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  • 8/11/2019 DNU Violencia de Gnero

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    Boletn Oficial de Salta N 19382

    Publicado el da Mircoles 10 de Septiembre de 2014

    ESTE TEXTO NO TIENE VALOR LEGAL

    DECRETO N 2654/14 del da 08-09-2014

    SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

    No tiene Expediente

    DECLARA DE EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO EN TODO EL

    TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA

    VISTO la necesidad de fortalecer el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones de

    ningn tipo y, en tal sentido, la importancia de consolidar polticas pblicas orientadas a la prevencin, sancin y

    erradicacin de toda violencia de gnero;

    CONSIDERANDO:

    Que los hechos de violencia y femicidios acaecidos en los ltimos tiempos en la Repblica Argentina, expresan una

    gravsima situacin de violacin de los derechos humanos de las mujeres, quienes son vctimas de una inusitada

    violencia de gnero, no resultando nuestra provincia ajena a dicha realidad;

    Que las referidas agresiones, prcticas discriminatorias y delitos que constituyen violencia de gnero no slo producen

    daos, sufrimientos o muerte para cada mujer que la padece, sino que adems, priva a la sociedad de la participacin

    plena de las mujeres en todas las esferas de la vida;

    Que tal situacin requiere la urgente implementacin de polticas pblicas que efectivamente garanticen por un lado laprevencin y por otro la asistencia integral de las mujeres que padecen violencia de gnero;

    Que es primordial revertir los patrones de conducta basados en la superioridad de uno de los sexos y en los

    estereotipos, tradiciones y creencias asignados a varones y mujeres donde predomina el varn por medio del ejercicio

    de algn tipo de violencia, que estn radicados en la sociedad;

    Que lo sealado anteriormente amerita la declaracin, en el orden local, de la emergencia pblica en materia social por

    violencia de gnero, implementando todas las medidas tendientes a erradicar ste flagelo;

    Que han sido consultados los seores presidentes de ambas Cmaras Legislativas y la seora Fiscal de Estado, en

    tanto que el mensaje pblico ser cumplido oportunamente;

    Por ello, en el marco del artculo 145 de la Constitucin Provincial;

    El Gobernador de la Provincia de Salta en Acuerdo General de Ministros y en Carcter de Necesidad y Urgencia

    D E C R E T A:

    Artculo 1 - Declrase la Emergencia Pblica en Materia Social por Violencia de Gnero en todo el territorio de la

    provincia de Salta, por el trmino de dos (2) aos.

    Art. 2 - Facltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones que estime conducentes para dar solucin a la crtica

    situacin y disponer la afectacin e incorporacin de las partidas presupuestarias necesarias a tales efectos, en

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    Boletn Oficial de Salta N 19382

    Publicado el da Mircoles 10 de Septiembre de 2014

    especial a adoptar las siguientes medidas:

    1) Promover en la comunidad la construccin de una cultura pacfica y libre de violencia de gnero, fortaleciendo

    medidas de sensibilizacin para la prevencin y eliminacin de la violencia de gnero.

    2) Fortalecer la aplicacin de la Ley N 26.485 de "Proteccin integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

    contra las mujeres en los mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".

    3) Garantizar la implementacin de polticas pblicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia de gnero,

    desde un enfoque intersectorial y participativo, en los diversos niveles de gobierno.

    4) Elaborar un plan provincial de accin para la prevencin, abordaje y erradicacin de la violencia de gnero.

    5) Brindar acceso gratuito, rpido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten

    a las mujeres vctimas de violencia de gnero.

    6) Establecer una red de contencin social y sanitaria entre el estado y Organizaciones No Gubernamentales

    especializadas en violencia de gnero.

    7) Crear e implementar Hogares de Proteccin Temporal como instancias de trnsito y albergue de las mujeres

    vctimas de violencia de gnero.

    8) Implementar el sistema de "Botn Antipnico" en la Provincia de Salta.

    9) Instrumentar las medidas necesarias para elaborar indicadores y estadsticas en materia de violencia de gnero.

    Las medidas que se adopten debern ser coordinadas con los organismos nacionales en el marco de las disposiciones

    de la Ley N 26.485.

    En todos los casos se debern adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar y resguardar la identidad de la

    vctima, a fin de evitar con ello una exposicin al flagelo social.

    Art. 3 - Cranse cinco (5) Juzgados de Violencia Familiar y de Gnero, dos (2) en el Distrito Judicial del Centro; uno (1)

    en el Distrito Judicial Orn; uno (1) en el Distrito Judicial Tartagal; y uno (1) en el Distrito Judicial del Sur,

    Circunscripcin Metn, con competencia para conocer en todos los asuntos contemplados por la Ley Nacional N

    26.485 y la Ley Provincial N 7.403.

    Hasta tanto se implemente el funcionamiento de los Juzgados creados en el prrafo anterior los Juzgados de Primera

    Instancia en lo Civil de Personas y Familia continuarn entendiendo en los casos regulados en las leyes N 26.485 y

    7.403.

    Art. 4 - Crase un cargo de Fiscal Penal de Violencia de Gnero para el Distrito Judicial del Centro.

    Art. 5 - Crase, en el mbito del Ministerio Pblico, una Unidad de Evaluacin de Riesgo en materia de violencia de

    gnero, la que estar conformado por un equipo interdisciplinario.

    Art. 6 - Dergase toda norma que se oponga a la presente.

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    Boletn Oficial de Salta N 19382

    Publicado el da Mircoles 10 de Septiembre de 2014

    Art. 7 - Remtase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) das, a los efectos previstos en el artculo 145 de la

    Constitucin Provincial.

    Art. 8 - Comunquese, publquese en el Boletn Oficial y archvese.

    FIRMANTES

    URTUBEY - Villa Nougus - Saravia - Costello - Calletti - Cansino - Cornejo DAndrea

    - Parodi - Sylvester - Ovejero (I.) - Simn Padrs

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