divisiÓn de honor juvenil...resumen de sanciones comitÉ de competiciÓn 28/11/18 divisiÓn de...

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RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 1 PECHECHES FS – ALTO DO VENTO F.S. Al jugador D. NICOLAS LÓPEZ LÓPEZ, del club ALTO DO VENTO F.S., 1 partido. Al jugador D. JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, del club ALTO DO VENTO F.S., 1 partido. TALLERES CASTIÑEIRA IES CORUXO FS – ADC LUGO SALA KEEPER GALICIA Al jugador D. LUIS VILA LOUZAO, del club ADC LUGO SALA KEEPER GALICIA, 1 partido. GRUPO 2 CISTIERNA F.S. – F.S. SALAMANCA Al encargado de material D. ALVARO ROBLES ALONSO, del club CISTIERNA F.S., 2 partidos. CD RIVER ZAMORA FS – HCB LA AMISTAD DE BURGOS FS Al jugador D. IVÁN GARCÍA TIBURCIO, del club HCB LA AMISTAD DE BURGOS FS, 1 partido. Al jugador D. ISMAEL ALI CALZADA, del club HCB LA AMISTAD DE BURGOS FS, 1 partido. C.D. TREPALIO F.S. – CD LAGUNA FS V.V. ECLA Al jugador D. ALEJANDRO LOZANO VAL, del club CD LAGUNA F.S. V.V. ECLA, 1 partido. GRUPO 3 NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS GRUPO 4 NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS

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Page 1: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL

GRUPO 1 PECHECHES FS – ALTO DO VENTO F.S. Al jugador D. NICOLAS LÓPEZ LÓPEZ, del club ALTO DO VENTO F.S., 1 partido. Al jugador D. JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, del club ALTO DO VENTO F.S., 1 partido. TALLERES CASTIÑEIRA IES CORUXO FS – ADC LUGO SALA KEEPER GALICIA Al jugador D. LUIS VILA LOUZAO, del club ADC LUGO SALA KEEPER GALICIA, 1 partido. GRUPO 2 CISTIERNA F.S. – F.S. SALAMANCA Al encargado de material D. ALVARO ROBLES ALONSO, del club CISTIERNA F.S., 2 partidos. CD RIVER ZAMORA FS – HCB LA AMISTAD DE BURGOS FS Al jugador D. IVÁN GARCÍA TIBURCIO, del club HCB LA AMISTAD DE BURGOS FS, 1 partido. Al jugador D. ISMAEL ALI CALZADA, del club HCB LA AMISTAD DE BURGOS FS, 1 partido. C.D. TREPALIO F.S. – CD LAGUNA FS V.V. ECLA Al jugador D. ALEJANDRO LOZANO VAL, del club CD LAGUNA F.S. V.V. ECLA, 1 partido. GRUPO 3 NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS

GRUPO 4 NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS

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RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN GÓMEZ DÍAZ, del club RECREATIVO MANACOR, 4 partidos. Al delegado D. JUAN C. RODRIGUEZ LÓPEZ, del club C. NATACIO SABADELL, 2 partidos. Al jugador D. MARC RODRÍGUEZ CAÑERO, del club C. NATACIO SABADELL, 1 partido. MANRESA FS – BRONCESBAL CFS MONTCADA Al jugador D. DAVID SEGOVIA GARCIA, del club BRONCESVAL CFS MONTCADA, 1 partido. GRUPO 6 OROQUIETA ESPINILLO CDE – U.D. LAS ROZAS BOADILLA Al delegado D. FERNANDO LOMBARDÍA RECIO, del club OROQUIETA ESPINILLO CDE, 2 partidos.

GRUPO 7 NUEVA ELDA F.S. – CAMPOS DEL RIO FUTSAL MOLINA Al jugador D. FRANCISCO FUENTES RUIZ, del club CAMPOS DEL RIO FUTSAL MOLINA, 1 partido. GRUPO 8 NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS GRUPO 10 NO HAY JUGADORES/TÉCNICOS SANCIONADOS

Page 3: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

JUEZ ljNlC0 DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fljtbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes ANCORA D'OURO F.S. - CIDADE DE NARON y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. AHMED AMZAOUD BAZIMI, del club ANCORA D'OURO F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 1 37-2a, con multa por importe de 10 euros, ambas por protestar (art. 133.1 ).

Sancionar al Club ANCORA D'OURO F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia de delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Sancionar al Club CIDADE DE NARON, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 60 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por segunda vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

EL JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del ANCORA D'OURO F.S.

Sr. Presidente del CIDADE DE NARON

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

Page 4: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

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S/OOO2646/1819 R A L W W ~ ~ K I ~ N E ~ P A ~ O L A oz iurw 2811 11201 8

-REGlSTRO DE SALIDA- JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 23 de noviembre de 2018, entre 10s clubes E.MD.M. CONCELLO GUlTlRlZ FS - 5 CORUNA F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al Club 5 CORUNA F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 d del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 120 euros, por la ausencia de delegado en el encuentro, por cuarta vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

EL JUEZ ljNlC0 DE COMPETICION DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del5 CORUNA F.S.

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

Page 5: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

[ ""REGISTRO DE SALIDA- I JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de noviembre de 2018, entre 10s clubes PECHECHES FS - ALTO DO VENTO F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. NICOLAS LOPEZ LOPEZ, del club ALTO DO VENTO F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2a, con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un contrario y la segunda por impedir un saque de banda (art. 133.1); al jugador D. NICOLAS LOPEZ LOPEZ, del club ALTO DO VENTO F.S., con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por realizar un act0 de desconsideracion despues de ser expulsado, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3); al jugador D. J E S ~ ~ S LOPEZ LOPEZ, del club ALTO DO VENTO F.S., con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2f, por empujar a un contrario estando el juego detenido, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3);

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

u EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del ALTO DO VENTO F.S.

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

Page 6: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

lFAL HQERICCI~N C ~ P A G O L A R i d r w 2811 1 1201 8 -REGlSTRO DE SALIDA-

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de noviembre de 201 8, entre 10s clubes TALLERES CASTINEIRA IES CORUXO FS - ADC LUGO SALA KEEPER GALlClA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Cornpeticion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. LUIS VILA LOUZAO, del club ADC LUGO SALA KEEPER GALICIA, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2j, por tocar el balon con la mano evitando una ocasion manifiesta de gol, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3);

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

u EL JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del ADC LUGO SALA KEEPER GALlClA

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

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2811 1 1201 8 *REGISTRO DE SALIDA-

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N FmBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de noviembre de 201 8, entre 10s clubes CD SEGOVIA FUTSAL - CD TRES COLUMNAS y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DlEGO RUBlO MOREIRO, del club C.D. TRES COLUMNAS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por propinar una patada a un adversario estando el balon en disputa entre ambos (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

EL JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del CD TRES CULUMNAS

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de Castilla y Leon.

Page 8: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

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PEAL HOERMI~H E ~ P A & O ~ A R 1 1 j r u a 2811 11201 8 -REGlSTRO DE SALIDA-

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de noviembre de 201 8, entre 10s clubes F.S. SAN JOSE - C.F.S. LA BANEZA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al Club F.S. SAN JOSE, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-li, con multa por importe de 120 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por cuarta vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del F.S. SAN JOSE

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de Castilla y Leon.

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8100026461101 9 l r A L HoEt?rZlqN E ~ P A ~ O L A M r Orm 2811 11201 8

-REGISTRO DE SALIDAm JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de noviembre de 201 8, entre 10s clubes ClSTlERNA F.S. - F.S. SALAMANCA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. CARLOS SEVILLANO GARC~A, del club F.S. SALAMANCA, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j, con multa por importe de 10 euros, ambas por sujetar a un contrario (art. 133.1); al encargado de material D. ALVARO ROBLES ALONSO, del club ClSTlERNA F.S., con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2a en relacion con el art. 137- 2c, por protestar una decision arbitral y dirigirse al colegiado de manera desconsiderada, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del ClSTlERNA F.S.

Sr. Presidente del F.S. SALAMANCA

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de Castilla y Leon.

Page 10: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

PEAL MO~!UMI~N C ~ P A ~ O ~ A & r u r aa S/0002646/1819

2811 1 1201 8 *REGlSTRO DE SAUDA-

JUEZ ljNlC0 DE COMPETICI~N FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CD RIVER ZAMORA FS - HCB LA AMISTAD DE BURGOS FS y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. IVAN GARC~A TIBURCIO, del club HCB LA AMISTAD DE BURGOS FS, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2j, por sujetar a un contrario, evitando una ocasion manifiesta de gol, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3); al jugador D. ISMAEL ALI CALZADA, del club HCB LA AMISTAD DE BURGOS FS, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a uno de 10s colegiados de manera desconsiderada, estando en la grada, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3)

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del HCB LA AMISTAD DE BURGOS

Sr. Presidente de la Federaci6n de Futbol de Castilla y Leon.

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2811 1 1201 8 -REGISTRO DE SALIDA-

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, ceiebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D. TREPALIO F.S. - CD LAGUNA FS V.V. ECLA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALEJANDRO LOZANO VAL, del club CD LAGUNA F.S. V.V. ECLA, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2j, por tocar el balon con la mano evitando una ocasion manifiesta de gol, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3);

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

'----' EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del CD LAGUNA F.S. V.V. ECLA

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de Castilla y Leon.

Page 12: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

tEAL HOERMI~.~ € ~ P A & O ~ A R rurm S/OO02646/1819

2811 If201 8 -REGlSTRO DE SALIDA-

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CDF AUZOAK DE ZIERBANA - ESKORIATZA K.E y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. MOHAMED ARCHAQUI, del club ESKORIATZA K.E, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a,137-2b con multa por importe de 10 euros, la primera por realizar observaciones a una decision arbitral y la segunda por desplazar el balon de manera intencionada evitando un saque de banda favorable del equipo contrario. (Art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

EL JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del ESKORIATZA K.E

Sr. Presidente de la Federacion Pais Vasco de Futbol.

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-REGISTRO DE SALIDA- JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de noviembre de 2018, entre 10s clubes OTXARTABE CD - GORA BILBAO y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JAGOBA PERALTA GARCIA, del club OTXARTABE CD, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2a con multa por importe de 10 euros, la primera por realizar observaciones a una decision arbitral y la segunda por seguir realizando obsewaciones despues de mostrarle la primera. (Art. 133.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del OTXARTABE CD

Sr. Presidente de la Federacion Pais Vasco de Futbol.

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S/0002696/1819 2811 11201 8

-REGlSTRO DE SALIDA- JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Expediente no 24 - 20 18/20 19

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, Jornada 11, entre 10s clubes MANRESA FS - BRONCESBAL CFS MONTCADA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral en el apartado de "EXPULSIONES, INCIDENCIAS, LESIONADOS, OBSERVACIONES" literalmente transcrito, dice:

EXPULSIONES:

DOBLE TARJETA AMARILLA:

EQUIP0 B: 'BRONCESVAL CFS MONTCADA"

A1 jugador no 88 Sr. Segovia Garcia, David, la primera faltando 18 minutos para finalizar el partido por empujar a un contrario, en la disputa del balon, de forma temeraria.

La segunda, a falta de 8 minutos para finalizar el partido por ir hasta el centro del campo, siendo substituto, aplaudiendo en tono de burla a1 equipo contrario.

INCIDENCIAS: Una vez finalizado el partido, el jugador no 88 del equipo visitante Sr. Segovia Garcia, David, entra en el terreno de juego vestido de calle encarandose con varios jugadores del equipo rival diciendo: "El que se meta con mis jugadores se mete conmigo, te vas a enterar".

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JUEZ ljNlCO DE COMPETICION

Seaundo.- El equipo Broncesval CFS Montcada presenta en tiempo y forma escrito de alegaciones y pruebas videograficas.

FUNDAMENTOS JURlDlCOS

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 236.1 del Reglamento General de la RFEF, el arbitro dirige 10s partidos como autoridad deportiva "unica e inapelable" en el orden tecnico. En desarrollo de dicha funcion, segun dispone el articulo 237.2.e) del mismo Reglamento, procedera a "amonestar o expulsar, segun la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de mod0 inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demas personas reglamentariamente afectadas". Debera, asimismo, "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, asi como 10s informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento mas rapido, una y otros, a las entidades y organismos competentes" (articulo 238, apartado b).

Seaundo.- El acta arbitral se erige asi en "medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF. Ademas, no sera posible revocar una decision arbitral invocando una discrepancia en la interpretacion de las Reglas del Juego, cuya competencia "unica, exclusiva y definitiva" corresponde precisamente al colegiado segun lo establecido por el articulo 11 1.3 del mismo Codigo Disciplinario, ~nicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decision arbitral, quebrara la presuncion de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y 130.2 del mencionado Codigo Disciplinario de la RFEF.

En tal sentido, el Tribunal Administrativo del Deporte ha resuelto de manera clara y contundente en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el manifiesto error del arbitro. En concreto, el TAD, en su Resolution de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), ha seiialado que "cuando el referido articulo 27 del Codigo Disciplinario de la RFEF sehala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son "definitivas presumiendose ciertas, salvo error material manifiesto" esta permitiendo que el principio de invariabilidad ("definitiva") del que goza la decision arbitral en favor de la seguridad juridica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un "error material manifiesto", en cuanto modalidad o subespecie del "error material", es decir que se

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N TBOL SALA

trate, como ha seiialado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este termino en las leyes procesales (vid. Articulos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Organica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinion, valoracion, interpretacion o calificacion juridica que pueda hacerse".

Tercero.- Dada la presuncion de validez de las decisiones incluidas en el acta arbitral, corresponde al recurrente proporcionar pruebas adecuadas para demostrar que se ha producido "un error material manifiesto", siendo doctrina sobradamente conocida del Tribunal Administrativo del Deporte la que declara la plena validez de la prueba videografica como instrumento probatorio apt0 para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, corresponde al organo disciplinario federativo la obligacion de visionary valorar el contenido de la grabacion a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente.

Cuarto.- Este Juez de Competicion considera que esta quiebra no se produce en este supuesto ya que las alegaciones y pruebas videograficas aportadas por el club alegante no se refieren, en ningun momento, a 10s hechos reflejados en el acta arbitral ni manifiestan o prueban, en mod0 alguno, que lo descrito por el colegiado sea imposible o inexistente por lo que dificilmente se puede desvirtuar la presuncion de veracidad ni comprobarse la existencia de un error material manifiesto, unico supuesto en el que se produciria dicha quiebra.

Tan solo, al final del escrito de alegaciones el club recurrente manifiesta lo siguiente en relacion al acta arbitral: "Que en ningun momento nuestro jugador manifesto lo que recoge el acta. "

En relacion a tales manifestaciones debemos llegar a la misma conclusion puesto que la presuncion de veracidad del acta arbitral no decae por la mera discrepancia sino que ha de probarse que existe un error claro y patente del colegiado en la descripcion de las acciones contenidas en la citada acta, circunstancia que no se da en este caso.

Procede, por tanto, la imposicion de las consecuencias disciplinarias correspondientes, en aplicacion de 10s articulos 27 y 130 del Codigo Disciplinario de la RFEF (CD). En este caso, dichas consecuencias derivarian de la comision por el jugador expulsado de las infracciones tipificadas en 10s articulos 137-2j del CD por empujar a un contrario en la disputa del balon de forma temeraria, 137-2c del CD por ir hasta el centro del campo, siendo sustituido, aplaudiendo en tono de burla al equipo contrario y a1 37-2 d del CD por encararse con varios jugadores del equipo rival en tono de amenaza.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juez ~ n i c o de Competicion

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DAVID SEGOVIA GARCIA, del club BRONCESVAL CFS MONTCADA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137- 2c, con multa por importe de 10 euros, la primera por empujar a un contrario en la disputa del balon de forma terneraria y la segunda por ir hasta el centro del campo, siendo sustituido, aplaudiendo en todo de burla al equipo contrario. (Art. 133); al jugador D. DAVID SEGOVIA GARCIA, del club BRONCESVAL CFS MONTCADA, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-24, por encararse con varios jugadores contrarios, al termino del encuentro, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3)

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

w EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del BRONCESVA CFS MONTCADA

Sr. Presidente de la Federacion Catalana de Futbol.

Page 18: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

S1000264411819 &4 l Ho€Urllr(kc € 5 ~ ~ 6 0 1 ~ OE I drm 2811 1 1201 8

"REGISTRO DE SALIDA-

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N FWBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 201 8, entre 10s clubes RECREATIVO MANACOR - C. NATACIO SABADELL y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DEMIAN GOMEZ D~AZ, del club RECREATIVO MANACOR, con 4 partidos de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-313, por agredir a un contrario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 32 euros (articulo 133.3); al jugador D. FRANCIASCO TEJERO MORA, del club RECREATIVO MANACOR, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137- 2c, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar y la segunda por dirigirse efusivamente a uno de 10s colegiados (art. 133.1); al delegado D. JUAN C. RODRIGUEZ LOPEZ, del club C. NATACIO SABADELL, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2a, por protestar reiterada y airadamente una decision arbitral, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3); al jugador D. MARC RODR~GUEZ CANERO, del club C. NATACIO SABADELL, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a un contrario con un act0 de desconsideracion, una vez finalizado el encuentro, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION FUTBOL SALA

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del RECRATIVO MANACOR

Sr. Presidente de la Federacion Balear de Futbol.

Sr. Presidente del C. NATACIO SABADELL

Sr. Presidente de la Federacion Catalana de Futbol.

Page 20: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

*REGISTRO DE SALIDA*" JUEZ UNICO DE COMPETICI~N I

FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~ltbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes FS CIUDAD DE ALCORCON - NAVALMORAL FS y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JOSE MARIA MUNOZ TORRES, del club FS CIUDAD DE ALCORCON, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s at-ticulos 137-2j y 137-2a con multa por importe de 10 euros, la primera por empujar a un adversario en la disputa de un balon y la segunda por protestar una decision arbitral con 10s brazos en alto. (Art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

EL JUEZ UNICO DE COMPET~CION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del FS CIUDAD DE ALCORCON

Sr. Presidente de la Federacion Madrilefia de F~jtbol.

Page 21: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

S/0002646/1819 ~ E A L ~ ~ a r K m E ~ P A & O I A OF r ur KJI 2811 1 I201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 25 de noviembre de 2018, entre 10s clubes RlVAS FUTSAL - AD ESCURIALENSE y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. MARIO MUNOZ FERNANDEZ, del club AD ESCURIALENSE, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un contrario en la disputa del balon y la segunda por empujar a un adversario (Art. 133.1); al jugador D. LUIS ARAMBURU MARTIN, del club AD ESCURIALENSE, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-21 con multa por importe de 10 euros, la primera por empujar a un contrario en la disputa del balon y la segunda por realizar una sustitucion de forma incorrecta. (Art. 133.1); al jugador D. DlEGO GALAN VELAYOS, del club AD ESCURIALENSE, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f, 137-213 con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un contrario en la disputa de un balon y la segunda por desplazamiento del balon. (Art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del AD ESCURIALENSE

Sr. Presidente de la Federacion Madrileia de Futbol.

Page 22: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

(

S/0002646/1819 PEAL ~ o r €SPA; 01 A EE r u r l ~ r 2811 1/2018

*REGlSTRO DE SALIDA- JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de noviembre de 2018, entre 10s clubes LEGANES F.S. - FS CIUDAD DE TOLEDO y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SERGIO CARBONELL QUIJANO, del club LEGANES F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 1 37-2f, con multa por importe de 10 euros, ambas por zancadillear a un contrario (art. 133.1).

Sancionar al Club LEGANES F.S., con multa por importe de 100 €, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 a en relacion con el articulo 139-lg, por el incidente acaecido a la finalizacion del encuentro consistente en que dos personas vestidas con la indumentaria del equipo, invaden la pista de juego, dirigiendose una de ellas a 10s colegiados de manera desconsiderada.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

'----' EL JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE F~~TBOL SALA

Sr. Presidente del LEGANES F.S.

Sr. Presidente de la Federacion Madrileria de Futbol.

Page 23: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

- _.- - S/OOO2646/1819 &AL F E E @ A C I ~ ~ E S P A E ~ O ~ A GE ~ & K U 2811 1/2018

-REGlSTRO DE SALIDA- JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes OROQUIETA ESPlNlLLO CDE - U.D. LAS ROZAS BOADILLA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JAVIER MUINA MORATILLA, del club OROQUIETA ESPlNlLLO CDE, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por zancadillear a un contrario (art. 133.1); al delegado D. FERNANDO LOMBARD~A RECIO, del club OROQUIETA ESPlNlLLO CDE, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2a, por protestar reiteradamente una decision arbitral, habiendo sido advertido, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del OROQUIETA ESPlNlLLO CDE

Sr. Presidente de la Federacion Madrileha de Futbol.

Page 24: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

2811 11201 8 -REGlSTRO DE SALIDA-

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N WTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CD VEDRUNA LA UNION FS - ALJUCER EL POZO FS y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D.JAVIER MARTINEZ GONZALEZ , del club CD VEDRUNA LA UNION FS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137- 2f con multa por importe de 10 euros, la primera por sujetar a un adversario en la disputa del balon y la segunda por zancadillear a un contrario en la disputa del balon. (Art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notif icacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del CD VEDRUNA LA UNION FS

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Region de Murcia.

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S/O002646/1819 &AL F ~ N U ~ K I ~ ~ t 5 ~ ~ i i o i a R rchm 2811 11201 8

-REGlSTRO DE SALIDA- JUEZ ONICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes NUEVA ELDA F.S. - CAMPOS DEL RIO FUTSAL MOLINA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Cornpeticion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ANTONIO PASCUAL CANDEL MAR~N, del club CAMPOS DEL RIO FUTSAL MOLINA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 1 37-2a, con multa por importe de 10 euros, la primera por propinar una patada a un contrario y la segunda por protestar (art. 133.1); al jugador D. FRANCISCO FUENTES RUIZ, del club CAMPOS DEL RIO FUTSAL MOLINA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c y 137-2f, con multa por importe de 10 euros, la primera por discutir con un contrario y la segunda por propinar una patada a un contrario (art. 133.1); al jugador D. FRANCISCO FUENTES RUIZ, del club CAMPOS DEL RIO FUTSAL MOLINA, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por realizar un act0 de desconsideracion en el tunel de vestuarios despues de ser expulsado e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notif icacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

u EL JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del CAMPOS DEL RIO FUTSAL MOLINA

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Region de Murcia.

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2811 1 /2018 mREGISTRO DE SALIDA-

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes BARPIMO FUTSALHENDIN - TORREMOLINOS FS y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. J0SE.A. MOLERO BAUTISTA, del club BARPIMO FUTSALHENDIN, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulos 137-2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por agarrar a un contrario en la disputa de un balon y la segunda por empujar a un adversario sin estar el balon en juego (art. 133.1); al jugador D.ROGELI0 FRANC0 PRIETO, del club TORREMOLINOS FS , como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2a, con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear en la disputa de un balon y la segunda por protestar una de las decisiones arbitrales (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del BARPIMO FUTSALHENDIN

Sr. Presidente del TORREMOLINOS FS

Sr. Presidente de la Federacion Andaluza de Futbol.

Page 27: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

SlOO0264611819 lFAL HMKMl6N C ~ P A & O ~ A R ~Oraa 2811 11201 8

***REGISTRO DE SALIDA- JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes GEMINIS C.D. - EL EJlDO 2012 C.D. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. RAOUL GABRIEL MOLDOVAN, del club EL EJlDO 2012 C.D., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2c, con multa por importe de 10 euros, la primera por sujetar a un contrario en la disputa de un balon y la segunda por dirigirse a uno de 10s colegiados en terminos de desconsideracion al finalizar el encuentro (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club EL EJlDO 2012 C.D.

Sr. Presidente de la Federacion Andaluza de Futbol.

Page 28: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

WTBOL SALA

I

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

..--, S1000275411819

3011 11201 8 "REGISTRO DE SALIDA"

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes REAL BETlS FUTSAL DIVISION DE HONOR - ESCUELA ELITE FUTSAL CADIZ C.D. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al Club ESCUELA ELITE FUTSAL CADIZ C.D., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia de entrenador en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de noviembre de 2018

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del ESCUELA ELITE FUTSAL CADIZ

Sr. Presidente de la Federacion Andaluza de Futbol.

Page 29: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 25 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CD FS SEGORBE - CD ARCADI LORETO y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D.PABL0 BADlA VILLANUEVA, del club CD ARCADI LORETO, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f con multa por importe de 10 euros, ambas por propinar una patada a un adversario en la disputa del balon (Art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

EL JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del CD ARCADI LORETO

Sr. Presidente de la Federacion de F~itbol de la Comunidad Valenciana.

Page 30: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

F ~ ~ T B O L SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CFS FUTSACAR - L'ALCORA FS y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de Fljtbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D.PABL0 GARCES NAVARRO, del club CFS FUTSACAR, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f con multa por importe de 10 euros, la primera por sujetar a un adversario y la segunda por zancadillear a un contrario en la disputa del balon. (Art. 133.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notif icacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 201 8

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del CFS FUTSACAR

Sr. Presidente de la Federaci6n de Futbol de la Comunidad Valenciana.

Page 31: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL...RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 28/11/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5 RECREATIVO MANACOR – C. NATACIO SABADELL Al jugador D. DEMIAN

S/O002646/1819 IFAL M M U Y I ~ N C ~ P A ~ ~ O L A R rrhm 2811 1 I201 8

-REGlSTRO DE SALIDA- JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de noviembre de 2018, entre 10s clubes MISLATA FS - ALBORAYA FS y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicion de Futbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DANIEL ALVARO ALVARO, del club MISLATA FS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2bl 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera por desplazar el balon y la segunda por sujetar a un adversario (Art. 133.1).

Sancionar al Club ALBORAYA FS como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 60 euros, por la ausencia de entrenador en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2018

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del MISLATA FS

Sr. Presidente del ALBORAYA FS

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana.