divisiÓn de honor juvenil€¦ · resumen de sanciones comitÉ de competiciÓn 22/05/2019...

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RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 22/05/2019 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 1 PECHECHES FS – CLUB CIDADE DE NARÓN Al jugador D. HUGO GARCÍA FERNÁNDEZ, del club CIDADE DE NARÓN, 2 partidos. Al Delegado D. ALBERTO LAGO GRANADA, del club CIDADE DE NARÓN, 2 partidos. GRUPO 2 CD LAGUNA FS V.V. ECLA – CISTIERNA F.S. Al encargado de material D. ÁLVARO ROBLES ALONSO, del club CISTIERNA F.S., 5 partidos. C.D. TRES COLUMNAS – C.D. VALVERDE Al delegado D. JAVIER SANZ HERRERO, del club C.D. VALVERDE, 3 partidos. GRUPO 3 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TÉCNICOS GRUPO 4 PATATAS GÓMEZ SALA 2012 – CASPE F.S. Al jugador D. MOHAMMED KASSOU, del club CASPE F.S., 1 partido. GRUPO 5 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TÉCNICOS GRUPO 6 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TÉCNICOS DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL

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RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 22/05/2019

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 1 PECHECHES FS – CLUB CIDADE DE NARÓN Al jugador D. HUGO GARCÍA FERNÁNDEZ, del club CIDADE DE NARÓN, 2 partidos. Al Delegado D. ALBERTO LAGO GRANADA, del club CIDADE DE NARÓN, 2 partidos.

GRUPO 2 CD LAGUNA FS V.V. ECLA – CISTIERNA F.S. Al encargado de material D. ÁLVARO ROBLES ALONSO, del club CISTIERNA F.S., 5 partidos. C.D. TRES COLUMNAS – C.D. VALVERDE Al delegado D. JAVIER SANZ HERRERO, del club C.D. VALVERDE, 3 partidos. GRUPO 3 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TÉCNICOS

GRUPO 4 PATATAS GÓMEZ SALA 2012 – CASPE F.S. Al jugador D. MOHAMMED KASSOU, del club CASPE F.S., 1 partido. GRUPO 5 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TÉCNICOS GRUPO 6 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TÉCNICOS

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL

RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 22/05/2019

GRUPO 7 ALBACETE F.S. – NUEVA ELDA F.S. Al jugador D. CARLOS MARTÍNEZ FIDEU, del club ALBACETE F.S., 6 partidos. Al jugador D. IVÁN APARICIO MARTÍNEZ, del club ALBACETE F.S., 4 partidos. AD VISTALEGRE – CIEZA F.S. Al jugador D. JOSÉ LUCAS CAMPOS, del club CIEZA F.S., 1 partido. GRUPO 8 C.D. A.D. MUTRAYIL – ESCUELA ELITE FUTSAL CÁDIZ C.D. Al Entrenador D. JUAN MANUEL ORTEGA RODRÍGUEZ, del club C.D. A.D. MUTRAYIL, 2 partidos. PEÑA BARCELONISTA – PEÑA REAL MADRID Al jugador D. GUALID MOHAMED FARAOUNI, del club PEÑA BARCELONISTA, 1 partido. REAL BETIS FUTSAL DIVISIÓN DE HONOR – DEPORTIVO UNIÓN ÁFRICA CEUTÍ Al Entrenador D. DAVID FERNÁNDEZ NUEVO, del Club REAL BETIS FUTSAL DIVISIÓN DE HONOR, 3 partidos. Al Entrenador D. JOSÉ R. RUIZ SÁNCHEZ, del Club DEPORTIVO UNIÓN ÁFRICA CEUTÍ, 3 partidos. C.D. PUERTO – EL EJIDO 2012 C.D. Al Entrenador D. RAFAEL MARTÍNEZ PEÑALVER MATEOS, del club C.D. PUERTO, 2 partidos. GRUPO 10 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TÉCNICOS

FUTBOL SALA JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 19 de mayo de 201 9, entre 10s clubes PECHECHES FS - CIDADE DE NARON, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. OSCAR VILLAR DEL RIO, del club PECHECHES FS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2b y 137-2f con multa por importe de 10 euros, la primera por desplazar el balon y la segunda por zancadillear a un contrario (art. 133.1); al jugador D. HUGO GARC~A FERNANDEZ, del club CIDADE DE NARON, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-213 y 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera por desplazar el bal61-1 y la segunda por sujetar a un contrario (art. 133.1); al jugador D. HUGO GARC~A FERNANDEZ, del club CIDADE DE NARON, con un total de 2 encuentros de sancion, 1 partido como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 1 37-2n, por permanecer en la grada despues de ser expulsado incumpliendo lo establecido en el articulo 221.8 del Reglamento General, y 1 partido adicional por desobedecer las indicaciones arbitrales (art. 137-2b), e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 16 euros (articulo 133.3); al delegado D. ALBERT0 LAG0 GRANADA, del club CIDADE DE NARON, con 2 encuentros de sancion, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2b, por desobedecer las indicaciones arbitrales, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario (art. 137-2b), e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 16 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club PECHECHES F.S.

Sr. Presidente del Club CIDADE DE NARON

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

L J

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes ACDR AS CANICAS DE BEGONTE - ACEITES ABRlL ANCORADOURO, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club ACDR AS CANICAS DE BEGONTE, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Sancionar al Club ACEITES ABRlL ANCORADOURO, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 60 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019.

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ACDR AS CANICAS DE BEGONTE

Sr. Presidente del Club ACEITES ABRlL ANCORADOURO

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de F~itbol.

' 22/05/2019 iGISTRO DE SALIDA"" 1

I J

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del pattido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes AD PRONE LUGO - ESCUELAS DEPORTIVAS MUNlClPALES CONCELLO GUlTlRlZ F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club AD PRONE LUGO, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 d del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por impotte de 30 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptlja el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019.

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club AD PRONE LUGO

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

22/05/2019 ISTRO DE SALIDA*** I

L J

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes CD LAGUNA FS V.V. ECLA - ClSTlERNA F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al encargado de material D. ALVARO ROBLES ALONSO, del club ClSTlERNA F.S., con un total de 5 partidos de suspension, 3 encuentros como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2a, por protestar airadamente una decision arbitral, imponiendo el grado maximo de la sancion al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del28/11/18, y 2 encuentros adicionales por, una vez finalizado el encuentro, increpar al colegiado, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 60 euros (articulo 133.3)

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ClSTlERNA F.S.

Sr. Presidente de la Federacion de Castilla y Leon de Futbol.

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.D. TRES COLUMNAS - C.D. VALVERDE, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al delegado D. JAVIER SANZ HERRERO, del club C.D. VALVERDE, con 3 encuentros de sancion como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2a, por dirigirse al colegiado en terminos de protesta, imponiendo el grado maximo de la sancion al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 0511 2/18, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3)

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ ljNlC0 DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. VALVERDE

Sr. Presidente de la Federacion de Castilla y Leon de Futbol.

JUEZ UNICO DE COMPETICIQN

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes OTXARTABE CD - YESOS CASTANO F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club YESOS CASTANO F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 30 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por primera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club YESOS CASTANO F.S.

Sr. Presidente de la Real Federacion de Futbol del Principado de Asturias.

S1000594211819 R A L Ho€RrKf& E ~ P A ~ ~ O ~ A 22/05/2019

GlSTRO DE SALIDAW* I J

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 19 de mayo de 2019, entre 10s clubes A.D. CORAZONISTAS - PINSEQUE A.D., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. PEDRO LAHOZ BAQUERO, del club A.D. CORAZONISTAS, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j con multa por importe de 10 euros, ambas por agarrar a un contrario (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club A.D. CORAZONISTAS

Sr. Presidente de la Federacion Aragonesa de Futbol.

FUTBOL SALA JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes A.D. GRAN VIA 83 - LA ALMOZARA CD, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. IGNACIO SAMlTlER ACERO, del club A.D. GRAN VIA 83, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2b con multa por importe de 10 euros, la primera por agarrar a un contrario y la segunda por no respetar la distancia reglamentaria en un saque de banda (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club A.D. GRAN BIA 83

Sr. Presidente de la Federacion Aragonesa de Futbol.

J

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes EL LlMlTE AD - UTEBO F.S. A.D., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar at jugador D. MARIO BLASCO BONA, del club UTEBO F.S. A.D., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por zancadillear a un contrario (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

Sr. Presidente del Club UTEBO F.S. A.D.

Sr. Presidente de la Federaci6n Aragonesa de Futbol.

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 201 9, entre 10s clubes PATATAS G ~ M E Z SALA 201 2 - CASPE F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. MOHAMMED KASSOU, del club CASPE F.S., con 1 encuentro de sancion como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2f, por utilizar medios violentos con un contrario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CASPE F.S.

Sr. Presidente de la Federacion Aragonesa de Futbol.

FUTBOL SALA

Encuentro A.D. ESCURIALENSE - CIUDAD DE MOSTOLES (1 810511 9)

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 18 de mayo de 2019 el Club A.D. ESCURIALENSE envia escrito al Comite Nacional de Futbol Sala comunicando su no comparecencia al encuentro de ese mismo dia que les enfrentaba al club CIUDAD DE MOSTOLES a las 18:OO horas en el Pabellon Municipal del Zaburdon, por el fallecimiento de un miembro de su cuerpo tecnico en accidente de trafico.

Senundo.- Ese mismo dia desde el Comite Nacional de Futbol Sala se decide suspender el encuentro de referencia.

Tercero.- El club A.D. ESCURIALENSE presenta escrito de alegaciones en la maiiana del20 de mayo, donde explica lo sucedido el 18 de mayo y en el que comunican su intencion de que el encuentro no se dispute asumiendo las consecuencias disciplinarios por la no disputa del encuentro solicitando que se minimicen las posibles sanciones por la excepcionalidad del asunto. Ese mismo dia se da traslado a 10s clubes otorgando al Club A.D. ESCURIALENSE un plazo que expiraba a las 14 horas del dia 21 de mayo para que fijasen la hora del encuentro que deberia disputarse el miercoles 22 de mayo.

Cuarto.- El mismo 20 de mayo el club A.D. ESCURIALENSE envia escrito renunciando a la disputa del encuentro.

FUNDAMENTOS JURlDlCOS

Primero.- Del expediente obrante se desprende que el Club A.D. ESCURIALENSE tras la tragica noticia de la muerte de un componente de su cuerpo tecnico, no tenia intencion de disputar el encuentro de referencia, ni en el dia seiialado, ni con posterioridad, como se le habia propuesto desde el Comite Nacional de Futbol Sala.

Seaundo.- Por todo lo anterior este Juez de Competicion entiende que dicha infraccion se corresponde a una falta grave tipificada en el articulo 139-4c, el cual establece que se sancionara con multa de hasta 3000 euros, perdida del encuentro, declarandose vencedor al oponente con el resultado de seis goles a cero y descuento de tres puntos de la clasificacion por la negativa a participar en el encuentro

Habiendo comprobado que el Club A.D. ESCURIALENSE no tiene infracciones de la misma naturaleza durante la presente temporada y que las circunstancias concurrentes que motivaron la negativa a disputar el encuentro han sido excepcionales junto con el principio de proporcionalidad que establece el articulo 133.6 del Codigo Disciplinario, este Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club A.D. ESCURIALENSE como autor de una falta grave tipificada en el articulo 139.4~) del Codigo Disciplinario de la RFEF, con una multa de 100 €, perdida del encuentro por el resultado de 6-0 y descuento de 3 puntos de la clasificacion general.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez ljnico de Apelacion en el plazo maximo de diez dias habiles.

Las Rozas de Madrid, a 21 de mayo de 2019.

El Juez ljnico de Competicion

Sr. Presidente del Club A.D. ESCURIALENSE

Sr. Presidente del Club CIUDAD DE MOSTOLES

Sr. Presidente de la Federacion Madrileha de Futbol.

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes LEGANES F.S. - U.D. LAS ROZAS BOADILLA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. GUILLERMO BARREN0 CALVO, del club U.D. LAS ROZAS BOADILLA, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f con multa por importe de 10 euros, ambas por zancadillear a un contrario (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club U.D. LAS ROZAS BOADILLA

Sr. Presidente de la Federacion Madrileiia de Futbol.

JUEZ 1 1 ~ 1 ~ 0 DE COMPETICION FUTBOL SALA

Irig,. Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes ALBACETE F.S. - NUEVA ELDA F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. CARLOS MART~NEZ FIDEU, del club ALBACETE F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2b y 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera por no respetar la distancia reglamentaria en un saque de banda y la segunda por derribar a un contrario en la disputa de un balon(art. 133.1); al jugador D. CARLOS MART~NEZ FIDEU, del club ALBACETE F.S., con un total de 6 encuentro de sancion, 3 encuentros como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por proferir insulto contra 10s colegiados despues de ser expulsado y realizar un act0 de desconsideracion cuando se retiraba del terreno de juego, 1 encuentro por no retirarse a 10s vestuarios incumpliendo lo establecido en el articulo 221.8 del Reglamento General (art. 137-2n) y 2 encuentros adicionales por una vez finalizado el encuentro, entrar en el terreno de juego y dirigirse con desconsideracion hacia 10s colegiados, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 48 euros (articulo 133.3); al jugador D. IVAN APARlClO MART~NEZ, del club ALBACETE F.S., con un total de 4 encuentro de sancion, 2 encuentros como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2j, por empujar a un contrario utilizando fuerza excesiva imponiendo el grado medio de la sancion al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 2111 1/18, y 2 encuentros adicionales por una vez expulsado dirigirse hacia 10s colegiados con desconsideracion, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 32 euros (articulo 133.3).

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

Sr. Presidente del Club ALBACETE F.S.

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de Castilla la Mancha.

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes AD VISTALEGRE - ClEZA F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JOSE LUCAS CAMPOS, del club ClEZA F.S., con 1 encuentro de sancion como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2j, por tocar el balon con la mano, interrumpiendo una ocasion manifiesta de gol, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Sancionar al Club AD VISTALEGRE, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139- I d del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptlja el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Sancionar al Club ClEZA F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-Id del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 120 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por cuarta vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo seglin preceptlia el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club AD VISTALEGRE

Sr. Presidente del Club ClEZA F.SS

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Region de Murcia.

L I

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 201 9, entre 10s clubes GEMINIS CD - CF BALERMA 201 5, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. PABLO OTERO TRECHERA, del club GEMINIS CD, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f y 137-213 con multa por importe de 10 euros, la primera por propinar una patada a un contrario y la segunda por desplazar el balon (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club GEMINIS CD

Sr. Presidente de la Federacion Andaluza de Futbol.

I I

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON F ~ B O L SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes BARPIOMO FUTSALHENDIN - ADECOR F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club ADECOR F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9.

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ADECOR F.S.

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 201 9, entre 10s clubes C.D. A.D. MUTRAYIL - ESCUELA ELITE FUTSAL CADIZ C.D., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al entrenador D. JUAN MANUEL ORTEGA RODR~GUEZ, del club C.D. A.D. MUTRAYIL, con 2 encuentros de sancion como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 1 37-2cl por encararse con uno de 10s colegiados protestando una decision arbitral, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3); al jugador D. ALVARO PEREZ MALIA, del club ESCUELA ELITE FUTSAL CADIZ C.D., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2a con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar airadamente y la segunda por realizar un act0 en seiial de disconformidad (art. 133.1).

Sancionar al Club C.D. A.D. MUTRAYIL, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 60 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por segunda vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Sancionar al Club ESCUELA ELITE FUTSAL CADIZ C.D., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 d del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 90 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por tercera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

C N F C FlJTBOL SALA

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. A.D. MUTRAYIL

Sr. Presidente del Club ESCUELA ELITE FUTSAL CADIZ C.D.

Sr. Presidente de la Federacion Andaluza de Futbol.

JUEZ UNICO DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~ltbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes PENA BARCELONISTA - PENA REAL MADRID, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ, del club PENA BARCELONISTA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c y 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera encararse con un contrario y la segunda por empujar a un adversario (art. 133.1); al jugador D. GUALID MOHAMED FARAOUNI, del club PENA BARCELONISTA, con 1 encuentro de sancion como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2e, por intentar propinar una patada a un contrario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3); al jugador D. DANIEL GONZALEZ QUESADA, del club PENA REAL MADRID, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-21 y 137-213 con multa por importe de 10 euros, la primera por derribar a un contrario en la disputa del balon y la segunda por no respetar la distancia reglamentaria en un saque de banda (art. 133.1); al jugador D. IZAN MlMON ROCA, del club PENA REAL MADRID, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-23 con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por derribar a un contrario en la disputa del balon (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club P E ~ A BARCELONISTA

Sr. Presidente del Club PENA REAL MADRID

Sr. Presidente de la Federacion Melillense de Futbol.

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nrr, rtwrum %PAGOLA p r ~ ~ l f t 22/05/2019

GISTRO DE SALIDAm

JUEZ UNICO DE COMPETICION rBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes at expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 19 de mayo de 2019, entre 10s clubes REAL BETIS FUTSAL DIVIS~ON DE HONOR - DEPORTIVO UNION AFRICA CEUT~ y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al entrenador D. DAVID FERNANDEZ NUEVO, del club REAL BETlS FUTSAL DIVISION DE HONOR, con un total de 3 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse al arbitro cronometrador de manera desconsiderada, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, y 1 encuentro adicional por no retirarse al vestuario despues de ser expulsado incumpliendo lo establecido en el articulo 221.8 del Reglamento General (art. 137-2n), e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3); al entrenador D. JOSE R. RUlZ SANCHEZ, del club DEPORTIVO U N I ~ N AFRICA CEUTI', con un total de 3 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse al arbitro de manera desconsiderada y en seAal de protesta, imponiendo el grado medio de la sancidn en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, y 1 encuentro adicional por no retirarse al vestuario despues de ser expulsado incumpliendo lo establecido en el articulo 221.8 del Reglamento General (art. 137-2n), e imponer at Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3);

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

"--J JUEZ ljNlC0 DE COMPETICION DE F~~TBOL SALA

Sr. Presidente del Club REAL BETlS FUTSAL DIV~S~ON DE HONOR

Sr. Presidente de la Federacion Andaluza de Futbol.

Sr. Presidente del Club DEPORTIVO UNION AFRICA CEUT~

Sr. Presidente de la Federacion Ceuti de Futbol.

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 19 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.D. PUERTO - EL EJlDO 2012 C.D., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al entrenador D. RAFAEL MART~NEZ PENALVER MATEOS, del club C.D. PUERTO, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse al banquillo contrario de manera desconsiderada, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3)

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. PUERTO

Sr. Presidente de la Federacion Ceuti de Futbol.

I

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 201 9, entre 10s clubes L'ALCORA F.S. - C.D. F.S. SEGORBE, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JAVIER PARRENO MOR, del club L'ALCORA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2b con multa por importe de 10 euros, la primera porjugar el balon con la mano y la segunda por desplazar el balon (art. 133.1); al jugador D. IVAN BARROSO GARC~A, del club C.D.F.S. SEGORBE, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por jugar el balon con la mano (art. 133.1).

Sancionar al Club L'ALCORA F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

Sr. Presidente del Club L 'ALCORA F.S.

Sr. Presidente del Club C.D. F.S. SEGORBE

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana.

I J

JUEZ ~JNICO DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes MISLATA F.S. - C.F.S. BISONTES CASTELLON, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. RUBEN LOPEZ CARRASCO, del club MISLATA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2c con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por falta de desconsideracion hacia el juego (art. 133.1 ).

Sancionar al Club MISLATA F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-Id del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 120 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por cuarta vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club MISLATA F.S.

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana.

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

C1"'YC FUl m 3 L SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fljtbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.D. PARQUE COLEGIO STA. ANA - C.D. CORBERA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club C.D. CORBERA, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-li, con multa por importe de 30 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por primera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. CORBERA

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana.