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Page 1: Dn.01.0.03 Gabinetes c.i

PETROLEOS MEXICANOS

DICTAMEN NORMATIVO

REQUISITOS MINIMOS DE PROTECCION CONTRAINCENDIO A BASEDE AGUA, MEDIANTE GABINETES CON MANGUERAS DE

38 mm ( 1 1/2 pulg ) DE DIAMETRO.

DN.01.0.03

julio de 1990

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CONTENIDO

PAGINA

ANTECEDENTES 3

REFERENCIAS 3

OBJETIVO 3

CONSIDERACIONES 3

REGLAMENTACION 3

CONCLUSIONES 5

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ANTECEDENTES

Como resultado de la reunión para la revisión delos proyectos de protección contraincendio de losedificios administrativos, en la cual participaron laGerencia de Ingeniería de Proyecto, la Gerenciade Servicios Generales y Administración Patri-monial y la Gerencia de Seguridad e HigieneIndustrial lnstitucional, surgió la necesidad deelaborar un dictamen sobre los requisitos quedeben reunir los sistemas de protección contra-incendio a base de agua de los edificios, median-te gabinetes con mangueras.

El presente dictamen será de aplicación en los e-dificios propios y rentados por Petróleos Mexica-nos en el área metropolitana y también en aque-llos edificios administrativos de todo el sistemapetrolero.

REFERENCIAS

–"Reglamento de construcciones para elDistrito Federal" (1987)

–Norma "Sistemas para agua de servicio con-traincendio" S.P.C.O. (1986)

–Código 14 N.F.P.A. "Standpipes" (1986)

–Código 20 N.F.P.A. "Centrifugal fire pumps"(1987)

–Auditoría de seguridad a edificios adminis-trativos del área metropolitana (1989)

OBJETIVO

Establecer los requisitos mínimos de proteccióncontraincendio a base de agua mediante gabine-

tes con mangueras de 38 mm (1 1/2 pulg) dediámetro en los edificios administrativos propios orentados por Petróleos Mexicanos en todo elsistema.

CONSIDERACIONES

De las evaluaciones de seguridad practicadas alos edificios administrativos del área metropo-litana, destacan una serie de problemas rela-cionados con los sistemas de protección contra-incendio a base de agua utilizando gabinetes demangueras de 38 mm (1 1/2 pulg) de diámetro yentre los cuales destacan los siguientes:

–Falta de presión en el gabinete de man-guera más alejado.

–Bombas contraincendio de baja capacidad.

–No tener como alternativa que los camionesde bomberos, tanto de Petróleos Mexica-nos, como municipales, alimenten aguapara el servicio contraincendio a la cisternao a la propia red contraincendio del edificio.

–Falta de automatización del sistema debombeo contraincendio.

–Insuficiente almacenamiento de agua parael servicio contraincendio.

REGLAMENTACION

A continuación se indican los requisitos deprevisión contraincendio que el reglamento deconstrucciones para el Distrito Federal establecepara las edificaciones.

I.- De riesgo menor son las edificaciones dehasta 25 m de altura, hasta 250 ocupantesy hasta 3 mil m2.

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II.- De riesgo mayor son las edificaciones demás de 25 m de altura o más de 250ocupantes o más de 3 mil m2, y ademáslas bodegas, depósitos o industrias decualquier magnitud, que manejen madera,pinturas, plásticos, algodón y combustibleso explosivos de cualquier tipo.

El análisis para determinar los casos deexcepción a esta clasificación y los riesgoscorrespondientes se establecerán en las normastécnicas complementarias.

ARTICULO 121.- Las edificaciones de riesgomenor con excepción de los edificios destinadosa habitación, de hasta 5 niveles, deberán contaren cada piso con extintores contraincendio ade-cuados al tipo de incendio que pueda producirseen la construcción, colocados en lugares fácil-mente accesibles y con señalamientos que indi-quen su ubicación de tal manera que su acceso,desde cualquier punto del edificio, no se en-cuentre a mayor distancia de 30 m

ARTICULO 122.- Las edificaciones de riesgomayor deberán disponer, además de lo reque-rido para las de riesgo menor a que se refiere elartículo anterior, de las siguientes instalaciones,equipos y medidas preventivas.

I.- REDES DE HIDRANTES, CONLAS SIGUIENTESCARACTERISTICAS:

a) Tanques o cisternas para almacenar aguaen proporción a 5 litros por metro cua-drado construido, reservada exclusiva-mente a surtir a la red interna para com-batir incendios. La capacidad mínima paraeste efecto será de 20 mil litros.

b) Dos bombas automáticas autocebantescuando menos, una eléctrica y otra con

motor de combustión interna, con succio-nes independientes para surtir la red conuna presión constante entre 2.5 y 4.2kg/cm2 (36 y 60 lb/pulg2)

c) Una red hidráulica para alimentar directa yexclusivamente las mangueras contraincen-dio, dotadas de toma siamesa de 64 mm (21/2 pulg) de diámetro con válvulas de noretorno en ambas entradas, 7 1/2 cuerdaspor cada 25 mm, cople movible y tapónmacho. Se colocará, por lo menos una tomade este tipo en cada fachada y en su caso,una cada 90 m lineales de fachada, y seubicará al plano de alineamiento de 1 m dealtura sobre el nivel de la banqueta. Estaráequipada con válvula de no retorno, demanera que el agua inyectada por la tomano penetre a la cisterna; la tubería de la redhidráulica contraincendio debe ser de acerosoldable o fierro galvanizado C-40 y estarpintadas con pintura de esmalte color rojo.

d) En cada piso, gabinetes con salidas con-traincendio dotados con conexiones paramangueras, las que deben ser el número talque cada manguera cubra un área de 30 mde radio y su separación no se mayor de 60m. Uno de los gabinetes estará lo máscercano posible a los cubos de las esca-leras.

e) Las mangueras deben ser de 38 mm (1 1/2pulg) de diámetro, de material sintético, co-nectadas permanentemente y adecuada-mente a la toma y colocarse plegadas parafacilitar su uso. Estarán provistas de chi-flones de neblina.

f) Deben instalarse los reductores de presiónnecesarios para evitar que en cualquiertoma de salida para manguera de 38 mm (11/2 pulg), se exceda la presión de 4.2kg/cm2 (60 lb/pulg2)

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CONCLUSIONES

Los requisitos mínimos de protección contrain-cendio a base de agua y mediante gabinetespara mangueras de 38 mm (1 1/2 pulg) quedeben tener los edificios de riesgo mayor detodo el sistema petrolero son los siguientes:

a) Cada edificio administrativo debe contarcon almacenamiento de agua para el servi-cio exclusivo de contraincendio, suficientepara atacar un incendio durante 30 minu-tos pero en ningún caso no debe ser me-nor de 20 mil litros.

b) Cuando se disponga de los mediosnesesarios para reponer el agua de lacisterna a que se hace mención en el incisoanterior, la capacidad se podrá reducir a 15minutos.

c) Se debe contar cuando menos con dosbombas contraincendio, una accionada pormotor eléctrico (servicio normal) y otraaccionada por un motor de combustióninterna (servicio de relevo) de las mismascaracterísticas.

d) Cada bomba debe tener capacidad y cargatales que, puedan operar mangueras contraincendio, en la cantidad que demande elriesgo mayor, conforme al criterio que seestablece en los siguientes incisos.

e) Para determinar la presión de descarga delas bombas, se considerará disponer, en elpunto de la red más desfavorable hidráu-licamente, de una presión de 4.5 kg/cm2

(65 lb/pulg2).

f) Para determinar el número de mangueras autilizar en caso de incendio, se consideraráque deben operarse:

- Una para apoyo, del piso superior al pisoconsiderado como problema.

- Las correspondientes al piso problema,pero no más de dos; considerando lo esta-blecido en el inciso h).

- Una para apoyo, del piso inferior al pisoconsiderado como problema.

g) En aquellos gabinetes para manguera quese presuma existirá como consecuencia delinciso anterior, una presión mayor a 5.28kg/cm2 (75 lb/pulg2), se deben instalardispositivos que no permitan se rebase eselímite de presión.

h) Las mangueras que se conectan a loshidrantes, deben ser de 38 mm (1 1/2 pulg)de diámetro y de 30 m (100 pies) delongitud y tener un radio de acción de 30 mcontarán con conexiones hembra giratoriaen un extremo y macho fija en el otro,ambas con rosca estándar de 9 hilos porpulgada.

i) Las mangueras contraincendio deben tenerboquillas de chorro regulable.

j) Se estima que el gasto a manejar por lasmangueras de contraincendio no serámenor a 378.5 l/min (100 gal/min).

k) El edificio debe contar cuando menos conuna toma siamesa, con dos entradashembra giratoria de 64 mm (2 1/2 pulg) dediámetro, con cuerda NSHT y una salida de102 mm (4 pulg) de diámetro, con válvulaso dispositivos de no retorno en las entradas.

l) Cuando se disponga de camiones contra-incendio, la presión de descarga de la bom-ba de la unidad, debe ser de 10.5 kg/cm2

(150 lb/pulg2) para dar protección a edifi-cios hasta un máximo de 50 m, realizándo-se los arreglos nesesarios para dar apoyo ala red contraincendio. En caso de que lapresión de descarga a la bomba sea menoral valor especificado, se realizarán los arre-

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glos para reponer solamente el agua de lacisterna.

m) La curva característica de la bomba debesatisfacer la condición de que al 150% delgasto, la presión de descarga no debe sermenor del 65% de la presión normal, y quea gasto cero la presión desarrollada por labomba no exceda del 140% de su capa-cidad nominal de operación.

n) En aquellos edificios que se localicen fueradel Distrito Federal, debe aplicarse el Regla-mento de Construcción del Estado en que seencuentre el inmueble, no debiendo ser susrequisitos de prevención contraincendio, infe-riores a los que se indican en el presentedictamen.