios, no pudiendo exceder de tres meses desde que la fecha de transmisión o del auto de adjudicación del Lote en cuestión.

• Los adjudicatarios o compradores de cualquier Lote renuncian

expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo. A estos efectos la AC permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos insertados en los Lotes.

• El pago del precio fijado para la adjudicación o venta de los Lotes se

realizará mediante ingreso (efectivo, transferencia “Banco de España” o cheque bancario) en la cuenta de consignaciones del Juzgado

• En caso que haya ofertantes que una vez realizada la oferta se desdigan

de la misma, se estudiará proceder judicialmente contra los mismos por los daños que puedan haber causado a los intereses del concurso.

4. NOTAS

• En aplicación del artículo 148.2 LC, durante los quince días siguientes a la

fecha en que haya quedado de manifiesto en la Oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez podrá aprobarlo en los términos señalados, modificarlo o acordar la liquidación conforme a las reglas supletorias.

• De aprobarse el Plan de liquidación, la administración concursal lo remitirá al Registro Público Concursal para su publicación.

En Albacete, a 29 de enero de 2.016

Isabel Rubio Manzanares