doctrina de varios autores sobre los factores de atribución de responsabilidad civil

Upload: albertomartinezsimon

Post on 06-Apr-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 Doctrina de varios autores sobre los Factores de Atribucin de responsabilidad civil.

    1/4

    1328. PRINCIPIOS LEGALES: EL DOLO Y LA CULPA COMO FUNDAMENTOS DELA RESPONSABILIDAD. Para que haya lugar a responsabilidad, el hecho debe serimputable a la persona a la cual se demanda la reparacin. En el sistema de nuestro Cdigo,para que hubiera responsabilidad era menester: a) que el acto fuera voluntario, es decir,realizado con discernimiento, intencin y libertad; si faltan estos elementos de los actos

    voluntarios, los hechos no originan obligacin alguna (art. 900 Ver Texto ); b) que mediedolo o culpa del autor del hecho (art. 1067 Ver Texto ). Faltando alguno de estos requisitos,no habr acto ilcito punible para el Cdigo (art. citado). La culpa puede consistir bien seaen la omisin de las diligencias necesarias en la realizacin de los propios actos; bien en lainsuficiente vigilancia de las personas dependientes o de las cosas que estn bajo el cuidadoo son de propiedad de una persona (culpa in vigilando); bien en la mala eleccin de laspersonas o cosas de que se sirve (culpa in eligendo). Pero estos principios generales en losque reposaba la estructura de los hechos ilcitos en nuestro Cdigo, no eran absolutos. Laidea de responsabilidad sin culpa no es totalmente extraa al mismo Cdigo. Los dueos dehoteles, capitanes de barcos y agentes de transportes terrestres responden por los daosocasionados a las cosas que pertenecen a los viajeros o que transportan, aunque pruebenque no hubo culpa de su parte y que les fue imposible evitar el dao (arts. 1118 Ver Texto y1119). En cuanto a las responsabilidades reflejas (o sea las derivadas del hecho de terceroso de las cosas de las cuales el responsable es dueo o se sirve) slo muy forzadamentepueden vincularse al sistema de la culpa. (Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones II. Pg.250. 5a Ed. Editorial Perrot, Bs. As., Argentina).

    La culpa es el factor imputativo que ha dominado de modo casi exclusivo en el sistema de

    responsabilidad civil vigente hasta la reforma de 1968. An hoy constituye el fundamento

    general de la responsabilidad, aunque su campo de aplicacin se vea de ms en ms

    limitado por la existencia de otros factores de carcter objetivo". (Bustamante Alsina, Jorge. TeoraGeneral de la Responsabilidad Civil. Pg. 327. 9a Ed. Editorial Abeledo Perrot, Argentina).

    Conviene sealar que el factor subjetivo de imputabilidad contina siendo la regla general

    en esta materia, de donde resulta que la aplicacin de los dems factores de tipo objetivo es

    de carcter excepcional y en virtud de ello es necesario que la ley expresa los imponga en

    cada caso (Bustamante Alsina, Jorge, Teora General de la Responsabilidad Civil. 9 Ed. Pg. 327. Editorial Abeledo Perrot,Argentina).

    La CULPA como factor de responsabilidad, tiene un indiscutible SENTIDO MORAL,pues la conducta humana debe juzgarse segn el querer del individuo y en funcinde pautas valorativas de tipo tico (Bustamante Alsina, Jorge, Teora Genera de la Responsabilidad Civil, 9 Ed.Pg. 327. Editorial Abeledo Perrot, Argentina ).

    Tanto el DOLO como la CULPA consisten en una valoracin de la conducta que suponepreviamente un anlisis sobre la voluntariedad del acto ejecutado. Es decir que no se puedereprochar una conducta como ticamente disvaliosa, si el agente ha actuadoinvoluntariamente (Bustamante Alsina, Jorge, Teora Genera de la Responsabilidad Civil, 9 Ed. Pg. 328. EditorialAbeledo Perrot, Argentina).

    922.CONCEPTO. Cuando la atribucin de la consecuencia del hecho daoso no estreferida a la culpa, o sea no es imputable moralmente al sujeto autor del hecho, el factor de

  • 8/3/2019 Doctrina de varios autores sobre los Factores de Atribucin de responsabilidad civil.

    2/4

    responsabilidad es objetivo por prescindir de la persona. La aplicacin de los factoresobjetivos, al contrario de lo que ocurre con la culpa, debe ser expresamente prevista en laley, dado su carcter excepcional en el sistema de responsabilidad civil. (Bustamante Alsina, Jorge,Teora Genera de la Responsabilidad Civil, 9 Ed. Pg. 381. Editorial Abeledo Perrot, Argentina).

    925.Los factores objetivos de responsabilidad admitidos por la ley como fundamento del

    deber de indemnizar, tanto en el mbito contractual como extracontractual, son: la garanta,el riesgo, la equidad, el abuso del derecho y el exceso de la normal tolerancia entrevecinos. (Bustamante Alsina, Jorge, Teora Genera de la Responsabilidad Civil, 9 Ed. Pg. 382. Editorial Abeledo Perrot,Argentina).

    1341. FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: LACULPA Y EL RIESGO CREADO. Uno de los fenmenos jurdicos ms curiosos denuestra poca ha sido la persistencia del principio de que el dolo y la culpa sonfundamentos exclusivos de la responsabilidad extracontractual. Sin culpa, ningunareparacin, deca IHERING (ver nota 25). Es un lugar comn la comprobacin de que tales

    conceptos resultan hoy insuficientes para organizar sobre bases verdicas y realistas, unsistema jurdico sobre esta materia. El vasto fenmeno del maquinismo, la produccin enmasa, la revolucin creada por el automvil, el avin, las nuevas fuentes de energa, estpidiendo a voz en cuello un replanteo del problema. Pero jueces y juristas seguan aferradosa viejas frmulas, no obstante que ellas sean insuficientes para satisfacer las necesidades dela vida actual. El derecho que los nuevos hechos exigen dice PUIG BRUTAU sepresenta enmascarado bajo viejas frmulas jurdicas, especialmente con la invocacin delprincipio (tanto ms solemne cuanto ms desvirtuado) de que no hay responsabilidad sinculpa. (Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones II. Pg. 258. 5a Ed. Editorial Perrot, Bs. As., Argentina).

    1342. Lo dicho hasta aqu demuestra que el sistema de la culpa, como fundamentoexclusivo de la responsabilidad, es insuficiente e insatisfactorio. Lo cierto es que muchas

    responsabilidades no surgen de la culpa, sino del riesgo creado. Esto no significa que elsistema de la culpa deba ser totalmente suplantado por el del riesgo; por el contrario, nocabe duda de que en una civilizacin jurdica refinada, la culpa debe ser el fundamentoesencial de la responsabilidad; pero este sistema debe ser completado y enriquecido por eldel riesgo creado. En otras palabras, no se trata de expulsar el sistema de la culpa, sino deinstalar al lado de l al del riesgo, para la realizacin de un equilibrio ms perfecto entre losintereses y los derechos. Esto es lo que ha hecho la ley 17711 . Sin prescindir del sistema dela culpa, ha introducido paralelamente el del riesgo creado. Los propietarios de cosasriesgosas o viciosas responden aunque de su parte no haya culpa y siempre que nodemuestren que hubo culpa de la vctima o de un tercero por el cual aqullos no debenresponder (art. 1113 Ver Texto ). La justificacin de este sistema parece clara. Hemos

    dicho ya que segn la teora clsica los actos humanos se dividen en dos grandescategoras: lcitos e ilcitos. nicamente stos originan responsabilidad extracontractual; loslcitos nunca. Es una tesis inexacta. Entre la masa heterognea y vastsima de hechos de loscuales surge responsabilidad extracontractual, hay que distinguir, a nuestro juicio, doscategoras fcilmente diferenciables: los hechos ilcitos propiamente dichos y los hechos noilcitos o neutros. La ilicitud es, sin duda, un concepto rigurosamente jurdico; pero hay quereconocer que en pocos temas del Derecho se siente tan ntimamente vinculado lo jurdicocon lo moral. Cuando decimos que alguien ha cometido un hecho ilcito, nos formamos

  • 8/3/2019 Doctrina de varios autores sobre los Factores de Atribucin de responsabilidad civil.

    3/4

    instantneamente un juicio moral acerca de su conducta. El concepto de ilicitud no se aplicacon propiedad sino a los hechos personales del autor. Por el contrario, afirmar que el dueode una caldera ha cometido un hecho ilcito cuando ella estalla, es expresar una idea que notiene sentido. Lo mismo ocurre si el dao ha sido ocasionado por negligencia deldependiente: quien comete el hecho ilcito ser el autor, pero no su principal. En estos

    casos, nadie se forma un juicio desfavorable del responsable. Aqu los daos se hanoriginado en razn de ciertas actividades o del uso de mquinas peligrosas; actividades ymquinas que no obstante su peligrosidad, son estimuladas por el Estado en virtud de uninters superior. As, por ejemplo, la utilizacin de automviles y de mquinas en generalengendra continuos peligros, no obstante lo cual son tiles por no decir indispensables parael desarrollo econmico de un pas. Con lo dicho queda ya claro que hay daosprovenientes de hechos ilcitos propiamente dichos (hechos propios) y otros que provienende actividades lcitas pero peligrosas. En los primeros, la idea de condenacin moral estpresente en la sancin que se impone al autor; esto es lo que, a nuestro juicio, explica lasupervivencia de la teora de la culpa como fundamento de la responsabilidad. Porque elhecho ilcito lleva implcito un juicio moral, porque la sociedad siente el deber de sancionaral que se conduce de tal modo, porque no es posible condenar moralmente al que no esculpable, es que la culpa como fundamento de la responsabilidad, sigue teniendopredicamento, con justicia, en el derecho actual. Pero cuando el responsable no es el autordel dao, cuando ste se ha producido simplemente por la naturaleza peligrosa de laactividad o cosa de la cual l se sirve (actividad que, sin embargo, conviene a los interesessociales) no tiene cabida una valoracin moral: desde este punto de vista, la negligencia deun empleado, el estallido de una mquina, es un hecho neutro. Y por ello mismo resulta sinsentido seguir apegados al viejo criterio de la culpa. En toda esta materia es inevitableacudir a una fuente ms realista y verdica: el riesgo creado. (Borda, Guillermo A., Tratado de DerechoCivil. Obligaciones II. Pg. 262/264. 5a Ed. Editorial Perrot, Bs. As., Argentina).

    Estas reflexiones de alto valor moral nos induce a afirmar que la responsabilidad debeasentarse primordialmente en la culpa, y ella constituye el principio general de todo sistemaimputativo. Sin embargo, no se puede dejar de admitir que al lado de la culpa y dentro desectores determinados de la responsabilidad deben funcionar otros factores que,marginando aqulla y considerando el dao en una relacin meramente objetiva, conduzcana mantener la seguridad y el orden, que son tambin valores jurdicos, por el camino de lasolidaridad social (Bustamante Alsina, Jorge, Teora Genera de la Responsabilidad Civil, 9 Ed. Pg. 328. EditorialAbeledo Perrot, Argentina).

    Art. 1846 CC: El que crea un peligro con su actividad o profesin, por la naturaleza deellas, o por los medios empleados, responde por el dao causado, salvo que pruebe fuerza

    mayor o que el perjuicio fue ocasionado por culpa exclusiva de la vctima o de un terceropor cuyo hecho no deba responder

    Artculo 2511 Anteproyecto DE GASPERI: Los propietarios de empresas o

    establecimientos movidos por fuerzas naturales (vapor, gas, electricidad, agua, etc.) y deaquellos en que se fabrican o emplean materias explosivas, son responsables del perjuicio

    causado a la persona o a los bienes de otra a consecuencia del funcionamiento de la

    empresa o del establecimiento. Esta responsabilidad cesa si ellas prueban que el perjuicio

  • 8/3/2019 Doctrina de varios autores sobre los Factores de Atribucin de responsabilidad civil.

    4/4

    ha sido ocasionado por culpa exclusiva de la vctima o de un tercero, de cuyos hechos laempresa o el establecimiento no es responsable, o bien que el dao es debido a fuerza

    mayor.

    ..Acaso no sea ste el sitio propio para exponer la teora del riesgo o de la responsabilidadobjetiva que, desde su admisin jurisprudencial en la segunda mitad del siglo XIX enmateria de accidentes ferroviarios, de incendios provocados por chispas escapadas de unalocomotora, por daos causados con el humo de una usina, en todos los cuales fueroncondenadas las compaas a responder del dao, y posteriormente, desde sufundamentacin doctrinal por Mataja en Alemania, por Orlando en Italia, por Josserand,Saleilles, Geni, Len Michel, Teisseire, Beudant y Capitant, Massigli, Demogue, etc, enFrancia, segn los cuales toda actividad que implica un riesgo, expone a herir intereses quedebe ser indemnizado a la vctima, eximida de la carga de la prueba de la culpa del que creael riesgo, ha ganado considerable terreno en la legislacin civil.... ..La admisin delriesgo, como fundamento de la responsabilidad de la empresa, es una concesin hecha adespecho de la idea de culpa que histricamente no pudo ser desalojada de su dominio en elDerecho civil sino bajo la presin de los cambios radicales que las condiciones del trabajo y

    la seguridad de la vida han experimentado con la aparicin de la gran industria a mediadosdel siglo pasado. Sin duda, dice Josserand, la responsabilidad objetiva no destronar jams completamente a la responsabilidad subjetiva. No es deseable, agrega, que la

    nocin del riesgo suplante a la de la culpa (autor cit. Cours de Droit Civil Positif Francais,t. II, pg. 201). Tal es la razn por la cual, trada la nocin del riesgo a un cdigoestructurado sobre la nocin romana de culpa, como fundamento de la responsabilidad poractos ilcitos, debe ser encerrada en una frmula concreta que permita reducir el campo desu aplicacin a slo a aquellas actividades que por estar movidas por fuerzas naturalescomo el vapor, el gas, la electricidad, el agua, etc., son, en cierta medida, incontrolables, enel peligro que, en un momento dado, pueden ofrecer a las personas que las dirigen.....(Anteproyecto de Cdigo Civil, Dr. Luis De Gsperi , Editorial El Grfico, Asuncin,

    Pgina 785. 1964).

    1327. DIFERENCIA ENTRE CAUSALIDAD E IMPUTABILIDAD. Es preciso noconfundir la relacin de causalidad con la imputabilidad del acto. La primera es unacuestin de orden fsico, material, ms que jurdico; se trata de saber si un dao esconsecuencia de un hecho anterior. La imputabilidad es un concepto esencialmentejurdico: se trata de saber si la ley imputa a una persona la obligacin de pagar ciertosdaos. As se explica que pueda haber causalidad sin imputabilidad como ocurre en nuestroDerecho con los daos ocasionados por un menor de 10 aos o un demente. (Borda, GuillermoA., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones II. Pg. 249. 5a Ed. Editorial Perrot, Bs. As., Argentina).