doctrina de los actos propios-2013

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1 La doctrina de los actos propios Rómulo Morales Hervias [email protected] Copyright © 2013 Rómulo Morales Hervias. Derechos reservados

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teoria sobre los actos

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Page 1: Doctrina de Los Actos Propios-2013

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La doctrina de los actos propios

Rómulo Morales Hervias [email protected]

Copyright © 2013 Rómulo Morales Hervias. Derechos reservados

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Historia (1)

Erwin Riezler, Venire contra factum proprium (Studien in roemischen, englishen und deutschen Zivilrecht), Leipig, 1912.

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Historia (2)

ASTONE, Francesco, Venire contra factum proprium, Divieto di contraddizione e dovere di coerenza nei rapporti tra privati, Jovene, Nápoles, 2006.

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Historia (3)

FESTI, Fiorenzo, Il divieto di «Venire contro il fatto propio», Giuffrè Editore, Milán, 2007.

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Historia (4)

SCHREIBER, Anderson, A prohibição de comportamento contraditório, Tutela de la confiança e venire contra factum proprium, 2ª Edição revista e atualizada, Livraria Editora Renovar, Rio de Janeiro, 2007.

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Historia (5)

BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo, “Los fantasmas sí existen: La doctrina de los actos propios”, en Ius et veritas, Nº 40, Lima, 2010, págs. 50-62.

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Historia (6)

“La Doctrina de los Actos Propios busca fomentar que las personas sean coherentes en su actuar cotidiano. De esta manera, sanciona a las personas que se comportan contradictoriamente quitándoles la posibilidad de reclamar derechos que en un primer momento sí hubieran podido reclamar, pero que se pierde como consecuencia de la contradicción” (Bullard, págs. 52-53)

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Historia (7)

“El fundamento es que la mayoría de las personas actúan, en base al principio de la buena fe, confiando en los demás. Por lo tanto, si alguien actúa de tal manera que su conducta aparenta que no reclamará un derecho, no puede luego hacer valer ese derecho contra quien confío en tal apariencia” (Bullard, pág. 53).

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Historia (8)

“Se trata puedes de una norma de buena conducta, basada en la buena fe. Pero su aplicación significa el nacimiento de una sólida confianza en la conducta futura del agente basado en indicadores claros que le den carácter vinculante a la conducta originaria” (Bullard, pág. 53).

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Historia (9)

“Así esta Doctrina se deriva del principio general de la buena fe, el mismo que ha sido recibido, aceptado e inspira nuestro sistema jurídico. Por tanto, su aplicación es una mera derivación del principio de la buena fe, principio que impone límites claros a la conducta de las personas” (Bullard, pág. 55).

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Historia (10)

“En tal sentido, se puede afirmar que la regla por la cual nadie puede contradecir sus propios actos se deriva de un principio general del derecho y en particular de un principio que inspira el derecho peruano, por lo que será plenamente aplicable de acuerdo con el ya citado artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil” (Bullard, pág. 55).

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Historia (11)

“Como decíamos, la Doctrina de los Actos Propios es una regla derivada de un principio general del derecho que claramente inspira al derecho peruano al existir una serie de normas en nuestro ordenamiento que responden a tal principio, por lo que permite generar una norma de conducta, claramente exigible, por medio de la integración jurídica” (Bullard, págs. 55-56).

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Historia (12)

“Como dijimos anteriormente tales serían los casos de numerosos artículos, entre los que se encuentran los siguientes: 92, 141, 176, 194, 206, 213, 226, 229, 231, 227, 285, 325, 1275, 1333 inciso 4, 1943, entre muchos otros del Código Civil” (Bullard, pág. 56).

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Historia (13)

“En esa línea los tres requisitos básicos que suelen exigirse son:

a) Existe una conducta original, que por su naturaleza, circunstancia y características genera una confianza en la otra parte que, bajo el principio de buena fe, indica con claridad, a la luz de la buena fe, que se ha generado un vínculo (obligación) de seguir comportándose de la misma manera” (Bullard, pág. 58).

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Historia (14)

“b) Existe una conducta posterior que entra en contradicción con la anterior.

c) Ambas conductas son desarrolladas por el mismo centro de imputación (un mismo sujeto de derecho). En ese sentido no se produce contradicción sin las conductas son desarrolladas por personas diferentes” (Bullard, pág. 58).

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Historia (15)

“En concordancia con lo hasta aquí expresado, la consecuencia lógica derivada del hecho que alguien pretenda contradecir su conducta anterior será que su pretensión –la misma que entrará en contradicción con la conducta previamente desarrollada- resultará desestimada por los tribunales, es decir, perderá todo amparo legal” (Bullard, pág. 61).

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Historia (16)

“De lo expuesto en esta parte queda claro entonces que, de considerarse que existe una contradicción en la propia conducta, la consecuencia sería que no serán amparables aquellas pretensiones que contradigan la conducta anterior, toda vez que las mismas atentarían contra el principio de buena fe y la coherencia en el actuar de las personas que nuestro ordenamiento busca tutelar” (Bullard, pág. 61).

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Problemas

- ¿La coherencia o la incoherencia de los comportamientos debe sancionarse?

- ¿Se puede deducir una regla de coherencia del principio de buena fe?

- ¿Hay una relación causa-efecto entre actuar contradictoriamente y la pérdida de los derechos?

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Código Civil (1)

Artículo 335.- Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio.

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Código Civil (2)

Artículo 226.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, salvo cuando es indivisible el objeto del derecho de la obligación común.

Artículo 229.- Si el incapaz ha procedido de mala fe ocultando su incapacidad para inducir a la celebración del acto, ni él, ni sus herederos o cesionarios, pueden alegar la nulidad.

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Código Civil (3)

Artículo 231.- El acto queda también confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.

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Código Civil (4)

Primer párrafo del artículo 1438.- El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato, salvo pacto en contrario. Este pacto no surte efecto si la invalidez se debe a hecho propio del cedente.

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Código Civil (5)

Artículo 1524.- El transferente está obligado al saneamiento por hecho propio que disminuye el valor del bien, lo hace inútil para la finalidad de su adquisición, o reduce sus cualidades para ese efecto.

Artículo 1525.- En razón del saneamiento por hecho propio del transferente, el adquirente puede ejercer las acciones previstas en los artículos 1511 y 1513. Estas acciones son excluyentes.

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Código Civil (6)

Primer párrafo del artículo 1528.- Es nulo el pacto mediante el cual se pretende liberar o limitar la obligación de saneamiento del transferente por un hecho voluntario suyo.

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Derecho del comercio internacional (1)

El artículo 1.8 de los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales (Unidroit) de 2004: (Comportamiento Incoherente):

“Una parte no puede actuar en incoherencia contra una creencia que ella ha causado a la otra y según la cual esa otra parte ha actuado en su detrimento, fiándose razonablemente y en su desventaja”.

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Derecho del comercio internacional (2)

El artículo 2.1.1.8 de los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales (Unidroit) de 2004: (Modificación en una forma en particular). ”Un contrato por escrito que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo sea en una forma en particular no podrá modificarse ni extinguirse de otra forma. No obstante, una parte quedará vinculada por sus propios actos y no podrá valerse de dicha cláusula en la medida en que la otra parte haya actuado razonablemente en función de tales actos”.

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Derecho del comercio internacional (3)

Artículo 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

2) Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. No obstante, cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos y no podrá alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.

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Jurisprudencia (1)

(1) Casación Nº 1218-2006-Ucayali de 18 de octubre de 2006. (2) Casación Nº 1465-2007-Cajamarca de 22 de enero de 2008 (Primer Pleno Casatorio). (3) Casación N° 380-2009-Ica de 23 de julio de 2009.

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Jurisprudencia (2)

(4) Laudo Arbitral de 18 de agosto de 2008 emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Caso CIADI Nº ARB/03/28) entre Duke Energy Internacional Peru Investments Nº 1, Ltd y República del Perú.

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Prohibición de contradecirse (1)

GALLO, Paolo, Contratto e buona fede, Buona fede in senso oggettivo e trasformazioni del contratto, Utet Giuridica, Turín, 2009.

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Prohibición de contradecirse (2)

“La renuncia es un acto negocial unilateral, en virtud del cual se renuncia a un derecho, cuya extinción o cuya transferencia a favor de terceros puede tener consecuencias eventuales, pero no esenciales” (Gallo, pág. 798).

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Prohibición de contradecirse (3)

“La renuncia no requiere una manifestación expresa de voluntad pero también puede tener lugar por hechos concluyentes, cada vez que exista un comportamiento que de modo inequívoco comporte voluntad de renunciar a una situación jurídica subjetiva” (Gallo, pág. 799).

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Prohibición de contradecirse (4)

“La renuncia, propiamente por la gravedad de las consecuencias que comporta, no puede ser presunta, aunque se exprese en indicios precisos, graves y concordantes” (Gallo, pág. 799).

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Prohibición de contradecirse (5)

“Por el contrario, se excluye que la renuncia pueda expresarse en un mero comportamiento omisivo consistente en a) el silencio; o b) en no ejercitar un derecho por un periodo de tiempo extraordinariamente largo” (Gallo, pág. 799).

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Prohibición de contradecirse (6)

“En efecto, el simple silencio no comporta por si mismo una renuncia, la cual no puede ser presunta; ni siquiera en el caso en que la inercia del titular del derecho se prolongue por un periodo de tiempo extraordinariamente largo” (Gallo, pág. 799).

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Prohibición de contradecirse (7)

“El no ejercicio del derecho, diversamente a lo que sucede en Alemania en aplicación de la teoría de la Verwirkung, no comporta la pérdida del derecho” (Gallo, pág. 799).

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Prohibición de contradecirse (8)

“(…) la jurisprudencia alemana hace derivar de la buena fe el instituto de la Verwirkung, en virtud del cual el excesivo retardo en hacer valer un derecho puede comportar la imposibilidad de hacerlo valer en un momento sucesivo” (Gallo, pág. 787).

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Prohibición de contradecirse (9)

Esta solución se debe “en parte a la excesiva duración del plazo de prescripción originariamente previsto en el BGB [Bürgerliches Gesetzbuch –Código Civil alemán] (30 años). La actual reducción del plazo a solo tres años, debería redimensionar el problema también en Alemania” (Gallo, pág. 787).

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Prohibición de contradecirse (10)

“En efecto, la inercia en hacer valer un derecho puede ser considerada o a) como un acto incompatible con el propio comportamiento anterior (nemo potest venire contra factum proprium), o b) como acto negocial de renuncia, también tácita o expresa por hechos concluyentes, con resultados aplicativos sustancialmente similares” (Gallo, pág. 788).