divulgaciÓn de los estudios tÉcnicos contratados y/o financiados por entidades del estado

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DIVULGACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS CONTRATADOS Y/O FINANCIADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO JUANITA HERNÁNDEZ VIDAL www.estudiolegalhernandez.com MARZO DE 2017 Sociedad Colombiana de Ingenieros

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Page 1: DIVULGACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS CONTRATADOS Y/O FINANCIADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO

DIVULGACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS CONTRATADOS Y/O FINANCIADOS POR

ENTIDADES DEL ESTADO

JUANITA HERNÁNDEZ VIDAL

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MARZO DE 2017Sociedad Colombiana de Ingenieros

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MARCO NORMATIVO

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ART. 74: Garantía general de todoslos ciudadanos de acceder a losdocumentos públicos, salvo loscasos que establezca la Ley.

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DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RÉGIMEN LEGAL DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN:

“Toda persona puede conocer sobre laexistencia y acceder a la información públicaen posesión o bajo control de los sujetosobligados…”

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LEY 1712 DE 2014 “LEY DE TRANSPARENCIA”

Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para titularuniversal. Toda información en posesión, bajo control ocustodia de un sujeto obligado es pública y no podrá serreservada o limitada sino por disposición constitucional olegal…

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LEY 1712 DE 2014 ART. 5

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables alas siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas lasRamas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal,central o descentralizada por servicios o territorialmente, en losórdenes nacional, departamental, municipal y distrital;

b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes oautónomos y de control;

c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestenfunción pública, que presten servicios públicos respecto de lainformación directamente relacionada con la prestación del serviciopúblico;

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LEY 1712 DE 2014 ART. 6.

b) Información pública. Es toda información que un sujetoobligado genere, obtenga, adquiera, o controle en sucalidad de tal;

c) Información pública clasificada. Es aquella informaciónque estando en poder o custodia de un sujeto obligado ensu calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular yprivado o semiprivado de una persona natural o jurídicapor lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado,siempre que se trate de las circunstancias legítimas ynecesarias y los derechos particulares o privadosconsagrados en el artículo 18 de esta ley;

d) Información pública reservada. Es aquella informaciónque estando en poder o custodia de un sujeto obligado ensu calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadaníapor daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de latotalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 deesta ley;

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EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquellainformación pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado demanera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dichoacceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional;

b) La seguridad pública;

c) Las relaciones internacionales;

d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias,mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego decargos, según el caso;

e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;

f) La administración efectiva de la justicia;

g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;

h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;

i) La salud pública.

Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntosde vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

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EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personasnaturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyoacceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito,siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias queimpone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado;

b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;

c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como losestipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.

Parágrafo. Estas excepciones tienen una **duración ilimitada y no deberánaplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelaciónde sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la informaciónfue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo elrégimen de publicidad aplicable.

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LEY 1437 DE 2011 (CPACA)

Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Sólo tendráncarácter reservado las informaciones y documentos expresamentesometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:

1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

3. Los amparados por el secreto profesional.

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de laspersonas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y losexpedientes pensionales y demás registros de personal que obren enlos archivos de las instituciones públicas o privadas, así como lahistoria clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados opor sus apoderados con facultad expresa para acceder a esainformación.

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COLCIENCIAS

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COLCIENCIAS

¿A quiénes financia Colciencias?

La financiación se otorga a miembros del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, através de personas jurídicas ya sea de carácterprivado, público o mixto, nacionales o con residenciaen el país y, a personas naturales.

Los recursos para la investigación, el desarrollotecnológico o la innovación, se asignan según lodefinido en los términos de referencia, que hacenparte de cada convocatoria pública.

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COLCIENCIASLEY 1286 DE 2009: “por la cual se transforma a Colciencias en Departamento

Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 4°. Principios y criterios de la actividad de fomento y estímulo. Losprincipios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento dela ciencia, la tecnología y la innovación, así como las actividades deinvestigación que realicen los organismos y entidades de la administraciónpública, serán los siguientes: …..

7. Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- que reciban apoyo del GobiernoNacional, deben … divulgar los resultados de sus investigaciones ydesarrollos tecnológicos y de innovación, sin perjuicio de los derechos depropiedad intelectual correspondientes, y de la información que, por razónde su naturaleza, tenga carácter de reserva.

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LEY 1753 DE 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un

nuevo país”.ARTÍCULO 10°. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de

investigación y desarrollo financiados con recursos públicos. Enlos casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia,tecnología e innovación y de tecnologías de la información y lascomunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estadopodrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad ydefensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que lecorrespondan, y autorizará su transferencia, comercialización yexplotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que elloconstituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de estacesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso elEstado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusivay gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivosde interés nacional.

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PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO A LAINFORMACIÓN VS. DERECHO DEAUTOR, SECRETO COMERCIAL OPROFESIONAL, CONFIDENCIALIDAD

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DECISION CAN 486 de 2000RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 260.- Se considerará como secreto empresarial cualquier informaciónno divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, quepueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que seasusceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha informaciónsea:

a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reuniónprecisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmenteaccesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmentemanejan la información respectiva;

b) tenga un valor comercial por ser secreta; y

c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedorpara mantenerla secreta.

La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza,características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos deproducción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización deproductos o prestación de servicios.

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DECISION CAN 486 de 2000

Artículo 261.- A los efectos de la presente Decisión, no se considerarácomo secreto empresarial aquella información que deba ser divulgadapor disposición legal o por orden judicial.

No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada pordisposición legal, aquella información que sea proporcionada acualquier autoridad por una persona que la posea, cuando laproporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones,registros o cualesquiera otros actos de autoridad.

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DECISION CAN 486 de 2000

Artículo 264.- Quien posea legítimamente un secreto empresarialpodrá transmitir o autorizar el uso a un tercero. El tercero autorizadotendrá la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningúnmedio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o autorizó eluso de dicho secreto.

En los convenios en que se transmitan conocimientos técnicos,asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, sepodrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger lossecretos empresariales allí contenidos, siempre y cuando las mismasno sean contrarias a las normas sobre libre competencia.

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CONCEPTO 30 DE ENERO DE 2015. SOLICITUD ESTUDIOS DE MALARIA

- Deber constitucional de protección de losresultados de las investigaciones

- Protección productos de invención

- Divulgación de secretos industriales 32 a 90años de prisión

- Ley 1217 justifica la reserva

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CONCLUSIONES1. Regla general: toda la información es de público conocimiento

2. COLCIENCIAS debe divulgar el resultado de sus investigaciones, desarrollos tecnológicos y de innovación.

3. La excepción a lo anterior son los derechos de propiedad intelectual y la información que por su naturaleza tenga carácter de reserva.

4. La excepción a la regla general (divulgación) debe encontrarse en la Ley

5. ¿La cláusula de confidencialidad es oponible a los terceros que quieran conocer los estudios?

6. ¿Cuáles son las causales legales de reserva válidas a invocar? Las de la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1437 de 2011

7. La negación debe constar por escrito y debe ser motivada.

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