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VISTOS : 1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; 2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra", y sus Adendas, presentada por el Señor Felipe Larraín Aspillaga en representación de Aguas Andinas S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); 3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº2296 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 29/10/2009; Oficio N° 2235 de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas de fecha 22/10/2009; Oficio N° 6209 Acc 422711 Doc 235 285 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de fecha 10/11/2009; Oficio N° 271 de la Ciorporación Nacional Forestal región Metropolitana de fecha 13/11/2009;Oficio N° 2299 del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 22/04/2009; Oficio Nº4732 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/11/2009; Oficio Nº6249 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 12/11/2009; Oficio Nº2016 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 13/11/2009; Oficio Nº879 del Servicio Nacional de Turismo, con fecha 11/11/2009; Oficio Nº5.7/010 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear , de fecha 17/11/2009; Oficio Nº583 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 16/11/2009; Oficio Nº1669 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 17/11/2009; Oficio Nº271/2009 de la Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, de fecha 13/11/2009; Oficio Nº1169 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19/11/2009; Oficio Nº893 de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 16/11/2009; Oficio Nº8369 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 18/11/2009; Oficio Nº1070 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 20/11/2009; Oficio Nº5138 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 24/11/2009; Oficio Nº1225 del Ministerio de Energía, de fecha 19/11/2009; Oficio NºSRMRMS Nº007/2009 (seia- eia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 26/11/2009; Oficio Nº 2438 Subsecretaría de Pesca, con fecha 30/11/2009; Oficio Nº003895 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de fecha 30/11/2009; Oficio Nº7081 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 18/11/2009; Oficio Nº24 de la Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM, de fecha 14/12/2009. 3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº5.7/002 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear , de fecha 06/04/2010; Oficio Nº2674 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha 8/04/2010; Oficio Nº137 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 15/04/2010; Oficio Nº224 del Servicio Nacional de Turismo, con fecha 16/04/2010; Oficio Nº668 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 19/04/2010; Oficio Nº710 de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 21/04/2010; Oficio Nº703 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 20/04/2010; Oficio Nº452 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 22/04/2010; Oficio Nº3254 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 21/04/2010; Oficio NºSRM RMS Nº 002/2010 (eia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 21/04/2010; Oficio Nº300 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 22/04/2010; Oficio Nº3179 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 20/04/2010; Oficio Nº2299 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 22/04/2010; Oficio Nº305 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 27/04/2010; Oficio Nº102/2010 de la Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 23/4/2010; 3.3.Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Califica Ambientalmente el proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra" Resolución Exenta Nº 594 Santiago, 27 de Septiembre de 2010 Página 1 de 27 Documento - 14/46/74ed5cb0d24617f6dacbd5f18dc7c7d2eb56 11-07-2013 http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=14/46/74ed5c...

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VISTOS:

1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra", y sus Adendas, presentada por el Señor Felipe Larraín Aspillaga en representación de Aguas Andinas S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio Nº2296 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 29/10/2009; Oficio N° 2235 de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas de fecha 22/10/2009; Oficio N° 6209 Acc 422711 Doc 235 285 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de fecha 10/11/2009; Oficio N° 271 de la Ciorporación Nacional Forestal región Metropolitana de fecha 13/11/2009;Oficio N° 2299 del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 22/04/2009; Oficio Nº4732 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/11/2009; Oficio Nº6249 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 12/11/2009; Oficio Nº2016 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 13/11/2009; Oficio Nº879 del Servicio Nacional de Turismo, con fecha 11/11/2009; Oficio Nº5.7/010 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear , de fecha 17/11/2009; Oficio Nº583 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 16/11/2009; Oficio Nº1669 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 17/11/2009; Oficio Nº271/2009 de la Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, de fecha 13/11/2009; Oficio Nº1169 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19/11/2009; Oficio Nº893 de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 16/11/2009; Oficio Nº8369 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 18/11/2009; Oficio Nº1070 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 20/11/2009; Oficio Nº5138 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 24/11/2009; Oficio Nº1225 del Ministerio de Energía, de fecha 19/11/2009; Oficio NºSRMRMS Nº007/2009 (seia-eia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 26/11/2009; Oficio Nº 2438 Subsecretaría de Pesca, con fecha 30/11/2009; Oficio Nº003895 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de fecha 30/11/2009; Oficio Nº7081 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 18/11/2009; Oficio Nº24 de la Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM, de fecha 14/12/2009.

3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio Nº5.7/002 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear , de fecha 06/04/2010; Oficio Nº2674 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha 8/04/2010; Oficio Nº137 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 15/04/2010; Oficio Nº224 del Servicio Nacional de Turismo, con fecha 16/04/2010; Oficio Nº668 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 19/04/2010; Oficio Nº710 de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 21/04/2010; Oficio Nº703 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 20/04/2010; Oficio Nº452 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 22/04/2010; Oficio Nº3254 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 21/04/2010; Oficio NºSRM RMS Nº 002/2010 (eia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 21/04/2010; Oficio Nº300 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 22/04/2010; Oficio Nº3179 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 20/04/2010; Oficio Nº2299 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 22/04/2010; Oficio Nº305 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 27/04/2010; Oficio Nº102/2010 de la Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 23/4/2010;

3.3.Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

REPÚBLICA DE CHILECOMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra"

Resolución Exenta Nº 594

Santiago, 27 de Septiembre de 2010

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Oficio Nº5032 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 24/06/2010; Oficio Nº348 del Servicio Nacional de Turismo, de fecha 02/07/2010; Oficio Nº3517 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 05/07/2010; Oficio N° 344 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana de fecha 8/06/2010; Oficio Nº168/2010 de la Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 06/07/2010; Oficio Nº5129 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 01/07/2010;

4. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra", de fecha 11 de Agosto de 2010;

5. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

o ORD. Nº1823, del 12/08/2010, Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central.

o ORD. Nº325, del 13/08/2010, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.

o ORD. Nº423, del 16/08/2010, Servicio Nacional de Turismo.

o ORD. Nº1097, del 16/08/2010, Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

o ORD. Nº680, del 16/08/2010, Superintendencia de Servicios Sanitarios.

o ORD. Nº1260, del 17/08/2010, Servicio Agrícola y Ganadero, RM.

o ORD. Nº729, del 17/08/2010, Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

o ORD. NºSRM RMS Nº 002/2010 (ice), del 17/08/2010, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.

o ORD. Nº5.7/007, del 18/08/2010, Comisión Chilena de Energía Nuclear .

o ORD. Nº8467, del 18/08/2010, Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM.

o ORD. Nº3679, del 19/08/2010, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.

o ORD. Nº6845, del 19/08/2010, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana .

o ORD. Nº4182, del 20/08/2010, Consejo de Monumentos Nacionales.

o ORD. Nº211/2010, del 20/08/2010, Corporación Nacional Forestal, CONAF RM.

o ORD. Nº5607, del 24/08/2010, Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.

o ORD. Nº6148, del 24/08/2010, Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.

o ORD. Nº1015, del 27/08/2010, Ministerio de Energía.

6. El acuerdo de la COREMA Región Metropolitana, de fecha 26 de agosto de 2010.

7. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra".

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra" cuyo titular es Aguas Andinas S.A..

2. Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.

3. Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra" posee las siguientes características:

4.1. Antecedentes generales

4.1.1 Localización:

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El proyecto, se localiza en el valle Los Piuquenes, subcuenca del río Yeso, comuna de San José de Maipo, Provincia Cordillera, en la Región Metropolitana.

4.1.2 Superficie:

Para su construcción, se considera constituir una servidumbre de acueducto, sobre una superficie de 25 m de ancho por aproximadamente 5.000 m de longitud, entre el Embalse El Yeso y la obra de regulación del caudal de Azulillo, donde se instalará el acueducto bajo el nivel de terreno, de acuerdo a lo que se aprecia en la lámina 1.1. “Ubicación General del Proyecto” adjunta al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto.

4.1.3 Monto Estimado de la Inversión: US $ 12.000.000.

4.1.4 Vida Útil y Cronograma de Fases:

La vida útil del proyecto es indefinida y el cronograma del mismo considera una fase de construcción de 8 meses.

4.1.5. Mano de Obra:

La mano de obra asociada a la fase de construcción es de 170 personas no considerándose mano de obra para la fase de operación del ducto de interconexión.

4.2. Descripción del proyecto

El proyecto denominado ”Interconexión Embalse El Yeso – Acueducto Laguna Negra”, en adelante “El Proyecto”, considera la construcción de un acueducto de aproximadamente 5 km de longitud, con capacidad para conducir hasta 4 m3/s, que interconectará el Embalse El Yeso con el acueducto Laguna Negra de Aguas Andinas, permitiendo complementar los caudales de alimentación de este último en situaciones especiales, como por ejemplo, cuando la capacidad máxima no puede ser provista por la cuenca Laguna Negra – Laguna Lo Encañado, en tiempos de sequía o turbiedades que pongan en riesgo los procesos de producción de agua potable.

4.2.1. Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto, es asegurar el suministro de agua potable de Santiago, conectando la mayor fuente de aprovisionamiento de agua de la Región Metropolitana, Embalse El Yeso, con el principal complejo de producción de Agua Potable de Santiago, Planta Vizcachas.

4.2.2. Justificación de la localización del proyecto

El proyecto se justifica en función del análisis de vulnerabilidad realizado por Aguas Andinas, con motivo de la interrupción del suministro de agua potable para Santiago, el cual concluye que se debe robustecer la continuidad del suministro de agua potable, con la construcción de obras de seguridad.

4.2.3. Vías de acceso

Al área del proyecto se accede desde Santiago por ruta G-25 camino al Volcán pasando la localidad de San Gabriel y desviándose hacia El Embalse El Yeso por ruta G-455 en el sector del Romeral hasta el Km 25.

4.2.4. Fases del proyecto

En la tabla adjunta se presenta las Fases del proyecto.

Fase Descripción general

Construcción

Contempla la construcción de las obras físicas, los montajes de equipos y piezas, la puesta en servicio del acueducto, el desmantelamiento de obras temporales y la reparación y restauración ambiental de todas las zonas utilizadas por las obras y actividades temporales.

La Fase de construcción tiene una duración aproximada de ocho (8) meses.

Operación

Contempla las actividades de regulación de caudal, el mantenimiento de equipos y piezas y de las propias instalaciones del acueducto (ducto y cámaras).

Cierre y Abandono No se considera fase de cierre y abandono.

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4.2.5. Obras que considera el proyecto.

4.2.5.1 Obras Permanentes

Obra de captación.

El proyecto consulta intercalar una pieza de acero en la captación, que permita instalar un ramal de derivación desde el túnel de entrega del Embalse El Yeso hacia una tubería de acero proyectada al inicio del acueducto.

La tubería de acero iría situada junto a la pared oriente del túnel de entrega del Embalse, bajo la pasarela peatonal existente. Luego de cruzar por debajo del puente vehicular del túnel de entrega, la cañería gira apoyada en un machón, para enterrarse en el terreno y ubicarse al costado oriente del camino particular de Aguas Andinas, por donde continúa hacia aguas abajo de acuerdo a lo señalado en el Plano 01 Obras de Captación y de Entrega, adjunto en el EIA.

Tubería de conducción.

Comprende un tramo inicial de tubería de acero de 272 m de longitud, a través del cual se transporta agua en presión, y un tramo de 4.369 m. de tubería de hormigón, mediante el cual se conduce agua hasta la descarga en la cámara del acueducto Laguna Negra en Drenes Azulillo. El ducto tiene una capacidad para conducir un caudal medio de hasta 4 m3/s.

Toda la tubería será instalada bajo el nivel de terreno a una profundidad que fluctúa entre 1,5 m y 9,5 m.

Sobre una longitud de 3.800 m. el trazado se desarrolla en la margen este del río Yeso, donde el acueducto va paralelo y a un costado a la ruta G-455. Luego atraviesa el río y se desarrolla sobre una longitud aproximada de 800 m en la margen oeste del río, hasta empalmar con el acueducto Laguna Negra en la cámara de los Drenes Azulillo.

Obra de entrega.

La obra de entrega del acueducto, consiste en una cámara de hormigón armado que intercepta el Acueducto Laguna Negra antes de su llegada a la cámara de los Drenes Azulillo, de acuerdo a lo detallado en el Plano 01 Obras de captación y de entrega, contenido en el Anexo 2.2 del EIA.

Obras anexas

Adicionalmente el acueducto se complementa con una serie de obras anexas como: cámaras, ventilaciones, sistema de control de flujo, obras de atravieso de caminos, obras de atravieso de cauce, instalaciones eléctricas.

4.2.5.2 Obras Temporales.

Se consulta instalaciones de faenas en el sector denominado Campamento de Aguas Andinas del Embalse, en la ribera este del río Yeso; y, en el sector del Campamento de Aguas Andinas denominado Las Romazas, en la ribera oeste del río Yeso. La superficie estimada para las áreas de las instalaciones de faena es de 0,25 hás. Las áreas de campamento incluyen todas las instalaciones necesarias para acomodar a los trabajadores, es decir, dormitorios, servicios higiénicos, casino y Centro de Primeros Auxilios.

4.2.5.3. Servidumbres

El titular señala que el trazado se extiende por terrenos donde Aguas Andinas ya posee servidumbre de acueducto, y en otros casos, por terrenos de propiedad de terceros en los que se constituirán las servidumbres de acueducto que correspondan. La utilización y delimitación de estos terrenos se ajustará lo dispuesto en el Código de Aguas.

4.2.6. Descripción de las actividades del proyecto

4.2.6.1 Fase de construcción.

En términos generales, las actividades asociadas a la Fase de construcción consideran nivelar el terreno en la franja de la servidumbre, excavar zanjas, construir las obras de control del flujo, instalar la tubería de conducción, rellenar las zanjas y, finalmente, las labores asociadas a limpieza y restauración del terreno. En la tabla adjunta a continuación, se listan las actividades a desarrollar.

Contratación de mano de obra temporal. Preparación del Terreno.

Nivelación del Terreno.Transporte de tuberías y piezas especiales.

Transporte de materiales e insumos. Construcción de obra de captación.

Excavación de la Zanja. Movimiento de tierra.

Instalación de la tubería Construcción de zanja en área de vegas

Agotamiento Tronaduras

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Durante la preparación del terreno, se realizará el retiro y acopio del primer horizonte de suelo que contiene la matriz de suelo orgánico que puede sustentar el crecimiento de la vegetación para la fase posterior de restitución de las condiciones originales, en la franja de 25 metros de ancho de servidumbre que considera el proyecto. El suelo orgánico extraído será desplazado localmente hasta el sector opuesto de la excavación que limita la franja de servidumbre. En este lugar será temporalmente acopiado y mantenido húmedo y cubierto con lona con el objeto de protegerlo y evitar su dispersión por efecto del viento.

La totalidad de la franja de servidumbre será restituida a su condición original, una vez finalizadas las obras de construcción; debido a que no se requiere de vías de circulación vehicular adicionales a las ya existentes en la fase de operación.

4.2.6.2. Fase de operación

Regulación y conducción de agua en acueducto

El proyecto considera derivar a través del acueducto proyectado, un caudal variable de hasta 4 m3/s desde el Embalse El Yeso al acueducto Laguna Negra; con el propósito de complementar el régimen de caudales provisto por las actuales fuentes aportantes al Acueducto Laguna Negra. La descarga de caudales a través del sistema proyectado se realizará en situaciones especiales, tales como, que la capacidad máxima de conducción de agua de muy buena calidad en el acueducto Laguna Negra no pueda ser satisfecha por los aportes de la cuenca Laguna Negra – Laguna Lo Encañado, en tiempos de sequía o turbiedades que pongan en riesgo los procesos de producción de agua potable. En este último caso, se requiere agua de muy buena calidad en Planta Vizcachas, de manera de bajar los niveles de turbiedad de las aguas hasta valores aceptables, que permitan dar continuidad al suministro de Santiago.

La regulación del sistema será mediante el accionamiento remoto de la válvula de mariposa, la que permite cortar y dar el paso del agua en el acueducto, y de la válvula monovar, que regulan el caudal que es conducido por el acueducto. El conjunto cuenta con un sistema de medición de caudal, que permite que éste sea monitoreado en tiempo real. Todo el sistema será comandado en forma remota desde Planta Vizcachas.

A consecuencia de la derivación de caudales durante los eventos antes indicados, el régimen de caudales de regulación que es suplementado por el embalse en el río Yeso se verá modificado al pie del Embalse. El análisis de los cambios al régimen de caudales del río Yeso se presenta en el Capítulo 6 del EIA.

Se establece, en términos ambientales, y según los análisis entregados por el Titular durante el proceso de

evaluación del Estudio, un caudal ecológico en la descarga del Embalse el Yeso de 0,5 m3/s. Esta agua deberá escurrir desde este punto y aguas abajo, bajo toda condición, exceptuando aquellas situaciones que la ley establezca como extraordinarias.

Inspección y mantenimiento de obras y equipos

Se consulta la inspección y mantención periódica de los equipos, tableros y circuitos eléctricos alojados en las respectivas cámaras y limpieza de cámaras y de la tubería. Adicionalmente se considera verificar el estado del terreno en la faja de servidumbre donde se atraviesan zonas de cruce de vertientes y presencia de aguas subterráneas.

4.2.7 Servicios básicos

4.2.7.1 Energía

Fase de construcción

La energía eléctrica para las instalaciones de faena será proporcionada mediante grupos generadores.

Fase de operación

La energía será provista por una subestación. Se contará con sistema de respaldo.

4.2.7.2 Agua

Fase de construcción

El aprovisionamiento de agua para los campamentos se realizará con camiones aljibe. Se dispondrá de estanques de almacenamiento con sistema de potabilización en base a cloración conectado a la red de distribución de agua.

Construcción cámaras

Compactación de rellenos

Construcción obra de cruce del río Yeso

Construcció Sistema de entrega acueducto Laguna Negra

Construcción rebases y desagües

Cruce de caminos

Restauración

Pruebas y puesta en servicio

Retiro de instalaciones de faenas y limpieza

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En los frentes de trabajo se proporcionará agua purificada en dispensadores.

Fase de operación

No se requerirá aprovisionamiento de agua.

4.2.7.3 Alcantarillado

Fase de construcción

Para atender las necesidades de saneamiento de las descargas de aguas servidas domésticas, se contempla un sistema de alcantarillado particular provisorio, conectado a estanques sépticos enterrados. Para su mantención, se contratará el servició de limpia fosas a una empresa autorizada. Este servicio se contratará con la frecuencia requerida para permitir un adecuado funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. Por cada frente de trabajo, se habilitarán módulos sanitarios provistos de baños químicos de W.C. más lavatorio, de acuerdo a la cantidad de trabajadores en el frente de trabajo, según lo dispuesto en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud.

Fase de operación

No se requerirá sistema de alcantarillado.

4.2.7.4 Combustibles.

Fase de Construcción

Para efectos de abastecer de combustible a equipos y maquinaria, éste se traerá desde Santiago, para lo cual se contratarán los servicios de una compañía distribuidora autorizada. Para su almacenamiento en obra, las

instalaciones contarán con un estanque de 20 a 30 m3 para petróleo diesel y surtidor de combustible. El estanque será de superficie, y se instalará montado sobre una cubeta de hormigón con capacidad para la contención de un eventual derrame de combustible.

El almacenamiento de combustibles se realizará siguiendo todas las normas de seguridad para consumo propio, que establece el Decreto N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el reglamento de seguridad para la instalación y operación de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Este combustible se distribuirá hasta los frentes de trabajo,

usando camiones de 9 a 10 m3de capacidad.

Fase de operación

No se requerirá aprovisionamiento de combustibles.

4.3. Emisiones y descargas al medio ambiente

4.3.1 Emisiones a la Atmósfera

Fase de construcción

Las emisiones a la atmósfera corresponden principalmente a material particulado respirable (MP10) generado por los procesos de: excavación, relleno, carga y descarga, transporte de material de construcción y personal al interior del proyecto. Además de gases (CO, NOx, y HC) provenientes de la maquinaria y de la combustión de los vehículos utilizados por el proyecto.

Las emisiones totales asociadas a esta fase se presentan en la tabla adjunta:

Fase de operación

Las emisiones atmosféricas estarán restringidas al tránsito vehicular asociado a los procesos de mantención, cuyo flujo es de baja magnitud. Por lo anterior, las emisiones asociadas a esta fase se han considerado despreciables. Sin perjuicio de lo anterior, y a modo de minimizar el efecto generado por el flujo vehicular asociado a la operación, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos de Aguas Andinas que cumplan con las faenas de mantenimiento del acueducto.

Al respecto el titular deberá dar cumplimiento al D.S. 66/2009 de Minsegpres que Revisa, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. (PPDA). Dado que el proyecto supera los límites de emisión para material particulado (MP10) señalados en el artículo 98 del PPDA en la fase de construcción, deberá compensar las emisiones de este contaminante en un 150% .

Total Emisiones por ContaminantePeríodo 1 Período 2

Emisión (ton/año) Emisión (ton/año)

CO 1,21

NOx 3,82

HCNM(*) 0,41

MP 15,34

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Por lo anterior, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) donde se definirá la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la forma en que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma. El PCE deberá ser entregado a la Dirección Regional de Conama de la Región Metropolitana, en un plazo de 60 días, a contar de la notificación de la presente resolución.

4.3.2 Ruido.

Fase de construcción

El proyecto considera la implementación de la infraestructura temporal de apoyo al proyecto, la excavación de zanjas, el montaje de tubería, la construcción de un puente para el atravieso del acueducto sobre el río Yeso y la construcción de una serie de cámaras de hormigón a lo largo del acueducto. Adicionalmente considera el desmantelamiento de las obras temporales y la reparación y restauración ambiental de la faja de servidumbre. Lo anterior implica una serie de actividades que inciden en el aumento de los niveles de ruido ambiente, siendo las principales las siguientes:

- Carga de material a camiones.

- Descarga de material desde camiones.

- Excavación.

- Compactación del terreno.

Fase de operación

Dada la profundidad a la que va enterrado el acueducto, y que en los sectores de cámaras éstas cuentan con tapa, en esta fase, no se consideran emisiones de ruido de relevancia.

4.3.3. Residuos Líquidos.

Fase de construcción

Los residuos líquidos que se generarán corresponden a residuos de tipo doméstico.

La cantidad de residuos líquidos domésticos que se generarán, es proporcional a la cantidad de personas que trabajarán en esta fase del proyecto. Asumiendo la mano de obra de 170 personas, se estima que se generarán 20,4

m3/día de residuos líquidos.

Aquellos residuos generados en los campamentos, serán dispuestos temporalmente en los tanques sépticos conectados al sistema de alcantarillado particular. La limpieza de los tanques se realizará periódicamente para lo cual se contratará el servicio de limpia fosa a una empresa que cuente con autorización sanitaria.

Los residuos generados en los frentes de trabajo, se dispondrán en W.C. químicos portátiles, que se usarán a lo largo de la servidumbre, los cuales serán regularmente limpiados para cumplir con las normas sanitarias. Al igual que en el caso de la fosa séptica, el servicio de limpieza de los baños químicos, será contratado a una empresa que cuente con autorización sanitaria.

Fase de operación

No se generarán efluentes líquidos durante esta fase.

4.3.4. Residuos Sólidos

Fase de construcción

Los tipos de desechos a generar en esta fase de construcción son los siguientes:

- Residuos domésticos.

Basuras de tipo doméstico en campamentos temporales para los trabajadores. Para su manejo y disposición, se contratarán empresas de recolección, que se encarguen de retirarla de los contenedores en los sitios de construcción para disponerlos en lugares autorizados.

Se estima que se generarán 170 kilogramos al día, considerando una tasa de generación de 1 kg/hab/día para los 170 trabajadores, período de máxima mano de obra.

- Sobrantes de la excavación.

Como resultado de la excavación de la zanja se producirá un excedente de las excavaciones. El volumen estimado

es de 28.544 m3.

El destino final de material de excavación, movimientos de tierra, limpieza de terreno, retiro y transporte de excedentes y escombros en general, será de preferencia, la disposición en pozos de extracción de áridos en desuso autorizados para la recepción de escombros o en otros lugares autorizados por la autoridad competente; y que se ubiquen lo más próximos al área donde se desarrollarán las faenas.

- Residuos peligrosos

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Durante la construcción, se producirán residuos sólidos peligrosos fundamentalmente provenientes de la mantención de equipos y maquinaria y de las actividades de pintura.

En la tabla adjunta, se presenta la estimación de residuos peligrosos que se generarán.

Fase de operación

No se generarán residuos sólidos de ninguna especie.

5. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA, es necesario ponderar debidamente en los fundamentos de la presente Resolución las observaciones recibidas de personas naturales y de las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica.

5.1 Las observaciones fueron realizadas por las siguientes personas naturales y organizaciones ciudadanas:

5.2 Las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental por parte de las organizaciones ciudadanas y/o personas naturales, son las siguientes:

Tipos de Residuos Origen - ProcesoCantidadEstimada (Ton)

Grasas usadasMantenimiento de

equipos0.36

Aceite usadoMantenimiento de

equipos0.66

Baterías 24 vMantenimiento de

equipos0.19

Residuos contaminados con hidrocarburosMantenimiento de

equipos1.20

Tubos fluorescentes / ampolletas mercurioMantenimiento eléctrico

de instalaciones0.04

Residuos contaminados con solventes, diluyentes, pinturas y anticorrosivos.

Mantenimiento Mecánico 0.48

Total Fase construcción 2,94

Nombre RUT N° oficina partes y número observación

Comuna Persona Jurídica o Natural

Sociedad Legal Minera Los Piches 1 al 6 y 7 al 10

245.854-3 005191 del 27/10/2009

Obs. 3

Santiago Jurídica

Sandra Roxana Atisha Pérez

12.959.408-k 005598 del 18/11/2009

Obs.1

005615 del 18/11/2009

Obs 2

San José de Maipó Natural

Jacqueline Grace Oyaneder Silva

10.304.653-k 005604 del 18/11/2009

Obs. 1

San José de Maipo Natural

Roxana del Carmen Carrasco Astudillo

11.361.175-8 005600 del 18/11/2009

Obs. 1

San José de Maipo Natural

Junta de Vecinos Población Chancarillas

7.841.371-10 005624 del 18/11/2009

Obs. 1

005625 del 18/11/2009

Obs. 2

San José de Maipo Jurídica

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Observación 1:

“Como habitante de la comuna de San José de Maipo durante 33 años de vida que tengo. ME OPONGO

TAJANTEMENTE a la ejecución del Proyecto Interconexión Embalse el Yeso – Acueducto Laguna Negra, debido a que según declaración de Juan Antonio Garcés Jefe del Área Ambiental de la empresa Aguas Andinas en la participación ciudadana, con fecha sábado 14 de noviembre de 2009 el proyecto Interconexión Embalse el Yeso –Acueducto Laguna Negra es INCOMPATIBLE con la ejecución del proyecto Alto Maipo de AES GENER, que tiene Resolución Exenta Nº 256/09, con fecha 30 de Marzo de 2009 (RCA). Cuento con la grabación de audio para respaldar dicha declaración.

Esta incompatibilidad, afecta directamente a los 15.000 habitantes de la comuna de San José de Maipo ya que esta comuna ha firmado un convenio social.

El convenio social fue firmado públicamente en la plaza de San José de Maipo el día 07 de marzo de 2009,

entre La Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, Unión Comunal de Juntas de Vecinos y AES GENER

S.A.

El convenio social es básicamente dos cosas:

1. Programa de Fomento de Empleo Local en el PHAM; Gener se compromete como promedio durante el periodo de construcción del mismo (5 años), un mínimo de 25% de la mano de obra, equivalente a 500 personas de la comuna de San José de Maipo, incluyendo profesionales, técnicos calificados y trabajadores no calificados.

2. Programa Social de Gener; la Empresa aportará anualmente 5.807 UF a este fondo, equivalente a US$ 200.000 al valor del dólar observado y Unidad de Fomento del 6 de marzo de 2009, de $610.79 y $21.037,57 respectivamente, por un periodo de 30 años.

Cuando el Sr. Juan Antonio Garcés, jefe del Área Ambiental de Aguas Andinas dice que el Proyecto Interconexión Embalse el Yeso – Acueducto Laguna Negra es inocuo para los habitantes de la comuna de San José de Maipo, por ende no corresponde la Mitigación o Compensación como lo determina la Ley 19.300, se equivoca, ya que al ser incompatible con el proyecto de Gener, impediría que nosotros los 15.000 habitantes de San José de Maipo dejáramos de recibir el Convenio Social firmado tripartito con Gener y que es un documento legal al estar incluido en la página 40 de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 256/09, por ende un derecho adquirido al estar incluido en la RCA.

Respuesta:

Conforme consta de la Resolución Exenta N°256/09 de la Comisión Regional del Medio Ambiente RM, que calificó ambientalmente favorable el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo de AES Gener S.A. (PHAM), así como de lo declarado por la empresa, y lo dispuesto por la Dirección General de Aguas en distintas resoluciones, la operación de dicho proyecto, así como el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de agua de AES Gener S.A., están subordinados y/o condicionados a la operación que Aguas Andinas haga del embalse El Yeso.

De esta manera, ambos proyectos son técnica y jurídicamente compatibles, quedando el proyecto de AES Gener subordinado a la operación que Aguas Andinas haga del embalse El Yeso.

Lo anterior, consta de los antecedentes que a continuación se indican:

i) En la Adenda N°1 del EIA del proyecto PHAM, se indica que las obras de este proyecto no deben “producir

interferencia alguna con la operación del embalse El Yeso, ni afectar la seguridad ni la disponibilidad del recurso

para la producción de agua potable del Gran Santiago…”

Además, en el numeral 7.7.1.6 de la Resolución Exenta N°256/09 de la Comisión Regional del Medio Ambiente RM, del proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, se señala que , la operación del proyecto está subordinada e impedida de afectar la operación que Aguas Andinas haga del embalse El Yeso.

ii) AES GENER, durante el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, ha dejado constancia que “el proyecto hará uso de una parte del caudal entregado por el Embalse El Yeso, no modificando

los criterios de operación de éste, cuyo manejo es facultad de Aguas Andinas S.A.Esta empresa opera el Embalse

El Yeso de acuerdo a las necesidades de abastecimiento de agua potable de la ciudad de Santiago y de la seguridad

de dicho abastecimiento.”. Agrega también que “las obras del proyecto no producirán interferencia alguna con la

operación del embalse producto de la operación que de éste efectúe Aguas Andinas S.A. para cualquier escenario

hidrológico, y según las necesidades que esa misma empresa determine”, y que “subordinadoa los caudales que

efectivamente escurran a la salida del embalse El Yeso, como consecuencia de la operación que la empresa Aguas

Andinas realice de esta obra de regulación para los efectos de satisfacer adecuadamente el ejercicio de los

derechos consuntivos existentes”.

Observación 2:

“Con respecto a una pregunta que no supo responder Juan Antonio Garcés, el sábado 14 de noviembre de 2009, en la localidad de San Gabriel.

Respecto a la toma de agua que respaldo con las fotografías que adjunto más adelante, ¿Sería más económico legalizar esta toma de agua del Río Yeso, en vez de hacer la toma en la cortina del Embalse del Yeso?, ya que hoy

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toman agua del Río Yeso y la ingresan por el Acueducto Azulillo o Acueducto Laguna Negra, frente a San Nicolás.

Según lo que hemos averiguado en la DGA, esta captación no está con los trámites correspondientes. Entonces postulo que sería más sano legalizar dicha toma y asíevitan entrar en conflictos con la Comuna de San José de Maipo, ya que no correría riesgo el Convenio Social firmado Tripartito entre la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, Unión Comunal de Juntas de Vecinos y AES Gener S.A. firmado en marzo de 2009 y está incluido en la RCA Nº 256/09 de Alto Maipo en la página numero 40.

Favor nos responden sobre esta toma de agua ya que el Señor Garcés no supo dar respuesta a esta pregunta.

Las fotos muestran el brazo (captación de agua) que hace cada día Aguas Andinas al Río Yeso a la derecha Aguas Abajo del Río Yeso. Allí ingresan esas aguas al Acueducto que data del 1920 más menos el año de la construcción y la trasladan a Santiago directamente (Vizcachas) limpiecita sin barro, sin peligro de turbiedad para abastecer a la Región Metropolitana o Santiago como les gusta decir. Y son tan concientes que el agua de excedente la reintegran al Río Yeso como lo muestra la última fotografía.

Debemos aclarar que los 15.000 habitantes de la comuna de San José de Maipo, no estamos incluidos en ese abastecimiento de agua a la Región Metropolitana aún cuando mi comuna es 1/3 del territorio total de la Región Metropolitana.

Aquí están las pruebas que esta captación es la solución al tema del Agua Limpia para Santiago.

La Junta de Vecinos Población Chacarillas se OPONE TAJANTEMENTE y dice NO al Proyecto de Aguas Andinas”.

Respuesta

En períodos de lluvias y altas turbiedades, las aguas porteadas por el río Yeso, a la altura del estero San Nicolás, no son aguas limpias, porque se han cargado con las altas turbiedades de la parte alta de esta subcuenca. En el trayecto que existe entre el embalse y el estero San Nicolás, las aguas pueden pasar de aguas de muy buena calidad (agua del embalse) a aguas de muy baja calidad, razón por la cual es necesario, para esas condiciones, evitar que las aguas del embalse pasen por el río Yeso.

En este sentido, cuando existen problemas de turbiedad, afecta a toda la cuenca, tanto en el río Maipo, como en el Yeso.

Dado que uno de los objetivos del presente proyecto es poder llevar agua con baja turbiedad a las instalaciones del Complejo vizcachas, en determinadas condiciones, es necesario que el agua pase directo desde el embalse a las plantas de tratamiento de agua potable, ubicadas en el complejo Vizcachas.

Observación 3

“Nuestros representados se oponen al proyecto en la forma que está planteado, ya que se pretende imponer servidumbre sobre las pertenencias impidiendo la manera de explorarlas y explotarlas, teniendo éstos sus derechos de propiedad amparados por la ley.

ANTECEDENTES: Sociedad Legal Minera los Piches es dueña desde 1939 de las pertenencias mineras “Los Piches 1 al 6” y “Los Piches 7 al 10”, que cubren un total de 500 hectáreas, y que están ubicadas adyacente aguas abajo al Embalse del Yeso. Amparan una extensión longitudinal de 8800 metros con un ancho promedio de 570 metros, aproximadamente, hacia ambas riberas del Río Yeso, incluido el mismo Río. El mineral que contiene es carbonato de calcio sobre 90%. Debemos señalar que las pertenencias fueron constituidas antes de la construcción del Embalse del Yeso.

Las pertenencias mineras fueron explotadas entre los años 1941 a 1960 en forma constante para entregar carbonato de calcio de ley sobre 95% a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, Carburo y Metalurgia, Cristalerías de Chile, Famae, etc. Para estos efectos la Sociedad Legal Minera tuvo que construir el actual camino desde San Gabriel al yacimiento de una longitud de 28 kilómetros. Para ello, fue necesario obtener un préstamo de CORFO, que en valor actualizado por el I.P.C. representa una inversión de 2.300 millones de pesos, equivalentes a US$ 4.260.000. Todo lo expresado anteriormente, puede ser corroborado mediante documentación emanada del Conservador de Minas de San Bernardo, ya que para acceder al préstamo de CORFO las pertenencias mineras fueron hipotecadas a su favor, siendo dicho préstamo pagado y cancelado las hipotecas.

Las reservas estimativas del yacimiento alcanzan a más 20 millones de toneladas de carbonato de calcio de ley sobre 90%, de acuerdo a informes emanados de terceros expertos en la materia.

Actualmente las Sociedades Legales Mineras Los Piches se encuentran desarrollando un Anteproyecto de Explotación del Yacimiento para 1.000 toneladas/ día de carbonato de calcio, que incluye la explotación a tajo abierto y una planta de flotación para obtener un concentrado de carbonato de calcio de 92% de carbonato de calcio. Estimamos que una vez que estemos en plena producción daremos trabajo a más 100 personas, absorbiendo la obra de mano cesante, que actualmente existe en la zona.

La primera etapa de nuestro Proyecto es la Exploración Geológica destinada a delinear en detalle las formas de los cuerpos de mineral y sus contenidos químicos en detalle. De acuerdo a la Hoja Geológica Santiago, Boletín 39 1980 de Ricardo Thiele, publicación oficial del ahora SERNAGEOMIN, el yacimiento Los Piches se encuentra

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emplazado dentro de la Formación Abanico de fines del período Cretácico hasta Terciario Inferior (Oligoceno) que está compuesta por rocas volcánicas, principalmente andesíticas y riolíticas con intercalaciones de rocas sedimentarias continentales (depósitos lagunares). En otras palabras se trata de un yacimiento sedimentario formado por capas sub horizontales de mineral.

La Exploración geológica de detalle de estos yacimientos consiste en hacer un reticulado o mallas de sondajes o piques de reconocimiento. En nuestro yacimiento, la forma adecuada es hacer un reticulado de piques de 10 metros de profundidad en un cuadriculado de 30 m por 30 metros. Estamos tramitando la autorización respectiva de acuerdo al Decreto 78, del 4 de Febrero del 2005, del Ministerio de Minería.

OBRAS CIVILES DEL PROYECTO INTERCONEXION EMBALSE EL YESO LAGUNA

Como es de su conocimiento el proyecto Interconexión Embalse El Yeso- Laguna Negra, considera la construcción y operación de un ducto de conducción hidráulico entre la obra de descarga del Embalse El Yeso y la cámara de captación de Drenes Azulillo del acueducto Laguna Negra, distante 5 Km. aguas abajo del Embalse El Yeso. Sucede que las obras civiles de dicho proyecto, que contemplan acueductos, bocatomas de aguas, cámaras de retención, válvulas, ventanas de ventilación, caminos, puente, depositación de escombros y otras obras menores, etc. se construirían dentro de nuestras pertenencias mineras y en la práctica impedirán su exploración y también su posterior explotación. Se adjunta planos indicativos de las obras civiles y plano de mensura de nuestras pertenencias mineras.

En efecto, la exploración que pretendemos llevar a cabo requiere de la ejecución de tronaduras de diferente grado de potencia. Algunas de ellas estarán situadas a sólo pocos de metros del acueducto Interconexión Embalse El Yeso-Laguna Negra, comprometiendo la permanencia del acueducto y/o otras obras civiles. A mayor abundamiento, se contempla la explotación a rajo abierto que simplemente haría desaparecer dichas obras civiles.

DFL 382-88 Ley General de Servicios Sanitarios. Entre estos, aquellos que establecen los artículos 9° y 9° bis, esto es: usar los caminos públicos para instalar la infraestructura sanitaria, imponer servidumbres en terrenos privados e incluso, a través del Ministerio de Obras Públicas, solicitar la expropiación por utilidad pública de los inmuebles necesarios para dicho objeto.

A falta de acuerdo con el respectivo propietario éste tendrá derecho a presentar ante el juez competente los

Lo anterior demuestra que el Proyecto no sólo impide la explotación, sino que también la exploración de nuestras pertenencias mineras

RAZONES JURÍDICAS:

El artículo 126 del Código de Minería dice: “Las concesiones mineras en cuyo favor se haya constituido alguna de las servidumbres del presente Título, está sujeta al gravamen de que esa servidumbre pueda ser también utilizada por otra concesión o a un establecimiento de beneficio.

Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar considerablemente la exploración o la explotación de la concesión que los soporte.”

Resulta meridianamente claro que el Proyecto Interconexión Embalse El Yeso-Laguna Negra impide tanto la exploración como la explotación de nuestras concesiones y en consecuencia, nos vemos perjudicados por la servidumbre que deberá solicitar Aguas Andinas SA.

A mayor abundamiento, debemos señalar que la propiedad minera es un bien inmueble de acuerdo al artículo 568 del Código Civil y que de acuerdo al artículo 2º del Código de Minería: “la concesión minera es un derecho real e inmueble, distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño, oponible al Estado y a cualquier persona, transferible y trasmisible, susceptible de hipotecas y otros derechos reales y, en general de todo acto o contrato, y que se rige por las mismas leyes civiles de los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la ley orgánica constitucional o las disposiciones del presente Código.

COMENTARIOS: Leyendo el capítulo 1 del Resumen Ejecutivo EIA del Proyecto Interconexión Embalse El Yeso-Laguna Negra, “Determinación de las Áreas de Influencia del Proyecto” Tabla 1.9 Áreas de Influencia del Proyecto, menciona los Medios Físicos, Humanos, Construidos, Cultural y Patrimonial y Perceptual, llama la atención que en este numeral no se menciona la actividad minera, que fue la que dio vida a todo el desarrollo económico-social y turístico del Cajón del Río Yeso.

Para vuestro conocimiento queremos mencionar que la construcción del camino que va desde San Gabriel hasta el Pie de los Piuquenes, fue construido por los propietarios de las pertenencias mineras Los Piches 1 al 6 y 7 al 10, con el objeto de explotar dichas pertenencias, tal como se explica en el párrafo anterior. Posteriormente se construyó el Embalse El Yeso y se explotó la mina de yeso, Yesera Rodada, que dio origen a la fábrica de yeso Romeral, Sominca Ltda., que en su tiempo abasteció de carbonato de cal a Iansa para la refinación y purificación de azúcar y a Codelco para la refinación de cobre en su mina El Teniente, además de las empresas directamente relacionadas con la explotación de estas pertenencias mineras detalladas en la sección de antecedentes de la presente carta, etc. etc...

Bajo las consideraciones anteriores, consideramos que esta actividad es de suma importancia económico – social tanto para el país como para los pobladores de la zona”.

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antecedes que estime conveniente para determinar el valor de su terreno, más allá de una tasación pericial respectiva.

Por último, de conformidad con las reglas generales es posible adquirir el inmueble respectivo a través de la compraventa y tradición del mismo, situación que generalmente se utiliza para importante extensiones de terrenos a fin de instalar una planta o un recinto productivo, no siendo éste el caso.

Sobre el caso particular del proyecto de interconexión entre el embalse El Yeso y el Acueducto Laguna Negra, la tubería se desarrolla en forma paralela al camino público y muy próximo a éste, por lo que se estima bajas posibilidades que se interfiera en las pertenencias mineras a que se aluden en la pregunta de la Sociedad Legal Minera Los Piches.

De lo expuesto concluimos lo siguiente:

a) El problema planteado carece de relevancia ambiental. En efecto, se trata de un asunto de carácter exclusivamente jurídico que no resulta pertinente discutir dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) Cualquiera sea la forma de adquisición de los terrenos para instalar la tubería, los propietarios respectivos tendrán las oportunidades que les otorga la ley común para hacer valer sus derechos.

5.3 Las actividades desarrolladas durante el proceso de participación ciudadana son las que se indican:

6. Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley Nº 19.300:

De la obligación de someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental señalado en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGDMA)

El proyecto consiste en la construcción y operación de un acueducto para conducir un caudal medio de hasta 4 m3/s de agua, por lo que se enmarca en el supuesto del artículo 10 letra a) de la Ley Nº 19.300 y en relación con el artículo 3 letra a) del Reglamento del SEIA, en virtud de lo cual debe ser sometido a evaluación a través del SEIA ya que se trata de un acueducto de capacidad mayor a 2 m3/s.

De la ocurrencia de efectos, situaciones o circunstancias señalados en el artículo 11° de la LBGMA

El proyecto requiere ser sometido al SEIA a través de un EIA, en atención a que puede generar los efectos características o circunstancias señaladas en las letras b, d, e y f del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 siguientes:

- El Proyecto requiere ingresar al SEIA a través de un EIA, debido a que se encuentra en el supuesto de la letra b) del artículo 11 de la LBGMA en relación con el artículo 6º del Reglamento del SEIA, por cuanto interviene fauna silvestre en estado de conservación.

- El proyecto requiere ingresar al SEIA a través de un EIA por lo dispuesto en la letra d) del artículo 11 de la LBGMA en relación con el artículo 9º del Reglamento del SEIA, por cuanto se emplaza próximo a áreas protegidas, área de preservación ecológica definida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

- El proyecto requiere ser ingresado al sistema a través de un EIA de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 11 de la LBGMA en relación con el artículo 10° de Reglamento del SEIA, dado que el proyecto se emplaza en una Zona de Interés Turístico, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº1.224 de 1.975.

- El Proyecto requiere ser ingresado al sistema a través de de un EIA, de conformidad a lo establecido por la letra f) del artículo 11 de la LBGMA en relación con el artículo 11 del Reglamento del SEIA, por cuanto se han identificado sitios con valor arqueológico en la zona.

7. Que del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra" puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto:

7.1. Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto.

Actividad Descripción Fecha Lugar

Participación CiudadanaPresentación del Proyecto

17/12/2009Salón de ex Estación de Trenes

San José de Maipo

Participación Ciudadana Presentación de Proyecto 14/11/2009 Sede Social San Gabriel

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7.1.1 Plan de medidas de mitigación

A continuación, se presentan las medidas de mitigación propuestas, tendientes a minimizar o disminuir los impactos negativos identificados.

7.1.1.1 Componente aire

Factor ambiental Calidad del aire.

Impacto : Aumento de las emisiones de material particulado y gases.

Fase de construcción

1. El proyecto considera tránsito vehicular en un tramo de 25 km de longitud de la ruta G-455, entre la ruta G-25 y el Embalse El Yeso. Se ha considerado como línea base la situación establecida por la RCA 256/09 que califica favorablemente el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo en su considerando 7.1.1.1, el cual establece que dicho proyecto mejorará las rutas de acceso al mismo, correspondientes a 22 km. del tramo de la ruta G-455, entre la ruta G-25 y el Embalse el Yeso. El mejoramiento consistirá en la reconstrucción de la plataforma (mediante carpeta de rodadura granular nivelada), más riego con cloruro de magnesio (bischofita).

A fin de reducir la emisión de polvo debido al tránsito de vehículos, en esta fase, se consulta riego o en su defecto la aplicación de supresante de polvo. Los sectores en los que se adoptará esta medida son:

a. Tres (3) km. de la ruta G-455 (tramo no cubierto por el Plan de Compensación propuesto por AES Gener S.A, RCA 256/09);

b. Veinte (20) km. del camino interior a Laguna Negra.

2. Establecer límite de velocidad de circulación de los camiones y vehículos de contratistas y personal del proyecto a 30 km/h.

3. Prohibir quemas.

4. Mantener y estabilizar caminos de servicio.

5. Usar sólo maquinaria en buen estado.

6.- Riego oportuno de las áreas de trabajo, durante el período en que se realicen faenas de relleno y excavación, y de todas aquellas otras actividades que produzcan emisión de material particulado.

7. Cubrir la carga, de acuerdo a lo que establece el artículo 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; es decir, los camiones transportarán la carga desde el origen y hasta su destino con la tolva tapada con carpa o lona sujeta de sus 4 costados y cubriendo el borde superior de la tolva, manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

8 Cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectar los acopios temporales de áridos y/o material sobrante de las excavaciones.

9. Evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiéndolos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud.

Factor ambiental Ruido

Impacto : Aumento del nivel de ruido

Fase de construcción

1. Limitar la ejecución de actividades constructivas ruidosas al período diurno, entre las 07:00 y 21:00 hrs. No obstante, para cumplir el plazo de la fase de construcción la jornada se podrá extender a 3 turnos, dejando labores no ruidosas para la noche; es decir, actividades que no consideren utilizar maquinaria pesada.

2. Se implementarán barreras acústicas en los frentes de trabajo en la Majada de veranada ubicada en el km 18,3 de la Ruta G-455 y en el campamento de Aguas Andinas ubicado en el km 21 de la Ruta G-455. Estas barreras acústicas serán de paneles de OSB de 18 mm de espesor y una altura de 4 m.

3. Dar cumplimiento, en todo momento, a la normativa vigente de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº146 de 1997 del MINSEGPRES, implementando todas las medidas de control y gestión que sean necesarias.

7.1.1.2 Componente flora y vegetación

Factor ambiental: Formaciones vegetales xerofíticas

Impacto : Eliminación de formaciones vegetales clasificadas como formaciones xerofíticas.

Fase de construcción y operación

1.- Respecto de Laretia acaulis, demarcará los ejemplares hallados en el área de impacto indirecto, e instruirá al

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personal respecto de la prohibición de intervenir sobre ellas.

2.- Ejecutará un plan de trabajo destinado a promover –tras la fase de construcción– la repoblación del área intervenida, propiciando la colonización de especies herbáceas y arbustivas nativas, situación que será asistida con la plantación de estacas o plántulas de las especies arbustivas dominantes de la zona. El grado de prendimiento de los arbustos y recubrimiento con especies herbáceas, de Chuquiraga oppositifolia, Berberis empetrifolia, Guindilla trinervis y Ephedra chilensis, se realizará de acuerdo a lo indicado en la tabla adjunta:

3.- Presentará ante la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana (CONAF RM), antes de iniciar obras que impliquen corta de formaciones xerófiticas, un Plan de Trabajo acogido a la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, donde quedará establecido que se reforestará, a lo menos la misma superficie cortada, que corresponde a 10,33 hás, reponiendo las mismas especies intervenidas y manteniendo la misma proporción de su existencia actual. Dicho Plan de trabajo deberá estar aprobado por la CONAF RM, antes del inicio de las obras. Los antecedentes técnicos de dicho plan deberán ser coincidentes con aquellos antecedentes ambientales que se entregaron durante el proceso de evaluación ambiental.

4.- Presentar ante el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana (SAG RM), copia de los informes de avance del Plan de Restauración de Formaciones Xerófiticas, señalado en el punto anterior.

Factor ambiental : Vegas

Impacto: Afectación de vegetación de la vega

Fase de construcción y operación

Respecto de las medidas consideradas, para la fase de construcción y operación, que aseguren que la cobertura de la Vega, no se verá perjudicada una vez reinstalada sobre el ducto, están orientadas a minimizar los efectos sobre la cobertura de la vega que será removida temporalmente con la instalación del ducto, de tal manera de restablecer las condiciones originales de escurrimiento sub-superficial e irrigación de la cobertura vegetal. Estas medidas son las siguientes:

1.- Conservar los estratos u horizontes de suelo y la cobertura vegetal, sobre liner desplegado bajo un toldo que permita aireación y sombra, para evitar la deshidratación prematura de la estructura de suelo y capa vegetal.

2. - Mantener humectados los estratos de suelo y la cobertura vegetal mientras duran los trabajos de instalación de la tubería en el área de vega.

3. - Reponer los estratos de suelo en la misma ubicación y secuencia estratigráfica a medida que se avanza en la colocación de la tubería. Esto permitirá minimizar los tiempos que se mantiene el suelo y vegetación bajo condiciones artificiales de conservación.

4.- Mantener humectada la capa vegetal restituida mediante riego periódico.

5.- Mantener protegida la capa vegetal mediante una cobertura temporal con lona durante el período de tiempo que transcurra hasta que se retiren las ataguías.

6. Previo a la ejecución de los trabajos de retiro de suelo y cobertura vegetal, realizar ensayos de densidad del suelo por estratos, de tal manera que la reposición de los mismos se haga compactándolos a la densidad original.

7.- Colocar Sello de impermeabilización de las secciones transversales inicial y final, en el tramo del acueducto que cruza el área de vega.

7.1.1.3 Componente fauna

Factor ambiental: Especies de fauna protegida

Impacto : Afectación de especies en alguna categoría de conservación.

Fase de construcción

Debido a la presencia de madrigueras de cururos en el área de influencia directa de las obras (especie en Peligro) y a la identificación de la lagartija oscura (fuera de peligro), ambas especies consideradas de baja movilidad, el titular se compromete a:

1.- Rescate de ambas especies y relocalización en sectores de similares características al sitio donde se han detectado.

Especie

Densidad

(indiv/ha)

Chuquiraga oppositifolia 200

Chuquiraga oppositifolia - Berberis empetrifolia 100 / 100

Chuquiraga oppositifolia - Ephedra chilensis 100 / 100

Guindilia trinervis - Berberis empetrifolia 100 / 100

Total

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2.- Capacitar al personal en faena, respecto a los cuidados que demanda el estar trabajando en un proyecto que se encuentra próximo a áreas de preservación ecológica, y a la prohibición de ingresar a esta área, mientras se desarrollen actividades de construcción del proyecto. La capacitación contendrá información educativa, identificando el área de preservación ecológica restringida al ingreso del personal del proyecto.

3.- Evitar realizar actividades constructivas ruidosas en horario nocturno, es decir, entre las 21:00 hrs y 7:00 hrs, induciendo a los trabajadores a no efectuar actividades ruidosas innecesarias, a fin de mitigar el impacto que en general pudieran ocasionar las obras, producto de emisiones sonoras, sobre la componente fauna.

7.1.1.4. Componente arqueología

Factor ambiental: Sitios considerados patrimonio protegido

Impacto : Eventual afectación accidental de sitios de interés patrimonial existentes en el Área de Influencia Indirecta.

Fase de construcción

Respecto de la presencia de material lítico en los Hallazgos N°2 y N°3, cuyos polígonos se identifican en las tablas adjuntas a continuación, (UTM; Datum WGS84; Huso 19) para asegurar su preservación ante cualquier impacto no previsto, como medida de mitigación se compromete:

Vértices polígono Hallazgo N°2.

Vértices polígono Hallazgo N°3.

Vértice Norte Este1 6.272.752 398.219

2 6.272.761 398.217

3 6.272.763 398.217

4 6.272.762 398.218

5 6.272.765 398.214

6 6.272.766 398.203

7 6.272.768 398.201

8 6.272.767 398.194

9 6.272.761 398.195

10 6.272.758 398.196

11 6.272.754 398.196

12 6.272.750 398.196

13 6.272.746 398.203

14 6.272.743 398.203

15 6.272.743 398.202

16 6.272.739 398.207

17 6.272.736 398.210

18 6.272.734 398.207

19 6.272.728 398.217

20 6.272.732 398.221

21 6.272.737 398.224

22 6.272.744 398.224

23 6.272.745 398.225

24 6.272.749 398.226

25 6.272.753 398.221

26 6.272.755 398.221

27 6.272.752 398.219

Vértice Norte Este1 6.272.051 397.571

2 6.272.049 397.569

3 6.272.049 397.565

4 6.272.052 397.561

5 6.272.053 397.558

6 6.272.062 397.562

7 6.272.061 397.567

8 6.272.060 397.570

9 6.272.054 397.570

10 6.272.055 397.568

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1.- Cercar perimetralmente los polígonos.

2.- Colocar letreros avisando la existencia de sitios arqueológicos e instruir al personal en terreno respecto de la prohibición de afectarlos.

7.1.2. Plan de Medidas de Reparación y/o Compensación.

A continuación, se presentan las medidas de reparación y/o compensación propuestas para cada componente y Fase del proyecto.

7.1.2.1.- Componente aire

Factor ambiental calidad del aire

Impacto : Aumento de las emisiones de material particulado y gases.

Fase de construcción

1.- Compensar 48,74 toneladas de emisiones de PM10.

El titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) en el cual se definirá la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la forma en que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma. El PCE deberá ser entregado a la Dirección Regional de CONAMA de la Región Metropolitana, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente resolución.

7.1.2.2.- Componente antropológica, socioeconómica y bienestar social básico.

Factor ambiental ingresos de los crianceros

Impacto : Cambio en el ingreso.

Fase de construcción

Mientras el proyecto se desarrolle en las inmediaciones de la majada localizada en el Km 18,3, eventualmente se podría evidenciar una merma en la producción de leche, a causa del estrés que podrían sufrir los animales de la majada. Para compensar dicha disminución, el titular se compromete a:

1.- Asegurar al criancero, la disponibilidad de la producción promedio de leche de cabra exhibida en los tres meses anteriores al comienzo de las obras, o la cantidad de leche determinada en función de la producción promedio de los animales de otros productores de la zona, que no estén afectados por las faenas del proyecto. Adicionalmente, se agregará un 50% para suplir la alimentación de las crías y cubrir una mayor demanda temporal de queso de cabra.

2. Convenir la medida de compensación en un acuerdo formal con el criancero ubicado en el kilómetro 18,3 de la ruta G-455. En dicho acuerdo, se incorporará la opción alternativa de compensación monetaria en una cantidad equivalente a la pérdida en litros de leche, que le produce el proyecto mientras el frente de trabajo se desarrolle en torno a este lugar. El monto de la compensación deberá ajustarse a los términos mencionados en el párrafo anterior.

7.1.2.3.Componente antropológica, socioeconómica y bienestar social básico.

Factor ambiental abastecimiento de agua en majada.

Impacto : Interrupción temporal del suministro de agua.

Fase de construcción

A fin de compensar la interrupción temporal del suministro de agua a la majada ubicada en el kilómetro 18,3, el titular se compromete a:

1.- Instalar un estanque de 500 lt con una tubería de PVC y llave de paso. El estanque será instalado una altura tal que provea la presión suficiente para suministra agua a la llave. El estanque será abastecido con agua por un camión aljibe con la frecuencia suficiente para asegurar una dotación de 100 l/ha/día y 5 lt/animal/día. Adicionalmente se le entregará agua envasada en bidón de 20 lts para su consumo con la frecuencia y cantidad necesaria para el consumo diario.

7.1.2.4 Componente: Vialidad.

El titular se compromete, para la fase de construcción, a ejecutar las siguientes acciones:

1.- Incorporación de señal vertical Pare (PRI-2) en el acceso oriente de la intersección de la ruta G-25 con ruta G-455.

2.- Incorporación de señal vertical Zona de Curvas (PG-3b) en los kilómetros 10 y 13,5 de la ruta G-455.

3- Efectuar en las curvas de la ruta G-455 que tengan mayor restricción con relación a sus radios de giro mínimo, según el Manual de Carreteras, la ampliación de los radios en los casos que sean pertinentes y previa tramitación del permiso sectorial respectivo por parte del Dirección Regional de Vialidad MOP RMS.

4.- Restituir las condiciones de la superficie de rodado de la Ruta G-455 en el tramo utilizado como desvío y en

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el tramo intervenido, una vez implementados los desvíos de tránsito, y complementar el plan de señalización asociado a las obras que se realizarán durante la construcción de la interconexión.

5.- Mantener iluminados todos los frentes de trabajo donde existan obras y obstáculos que interfirieran con la ruta G-455

6.- El proyecto considera dos cruces del camino G-455, el primero ubicado en el Km 20,07 y el segundo en el Km 18,76. En ambos puntos se deberán ejecutar desvíos locales. Los desvíos serán advertidos mediante señales ubicadas con anterioridad en ambos sentidos de tránsito.

7.- Los puntos de empalmes y/o cruces de la vialidad pública existente deberán ser presentados a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y deberán cumplir íntegramente con las exigencias que establece esa cantidad especialmente en lo referido a regulación de las intersecciones, señales reglamentarias, preventivas, informativas y aspectos geométricos como son radios de giro y canalizaciones.

8.- Contar con bandereros, en los cruces del camino para el control del tránsito. No permitir el estacionamiento de maquinaria sobre la ruta G-455. Además, el desplazamiento de trabajadores se deberá realizar por medio de camionetas y mini buses.

9.- Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.

10.- Ubicar los estacionamientos para camiones en el sector de instalación faenas, y delimitar claramente el lugar.

11.- En el interior del proyecto se deberán instalar señales transitorias y medidas de seguridad, destinadas a proteger a los obreros y a todas las personas que circulan por el lugar.

12.- Se deberá contar con los registros de todos los vehículos que ingresan a la obra durante la ejecución del proyecto. Estos registros deberán especificar el tipo de vehículo, el motivo del viaje y los horarios de ingreso y egreso del proyecto de manera de controlar el flujo de camiones comprometidos.

13.- En el tema del transporte y de los seguros comprometidos, el titular del proyecto es el responsable último, ante cualquier contingencia ocurrida en cualquiera de las faenas del proyecto, independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas. Lo anterior, con la finalidad de que los daños a terceros y a la vialidad comprometida por estos eventos sean reparados.

8. Plan de Seguimiento Ambiental.

Conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.300, artículo 12 letra f) y en el D.S. Nº 30/97 modificado por el D.S. Nº95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), artículos 12 y 63, el proyecto contempla un Plan de Seguimiento Ambiental del proyecto Interconexión Embalse El Yeso – Acueducto Laguna Negra, que se indica a continuación:

El proyecto considera programas de seguimiento ambiental para los factores ambientales, que se estima necesitan ser monitoreados durante las fases de construcción y operación del proyecto y que dicen relación con:calidad del aire, ruido, formaciones vegetales xerofíticas, especies de fauna protegida, ingresos de los crianceros, abastecimiento de agua en majada, sitios considerados patrimonio protegido. En la tabla adjunta, se presenta el Plan de Seguimiento Ambiental.

Impacto, Tipo deMedida (Mitigación (M) , Compensación (C)) y Fase en la que se implementa

Seguimiento Parámetros

Aumento de las emisiones de material particulado y gases

M y C

Construcción

Control de la implementación de medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases.

-Frecuencia de riego en el caso de material particulado.-Mantenimiento de vehículos y maquinaria.Respecto a la compensación de MP10 Aguas Andinas presentará a CONAMA RM para su aprobación, un Plan de Compensación de material particulado, PM10. Dicho Plan será enviado en el plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución.

Aumento del nivel de ruidoMConstrucción

Control de la implementación de barrera acústica en receptores sensibles, puntos 6 y 7.

Nivel de Presión Sonora (NPSeq [dBA]).

Eliminación de formaciones vegetales clasificados como formaciones xerofíticas

-Control de demarcación deLaretia acaulis e instrucción al personal destacado en obra, de la prohibición absoluta de intervenir sobre ellas.

-Estado y vigor de los individuos.-Grado de prendimiento de los arbustos y

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Sin perjuicio de lo anterior, el titular, respecto de la vega que será intervenida, compromete el monitoreo o seguimiento ambiental de la zona intervenida en la vega, de manera de recuperar las condiciones originales de ésta. Para lo anterior, el primer año del proyecto se propone un seguimiento ambiental en los periodos de primavera y verano, con una frecuencia mensual, el cual contempla las siguientes medidas:

a).- Mensualmente se realizará una inspección para evaluar el prendimiento y estado sanitario y de vigor de la flora y vegetación en la franja de la vega intervenida.

b).- En el caso de retardo en la recuperación o de pérdida de esta capacidad natural, se generarán programas de reposición, cuyos efectos serán evaluados durante las visitas mensuales señaladas en el punto anterior.

Respecto del “Plan de Trabajo” señalado en el considerando 7.1.1.2. , punto 3) de la presente Resolución y en relación a lo indicado por el titular en el capítulo 8 del EIA en el que plantea un seguimiento durante el primer año de operación en base a monitores mensuales en los periodos de primavera y verano, el cumplimiento del Plan de Trabajo será fiscalizado por la Corporación Nacional Forestal RM hasta verificar el establecimiento de la forestación. Para esto la Ley Nº 20.283, establece un periodo no inferior a los 5 años (Art. 48) , dado que la reforestación bajo estas condiciones puede extenderse más allá del primer año de operación.

9. Otras Exigencias al Proyecto.

9.1 El titular deberá, previo a la fase de operación, presentar ante la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana (DOH RM) y Dirección General de Aguas Región Metropolitana (DGA RM), del Ministerio de Obras Públicas, los Términos de Referencia para la realización de un estudio de cargo del Titular, que proponga verificar los probables efectos del proyecto sobre el equilibrio sedimentológico en la cuenca del río Maipo, y un Plan de Monitoreo de verificarse efectos sobre el equilibrio sedimentológico.

La metodología del señalado estudio deberá ser acordada con la DOH RM y DGA RM, al igual que el Plan de Monitoreo de requerirse.

9.2 Los volúmenes pertenecientes a la operación del proyecto y que sean habitables como oficinas, dormitorios, casinos, baños, etc., deberán solicitar permiso de edificación en la I. Municipalidad de San José de Maipo, de acuerdo a la Circular DDU Nº 82 del 23 de octubre de 2007, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

9.3 Que, en términos ambientales, y según los análisis entregados por el Titular durante el proceso de evaluación del Estudio se establece un caudal ecológico en la descarga del Embalse el Yeso de 0,5 m3/s. Esta agua deberá escurrir desde este punto y aguas abajo, bajo toda condición, exceptuando aquellas situaciones que la ley establezca como extraordinarias. Al respecto, se hace presente al titular que, la condición de caudal ecológico establecida, no puede afectar el ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas, ni sus condicionantes, establecidas en términos sectoriales por el Código de Aguas. Esto, por cuanto existe un caudal ecológico ubicado aguas abajo del Embalse El Yeso, por 0,82 m3/s, el cual debe ser siempre respetado en los términos establecidos en ese mismo cuerpo legal.

9.4.- El titular deberá dar cumplimiento cabal a la naturaleza de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados al mismo, en directa concordancia con ley vigente, en especial lo establecido en el Código de Aguas.

9.5.- Los sitios de acopio de residuos en punto generador, patios de residuos no peligrosos y patios de residuos

MConstrucción yoperación

-Control a la repoblación con especies herbáceas y arbustivas nativas sobre el área intervenida.

recubrimiento con especies herbáceas.

Afectación de especies en alguna categoría de conservaciónMConstrucción y Operación

Control al rescate y relocalización de especies de baja movilidad.

Actividad de individuos de baja movilidad relocalizados.

Cambio en el ingresoCConstrucción

Control a la entrega de leche de cabra al criancero de la majada ubicada en el Km. 18,3.

Cantidad de leche de cabra entregada semanalmente al criancero de la majada ubicada en el km. 18,3.

Interrupción temporal del suministro de agua CConstrucción

Control al suministro de agua de la majada ubicada en el Km. 18,3.

Dotación de agua entregada al criancero de la majada ubicada en el km. 18,3.

Eventual afectación accidental de sitios de interés patrimonial existentes en el Área de Influencia Indirecta.MConstrucción

Control preventivo sobre los polígonos que presentan Hallazgos con material lítico y que serán cercados como medida de protección.

Alteración accidental o involuntaria de los Hallazgos N°2 y N°3.

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peligrosos deberán contar con la autorización favorable de la Seremi de Salud, al igual que el transporte de residuos peligrosos, los que además deberán ser trasladados por una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes.

9.6.- Una vez contratados lo servicios de disposición final de residuos, se confirmará a la SEREMI de Salud y a la SEREMI de Transportes las rutas de los camiones que transportarán dichos residuos, peligroso y no peligrosos, para su aprobación por parte de la autoridad.

9.7.- Los frentes de trabajo deberán estar debidamente señalizados, para lo cual las señalizaciones se deberán trasladar de una zona de trabajo a otra, según lo requiera el avance de la obra. No será permitido el retiro de la señalización hasta que los terrenos sean restituidos a su nivel original.

9.8.- El mantenimiento de los equipos y la maquinaria utilizada durante la fase de construcción del proyecto se realizará en pequeños talleres habilitados al interior de los campamentos. Se considera un taller por cada campamento.

9.9.- La maquinaria que requiera mayores intervenciones deberá ser trasladada a talleres autorizados de la comuna de San José de Maipo o alrededores, siempre dentro de la Región Metropolitana.

9.10.- Durante todo el periodo de construcción los camiones aljibe del proyecto deberán realizar un circuito diario en los sectores de tránsito de vehículos, especialmente en lugares con obras superficiales, sectores de carga de camiones, sitios de desplazamiento, vías con flujo vehicular interno y de maquinaria, entre otros.

10. Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental.

10.1.- Normativa de carácter ambiental

10.1.1. Normativa de Carácter General aplicable al Proyecto

Normativa Acción de Cumplimiento Fiscalización Página del EIA.

Constitución Política de la República de Chile

El Proyecto se ajustará a las disposiciones constitucionales, ejerciendo los derechos y cumpliendo las obligaciones que le corresponden y respetando las normas legales que regulan la actividad económica bajo evaluación ambiental.

La fiscalización es ejercida por los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental en el ámbito propio de sus atribuciones sectoriales, así como de las obligaciones surgidas de la resolución de calificación ambiental, en tanto que la aplicación de sanciones por infracciones a esta resolución, así como a la normativa ambiental, corresponde a la CONAMA Regional

Página 3-1

Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente

El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante el sometimiento del Proyecto Interconexión Embalse El Yeso – Acueducto Laguna Negra al SEIA a través del presente EIA. El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se hará en los términos que se indican en cada caso en este mismo capítulo.

CONAMA Regional y los servicios públicos con competencia ambiental.

Página 3-3

D.S.Nº 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante el sometimiento del Proyecto al SEIA, a través del presente EIA. El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se hará en los términos que se indican en cada caso en este mismo capítulo.

CONAMA Región Metropolitana y a los servicios públicos con competencia ambiental.

Página 3-5

Decreto con Fuerza de Ley 725, de 1968, Código Sanitario

Para dar cumplimiento a las disposiciones de este cuerpo legal, el titular solicitará las autorizaciones correspondientes a la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana

Página 3-6

Decreto Supremo Nº 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

Se implementarán las medidas de control de emisiones y de manejo ambiental.

Dirección de Obras de la Municipalidad y a los servicios públicos con competencia ambiental.

Página 3-8

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10.1.2. Normativa de Carácter Específico aplicable al Proyecto

Resolución N° 20 y sus Modificaciones, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, Aprueba Plan Regulador Metropolitano de Santiago

El proyecto da cumplimiento a las disposiciones del PRMS y, en cuanto se ubica próximo a un Área de Preservación Ecológica.

Dirección de Obras de la Municipalidad y a los servicios públicos con competencia ambiental.

Página 3-10

Normativa Acción de Cumplimiento Fiscalización

Legislación sobre Aire

D.S. MINSAL 144/1961, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza.

Durante la etapa de construcción del proyecto se producirán emisiones de material particulado, producto de la instalación de faenas, limpieza y despeje de terreno, y movimiento de tierras. Durante esta etapa del proyecto se contemplan medidas para mitigar las emisiones de material particulado a la atmósfera.

Autoridad Sanitaria Página 3

D.S. MINSEGPRES 66/2009 MINSEGPRES Reformula y actualiza Plan de de Prevención de Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Su objetivo es el cumplimiento de las normas de calidad del aire, mediante la reducción de las emisiones de los contaminantes normados y sus precursores,

El proyecto compensará 48,74 ton de material particulado PM10 en un 150% según lo establece el PPDA.

COREMA Región Metropolitana y Autoridad Sanitaria Región Metropolitana

Página 3

D.S. MINSEGPRES 59/1998, Establece Norma Primaria de Calidad para Material Particulado Respirable (MP10)

Para controlar las emisiones de material particulado, según se expuso anteriormente, se humectarán caminos. Adicionalmente el proyecto compensará 48,74ton de material particulado PM10 en un 150% según lo establece el PPDA.

Autoridad Sanitaria Página 3

D.S. N°4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión por el tubo de escape de contaminantes aplicables a vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Para la fase de construcción del acueducto, el Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados, camiones y maquinaria. Se exigirá que todos los vehículos motorizados, camiones y maquinaria pesada, sean sometidos a mantenciones periódicas, y cumplan las normas de emisión que les sean aplicables.

Inspectores Fiscales y Municipales y Carabineros de Chile. Página 3

D.S. N°55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las normas de emisión por el tubo de escape de contaminantes aplicables a vehículos motorizados pesados (familia/tipo modelo)

Para la fase de construcción del acueducto, el Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados, camiones y maquinaria.Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados cumplan las normas de emisión que les sean aplicables. Inspectores Fiscales y

Municipales y Carabineros de Chile. Página 3

Legislación sobre ruido

D.S. Nº 146, Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

El Proyecto durante la etapa de la construcción generará emisiones de ruido por la utilización de equipos y maquinarias. El Proyecto se emplaza en una zona regulada por el PRMS, en área definida por dicho instrumento de planificación territorial como “Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano”, de tal manera que el proyecto se emplazará en una Zona Rural. El resultado de la evaluación de emisiones de ruido muestra que para la etapa de la construcción, se requiere usar barreras acústicas en los puntos 6 y 7, correspondientes a la majada ubicada en el km. 18,3 y en el Campamento de Aguas Andinas. De esta manera, se da cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº146/97.

Autoridad Sanitaria Página 3

Legislación sobre Monumentos Nacionales

Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento el DS 484/1990 del Ministerio de Educación

Durante la inspección arqueológica realizada en el área del Proyecto, se identificaron tres (3) hallazgos del patrimonio arqueológico, uno en el Área de Influencia Directa (AID) y dos en el Área de Influencia Indirecta (AII). Frente a esto, se tomarán las medidas apropiadas para la conservación de los hallazgos N°2 y N°3.Sin perjuicio de lo anterior, se considerará la contratación de un arqueólogo mientras dure la etapa de ejecución de excavaciones, de manera de no afectar el patrimonio histórico-cultural. Adicionalmente, si durante las excavaciones necesarias para la construcción del Proyecto se produce un hallazgo, se paralizarán las obras en dicha área y se dará inmediato aviso a las autoridades pertinentes, para determinar las medidas y pasos a seguir, conforme lo que dispone la legislación.

Consejo de Monumentos Nacionales

Página 3

Legislación sobre Recursos Naturales

Ley Nº 19.473 Ley de Caza. D.S. Nº 5/98. Ministerio de Agricultura,

El levantamiento de Línea Base para el Estudio de Impacto Ambiental, requirió la solicitud del permiso para la captura de mamíferos con el propósito de ser registrados y posteriormente ser liberados. Se registraron un total de 13 especies.

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aprueba el Reglamento de la Ley de Caza

D.S. Nº 5/98. Ministerio de Agricultura, aprueba el Reglamento de la Ley de Caza

De estas, 4 se encuentran clasificadas en alguna de las categorías de conservación propuestas por la Ley Nº 19.473.Se incluyen en este EIA los antecedentes formales y técnicos del PAS 99 del RSEIA.Considerando lo anterior, se instruirá y prohibirá a los trabajadores y contratistas de la obra, la caza en todos los lugares en que se desarrollará el Proyecto.

SAGPágina 33

Ley 20.283 sobreRecuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Las formaciones vegetales presentes en el área del Proyecto son en su mayoría matorrales que pueden ser clasificados como formaciones xerofíticas, por lo que son objeto del marco regulatorio de esta ley.Para dar cumplimiento se considera la elaboración de un plan de trabajo destinado a promover, tras la etapa de construcción, la repoblación del área intervenida, propiciando la colonización de especies herbáceas y arbustivas. Se marcarán y aislarán los individuos de Laretia acaulis existentes en el área y todo el personal será instruido sobre la prohibición absoluta de intervenir sobre ellos.

CONAF Página 3

Decreto N° 82/1974, Ministerio de Agricultura. Prohíbe la corta de Árboles y Arbustos en la Zona de Precordillera y Cordillera Andina.

En el área del Proyecto las formas arbóreas son escasas. Sólo se encuentran representadas por cuatro especies exóticas introducidas artificialmente formando pequeños rodales de plantación y cortinas. Ninguna de ellas requerirá ser cortado para efectos de la ejecución de las obras.Para dar cumplimiento a los mandatos de esta Ley se considera la elaboración de un plan de trabajo destinado a promover , tras la etapa de construcción, la repoblación del área intervenida, propiciando la colonización de especies herbáceas y arbustivas.

CONAF, SAG, Carabineros de Chile

Página 3

Decreto Exento 693/2003. Ministerio de Agricultura. Establece Área Prohibida de Caza "Santiago Andino", Región Metropolitana

El Proyecto se localizará en sectores respecto de los cuales, el decreto establece la prohibición de caza. Para dar cumplimiento, durante la construcción del Proyecto se prohibirá la caza de animales anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, ya sea para darle muerte o para apoderarse de animales vivos. Para estos efectos se preparará un instructivo que deberá ser cumplido por los contratistas y sus trabajadores.A fin de evitar la muerte accidental de individuos de las especies de Baja Movilidad, como el Cururo y Lagartija oscura se ha establecido un plan de rescate y relocalización.

SAG Página 3

Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura

Para efectos de realizar pesca de investigación, se solicitó a la subsecretaría de Pesca, la autorización para la captura de especies hidrobiológicas en el río Yeso. En Anexo 5.4 Autorización del SERNAPESCA para Pesca Ecléctica del Capítulo 5 Línea de Base, se acompañan los antecedentes formales para acreditar cumplimiento

SERNAPESCA. Página 3

Legislación Residuos Sólidos

DFL Nº 725, Código Sanitario

Se considera acondicionar áreas donde se almacenarán temporalmente, en forma separada e independiente, residuos domésticos, residuos industriales no peligros y residuos peligrosos, para su posterior retiro y disposición final.Al Proyecto le es aplicable el permiso ambiental sectorial del artículo 93 del reglamento del SEIA. Se cumplirá con todas las disposiciones que, al efecto, se establecen en el Código Sanitario. El sector será debidamente señalizado con letreros, en los que se indicará la naturaleza de los residuos. En lo que respecta al almacenamiento de residuos peligrosos se incorporará señalización que cumplirá con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93.

Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Página 3

D.S. MINSAL 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Durante la etapa de construcción del Proyecto se generarán residuos de variados tipos: residuos domésticos, residuos peligrosos, escombros de las actividades de excavación, otros residuos. Estos serán dispuestos en lugares autorizados, previa obtención de la autorización sanitaria correspondiente. Según se indicó, los antecedentes del permiso ambiental sectorial respectivo se presentan en el Capítulo 3 Cumplimiento Legislación Ambiental Aplicable, donde se detalla el tipo de construcción que se usará para el almacenamiento temporal de dichos residuos.

Autoridad Sanitaria. Página 3

Resolución 5.081/1993, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

Durante la etapa de construcción del Proyecto, se generarán residuos sólidos los cuales serán dispuestos en lugares autorizados,Se exigirá contractualmente a la empresa contratista de la construcción y a las empresas que hagan el retiro de los residuos industriales, contar con el correspondiente Documento de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales, debiendo este documento contener el tipo de residuo, peligrosidad y cantidad. También se identificará al Generador, Transportista y Destinatario.

Autoridad Sanitaria Región Metropolitana Página 3

D.S. MINSAL 148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

El Proyecto generará residuos peligrosos vinculados al manejo de aceites y combustibles, restos de pintura y diluyente, los cuales serán almacenados temporalmente para luego ser dispuestos en lugares habilitados y autorizados para ello. Los antecedentes requeridos por el artículo 93 del Reglamento del SEIA para el permiso ambiental sectorial asociado al almacenamiento de residuos (incluidos los residuos peligrosos), se presentan en el Capítulo 3 Cumplimiento Legislación

Autoridad Sanitaria. Página 3

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Ambiental Aplicable, donde se detalla el tipo de construcción que se usará para el almacenamiento temporal de dichos residuos.

Normativa de residuos industriales líquidos y líquidos domésticos

D.F.L. Nº 1/9, Ministerio de Salud, Determina materias que requieren de autorización sanitaria expresa

En la etapa de construcción, el proyecto considera alcantarillado particular en el sector de campamentos, el cual será conectado a estanques sépticos enterrados diseñados para el almacenamiento temporal de los efluentes de aguas servidas. También dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo.Se exigirá al contratista de la construcción, la contratación del servicio de limpieza periódico de los tanques sépticos y baños químicos, a empresas que cuenten con autorización sanitaria expresa. También se solicitará la autorización sanitaria para el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. Se dispondrá en la zona de campamento con un sistema de potabilización de agua, mediante dosificador de cloro, para el cual se solicitará la autorización sanitaria correspondiente. En los frentes de trabajo se proporcionará agua purificada en dispensadores.Al proyecto le es aplicable el permiso sectorial ambiental del artículo 91 del reglamento del SEIA. Los antecedentes son acompañados en el Capítulo 3 Cumplimiento Legislación Ambiental Aplicable.

Autoridad Sanitaria Región Metropolitana. Página 3

Código D.F.L. Nº 725/67. Sanitario

En la etapa de construcción, se considera el almacenamiento temporal de aguas servidas en estanques sépticos enterrados conectados al sistema de alcantarillado particular del campamento. En los frentes de trabajo se dispondrá de baños químicos.Se contratará el servicio de limpieza periódico de los tanques sépticos y baños químicos, a empresas que cuenten con autorización sanitaria expresa. Autoridad Sanitaria Región

MetropolitanaPágina 3

Legislación sobre condiciones sanitarias y ambientales en lugares de

trabajo

D.F.L. Nº 725/67. Código Sanitario

El proyecto considera abastecer de agua a los campamentos mediante camiones aljibe. La potabilización se realizará por adición de cloro al estanque de almacenamiento mediante bomba dosificadora. En los frentes de trabajo se proporcionará agua purificada en dispensadores para su consumo.Antes de poner en marcha el sistema de potabilización de agua del campamento, se presentará el proyecto a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, para su autorización.

Autoridad Sanitaria Región Metropolitana

Página 3

D.S. MINSAL 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Durante la etapa de construcción del Proyecto se contará con agua para consumo humano que cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecido en la NCh 409 Of. 84.Los servicios higiénicos del campamento contará con excusados, lavatorios y duchas en la cantidad necesarios de acuerdo al número de trabajadores. Además se contará de baños químicos en los frentes de trabajo. Las aguas servidas de carácter doméstico serán almacenadas temporalmente en estanques sépticos y retiradas periódicamente por un camión limpia fosas autorizado.Una vez finalizada la faena, se exigirá al contratista de las obras el reacondicionamiento sanitario de los lugares donde se ocuparon baños químicos.

Autoridad Sanitaria Región Metropolitana

Página 3

D.S. Nº 735/69. Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

Durante la etapa de construcción del Proyecto se abastecerá de agua potable al campamento para satisfacer las necesidades de los trabajadores en obra. Se cumplirá con la NCh 409 Of. 84.El suministro será suficiente, fácilmente accesible y estará disponible en cualquier momento para sus trabajadores.Se dispondrá de una dotación de agua equivalente a 100 litros habitante-día, en cumplimiento del D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud.El sistema de tratamiento y distribución de agua potable asegurará, en todo evento, la potabilidad del agua para el consumo humano.

Autoridad Sanitaria Región Metropolitana

Página 3

NCh 409 Calidad de Agua Potable

Durante la construcción del Proyecto se proveerá de agua potable a los campamentos y a los frentes de trabajo. La potabilización de agua en los campamentos se realizará por medio de desinfección a través de dosificación de cloro al 2% de concentración.En los frentes de trabajo se proveerá agua purificada en dispensadores.

Autoridad Sanitaria Región Metropolitana

Página 3

Legislación sobre vialidad y transporte

Ley de Tránsito N° 18.290, D.S. Nº158/81 y Res Nº 1/85.

El transportista de materiales, estructuras, tubería y cualquier otro asociado al Proyecto dará cumplimiento a lo establecido en la Ley del Tránsito. Se exigirá a las empresas contratistas que provean materiales de la construcción, tuberías y estructuras, el cumplimiento en los lugares de origen al peso máximo permitido para circular por caminos públicos. Por otra parte, la Resolución Nº1, de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones establecidas, por lo que se exigirá estricto cumplimiento respecto de las dimensiones permitidas a las empresas contratistas

Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana, Dirección de Vialidad (Seremi de Obras Públicas Región Metropolitana) y Carabineros de Chile

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del proyecto.

D.F.L. Nº 850/97 Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas

El Proyecto requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, tubería y otros. También requerirá el transporte de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido.Se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso que se requiera transportar equipos con sobrepeso y/o sobredimensionamiento. Asimismo, se solicitará autorización en caso que sea necesario modificar la ruta G-455 en los dos cruces de camino.

Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Página 3

D.S. Nº 75/87 Establece condiciones para el transporte de carga

El Proyecto contempla el transporte de materiales durante la etapa de construcción. Se exigirá a las empresas contratistas que transporten materiales el cubrir total y eficazmente los materiales con lonas de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales. Página 3

D.S. Nº 298/95. Ministerio de Transportes, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos

El Proyecto demandará el transporte de combustibles para consumo propio de equipos y maquinaria definidas como sustancias peligrosas por las normas chilenas oficiales NCh 382 Of/89 y NCh 2120/1 al 9 Of/98.Para el suministro de combustibles u otras cargas peligrosas se contratará a empresas de distribución autorizadas para el transporte de los mismos.

Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales. Página 3

Decreto Exento N° 130. I. Municipalidad de Puente Alto

El Proyecto requiere el traslado de insumos y equipos hacia la zona donde se desarrollarán las faenas, que requieren la circulación por la ruta G-25 Puente Alto Volcán.Los camiones que transporten insumos hacia el proyecto, se ajustarán a las restricciones emanadas de la norma, en cuanto a la suspensión del tránsito de camiones mayores a 4 toneladas por la ruta G-25. Carabineros de Chile Página 3

Legislación asociada a turismo

Resolución Exenta N° 1.138/2001. Servicio Nacional de Turismo

Durante la etapa de la construcción las obras de excavación e instalación de tubería en los dos sectores de atravieso de camino, afectará en forma temporal el tránsito por la ruta G-455 de acceso lugares de atractivo turístico como las termas del Plomo y el embalse el Yeso. A fin de facilitar el libre desplazamiento de vehículos hacia y desde los centros de interés turístico, se contará con señalética que informe de los trabajos en la vía. En los puntos de cruce de camino, se dispondrá de un desvío o de una plataforma en la vía donde se realicen faenas. En los cruces de camino y en los sectores donde el acueducto transcurre junto a la ruta G-455 y se requiera la operación de maquinaria que pueda interferir con el tránsito, se dispondrá de banderilleros. En la etapa de operación, considerando que el acueducto irá enterrado, no se produce impacto sobre el acceso a los lugares de atractivo turístico.

SERNATUR Página 3

Legislación sobre combustibles

D.S. Nº 160/2008 Ministerio de Economía.Establece medidas de seguridad en terrenos particulares para almacenar y manipular combustibles líquidos derivados del petróleo.

El Proyecto contempla la instalación de un estanque de almacenamiento de petróleo diésel para consumo propio en los sectores de campamento.Se contratará el servicio de aprovisionamiento y almacenamiento de combustibles a una empresa de distribución autorizada y exigirá el estricto cumplimiento de esta normativa para las instalaciones de consumo propio.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Página 3

D.S. Nº 90/96. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Almacenamiento, Transporte y Expendio al público de combustibles Líquidos Derivados del Petróleo

El Proyecto requerirá la utilización de combustibles líquidos derivados del petróleo durante la etapa de construcción. Estos combustibles serán suministrados por empresas externas autorizadas y se almacenarán en estanque. El estanque como las instalaciones de combustible requerido por el Proyecto se regirá por las disposiciones establecidas en este decreto. El Titular dará cumplimiento a todas las disposiciones y obligaciones contenidas en el mismo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Página 3

Legislación control de explosivos

Ley N° 17.798 Control de armas y sum Reglamento. Ministerio de Defensa

El proyecto considera la utilización de explosivos durante la construcción. Las operaciones serán llevadas a cabo por personal capacitado.

Legislación la operación de equipos nucleares

El Proyecto considera la utilización de un densímetro nuclear durante la etapa de construcción, para determinar la densidad del suelo compactado en los rellenos de tuberías en zanja.Al Proyecto le es aplicable el permiso ambiental sectorial del artículo 81 del Reglamento del SEIA, en lo que se refiere al artículo 4 de la Ley N°18.302, Ley de Seguridad Nuclear.En Capítulo 3 Cumplimiento Legislación Ambiental Aplicable, de este EIA se

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11. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los artículos 81, 93, 99 y 101, del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

11.1.- Artículo 81.- Es el permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear.

Al respecto la Comisión Chilena de Energía Nuclear se pronunció conforme con los antecedentes entregados por el titular, en lo relativo al transporte del densímetro nuclear que considera el proyecto y la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme en lo relacionado a la operación del densímetro nuclear.

La Comisión Chilena de Energía Nuclear, precisó que el titular deberá dar cumplimiento al D.S.12 "Reglamento de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos" de 1.985.

11.2.- Artículo 93.- Es el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

El permiso aplica al manejo y almacenamiento de residuos domésticos, industriales y peligrosos que se generen durante la fase de construcción del Proyecto. En el Anexo 3.3, del EIA, Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos, se entregan los antecedentes para solicitar el PAS 93.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante ORD. N° 5034 de fecha 24 de junio de 2010, señaló que respecto del PAS N°93, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para que este permiso sectorial sea otorgado.

11.3 Artículo 99.- Es el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

El PAS 99 aplica a las labores de rescate y relocalización de fauna con problemas de conservación. En el Anexo 3.4, del EIA, Rescate de Fauna, se entregan los antecedentes para solicitar el PAS 99.

El Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana, mediante ORD. N° 668 de fecha 16 de abril de 2010, se pronunció conforme con los antecedentes entregados por el titular, señalando que para el rescate y localización de la fauna nativa en la fase de construcción se deberá contar con los permisos correspondientes de parte del Servicio Agrícola y Ganadero. Además, para el componente fauna se deberá dar las facilidades de acceso al Servicio Agrícola y Ganadero al predio Laguna Negra – Lo Encañado para que el SAG pueda realizar monitoreos periódicos de la fauna local.

11.4.- Artículo 101.- Es el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas: a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura; b) Los acueductos que

Ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear. Ministerio de Minería

incluyen los antecedentes formales y técnicos del PAS 81 del RSEIA.

Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Página 3

Legislación sobre obras hidráulicas

Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122/81. Código de Aguas.

(artículo 294 del Código de Aguas)

El Proyecto consiste en la construcción de un acueducto para conducir hasta 4 m3/s

de agua. Al Proyecto le es aplicable el permiso sectorial ambiental del artículo 101 del reglamento del SEIA, en lo que se refiere al artículo 294 del D.F.L. N° 1.122/81, Código de Aguas. La construcción del acueducto se ajustarán a las disposiciones establecidas en este decreto.En Capítulo 3 Cumplimiento Legislación Ambiental Aplicable, de este EIA se incluyen los antecedentes formales y técnicos del PAS 101 del RSEIA.

Dirección General de Aguas. Página 3

Decreto con Fuerza Ley N ° 1.122/81. Código de Aguas.

(artículo 171 del Código de Aguas)

El Proyecto consulta el atravieso del río Yeso mediante un puente. Las obras de cruce no interfieren el cauce ni la hidrología del río..En Capítulo 2, Descripción del Proyecto, de este EIA se incluyen los antecedentes técnicos de esta obra.

Dirección General de Aguas. Página 3

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conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y d) Los sifones y canoas que crucen cauces naturales.

Este PAS aplica a la construcción de un acueducto de 4 m3/s de capacidad y 5 km de longitud del Proyecto. En el Anexo 3.5, del EIA, se entregan los antecedentes para solicitar el PAS 101.

La Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana (DGA RM), mediante Ord. N°300 de fecha 22 de abril de 2010 se manifestó conforme con los antecedentes entregados por el titular.

12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

13. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos.

14. Que, el titular del proyecto “Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra", deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o de representante legal.

15. Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

16. Que, en atención a todo lo consignado con anterioridad, y si se cumplen todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, es posible concluir que el Proyecto “Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra” da cumplimiento a la normativa de carácter ambiental; que las medidas de mitigación, compensación y/o reparación, propuestas por el titular y precisadas por esta Comisión, así como las exigencias establecidas por este Órgano, son apropiadas para hacerse cargo de los impactos ambientales generados por el proyecto y de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, en los casos en que éstos se producen; que las medidas propuestas de prevención de riesgos y de contingencias, se hacen cargo de las eventuales situaciones de riesgo; y que el plan de seguimiento ambiental propuesto por el titular, y precisado por esta Comisión, considera todas las variables ambientales relevantes, las cuales deberán considerarse para asegurar que evolucionan según lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas

17. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago sólo está facultada para

pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse,

necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables

18. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región

Metropolitana de Santiago

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra", presentado por el Señor Felipe Larraín Aspillaga en representación de Aguas Andinas S.A., condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución

2. CERTIFICAR que el proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra", de Aguas Andinas S.A., en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos 81, 93, 99 y 101, del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.

3. DEJAR constancia que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N° 19.300 en el Art. 20 y 29, cuyo plazo para interponerlo es de 30 y 15 días hábiles respectivamente, contados desde la notificación de la presente resolución, para ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Notifíquese y Archívese

Fernando Jose Echeverria Vial

Intendente

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Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de laRegión Metropolitana de Santiago

Alejandro Donoso HenríquezDirector Regional de CONAMA

Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de laRegión Metropolitana de Santiago

PCA/ADH/PGF/FACh/RNM/LGM

Distribución:� Felipe Larraín Aspillaga � Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central � Corporación Nacional Forestal, CONAF RM � Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana � Dirección Regional de Obras Hidráulicas � Dirección Regional de Vialidad � Ilustre Municipalidad de San José de Maipo � Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM � Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales � Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM � Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM � Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM � Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana � Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM � Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM � Servicio Agrícola y Ganadero, RM � Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM � Servicio Nacional de Turismo � Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM � Comisión Chilena de Energía Nuclear � Consejo de Monumentos Nacionales � Ministerio de Energía � Subsecretaría de Pesca � Superintendencia de Servicios Sanitarios � Intendente Región Metropolitana � Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas � Secretaría Regional Ministerial de Agricultura � Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales � Gobernadora Provincia de Chacabuco � Gobernador Provincia de Talagante � Gobernador Provincia de Cordillera � Secretaría Regional Ministerial de Minería � Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo � Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones � Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM � Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional � Sr. Felix Viveros, Consejero Regional � Secretaría Regional Minsiterial de Educación � Secretaría Regional Ministerial de Salud � Gobernador Provincia de Melipilla � Gobernador Provincia del Maipo � Servicio Agrícola y Ganadero � Dirección General de Aguas � Leonardo Grijalba Vergara � Andrés Ugarte Navarrete

C/c:� Expediente del Proyecto "Interconexión Embalse El Yeso Acueducto Laguna Negra" � Archivo CONAMA Región Metropolitana

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