dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

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Plan de Nivelación Académica

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Page 1: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 227Plan de Nivelación Académica

Page 2: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Equipo de investigación:

josé joAqUÍn bAYonA EsGUErrAAbogado, Sociólogo, Especialista en Conciliación y Resolución de Conflictos, Magister en Educación Popular y Desarrollo Comunitario, Magíster en Relaciones Internacionales y Construcción de Paz.

Asistente de investigación:AlisAmAr UrrEA HoYos

Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos.

coordinador Académico módulo:josé joAqUÍn bAYonA EsGUErrA

Director Grupo Académico Cultura Democrática y Formación Ciudadana,Profesor Universidad del Valle.

Equipo docente y autores de conferencias magistrales:

HUmbErto VélEZ rámirEZHistoriador, Politólogo. “Las constituciones en la historia de Colombia”.

AdolFo Adrián AlVArEZ rodrÍGUEZEconomista, Posgrado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Diplomado en Desarrollo Humano

y Políticas Públicas. “La constitución del 91: propósitos, alcances y obstáculos”.lUis AlFonso cHAVArro

Sociólogo, Magister en Sociología. “Estado, modernidad y globalización”.

Profesores a cargo de cursos y participantes en paneles magistrales:

1. Panel “Ciudadanía y Democracia en la Constitución del 91”: onAsis rAFAEl ortEGA. Sociólogo, Maestría en Filosofía.

jAViEr cAdAVid rAmirEZ. Filosofo, Administrador Público, Maestría en Derecho.

2. Panel “Derechos Humanos”:AlVAro sEPUlVEdA FrAnco

Doctor en Derecho, Especialista en Instituciones Jurídicas y Derecho Público.AdolFo lEón rodriGUEZ. Filósofo, Abogado.

jAimE PErEA rAmos. Abogado, Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos.

3. Panel “Formación Ciudadana y Educación para la Paz”:HErnEY lóPEZ bolAÑos

Licenciado en Literatura, Especialista en Ética y Derechos Humanos, josé joAqUÍn bAYonA EsGUErrA

Abogado, Sociólogo, Especialista en Conciliación y Resolución de Conflictos,Magister en Educación Popular y Desarrollo Comunitario,

Magíster en Relaciones Internacionales y Construcción de Paz.

4. Panel “Identidades, Diversidad y Minorías Étnicas”:ElbA mErcEdEs PAlAcios cordobA

Licenciada y Magister en Filosofía del Lenguaje, Diplomada en Identidades del Conflicto, Egresada Escuela de Teatro IPC.

AlbEiro GUtiErrEZ PEnAGosEtnoeducador, Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Matemáticas.

tEodoro rodriGUEZ. Administrador de Empresas. Historiador.

5. Panel: “Medio Ambiente y constitución del 91”:irEnE mUÑoZ cEron. Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos.

AlisAmAr UrrEA HoYos. Profesional en Estudios Políticos y Resolución de conflictos.

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obJetivo general del módulo

El curso constituye una propuesta de fundamentación en Cultura Democrá-tica y Formación Ciudadana Básica, con la pretensión de propiciar espacios de reflexión crítica sobre los aspectos constitucionales, legales, éticos y sociales que regulan la vida cotidiana individual y colectiva. Igualmente el curso busca ni-velar los conocimientos mínimos necesarios para responder a las exigencias de ingreso a las universidades en el campo disciplinar de la Investigación para la Paz y la Resolución de Conflictos, en particular los temas de formación ciudada-na, convivencia y paz, participación y responsabilidad democrática, pluralidad, identidad y valoración de las diferencias. Entre sus objetivos podemos enumerar los siguientes:

Orientar a los educandos en el conocimiento de la estructura, los princi-• pios, las instituciones y la construcción del Estado social, democrático y de Derecho en Colombia.Promover el conocimiento y el interés por los Derechos Humanos y los • mecanismos previstos para su protección.Fortalecer la cultura para la democracia, formando en los valores y princi-• pios del pensamiento democrático.

El conocimiento de los principios básicos de la Constitución Nacional cons-tituye un elemento fundamental en el desarrollo de competencias ciudadanas. La referencia a la forma de gobierno democrático, el carácter participativo de la constitución, el estudio de la división de poderes, su integración, sus pesos y contrapesos y los controles mutuos, la promoción y defensa de los derechos hu-manos y garantías constitucionales para su protección, exigen discutir a fondo los principios, supuestos y valores del orden democrático: el origen del poder en el pueblo, la igualdad ante la ley y el respeto a la dignidad de la persona.

El presente módulo aborda el estudio de los derechos humanos, tema en el que confluyen los contenidos éticos y jurídicos. Una adecuada comprensión de los

Introducción

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali230derechos humanos exige que el estudiante identifique el fundamento de estos en la dignidad de la persona humana, y comprenda la evolución histórica de su desa-rrollo y su alcance. Para ello, es conveniente acompañar esta historia con datos y referencias a informes, crónicas y estadísticas que ilustren situaciones violatorias de los mismos en diversos momentos de la historia nacional.

Al finalizar el curso, aspiramos a que el estudiante haya reforzado sus com-petencias ciudadanas para la vida en sociedad, la elevación de su sentido crítico y participativo, así como el fortalecimiento de la tolerancia, capaz de oponerse eficazmente a las tradiciones autoritarias y excluyentes reforzadas por los avata-res de la historia político/social de nuestro país. También esperamos desarrollar, entre los educandos, el reconocimiento y ejercicio de la soberanía popular, la for-mación en Derechos Humanos, el cumplimiento de los deberes y la apropiación del sentido de lo público, requisitos indispensables para la consolidación de los valores democráticos y su práctica permanente. En otras palabras, deberá tener claro el alcance de su responsabilidad frente a la situación del país. Y lo más im-portante, se identificará con su papel como constructor de paz en los diferentes escenarios sociales y comunitarios.

metodología

El Docente será un orientador y/o facilitador del trabajo académico y el es-tudiante participará activamente en el desarrollo de los temas de cada unidad mediante lecturas, discusiones, estudio de casos y debate de los temas tratados. Cada estudiante deberá asistir a clase con un ejemplar de la Constitución Nacio-nal. Los profesores podrán debatir en cada clase temas de coyuntura relacionados con la materia.

El Módulo de “Cultura Democrática” es la guía básica del curso y contiene los materiales objeto de evaluación. Dada la importancia de los tópicos a tratar, el profesor debe hacer una selección de las exposiciones magistrales que consi-dere más importantes, los estudiantes deberán estudiar los temas que el profesor indique y los orientará en ese propósito, y los temas no expuestos por el profesor pero estudiados o investigados por los estudiantes, que sean parte del programa, serán materia de evaluación al igual que los temas seleccionados. La evaluación consiste en u simulacro de pruebas Icfes según calendario general y en talleres en los cursos, Así, como grupos de discusión y participación activa de los/las estudiantes.

El total de lecciones es de 16 correspondientes al calendario académico de 16 semanas, de estas, 8 son conferencias magistrales y paneles magistrales en los au-ditorios 3 y 5 de la sede Meléndez, las cuales se alternan con 8 sesiones o cursos en la sede de San Fernando donde se trabajan los capítulos del presente módulo como aproximación a los Estudios Constitucionales.

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HUmbErto VélEZ rAmÍrEZ, 2010. Docente del Programa

Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos.

introducción

Como punto de entrada, despejemos algunas dudas asociadas a la pregunta ¿Las Constituciones para qué? Y demos una primera respuesta, todavía vaga y genérica, “las Constituciones, en lo individual y en lo social, sirven para poder “convivir con otros”. Pero, cuidado, no es que en las Constituciones se agote la vida individual y colectiva, pero, en la medida en que estén vitalmente ligadas a la ciudadanía, en que éstas las sientan y asuman como su Reglamento, estarán cumpliendo una importante función jurídica, política y cultural. Y esto porque toda constitución es, primero, Derecho, es decir, normas básicas obligatorias para todos, segundo, Estado, vale decir, la normatividad expresada en las relaciones Gobernantes y Gobernados, y, tercero, Cultura, es decir, nosotros todos los que estamos aquí preguntándonos para qué la Constitución, interrogándonos por el grado de importancia que le damos a ese librito que, debido a su lenguaje frío, es de lectura muy aburridora o que, por sentirlo muy distante de nuestras condicio-nes sociales de existencia, nos parece completamente inútil.

Como introducción quedémonos con esta primera idea: La Constitución es un librito que debe llegar a la vida y ese librito es, al mismo tiempo, Derecho, Estado y Cultura.

Acabamos de insinuar que una Constitución es un Reglamento social. Más adelante precisaremos la idea que parece muy escuelera, muy cercana a eso del “molestoso Reglamento de la Escuela”, que en la actualidad llamamos “Regla-mento de Convivencia”. Pero, observemos algo que es recurrente en la vida so-

Lección 1 (Conferencia magistral)

Las Constitucionesen la historia de Colombia

(Constituciones, ciudadanías y clases sociales)

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali232cial: estemos donde estemos, movámonos donde nos movamos, ya se trate de grupos formales (p.e el club deportivo del barrio) o informales (p.e, la barra coti-diana de la esquina) siempre nos vamos a encontrar con la existencia de normas, procedimientos e instituciones que, con frecuencia, llamamos “reglas” de juego. Sólo los anarquistas (y el anarquismo en lo conceptual, en lo sindical y en lo político ha sido algo muy serio) han impugnado que otros impongan normas y reglas, que limiten la autonomía de los individuos. Esto no obstante, los propios anarquistas han tenido que aceptar la existencia de, por lo menos, una única regla, norma e institución: Que cada quien en la vida discrecionalmente haga lo que le venga en gana. Si traemos a colación este ejemplo, es para precisar o fijar otras ideas importantes, que resumimos así: 1. En la vida social nada tan alejado de una Constitución como el anarquismo, por el contrario, en la historia humana podría-mos decir que las Constituciones han sido la manera como muchas sociedades han pactado la transición a la vida social llamada convivencia, es decir, a las formas colectivas de vivir…con otros. 2. El problema no son las normas, ni los procedimientos ni las instituciones en sí sino, más bien, la existencia de normas eternizadas como si la razón de su existencia fuesen ellas mismas, el problema es la existencia de instituciones sin conexión con nuestra vida cotidiana, el proble-ma, finalmente, es la existencia de procedimientos , que han perdido su eficacia social. Y.3. Al ser ello así, toda sociedad y todo Estado deben anticipar y prever mecanismos y dispositivos para cambiar las instituciones cuando éstas han empe-zado a autonomizarse de la vida concreta de la ciudadanía.

Vamos a desarrollar esta charla presentando un cuerpo de conceptos de va-lor académico aunque estamos seguros que todos y cada uno de ustedes tienen ya una representación, vale decir, un conocimiento subjetivo de las realidades y fenómenos que buscamos pensar con cada uno de ellos. Ese cuerpo básico de no-ciones y conceptos son los siguientes: A. Historia; B. Constitución; C. Estado; D. Cultura; E. Cultura constitucional; F. Ciudadanía; G. Clases sociales; H. Relación Ciudadanía y Clases sociales. Desde el enfoque teórico en que nos movemos, de-limitaremos los contenidos básicos de cada una de esas nociones pero buscando siempre ligarlas a los imaginarios conceptuales más vitales que ustedes y cada uno de nosotros manejamos en la vida cotidiana.

A. Historia: Distingamos entre historia como realidad- lo que ha sido, lo que es y lo que será- y la historia como saber, es decir, el estudio sistemático de esa realidad.

Por lo general, cuando escuchamos la palabra historia casi siempre la asocia-mos al pasado o a un profesor, aburrido y a aburridor, tratando de meternos en el caletre un sinnúmero de fechas, nombres y eventos asociados al pasado. Pero la historia no es el estudio del pasado sino, más bien, una interrelación dialéctica en-tre presente, pasado y futuro, así: desde el presente, decidimos qué estudiar y qué

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 233problemas o fenómenos investigar, entonces nos vamos hasta los presentes pasa-dos, nos introducimos en la cultura social de la época, les preguntarles a nuestros abuelos y bisabuelos cómo fue que crearon o instituyeron esos problemas, éstos nos dicen que, con cuidado y con preguntas muy bien formuladas, nos metamos a los archivos que perviven desde tiempos idos, nos introducimos en ellos, inves-tigamos esos problemas, sacamos unas conclusiones relativamente válidas y con ellas nos volvemos hasta el presente y le preguntamos a la sociedad actual en qué le pueden servir esos nuevos conocimientos y en qué pueden contribuir para la construcción y proyección de futuro.

Pongamos un solo ejemplo sobre cómo trabajamos los historiadores. Por estos días de la segunda reelección del actual presidente, desde casi todas las ventanas de la sociedad establecida nos andan diciendo que para definir el futuro, lo im-portante es lo que las mayorías, en un momento dado, piensen, se representen o imaginen. Que ese Estado de opinión es el determinante, que éste prima sobre el Estado de Derecho y que de cara a esa realidad no hay legalidad que valga. Entonces los historiadores nos hemos ido hacia al pasado y nos encontramos con realidades del todo contrarias: que en la historia de esta sociedad la idealización de la legalidad ha sido lo dominante, que el Estado de derecho ha predominado sobre “los estados o situaciones de opinión de la gente”, que en la ideología liberal la soberanía popular no ha sido sinónimo de Estado de opinión, que en muchas coyunturas el pueblo, vale decir, los subordinados, sí han sido protagóni-cos mediante sus grandes luchas sociales, que en el pasado lo más parecido que uno puede encontrar a Estado de Opinión ha sido una burda dominación de clase. Es así como el estudio del pasado puede iluminar la comprensión del presente y la proyección del futuro. Una respuesta similar sería la que daría si alguien me preguntase para qué sirve la historia como saber.

b. constitución: La representación social dominante que en esta sociedad tenemos sobre la Constitución es la que se trata de un librito, que muchos tenemos en nuestra biblioteca, sea pequeña o grande, que no sirve para nada o para muy poca cosa. Digamos, por ahora, que el imaginario cons-titucional de esta sociedad es muy pobre y precario. Esto le entenderemos mejor más adelante cuando precisemos lo que puede entenderse por Cul-tura constitucional.

Como ya insinuamos, por lo general, los ciudadanos hacemos parte de va-rias organizaciones, que pueden ser macro (la sociedad, el Estado, un Organismo internacional) o intermedias (el Partido, la Religión, el Sindicato) o micro (la Familia, la Empresa donde laboramos, el Centro cultural o deportivo, el Grupo de estudio o de acción). Digamos de entrada que una Constitución es el Regla-mento social que el Estado le propone, por una vía democrática, a la sociedad que regenta o que le impone por una vía autoritaria. Para ilustrar digamos que en los

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali234últimos 124 años de historia de Colombia sólo ha habido dos Constituciones, la de 1886, que fue impuesta “desde arriba”, sin ninguna participación ciudadana, por la dirigencia de la época y la de 1991 que terminó siendo un Código de Ciuda-danía en cuya construcción ésta participó, de modo activo, como nunca lo había hecho en un asunto asociado al Estado. Aquí mismo en este sitio donde ustedes están escuchando esta charla, en 1991, durante un mes, profesores, empleados y trabajadores de la Universidad trabajamos en Mesas muy activas asuntos asocia-dos a esta nueva Constitución.

Por la tanto, una Constitución no es más que el Reglamento colectivo de la sociedad y de la ciudadanía. Es la Carta de navegación de la vida social. La Constitución de 1991, por ejemplo, le ordena a la nación colombiana (o a las naciones colombianas para incluir también a los indígenas y afrodescendientes) que, como “República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista” que es o debería ser, esté atenta al proceso de construcción de “un Estado social de derecho”. (Artículo 1). Es ése el “norte” que la Constitución de 1991 le fija al Estado y a la Sociedad, el de construir un Estado social de Derecho.

Pero, un poco más formalizadas, repasemos algunas definiciones centrales so-bre la Constitución.

Sobre la materia, el texto más clásico continúa siendo el del abogado socialista alemán Ferdinand Lasalle, “¿qué es una constitución?, en el que se recogen una serie de conferencias dictadas por él entre abril y noviembre de 1862. La posición de Lasalle presenta la ventaja de definir la Constitución aunando su dimensión jurídica y politológica. Entonces, la Constitución es vista como la ley jurídica fundamental de un país la que, determinada por factores reales de poder, fija “los cimientos para la organización del Derecho Público de una nación”. Creemos que, en la actualidad, por factores reales de poder se deben entender todas las fuerzas sociales, políticas y culturales (partidos, movimientos políticos, distintas categorías de ciudadanos, organizaciones de clase, agrupaciones minoritarias y, en general, grupos de presión y de interés) que, en una coyuntura histórica dada, definen las relaciones de poder en una sociedad determinada.

Sobre el juego de esos dos elementos (ley jurídica fundamental y factores reales de poder), el abogado alemán nos advirtió al concluir sus charlas: “Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder, la verdadera constitución de un país reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder implícitos en la realidad social”. Entonces, para una inteligencia integral de la Constitución como fenómeno de Derecho, de Poder y de Cultura, avancemos la siguiente definición descriptiva:

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 235Una constitución es: 1. dogmática jurídica (ley fundamental); 2 política efec-

tiva (vigoroso factor de poder); y, 3. Cultura (las valoraciones y representaciones sociales de la ciudadanía sobre esa norma jurídica superior).

Una Constitución, entonces, es la ley fundamental de una nación, vale decir, su norma jurídica superior, la que determinada por factores reales de poder y por las valoraciones sociales del colectivo ciudadano, señala los principios rectores de la organización del Estado en sí, en asuntos tales como:

1. Los Fines del Estado; 2. El Carácter de las relaciones entre las distintas Ramas del poder público; 3. Los alcances y limitaciones de los poderes públicos; y, 4. Las Relaciones del Estado con la ciudadanía.

c. Estado: Como ya ustedes podrán haber adivinado una Constitución no es El Estado sino, más bien, uno de sus más importantes componentes, es El Estado bajo su forma jurídica de existencia. Pero el Estado es mucho más que eso.

Cuando la ciudadanía media escucha la palabra Estado inmediatamente pien-sa en un complejo de edificaciones muy adustas y de burócratas aperezados. El imaginario colectivo sobre el Estado tiende a ser, pues, muy arquitectónico y bu-rocratizado. Pero, el Estado puede y efectivamente es eso, pero, sobre todo y ante todo, es una relación social sumamente compleja o, mejor, una relación social política de dominación entre gobernantes y gobernados, que, en su visibilidad, se expresa en el llamado aparato de Estado, en decisiones políticas puntuales, en po-líticas públicas ya de orientación ciudadana ya de orientación clasista, en planes de desarrollo y en actos administrativos.

Ensayemos entonces con ésta noción: El Estado es una relación institucional de dominación política entre gobernantes y gobernados, relación que posibilita que dentro de variadas formas de gobierno y sobre la base del monopolio, ex-clusivo y excluyente, de la legítima coerción, se tomen decisiones vinculantes u obligatorias para la población que habita dentro de sus fronteras territoriales. Pero, para que se pueda hablar de un Estado moderno básico, al monopolio de la legítima coerción (de las armas legítimas) se deben adicionar otros dos mo-nopolios, el de la tributación y el de la administración de justicia. Ésta tríada de monopolios constituye en el mundo moderno una condición necesaria para poder hablar de Estado.

Por ahora constatemos que en lo que a esa tríada de monopolios se refiere, el Estado colombiano la ha tenido pero muy limitada, afectada y sesgada, ante todo y sobre todo, por la acción de las violencias. Guerrillas y paramilitares le han disputado el monopolio de la legítima coerción; actores privados a toda hora han ejercido justicia por sus propias manos; y todos ellos, grupos y actores individua-les, le han impuesto tributos a uno u otro sector de la población. Una situación así continúa subsistiendo cuando ya estamos en el año del Bicentenario, razón por la

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali236cual sostenemos la hipótesis de que la cuestión del Estado en Colombia todavía no está resuelta razón por la cual en la actualidad la Ciudadanía colombiana tiene más Constitución que Estado. Es por aquí, por otra parte, por donde se deben rastrear las razones por las que, de modo tan acelerado, las fuerzas reaccionarias, ahora en el poder, que añoran el espíritu de la Constitución de 1886, están des-montando la Carta Fundamental de 1991.

d. cultura: Por ésta no debemos entender ni la tradicional Urbanidad del venezolano Carreño muy ligada a los rituales de la mesa del comedor ni al hombre “culto” por haber viajado mucho o haber leído colecciones de literatura. Y aunque se trate de un fenómeno social espiritual central, tam-poco nos podemos quedar con la noción de cultura como el conjunto de la producción estético artística de la sociedad. Quizá ahora tampoco nos sirva mucho, por ser muy poco operativo, el concepto eje de la antropología clásica , que definía a la cultura como aquel conjunto de valores, símbolos, signos, rituales, creencias, prácticas, así como de creaciones materiales y espirituales de una sociedad, nación o comunidad en un momento dado de su historia.

Acudimos, entonces, a una noción más compleja y vívida de cultura, que tiene que ver con la vida, con la cotidianidad existencial de seres humanos histórica-mente situados. Fue también Edgar Morín quien, desde 1976, adelantó que “la cultura… no existe más que y a través de los individuos vivos”. Por lo tanto, la cultura más que un conjunto de valores en abstracto, es un conjunto de valora-ciones en concreto. Con ella, desde ella y a través de ella, durante todo el día y a toda hora, cada uno de nosotros hace la lectura de todo lo que lo rodea: Nos lee-mos a “nosotros mismos” y al “otro”, leemos la Universidad, la Empresa donde trabajamos, la Ciudad donde vivimos, las Organizaciones a las que pertenecemos así como la casi infinita red de interacciones que enhebramos desde que nos le-vantamos hasta que nos acostamos. Por desgracia, no es mucho lo que sabemos sobre lo que pasa con la cultura mientras dormimos. Pero, ¿por qué el ser humano se deja atrapar por un universo tan prolijo y absorbente? Por la sencilla razón de que ese “animal simbólico”, la palabra es de Savater, que es el hombre moderno, es un sujeto ávido de sentidos. Y por eso, de modo subjetivo, a todo momento y de cara a toda circunstancia o hipervalora o valora o subvalora o infravalora “todo lo que se le atraviesa en el camino” para determinar si, desde el punto de vista instrumental, una conducta le parece importante, poco importante o inútil; si, desde el punto de vista estético, se le antoja bella o, por el contrario, muy fea; si, desde el punto de vista de la efectividad social, se le asoma como socialmente efectiva o inefectiva; o si, desde el punto de vista moral, la juzga lícita o ilícita. Por esos caminos, le encuentra el sentido a casi todo.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 237Pero, aunque lo simbólico siempre ha sido una dimensión importante de la

conducta humana, sin embargo, en la actualidad ha alcanzado una relevancia to-davía insospechada. Tan elevada está siendo que si este enfoque analítico subjeti-vo no se adiciona a la tradicional mirada objetivista de las ciencias sociales, será imposible alcanzar una inteligencia adecuada de las actuales sociedades. Diga-mos, en segundo lugar, que esas valoraciones nos permiten asignarle un sentido a las conductas humanas y que esos significados, al objetivarse en discursos de representación simbólica, pueden ser objeto de un estudio empírico. Finalmente señalemos que- y estamos tocando aquí un asunto central- no obstante la impor-tancia de la base material de la sociedad para explicar los grandes fenómenos de la vida social, es por la vía de las representaciones simbólicas por donde se en-cuentran los determinantes de las decisiones individuales de la ciudadanía, sobre todo en materia de consumo, de decisiones electorales y de opciones de vida. Y esto por la sencilla razón de que los seres humanos, de cara al mundo real, por lo general actuamos atendiendo más a la imagen que de él nos hemos hecho que a su naturaleza objetiva. He ahí la razón principal de la enorme eficacia práctica de las representaciones simbólicas.

Esta densa pero muy vívida noción de cultura nos permite ahora fijar y pre-cisar un concepto clave como es el de Cultura constitucional y ligado a él, el de Cultura estatal.

E. cultura constitucional: Tanto alrededor de la Constitución como del Estado, los ciudadanos solemos construir muchas representaciones imagi-nándonos que son de una forma o de otra, representaciones que, a la hora de las actitudes y conductas concretas, resultan determinantes. También en torno a esos dos fenómenos emitimos opiniones (combinación de conoci-mientos y representaciones) y hasta hacemos análisis (primado del conoci-miento sobre las representaciones). Cuando a la Constitución, le aplicamos la noción de cultura para valorarla ya en su instrumentalidad ya en su efec-tividad social ya en su estética ya en su moralidad, estamos en presencia de la noción de Cultura constitucional. Pero, cuando la valoración social se la aplicamos al Estado, hace presencia el concepto de Cultura estatal. En la actualidad la noción ha adquirido alcances transdisciplinares (con naturalidad se habla de cultura científica, de cultura ecológica) y hasta está perdiendo fronteras definidas en el lenguaje de la vida diaria, lo que no está del todo mal, pues las valoraciones sociales que la definen se encuentran asociadas a la epistemología popular.

Ha sido así como el Estado y la Constitución, además de ser importantes fe-nómenos jurídicos y políticos, cuando se los examina a partir de las lógicas des-de las que la ciudadanía común, los siente, vivencia, imagina y representa, vale decir, desde las lógicas de las valoraciones sociales, se nos trasparentan como fenómenos culturales.

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali238F. ciudadanía: Casi siempre nos representamos que ciudadano es aquella

persona que, primero, sobrepasa un límite dado de edad, en nuestro caso 18 años, que, segundo, puede votar y hasta presentarse como candidato ,y que, tercero, no tiene sanciones encima que le inhiban el ejercicio de su soberanía. Pero, es ésta una noción muy precaria, cronológica y biologista de ciudadanía. Esta es algo más complejo, más lindo, en lo estético y so-cialmente más útil en lo instrumental.

Ante todo y sobre todo digamos que el discurso de la ciudadanía es el discurso de la igualdad jurídica y política; entonces, en este caso el quid del problema es del cómo podrían alcanzar y asegurar esa igualdad sujetos políticos, que, en lo cualitativo, son diferentes por su papel en la economía, por sus condiciones so-ciales de existencia y por sus culturas. Pero ya diremos algo al respecto cuando hagamos alguna reflexión sobre las relaciones entre las ciudadanías y las clases sociales. Por ahora, señalemos, en una línea muy kantiana, que el proceso de construcción de ciudadanos no es más que el proceso de conversión de los ha-bitantes de un país, de una ciudad o de una polis en sujetos sociales. Al ir más allá de Kant, nosotros quisiéramos que esos sujetos sociales llamados ciudadanos fuesen sujetos no sujetados a forma alguna de servidumbre, de dominio y de alie-nación, acercándonos así un poco a Marx. Pero, ir hasta ese extremo ideal resulta dificultoso, pues, por lo regular, los ciudadanos habitan en sociedades clasistas. De ahí surge la necesidad de limitar la pretensión para decir que alcanza la condi-ción de ciudadano aquella persona que, primero, logra construirse como un sujeto ciudadano relativamente autónomo y, capaz, por lo tanto, de pensar y decidir por sí mismo. De nuevo estamos pensando en Kant cuando afirmó que los ciudadanos no necesitan pastores, pues han renunciado a ser borregos. Pero, además de eso, ciudadano es aquella persona que, como producto de una decisión personal, es capaz de aunar su mano con la del “otro” conciudadano para, juntos, construir poder ciudadano, que les proporcione el soporte político y organizativo necesario para acceder al disfrute de derechos de varias generaciones.

G. clases sociales: Pero si la ciudadanía es el reino de la igualdad, las clases sociales son el ámbito de las diferencias y de las desigualdades económi-cas, sociales y culturales. En la historia de las Constituciones muchas de ellas han constitucionalizado ese mundo de desigualdades, pero no por eso lo han eliminado aunque lo hayan limitado y alterado cuando han logrado llegar a la vida concreta de la ciudadanía. En el caso de las sociedades concretas que han logrado eliminar las desigualdades sociales, el proble-ma ha consistido en las dificultades que han encontrado para garantizar la igualdad política.

Cuando en nuestro medio se escucha la palabra “clase social”, muchos tienden a pensar que ese fue un inventó perverso de un señor subversivo llamado Carlos

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 239Marx, pero, éste no inventó las clases sociales sino que, más bien, las descubrió mediante la investigación cuidadosa. Al tomar como punto de partida de su in-vestigación a los individuos concretos produciendo bienes, Marx encontró que en la producción existían unos grupos sociales básicos a los que llamó clases sociales y que entre éstos, por ejemplo, en la producción capitalista había uno que encontraba en la propiedad de los medios de producción el soporte de poder necesario para determinar cómo se distribuía entre ellos lo producido. A ese so-porte de poder se lo ha denominado dominación de clase, que es un fenómeno de origen económico, pero que, al transitar y hacer presencia en los distintos domi-nios de la vida social, recibe especificaciones extraeconómicas. En su historia el capitalismo ha sufrido cambios importantes, la estructura de clases también se ha modificado pero ese fenómeno básico de punto de partida, el de la dominación de clase, más que desaparecer se ha agrandado aunque en muchos casos en algunas sociedades capitalistas el agrandamiento ha tendido a invisibilizarse dada, sobre todo, una vigorosa presencia social y política y simbólica de las ciudadanías.

H. El papel de las constituciones en el manejo de las contradicciones en-tre una Sociedad clases y un Sociedad de Ciudadanías: Con el despertar que en las tres últimas décadas han tenido las ciudadanías en las sociedades de clases, cada vez se ha evidenciado, de modo más nítido, la gran contra-dicción entre las primeras como reino de la igualdad y las segundas como imperio de la diferencia y de las desigualdades. Hasta hace unas décadas, las ciencias sociales tendían a agotarse en los análisis de clase siendo muy escasos los análisis de ciudadanía; en la actualidad, el panorama inves-tigativo ha trastocado, por todas partes aparecen estudios de ciudadanía mientras que los de clase han desaparecido del mundo académico. Noso-tros pensamos en la necesidad de empezar a juntar las dos miradas, pues lo que se observa en una sociedad como la colombiana es que mientras las emergentes ciudadanías presionan hacia la igualdad política, sobre todo, el sistema de clases profundiza las diferencias y las desigualdades sociales abriéndole cauces a las metodologías asociadas a la apelación de las vio-lencias.

En teoría y de cara a un movimiento ciudadano débil y precario, la única forma de quebrar esa enorme contradicción entre el reino de la libertad política y el de las desigualdades sociales, sería mediante la apelación a la violencia po-lítica. Pero a ésta durante muchas décadas se ha apelado en esta sociedad sin que haya logrado producir una efectiva revolución en las relaciones sociales, en las políticas públicas y en la cuestión social. Por lo tanto, no queda otra salida que la salida democrática ligada a las luchas sociales y políticas por construir un robusto y sólido y duradero poder ciudadano.

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali240el Siglo xix colombiano: máS conStititucioneS Que

eStado

Colombia terminó el siglo xIx con el siguiente balance fáctico: muchas nue-vas constituciones, en total fueron nueve (1819, 1821, 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863 y 1886), ocho guerras civiles de alcance nacional o, por lo menos, con afectación de varias regiones (1840, 1841, 1851, 1860-63, 1876-77, 1885,1895, 1899-1903) y un precario Estado casi en disolución, lo que facilitó el zarpazo norteamericano en Panamá en 1903.

Al leer las fechas de las nuevas Constituciones y las correspondientes a las guerras civiles se impone una importante inferencia empírica: casi siempre al final de cada guerra civil, lo que es más válido, sobre todo, para la segunda parte del siglo xIx, hubo no digamos un nuevo Estado pero sí, por lo menos, una nue-va Constitución. Ya lo dijimos atrás, las Constituciones, al ser las reglas básicas de juego de una sociedad, constituyen, entonces, su más importante fenómeno de institucionalidad. Aventuramos entonces la siguiente hipótesis: En Colombia, sobre todo, en la segunda parte del siglo xIx, la construcción de institucionalidad más que un producto de la política fue un resultado de las violencias.

En este esfuerzo por conocer y rescatar el pasado en procura de iluminar el presente (¿cómo se construyeron en este país las institucionalidades constitucio-nales y estatales? ¿Cuál fue en el siglo xIx el papel de la política y de la violencia en la construcción de institucionalidad?), se debe evitar la trampa de la obsesión por el pasado pensando, de modo ingenuo, que en los orígenes de los fenómenos anidan todas sus potencialidades y virtudes. “Volvamos a los Maestros” procla-mamos, esperanzados, en los momentos de crisis. Claro que siempre habrá que mantener vívidos los valores centrales de los “Fundadores”, pero con el debido respeto a la historicidad y con tal de no caer en las idealizaciones como en la de pensar que en los caminos y recorridos humanos no existen sino fallas, errores y desaciertos. Por esta vía podemos oscurecer el carácter dialéctico de todos los procesos humanos, marcados todos ellos por contradicciones, así como por avan-ces y retrocesos.

Así podemos ver en la actualidad el problema. Al constatar ahora en el 2008, desde la propia institucionalidad, el fenómeno de la para-política, esa horrenda alianza entre la institucionalidad y el crimen, conviene traer a colación una im-portante observación del eminente investigador Jesús Martín en torno a los estu-dios sobre las violencias colombianas. En su concepto, el importante viraje dado por los violentólogos hacia el estudio de las formas particulares de violencia, habría dejado los estudios generales un poco sueltos, es decir, sin los necesarios amarres conceptuales y metodológicos.

En nuestro concepto, uno de esos amarres podría haber sido la noción macro de Cultura de la violencia que, por razones de prevención metodológica, fue ex-pulsada de los estudios sociales. Esa noción, se dijo entonces, podía sugerir la idea

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 241a-histórica y perversa de que los colombianos éramos naturalmente violentos. No intentamos ahora volver a reimponer esa categoría de análisis, pero sí reinsistir en la idea de que las violencias, todas la violencias, se aprenden y desaprenden sin que ninguna de ellas revista la nota de condición humana natural. Sin embargo, creemos que en la historia colombiana ha existido un ámbito de la acción humana en el que se ha tendido a privilegiar los métodos violentos de tratamiento de los conflictos sobre los métodos asociados al diálogo racional y civilizado. Es ámbi-to ha sido el de la política, el de las luchas por acceder, incrementar, mantener y conservar el poder del Estado.

O si no observemos cómo en las cuatro grandes oleadas de violencia que ha habido en la historia de Colombia, en todas ellas, por distintas razones, El Estado ha sido objeto central. Veámoslo: 1. Las guerras civiles del Siglo xIx o las emer-gentes fuerzas liberal-conservadoras guerreando por un “Estado en construc-ción”. 2. Las violencias interpartidistas entre 1946 y 1953 o esas mismas fuerzas eliminándose entre sí por el control de un “Estado Disputado”. 3. Desde 1964 hasta al época actual, la violencia bélica insurreccional o las guerrillas luchando, con las armas en alto, por un “Estado Cuestionado”; y 4. Finalmente, a partir del 2002, la violencia ligada a la parapolítica o los paramilitares acaparando un “Estado Capturado”.

Al haber sido todo ello así, con propiedad teórica y sólidos soportes empíricos podemos hablar de una gruesa Cultura de violencia política al referirnos al caso colombiano.

Las Constituciones colombianas del siglo xIx tuvieron un permanente tras-fondo bélico Es bueno recordar que el nuevo Estado, el que sucedió a la “Gran Colombia”, más en concreto a la República de Colombia (1819-1830), tuvo cua-tro nombres distintos, así: La Nueva Granada en 1832, Confederación Granadina en 1858, Estados Unidos de Colombia en 1886 y República de Colombia en 1886. Así correlacionó Álvaro Tirado Mejía esa abigarrada pero conexa sucesión de ideas-debates-guerras civiles- constituciones - nombres- intereses y aspiracio-nes: “Las transformaciones constitucionales, escribió, los cambios de nombres y las guerras con expresión en el debate de ideas e intereses que comenzaba en la prensa o en la tribuna, pasaba frecuentemente por los campos militares y se plasmaba en actos constitucionales que concretizaban los intereses, ideas y aspi-raciones”.

Desde el otro día de la batalla de Boyacá, es decir, desde el 8 de agosto de 1819, los militares triunfantes se vieron abocados al problema de la toma de de-cisiones públicas, obligatorias para unos segmentos dados de población Cuan-do un “General” alzado en armas era derrotado por otro “General” favorable al establecimiento, el precio político y psicológico que tenía que pagar era el de la aceptación, más temprano que tarde, de una nueva Constitución. Como “pares clasistas” que eran, dada su similar extracción hacendataria o terrateniente, el vencido no era condenado a muerte, sino que, por el contrario, por lo general era

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali242amnistiado y hasta se recogían algunas de sus reivindicaciones. Eso sí, más tem-prano que tarde, recibía la sanción.

Para ilustrar nuestra hipótesis sobre esa correlación dialéctica entre las guerras civiles del siglo xIx y las nuevas Constituciones, veamos lo acaecido en Colom-bia entre 1863 y 1886, entre el Federalismo y la Centralización extrema, entre dos Constituciones- moderna la primera pero premoderna la segunda- , entre dos Culturas políticas. Primero vinieron las reformas anticoloniales y después llegó su formalización con las constituciones de 1858 y de 1963, sobre todo. Aprobada ese año la muy liberal Constitución de Rionegro (Estados soberanos autonómi-cos más garantías individuales absolutas más Estado laico) Los Estados Unidos de Colombia iniciaron una compleja y tortuosa marcha hacia ciertos horizontes de modernidad. Calmada y asentada un poco la oposición conservadora, a la que casi siempre acompañó una fracción liberal llamada “los independientes”, levan-tó tres demandas centrales: la creación de un ejército central; la necesidad de que el Estado Federal adelantase proyectos de interés común para los Estados Sobe-ranos, ferrocarrileros, sobre todo; y la urgencia de darle un viraje a las relaciones Estado-Iglesia en materia del manejo de la instrucción pública, ante todo. Para lograr esas tres reivindicaciones básicas, plantearon no un cambio de la Cons-titución de 1863 sino, más bien, su reforma. Pero, cuando en la guerra civil de 1885 los conservadores, apoyados a última hora por un para-ejército montado por el General Cabal, derrotaron a los liberales, Rafael Núñez, presidente en ese momento, se asomó al balcón del Palacio para proclamar: “La Constitución de Rionegro ha dejado de existir, sus páginas manchadas han sido quemadas entre las llamas de la Humareda”.

Este había sido el sitio donde el 17 de junio de 1885 los conservadores derro-taron a los liberales poniéndole final a 35 cinco años de esfuerzos, no todos sóli-dos y sanos, por acercar al país a la modernidad. Fue entonces cuando a la Iglesia católica se le devolvieron todos sus privilegios en materia de bienes, de manejo de la educación y de control de las conciencias.

Ya lo anticipamos al iniciar esta reflexión, de los Congresos y Constituciones del siglo xIx destacamos y ponemos de relieve el Congreso de Angostura de 1819 por su cercanía con el sueño de Bolívar de una América latina integrada; la Constitución de Rionegro de 1863 por haber sido la primera Carta Magna en aproximarse a las realidades históricas de la naciente nación. Al mérito de haber sido la primera expresión institucional del esfuerzo público de modernidad, agre-gó el de haber centrado, en un país de regiones y hasta de “naciones”, el asunto del ordenamiento territorial en la creación de los Estados regionales soberanos; y finalmente la Constitución de 1886 por sus 105 años de existencia, por haber sido un enclave de resistencia a los intentos de modernidad ensayados en el siglo xx , por haber permitido, vía la reiterada declaratoria del estado de sitio, gobernar al país sin Constitución durante 60 años acumulados, y finalmente, por ser un pre-moderno referente de normatividad al que pretenden reversarnos las fuerzas de la regresión neoconservadora.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 243Mirada comparativa entre las Constituciones de 1886 y de 1991: Rescate-

mos ahora el enfoque presentista de la historia para hacernos, desde el presente, dos preguntas centrales: Primera: ¿Qué hay en la Constitución de 1991 de nove-doso en relación con las Constituciones del siglo XIX? Y segunda: ¿por qué en la actualidad ciertas fuerzas políticas e intelectuales presionan por desmontar la Constitución de 1991 añorando con nostalgia la Constitución de 1886?

Con 60 variaciones, algunas de ellas importantes, como la reforma constitu-cional de 1936 que buscó reorientar el país por los senderos de la modernidad y la modernización, la Carta de 1886, manteniendo siempre su espíritu de Consti-tución para el “Orden”, tuvo 105 años de vigencia. Hasta que en 1991 fue reem-plazada por una Constitución para Ciudadanos cualitativamente distinta. Para no hablar más del asunto digamos que todas las constituciones se han prestado para un manejo ideológico orientado ya a tapar las desigualdades reales ya a ilusionar con su superación al inyectar en la ciudadanía el imaginario colectivo de igualdad real. Pero, más allá de ese elemento común, también han cumplido importantes y específicas funciones simbólicas y reales. El sentido de la Carta de 1886, por ejemplo, estuvo ligado a crear en la ciudadanía la tranquila representación social de que el regreso de la Iglesia católica a un rol político institucional en materia de control de la educación, sobre todo, los libraba a todos de la escandalosa mo-dernidad con la que la sociedad había sido colocada ad portas de su disolución irremediable por la Constitución de 1863. Fue así como los delegatarios de 1886, con su apuesta premoderna le pusieron rápido final a una corta experiencia de modernidad, que no duró sino 35 años, entre 1850 y 1885.

En otro contexto histórico, la Constitución de 1991 tuvo un significado muy distinto. En parte idealización, en parte representación colectiva y en parte reali-dad, a finales de 1980 los colombianos, hastiados de violencias y de corrupción y de inefectividad social del Estado, creíamos, sentíamos y nos imaginábamos que una nueva constitución garantista de todo tipo de derechos y de variadas formas de participación, constituía la salida más rica y saludable a la envolvente crisis institucional que estrangulaba al país. Fue, entonces, cuando un imaginario colectivo de casi infinita esperanza, arropó a casi todo Colombia. No se trata de echar por la borda esa importante Carta de Navegación, sino, más bien, de desi-dealizarla para volver a capturar la realidad, pues como dijo la profesora María Teresa Uribe, “hace diez años abrigábamos la esperanza de que la democracia participativa fuese algo así como la clave que abre todas las puestas bloqueadas por siglos de exclusión y de abandono, terminando a su vez con las asimetrías locales y regionales y con los grandes abismos de la diferenciación social; pero ello no ocurrió así; hoy tenemos un país más convulso , más violento y fragmen-tado, las ciudadanías virtuosas nunca aparecieron para recuperarle la dignidad al Estado y a la política, y en lugar de una movilidad permanente y organizada de la sociedad civil, una mezcla de silencios, ausencias y terrores ha venido a instalarse en casi todos los espacios por donde transcurre la vida de los colombianos”. Lo

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali244reiteramos, no es que estemos echando por la borda esta Constitución garantista que, a buena hora le advirtió al país, de acuerdo con la mejor tradición del legado de Kant, que en el mundo moderno, el desarrollo de la ciudadanía se encontraba asociado al acceso, cada uno en su respectivo contexto histórico, a los derechos humanos, al tratamiento de las personas como un fin en sí mismo y a la práctica de una autonomía en la que los seres humanos no necesitaban tener tutores ni pastores, pues habían renunciado a ser borregos.

Por otra parte, tanto la Constitución del 86 como del 91 cumplieron impor-tantes funciones reales. A la negativa la primera, pero a la positiva la segunda. En la Constitución de Caro y de Núñez la institución central fue la del estado de sitio. En virtud de esta norma, el presidente de la república, cada vez que lo juzgase pertinente podía declarar turbado el orden público en todo o en parte del territorio nacional. Con un poder discrecional así, el Presidente se exceptuaba de aplicar la Constitución en los asuntos asociados a la convocatoria entrando, por otra parte, a cumplir funciones legislativas y judiciales. Fue así como, vía la institución del estado de sitio, Colombia, entre 1886 y 1991, fue gobernada por varias décadas sin Constitución. De esta manera, la Carta del 86 de manera eficaz llegó a la gente, pero para impedirle pensar, decidir y actuar como ciudadanos en construcción. Llegó, además, a reprimir la crítica intelectual, la protesta popular y la movilización social.

Miremos ahora la Constitución de 1991 desde las lógicas de sus funciones reales. Jamás en la historia constitucional colombiana una institución había ca-lado tan hondo en la vida diaria de la ciudadanía como en los últimos 17 años lo ha hecho la Acción de Tutela, sobre todo en materia de protección indirecta de derechos sociales (empleo, salud y educación) conexos al derecho fundamental a la vida. La amplia aplicación diaria de este dispositivo de protección de los derechos fundamentales, ha sido la mejor manifestación empírica de la histórica desprotección en la que la Carta del 86 mantuvo a la gente. Un simple ejemplo. Para los cuatro años comprendidos entre 1991-2002 el número de tutelas creció tan ampliamente- subieron a 515.250- que rebasó con amplitud todas las Accio-nes presentadas en los 7 años anteriores.

Para redondear este cuadro, avancemos con otros referentes de comparación, así:

1. Las distancias existentes entre el reconocimiento de la religión católica como “esencial elemento del orden social” (Constitución de 1886) y la invocación de “la protección de Dios” (Constitución de 1991) son casi las mismas que se observan entre un Estado teocrático y un Estado que respeta los distintos dioses de la ciudadanía.

2. Para la Carta de 1886, como que no existían las naciones indígena y afro-descendiente, lo que le abrió paso a la idea de que los mestizos habían sido los fundadores de la nación colombiana; en la constitución de 1991, esos dos pueblos aparecieron entre los fundadores de esta nación.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 2453. La noción de soberanía aparece, de modo explícito, en las dos Constitucio-

nes, pero con la importante diferencia de que mientras la Constitución de 1991 recoge la tradición democrático liberal del “pueblo soberano”, la de 1886 se quedó en la idea abstracta de la nación como fuente de la sobera-nía.

4. Cuando una alianza liberal-conservadora triunfó en la guerra civil de 1885, el presidente Núñez se asomó al Balcón del Palacio presidencial para precisar, “La Constitución de Rionegro ha dejado de existir, sus páginas manchadas han sido quemadas entre las llamas de la Humareda”. Hasta entonces, la oposición a la Constitución federal de 1863 había hablado de una reforma de ésta, ahora, ganadores con la ayuda de un ejército parami-litar en la guerra civil, se decidieron por una nueva y radicalmente distinta Constitución. La Constitución de 1991, en cambio, aunque a ella no asis-tieron ni las FARC ni el ELN, pero si los exguerrilleros del M19, se asumió como una Constitución de Paz.

5. El proyecto de reforma de la Carta de 1886, el más importante, el que fue referente de los debates, fue concebido y diseñado en el despacho del arzo-bispo de Bogotá. Allí no hubo pueblo ni ciudadanía. Allí sólo actuaron el cerebro eclesial ultracatólico del jefe de la Iglesia católica y el cerebro his-panófilo, antiliberal y autoritario de Miguel Antonio Caro, asesorado por el cerebro frío, político y oscilante de Rafael Núñez. La Constitución de 1991, en cambio, fue posibilitada por el más amplio movimiento social que se haya suscitado en Colombia en relación con la concreción de un asunto de Estado. En esa coyuntura, los estudiantes universitarios colombianos se constituyeron en sujetos políticos protagónicos de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

6. La Constitución de 1886, final aunque prioritariamente, fue una Consti-tución del orden en la que la ciudadanía sólo apareció como objeto de obligaciones; en cambio, la Constitución del 91 en sus primeros 82 artí-culos se abrió a una propuesta de construcción de ciudadanía. Aquella dio lugar a una institucionalidad construida “desde arriba”, premoderna por su ausencia de ciudadanía, justificada en sí misma y en su perennidad en el tiempo; la Constitución de 1991, en cambio, dio origen a una institucio-nalidad moderna en búsqueda permanente de la ciudadanía. Al ser así, los amigos de la constitución de 1886, ahora en el poder, de modo acelerado la están desmontando. Fue Jaime Castro quien, al traer a colación las exa-geradamente “gordas” figuras de Botero, acuñó la metáfora del “boterismo constitucional” para destacar la rapidez de ese proceso de desmonte de la Constitución de 1991. De acuerdo con Hernán Alejandro Olano, en sus pri-meros 15 años de existencia- entre 1991 y el 2006- la actual Constitución tuvo más reformas que la Constitución de 1886 en 105 años de vigencia. En 22 Actos legislativos (3 con Gaviria, 4 con Samper, 7 con Pastrana y 8

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali246con Uribe) se tocaron, reformaron o adicionaron 52 artículos de la nueva Carta. Según Jaime Castro, de esos 22 actos legislativos “ninguno refleja un pensamiento rector ni entre ellos hay un hilo conductor o un enfoque particular que permitan sostener que sus normas buscaron estructurar un nuevo régimen político o una nueva forma de Estado” Y agregó: Si las Cámaras no cambian las maneras como han hecho uso del poder consti-tuyente que les compete, “en poco tiempo habrán creado una situación de atraso político institucional comparable a la que el país vivió a fines de los años 80”.

La Constitución de 1991 al ser expedida por una Asamblea de Paz (en ella se encontraron fuerzas doctrinarias y políticas muy variadas, en especial con vigor hicieron presencia los exguerrilleros del M19), devino en una Carta muy híbrida en materia de ideologías políticas inspiradoras del Modelo económico y de la acción del Estado. En general, a todas se les dio bondadosa presencia ideológico-doctrinaria. Al haber sido ello así, la ideología política que al final se impusie-se, resultó dependiendo de las convicciones del mandatario de turno, siempre presidencialista por definición institucional y por cultura política, así como de las relaciones de poder que se estableciesen en el Congreso. Claro que se le dio presencia al neoliberalismo, pero en coexistencia con otras posibles opciones de dirección del Estado. Esto no obstante, la Constitución del 91 resultó siendo un texto estéticamente muy bonito y normativamente muy abultado al garantizarle a la ciudadanía derechos de tres generaciones. Fue por eso por lo que alrededor de esta nueva Carta Magna se enhebró una enriquecida cultura constitucional provista de valoraciones sociales muy positivas.

Fue ésta la forma jurídica superior de existencia que se le superpuso a un Es-tado en aguda crisis estructural y funcional de rostros muy variados. En contraste con la Constitución, el Estado, ni hace 19 años ni ahora, cumple con las notas definitorias de un Estado moderno. Por ejemplo, no controla del todo el trimono-polio ya señalado, ni el de las armas ni el de la tributación ni el de administración de justicia. El estado social de Derecho ha permanecido en la idealidad y las representaciones sociales en torno a las instituciones estatales continúan siendo elevadamente precarias. Es cierto que a una forma dada de gobierno, la de Uribe Vélez, las encuestas le han atribuido “la mayor legitimidad de la historia”. Sin embargo, en detalle se deberá precisar cómo se ha construido esa legitimidad. Esa enorme fractura entre la Constitución de 1991 y el Estado real ha sido una de las fuentes más importantes de los problemas de la sociedad colombiana en las dos últimas décadas: La fractura entre una Constitución de Paz y un Estado de guerra y en guerra permanente; entre el Estado de Derecho y un Estado social de Derecho que se ha evidenciado incapaz para empezar a cerrar la brecha entre el quintín más pobre de la población y el más adinerado; y finalmente, la fractura que formaliza la Paz como un derecho y una obligación y un Estado semicap-

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 247turado por una perversa alianza entre actores armados y millares de políticos, de altos funcionarios públicos y de colombianos que, con reiteración, se venían reclamando como institucionales.

Las Deudas de las Constituciones del siglo XIX: Enormes son las deudas que las Constituciones y el Estado del siglo xIx tienen contraídas con la actual sociedad colombiana. Sugiramos un esbozo al respecto:

A. El Problema de las Violencias en la construcción de institucionalidad democrática: Tres asuntos, que el siglo xIx no nos enseñó, debemos aprender los colombianos en nuestros procesos y apuestas de construcción de ciudadanía. De un lado, a construir institucionalidad por fuera de la metodología de las armas; del otro, a desacralizar las instituciones en el sentido preciso de que éstas son para la ciudadanía y no la ciudadanía para ellas derivándose de aquí que toda institu-ción socialmente inefectiva debe ser cambiada por los métodos de la democracia radical; y finalmente, a llevar estos presupuestos al mundo de la Cultura institu-cional llenándola de valoraciones sociales positivas alrededor de la Constitución y la legalidad.

b. la cuestión de construcción de modernidad: Un Asunto problemático en la sociedad colombiana: Constituye ésta otra forma de reiterar la anterior mirada pero colocando ahora el acento en la cultura, es decir, en las valoraciones sociales. En el siglo xIx, los intentos de modernidad en Colombia quedaron reducidos a dos momentos: al primer gobierno de Santander con su proyecto edu-cativo y los 35 años transcurridos entre 1850 y 1885. En 1886 el país involucionó hacia la premodernidad. Que no nos extrañe, entonces, la situación en que nos movemos en la actualidad de la primera década del siglo xxI. Ahora, las pugnas por disputarle al Estado sus territorios, sus armas legítimas y su monopolio en la Administración de Justicia, no hacen otra cosa que recordarnos que todavía estamos en presencia de un Estado premoderno con un enorme déficit en esos tres asuntos cruciales. Aún más, la actual crisis institucional del Estado, la más grave en su bicentenaria historia, como realidad y como representación simbólica todavía nos sigue “enseñando” que es con las armas en alto y en alianza con la ilegalidad del crimen como debemos y podemos manejar los asuntos del Estado, así como los procesos de de-construcción y de construcción de institucionali-dad. Nuestras culturas son altamente deficitarias. Formando apretada cola, hacen presencia enseguida tres grandes deficits humanos definidos y determinados por valoraciones sociales históricas muy precarias: A. Una muy empobrecida Cultura de tolerancia (los colombianos odiamos que nos contradigan ya en el discurso con ideas opuestas ya en la práctica ejerciendo valores que no hacen parte del bagaje axiológico de cada quien); B. Una muy limitada Cultura de Vida (son muchos los que si no lo dicen, por lo menos, lo practican, que la mejor manera de dominar al “otro” es eliminándolo); y C. Una muy raquítica valoración colectiva de las

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali248condiciones sociales de Vida del “otro” (sin protestar, se nos hizo costumbre ver que la gente tiene, como habitat existencial, la más aguda miseria social).

La más que centenaria Constitución de 1886, la que fue Carta de Navega-ción de, por lo menos, tres generaciones de colombianos, por todos sus costa-dos estuvo atravesada por concepciones, valoraciones y prácticas muy débiles de ciudadanía, que es hacia donde han convergido las tres culturas deficitarias ya señaladas.

c. La Constitución de 1863 y la creación de los actuales Estados regiona-les: La Constitución de 1863 nos quedó debiendo la prolongación de la experien-cia de los Estados Soberanos dentro de un régimen de organización federal del Estado. Por ahora hablemos de la creación de los Estados Regionales como nivel intermedio de gobierno, como eje gravitacional de la organización territorial del Estado., pues lo cierto es que el municipio, fundamento y punto de partida de la construcción institucional y social del Estado, nunca será autosuficiente para atender a las Comunidades locales en sus múltiples y complejas necesidades y los departamentos son unas entidades obsoletas y antifuncionales. Y esto porque no obstante algunos avances en la constitución de una nación “nacional” de ciudada-nos, Colombia continúa siendo un país de regiones. Una simple regionalización natural nos habla de La Región Insular, Costa Norte, Región Andina, Región Pa-cífica, Región Orinoquía y Amazonía. Ahora la Constitución del 91 plantea la po-sibilidad de reordenar territorialmente a Colombia en Regiones y Provincias. Así lo demandan múltiples urgencias, entre las que destacamos: Primera: la necesidad de negociar políticamente una guerra interna que ha encontrado en el territorio su fuente más importante de animación; Segunda: la necesidad de democratizar la relación institucional de las autoridades centrales con los Entes territoriales; y Tercera: La importancia de avanzar, desde las localidades y provincias, en la construcción de ciudadanía al hacerla sujeto del destino de sus regiones.

D. La Integración latinoamericana y del Caribe o retomando el sueño de bolívar: Nuestra primera LEY FUNDAMENTAL, la de Angostura del 17 de di-ciembre de 1819 no fue solamente una Constitución de la Integración, sino, ante todo y sobre todo, un vínculo presente y futuro de unión para un cuerpo de nación y no para un cuerpo de Repúblicas. Se trataba de un Estado para una Nación y no de un Estado para tres naciones. En esa Ley Fundamental, por lo tanto, se fue más allá del problema de la integración sin que por ninguna parte emergiese la noción imperialista de expansión. Por su parte, la Constitución de 1991 prescribió que la Política exterior de Colombia se orientase hacia la integración latinoamericana y del Caribe. (Artículos 9 y 227) En la práctica, en la actual América latina se han echado a andar dos Modelos de Integración, opuestos y hasta antagónicos. El pri-mero, concretado en los TLC, se ha enhebrado alrededor de las lógicas de la Se-guridad nacional de los Estados Unidos buscando latinoamericanizar el mercado interior norteamericano de acuerdo con un nuevo esquema regional de división del trabajo. El otro, concretado en MERCOSUR, ha buscado construirse como

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 249una Estrategia de Bloque de Poder de los países latinoamericanos de cara a otros Bloques de Poder, sobre todo el unidimensional definido por el nuevo dominio imperial de los Estados Unidos.

bibliografía báSica

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pativa”, Debate a la Constitución, ILSA, Bogotá, 2001.

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1. ¿Qué eS el poder?

Para comprender el concepto de Estado, es necesario partir de los conceptos de Poder y de Poder Político. El poder se asocia a conceptos tales como: capaci-dad, energía, potencia, fuerza y conocimiento. Podemos definir el Poder como la capacidad de los seres humanos que valido de factores geográficos, psicológicos, culturales, intelectuales, económicos y de fuerza física le permite dominar las re-laciones entre personas, grupos, naciones con una cierta dirección y con determi-nados propósitos. Por tanto, es la capacidad para decidir o incidir sobre personas, grupos, el medio ambiente, el territorio.

Cuando tal capacidad de coacción o de determinación se ejerce sobre el con-junto de la sociedad y desde o respecto del Estado, sus instituciones y procesos estamos en presencia del fenómeno del PODER POLITICO.

Por su parte, lo Político, hace relación a la actividad social humana que se caracteriza por la dominación, es decir, por tener de un lado quienes deciden o mandan y en el otro quienes reciben órdenes y obedecen.

La política se refiere a los asuntos del ejercicio del poder y su relación con el Estado. Hace relación a su dirección, a la definición de los fines esenciales de su actividad, a los actores y fuerzas que luchan por su control y a los métodos para mantener el poder o conquistarlo. En este sentido la política es una actividad de elevado interés para las sociedades y los pueblos por cuanto se trata de establecer como se afrontan los problemas económicos, sociales, ecológicos. En fin, la polí-tica se refiere a la esfera de lo público y a la búsqueda del bien común.

1.2 poder políticoEl Poder político ha de tener una justificación ética, un fundamento jurídico;

la clase política no justifica su poder con la sola posesión de hecho, sino se trata

Lección 2

El Estado

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali252de darle al poder una base moral y legal, presentándolo como consecuencia de doctrinas y creencias, generalmente reconocidas y aceptadas por la sociedad.

1.3. el estadoEl ser humano no nace sólo, sino en el seno de una familia, de una comunidad,

es ante todo un ser social. Por este hecho se encuentra sujeto a agremiarse y con-vivir dentro de un territorio, en relación con otros seres humanos conformando, además de su núcleo familiar, grupos, asociaciones, comunidades, ciudades, Es-tados, en los cuales desarrolla su potencialidad productiva y reproductiva, confor-mando lo que denominamos el fenómeno social, la sociedad, la civilización.

En todo fenómeno social encontramos los siguientes componentes, que po-dríamos describir en la tríada: EL INDIVUDUO ------ LA SOCIEDAD ----- EL ESTADO.

En la cual el individuo es su núcleo como destinatario del poder estatal.En su quehacer diario teje relaciones y manifiesta sus particulares intereses,

apetencias o expectativas en diversos ámbitos y situaciones: afectivas, reproduc-tivas, de vecindario, productivas, cognoscitivas, educativas, políticas, etc. Aporta a dichas relaciones su propia diferenciación, dignidad e individualidad, mediante la manifestación de ideas, actitudes, aptitudes, opiniones, las que se traducen ne-cesariamente en acciones signadas por altos contenidos de aceptación pacifica o de rechazo violento a las formas de estructuración de la sociedad.

En ese continuo mantener su diferenciación e individualidad con relación al sentido de pertenencia a un grupo o comunidad, afloran con toda su carga de apetencias, necesidades, realizaciones y frustraciones, el disgusto, el desacuerdo, concluyendo por generar el conflicto. En el cual se termina por perder la óptica de la diferencia y su respeto, convirtiendo aquel en el núcleo alrededor del cual gira la relación de convivencia y legitimación de las acciones sociales o políticas. El panorama anteriormente descrito conduce al ser humano a la búsqueda conti-nua de formas alternativas de mantener la convivencia social y dentro de ella su propia individualidad.

Las comunidades aunadas por afinidades de raza, lengua y religión, confor-man grupos humanos con identidades y sentido de pertenencia, las cuales deter-minan la presencia de la NACION.

nAcion= PoblAcion + tErritorio

La Nación se va formando por lazos sociológicos e históricos y por tener elementos comunes como una misma idiosincrasia, folclor, tradiciones y costum-bres; un pasado y una lucha común, que con el transcurso del tiempo, llegan a generar un sentimiento común de solidaridad y destino. (Los alemanes le llaman Volksgeist que quiere decir espíritu del pueblo).

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 253Entre las agrupaciones humanas, la comunidad nacional es aquella donde los

lazos de solidaridad son más intensos. De otra parte el Estado, como forma organizada de las comunidades humanas

con mayores niveles de organización y con lazos más fuertes de unidad y solida-ridad, incorpora lo nacional y junto al elemento demográfico y al territorial surge un tercer elemento constitutivo del Estado, es el PodEr PolÍtico, es decir la capacidad de hacerse obedecer, de imponer unas conductas a los miembros de la sociedad. Pero este poder debe seguir unas normas jurídicas, el poder coercitivo del gobernante se debe desarrollar de manera normada, de acuerdo a leyes, de acuerdo a derecho; por eso no hay Estado sin Derecho ni Derecho sin Estado. No hay poder estatal sin normatividad jurídica.

Un aspecto jurídico del poder político es el de la sobErAniA.La soberanía, en cuanto calidad del poder político, es la forma de ser del poder

político dentro del Estado y dentro del derecho. Decir que el Estado es soberano es decir que otros grupos, familias, asociaciones, sindicatos, iglesias, etc., le están subordinados y que él no está subordinado a ningún otro superior.

nAcion + sobErAniA + ordEn jUridico = EstAdo

Es aquí donde aparece el Estado, éste enruta coactivamente, por medio de la normatividad jurídica, las conductas humanas; rige los pactos entre los individuos, implanta normas de convivencia, reservándose la potestad de decisión última, el juzgamiento, el mantenimiento y restauración de la normalidad ciudadana.

La palabra Estado fue difundida por Maquiavelo en su obra El Príncipe.El término Estado fue sustituyendo paulatinamente los términos tradicionales

con los que había sido designada hasta entonces la máxima organización de un grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un poder de mando: Civitas y Res Pública con lo que los romanos designaban al conjunto de las instituciones políticas de Roma, precisamente de la Civitas. El Estado, entendido como orde-namiento de una comunidad, nace de la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y de la formación de comunidades más amplias derivadas de la unión de muchos grupos familiares por razones internas de sobre-vivencia y externas de defensa.

De acuerdo a todo lo expuesto anteriormente, podemos proponer la siguiente definición del Estado: EstAdo: Es una sociedad humana, asentada en un territorio determinado, que en ejercicio de un poder soberano se organiza política y jurídicamente, está fundado en el respeto de la dignidad humana como supremo valor terrenal, tiene entre otros fines el de lograr el bien co-mún, facilitar y promover la prosperidad de la población, asegurar la convi-vencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Son muchas las teorías elaboradas sobre el origen del Estado, de una manera general esbozaremos algunas:

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali2541.4. concepciones clásicas griegas

1.4.1 PlAton: El filósofo griego Platón en su libro La República, presenta un estudio de las formas de estado y de gobierno, a partir de quienes ejercen el poder y la finalidad social. Así es como se presentan las siguientes formas de gobierno:

MONARQUÍA: (Gobierno de uno) El pueblo, el territorio y el poder político están en manos de un Rey quien representará las aspiraciones de la sociedad, pero de manera general el Monarca utiliza el poder para su propio interés.

OLIGARQUÍA: (Gobierno de Pocos) El poder político y el gobierno están en manos de familias ricas y poderosas que gobiernan para perpetuar sus privi-legios y aumentar sus fortunas. Se cambia el gobierno de uno por el gobierno de algunos.

DEMOCRACIA: (Gobierno de Muchos) Es el gobierno de todos, este gobier-no era rechazado por Platón como forma nefasta que lleva a la anarquía, cómo en ella todos los seres humanos están en el poder y entre ellos hay de toda clase (buenos, malos, justos, injustos, ricos, pobres), su formación no puede llevar sino al libertinaje, a la falta de autoridad y al desgobierno, por esta razón la democra-cia llega a su ruina creando la tiranía.

Para Platón la mejor forma de gobierno era la Aristocracia, es el gobierno de los mejores (los filósofos) quienes por conocer la verdad y poseer el conocimien-to de las cosas del Estado, pueden ejercer un gobierno Sabio, justo, para el bien de toda la comunidad política.

1.4.2. AristotElEs: Filósofo griego del siglo IV A. C. Discípulo de Pla-tón. Aunque Aristóteles se opuso al comunismo de La República platónica, como forma de educación y vida para los encargados del ejercicio del poder, aceptó que los mejores los más capaces fueran los gobernantes.

Para Aristóteles las formas de gobierno se dividen en buenas como la MO-NARQUÍA, LA ARISTOCRACIA Y LA REPÚBLICA O DEMOCRACIA, esta última se presenta cuando los ciudadanos rigen la cosa pública (res publica), se llega a ella cuando el pueblo se rebela contra las injusticias de la oligarquía, pero cuando esta forma de gobierno no sigue el principio de justicia social o del bien común el gobierno se corrompe y se convierte en demagogia, Al igual que las formas impuras o malas como LA TIRANIA, LA OLIGARQUIA Y LA DEMA-GOGIA.

Las formas puras de gobierno se corrompen y ceden el paso a las formas im-puras así:

Monarquía _____________________ TiraníaAristocracia _____________________ OligarquíaDemocracia _____________________ Demagogia

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 255Desde los filósofos griegos, como Platón y Aristóteles, se sostenía que las

decadencias de las formas de Estado y de gobierno se explican en gran parte, por-que la ciudad y sus gobernantes extravían la noción de justicia como guía hacia el bien común, lo cual permite que la sociedad sea absorbida por toda suerte de vicios, ya que se pierde el respeto por las leyes.

1.5. teorías teocráticas sobre el origen del poder Sostienen que el poder y el gobernante tienen un origen divino, por lo tanto

se justifica la aceptación y obediencia por parte del gobernado, como necesidad y obligación de obedecer a Dios.

En la historia antigua y en las sociedades feudales se invocó con frecuencia esta teoría por los gobernantes, aún hoy se presentan en sociedades atrasadas o sin mayor desarrollo técnico - científico, como en algunos países del África.

Las teorías teocráticas se van modificando en la medida que con el avance de los tiempos va siendo más difícil sostenerlas.

Las podemos subclasificar en:

1.5.1. tEoriA dE lA nAtUrAlEZA diVinA dEl GobErnAntE: Según esta teoría existe una completa identidad entre Dios y el gobernante, es de-cir, la naturaleza del gobernante es divina, por lo tanto todas sus decisiones ema-nan de una voluntad divina, que es la fuente de todo poder. Estas teorías jugaron un papel importante en el mundo antiguo para lograr la sumisión de los pueblos a la voluntad del gobernante. Ejemplo: En el Egipto antiguo EL FARAON simbo-lizaba para el pueblo a Dios encarnado para bien de la sociedad.

1.5.2. tEoriA dE lA inVEstidUrA diVinA dEl GobErnAntE: Tiene su origen en el mundo romano de occidente, cuando al derrumbarse su imperio dieron paso a las formas de poder feudal con la supremacía de la Iglesia Católica.

Los filósofos cristianos construyeron un sistema de justificaciones del poder sin olvidar el argumento del origen divino del poder y crearon la teoría de la na-turaleza divina del gobernante. Que se explica de la siguiente forma:

Dios es el supremo creador, de él ha salido todo cuanto existe, incluyendo el poder político, Dios como ser supremo es el máximo gobernante, y el gobierno de los hombres comprende dos aspectos esenciales a su naturaleza divina y humana: el gobierno de la vida temporal del hombre y el gobierno de la vida espiritual, para estas dos especies de dirección de las conductas de los seres humanos, Dios ha creado dos tipos de autoridad o de gobierno y los ha simbolizado con dos espa-das. La espada del gobierno espiritual que le dio directamente a su representante y vicario en la tierra el Papa y otra, que entregó al Príncipe. En este sentido se explica la investidura divina del gobernante, pues el poder lo recibe el gobernante directamente de Dios y sólo ante el debe responder.

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali2561.5.3. tEorÍA dE lA ProVidEnciA diVinA: Esta teoría fue expuesta

por Santo Tomás, uno de los más grandes pensadores cristianos de occidente, en su obra La Suma Teológica. Santo Tomás parte de la necesidad de un gobierno, de un poder político, basado en el argumento aristotélico de la naturaleza social del ser humano y en la finalidad última del ser humano que es el bien común. El gobernante y su poder político quedan explicados por su mayor sabiduría y por su trabajo en beneficio del gobernado, ya que Dios ha creado al hombre para su per-fección que lo conduzca a la vida eterna. En esta relación de medios (gobierno) y fines (perfeccionamiento) todo obedece al designio de Dios y está de acuerdo al orden divino. Aunque el gobierno de los hombres es un problema humano, no puede estar por fuera del designio divino, al margen de la voluntad omnipotente de Dios. Por esta razón el poder político se explica y justifica por la voluntad di-vina, en consecuencia desobedecer al gobernante, es desobedecer a Dios.

1.6. teorías contractualistasLa visión contractualista de la sociedad, percibe a los seres humanos puestos

de acuerdo para garantizar la convivencia. Los Estados liberales son los garantes de las relaciones pacíficas entre los asociados.

Las teorías contractualistas surgen como fruto de la filosofía del individualis-mo, del proceso de secularización, iniciado con el humanismo renacentista, la re-forma, mantenido y desarrollado por el racionalismo, el empirismo y la filosofía de la ilustración, de los intereses sociales, políticos y económicos de una nueva clase social: La Burguesía. Por esta época, se deshace la unidad religiosa como elemento integrador del mundo medioeval, y se destruyen las bases teóricas que justificaban el origen teológico del orden social y político.

En el contractualismo se presentan tres elementos esenciales: el estado de naturaleza, el pacto o contrato social y el Estado.

Hobbes, Locke y Rousseau son los pensadores políticos clásicos de esta teoría que explica cómo se formó el Estado como resultado de la naturaleza humana. Hobbes considera al hombre como un lobo para el hombre (homo hominis lupus) y por lo tanto el estado de naturaleza es un estado de guerra de todos contra to-dos. En Locke, el hombre vive en un estado de perfecta libertad e igualdad. Para Rousseau, el hombre es el “buen salvaje”, el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe.

1.6.1. tHomAs HobbEs, (1588-1679): Por ser defensor de la monarquía absolutista se le denomina teoría contractualista absolutista. Parte de una concep-ción según la cual el ser humano aparece en su estado de naturaleza donde no hay derecho ni orden, es la guerra de todos contra todos, es un estado anárquico, y para remediar la situación e ir tras la búsqueda de la conservación y el bienestar, los seres humanos acuerdan limitar la libertad y someterse a una autoridad estatal absoluta.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 2571.6.2. joHn locKE, (1632-1704): Se le puede denominar como el defen-

sor de la teoría liberal o democrática del contractualismo; la que algunos la han denominado del consenso. En el estado de naturaleza en que se hallan los seres humanos, es un estado de libertad y de igualdad, como derechos naturales sagra-dos; son anteriores al acuerdo de voluntades y el poder estatal es aquel que surge de ese acuerdo para asegurar tales derechos; es el pacto de convivencia entre los seres humanos, y por lo tanto, debe estar dotado de capacidad coercitiva. Aunque el ser humano está dotado de razón, que lo lleva a escoger siempre el bien y bus-car la felicidad.

1.6.3. jEAn jAcqUEs roUssEAU, (1712-1778): Este pensador francés, construye la teoría del Contrato Social a partir de la celebración de un pacto; los seres humanos deben desprenderse de sus bienes y derechos con los que el estado de naturaleza sería un estado de igualdad, donde cada uno perseguiría intereses generales, tras ello, a través de la voluntad general creada, los seres humanos en-contrarían una forma de organización que defendería a las personas y fortunas de cada uno de sus miembros. La organización social ideal debe cumplir dos requisi-tos: 1) Que proteja, que proporcione seguridad a todos los asociados; y 2) Que al mismo tiempo, los individuos gocen de libertad personal frente al poder. Es decir, que la sociedad política debe brindar a todos seguridad con libertad.

Aunque las anteriores teorías acerca del origen del Estado y su finalidad han sido criticadas por idealistas, no se puede desconocer que las ideas políticas de Locke y Rousseau influyeron notoriamente en la Declaración de Independencia de Norteamérica de 1776 y en la Revolución Francesa de 1789.

1.6.4. tEoriAs nEocontrActUAlistAs: En las últimas tres déca-das han renacido las teorías contractualistas. Según la teoría expuesta por Ja-mes M Buchanan, surge un contrato social donde los seres humanos logran un acuerdo unánime para desarmarse mutuamente; cada uno renuncia a una parte de sus actividades defensivas y ofensivas en la medida que los demás procedan de manera semejante. Con ellos se sale del estado anárquico original, y aparecen los primeros límites a la libertad de acción; enseguida se establecen los derechos de propiedad, que no son naturales, encargados de determinar la participación y competencia sobre los bienes. El contrato social es aceptado porque hay una mejoría con relación al estado anterior de anarquía. Se levanta luego la necesidad de la coerción para asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones acor-dadas entre los participantes; entonces se acuerda crear el Estado.

Desde otra perspectiva contractualista, Robert Nozick, expone la teoría según la cual el contrato surge, aunque sin la necesidad de actos de voluntad específicos, como resultado de los choques entre los individuos. Pero al contrato se llega ya con derechos y deberes. El Estado, en consecuencia, aparece para proteger exclu-sivamente la libertad, la vida y la propiedad de los ciudadanos, derechos naturales

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali258adquiridos previamente a la realización del contrato. Por tanto, si sólo eso es lo que debe hacer, debe ser entonces un Estado mínimo.

1.6.5. tEoriA dE lA jUsticiA dE joHn rAWls: Igualmente aparece la teoría de John Rawls, según la cual, en una situación inicial hay igualdad y libertad para todos los seres humanos. Bajo tales condiciones es posible realizar un acuerdo equitativo entre los participantes. En su construcción imaginaria del contrato, los seres humanos ignoran lo que los demás poseen y quieren - sólo tienen un conocimiento general- son iguales entre sí y son racionales, sobre esa base las personas eligen aquellos principios que les aseguran las mayores posi-bilidades vitales. El sentido moral que tienen los seres humanos es la garantía de que los principios acordados serán obligatorios y respetados. Rawls argumenta que el sistema legal es un orden coercitivo de reglas públicas dirigidas a personas racionales con el propósito de regular su conducta y proveer el marco de trabajo para su cooperación social.

1.7. teorías marxistas La corriente marxista presenta al Estado como el producto del carácter irre-

conciliable de las contradicciones de clase. La sociedad cuando llega a un deter-minado grado de desarrollo de sus fuerzas productivas, se enreda en una irreme-diable contradicción consigo misma, que se manifiesta en los antagonismos de clase con intereses económicos en pugna. Para que estas clases no se exterminen así mismas, se hace necesario un poder situado por encima de la sociedad y lla-mado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del orden, y ese poder es el Estado.

Pero el Estado nace para jugar un papel de dominación, de opresión de una clase por otra, por eso, el Estado sólo existe allí donde existen las contradicciones y la lucha de clases y su finalidad última es ser un instrumento de dominación y explotación. Afirma que la historia de la sociedad conoce tres tipos de Estado explotador: el esclavista, el feudal y el burgués, en estas condiciones de socieda-des antagónicas, el Estado será siempre una democracia para la clase dominante y una dictadura para las clases dominadas. En una sociedad donde reina la pro-piedad privada sobre los medios de producción no puede haber igualdad entre pobres y ricos.

El Estado, sigue planteando el marxismo, desempeña, por tanto, un papel de-cisivo en las relaciones de producción y en la lucha de clases, encaminado a reproducir el sistema capitalista. El Estado tiene igualmente un papel propio en la organización de las relaciones ideológicas y de la ideología dominante. Esta se encarna en los aparatos ideológicos del Estado que desempeñan el papel de elaborar, inculcar y reproducir esa ideología; este es el papel de los llamados aparatos ideológicos del Estado ya sea que pertenecen al Estado o tienen un ca-rácter privado: La Iglesia (aparato religioso) el aparato escolar, el aparato oficial

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 259de información (radio y televisión) el aparato cultural, etc. Y está claro que la ideología dominante interviene en la organización de los aparatos encargados de la represión (ejército, policía, justicia - prisiones, administración). Por tanto, la ideología dominante es la ideología de la clase dominante.

De la lucha del proletariado que será violenta y revolucionaria, saldrá el nuevo tipo de Estado y de gobierno: Las repúblicas de democracia socialista, las cuales funcionan sobre la infraestructura de la propiedad colectiva de los medios de producción y de las relaciones sociales de producción de carácter socialista. Estas democracias tendrían como principio imperativo “de cada cual según su capaci-dad; a cada cual según su trabajo”, y de su ejecución se desprendería la sociedad comunista según el principio “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su necesidad”.

1.8 formas de estado y de gobierno contemporáneos Podemos clasificar las formas de Estado y de gobierno de la siguiente manera:

1.8.1 democracias clásicas u occidentales: Para las democracias occiden-tales el valor político fundamental es la dignidad humana, ya que la organización política y de gobierno está orientada a garantizar las múltiples posibilidades de la persona humana y facilitar su realización en la sociedad. Para el logro de estos fi-nes las democracias occidentales han perfeccionado el Estado de Derecho con sus características como el imperio de la Constitución y la ley, la división de poderes, la garantía de los derechos y libertades públicas, el pluralismo jurídico.

Estas democracias pueden presentar varios tipos tales como:

a) Monarquías constitucionales y parlamentarias, Ej.: Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, España

b) Repúblicas presidenciales, como Estados Unidos de Américac) Repúblicas Parlamentarias, Ej.: Italia y Alemaniad) Repúblicas de Asamblea o de convención, como Suizae) Repúblicas mixtas (Semi-parlamentarias y Semipresidenciales) como el

caso de Francia.

Todas estas formas de Estado tratan de alcanzar un cierto grado de igualdad y de libertad para todos, partiendo de un derecho constitucional que asegure una justa relación política entre gobernantes y gobernados.

1.8.2. las democracias socialistas o marxistas: Algunos autores como el profesor Paolo Biscaretti di Ruffia, no están de acuerdo en llamar democracias a los regímenes marxistas, particularmente porque los derechos y libertades de los individuos quedan reemplazados por libertades y derechos de contenido más pú-blico y colectivo. Ejemplos de estos sistemas los encontramos en algunos países

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali260de la antigua URSS, en China Popular, en Cuba y países de la Europa Oriental, esos sistemas de gobierno se fundamentan filosóficamente en el materialismo histórico y dialéctico, que sostiene que comprender la historia es comprender el juego y el desarrollo de la materia y de la superestructura a través de la lucha de los contrarios y de la lucha de clases.

1.8.3. Estados y Gobiernos Autocráticos: Como experiencias históricas, en-contramos formas de Estado y de gobiernos autocráticos tales como, el Fascismo en Italia, el Nacionalsocialismo en Alemania, el Falangismo en España y el Jus-ticialismo en Argentina.

A estas formas Autocráticas podríamos señalarles los siguientes rasgos gene-rales:

a) Dependencia absoluta del individuo respecto a la nación o al Estado, La nación lo es todo y el individuo solo tiene identidad en cuanto hace parte del Estado.

b) La supremacía del líder (Fuhrer, Duce, Caudillo), respecto de las masas, y la concentración de poderes en manos del gobernante.

c) Una concepción de las libertades y de los derechos totalmente opuesta a la de las democracias.

d) El Partido Único, lo que implica la exclusión de otros partidos, Igualmente la ausencia de participación ciudadana en las elecciones y consultas popu-lares o esta se reduce a aclamar las decisiones de los gobernantes.

f) Ausencia del imperio de la ley, y consecuentemente de los controles de legalidad y constitucionalidad.

1.9. estado y sociedad civilA pesar de la recurrencia con que en los últimos tiempos se viene apelando a

estos dos términos, tanto en los escenarios académicos como en la práctica políti-ca y social, ellos no son nuevos, sino que han venido sufriendo transformaciones a lo largo de los siglos.

Aristóteles no diferenciaba la Sociedad Civil de la Polis, es decir, del Estado, pues recuérdese que se trataba de Ciudades-Estado. Consideraba que «la aso-ciación natural y permanente es la familia»; que la componen quienes «comían en la misma mesa» y se «calentaban en el mismo hogar» (...) «La asociación de muchas familias, pero formada en virtud de relaciones que no son cotidianas, es el pueblo, que justamente puede llamarse colonia natural de la familia» (...) «la asociación de muchos pueblos forma un Estado completo, que llega, si puede decirse así, a bastarse absolutamente a sí mismo».

La amalgama entre Estado y Sociedad Civil en la concepción aristotélica se corrobora en la forma como se asumían las funciones en la Polis: «Todos deben mandar a cada uno y cada uno a todos, alternativamente. Todos los cargos deben

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 261proveerse por suerte, por lo menos todos aquellos que no exigen experiencia o talentos especiales. No debe exigirse ninguna condición de riqueza, y si la hay ha de ser muy moderada. Nadie debe ejercer dos veces el mismo cargo, o por lo menos, muy rara vez, y sólo los menos importantes, exceptuando, sin embargo, las funciones militares»

La separación entre Estado y Sociedad Civil, es más reciente. Surge a partir de la conformación de los Estados Nacionales modernos, desde la centralización de las sociedades europeas, que superan la fragmentación de las sociedades feu-dales.

Nicolás Maquiavelo, con su obra El Príncipe, se propone lograr la unidad ita-liana, es decir, su conformación como Estado Nacional, a partir de la unificación de las pequeñas repúblicas (Principados) en que estaba fragmentada la península. No logra verla, puesto que la más débil unidad nacional sólo se logra en el siglo xIx, pero le lega a la modernidad, una obra de iguales proporciones a la de Aris-tóteles en la antigüedad.

Con Maquiavelo se separan Estado y Sociedad Civil. En su prosa fina y cíni-ca señala: «Uno que se convierte en Príncipe mediante el favor del pueblo debe conservarlo como aliado: lo cual le es fácil porque el pueblo sólo le pide no ser oprimido. Pero el que en contra del pueblo se convierte en Príncipe con el favor de los grandes, debe, antes que ninguna otra cosa, tratar de ganarse al pueblo. (...) Concluiré diciendo sólo que a un Príncipe le es necesario tener al pueblo a su lado: de lo contrario no tiene remedio en la adversidad. (...) Un Príncipe prudente debe imaginar un modo por el cual sus ciudadanos, siempre y por cualquier cir-cunstancia, tengan necesidad del Estado y de él: así siempre le serán fieles»

El Estado en cabeza del príncipe, a juicio de Maquiavelo requiere contar con el consenso y aprobación de la sociedad, para lo cual es necesario establecer una legislación. Pero esta por sí sola es insuficiente y se precisa de la fuerza: «La primera es propia del hombre, la segunda de los animales», y en tal sentido el futuro príncipe deberá tener por preceptor a un centauro al igual que al que le fue confiado Aquiles: «Tener por preceptor a un maestro mitad bestia y mitad hom-bre, no quiere decir otra cosa sino que un príncipe necesita saber usar una u otra naturaleza; y que la una sin la otra no es duradera». Al establecer la separación entre Estado y Sociedad, Maquiavelo produce al parecer sin saberlo, el antídoto para contrarrestar el absolutismo y las arbitrariedades del Estado: LA SOCIE-DAD CIVIL.

Posteriormente, le corresponde a los pensadores ingleses, Thomas Hobbes y John Locke, avanzar en la conceptualización sobre el Estado y la Sociedad Ci-vil.

Hobbes, a partir de lo que denominó Estado de Naturaleza, es decir, la incli-nación de los seres humanos a permanecer en guerra de todos contra todos pues el hombre es a su juicio lobo para el hombre, al margen de la justicia y poseedor natural de su soberanía absoluta, requieren de un tercero al cual delegar las volun-

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali262tades individuales, para que, colocado por encima de la sociedad dirima los con-flictos. Este tercero no es otra cosa que el ESTADO, entendido como un pacto, un contrato. Pero en la medida en que la soberanía absoluta reside en el monarca, no existe todavía la sociedad civil en el concepto moderno del término.

Locke, desde una posición que inaugura el liberalismo como corriente filosófi-ca y política, avanza en el señalamiento de la necesidad de un cuerpo que elabore las leyes. Tal papel le corresponde al Parlamento como intermediario entre el Estado de Naturaleza y el Estado de Sociedad o Estado, simplemente. Para Loc-ke, el Estado de Naturaleza no significa necesariamente un estado de guerra. Por el contrario, si bien es cierto, no existe el derecho positivo el que aparece en las leyes, si existe un derecho natural basado en la presencia de la Razón como rasgo típicamente humano. Para conservar este estado de Naturaleza, y a la vez darle paso a la organización de la Sociedad Civil, se requiere de un Estado: Príncipe - Parlamento - Jueces, que medie y dirima las disputas entre los ciudadanos.

De tal manera, abre el camino de la división tripartita del poder público, Le-gislativo - Ejecutivo - Judicial, presupuestos de la democracia moderna y que más tarde serían desarrollados por Montesquieu en su obra «Del Espíritu de las Leyes».

Con Hegel, el concepto de Sociedad Civil ya se encuentra claramente diferen-ciado de la familia y del Estado. Al respecto, Luis Alberto Restrepo M. señala: «La actividad que sólo busca un bien particular, da origen a la Sociedad Civil. En cambio un verdadero Estado se define por un tipo de acción que, sin desconocer los intereses particulares, busca el beneficio de toda la colectividad». La Sociedad Civil hace referencia entonces a las asociaciones, grupos y personas que buscan el bien común de sus propias colectividades, que a diferencia del Estado, busca el bien común de toda la Sociedad.

Marx, inicialmente Hegeliano, sostiene que desde la filosofía del marxismo, es decir, el materialismo dialéctico e histórico, no hizo otra cosa que poner cabe-za arriba lo que Hegel tenía cabeza abajo. Mientras que el Estado para Hegel es el escenario desde el cual se realiza el bien común y se resuelven los conflictos con base en el ejercicio de la eticidad, en Marx, el Estado es un instrumento, una máquina, un aparato de opresión de una clase por otra. A su juicio, la clase que detenta el poder económico, somete, sojuzga, explota y oprime a las clases anta-gónicas, producto del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase. En consecuencia, en la modernidad -al decir de Marx-, al proletariado no le queda otro recurso que demoler, romper, destruir la máquina del Estado.

En su obra «La guerra civil en Francia» elaborada para racionalizar la expe-riencia de la Comuna de París (1871), sostiene que «la clase obrera, al llegar al poder, no podía seguir gobernando con la vieja máquina del Estado, que para no perder de nuevo su dominación recién conquistada, la clase obrera tenía (...) que barrer toda la máquina represiva utilizada hasta entonces contra ella».

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 263Al destruir la máquina del Estado burgués por medio de la revolución violen-

ta, el proletariado erigido como clase dominante instaura su propia dictadura, su propio Estado, o semi-Estado y de allí en adelante, éste comienza a «extinguirse», a «adormecerse» hasta su desaparición en la sociedad comunista.

El «Socialismo Real» dista mucho del marxismo originario. ¿Será alguna vez innecesario el Estado, reposará alguna vez, como dice Engels, en el rincón de los trastos viejos de la historia?

La realidad afirma que el Estado en el «Socialismo Real» en vez de empezar a extinguirse, no hizo otra cosa que fortalecerse, distanciarse cada vez más de la sociedad, hasta tal punto que la «Dictadura del Proletariado» fue en la práctica la dictadura del partido, la burocracia, y la nomenclatura, en contra de toda la sociedad.

Con Antonio Gramsci, marxista italiano, el concepto de Sociedad Civil ad-quiere nuevas connotaciones. Su concepto de HEGEMONIA destaca la super-estructura como el espacio de lucha ideológica desde el cual es posible lograr el consenso para el cambio de la base económica y por consiguiente de toda la sociedad. En este sentido, para Gramsci, la Sociedad Civil reside en la Superes-tructura, en oposición dialéctica a la Sociedad Política (Estado).

A juicio de Ana María Bejarano, «las nuevas concepciones de la Sociedad Civil parecen apoyarse de manera explícita o implícita, en la noción gramsciana, sólo que modificando algunos elementos y añadiendo unos pocos». La misma autora a la que es necesario citar la define así desde el presupuesto gramsciano:

«La Sociedad Civil es el terreno en el que se plantean, se debaten y algunas veces se resuelven conflictos entre diversos actores e intereses. Tal concep-ción se acerca a la noción habermasiana de ‘esfera pública’, concepto que ‘designa un teatro en las sociedades modernas en donde la participación política se representa a través del medio de la conversación. Es el espacio en el cual los ciudadanos deliberan acerca de los asuntos comunes y, por tanto, es una arena institucionalizada de interacción discursiva. Esta arena es conceptualmente distinta del Estado, es un escenario para la producción de discursos que en principio pueden ser críticos del Estado’. Para que cumpla con la función de servir como escenario de un proceso de delibera-ción colectiva, es preciso que ese espacio público no estatal, tenga, además, un carácter pluralista. Es decir, donde la organización de los actores se dé como resultado de un proceso endógeno y voluntario (no impuesto ni por el Estado ni por la costumbre), donde las organizaciones no sean excluyentes sino basadas en afiliaciones múltiples, y donde no se impida la expresión de ningún interés o valor, o la formulación de ningún tema o problema»

Hasta el presente, las tensiones entre Estado y Sociedad Civil se han ubicado como antagónicas, en el sentido de que lo que gana la Sociedad Civil, lo pierde el Estado y lo que gana el Estado lo pierde la Sociedad Civil, de tal manera, que

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali264al final, la suma es cero. El aporte de la autora consiste en señalar dos situaciones posibles, además de las dos de «suma cero»: ellas son la «suma negativa», en donde tanto el Estado como la Sociedad Civil pierden, y la «suma positiva» en donde el Estado y la Sociedad Civil ganan.

A manera de conclusión y resumen, Ana María Bejarano discurre:

«La estabilidad y consolidación de un régimen democrático sólo son posi-bles en una situación de SUMA POSITIVA en donde ambos, tanto el Esta-do y la Sociedad Civil se fortalezcan en forma paralela. Lo que conduce a la Democracia no es, ni el predominio de un Estado fuerte sobre una sociedad débil, ni el predominio de actores sociales fortalecidos sobre un Estado frágil, sino la existencia simultánea de una sociedad fuerte y un estado fuer-te, enfrentados el uno al otro en una relación caracterizada por la tensión permanente, pero también por el mutuo control, la negociación y el acomo-damiento. Esta situación de SUMA POSITIVA no excluye la posibilidad de CONFLICTOS entre el Estado y la Sociedad. Muy al contrario, cuando se enfrentan un Estado fuerte y una Sociedad fuerte, las posibilidades de conflicto se incrementan. Lo que se excluyen son las posibilidades de un conflicto suma cero, como resultado del cual la situación final resulta ser, o bien un Estado que predomina sobre una Sociedad atomizada o una Socie-dad que ‘captura’ a un Estado débil, minando su autonomía y su capacidad. Tampoco se excluye, por supuesto, la capacidad de la cooperación entre los dos. Pero a diferencia de las situaciones ‘suma cero’, los acuerdos finales no resultan como producto de un polo sobre el otro, sino como resultado de la negociación y el consenso»

actividadeS a realizar

tAllEr: Se conforman grupos que discuten el significado o la percepción que se tiene sobre los siguientes términos o conceptos tratando de establecer las diferencias entre unos y otros: ESTADO, NACIÓN, GOBIERNO, PATRIA, RE-PÚBLICA, PAIS, PUEBLO.

Cada grupo nombra un relator que expone el concepto de cada término y sus diferencias, Con el aporte de todos los grupos y la orientación del profesor se construyen los conceptos y se aclaran las dudas.

lEctUrAs: Leer el TITULO I De los Principios Fundamentales, artículos 1 al 10 de la Constitución Política de Colombia y responda las siguientes pregun-tas:

¿Cuáles son las características fundamentales del Estado colombiano?¿Cuáles son los fines esenciales del Estado colombiano?¿Cuál es la diferencia entre soberanía popular y soberanía nacional?

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 265¿Por qué es necesario que en un Estado democrático existan mutuos controles,

es decir, pesos y contrapesos?

Leer el ensayo: COLOMBIA UN PROYECTO NACIONAL Y LA FRANJA AMARILLA. De William Ospina. Después de la lectura debemos reflexionar si a los colombianos nos interesa construir un verdadero proyecto de Nación. (La lectura está en la plataforma virtual).

dEbAtEs: Organizar discusiones por grupos a partir de los siguientes inte-rrogantes:

1. ¿Usted cree que el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe? O, por el contrario, ¿piensa qué el hombre es un lobo para el hombre?2. ¿Qué opina de la validez de esta frase atribuida a Lord Acton: “El poder

corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”?3. ¿Qué papel debe jugar la sociedad civil en los acuerdos humanitarios y en

el proceso de paz en Colombia?4. ¿La Seguridad Democrática ha fortalecido o no el Estado Social de Dere-

cho?

cUEstionArio: Las respuestas las trabajan en la red virtual los estudiantes.1. ¿Es posible la formación de una sociedad política puramente libre, espontá-

nea y voluntaria sin que haya necesidad de gobernantes?2. ¿Qué es la anarquía?3. ¿Cuáles son las diferencias entre: La Plutocracia, la Aristocracia y la Oli-

garquía?4. ¿Cuáles son las características fundamentales del Estado Colombiano?5. ¿Cuáles son los fines esenciales del Estado Colombiano?6. ¿Cuál es la diferencia entre soberanía popular y soberanía nacional?7. En cuanto a las concepciones sobre el origen del Estado, ¿cuál es la diferen-

cia entre el Preámbulo de la Constitución de 1886 y la de 1991?8. ¿Qué es el Estado Comunitario? 9. ¿Qué es el Estado de opinión?10. Señale algunas características de un Estado autoritario.

bibliografía complementaria

LA REPÚBLICA, PlatónLA POLÍTICA, AristótelesLA CIUDAD DE DIOS, San AgustínLA SUMA TEOLÓGICA, Santo Tomas

Page 40: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali266LEVIATAN o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil,

Thomas Hobbes, Fondo de Cultura Económica, México, 1994.EL CONTRATO SOCIAL, Jean Jaques Rousseau, Editorial Tecnos, España,

1988.SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, John Locke, Edito-

rial Tecnos, España, 1988.INSTITUCIONES POLITICAS Y DERECHO CONSTITUCIONAL, Mauri-

ce Duverger, Ediciones Ariel, Buenos Aires, 1990.ANARQUIA, ESTADO Y UTOPIA, Robert Nozick, Fondo de Cultura Eco-

nómica, México, 1990.TEORIAS POLITICAS CLASICAS DE LA FORMACION DEL ESTADO,

Ernesto Rey Cantor, Temis, Santafé de Bogotá, 1994.LECTURAS DE SOCIEDAD Y POLITICA, Ricardo Barreiro S, Universidad

del Valle, Cali, 1995.Estado, Sociedad civil y régimen Político, Ana María Bejarano, Offset, CI-

NEP.El Papel Democrático de los Movimientos sociales y de la sociedad civil en

Colombia, Viva La Ciudadanía, 1994.

Page 41: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

AdolFo AdriAn álVArEZ rodrÍGUEZEscuela de Trabajo Social y Desarrollo Humano.

Universidad del Valle. 2010.

En mi conferencia magistral me propongo presentar en forma resumida1:

1. Los antecedentes del proceso constituyente de 1991 y las principales mo-dificaciones institucionales y políticas promovidas por la Constitución de 1991 respecto del ordenamiento de la Constitución de 1886.

2. Los propósitos y principales ejes conceptuales y políticos que articulan la constitución de 1991.

3. Un breve balance sobre los alcances y desarrollos de la Constitución

Mi tesis central se refiere a que la Constitución de 1991 representa la búsqueda de un régimen político y de una sociedad democráticos, y una apuesta para su-perar la democracia restringida y formal impuesta por la Constitución de 1886, y las instituciones y la cultura política que ellas determinaron en la formación del Estado y la nación colombianas. Instituciones y cultura que se tradujeron en regí-menes políticos excluyentes, en prácticas y visiones políticas no tolerantes y en la violencia política que marcó al país prácticamente durante todo el Siglo xx.

En resumen la Constitución de 1991, modificó o apuntó a transformar las siguientes dimensiones fundamentales de la política y las instituciones colom-bianas:

1 El texto completo en EL CAMBIO CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA Y LOS OBSTÁCU-LOS A LAS TRANSFORMACIONES DEL RÉGIMEN POLÍTICO. Publicado en Armas contra la Guerra.

Lección 3 (Conferencia magistral)

La Constitución del 91:propósitos, alcances y obstáculos

(Resumen de conferencia. La versión completa está en la plataforma virtual)

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali2681. Definición de nueva forma de legitimidad, reconociendo explícita y am-

pliamente la soberanía popular, es decir que el poder del Estado y sus repre-sentantes se derivan de la voluntad y la participación directa del pueblo en su elección y conformación. Modificación de la democracia formal y precariamente representativa impuesta por la Constitución de 1886, hacia una democracia más representativa (voto programático, revocatoria de mandato) y participativa (a tra-vés mecanismos e instancias diversas de participación ciudadana y de control social).

2. Construcción de un nuevo equilibrio constitucional entre los poderes pú-blicos (ejecutivo, legislativo y judicial), limitando el poder casi absoluto del poder ejecutivo2 fortaleciendo el mayor control político por el poder legislativo ( voto de censura) y el poder jurisdiccional (control constitucional). Asociado a lo anterior se fortaleció el Ministerio Público y los Órganos de control (procuraduría y contraloría), limitando la incidencia del poder ejecutivo en su dirección. Pero teniendo como presupuesto la no reelección presidencial, por cuanto el presiden-te intervenía en la postulación de candidatos a la Fiscalía y la Procuraduría, que serían elegidos para un período sucesivo.

3. Se esbozó y promulgó la idea de Estado Social de Derecho, que implicaba: fortalecer las instituciones del estado de derecho (justicia, derechos individuales y civiles), y el reconocimiento del estado social a través de una completa y mo-derna carta de derechos (políticos, sociales, culturales y colectivos), orientados al reconocimiento de la plenitud de derechos a todos los colombianos y de la ciuda-danía social, como base de una sociedad efectivamente democrática, promovien-do además el sentido de igualdad (credos, razas, género). La carta de derechos se acompañó de la definición de mecanismos e instancias precisas de protección y promoción de los derechos humanos (tutela, acciones populares etc.).

4. Superación del régimen centralista3, a través del reconocimiento de niveles de autonomía política a través de la descentralización política y la democracia local: elección de alcaldes y gobernadores, reconocimiento de derechos a las co-munidades indígenas y los territorios negros. El centralismo mantenía demás un férreo dominio del bipartidismo (liberal –conservador), el impulso de la demo-2 Durante la vigencia de la Constitución de 1886, el Poder Ejecutivo, en cabeza del presidente, podía asumir poderes legislativos y judiciales, a través del “Estado de sitio” (Art. 121), con el cual se declaraba “turbado el orden público” y se gobernó la mayor parte del tiempo en sus cien años de vigencia. De allí que muchos se referían a la existencia de una “dictadura civil” y otros a una “cuasi monarquía presidencial” (Vásquez Carrizosa)3 Conforme a la Constitución de 1886, el presidente designaba directamente a los gobernadores y estos a los alcaldes, pero además municipios y departamentos tenían poca autonomía en el diseño de políticas y programas públicos y en el manejo de los asuntos del territorio, esto no sólo ahogaba la iniciativa local, sino que propició una mentalidad dependiente del gobierno central y además contribuyó a mantener y profundizar la desigualdad y el atraso en muchas regiones. Además el centralismo ocultaba o desconocía el carácter pluricultural y la diversidad étnica y territorial del país, desconociendo o negando derechos a poblaciones como los indígenas, los afrocolombianos y otras poblaciones excluidas.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 269cracia local ha permitido de hecho un mayor pluralismo en lo político y en lo cultural.

5. La Constitución del 91 mantuvo los principios del Estado intervencionista (art. 350) e incorporó elementos nuevos como la prioridad del Gasto Social en el gasto público (Art 366), la obligatoriedad de la planeación -con participación de la sociedad civil, en el ámbito nacional, regional y local (Art. 252). La protección a sectores especiales la producción campesina (art. 64 y 65), al desarrollo rural y al sector solidario; así como principios de política social orientados a promover un estado del Bienestar en materia de salud (art. 49), educación (art 67), y segu-ridad social (art. 48). No obstante eliminó el monopolio estatal en los servicios públicos y abrió la posibilidad de las privatizaciones de empresas de propiedad pública Pero simultáneamente proponía que se privilegiara a los trabajadores y las cooperativas en esos procesos, siempre sobre la base de la defensa del bien público. Le dio una autonomía especial al Banco de la República, limitando la capacidad del gobierno en la política monetaria.

Ahora bien la Constitución del 91, pensada como un nuevo tratado de paz (no obstante no logró incluir a toda la insurgencia), o un nuevo pacto constituyente del sentido de nación, fue ante todo la formulación de un conjunto de aspiracio-nes y reivindicaciones populares, pero en gran parte su ejercicio y materialización quedaron sometidos a la correlación de fuerzas políticas, particularmente a nivel del Congreso y del Ejecutivo. Si bien algunas de las instituciones fundamentales han tenido desarrollo, se ha tratado de un proceso complejo y lento, por ejemplo el establecimiento de la tutela y de las acciones populares. Otras como los me-canismos de participación, establecidos mediante la Ley 134 de 1994, quedaron con demasiados condicionamientos y obstáculos que dificultan de hecho una más amplia y efectiva participación. El desarrollo legal de sus principios y de los derechos ha sido dominado por la lógica neoliberal (por ejemplo el derecho a la salud, o al trabajo).En efecto, su puesta en marcha arrancó con una contradicción de facto, por cuanto el Gobierno de Cesar Gaviria inicio la aplicación de políticas neoliberales, muchas de ellas en contravía del propio espíritu de la Constitución (salud, comercio exterior, política agraria), que condujeron al deterioro del tejido económico y social y aun fuerte crecimiento de la pobreza y la precariedad. Fi-nalmente la permanencia del conflicto armado y la incidencia del contexto inter-nacional con la presión de los procesos de globalización han determinado restric-ciones y mayores obstáculos para el desarrollo y logro de la democracia integral y participativa propuesta y prometida en y por la Carta Constitucional de 1991; por cuanto han fortalecido las tendencias más conservadoras y opuestas a la pro-puesta de una democracia integral y a los propios principios de la constitución, favoreciendo además la imposición del neoliberalismo, de las privatizaciones a ultranza no para favorecer el desarrollo, la competitividad y el beneficio a los

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali270ciudadanos, sino para favorecer a grupos económicos, a intereses particulares y las maquinarias de corrupción.

Por otra parte la Constituyente no modificó dos grandes obstáculos para pro-fundizar los principios y las apuestas democráticas de la constitución: los partidos políticos-, y la cultura política, derivados del pasado de corrupción y exclusión políticas. Los partidos y sectores tradicionales derrotados en la Constituyente re-tomaron el poder en los años siguientes y esto se ha expresado en las resistencias cuando no en la oposición a su desarrollo. Pero tal vez el principal supuesto de los Constituyentes del 91 era que los ciudadanos se apropiarían de la Constitución, de sus principios y llevarían a cabo con una amplia participación una verdadera revolución pacífica, participando ampliamente en la defensa de los bienes pú-blicos, cambiando la lógica de la política como búsqueda del bien común, no vendiendo sus conciencias y erradicando el clientelismo. Pero la propia crisis de la política y la debilidad de los movimientos democráticos y alternativos han profundizado la crisis de ciudadanía y facilitado el desmonte de la constitución por los actores y posturas que habían sido derrotados en la Constituyente del 91. Muchos de esos y otros surgidos de la crisis del bipartidismo, han logrado un nuevo empoderamiento y control de diversos niveles de la política nacional, impulsando el desmonte de instituciones y principios de la Constitución. Esta ha sido reformada en cerca de veinte cinco artículos, siendo tal vez el cambio más radical la introducción de la reelección consecutiva del presidente, primero una vez y ahora se intenta por segunda vez, violando incluso la propia reforma ante-rior. Los constituyentes establecieron un cierto equilibrio entre los poderes públi-cos, sobre la base de que el presidente incidía en la designación de otros poderes, como el fiscal la procuraduría, la Junta Directiva del Banco de la República, pero saldría en el período subsiguiente. La reelección implica retornar a la pérdida de independencia y el sometimiento de esas instancias al presidente reelecto, cuan-do parte de su función es controlar al propio poder ejecutivo (procuraduría), que además ha ido centralizando más el presupuesto y las políticas públicas en salud, educación, medio ambiente, etc.

La Constitución abrió una nueva fase de cambios orientados a la moderniza-ción y a la reconstrucción del Estado-nación con base en un mayor pluralismo e inclusión de actores territoriales, sociales y políticos, no obstante este proyecto de nación aparece inconcluso lo que se expresa no sólo en la fragmentación, en las violencias y en la polarización política y social, sino en los embates desde di-ferentes sectores al espíritu y a los ejes de la Constitución. Por eso sigue teniendo sentido su estudio y sobre todo su defensa y la práctica de los aspectos que aún permiten mantener la utopía por una sociedad más justa.

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2. el territorio

El término territorio se deriva de “tierra” y señala de manera general la por-ción de espacio en donde se asienta la población. De manera más precisa designa la circunscripción, el ámbito de competencia, dentro del cual, legítima y válida-mente, ejercen el poder político los gobernantes sobre los gobernados. Sin terri-torio no puede haber ámbito de competencia para el ejercicio del poder político, por esta razón el territorio en un elemento constitutivo del Estado y como tal es imprescindible en la existencia del mismo. Según el artículo 101 de la Constitu-ción Política de Colombia el territorio colombiano, está compuesto por:

2.1. el territorio continentalEl suelo: Es el espacio de tierra firme compacta que adquiere su propia con-

figuración a partir de los límites definidos con los países vecinos de Venezuela, Panamá, Perú, Ecuador y Brasil y que están establecidos en tratados internacio-nales aprobados por el Congreso debidamente ratificados por el Presidente de la República.

El subsuelo: Como lógica consecuencia del ejercicio de la soberanía sobre el suelo, es el derecho al subsuelo, el subsuelo que corresponde al territorio de un Estado tiene la forma de un cono con vértice en el centro de la tierra. Según La Constitución (art. 332) El Estado colombiano es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

El subsuelo colombiano es muy rico y constituye una fuente importante de riqueza. En él se encuentran: Metales preciosos como: Oro, plata, platino. Mine-rales metálicos que tienen usos industriales: el hierro, cobre, plomo, zinc, man-ganeso, cromo, mercurio, níquel. Minerales no metálicos: calizas, fosfatos, sal, yeso, esmeraldas, azufre, caolín. Minerales energéticos: el uranio, el carbón, el petróleo y el gas.

Lección 4

El territorio

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali2722.2. el territorio insular Compuesto precisamente por el archipiélago de San Andrés, Providencia,

Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, Morros y bancos que le pertenecen.

2.3. el espacio marítimo Comprende el mar territorial, La Zona Económica Exclusiva, la Zona Conti-

gua y la Plataforma Continental.

2.3.1 El mar territorialDespués del suelo, fue el mar territorial la primera parte considerada como

componente del Estado, sujeto a soberanía, la razón fue de orden estratégico; el territorio podía ser invadido no sólo por tierra sino también por mar. Hoy día nadie duda de la importancia económica que adquiere para los Estados, por la explotación de recursos naturales renovables y no renovables.

El Mar territorial está constituido por las zonas marítimas que rodean las cos-tas de un país. Colombia por medio de la ley 10 de 1978 fijó la extensión de su mar territorial en 12 millas náuticas (Un poco más de 22 kilómetros) señalando que la soberanía nacional se extiende igualmente al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo del mismo. Otros países como Chile, Ecuador y Perú han fijado la extensión del mar territorial en doscientas millas.

2.3.2. La zona económica exclusiva Tiene su origen en la decisión de ciertos Estados, para reivindicar el ejercicio

de su soberanía sobre los recursos de una zona que se extiende hasta 200 millas de sus costas. Fue consagrada por la convención de Montego Bay del 10 de diciem-bre de 1982. Según ella, el Estado costero ejerce su exclusividad todos los dere-chos de naturaleza propiamente económica que se puedan ejercer en esa zona.

2.3.3. La zona contigua Por una zona contigua se entiende la porción de altamar ubicada inmediata-

mente después del límite del mar territorial, en la cual el estado ribereño puede adoptar medidas jurisdiccionales tendientes a prevenir infracciones a sus leyes en general, especialmente en lo referente a los reglamentos de aduana, inmigración o sanidad. Así mismo cumple una función política, toda vez que es un límite que se toma en cuenta para la salvaguardia de la integridad y la seguridad nacionales.

2.3.4. La plataforma continental Es el espacio de lecho y el subsuelo marino comprendido entre la playa y el

talud continental, vale decir las profundidades marinas.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 273Comprende todo el largo de la prolongación natural de su territorio hasta el

borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde de las líneas de base, a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen con-tinental no llegue a esa distancia.

2.4. el espacio aéreoEl concepto de espacio, proviene del latín spatium que significa extensión

indefinida. El Espacio Aéreo es el ámbito dentro del cual está contenido la capa de aire que se alza sobre los límites del suelo y el mar territorial y sobre el cual se ejercen actos de jurisdicción o soberanía. Según el artículo 1777 del código de comercio el espacio aéreo de Colombia está comprendido entre una base consti-tuida por el territorio de que trata el artículo 3º de la Constitución Nacional (1886) (hoy art. 101 C.N.) y la prolongación vertical de los limites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales.

El gobierno puede prohibir, condicionar o restringir, por razones de interés público, la utilización de los espacios, la navegación aérea sobre determinadas regiones, el uso de ciertas aeronaves y el transporte de determinadas cosas. La soberanía del Estado sobre su espacio aéreo está reglamentada por las leyes del derecho aeronáutico internacional, además de las disposiciones internas. Es de anotar que el concepto de violación del espacio aéreo no es aplicable a las aero-naves de tipo civil o comercial.

2.5. el segmento de órbita geoestacionaria Es un recurso natural limitado, definido como la órbita circular de origen na-

tural situada a 35.632 kilómetros de altura sobre cualquier punto del plano ecua-torial terrestre. Las propiedades naturales de esta órbita hacen que al girar en el mismo sentido y con período de rotación de la tierra, los satélites colocados en ella mantengan una posición de reposo de la misma. Por lo tanto los satélites geoestacionarios son vehículos de gran importancia y utilidad para portar estacio-nes repetidoras de telecomunicaciones, cuyas antenas se enfocan en determinada zona de la superficie terrestre.

Colombia es precursora de la soberanía estatal sobre la órbita geoestacionaria. Sin embargo los países desarrollados que carecen del privilegio de estar en la línea ecuatorial, como Francia, Estados Unidos, China, han venido sosteniendo que esta órbita sea considerada patrimonio común de la humanidad, y de acuerdo con esta tesis y sin solicitar permisos, han colocado cantidad satélites sobre la línea ecuatorial, explotando con fines de lucro este recurso, en un claro descono-cimiento a los derechos de los países de la línea ecuatorial. Los países que tiene derecho sobre la órbita geoestacionaria son Ecuador, Colombia, Brasil, Gabón, El Congo, Zaire, Uganda, Kenya, Somalia e Indonesia.

Page 48: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali2742.6. el espacio y el espectro electromagnéticoComprende una variada gama de frecuencias tales como las vocales, las radio-

eléctricas, los rayos x, los rayos Gama, los rayos ultravioleta, los rayos infrarrojos entre otros. Son las frecuencias o canales a través de los cuales circulan y se tras-miten las ondas del sonido, la imagen y los signos de comunicación.

Según el artículo 75 de la CN el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. La Carta ordena que el Estado deba intervenir para garantizar el pluralismo informativo y la libre competencia y evitar así las prácticas monopolísticas en el uso del espec-tro electromagnético.

Con relación al espectro electromagnético la Corte Suprema de Justicia en sentencia 53 de abril 25 de 1995 con ponencia de Pablo J. Cáceres Corrales dijo: “Al lado de lo dicho, las frecuencias del espectro electromagnético tienen la ca-pacidad de servir para satisfacer la necesidad general de comunicación que tiene la sociedad. La transmisión inteligente de informaciones con la infraestructura tecnológica contemporánea, ha sido definida en los términos de servicios públi-cos por la tradición legislativa colombiana y los instrumentos internacionales que gobiernan la comunicación internacional y el uso del espectro y su frecuencia. Significa que el aprovechamiento de los canales radioeléctricos se hace dentro del régimen del servicio público cuyo regulador es el legislador colombiano. Por esto el artículo 5 de la ley 72 de 1989 dice: “Las telecomunicaciones son un servicio público que el estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva a personas naturales o jurídicas colombianas, reser-vándose, en todo caso la facultad de control y vigilancia. Se acomoda esta norma a lo previsto en el artículo 76 de la C.N. #10 cuando define que es la ley quien regulará lo relativo a los servicios públicos y ella puede tomar las medidas para que se preste regular y eficazmente a los asociados y fijar las condiciones que así lo aseguren. Por esta razón el Estado no ha acudido a la figura excepcional y ren-tística del monopolio para expedir la normatividad de las telecomunicaciones.”

La Corte Constitucional en sentencia de julio 14 de 1994, Estimó que la ges-tión privada del servicio de telefonía celular, mediante la concesión, no significa enajenar a favor de los particulares el espectro electromagnético. La gestión y control permanecen confiados al Estado, con todas las facultades que aparejan, entre otras, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permi-sos para su utilización, la comprobación técnica de emisiones, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes, la detención de irregu-laridades y perturbaciones. La adopción de medidas tendientes a establecer su uso correcto y racional. El derecho Internacional ha aceptado que son también parte del territorio las naves públicas marítimas y aéreas y las embajadas o sedes diplomáticas.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 2752.7 territorios especiales: de los indígenas y de las

negritudesEl artículo 7º de La Carta Política, reconoce y protege la diversidad étnica y

cultural de la Nación Colombiana, de este principio surge el reconocimiento del Estado sobre el derecho de propiedad colectiva a las comunidades indígenas que habitan los territorios de los resguardos y a las comunidades negras que habitan las zonas ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico y en tierras baldías.

El artículo 63 de la Constitución reconoce este derecho territorial cuando dis-pone: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e in-embargables”.

La Constitución reconoce que los territorios indígenas pueden ser gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus propias comunidades. El artículo transitorio 55 de la Constitución abrió el cami-no para la expedición de la ley 70 de 1993, que reglamenta el modo como el Es-tado adjudicará a las comunidades negras la propiedad colectiva sobre áreas que comprenden las zonas ribereñas de los ríos de la cuenca del pacífico y las tierras baldías y crea los Consejos Comunitarios en comunidades negras. Que entre otras funciones se encarga de recibir en propiedad colectivas tierras adjudicables.

Pero además del reconocimiento de los derechos de propiedad colectiva con-sagrados en la Carta, el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes adoptado en la 76 reunión de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) en Ginebra en 1989, convenio aprobado mediante ley expedida por el congreso colombiano, Este convenio exige a los Estados que les reconozca a las comunidades indígenas y negras:

1. El derecho de posesión y propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

2. Las reivindicaciones sobre tierras en disputa.3. El derecho de consultar la explotación de recursos naturales que se encuen-

tren es sus territorios y la participación de comunidades en las actividades que se deriven de dicha actividad.

4. El respeto a las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra y a impedir las ocupaciones de ella a personajes ajenos.

Nota: Las actividades, lecturas y debates del capítulo quedan a iniciativa de cada docente.

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AlFonso cHAVArroEstudios Políticos y Resolución de Conflictos. 2010.

1. el eStado en el mundo antiguo

1.1 la continuidad de las formas de jerarquía y gobiernoLas teorías sobre el origen del Estado y su conceptualización se dividen entre

las que plantean un desarrollo continuo o continuidad de las formas de gobierno y control de territorio en que se organizan las sociedades humanas desde la antigüe-dad, y las tesis que se inclinan por señalar una discontinuidad política en dichas formas entre el mundo antiguo, tradicional o premoderno y el mundo moderno, el mundo del estado-nación.4

Desde las ciencias sociales, el surgimiento del Estado en el mundo antiguo ha sido estudiado por arqueólogos y antropólogos, que desde diversas concepciones y teorías llegan al consenso de que la más primigenia aparición de las formas es-tatales empieza cuando en una sociedad segmentaria de carácter igualitario apa-rece una figura carismática llamada Gran hombre (Big man) que mediante el arte de la generosidad ofrece banquetes para ganar la lealtad de amigos y seguidores y termina asumiendo el papel de la redistribución de recursos (básicamente alimen-tos duraderos como cereales). En ese sentido, su carisma le permite ganar poder en el control de recursos y con el tiempo transformarse en jefe, estableciendo un principio de jerarquía entre lo que antes era una sociedad igualitaria. Con este antecedente su sucesor será el primogénito quien habrá heredado la condición de jefatura y para conservar su lugar creará su guardia, su futuro ejército y su corte de servidores leales. Su poder seguirá radicando en la redistribución de recursos y cuando logre trasplantar su modelo de jerarquía a las sociedades vecinas habrá

4 Véase BOBBIO, Norberto. Estado, gobierno y sociedad. México, FCE. Pp.68-187.

Lección 5 (Conferencia magistral)

Estado, modernidady globalización en Colombia

Page 52: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali278nacido la sociedad de jefatura, el embrión del Estado, que paulatinamente asumi-rá el control de las disputas, el control territorial y la coacción a los habitantes de dichos territorios.5

La sociedad de jefatura se desarrolla en determinados entornos con ventajas geográficas y de su reproducción surgirán los estados imperiales antiguos. La forma de legitimidad del poder de los estados, o la justificación moral para poder ser obedecidos, la cumple a cabalidad la religión. Serán los sacerdotes los que divulguen las creencias de que los jefes descienden de dioses y esto será un lugar común de todos los imperios de la antigüedad: egipcios, persas, chinos, aztecas, incas, etc.6 Las formas de gobierno se denominan según se quiera, imperios, mo-narquías, reinos, pero la base fundamental es la misma de la sociedad de jefatura de pueblos agrícolas y pastoriles.

La falta de comunicaciones eficaces en territorios extensos y la proliferación de jefaturas puede caer en una dispersión de poderes territoriales llamada feuda-lismo. Esa era la situación que se vivía en Europa tras la caída de los imperios romano y bizantino. Sin embargo, el feudalismo con sus variantes se ha dado en regiones tan disímiles como Japón, África, Europa, América Latina, etc.

Si a estas formas de control territorial, gobierno y organización de sociedades se le puede llamar Estado, es la discusión de lo que hemos denominado dilema teórico entre continuidad y discontinuidad la que nos permite sopesar los argu-mentos.

la tesis de la discontinuidadParece imponerse el consenso centrado en la tesis de la discontinuidad de

las formas de control territorial y gobierno. De acuerdo con esto, sólo se puede llamar Estado a una forma de organización de la sociedad en territorios surgida en los siglos xVI y xVII en Europa. El primero en referir esa nueva forma es Nicolás Maquiavelo quien la introduce en su obra El Príncipe para denominar una realidad nueva, en términos de Bobbio, (...) una forma de ordenamiento tan diferente de los ordenamientos anteriores que ya no puede ser llamado con los nombres antiguos.7 Entre los argumentos claves está el surgimiento de un proceso de concentración de poder en territorios cada vez más extensos, y sobre todo, la consolidación de los monopolios de coacción, tributación y justicia que le permi-tirán a Max Weber hablar de Estado moderno.8

5 Véase SERVICE, Elman. Los orígenes del Estado y de la civilización. Madrid, Alianza, 1990pp 90-122.6 Véase SERVICE, Ibíd. Asimismo HARRIS, Marvin. Introducción a la antropología general. Ma-drid, Alianza, 2001. pp. 449-503.7 BOBBIO, Op. Cit. p. 89.8 Véase BOBBIO, Ibíd., especialmente pp.90-91.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 2792. eStado y modernidad

2.1 el estado absolutistaAunque la idea de modernidad política está asociada al surgimiento de la de-

mocracia tras la Revolución Francesa y la Independencia de Estados Unidos en el siglo xVIII, la primera forma de Estado moderno no fue propiamente democráti-co. Aquí la idea de modernidad se centra en el surgimiento del Estado-nación y la sistematización del control, el ejercicio de poder y la formación de la burocracia a que ello conlleva. En un clima de crisis feudal dada la dispersión del control territorial para los monarcas se producen hechos como el descubrimiento de rutas marítimas a otros continentes, el Renacimiento y la Reforma protestante, claves para la consolidación del mundo moderno. El primero de estos hechos permite la ampliación de territorios a límites hasta entonces no pensados y ello crea inquie-tud sobre cómo controlarlos y gobernarlos. Asimismo, el descubrimiento de rutas a Asia permitirá la llegada de nuevos inventos como la brújula, el papel y la pól-vora, fundamentales para lo que será el nuevo Estado. Para hablar de sólo uno de estos elementos, la pólvora permitirá el diseño de nuevas armas más eficaces para que el ejército del rey pueda controlar los ejércitos de los barones feudales y so-meterlos, lográndose así el llamado monopolio de la coacción. El Renacimiento servirá para retomar ideas de formas de gobierno y control territorial de la antigua Grecia y Roma, y surgirán teóricos como Maquiavelo que propondrán fórmulas efectivas para que los soberanos aumenten el poder y ello incida en la consolida-ción de una figura con poder absoluto. Pero, igualmente el hecho de la Reforma protestante será clave dada la animadversión que despierta entre los católicos, lo que provocará una guerra sin cuartel entre sectas protestantes y católicas que hará pensar a los contemporáneos en el fin de los tiempos y en la urgencia de parar la guerra con un poder más fuerte y absoluto. Con estos antecedentes estaban dadas las bases para el surgimiento del Estado absolutista.9

Como bien lo dice la palabra, el Estado absolutista se caracteriza por la con-centración de todo el poder en la figura del monarca o soberano. La legitimidad teórica es dada por autores como Maquiavelo, Bodino o Hobbes para quienes los individuos de un Estado deben renunciar a muchas libertades a cambio de la protección y seguridad que ofrece el soberano y su ejército. Aquí la ley es la voluntad del soberano y los individuos son súbditos, por lo tanto no son sujetos de derechos plenos. En Europa esta forma de Estado la encarnó con particular identificación Luis XIV “El rey sol” a quien se le atribuye la famosa frase “El Estado soy yo”.10

Desde luego que esta forma de poder estatal logró detener las guerras religio-sas y consolidar la unificación territorial de lo que hoy son los Estados nacionales europeos. Pero el costo lo vino a pagar Luis xVI, el soberano que fue decapi-9 Véase VALLES, Josep M. Ciencia política. Barcelona, Ariel, 2000. pp. 83-141.10 Véase Ibíd.

Page 54: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali280tado en la Revolución francesa para que nunca más, al menos en los regímenes democráticos, volviese a haber una concentración absoluta de poder en un solo individuo.

2.2 el estado de derechoUna antigua forma de política denominada democracia se materializará en

el siglo xVIII en un tipo de estado que podemos denominar Estado de derecho. Considerando la ley como la expresión de la voluntad general, una idea rousso-niana, que define básicamente lo que es democracia, el Estado de derecho será el resultado de un modelo para impedir el absolutismo. Para ello, el nuevo estado deberá tener controles internos como la Constitución y la división de poderes para impedir la concentración de poder en manos del gobernante, y controles externos con base en el reconocimiento exterior de los otros estados a la legiti-midad y credibilidad de las instituciones de dicho Estado. El elemento clave de legitimidad será el respeto a la ley y el cumplimiento de los derechos ciudadanos como finalidad del Estado. En términos más precisos, estos son los denominados principios de legalidad, división de poderes y realización de los derechos funda-mentales.11

Esta forma jurídica de Estado en términos históricos ha sido denominada Es-tado liberal clásico dado que estuvo vigente durante todo el siglo xIx y se de-sarrolló de la mano del mercado capitalista. Teniendo clara la importancia de los principios mencionados del Estado de derecho, el estado liberal tenía muchas limitaciones en términos de democracia. No existían verdaderas formas de expre-sión de la voluntad general dado que la participación estaba limitada en general a hombres propietarios. Las generaciones de los llamados derechos fueron apare-ciendo no por un principio evolutivo sino por formas dinámicas de demandas so-ciales, muchas veces, resultado de conflictos. Los llamados derechos de libertad y propiedad fueron necesarios para el desarrollo del capitalismo, centrado en la libertad de mercado. De esa manera este Estado dejó libre al mercado limitándo-se a intervenir lo menos posible la economía y sin regular los conflictos de ello surgidos. La sociedad decimonónica se vio envuelta en una estratificación social y en un proceso de exclusión que hacía difícil hablar de derechos para la mayo-ría de los ciudadanos, sobre todo para los que componían las clases industriales subordinadas. Este clima persistirá hasta el siglo xx cuando el capitalismo entra en crisis y se proponen nuevas formas de Estado para dar salida a la inmensa de-manda de insatisfacción en la realización de los derechos ciudadanos.

2.3 el estado social de derechoTras la segunda guerra mundial se consolida un modelo de Estado que recoge

las demandas sociales hechas desde el siglo xIx y precisamente como forma de 11 Véase DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Estado social y democrático de derecho. Bogotá, 2004 pp. 15-35.

Page 55: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 281dar respuesta a las problemáticas sociales. Los postulados que recoge el Estado Social de derecho fueron propuestos formalmente por Herman Heller. Fue en la República Federal de Alemania en 1949 en donde primero se estatuye el Estado social.

El principio orientador de esta propuesta era que la dignidad y la libertad no se podían lograr sin unas condiciones materiales de igualdad real. De esta manera se introducía en la política la generación de los llamados Derechos eco-nómicos, sociales, y culturales que la ONU promulgaba en su carta de 194812 y posteriormente, de manera sistemática en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 196613. Los primeros derechos sociales se habían logrado en el siglo xIx con la conquista de derechos de sindicalización y convención colectiva, y luego la seguridad social, adoptada primero en la Prusia de Bismarck. Posteriormente, derechos como la función social de la propiedad, el derecho a la educación y la salud, a la vivienda y todo lo relacionado con el derecho al trabajo propuesto por la Organización Internacional del Trabajo. Tras la crisis económica de 1929 se impuso la idea de la política e pleno empleo y la premisa keynesiana de que el Estado debía intervenir la economía y manejar lo relativo a servicios básicos para proveer y garantizar el acceso a los sectores sociales más desposeídos. Igualmente, debía priorizar las políticas públicas de gasto social para hacer efectiva la satisfacción de los derechos sociales consigna-dos en las cartas constitucionales. En fin, el Estado social de derecho priorizaba la igualdad de oportunidades en el sentido real o material. En ese sentido, se puede decir que el Estado social de derecho se basa en la garantía de un mínimo vital de bienestar a los ciudadanos, una igualdad de oportunidades para romper esa igualdad formal que caracterizaba al Estado liberal, y un orden económico y social acorde con los fines del Estado.14

3. el eStado de bieneStar

3.1 estado y ciudadanía laboralEl estado de bienestar es la materialización del Estado social de derecho. Para

garantizar un mínimo vital a los ciudadanos, el derecho que más aporta es el dere-cho del trabajo y sus allegados como la seguridad social, la convención colectiva y demás. El trabajo es la mejor manera de redistribuir recursos y oportunidades en una sociedad y es, asimismo, una forma de solidaridad horizontal que genera inclusión y sentido de pertenencia a una sociedad. El estado de bienestar se carac-teriza por un desarrollo de la ciudadanía laboral dado que tras la segunda guerra

12 ONU. Declaración Universal de los derechos humanos,1948. http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm13 ONU. Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, 1966. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm14 Véase DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Op.cit.

Page 56: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali282mundial sigue un período de prosperidad que logra imponer un Estado interven-cionista de la economía para no dejar a los ciudadanos en manos del mercado y trata de resolver las desigualdades que éste último genera. El modelo keynesiano de pleno empleo y el modelo fordista de salarios para generar consumo y capaci-dad adquisitiva logra establecer un pacto entre economía y política que hace posi-ble un clima de bienestar expresado en el acceso a las necesidades materiales que permite el trabajo y los derechos correlacionados a él. En esta lógica, la garantía de los derechos sociales mediante una adecuada política social permitía mayor inclusión o acceso a bienes de un mínimo vital para los ciudadanos, y con ello se anclaba el soporte de la llamada ciudadanía social.

Es claro que la inclusión tenía sus límites. Particularmente dejaba por fuera la población no activa en el mercado laboral, especialmente las mujeres, pero pasado los sesenta esto irá mejorando. Igualmente, la limitación de los derechos ciudadanos a los habitantes de un territorio nacional generaba exclusión a los inmigrantes. Aún así, el Estado de Bienestar, al incorporar como eje los derechos sociales y económicos, logró la mejor materialización de la democracia en su versión social, respetando asimismo los derechos de libertad o derechos funda-mentales.

4. el eStado colombiano

4.1 estado e historia de las constitucionesComo bien lo expresa Humberto Vélez15, la historia del Estado colombiano

está ligada a las guerras civiles decimonónicas en las que las constituciones son las reglas que impone el bando vencedor y determinan la forma del Estado. Tanto la organización territorial como la extensión de los territorios, y la condición de la población cambian de cuando en cuando. De las guerras civiles salió triunfan-te un modelo de estado centralista propio de la Constitución de 1886 que dejó de lado la autonomía regional lograda con los federalismos de la Confederación Neogranadina de 1858 y los Estados Unidos de Colombia de 1863. En cuanto a la extensión, el territorio fue disminuyendo desde la Gran Colombia de Bolívar que unía las capitanías de Venezuela, Nueva Granada y Quito, hasta quedar desde 1830 solo con el territorio de la Nueva Granada, y hacia 1903, sufrir la separación de Panamá. Posteriormente tendría otros recortes territoriales en la frontera con Perú y con Brasil hasta reducirse a lo que aparece en el mapa de la República de Colombia hoy en día.

En esos tiempos decimonónicos gradualmente fueron apareciendo las institu-ciones propias de los tres poderes hasta que con la Constitución de 1991 se incor-poraron los órganos de control como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, y la importancia de la Fiscalía en lo judicial.

15 VÉLEZ, Humberto. Estado, constitución y cultura (Inédito)

Page 57: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 2834.2 estructuraPartiendo de que los elementos de un Estado moderno son el territorio, la

población, la soberanía y las ramas de los tres poderes, podemos afirmar lo si-guiente:

4.2.1 La organización territorialSegún el artículo 286 de la Constitución Política, las unidades o entidades

territoriales de Colombia son los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Los departamentos son entidades territoriales que (...) cumplen funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de presta-ción de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.16 Sus autoridades son el gobernador y la Asamblea Departamental. Los municipios, a su vez, son entidades territoriales de la localidad, para lo que poseen autonomía administrati-va y financiera, teniendo como autoridad al alcalde, el consejo y el personero.17

De otra parte, la constitución de 1991 reconoció derecho a la autonomía a las comunidades indígenas, incluyendo su derecho a la diferencia y al pluralismo ju-rídico expresado en la aplicación de normas de regulación de conflictos de origen cultural.18

4.2.2 Población y soberaníaLa población del territorio es considerada con el carácter de ciudadanía, no-

ción que a partir de la Constitución de 1991 se orienta por la definición de sujetos de derechos y no sólo de deberes. Para ser ciudadano de derecho en la práctica la Constitución contempla garantías y mecanismos de protección, defensa y control de los derechos ciudadanos como la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares, el derecho de petición, el habeas corpus y el habeas data, y otros mecanismos de control. Es obvio que la población es un elemento del Estado no sólo pasivo sino activo, en ejercicio de ciudadanía.

La soberanía es el carácter de dominio y autodeterminación de que goza el Estado ya que no está obligado sino a determinarse por su propio fuero. La fuente de legitimidad de la soberanía es el pueblo y la nación o cultura común surgida de compartir un territorio.

4.2.3. Las ramas del poder públicoComo principio del Estado de derecho, para el equilibrio de poderes existen

las ramas del poder público: ejecutiva, legislativa, judicial y órganos de control. Aunque tienen funciones separadas y especializadas, su deber es la coexistencia en armonía y complementariedad, aunque eso no siempre es así. La rama Legis-

16 Art. 298 CPC p. 16617 Art. 311 CPC, P. 175 y ss. 18 Art. 329 y 330, CPC, pp. 186-188

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali284lativa consiste en una asamblea representativa, permanente y pluralista llamada Congreso, a quien le corresponde elaborar las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno. Está compuesto por el Senado y la Cámara de Representan-tes.19 Entre las principales funciones está el hacer las leyes, efectuare juicios de responsabilidad política y reformar la Constitución.

La rama ejecutiva, de acuerdo con el artículo 115, la conforman el Presidente, los ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, gober-nadores y alcaldes. El Presidente es considerado Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa. Es motor de la administración con iniciativa legal en materia económica, y en ocasiones, colegislador. Como jefe de Estado conduce las relaciones internacionales.

Cuando hay graves alteraciones del orden público puede proponer al congreso la figura de estado de conmoción interior, o por calamidad económica proponer la figura de estado de emergencia económica. Dadas las condiciones de excepcio-nalidad en estos estados para el presidente, los derechos humanos pueden verse amenazados, por lo que la Constitución, señala que en estado de conmoción inte-rior las libertades fundamentales no pueden afectarse.20

La rama judicial del poder público está constituida por la Corte Constitucio-nal, la Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación los Tribunales y los Jueces. También se incluye a los jueces de paz a nivel comunitario. 21

La función principal de la Corte Constitucional es vigilar la integridad de la Carta Política y estudiar la constitucionalidad de las leyes lo mismo que promul-gar sentencias sobre la aplicabilidad para la protección de los derechos funda-mentales22. El Consejo Superior de la Judicatura se encarga de la administración, control y gestión de la rama judicial23. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal con más jerarquía en la justicia ordinaria y además tiene facultades para juzgar a los funcionarios del Estado y congresistas cuando son acusados de delitos.24 El Consejo de Estado encabeza la jurisdicción Contencioso-Administrativa y decide respecto a las demandas de leyes o actos administrativos realizados por la admi-nistración pública o los particulares que prestan servicios de carácter público25. La Fiscalía General de la Nación está integrada por el fiscal y los fiscales delega-dos. Coordina investigaciones penales y acusa a funcionarios que gocen de fuero, asimismo presenta proyectos de ley sobre política criminal.26

19 Art. 114 CPC, p20 Art. 214, ordinal 2º CPC, pp. 116-11721 Art. 116, CPC, p 61. 22 Art. 239 CPC p. 128.23 Art. 254-257 CPC, pp.139-14124 Art. 234 CPC p.12525 Art. 236 CPC p 126-12726 Art. 249 CPC p. 133

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 285Los órganos e instancias de control son el ministerio público, el control fiscal

y el control sectorial. El ministerio público lo integran la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías. La Procuraduría Ge-neral de la Nación tiene como misión la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. La Defensoría del Pueblo tiene como misión velar por la protección, la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos de la persona y la comunidad. La personería tiene igualmente como misión la guarda de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta social de quienes desempeñan funciones públicas. El control fiscal corresponde al control y vigilancias de los fondos públicos y de ello se encargan la Contraloría General de la República y las contralorías depar-tamental y municipal.

5. eStado, globalización y coyuntura

5.1 La modernización del EstadoA grandes rasgos podemos decir que Colombia posee una triple faz de carac-

terísticas propias del Estado moderno materializada en instituciones propias de un Estado de Derecho, de un Estado social de Derecho y de un Estado social y Democrático de Derecho.

En relación con el Estado de Derecho, la estructura del estado en Colombia parece respetar formalmente la división de poderes, el principio de legalidad o imperio de la ley lo mismo que la existencia de garantías jurídico-formales de protección de los derechos del individuo.

En lo relativo al Estado social de Derecho el artículo 1 de la Constitución encarna ese ideal y aparece una amplia gama de derechos centrados en demandas de condiciones materiales indispensables para que la población pueda aspirar a un mínimo vital, a una igualdad de oportunidades y a una coherencia entre dere-chos sociales y modelo económico. Respecto al Estado democrático de derecho la legitimidad de las decisiones se soporta en los mecanismos de democracia representativa y participativa, consagrados en la Constitución y en dicha carta también se consagran los principios de respecto por la dignidad humana (Art. 1 y 16), el principio del trabajo en condiciones justas y dignas (art. 25), el principio de la solidaridad (art. 1 y 48), y el principio de prevalencia del interés general (art. 1 y 58).

5.2 La herencia premodernaPero la modernización política parece limitarse a las cartas jurídicas. Una tra-

dición presidencialista coloca al estado más cerca de la tentación absolutista que del equilibrio de poderes propio del Estado de Derecho. El caudillismo político y el clientelismo burocrático recuerdan más bien la sensibilidad al carisma tradi-

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali286cional y al intercambio de favores propios de períodos coloniales o premodernos más que propiamente modernos. La larga experiencia en episodios de violencia partidista política parece haberse convertido en un círculo vicioso de desconfian-za e intolerancia que hace difícil respetar la subordinación a la ley como decisión vinculante y los principios de la dignidad no parecen ser coherentes con el nú-mero de homicidios por razones de intolerancia. A todo esto se agrega una débil cultura ciudadana, una incapacidad de entender los beneficios de la ciudadanía con un gran desconocimiento de la estructura del Estado y sobre todo de los órganos de control y de los mecanismos de protección de los derechos , y una incomprensión del estatus de igualdad que ésta significa. Los múltiples actos le-gislativos realizados después de 1991 parecen estar orientados más a desmontar los alcances de la Carta constitucional que a potenciarla o desarrollarla, lo que significa buscar más parecido con la carta de 1886: presidencialismo, vuelta al centralismo, intolerancia con la oposición, estado confesional, etc.

5.3 el estado mínimoY para completar, la entrada en la lógica de la globalización de la sociedad de

mercado ha significado adoptar en el país decisiones orientadas por la necesidad de competitividad y fortalecimiento del sector privado mediante procesos como la desregulación o borrado de derechos ganados por los ciudadanos sobre todo en el ámbito laboral ( por ejemplo, el caso de la Reforma Laboral) o la privatización de las empresas del Estado encargadas de la provisión de servicios básicos en salud, educación, vivienda, seguridad social, etc. Con ello el Estado ha devenido en una estructura mínima más preocupada en facilitar la lógica de inversión del capital privado que en fortalecer lo público y la política social para hacer realidad lo expuesto en los derechos sociales constitucionales. Parece crearse un abismo entre el Estado real y el Estado constitucional como si este último tuviera que conformarse con ser un sueño bellamente escrito.

concluSioneS

Estado constitucional y Estado real parecen no coincidir como no coinciden los sueños y la realidad. Pero cuando el artículo 1 de la Constitución expone el principio, éste debe entenderse como vinculante y no como mera posibilidad. ¿Qué puede hacer que los ciudadanos aún no hayamos comprendido cómo nos conviene el estado social de derecho? Las razones pueden ser múltiples.

La población, aprisionada en el rebusque de la cotidianeidad y en la fascina-ción mediática, parece seguir más la tradición y el carisma feudalizante redivivo por la imagen televisiva que se ha erguido sobre una masa apenas alfabetizada en los años sesenta en las grandes ciudades del país. El resto parece orbitar en lógicas provincianas de los patrones, la imagen bucólica y el aferramiento extensivo a la tierra propios del imaginario colonial. El territorio no se organiza de acuerdo a las

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 287necesidades sociales y culturales ya que los departamentos unen grupos humanos diversos cultural y socialmente, muchas veces separados por brechas históricas que como abismos impiden cualquier cohesión en lo territorial y simbólico.

La soberanía local difícilmente lograda por las fuerzas estatales no parece auspiciar el reconocimiento internacional que se debe ganar un estado moderno. Se crea un mito de la imagen y una entidad escindida entre ser y parecer, como si más importara parecer que ser moderno en términos democráticos.

El presidencialismo quebranta el principio del equilibrio de poderes propio del Estado de Derecho porque instituye una influencia que concentra el poder de decisión y desinstitucionaliza las otras instancias del Estado, más cercanas a la efectividad de la ciudadanía como el poder judicial y los órganos de control.

El Estado social de derecho parece cada vez estar más lejano en la medida en que se disminuya el tamaño del Estado y se reduzca el gasto social con el argu-mento de estabilizar la economía. El empleo que se traduce en derecho al trabajo no prospera y la solidaridad horizontal disminuye produciéndose más bien un gasto social en núcleos focalizados para los que lo público es más un estigma que una posibilidad de inclusión. El principio del trabajo se ha vuelto un mero resorte del mercado laboral.

El principio de dignidad no entronca con la realidad de homicidios y vejáme-nes a la dignidad de los habitantes. Algún teórico lo ha dicho. Con altos niveles de homicidios y violaciones de derechos no podemos hablar de respeto y aplica-bilidad de la dignidad moderna, porque allí el ser humano es un medio y no un fin del Estado.

El principio del interés público se empaña con el proceso de privatización en muchos ámbitos, incluidos los espacios públicos de las ciudades. El principio de solidaridad parece desconocido ante la situación de personas que viven cotidia-namente expuestas a las catástrofes personales de un fenómeno social y colectivo como el desplazamiento. El Estado en su forma moderna, como Estado de dere-cho, de derecho social y democrático es una necesidad para que la ciudadanía se materialice y no sea un mero recurso retórico. No hay ciudadanos sin un Estado fuerte con política social y respetuoso de las libertades. El Estado colombiano, con la herencia histórica de la violencia y ante la coyuntura de la globalización está cada vez más próximo al modelo liberal clásico estilo siglo xIx que a un modelo de bienestar y ciudadanía social que debería ser el del siglo xxI.

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3. la población

Otro elemento del Estado es la Población.

3.1 la nacionalidad La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que le da a un individuo la

categoría de ciudadano de un Estado. Es el derecho a la autodeterminación de un grupo social con un origen, una historia y un modo de vida comunes que ocupa un territorio determinado. La nacionalidad es voluntaria y necesaria. La naciona-lidad colombiana se da de dos formas

Por nacimiento:A) Los naturales de Colombia siempre que el padre o la madre hayan sido co-

lombianos naturales o nacionales o que siendo hijos de extranjeros alguno de sus padres resida en la república en el momento del nacimiento

B) También lo son los hijos de padre o madre colombianos que hubieren na-cido en el extranjero y luego se domiciliaren en la República.

En materia de nacionalidad la Constitución colombiana combina los siguien-tes criterios ius sanguinis, por el hecho de la sangre de los padres, el ius soli, por el hecho del suelo en que se nace, y el ius domicilii, por el hecho del domicilio que se acoge.

Por adopción:A) Los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de naturalización, de acuer-

do con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacio-nalidad por adopción.

B) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Co-lombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el

Lección 6

La población

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali290principio de reciprocidad pidan ser inscritos como colombianos ante el municipio donde se establecieren.

C) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos

3.2 la doble nacionalidadA partir de la Constitución del 91 la calidad de colombiano no se pierde por

el hecho de adquirir otra nacionalidad, pero el nacional colombiano que posea doble nacionalidad, se someterá a la Constitución y a las leyes de la república, si permanece en el territorio patrio. Su ingreso, permanencia y salida del territorio, deberá hacerse siempre en calidad de colombiano. La ley 43 de 1993 reglamentó lo referente a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana

3.3. la ciudadaníaEn primer lugar definamos ¿Quién es un CIUDADANO?: Es el individuo

miembro del cuerpo social, que interviene en la formación del gobierno, que par-ticipa en la sanción de la Constitución y de las leyes por medio de sus represen-tantes, que está facultado para controlar el desempeño de las funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe al pueblo, como titular de la soberanía

3.3.1. ¿Qué es ciudadanía?Es la condición de los que tienen derechos y deberes de ciudadano de un Es-

tado. No se debe confundir nacionalidad con ciudadanía, pues el primer concepto confiere el goce de los derechos políticos y el segundo el ejercicio de ellos; así, una persona nacida en un país será primero nacional de este pero no se le recono-cerá la capacidad de ejercer los derechos políticos mientras no tenga la edad con-venida por la ley. En Colombia la ciudadanía se otorga a los 18 años, a partir de ese momento se tiene derecho al sufragio, de elegir y ser elegido y de desempeñar cargos públicos. La ciudadanía se puede suspender por decisión judicial

3.4. los extranjeros en colombiaEl artículo 100 de la Constitución Nacional está dedicado a los extranjeros

domiciliados en Colombia. Los extranjeros disfrutaran de los mismos derechos civiles concedidos a los colombianos. La ley podrá subordinar a condiciones es-peciales o negar el ejercicio de éstos en casos especiales de orden público. Así mismo gozarán de las garantías concedidas a los colombianos, salvo condiciones que establezca la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o Distrital.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 291actividadeS a realizar

tAllEr: Reunidos en grupos deben discutir, analizar y responder las si-guientes preguntas:

¿Un venezolano nacionalizado como colombiano puede ser Juez de la Repú-blica en Colombia?

¿Un Ecuatoriano nacionalizado en Colombia puede ser Presidente de Colom-bia?

¿Un ciudadano holandés nacionalizado en Colombia puede ser Representante a la Cámara?

¿Un cubano nacionalizado como colombiano puede ser Embajador de Colom-bia?

¿El hijo de padre alemán y madre francesa nacido en París en la embajada de Colombia en Francia, que nacionalidad tiene?

¿Un Colombiano nacionalizado en Venezuela puede ser llamado como reser-vista del ejército colombiano? En caso de guerra, ¿puede ser llamado por el ejér-cito venezolano?

lEctUrAs: Lectura de los artículos 96 a 102 de la Constitución.

dEbAtEs: Los estudiantes se organizan por grupos:- ¿Qué conocimiento se tiene y cuál ha sido la posición del estado colombia-

no respecto del diferendo limítrofe por aguas marinas y submarinas entre Colombia y Venezuela?

- La República de Nicaragua recurrentemente ha reclamado como parte de su territorio el archipiélago de San Andrés, ¿Qué razones ha esgrimido?, ¿Cuáles son los argumentos de Colombia

- ¿Cuáles han sido las políticas públicas del Estado colombiano en relación con la explotación de los recursos del subsuelo: Petróleo, Carbón. Metales y piedras preciosas?

- ¿Cómo ha manejado el gobierno colombiano la concesión del espectro electromagnético, en materia de telefonía celular, Canales privados de Te-levisión, Noticieros de televisión y las emisoras de F.M.?

- ¿Cuál ha sido la utilidad de la Comisión Nacional de Televisión?- ¿Conoce y está de acuerdo con el proceso de adjudicación de un tercer

canal privado de televisión? cUEstionArio: Los estudiantes lo responden virtualmente en la red.

1. ¿Cuántos y cuáles tipos de nacionales existen en Colombia?2. ¿Cómo se combinan las formas de determinar la nacionalidad en Colom-

bia?

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali2923. ¿Cómo se dividen los no nacionales para efectos de obtener la nacionalidad

por adopción?4. ¿Qué condiciones señala la Constitución para obtener la nacionalidad por

adopción?5. ¿En qué consiste la doble nacionalidad?6. ¿Cómo se trata al colombiano que, en caso de guerra, actúe en contra de los

intereses nacionales, ¿qué pasa si había renunciado a su nacionalidad?7. ¿Cuáles son los derechos políticos?8. ¿Cuándo se pierde la ciudadanía? ¿Cuándo se recupera?9. ¿Qué derechos políticos pueden tener los extranjeros?

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onAssis rAFAEl ortEGA y jAViEr cAdAVid rAmÍrEZDocentes del Programa Profesional en Estudios Políticos

y Resolución de Conflictos.

Lección 7 (Conferencia magistral)

Ciudadanía y democracia en la Constitución del 91

(Las conferencias están en la plataforma virtual)

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4. concepto de conStitución

¿Que es una Constitución?He ahí, pues, señores, lo que es, en esencia la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en un país.Pero, ¿qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama constitu-ción, es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil, comprender la relación que ambos conceptos guardan entre sí.Se cogen esos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado.

(Ferdinand Lasalle, ¿Que es una Constitución?)

Los Estados democráticos modernos encuentran su fundamento en una norma superior, legítimamente instituida, que fundamenta el ejercicio del poder estatal y que actúa como directriz del mismo. La Constitución de un Estado es el marco de referencia de todas sus actuaciones.

Nos dice como debe ser el Estado: democrático, participativo, pluralista, cuá-les son sus cometidos esenciales: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, los de defender los derechos fundamentales y las garantías sociales, fa-cilitar la participación de todos, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Una Constitución debe ser autoreferenciada con la realidad. Es decir hay que llevar a la realidad lo estatuido por ella. Pues una Constitución tendrá más validez y legitimidad en cuanto más se ajuste a la realidad y la condense en fórmulas cla-

Lección 8

La Constitución

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali296ras de contenido jurídico, pero sobre todo en cuanto más sea conocida y acatada por el conjunto de la población.

Como la Constitución está inspirada en unos valores y unos principios que identifican una nación, debe convertirse para los ciudadanos en un proyecto de vida, en un orden a alcanzar.

4.1 ¿Qué es una constitución?Es la norma suprema expedida en ejercicio del poder soberano de un pue-

blo, que se funda en los valores y principios que identifican una nación, regula la posición de los individuos y de la sociedad en sus relaciones con el Esta-do, establece sus deberes, derechos, garantías, y libertades mínimas, señala los mecanismos de protección, control y participación de los ciudadanos como forma de delimitar la acción del Estado y protegerse de sus abusos. Establece la estructura básica del Estado y sus competencias, fija los objetivos que deben guiar la acción del Estado en aspectos políticos, sociales, económicos y cultu-rales y finalmente establece las formalidades para ser reformada.

Según la Corte Constitucional, “la Constitución determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pú-blica, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y al efectuar todo esto funda el orden jurídico del Estado. La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertinencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma o regla o decisión que formulen o profieran los ór-ganos por ella instaurados. El conjunto de los actos de los órganos constituidos: Congreso, Ejecutivo, Jueces, se identifican con relación a la Constitución y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez, La Constitución como lex superior precisa y regula las formas y los métodos de producción de las normas que integran el ordenamiento; por ello es fuente de fuentes.”. (Corte Constitucional sentencia No 006 del 12 de mayo de 1992.)

4.2 características de la constituciónTeniendo como referencia principal la Constitución Colombiana podemos se-

ñalar en la ley fundamental, las siguientes características:4.2.1. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA: En un Estado

siempre se identifica una norma básica, una norma fundamental al ordenamiento jurídico. La Constitución colombiana se autodefine como “norma de normas” se-ñalando que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica se aplicaran preferentemente las disposiciones constitucionales. (Art. 4º C.P.)

Es muy frecuente el uso de expresiones tales como: LA CARTA MAGNA, LA LEY DE LEYES, al referirse a la Constitución significando su categoría de norma superior.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 2974.2.2. FUNDAMENTO DEL ESTADO DE DERECHO: El ordenamiento

constitucional incluye todas las normas que tienen vigencia dentro de un Estado, por consiguiente cobija tanto al Estado en general, como a los entes territoriales e institucionales y a los particulares, de los cuales deriva su responsabilidad, ex-tendiendo la responsabilidad de los servidores públicos a la omisión y extralimi-tación en el ejercicio de sus funciones.

Comprende los medios dirigidos a asegurar el cumplimiento de las diversas normas constitucionales y a evitar la violación de las mismas, lo que en últimas constituye y fundamenta el Estado de Derecho.

4.2.3. CONSTITUCION COMO PROGRAMA O FORMULA POLITICA: Algunos autores (Lucas Verdú, Caetano Mosca, Raúl Canosa) sostienen la tesis, de la fórmula política, como un dato preconstitucional que se complementa y plasma mediante la Carta fundamental, elaborada conforme a la misma. Su con-figuración definitiva no es del todo ultimada hasta que no encuentre encaje en una organización jurídica, mientras tanto permanece como programa ideológico o social, subyaciendo en el ánimo o conciencia política de la nación. Pero aún no incorporada constitucionalmente En el momento de fundarse el Estado, por obra de la Carta, la fórmula política, cobra su autentica fisonomía y la resultante viene a ser un régimen político determinado. La fórmula política en una Consti-tución viene a ser: El techo ideológico, los principios inspiradores, el espíritu de la Constitución, su programa político.

4.2.4. LA CONSTITUCION COMO FRUTO DE CONSENSOS PARCIA-LES: Los constituyentes del 91, provenían de todas las regiones del País y sobre todo, representaban diversos intereses, en ocasiones opuestos, había representan-tes de los partidos tradicionales en sus diferentes matices, grupos de izquierda recién desmovilizados, grupos cristianos, minorías étnicas, en una palabra estaba representada una sociedad heterogénea y pluralista. De ese pluralismo salieron algunos consensos parciales por la táctica de las coaliciones.

El profesor Manuel José Cepeda, en su obra: “La Constituyente por dentro Mitos y Realidades” dice al respecto:

“De los 380 artículos, el preámbulo y un artículo omitido de la Carta de 1991, finalmente lograron consenso 283 normas (74% de la Constitución), en la medida en que obtuvieron, en promedio, más de 48 votos. Sin duda, los 72 constituyentes le han dado una gran lección al país, al demostrar-le que personas de diferente origen, raza, condición social y económica, representantes de las más diversas tendencias ideológicas, pueden encon-trarse para discutir, conciliar y persuadir, sin violencia, sólo con la fuerza de la palabra y de las ideas, para llegar a un gran acuerdo en el quedaron plasmados principios y reglas fundamentales. Alguno de ellos para los de-fensores a ultranza de la técnica, puede carecer de elegancia jurídica, pero, por fortuna para la legitimidad de la Carta, responden a valores más altos

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali298como lo son la tolerancia, el respeto por la diversidad social e ideológica del pueblo colombiano y el pluralismo político”.

4.2.5. REGLAMENTARIA Y FALTA DE COHERENCIA IDEOLOGICA: Pero ese pluralismo se vio plasmado en un Estatuto alimentado por aportes ideo-lógicos variados; sin coherencia lo que impide la ubicación doctrinal de la Cons-titución. Por esta razón, nos encontramos con pensamientos liberales individua-listas, con la concepción del Estado bienestar o intervencionista, con esbozos neoliberales, y con conceptos de marcado acento social; en fin una colección de diversas posiciones conceptuales e ideológicas.

Igualmente, resultó una Constitución demasiado extensa, pues cada grupo representado quiso plasmar sus intereses, una Carta casuista y demasiado regla-mentaria, característica propia de las constituciones tercermundistas.

Las Constituciones más extensas del mundo son las de: La India, Brasil, Su-dáfrica y Colombia.

4.3. normas constitucionalesA pesar de que las normas de una Constitución conforman un todo y siempre

deben analizarse de manera armónica y sistemática, por razones metodológicas se puede dividir, según la doctrina clásica, en las siguientes partes:

4.3.1. EL PREAMBULO: Es la invocación para fundamentar la legitimidad de la Constitución contiene los principios y valores que sirven para interpretarla.

El preámbulo de muchas constituciones contiene fórmulas de referencia a los antecedentes que dieron origen a la Constitución y que puede consistir en la ex-presión de los propósitos y afirmaciones de principios.

La Corte Constitucional, revaluando un anterior criterio de la Corte Suprema de Justicia, le otorgó efecto jurídico vinculante al preámbulo al expresar lo si-guiente:

“El preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al es-tado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás je-rarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución, y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan”. (Corte Constitucional, sentencia C-479 del 6 de agosto de 1992.)

4.3.2. DOGMATICA: La parte dogmática o material contienen las disposicio-nes que se refieren a la filosofía del Estado, del Gobierno y de la Sociedad. Hace relación a los principios filosóficos que inspiran al Estado y al reconocimiento por parte de este de los derechos fundamentales de la persona humana.

Page 73: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 299Igualmente contiene los derechos y garantías de los ciudadanos, vale decir,

los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales y los colectivos y del medio ambiente y sus mecanismos de protección.

4.3.3. ORGANICA: Es la que regula la estructura y funcionamiento de los ór-ganos del estado, por ejemplo cuando se señala el funcionamiento de las cámaras legislativas, el trámite para la expedición de las leyes y aprobación de tratados internacionales

4.3.4. NORMAS DE SUPREMACÍA Y CONTROL: Contienen las normas y los sistemas de control para hacer respetar la superioridad jerárquica. (Ver acápite 5.5.)

4.3.5. SISTEMAS PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN: Establece los mecanismos para ser reformada, como son: el Congreso, La Asamblea Nacional Constituyente, o por el pueblo mediante Referendo.

4.4. clasificación modernaOtra clasificación de las normas constitucionales, que podríamos llamar mo-

derna, contempla las siguientes clases de normas:4.4.1. NORMAS ESTRUCTURALES: Estas normas determinan la organi-

zación y estructura de los diferentes órganos y entidades, en otras palabras hace referencia al aparato del Estado.

4.4.2. NORMAS DE COMPETENCIA: Son aquellas que otorgan funciones y delimitan atribuciones a los diferentes órganos del Estado. Se puede decir que son normas instrumentales, para que el estado pueda desarrollar sus fines.

4.4.3. NORMAS PROCESALES: Son aquellas normas técnicas referentes a la manera de conformación, integración de ciertos órganos y de elección de fun-cionarios del Estado. Como de los trámites que deben seguirse en la expedición de ciertos actos jurídicos.

4.4.4. NORMAS DE PRINCIPIOS: Se refieren a los principios constituciona-les o “ideas-fuerza” que le dan coherencia y unidad a toda la acción del Estado. Constituyen, directrices generales con valor jurídico, que fijan criterios básicos que integran la esencia constitucional y sirven de inspiración y límite para la legislación ordinaria. Los principios constitucionales contienen el sustrato ideo-lógico, político, económico y social en que descansa todo el engranaje constitu-cional. Son la fórmula política.

4.5. Supremacía de la constitución y control constitucionalLa Constitución en todos los Estados en “la Norma de Normas”, para avalar

efectivamente este carácter superior de la Constitución sobre cualquier otra dis-posición se hace necesario establecer los mecanismos que concreten este princi-pio: Por ello surgen unas instituciones que pretenden garantizar la prevalencia de la Constitución, ellas son:

Page 74: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali3004.5.1 LA ACCION CIUDADANA DE INCONSTITUCIONALIDAD: Es la

posibilidad que tiene todo ciudadano, sin necesidad de ser abogado y en cualquier tiempo, de demandar ante la Corte Constitucional cualquier acto reformatorio de la Constitución por vicios de procedimiento o por la violación que a la Carta política haga de cualquier ley de la república.

4.5.2. LA ExCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: Es el camino de defensa de un derecho o garantía constitucionales en un caso concreto de aplica-ción de una norma; en ese proceso de singularización legal, la persona afectada o parte solicita ante un juez de la república o ante un funcionario investido de juris-dicción y mando la inaplicación de la ley por vulnerar la Constitución y proceder a su aplicación preferente

4.5.3. LA ACCION DE TUTELA: La tutela en un medio que tiene el ciudada-no para protegerse de la violación de un derecho fundamental, por lo tanto, es un modo de control constitucional como consecuencia de esa protección personal, de esta forma, todos los jueces de la república se convierten en unos jueces que ejercen el control constitucional frente a la violación de los derechos humanos fundamentales.

La Corte Constitucional al revisar los fallos de tutela, unifica la orientación so-bre el tema que deben seguir los funcionarios judiciales, sentando en esta forma, doctrina acerca de la guarda de la Constitución.

4.5.4. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Este principio señala que los particulares son responsables por la infracción a la Constitución y a las leyes, en tanto que los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

4.6. contexto y antecedentes de la constitución de 1991

4.6.1. ANTECEDENTES DESDE LA MITAD DEL SIGLO xx: El nueve de abril de 1948, estando en la presidencia un representante del partido conservador, es asesinado el líder político liberal y casi seguro próximo presidente JORGE ELIECER GAITAN, quien contaba con un gran apoyo popular. Ese día se desen-cadenó en Bogotá una revuelta y asonada contra el gobierno para exigir la renun-cia del presidente, en lo que se ha conocido como “EL BOGOTAZO” Hubo gran cantidad de muertos, pero la revuelta fue controlada por el ejército.

A partir de ese momento, se desata en Colombia una guerra entre los miem-bros de los dos partidos políticos tradicionales, la cual deja como saldo aproxima-damente 180 muertes violentas entre los años 1948 y 1965.

Esta violencia desplaza grandes masas de campesinos a las grandes ciudades, las cuales no tenían las condiciones físicas ni socioeconómicas para atender esa migración. Como consecuencia surgen grandes sectores urbanos con deficiencias de infraestructura que son caldo de cultivo para diversas formas de violencia.

Page 75: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 3014.6.2. INSTAURACIÓN DEL FRENTE NACIONAL: A fines de la década

del 50, dirigentes de los dos partidos tradicionales pactan un compromiso de al-ternación del poder en la presidencia durante cuatro períodos presidenciales, este pacto es llamado EL FRENTE NACIONAL. Este pacto fue elevado a norma constitucional y el pueblo fue invitado a ratificarlo en un plebiscito, además se establecieron leyes que garantizaban su permanencia.

El frente nacional organizó fórmulas de entendimiento entre los partidos en-frentados de tal forma que se logró poner fin a la lucha de exterminio entre ellos, lo cual permitió un relativo desarrollo económico del país, pero no permitió la democratización de la vida pública nacional.

El monopolio del poder entre los dos partidos, bloqueó el acceso a este de sectores diferentes. Esto sumado a la falta de solución de dificultades sociales, económicas y políticas de gran parte de la población permitió que surgieran nue-vas formas de violencia urbana así como el incremento de la delincuencia común y en el sector rural la aparición de los movimientos guerrilleros.

A finales de la década de los 60 la influencia de los movimientos ideológi-cos que propugnaban por sistemas de gobierno con mayor contenido social tales como el socialismo y el comunismo, sumado al rechazo popular al imperialismo norteamericano, favorecen el apoyo a movimientos guerrilleros que agitan una bandera antiimperialista y de alguna manera en favor de la URSS, de tal manera que estos toman fuerza también en las principales ciudades.

En la década de los 70 (Gobiernos Pastrana Borrero y López Michelsen) ante la opinión pública, el conflicto tiene un manejo polarizado, en el cual a la guerrilla se le presenta como títere de la URSS para implantar en nuestro medio un sistema comunista y el Estado asume una posición de defensa no solo de sus instituciones sino también del modelo político y económico capitalista. Esta posición amplia-mente aceptada por gran parte de la población, facilitada por el hecho de que esta es mayoritariamente católica y en el imaginario de la población colombiana, ser comunista era sinónimo de herejía.

La política gubernamental frente a la subversión y a los conflictos sociales se caracteriza por el predominio de la acción militar sobre la acción política como mecanismo de solución al conflicto y por la criminalización de la protesta social o de las acciones contra el sistema.

Un intento de reforma de la Constitución por la vía de una Asamblea Nacional Constituyente, en el Gobierno de López Michelsen fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia

4.6.3. LA GRAN CRISIS DE LA DECADA DE LOS 80: En el Gobierno de Turbay Ayala (1978-1982) se concede autonomía total al estamento militar en el manejo del orden público, se establece el ESTATUTO DE SEGURIDAD conjunto de disposiciones autoritarias que ya habían sido puestas en práctica en el gobierno anterior, orientadas a mantener el orden social por la fuerza y la re-

Page 76: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali302presión, el ESTADO DE SITIO es utilizado como forma de legalidad alterna a la legalidad ordinaria.

En este periodo crecen paralelamente guerrilla y narcotráfico, el M-19 da es-pectaculares golpes como el robo de armas al ejército en el cantón norte y se toma la Embajada de República Dominicana desafiando el orden institucional.

Como consecuencia de la toma de la Embajada, se abre paso en la clase di-rigente la idea de un pacto social, el País comienza a adquirir conciencia de que existe una sociedad profundamente dividida, es decir una población que apela a la violencia como único recurso de expresión de reconocimiento y de búsqueda de una identidad.

Durante este periodo el narcotráfico continúa ocupando un lugar secundario en el escenario de la crisis, a pesar de una explícita política gubernamental en su contra.

Es esta época la toma de conciencia de las élites sobre la importancia de un nuevo pacto social pero solo tiene en cuenta el problema del enfrentamiento entre el Estado y la guerrilla.

En los meses anteriores a las elecciones presidenciales de 1982, aparecen los síntomas de una nueva relación entre el narcotráfico y el país. Pablo Escobar es elegido suplente a la Cámara de Representantes y Carlos Ledher lidera un movi-miento nacionalista en el Departamento del Quindío, el diario capitalino EL ES-PECTADOR y miembros del NUEVO LIBERALISMO comienzan a denunciar la intromisión del narcotráfico en el poder político y en otros establecimientos profesionales como los equipos profesionales de fútbol.

Antes de terminar el gobierno de TURBAY, se crea la primera Comisión de paz, este hecho se convierte en el principal antecedente de la política de paz que pocos meses después impulsaría decididamente Belisario Betancur.

El Gobierno de Turbay promovió una reforma constitucional (Acto legislativo No 1 de 1979) encaminada a reformar la Justicia y el Congreso, pero dicha refor-ma fue declarada inconstitucional por vicios de forma, por la Corte Suprema de Justicia.

4.6.4. GOBIERNO DE BELISARIO BETANCUR (1982-1986): En el gobier-no de Betancur, Este implementa una política de paz donde se da predominio al fin político sobre el militar, basándose en un reconocimiento del carácter político de la crisis y del carácter interno del conflicto. En este gobierno se modifica el marco jurídico y político de la acción represiva que ya no puede continuar por medios institucionales abiertos y legales.

En 1984 se alcanza el primer logro del proceso con la firma de los acuerdos de tregua y cese al fuego con las FARC, el EPL y el M-19; el ELN se mantuvo al margen del proceso. Estos acuerdos se rompieron rápidamente por diversos moti-vos y los grupos guerrilleros aprovecharon los diálogos y el proceso de paz para fortalecerse y ampliar sus dominios territoriales conformando la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar.

Page 77: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 303Adquieren gran importancia la acción de los grupos privados de autodefensas

y de los llamados paramilitares.Con el asesinato del Ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla, miembro del

Nuevo Liberalismo, en abril de 1984, luego del escándalo que pretendió implicar-lo como cómplice del narcotráfico, el presidente decide implantar la extradición de nacionales, a pesar de ser renuente a ella, por principios nacionalistas.

La toma del Palacio de Justicia por parte del M-19, en noviembre de 1985 marca el comienzo de la generalización definitiva de la violencia; las fuerzas militares recuperan plenamente la autonomía perdida y el presidente carece de la posibilidad de actuar como freno. Sin embargo, el narcotráfico sigue ocupando un lugar secundario tanto en el discurso sobre la guerra y la paz como en la acción gubernamental.

4.6.5. GOBIERNO DE VIRGILIO BARCO (1986-1990): Durante este go-bierno se presentan dos situaciones contradictorias: Los grupos paramilitares cre-cen de manera inusitada, el narcotráfico adquiere gran protagonismo y la violen-cia llega a altísimos niveles. El presidente pone en práctica una política de “mano tendida y pulso firme”, que pretende combinar una solución militar del conflicto en unos casos y una solución política en otros. Como resultado se firman acuer-dos políticos de paz y de reinserción a la civilidad con el M-19 y otros grupos guerrilleros menores.

A partir de 1987, existe ya un claro predominio de las organizaciones parami-litares directamente financiadas por el narcotráfico. A partir de 1988 comienzan a suceder masacres de campesinos por parte de estos grupos. La masacre de un gru-po de investigación judicial que iba a investigar una de las masacres en enero de 1989, obliga al gobierno a cambiar de política frente a los grupos paramilitares.

El grupo político LA UNION PATRIOTICA creado en enero de 1985 como resultado de los acuerdos de paz del gobierno de Betancur, es prácticamente ex-terminado y desaparece de la escena política. En las ciudades se intensifica la vio-lencia de limpieza social contra prostitutas, homosexuales e indigentes; muchos intelectuales son amenazados y luego asesinados. El “sicariato” se extiende en las principales ciudades, especialmente en Medellín.

Con el objetivo de eliminar la extradición, el narcotráfico emprende una ofen-siva contra el Estado. Los asesinatos selectivos de periodistas, políticos, jueces, policías, candidatos presidenciales, acompañados por el llamado NARCOTE-RRORISMO desempeñan un papel de primera importancia en el contexto de la crisis del momento. Varios de los candidatos a la presidencia para el siguiente período son asesinados (JAIME PARDO LEAL, BERNANDO JARAMILLO OSSA, CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ, LUIS CARLOS GALAN SAR-MIENTO).

Debido a estos asesinatos pero sobre todo al de Luis Carlos Galán, quien era considerado el seguro presidente y por el cual hubo marchas de rechazo solicitan-do al gobierno que actuara para no dejar al país en una situación peor, se inicia

Page 78: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali304una nueva ofensiva contra el narcotráfico y se reimplanta la extradición por vía administrativa, a lo cual este responde con más terrorismo.

El periódico El Espectador propone una asamblea constituyente, pero el asun-to no es muy debatido. La capacidad de la sociedad Colombiana de acomodar-se o de convivir con la violencia presenta signos de agotamiento. La muerte de GALAN abre la posibilidad de que la sociedad colombiana se aboque de manera definitiva a una transformación radical de sus condiciones de vida.

1990 y 1991 son los años en los cuales la violencia llega a su máxima expre-sión. Es en este contexto que se abre paso la convocatoria de una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE que reúna en torno a una misma mesa; secto-res diversos de la sociedad colombiana dotados de plenos poderes para reformar la Constitución.

4.6.6. ANTECEDENTES PROxIMOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: Después del asesinato del Candidato presidencial de la U.P. Jaime Pardo Leal, el diario El Espectador propone una amplia reforma consti-tucional que se realizaría por medio de Plebiscito, El Presidente Barco acoge la iniciativa y empieza a buscar la vía jurídica para realizarla, pues el artículo 13 del plebiscito de 1957 prohibía los plebiscitos como mecanismo de reforma y sólo permitía que el Congreso pudiera realizarlas.

Se desató una polémica, puesto que los congresistas no aceptaban ser despla-zados de una de sus principales funciones, el Partido Conservador se opuso a la idea y naufragó la iniciativa.

Posteriormente se firma el Acuerdo de la Casa de Nariño que plantea la in-tegración de una comisión de reajuste institucional que elaboraría un texto de reforma de la Constitución, lo presentaría al congreso y en caso de ser aprobado se sometería a un referéndum. El Consejo de Estado declara ilegal el acuerdo al considerar que por ser una iniciativa presidencial, no puede ser la vía de reforma constitucional.

El presidente Barco presenta al Congreso un proyecto de reforma constitucio-nal de 181 artículos; en la exposición de motivos se manifiesta: “La crisis de le-gitimidad institucional, la falta de participación ciudadana y las deficiencias en el sistema, hacen ineludible la realización de cambios dogmáticos y estructurales de considerable magnitud”. Se conceden algunas prebendas al M-19 que acababa de liberar de un secuestro a Álvaro Gómez Hurtado; el Congreso introduce la prohibición de la extradición pero la reforma tiene un fracaso ignominioso que agudiza la crisis e incrementa el terrorismo.

La grave crisis de violencia que azotaba a la nación, debida al terrorismo urbano, las masacres rurales, los homicidios de la delincuencia, el narcotráfico y la incapacidad evidente de la clase política para enfrentarla, hizo que un gru-po de estudiantes organizado como Movimiento Estudiantil impulsara la idea de introducir la séptima papeleta en los comicios de marzo de 1990 que invitara a una Asamblea Nacional Constituyente. La población responde a este llamado y

Page 79: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 305se calcula que fueron introducidas más de dos millones de “Séptimas papeletas” Ante esta presión de la sociedad civil, el gobierno autoriza a la Registraduría Na-cional a realizar el conteo de votos a favor de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en las siguientes elecciones presidenciales

En dichas elecciones hay una amplia votación por la Asamblea Nacional Constituyente (5.236.863 votos a favor que representan el 83.6% del total de la votación). Es elegido Presidente Cesar Gaviria Trujillo, quien trata de controlar el proceso mediante un acuerdo político que limita las atribuciones de la A.N.C., a través del decreto 1926 del 24 de agosto de 1990; este decreto es declarado parcialmente inexequible por la Corte Suprema de Justicia, dándole a la A.N.C. total autonomía y soberanía para reformar la Carta. El 9 de diciembre de 1990 se realizaron las elecciones para elegir los miembros de la A.N.C. Se presenta-ron 778 candidatos siendo elegidos 70 de ellos, quienes sesionaron entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991. La nueva Constitución entra en vigencia el 5 de julio de 1991.

4.6.7. lA constitUción dE 1991: Luego del trabajo realizado por la Asamblea Nacional Constituyente, se promulgó la Constitución de 1991, que rige actualmente a la República de Colombia y en la que se incluyeron aspectos de importancia tales como la reforma al Congreso, la creación de la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional; el establecimiento de la igualdad ante la ley de todas las confesiones religiosas, la incorporación del plebiscito, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa popular legislativa, el cabildo abierto y otros mecanismos de participación ciudadana que permiten al pueblo decidir en los grandes temas de orden nacional o local.

De igual forma, se introdujeron importantes reformas políticas como la elec-ción del Senado por circunscripción nacional; la elección del Presidente mediante el sistema de doble vuelta; la creación de la defensoría del pueblo y los mecanis-mos de protección de los derechos como la Acción de Tutela, entre otras.

4.7. modificaciones a la constitución de 1991Durante los años de vigencia de la Constitución hasta el 2010, ha sufrido

varias reformas, algunas han sido cambios menores que no afectan el espíritu de-mocrático y pluralista que la inspiró, otras por el contrario han intentado resque-brajar el balance y la redistribución del poder, eje central con la que fue creada. Destacamos las principales reformas a la Carta Política:

El acto legislativo que erigió a Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario. Con esa reforma se buscó modificar sustancialmente, para esa ciudad, el situado fiscal, que es el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación cedido a los departamentos, Municipios, el Distrito Capital y los Distritos Espe-ciales.

Page 80: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali306El 15 de Diciembre de 1993 se revivieron las suplencias parlamentarias, que

habían sido expresamente prohibidas por la Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica.

Dos años después, por medio del acto legislativo 001 de 2002 se transformó el sistema de distribución de las transferencias para los municipios, teniendo en cuenta la categoría de éstos.

El 21 de Diciembre de 1995, como respuesta a un fallo de la Corte Constitu-cional destinado a que sólo militares retirados podían integrar los consejos ver-bales de guerra, se reformó la Constitución para permitir a los militares activos hacer parte de estos consejos.

Otra de las reformas tuvo que ver con la modificación del status de las Asam-bleas Departamentales, disponiendo que los diputados se convirtieran en servido-res públicos, con remuneración y seguridad social.

Tras un extenso y polémico debate nacional, que se inició una vez se prohibió en la Constitución de 1991 la extradición de nacionales, el Congreso de la repú-blica revivió esa figura a finales de 1997, durante la administración del presidente Ernesto Samper.

La expropiación por vía administrativa, figura que había sido incorporada en el orden constitucional desde 1936, fue reformada al consagrarse el reconocimiento de una indemnización previa para los que resultaran afectados por esa medida.

El cambio que se considera inoficioso fue el que suprimió el nombre de Santa Fe de Bogotá, que había adoptado el Constituyente en 1991, retornando al nom-bre de Bogotá.

Otra reforma consistió en la elevación a rango constitucional de la disposición que señala al deporte y la recreación como parte de la educación y su apoyo esta-tal constituye gasto público social.

A mediados del 2001 se volvió a limitar el porcentaje de las transferencias para las entidades territoriales, en lo concerniente a salud y educación, principal-mente.

Debido al debate que surgió por la entrada en vigencia de la Corte Penal In-ternacional, el Congreso dispuso incorporar al ordenamiento constitucional de la República de Colombia la jurisdicción del Estatuto o tratado de Roma.

A comienzos del 2002, en una nueva reforma, se consagró en la Constitución que son nacionales colombianos los hijos de padre o madre colombianos que hu-biesen nacido en el extranjero y luego se domiciliaren en el territorio colombiano o “se registraren en una oficina consular de la República”.

El 06 de Agosto de 2002, se amplió a cuatro años el período a los goberna-dores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, reforma que entró en vigencia a partir del primero de enero de 2004, con la posesión de los elegidos en octubre de 2003.

Page 81: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 307En enero de 2003, las cámaras legislativas aprobaron la reforma a la Fiscalía

General de La Nación, estableciendo el Sistema Penal Acusatorio, que entró a regir paulatinamente a partir del 2005.

Otra reforma a la Constitución del 91 se realizó el 03 de Julio de 2003 y se le conoce con el nombre de Reforma Política, pues cambió el sistema electoral, pro-hibió la doble militancia y estableció el umbral, la cifra repartidora y el régimen de bancadas. Igualmente, dispuso nuevas reglas de juego para la financiación de los partidos; amplió los derechos de la oposición; consagró la prohibición para el servidor público de abandonar su cargo durante el período para el cual fue desig-nado para aspirar a otro cargo de elección popular. También otorgó valor deciso-rio al voto en blanco, al disponer que si en una elección popular estos superan al total de votos válidos, la votación deberá repetirse. Finalmente, se consagraron las listas únicas y se amplió el período para los miembros del Consejo Nacional Electoral.

Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, corres-pondencia, locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfren-tar el terrorismo). Esta reforma fue declarada inexequible por la Corte Constitu-cional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes.

Por Referendo se aprueba la pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.

Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguie-ron en regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y po-licías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003.

Se aprueba la reelección presidencial inmediata.Se agrega la circunscripción internacional en la Cámara de Representantes.

Anteriormente se elegía en circunscripciones territoriales y especiales. Se establecen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno

más por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en ex-ceso sobre los primeros 365 mil.

Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamen-tos, distritos y municipios. Todas las modificaciones han tendido a restringir la autonomía administrativa o a controlar el gasto de las regiones.

El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales.Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Espe-

ciales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos y otras disposiciones similares.

Se constitucionalizan las citaciones y requerimientos del Congreso a Minis-tros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos.

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali308actividadeS a realizar

talleres:

1. En grupos, se debate sobre la importancia o pertinencia de las 26 reformas que ha tenido la Constitución.

2. También en grupos se trabaja sobre lo siguiente: ¿De las nuevas institu-ciones y mecanismos creados por la Constitución del 91, cuáles conoce y cuáles considera que han funcionado mejor?- Defensoría del pueblo- Fiscalía General de la Nación- Corte Constitucional- Consejo Superior de la Judicatura- El Referendo- La Consulta Popular- La Revocatoria del mandato- La Iniciativa popular legislativa- Acción de Tutela- Acción Popular- Acción de Grupo- Igualdad ante la ley de todas las confesiones religiosas- Libre desarrollo de la personalidad

3. Otra opción de trabajo en talleres es organizar los estudiantes para que analicen y concluyan sobre los siguientes casos:

caso 1: El Comandante de la Policía, cada vez que suceden delitos atroces, propone que se implante la pena de muerte en Colombia, acogiendo su clamor, el congreso expide una ley imponiendo la pena de muerte. Los grupos deben consi-derar si esa ley viola la constitución y que procedimiento jurídico deben emplear para lograr su inexequiblidad: Una acción de Inconstitucionalidad, una excepción de Inconstitucionalidad o una acción de Tutela.

caso 2: Después de leer los artículos 374 a 380 de la C.P. los grupos deben elaborar una ruta crítica o flujograma de los procedimientos para reformar la Constitución Colombiana. ¿Cree que las reformas constitucionales se convierten en sofismas de distracción o fórmulas de psicología política de los Gobernantes?

debates:

(1) La Constitución del 91, ha cumplido su cometido de ser un tratado de paz, ha satisfecho las expectativas de la población, es una norma que se acata plena-mente. O los problemas que originaron la constituyente se han aumentado.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 309 (2) ¿Considera que es urgente y necesario, reformar nuevamente la Consti-

tución, para resolver los problemas del País? ¿Comentar sobre las propuestas de reforma a la Carta?: Reforma a la Justicia/ Reforma Política/ Reforma al Congre-so/ Reelección presidencial.

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José Cepeda, Presidencia de la República, 1994.HACIA UN NUEVO CONSTITUCIONALISMO, Manuel José Cepeda, Pre-

sidencia de la República, 1991.LA CONSTITUCIÓN DEL 1991, LOS GRANDES TEMAS Y SUS IMPLI-

CACIONES EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO, Manuel José Cepe-da, Presidencia de la República, 1993.

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álVAro sEPÚlVEdA FrAnco, AdolFo lEón rodrÍGUEZ y jAimE PErEA rAmos

Docentes del Programa Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos.

Lección 9 (Conferencia magistral)

Derechos Humanos(Las conferencias están en la plataforma virtual)

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«ORACION DE LA DEMOCRACIA» PERICLES - Siglo V A.C.

«Nuestro sistema político no compite con Instituciones que tienen vigencia en otros lugares... tratamos de ser un ejemplo.Nuestra administración favorece a la mayoría y no a la minoría; es por ello que la llamamos Democracia. Nuestras leyes ofrecen una justicia equita-tiva a todos los hombres por igual, en sus querellas privadas, pero esto no significa que sean pasados por alto los derechos del mérito. Cuando un ciudadano se distingue por su valía, entonces se lo prefiere para las tareas públicas, no a modo de privilegio, sino de reconocimiento de sus virtudes, y en ningún caso constituye obstáculo la pobreza...La libertad de que gozamos abarca también la vida corriente... no nos entrometemos en los actos de nuestro vecino, dejándolo que siga su propia senda... Pero esta libertad no significa que quedemos al margen de las leyes.A todos se nos ha enseñado a respetar a los magistrados y a las leyes, y a no olvidar nunca que debemos proteger a los débiles.Y también se nos enseña a observar aquellas leyes no escritas cuya sanción solo reside en el sentimiento universal de lo que es justo...Nuestra ciudad tiene las puertas abiertas al mundo... Somos libres de vi-vir a nuestro antojo y no obstante siempre estamos dispuestos a enfrentar cualquier peligro... tratamos de perfeccionar nuestro intelecto, amamos la belleza y esto no debilita nuestra voluntad... Admitir la propia pobreza, no tiene entre nosotros nada de vergonzoso; lo que sí consideramos vergonzo-so es no hacer ningún esfuerzo para evitarla.El ciudadano ateniense no descuida los negocios públicos por atender sus asuntos privados...No consideramos inofensivos, sino inútiles a aquellos que no se interesan por el Estado; y si bien sólo unos pocos pueden dar origen a una política, todos nosotros somos capaces de juzgarla.

Lección 10

La democracia

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali314No consideramos la discusión como un obstáculo colocado en el camino de la acción política, sino como un preliminar indispensable para actuar prudentemente.Creemos que la felicidad es el fruto de la libertad, y la libertad, el del valor...»

5. la democracia

5.1. concepto de democraciaEl término DEMOCRACIA encierra dos dimensiones una del deber ser y otra

de tipo positivo, de las realidades concretas en que esta se materializa. Ahora bien, la democracia no sólo se construye sobre el espacio del Estado, también se construye desde otros espacios diferentes al Estado, como la familia, la educa-ción, el trabajo. Etc.

La Democracia es un sistema de gobierno en el cual los ciudadanos, ya sea en forma directa o indirecta participan de las decisiones del Gobierno y del Estado, esto la distingue de otros sistemas donde las decisiones están controladas por una clase social, un grupo o por una persona (Aristocracia, Oligarquía, Dictadura, Monarquía).

La Democracia es una forma de gobierno que le brinda al ser humano las mayores posibilidades para lograr su realización como persona, porque se funda-menta en valores esenciales como el bien común y el respeto a la dignidad huma-na, que implica el respeto a la libertad, a la igualdad y a la justicia, como valores que se constituyen en sus mayores ideales.

Toda sociedad organizada tiene como meta la realización de unos valores que le dan sentido al tejido social, y que pueden traducirse como el anhelo de bienes-tar y prosperidad para todos. Pero la Democracia no sólo es un sistema de gobier-no, sino el producto de una relación cambiante entre una forma de gobierno y un tipo de sociedad, proceso que responde, entre otros, a una concepción del hombre social que evoluciona y que la modifica a ella también.

La Democracia, no se puede mirar únicamente desde la dimensión política, sería una manera recortada de verla; hay que considerarla igualmente en sus di-mensiones económica y social, incluso desde la dimensión de los espacios priva-dos y de lo cotidiano.

5.2. democracia representativa y democracia participativa La Democracia Representativa es aquella en donde el titular de la soberanía

es la nación. El pueblo elige sus representantes, y les impone un mandato, a los senadores, representantes a la cámara, diputados y concejales, quienes en de cir-cunscripciones territoriales y nacionales, realizan actos en nombre de la nación.

La Democracia Participativa es aquella que permite que los ciudadanos ejer-zan permanente influjo en las decisiones del Estado, En esta forma de democra-

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 315cia, el Estado debe facilitar la participación activa de los ciudadanos en las deci-siones requeridas para el manejo no sólo de la vida política, sino también en las decisiones económicas, administrativas y culturales de la nación. Con la Cons-titución del 91 se ha dado paso de una democracia simplemente representativa a la democracia participativa. Para estos efectos el artículo 103 compendia como mecanismos de participación ciudadana, el Voto, el Plebiscito, el Referendo, la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Legislativa y la Revocatoria del mandato, figuras que se analizarán con detalle en un capítulo posterior.

Sin embargo, en conveniente aclarar, que esta nueva forma de democracia no excluye a la democracia representativa o indirecta; por el contrario, ambas for-mas se complementan, como quiera que una forma pura de democracia directa es difícilmente alcanzable por el tamaño y complejidad de los estados modernos.

5.3. reglas de la democraciaEl Profesor italiano, Humberto Cerroni, sostiene que la democracia es un

conjunto de reglas que permite comparar, confrontar y, por ende, escoger entre posiciones diferentes, y enuncia las siguientes como las principales “reglas del juego” de la democracia, las cuales citamos textualmente:

5.3.1. DE CONSENSO: Todo puede ser llevado a cabo si se obtiene el consen-so del pueblo, nada se puede hacer si este no existe.

5.3.2. DE LA COMPETENCIA: Para constituir el consenso todas las opinio-nes se pueden y deben confrontar libremente entre ellas.

5.3.3. DE LA MAYORIA: Para calcular los consensos se cuentan las cabezas, sin romperlas (hace alusión a la frase de Bryce) y la mayoría hace la ley.

5.3.4. DE LA MINORIA: Si no obtienes la mayoría, no quedas por fuera de la ciudad, puedes ser jefe de la oposición y tienes la función esencial de criticar a la mayoría y prepararte para derrotarla en la próxima confrontación. Esta es también la REGLA DE LA ALTERNACION, de la posibilidad de todos de dirigir el país.

5.3.5. DE CONTROL: La democracia que se apoya sobre esta constante con-frontación entre mayoría y minoría es un poder controlado o, al menos, contro-lable.

5.3.6. DE LA LEGALIDAD: Es el equivalente a la exclusión de la violencia, no solamente debemos fundar las leyes sobre el consenso, sino que la competen-cia misma debe basarse en la ley y, por lo tanto en la legalidad.

5.3.7. DE LA RESPONSABILIDAD: Todas las reglas anteriores funcionan si los seres humanos son responsables, si comprenden que la importancia de estas reglas estriba, precisamente, en que estén todas juntas, que constituyan un siste-ma democrático que permitan reproducir la democracia y sus reglas particulares sin ponerlas en peligro.

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali3165.4. características y principios de la democracia

5.4.1 SOBERANIA POPULAR: La soberanía es la plenitud lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse, Según el artículo 3 de la C.P. la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público, el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus represen-tantes. En una Asamblea Constituyente, el pueblo, como constituyente prima-rio, delega en un cuerpo político la definición de la Constitución de la Nación, mediante el ejercicio del sufragio universal, elige e impone un mandato a los gobernantes más cercanos (Gobernador, Alcalde), mandato que, por consiguiente puede ser revocado, igualmente delega el ejercicio del poder soberano en unos representantes de la nación (Presidente, Congresistas), pero también participa en la formación de la voluntad estatal, de manera directa, a través de las iniciativas populares normativas y demás instrumentos que consagra la democracia partici-pativa. En otras palabras es el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Como podemos observar, la soberanía popular es la base del principio de legitimidad de la democracia.

5.4.2. GARANTIA Y RESPETO DE LOS DERECHO HUMANOS: Si la de-mocracia se funda en valores esenciales como el bien común y el respeto a la dignidad humana, que implica el respeto a la libertad, a la igualdad y a la justicia, como valores necesarios para el logro del bienestar y el desarrollo pleno de las personas, deben, entonces, constituirse como imperativos de la democracia, la protección y garantía institucional de los derechos y libertades ciudadanas, así como la implantación de mecanismos rápidos y eficaces de protección de los derechos humanos.

El reconocimiento y respeto de los derecho humanos se han constituido como el núcleo esencial que le da sentido al ejercicio de la soberanía popular. La pro-tección de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, y del medio ambiente, enaltecen y cualifican a la democracia. Existe una indudable relación entre la democracia y la cultura jurídica de promoción y defensa de los derechos humanos. Hasta el punto, que, hoy en día, los países más desarrollados, condicionan su cooperación a los países del tercer mundo, al respeto de los dere-chos humanos.

5.4.3. SEPARACION Y CONTROL DE PODERES: Montesquieu, en su obra “El Espíritu de las leyes” fue el primero en plantear el principio de la separación de poderes, como elemento característico de la democracia moderna. Para este pensador, el poder del estado debe presentarse dividido o especializado, en órga-nos o ramas del poder público, para que sirvan de mutuo control y de contrapesos, evitar así la concentración y el monopolio del poder.

La organización del poder y la repartición de funciones se hacen según el principio de la tridivisión del poder: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, encargado

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 317cada uno, desde su competencia, de garantizar el cumplimiento de los ideales y las reglas de la democracia.

Aunque estos órganos tienen funciones separadas, deben colaborar armónica-mente, para la realización de los fines del Estado, sin desconocer que representan un sistema de frenos y contrapesos para el gobernante, como por ejemplo, el con-trol político que el Congreso tiene sobre el ejecutivo, igualmente son ejemplos de este control: la moción de censura y el poder de acusación y juzgamiento de los altos funcionarios del gobierno.

5.4.4. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este principio, se traduce en el so-metimiento del poder político a las leyes, en la responsabilidad que surge para los servidores públicos por violación de la Constitución o la ley o por omisión o extralimitación de funciones. Es el límite para la acción del estado y sus agentes y un reconocimiento a los derechos de los gobernados. El principio de legalidad, se deriva de un Estado de Derecho, en el cual se deben asegurar a los ciudadanos, diversos controles populares para una mejor garantía jurídica de los asociados

Entre los controles populares, podemos destacar los siguientes:5.4.4.1. EL CONTROL DE LEGALIDAD Y EL CONTROL CONSTITU-

CIONAL: Que se expresan a través de las siguientes figuras jurídicas: Acción de nulidad, Acción de inconstitucionalidad, Excepción de inconstitucionalidad, Acción de tutela, Acciones populares, Acción de cumplimiento y Derecho de pe-tición, entre otras.

5.4.4.2. EL CONTROL POLÍTICO O DE PARTICIPACIÓN POPULAR: Es el Control que tiene el electorado al seleccionar a las autoridades locales y nacio-nales, al igual que el control de soberanía popular se expresa en las manifestacio-nes de la democracia participativa. (Ver: 6.4.1.)

5.4.4.3 EL CONTROL CIUDADANO Y COMUNITARIO DE LA GESTIÓN PUBLICA: La ley faculta a los asociados para organizar las formas o sistemas de participación ciudadana para vigilar la gestión pública y sus resultados (art. 270 C.P.) a través de veedurías ciudadanas y en el ejercicio del derecho de petición

5.4.4.4. CONTROLES DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES PÚBLI-CAS:

Los ciudadanos deben velar porque el gobernante mantenga límites precisos en el ejercicio de su poder, en la acción de los derechos humanos y las garantías sociales. Recordemos que los mecanismos de protección de esos derechos son: La acción de tutela, las acciones populares y la acción de cumplimiento.

5.4.5. PROMOCIÓN DEL BIENESTAR COLECTIVO: Con la aparición del modelo de Estados Bienestar y del concepto de Estado Social de Derecho, se convierten en un imperativo de la democracia, la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de la población, y los derechos colectivos y del medio ambiente. Es propósito de la democracia en su concepción moderna e inte-gral, eliminar las desigualdades y las formas de discriminación, particularmente

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali318la pobreza absoluta, es decir cumplir los ideales de bienestar y seguridad social a sus asociados.

5.4.6 LA RENOVACIÓN GRADUAL DE LA CLASE GOBERNANTE: Par-timos del supuesto, de que los gobernantes deben ser elegidos de manera trans-parente y honesta.

Es una característica de la democracia, que en la sociedad se vaya producien-do una renovación gradual de la clase dirigente, que estos sean escogidos por votación popular y no por herencia, voluntad del monarca o por privilegios. En estos últimos casos, el gobierno se encuentra como una propiedad familiar y sus miembros tienen acceso a él lo mismo que a los demás bienes que forman el patri-monio familiar; al morir el jefe de familia, entre los bienes, deja el poder político y lo heredan sus familiares siguiendo ciertas normas o líneas de herencia.

5.4.7. SOLUCION Y TRANSFORMACIÓN PACIFICA DE LOS CONFLIC-TOS: La democracia reconoce la existencia y necesidad del conflicto como ele-mento dinamizador de la sociedad, pero supone la exclusión de formas violentas para alcanzar los cambios. La democracia debe enfrentar y manejar los conflictos de modo que ellos se conviertan en motor de crecimiento; la solución debe ser concertada, negociada, debatida y finalmente aceptada por todos. Un principio de la democracia es el diálogo, el consenso, la negociación y la resolución y trans-formación pacífica de los conflictos.

5.4.8. TRANSPARENCIA Y APERTURA EN LAS COMUNICACIONES: Los ciudadanos deben tener fácil acceso y no distorsionado de la información y conocimiento en el manejo que hace el gobierno del Estado y del uso de los recursos públicos, el monopolio de los medios de comunicación en grupos de poder pueden fácilmente controlar y manipular la opinión pública. La democracia exige que las conductas del gobierno sean transparentes y del dominio público. Los ciudadanos intervienen en la formación de la voluntad política mediante las libertades de opinión, de reunión y de asociación.

5.5. desafios de la democraciaPor todas las características y principios que hemos esbozado de la democra-

cia, la vemos como una posibilidad, que ofrece las mejores condiciones para el desarrollo humano y como un ideal de la sociedad. Sin embargo nos podemos quedar con una democracia formal, de papel, en teoría o con una democracia real, viva, actuante, pero… ¿qué determina que se quede en el papel o sea una realidad de la vida política y social?

William Ospina, refiriéndose a la situación de nuestro país, discurre de la si-guiente manera: “La democracia colombiana es un buen ejemplo de cuán incom-pleto está el concepto, de cuán imperfectas son sus expresiones reales: la mitad de la población en condiciones de extrema pobreza, gobiernos dedicados a admi-nistrar en grande para los grupos que financiaron su elección, y a repartir o arrojar caóticamente limosnas para garantizar una base social a la elección siguiente;

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 319partidos políticos oficiales dedicados a traficar con sus influencias, privilegiar a sus allegados, manejar el tesoro público como una fortuna privada y trabajar exclusivamente en función de la siguiente “justa democrática”; partidos de opo-sición silenciados o masacrados sin que nadie sepa nunca de que cerebro salió la sistemática decisión de exterminio o de que mano siniestra salió la tiniebla final; medios de comunicación en manos de poderosos grupos económicos y políticos; Un 70 por ciento de la ciudadanía marginada de toda participación; gobiernos ele-gidos por el 10 por ciento de la población nacional; el lenguaje político rebajado a jerga excluyente, a medias técnica y jurídica, a medias ceremoniosa y burocrá-tica, que aleja de sus ámbitos a todo el que tenga gusto y sentimientos; y a las puertas del siglo xxI, unos administradores, unos legisladores y unos dirigentes de cuya lucidez, cultura y sensibilidad y capacidad de representar al país nadie está en condiciones de responder.

Y sobre todo la convicción, por parte de los dueños de la maquinaria electo-ral, de que las elecciones no son cuestión de ideas, de principios, de conciencia, de programas, sino de grandes inversiones publicitarias, de grandes promesas burocráticas a los electorados cautivos, de feudos electorales, y un rescoldo de billetes, de sancochos y de botellas de ron para la víspera.”

De manera resumida estos son algunos de los principales desafíos de la de-mocracia.

El fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, hoy convertidos en agencias de empleo, y de representación de intereses y beneficios particulares a costa del erario público.

El fortalecimiento y desarrollo de la sociedad civil y del tejido social, expre-sado en una cultura política democrática.

La eliminación de las desigualdades, de la pobreza, de exclusiones económi-cas y políticas y las discriminaciones que generan intolerancia y descomposición social.

El cultivo de una cultura de paz, tolerancia y respeto por la diferencia, la acep-tación del pluralismo y la diversidad, en contraposición a la cultura de violencia como forma de solución de los conflictos.

La lucha frontal contra la corrupción, el clientelismo, la financiación ilegal de las campañas políticas, la compra y el trasteo de votos.

5.6. la democracia en américa latinaLos países del tercer mundo, tienen unas características especiales, tienen una

estructura formal, semántica y otra real, la primera suele ser una copia de los ordenamientos jurídico - políticos más desarrollados, en este orden de ideas, su organización jurídica, su ideología y sus principios son copiados de las democra-cias demoliberales, en este sentido tienden a ser estados de derecho organizados, donde hay respeto por los derechos humanos, en donde el pueblo participa en la toma de decisiones y en el control efectivo del poder.

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali320Sin embargo, en la realidad todo esto se reduce a un espejismo a un ilusio-

nismo político, en la práctica la ley se obedece pero no se cumple, la ley es para los de ruana, la participación es acomodaticia, el fraude electoral es común, los beneficios del poder llegan solamente a una minoría de la sociedad, los derecho humanos no se practican ni se respetan. La realidad económica, sus estructuras sociales, políticas y mentales atrasadas, son propulsores de sus relaciones de de-pendencia y dominación interna y externa, e impiden la realización de los postu-lados de una democracia, auténtica, integral.

La gran mayoría de los países de América Latina, sigue el modelo presidencial de los Estados Unidos y adoptan las instituciones liberales de los países de occi-dente, son copia, casi fiel, de su modelo de estado social de derecho. Pero en la práctica, la economía subdesarrollada, la corrupción carcomiendo sus institucio-nes, la falta de modernización política, y la ausencia de una sociedad civil fuerte y participante, producen sistemas políticos que remedan un verdadero sistema democrático.

5.7. ideales de la democraciaSeguiremos a Norberto Bobbio, en su libro “El futuro de la Democracia”, él

expone, que para tener ciudadanos activos, es necesario tener ideales y señala los siguientes, como ideales de la democracia, que cobran singular vigencia en nuestro país:

5.7.1. EL IDEAL DE LA TOLERANCIA: Si hoy existe la amenaza contra la paz, ésta proviene, una vez más, del fanatismo, o sea, de la creencia ciega en la propia verdad y en la fuerza capaz de imponerla.

5.7.2. EL IDEAL DE LA NO VIOLENCIA: Recordando la enseñanza de Karl Popper, según la cual, lo que esencialmente distingue a un gobierno democrático de uno no democrático es que solamente en el primero los ciudadanos se pueden deshacer de sus gobernantes sin derramamiento de sangre, las reglas de la demo-cracia introdujeron las técnicas de convivencia y de resolución de los conflictos sociales sin recurrir a la violencia.

5.7.3. EL IDEAL DE LA RENOVACION GRADUAL DE LA SOCIEDAD MEDIANTE EL LIBRE DEBATE DE LAS IDEAS: Y el cambio de mentalidad y de manera de vivir, únicamente la democracia permite la formación y la expan-sión de las revoluciones silenciosas.

5.7.4. EL IDEAL DE LA FRATERNIDAD: Gran parte de la historia de la humanidad es la historia de las luchas fratricidas. En ningún país del mundo el método democrático puede durar sin volverse una costumbre. ¿Pero puede vol-verse una costumbre sin el reconocimiento de la fraternidad que une a todos los seres humanos en un destino común? Un reconocimiento, tan necesario hoy, que nos volvemos cada vez más conscientes de este destino común y deberíamos, por la poca luz de razón que ilumina nuestro camino, actuar en consecuencia.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 3215.8. los partidos y movimientos políticos y estatuto de la

oposición En las democracias modernas, los partidos políticos son fundamentales para

relacionar a los individuos con el Estado, es decir con la sociedad organizada, pluralista y más o menos homogénea. En las democracias actuales los partidos políticos contribuyen a formar la opinión pública, son los órganos de comunica-ción entre las demandas populares y los gobernantes, dirigen la acción política de las instituciones públicas y controlan y critican la actividad del gobierno cuando están fuera de él.

En síntesis, los partidos políticos no son solo los mediadores entre gobernan-tes y gobernantes sino también se convierten en el agente dinamizador y poten-ciador del sistema democrático.

El partido político es un grupo de interés cuya finalidad esencial es la lucha por llegar al poder. Las personas que se agrupan en un partido político aspiran a llegar al poder para poner en práctica sus ideas, concepciones, aspiraciones sobre el hombre, la sociedad y el Estado.

La Constitución colombiana prevé en su art. 40 #3 que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y que para hacer efectivo este derecho puede, además constituir partidos, mo-vimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

El art. 107 de la C.P. le garantiza a todos los nacionales el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el dere-cho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Estas previsiones constitucionales son desarrolladas ampliamente en la Ley 130 de 1994 denominada como el Estatuto Básico de Partidos y Movimientos Políticos.

5.8.1. DEFINICIÓN: La precitada ley define a los partidos políticos como:

Instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la nación.

Los movimientos políticos, a su vez, se definen como asociaciones de ciuda-danos constituidos libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

5.8.2. CRISIS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: Es indudable que los par-tidos políticos atraviesan un proceso de crisis, su papel de representación de los ciudadanos y de los intereses colectivos se ha deformado, para pasar a represen-

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali322tar intereses particulares o de facciones o de grupos económicos o de presión o de clase. La actividad de sus representantes o voceros se centra en asuntos clientelistas o a obtener prebendas del gobierno para garantizar su reelección, lo que impide realizar su papel fiscalizador sobre los gobernantes y los servidores públicos. La sociedad civil cada vez se siente menos representada en los Partidos políticos, los percibe como lejanos e incapaces de dar respuestas a sus crecientes expectativas.

Unos partidos políticos modernos y actuantes, son fundamentales para la vi-gencia de la Democracia, y juegan un papel importante en la construcción de una cultura política democrática.

5.8.3 ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN: Por último, la Carta Política prevé que los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno pue-den ejercer libremente una función crítica frente a este y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para tal efecto, se les garantiza la posibilidad de acceder a la información y documentación oficiales, de hacer uso de los medios de comuni-cación social del Estado de acuerdo a la representación obtenida en el congreso, ejercer el derecho de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones o ataques públicos de funcionarios, así como de participar en los organismos electorales. Estos derechos se encuentran consagrados en lo que se ha denominado como el “Estatuto de la Oposición” previsto en el art. 112 de la C.P.

5.9. reforma política, elecciones y organización electoralRespecto a las elecciones y a la organización electoral, en la Constitución Po-

lítica de 1991 se considera el sufragio como un derecho y un deber ciudadano, el Estado debe garantizar éste permitiendo su realización de forma segura y secreta, la elección es directa para Presidente, Vicepresidente, Senado, Cámara, Goberna-dores, Diputados, Alcaldes, Concejales Municipales y Distritales, Miembros de las Juntas de Administradores Locales y en su momento Miembros de la Asam-blea Nacional Constituyente. La elección pública de Alcaldes había sido incluida en 1988 y reforzaría en el sistema político los liderazgos regionales. El día de las elecciones para el legislativo y el ejecutivo no podrán coincidir, intentando impedir el efecto arrastre o voto amarrado.

Se introduce, asimismo, el voto programático para la elección en corporacio-nes públicas. Se prohíbe las suplencias, y las vacancias serán ocupadas por los candidatos no elegidos de la lista en orden descendente. El régimen de suplencias posteriormente será modificado en el Acto Legislativo 03 de 1993 en donde se definirán y distinguirán las faltas absolutas de las temporales y se precisará aspec-tos concernientes a las inhabilidades y las licencias.

En tal sentido, en la Constitución de 1991 se definirá la forma como se con-vertirán los votos en escaños mediante Sistema de representación proporcional de partidos aplicando Cociente Electoral con Restos Mayores

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 323En cuanto a las autoridades electorales el Consejo Nacional Electoral será ele-

gido por los miembros del Consejo de Estado por un periodo de cuatro años y es-tará compuesto por un número no menor a siete miembros que no son reelegibles. Por su parte, el Registrador Nacional del Estado Civil, será elegido por el Consejo Nacional Electoral por un periodo de cinco años, no reelegible y tendrá dentro de sus funciones la dirección, organización de las elecciones, la identificación de las personas y podrá celebrar contratos a nombre de la Nación.

Respecto a las elecciones y la organización Electoral la Reforma política del Acto 001 del 2003 y en lo referente a la emisión del voto subraya, el deber del Es-tado de asegurar que éste se haga de forma secreta y sin ningún tipo de coacción. Se introduce en un parágrafo la posibilidad de repetir las elecciones cuando los votos blancos sean mayoría absoluta con relación a los votos validos, en este caso no podrán presentarse los mismos candidatos. Este cambio da funcionalidad al voto en blanco que pasa de ser una simple opción a establecerse como mecanismo para la manifestación ciudadana. Es constante, en la Reforma política, las consi-deraciones de tipo tecnológico, esto es, la utilización, implementación y control de los medios electromagnéticos.

Uno de los aspectos claves para el cambio del sistema electoral colombiano contenido en reforma política del 2003 se centra en Artículo 263 que modifica, la postulación de candidatos y el método de adjudicación de curules. Para ello se establece, listas y candidatos únicos por partido que no podrán exceder al número de curules a proveer, estas listas podrán optar por el voto preferente, si este es el caso, y la adjudicación de curules se hará reorganizando los miembros de las lista de acuerdo con su cantidad de votos obtenidos en orden descendente em-pezando por el que haya obtenido mayor número de votos. Los votos que hayan sido atribuidos al partido serán contados para efectos de la aplicación del umbral y la cifra repartidora. El acto legislativo 001 del 2003 busca evitar las prácticas permitidas por la constitución de 1991 que generó fenómenos como múltiples avales a candidatos por un mismo partido, multiafiliación política, coaliciones no programáticas u operaciones avispa.

De igual forma, se establece la figura del umbral que para senado corresponde a no menos del dos por ciento (2%) del total de votos y para las demás corpora-ciones públicas el umbral corresponde al cincuenta por ciento (50%) del cociente electoral. Una vez estén establecidas las listas que superen o igualen el umbral se aplicara la formula de la cifra repartidora. Dado el caso en que ninguna lista alcance el umbral simplemente se implementará la formula de cifra repartidora.

La combinación del umbral con la cifra repartidora, opuesto al cociente elec-toral con restos mayores, promueve el fortalecimiento de los partidos, puesto que, anteriormente la adjudicación de curules se realizaba más por los residuos que por la aplicación del cociente, disminuyendo el costo de un escaño y otorgándoselos a partidos no significativos que no expresaban equitativamente la composición de las preferencias de los ciudadanos.

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali324Respecto a las autoridades electorales el Acto legislativo precisa la cantidad

de miembros que compone el Consejo Nacional Electoral a nueve, mantiene el periodo de cuatro años y modifica su proceso de elección mediante cifra reparti-dora, pasando esta función del Consejo de Estado al Congreso en pleno. Por su parte, el Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, cambiando su periodo de cinco a cuatro años con una posibilidad de reelección y como requisito principal se establece no haber ejercido cargos directivos de parti-dos o movimientos políticos en el año inmediatamente anterior a su elección.

partidos y movimientos políticosEn la Constitución política de 1991 se establece para todos los nacionales el

derecho a fundar, organizar y desarrollar Partidos y Movimientos Políticos con la posibilidad de afiliarse o retirarse de ellos libremente. A su vez, establece que los Partidos y Movimientos políticos obtendrán personería jurídica cuando comprue-ben su existencia ante el Consejo Nacional Electoral presentado no menos de cin-cuenta mil firmas (50.000), o en su defecto, cuando en la elección anterior hayan alcanzado en votos la misma cifra o alcanzado representación en el congreso, esta personería jurídica se extinguirá si no se cumplen dichos requisitos. No podrá exigirse criterios sobre las organizaciones internas de los Partidos y Movimientos políticos, ni obligar a los ciudadanos a una afiliación partidaria.

De la misma forma el Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos como a sus campañas electorales. A esta financiación también podrán acceder las asociaciones y los grupos significativos de ciudadanos si obtienen un determinado porcentaje de la votación. A su vez, se limitará el monto de los gastos y se fijará la cuantía de las contribuciones priva-das a las campañas, los funcionarios públicos no podrán hacer contribuciones a los partidos o movimientos políticos y en caso de que lo hiciesen, es causal de pérdida de la investidura o remoción del cargo. Los Partidos y Movimientos Po-líticos conseguirán acceder a los medios de comunicación social del Estado en la manera como lo reglamente la ley.

Sobre los partidos o movimientos políticos de oposición se establece que aquellos que no participen en el gobierno ejercerán libremente su función crítica, para ello se les otorgará como derecho el acceso a la información, a documentos oficiales, el uso de los medios de comunicación social del Estado, al derecho a réplica y a participar en los organismos electorales.

Actualmente, estas disposiciones constitucionales son desarrolladas en la Ley 130 de 1994 o Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos que regla-menta y define todos los aspectos concernientes a estos y algunas otras disposi-ciones. La personería Jurídica estará sujeta a presentar una solicitud por parte de las directivas de los partidos, a cumplir con los requisitos definidos en el artículo 108 de la constitución, a presentar un documento que contengan los estatutos

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 325donde se especifique la filosofía, principios, los programas y aspiraciones que los identifique. Los principios de la organización y funcionamiento de los partidos de ninguna forma pueden ser contrarios a los principios constitucionales.

En cuanto a la denominación de los partidos y la utilización de los símbolos se instaura que estos no podrán tener relación o semejarse a los símbolos patrios o emblemas estatales, y los partidos son dueños de su nombre y su símbolo al re-gistrarlos ante el CNE, constituyéndose así en una identificación que contribuye a proyectar su imagen y su recordación por parte de los ciudadanos.

En la misma línea, la ley precisa que para la designación y postulación de can-didatos, los partidos pueden realizar sus postulaciones para cualquier corporación pública de elección popular, estas candidaturas deberán avalarse por el partido o por su representante con no más de cincuenta mil firmas (50.000). Para el caso de las asociaciones o movimientos sociales se exige el veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos a proveer y se les requerirá la cancelación de una póliza de seriedad equivalente al uno por ciento (1%) del Fondo para financiar los partidos para el año correspondiente.

Dicho financiamiento por parte del Estado para los Partidos y Movimientos políticos con personería jurídica o representación en el congreso, se realizara a través de un fondo mediante el sistema de reposición de votos y que se constitu-ye anualmente con el aporte ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo nacional electoral y que no puede ser inferior a dos mil cua-trocientos millones (2400).

La distribución de este fondo se realizará con base en los siguientes criterios: 10% repartido en partes iguales entre todos los partidos, 50% entre los partidos que hayan alcanzado curules y 30% para contribuir a actividades de los partidos y movimientos. Las sumas que reciban los partidos podrán ser de libre destinación o como en sus estatutos se detalle y en caso de posteriores coaliciones entre par-tidos se determinará previamente la distribución de estos dineros.

En materia de Publicidad y Rendición de cuentas la presente ley determina que los partidos deben dar cuentas de sus ingresos y egresos anualmente, de la destinación de los dineros públicos y de los ingresos o gastos originados en las campañas electorales. Estás serán revisados por el CNE y publicados en diarios con alta circulación nacional. De forma similar, los candidatos independientes deberán presentar su rendición de cuentas incluyendo las categorías de ingresos y de clases de gastos.

Acerca de la propaganda, la publicidad y las encuestas políticas, se entenderá por divulgación política las actividades de carácter institucional encaminadas a difundir los principios y programas de los partidos y movimientos políticos en cualquier tiempo, diferente a la propaganda electoral que solo se podrá realizar durante los tres meses anteriores a las elecciones y que están encaminadas a pro-mover el apoyo electoral.

Page 100: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali326El acceso a los medios de comunicación social del Estado es gratuito y su

prestación se establece en la siguiente forma para una correcta distribución de los espacios: En primera medida los programas institucionales de divulgación polí-tica se transmitirán permanentemente. Segundo, se establece para las elecciones presidenciales y de congreso, que tanto los candidatos inscritos con personería jurídica o sin ella, podrán exponer sus programas solo treinta (30) días antes a las elecciones. Tercero la propaganda política privada será controlada por el Concejo Nacional de Televisión.

Ahora bien, en cuanto a las encuestas de carácter electoral la entidad que las realice debe ser de carácter público e indicar la persona natural o jurídica que la realice especificando la fuente de financiación, el tipo y tamaño de la muestra, los temas concretos a los que se refiere, los candidatos por quienes indagó, el área, fecha y periodo de realización y el margen de error calculado. Este proceso será continuamente supervisado por el Consejo Nacional Electoral quien tendrá la autoridad para sancionar las infracciones.

En relación con la oposición en diferentes artículos de la ley se desarrollará lo que se entenderá por oposición y se complementa sus derechos y obligaciones, no obstante, la regulación de los Partidos y Movimientos políticos en oposición requieren de desarrollos más complejos.

Ante las anteriores consideraciones de la constitución del 1991 y la ley 134 de 1994 y con el fin de evitar la extrema dispersión de los partidos y mejorar su grado de institucionalización en el sistema político colombiano el acto legislativo 001 de 2003 modifica algunos apartes concernientes al funcionamiento de los partidos.

Entre las más importantes transformaciones introducidas podemos encontrar la prohibición constitucional de la doble militancia, de acuerdo con ello, ningún candidato podrá inscribirse en más de una consulta por partido. Paralelamente se exige que el funcionamiento de los partidos y movimientos se rija por principios democráticos para la toma de decisiones y para la elección de sus candidatos, rea-lizando para este fin consultas internas o populares para las que regirá, respecto al financiamiento estatal, las mismas normas anteriormente expuestas. Igualmente se modifica los criterios para mantener la personería jurídica, esta se obtendrá alcanzando una votación del 2% de votos emitidos válidamente en las elecciones para Cámara y Senado, exceptuando el régimen excepcional y las circunscripcio-nes de minoría para las que bastara obtener representación en el congreso. Dicha personería se perderá sin en las elecciones no se alcanza este mínimo.

En el mismo sentido, se anexa que los estatutos internos de partido regularán su disciplina interna y en caso de conseguir curules en las corporaciones públicas, actuarán como bancadas de acuerdo con las decisiones tomadas de tipo democrá-tico. Las situaciones en que se objete asuntos de conciencia serán definidas por los estatutos internos de los partidos, junto con las sanciones merecidas por su inobservancia que pueden incluir desde la expulsión hasta el derecho al voto.

Page 101: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 327Se incluye en un parágrafo transitorio la posibilidad de que los partidos exis-

tentes a la entrada en vigencia de este acto legislativo puedan crear nuevos parti-dos o movimiento políticos y obtener personería jurídica.

Cuando se trata del financiamiento del funcionamiento de los partidos y de sus campañas electorales el Estado concurrirá para tales efectos, mediante el sistema de reposición de votos depositados y determinará el porcentaje de votación nece-sario para acceder a este derecho. Para las campañas presidenciales se establece un acceso máximo a los espacios publicitarios y espacios institucionales que se encuentren a cargo del Estado, así como también se establece un tope máximo para la financiación de las campañas que de sobrepasarse y de haberse compro-bado generará sanciones que pueden terminar en la perdida de investidura o del cargo.

En relación con el acceso a los medios de comunicación de los partidos y movimientos políticos se amplía con el derecho a la utilización del espectro elec-tromagnético. De la misma forma, se modifica la noción del partido de oposición definiendo que no son aquellos que no participan en el gobierno, sino aquellos que simplemente se declaren en oposición.

En términos generales la reforma política del 2003 se orienta a fortalecer los partidos y movimientos políticos, incentivando su disciplina interna, generando procesos de democratización en todas las dinámicas partidistas, garantizando una distribución equitativa en el acceso a los medios de comunicación y condicio-nes mínimas de competencia con el aseguramiento de su financiación, todo ello modifica las circunstancias en las cuales los partidos intentan cumplir con sus funciones de comunicación, canalización y expresión de los ciudadanos.

En suma, desde 1988 con la introducción de la elección pública para la gober-nación y para alcaldías, pasando por las disposiciones Constitucionales de 1991 y su desarrollos en el Estatuto básico de los partidos de 1994 y actualmente con las reformas incluidas con el Acto Legislativo del 2003, las reglas de juego a nivel institucional en Colombia, han sufrido considerables cambios que influyen en la dinámica de los paridos.

actividadeS a realizar

tAllEr: Cada integrante del grupo, relata hechos que le haya sucedido o haya presenciado, en la vida cotidiana (…en la familia, el colegio o la universidad o el trabajo), y que consideren hayan sido antidemocráticos o contrarios a una cultura democrática, y discuten sobre las causas de su ocurrencia y las soluciones o propuestas para que esos hechos no vuelvan a suceder.

dEbAtE. ¿En Colombia existe una democracia formal o una democracia real?

Page 102: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali328cUEstionArio: 1. ¿Qué es realmente la democracia y cuáles son sus rasgos y elementos dis-

tintivos y diferenciadores respecto de otros regímenes políticos?2. ¿Cuáles son las condiciones necesarias para el desarrollo y la construcción

de una democracia real, integral?3. ¿Es realmente indispensable la democracia para el logro del bienestar co-

lectivo?4. ¿Es la democracia una utopía, solo un ideal?

lEctUrAs: Están en la plataforma virtual.- ¿QUÉ ES ExACTAMENTE LA DEMOCRACIA? Por: José SaramagoEscritor portugués, Premio Nobel de literatura en 1998.- DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA. Por Estanislao

Zuleta.

bibliografía de conSulta

QUE ES LA DEMOCRACIA, Giovani Sartori, Ediciones Altamira, Bogotá, 1994

INTRODUCCION A LAS IDEAS POLITICAS, Eduardo Rozo Acuña, U. Externado de Colombia, Bogotá, 1993

LIBERALISMO Y DEMOCRACIA, Norberto Bobbio, Fondo de Cultura Económica, México, 1997.

EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA, Norberto Bobbio, Editorial Plaza y Janes, Barcelona, 1990

INSTITUCIONES POLITICAS Y DERECHO CONSTITUCIONAL, Mauri-ce Duverger, E Ariel, Barcelona, 1970

POLITICA PARA AMADOR, Fernando Savater, Ariel, Buenos Aires, 1995DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA, Estanislao Zuleta,

artículo publicado por ForoCOLOMBIA: VIOLENCIA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS,

Estanislao Zuleta, Editorial Altamir, Bogotá, 1991LA DEMOCRACIA ES UNA OBRA DE ARTE, Humberto Maturana, Edito-

rial magisterio, 1994 QUE ES LA DEMOCRACIA Umberto Cerroni, conferencia dictada en 1986,

revista foroLA DEMOCRACIA EN UN MUNDO CAMBIANTE, Noam Chomsky, Re-

vista Latinoamericana de Economía, 1991.

Page 103: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Lección 11 (Conferencia magistral)

Formación ciudadanay educación para la paz

(Las conferencias están en la plataforma virtual)

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Page 105: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

6.1 el derecho a participar en el eStado y en la comunidad

La Democracia no se limita a la participación cada cuatro años en la elección de los que gobernaran la Nación, los Departamentos o los Municipios; la demo-cracia es una forma de relacionarnos con otras personas y comprender que pode-mos ser diferentes y que tenemos los mismos derechos, es saber participar en el ámbito político, económico, cultural, social, administrativo, comunitario.

La Participación es la intervención directa o indirecta de distintos actores en la definición de las metas de acción de una colectividad y de los medios para al-canzarlas. Un ciudadano participa cuando se ve afectado por una decisión o una medida tomada en el departamento, municipio, barrio, comuna o cuando desea concretar un deseo, un proyecto. Por ejemplo un vecino participa en el mejo-ramiento de las condiciones de vida del barrio cuando hace parte de un comité barrial pro-pavimentación. Su acción está encaminada a dar respuesta a un pro-blema sentido en la cuadra o en el barrio.

Nos hemos acostumbrado a culpar de todos los males que padecemos a los funcionarios del estado, pero nunca consideramos que muchos de estos proble-mas son ocasionados por nuestra falta de participación en la planeación, ejecu-ción y fiscalización de la acción administrativa del Estado.

La práctica de la participación está fundamentada en la soberanía popular; es en el pueblo como soberano en donde no sólo reside el poder sino la capacidad de intervenir cuando las condiciones de vida e intereses son afectados, lesionados u omitidos por las autoridades del estado y los particulares en los aspectos econó-micos, políticos, sociales y culturales.

Apropiándonos de las herramientas que da la participación ciudadana pode-mos construir un tejido social y una sociedad civil que incida en el desarrollo político y ético de Colombia.

Lección 12

Los mecanismos departicipación ciudadana

Page 106: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali3326.2. loS tipoS de participación

El artículo 95 de la C.N., consagra como uno de los deberes de la persona y del ciudadano «Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país». Para cada uno de estos ámbitos la Constitución contempla mecanismos encaminados a hacerla efectiva.

Desde el punto de vista de los tipos de participación, es preciso distinguir aquellos que operan en la esfera privada de los que desarrollan en el ámbito de lo público. Entre los primeros están la participación social y la comunitaria; en los segundos encontramos la participación ciudadana y la participación política.

tipo de participación descripción la norma

La participación social

Se refiere al proceso de agrupamiento de los individuos en las distintas organizaciones de la sociedad civil para la defensa y la representación de sus respectivos intereses. Mediante este tipo de participación se configura progresivamente un tejido social de organizaciones que puede ser instrumento clave en el desarrollo de otras formas de participación, especialmente en la esfera pública. Es el caso por ejemplo de la organización de grupos de jóvenes, de mujeres, etc. para la búsqueda de mejores condiciones de vida, para la defensa de sus intereses, etc.

La participación comunitaria

Se refiere a las acciones ejecutadas colectivamente por los ciudadanos en la búsqueda de soluciones a las necesidades de su vida cotidiana. Estas acciones están vinculadas directamente al desarrollo comunitario y pueden contar o no con la presencia del estado. Las acciones emprendidas por los comités pro-pavimentación, pro acueducto, las actividades encaminadas a la creación de centros comunitarios, de la construcción de casetas, son ejemplos de participación comunitaria.

La participación ciudadana

Se define como la intervención de los ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular. La participación como vocales de control en las Juntas Directivas de la Empresas prestadoras de servicios públicos, los Comités de Veeduría, las Juntas Administradoras Locales, las juntas de acción comunal son escenarios de participación ciudadana.

Page 107: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 333

La participación administrativa

En cuanto al ejercicio de la función administrativa, se deberá dar participación efectiva a la mujer en los niveles decisorios de la administración,

Por mandato constitucional el legislador está llamado a organizar las formas y sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública en los diferentes niveles administrativos y sus resultados.

La participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten servicios públicos domiciliarios

La participación en la prestación del servicio público de la salud.

Art. 40 #7

Art.270 C.N.

Art. 369 de la C.N.

Art. 49 CN

La Participación en la Administración de Justicia

La democratización de la función publica también se extiende a la administración de justicia de forma que los particulares pueden ser investidos de esta función en condición de árbitros, conciliadores en equidad o jueces de paz habilitados por las partes para proferir fallos en equidad

(art. 116 C.N.)Art 247 CN

La Participación económica

En materia económica, presupuestal y de planeación también ha operado un fenómeno de proliferación de espacios y mecanismos de participación democrática. La Constitución otorga al legislador la posibilidad de establecer estímulos y medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas (art. 57). Contempla igualmente la democratización de la propiedad accionaria de empresas estatales (art. 60) y la participación de los sectores económicos, sociales y ecológicos, comunitarios y culturales en el Consejo Nacional de Planeación (art. 340)

La Participación cultural

En el ámbito cultural el art., 68 contempla la participación de padres y maestros en la dirección de las instituciones de educación; el art. 41 ordena el fomento de las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación. Adicionalmente el estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo la protección, educación y progreso de la juventud (art. 45 C.N.)

Page 108: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali334La Participación política

Es la intervención de los ciudadanos a través de ciertos instrumentos (el voto), para lograr la materialización de los intereses de una comunidad política

6.2.1. lA PArticiPAción sociAl: se refiere al proceso de agrupamien-to de los individuos en las distintas organizaciones de la sociedad civil para la defensa y la representación de sus respectivos intereses. Mediante este tipo de participación se configura progresivamente un tejido social de organizaciones que puede ser instrumento clave en el desarrollo de otras formas de participación, especialmente en la esfera pública. Es el caso por ejemplo de la organización de grupos de jóvenes, de mujeres, etc. para la búsqueda de mejores condiciones de vida, para la defensa de sus intereses, etc.

6.2.2. lA PArticiPAción comUnitAriA: Alude a las acciones eje-cutadas colectivamente por los ciudadanos en la búsqueda de soluciones a las necesidades de su vida cotidiana. Estas acciones están vinculadas directamente al desarrollo comunitario y pueden contar o no con la presencia del estado. Las acciones emprendidas por los comités pro-pavimentación, pro-acueducto, las ac-tividades encaminadas a la creación de Centros Comunitarios, de la construcción de casetas, son ejemplos de participación comunitaria.

Otros tipos de participación se desenvuelven en el ámbito de lo público. Son la participación ciudadana y la participación política.

6.2.3. lA PArticiPAción ciUdAdAnA: Se define como la interven-ción de los ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular. La representación de los usuarios de los servicios en las Juntas Directivas de la Empresas públicas, los Comités de Veeduría, las Juntas Adminis-tradoras Locales son escenarios de participación ciudadana.

6.2.4. PArticiPAción AdministrAtiVA: En cuanto al ejercicio de la función administrativa, se deberá dar participación efectiva a la mujer en los niveles decisorios de la administración (art. 40 #7). Por mandato constitucional el legislador está llamado a organizar las formas y sistemas de participación ciuda-dana que permitan vigilar la gestión pública en los diferentes niveles administra-tivos y sus resultados. (Art., 270 C.N.). El art. 369 de la C.N. consagra la partici-pación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten servicios públicos domiciliarios y el art. 49, contempla la participación en la prestación del servicio público de la salud.

La democratización de la función pública también se extiende a la adminis-tración de justicia de forma que los particulares pueden ser investidos transitoria-mente de esta función en condición de conciliadores o árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad (art. 116 C.N.)

Page 109: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 3356.2.5. PArticiPAcion EconomicA: En materia económica, presu-

puestal y de planeación también ha operado un fenómeno de proliferación de espacios y mecanismos de participación democrática. La Constitución otorga al legislador la posibilidad de establecer estímulos y medios para que los trabaja-dores participen en la gestión de las empresas (art. 57). Contempla igualmente la democratización de la propiedad accionaria de empresas estatales (art. 60) y la participación de los sectores económicos, sociales y ecológicos, comunitarios y culturales en el Consejo Nacional de Planeación (art. 340).

6.2.6. PArticiPAcion cUltUrAl: En el ámbito cultural el art., 68 con-templa la participación de padres y maestros en la dirección de las instituciones de educación; el art. 41 ordena el fomento de las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación. Adicionalmente el estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo la protección, educación y progreso de la juventud (art. 45 C.N.)

6.2.7. lA PArticiPAción PolÍticA: Es la intervención de los ciudada-nos a través de ciertos instrumentos (el voto), para lograr la materialización de los intereses de una comunidad política. A diferencia de la participación ciudadana, aquí la acción individual o colectiva se inspira en intereses compartidos y no en intereses particulares. Pero, al igual que ella, el contexto es el de las relaciones entre la sociedad civil y el Estado.

El art. 40 consagra el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, no solo mediante la facultad de elegir y ser elegido sino también a través del ejercicio de mecanismos de participaciones directas como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. (Art. 103 C.N.), por otra parte, se asegura la participación de partidos y movimientos minoritarios en las mesas directivas de los cuerpos colegiados (Art. 112 C.N.) y se permite la participación de los partidos o movimientos políticos que no hacen parte del gobierno en los organismos electorales (art. 112 C.N.) La carta política también establece el voto programático (art. 259 C.N.) y adiciona los mecanismos de participación en el proceso de reforma constitucional, permitiendo que grupos representativos de ciudadanos presentes proyectos de actos legislativos (art. 375 C.N.) o solicite so-meter a referendo las reformas aprobadas por el congreso en materia de derechos y garantías fundamentales o de procedimientos de participación popular (art. 377 C.N.)

6.2.7.1. dErEcHo Al PodEr Politico: El art. 40 de la C.N. ofrece integralmente al ciudadano la opción de ejercer en forma amplia el poder políti-co a través de los mecanismos y libertades que la misma Carta establece para la llamada Democracia participativa. En efecto, la formulación de este artículo con-densa los derechos, libertades y posibilidades por la que todo colombiano puede optar en el ejercicio político de su ciudadanía. Todo ciudadano tiene derecho a

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali336participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y

otras formas de participación democrática.3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación

alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que estable-

cen la constitución y la ley.5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

El fortalecimiento de la democracia participativa en el plano político, trae consigo la consagración en el art. 103 de la Carta de un conjunto de mecanismos de participación ciudadana con los siguientes objetivos:

a. Realizar el ideal del Estado Democrático de derecho, de permitir el acceso de todo ciudadano a los procesos de toma de decisiones políticas;

b. Permitir el ejercicio de un control político, moral y jurídico de los electores a los elegidos, sin intermediarios, con lo que se sancionan eficazmente la corrupción administrativa y el uso del poder en interés particular.

c. Hacer posible la construcción de un sistema político abierto y libre, donde el ciudadano tenga canales efectivos de expresión, que no excedan los límites de lo razonable.

d. Propender por la solución de conflictos entre los órganos del poder público, acudiendo a la instancia política del electorado. Tales mecanismos de parti-cipación democrática, en el ámbito de lo político son: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, que analizaremos a continuación.

cUAdro rEsUmEn dEl dErEcHo Al PodEr PolÍticA: La for-ma de participación directa en una democracia es a través de los mecanismos de elección y opinión política. En la Constitución nacional se establecen las diferen-tes formas de participación: el voto o sufragio Directo, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y la revo-catoria del mandato.

Page 111: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 337Derecho Objeto Las Normas que lo

regula

Elegir y ser elegido.

La participación democrática es un derecho fundamental de especial importancia, pues constituye, además, un principio y un fin esencial del Estado Social de Derecho. Está compuesta por varios derechos de contenido más específico; -el derecho al sufragio activo, es decir, a elegir, -el derecho al sufragio pasivo, o, dicho de otra manera, a ser elegido, -

Art. 40 CN, ley 137/94, ley 163/94

Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Es un derecho que compromete diferentes escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social.

Art. 40 CN, ley 131 de 1994, ley 134 de /94. Ley 163/94

Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

Se garantiza a los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o retirarse

Art. 107, 108 CN

Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la constitución y la ley.

Es el mecanismo por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde por no haber alcanzado los metas o programas de su plan de gobierno.

Ley 131/94, ley 134/94 ley 741/2002

Tener iniciativa en las corporaciones públicas

Art 106 CN, Arts. 1, 2 y10 a 31, Ley 134/94

Page 112: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali3386.2.7.2. EL VOTO COMO EXPRESIÓN DEL EJERCICIO DEL DERE-

cHo Al sUFrAGioUn país es considerado democrático cuando sus gobernantes son elegidos por

elecciones lo más libres y transparentes posibles, por esta razón, a partir del si-glo xVIII se ha desarrollado en el seno de las comunidades políticamente or-ganizadas una institución que sirve de fundamento al régimen democrático: EL SUFRAGIO, la palabra sufragio proviene de la voz latina suffragium: ayuda, socorro, favor. Se utiliza en el derecho constitucional para referirse al mecanismo por medio del cual los ciudadanos participan con sus elecciones y decisiones en los asuntos públicos.

Cuando se habla del SUFRAGIO UNIVERSAL, se refiere al sistema en el cual el derecho a sufragar sólo está restringido por motivos de nacionalidad, edad o dignidad, de tal forma que sólo quedan privados de la posibilidad de votar los extranjeros, los menores, Las fuerzas armadas y los interdictos políticos. En Colombia sólo tenemos sufragio universal desde 1957, cuando por medio de un plebiscito se le otorgó el derecho al voto a las mujeres.

En una democracia auténtica, el sufragio debe tener estos rasgos característi-cos:

DEBER SER LIBRE Y ESPONTANEO: lo cual quiere decir que el voto no debe estar mediado por cualquier tipo de constreñimiento, intimidación, engaño o soborno que vicie la voluntad del sufragante. En Colombia este tipo de actua-ciones aunque son muy comunes están tipificados por la legislación penal como delitos.

LA IGUALDAD: Se relaciona con el enunciado anglosajón «un hombre, un voto» Lo que quiere decir que todos los sufragios tienen el mismo peso y la mis-ma eficacia, un voto no puede tener más valor que el otorgado a otros, porque ello implica introducir discriminaciones en la participación y en la representación.

EL SUFRAGIO y EL VOTO aunque suelen usarse como sinónimos, jurídica-mente son distintos:

El Sufragio es el poder jurídico del ciudadano para designar a los gobernantes y para ser oído en las consultas públicas.

El Voto es el dictamen individual o la manifestación del acto de voluntad personal intransferible, directa y secreta, por el cual un ciudadano concurre a una elección o decisión.

El art. 258 de la C.N. establece que el voto es un derecho y un deber ciuda-dano.

Los ciudadanos eligen en forma directa al presidente y vicepresidente de la república, senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, conceja-les municipales y distritales, miembros de juntas administradoras locales, y en su oportunidad los miembros de la Asamblea Constituyente.

Aunque son ciudadanos en ejercicio, los militares y policías en servicio activo están apartados del sufragio por mandato del artículo 219 de la C.N. esta limita-

Page 113: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 339ción para los miembros de la fuerza pública se ha justificado con el argumento de que no son deliberantes, por lo tanto deben estar al margen de la contienda política y por fuera de todo debate partidista.

6.2.7.3. Voto dE los dEtEnidos: La ley 65 de 1993 que se refiere al código penitenciario y carcelario incluyó en el artículo 57 la posibilidad para que las personas privadas de la libertad que reúnan los requisitos de ley puedan ejer-cer el derecho al sufragio en sus respectivos centros reclusorios. La Registraduría debe facilitar los mecanismos para el ejercicio de este derecho, sin embargo se prohíbe el proselitismo político al interior de las penitenciarías y cárceles.

6.2.7.4. incEntiVos ElEctorAlEs: La ley 403 de 1997 consagra los siguientes estímulos para los sufragantes:

1. Derecho a ser preferido, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

2. Derecho a una rebaja de un mes a dos meses en el tiempo de prestación del servicio militar.

3. Derecho a ser preferido en caso de igualdad de puntaje en la lista de ele-gibles para un empleo de carrera administrativa, o en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado.

4. Descuento del 10% del costo de la matrícula para el estudiante de institu-ción oficial de educación superior

6.3. niveleS de participación

No todo proceso participativo tiene el mismo alcance. Para comprender mejor las acciones de intervención de los individuos y grupos, es necesario examinar los niveles en que se desenvuelven. A ese respecto pueden distinguirse los si-guientes:

6.3.1. Gestión, es el manejo de un conjunto de recursos de muy diversa ín-dole, destinado a ejecutar las acciones necesarias para obtener un resultado final (manejo de una situación, solución de un problema, satisfacción de una necesidad o aspiración).

6.3.2. decisión, es la adopción de una idea o de una forma de actuación sobre un problema, escogida a partir de la formulación de dos o más alternativas.

6.3.3. concertación, es el acuerdo mediante el cual dos o más personas o gru-pos de una colectividad definen la solución más conveniente para un problema y los medios para ejecutarla.

6.3.4. Fiscalización, es la vigilancia que ejerce una persona o un grupo, sobre el cumplimiento de las decisiones tomadas.

6.3.5. iniciativa, es la formulación de sugerencias por parte de los agentes participantes destinadas a resolver un problema o transformar una situación.

Page 114: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali3406.3.6. consulta, es el procedimiento mediante el cual los participantes opinan

sobre todos o algunos de los aspectos de un problema o situación. Esa solución constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones.

6.3.7. información, es el conjunto de datos, hechos y mensajes a través de los cuales los participantes conocen e interpretan una situación y adquieren elemen-tos de juicio para su conducta.

6.4. mecaniSmoS de participación política y ciudadana

La forma de participación directa en una democracia es a través de los meca-nismos de elección y opinión política. En la Constitución nacional se establecen las diferentes formas de participación: el voto o sufragio Directo, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y la revocatoria del mandato.

6.4.1. ¿En qUE consistE lA iniciAtiVA PoPUlAr lEGislA-tiVA Y normAtiVA AntE lAs corPorAcionEs PUblicAs? La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de actos le-gislativos y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asam-bleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Para que una iniciativa popular de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local sea presentada ante la respectiva corporación públi-ca, deberá contar con el respaldo de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente.

Una vez certificado por la Registraduría del estado Civil correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de una iniciativa legislativa o normativa, su vo-cero, presentará dicho certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio y la de los promotores, ante las secretarías de una de las cámaras del congreso o de la corporación pública respectiva según el caso.

El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y voceros, así como el texto del proyecto y su exposición de motivos deberán ser divulgados en la publicación oficial de la corporación correspondiente.

6.4.2 ¿qUé Es Un rEFErEndo? Es la consulta que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Page 115: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 3416.4.3. ¿qUé Es Un rEFErEndo dEroGAtorio? Un referendo dero-

gatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local, en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

6.4.4. ¿qUé Es Un rEFErEndo AProbAtorio? Un referendo apro-batorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida sí lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

6.4.5. ¿qUé Es Un PlEbisctto? E1 plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

6.4.6. ¿qUé Es UnA consUltA PoPUlAr? La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general, sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. Las preguntas que se formulen al pueblo deben estar redactadas en forma clara, de tal forma que puedan contestarse con un «SI» o un « NO».

La decisión tomada por el pueblo en la consulta será obligatoria. Se entiende que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando hayan participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.

6.4.7. ¿qUE Es Un cAbildo AbiErto? El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las Juntas Administradoras Locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

6.4.8. El Voto ProGrAmático. La ley 131 de 1994 que reglamentó el artículo 259 de la C.N. define el voto programático. Como el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que voten para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral de la inscripción de su candi-datura. Esto significa que todos los candidatos a las Alcaldías y gobernaciones están obligados a presentar al momento de inscribirse en la Registraduría Nacio-nal del Estado Civil, un plan de actividades a desarrollar durante su período, en caso de que sean elegidos.

En segundo término, implica que al llegar a la alcaldía o gobernación el ahora funcionario y servidor público debe cumplir con lo prometido durante su cam-

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali342paña. es decir, su programa de gobierno se convierte en un mandato que le dio el pueblo al momento de elegirlo, so pena de que le sea revocado el mandato.

6.4.9. ¿qUE Es lA rEVocAtoriA dEl mAndAto? Es el derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

6.4.8.1. ¿qUiénEs PUEdEn rEVocAr El mAndAto dEl AlcAl-dE o GobErnAdor qUE incUmPlE con sUs ProGrAmAs dE GobiErno?

Sólo quienes votaron tienen aptitud para revocar el mandato concedido. Ello con el propósito de evitar el uso arbitrario de este mecanismo, que puede ser uti-lizado con fines electorales o populistas de determinadas corrientes políticas.

Si bien el mandato del alcalde o gobernador elegido afecta en igual forma a electores y no electores (quienes votaron y quienes no), es necesaria esta restric-ción de la revocatoria del mandato para garantizar que los resultados de1 pro-nunciamiento popular reflejen la expresión libre, espontanea y auténtica de los ciudadanos. Según el artículo 11 de la ley 131de 1994 sólo para efectos del voto programático procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser ésta aprobada por el pronunciamiento popular por un número de votos no inferior al 60% de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria. siempre que el número de los sufragios no sea inferior al 60% de 1a votación registrada el día en que se eligió el mandatario, y, únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador a alcalde.

6.4.8.2. ¿cUAlEs son los rEqUisitos PArA qUE PUEdA AdE-lAntArsE lA rEVocAtoriA dEl mAndAto? Básicamente son dos:

1. Que haya transcurrido no menos de un año, contado a partir de momento de la posesión del respectivo mandatario.

2. Enviar por escrito a la Registraduría Nacional solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial fir-mado por los ciudadanos que votaron en la jornada electoral que escogió el respectivo mandatario. Este memorial debe estar acompañado por las firmas de por lo menos el 40% de los electores del gobernador o alcalde a quien se le requiere revocar el mandato. La solicitud de revocatoria deberá sustentar las razones que animan al pueblo para solicitarla, teniendo en cuenta objetivos, metas y cronogramas no alcanzados durante la gestión del mandatario.

La Registraduría deberá certificar en un lapso de 90 días que las cédulas de quienes firman el memorial corresponden a ciudadanos que votaron en las res-pectivas elecciones.

Page 117: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 3436.4.8.3. ¿A qUiEn lE corrEsPondE conVocAr Al PronUn-

ciAmiEnto PoPUlAr sobrE lA rEVocAtoriA dEl mAndAto Y cUAndo sE dEbE rEAliZAr? La Registraduría Nacional deberá con-vocar a los ciudadanos al pronunciamiento popular sobre la revocatoria dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud.

6.4.8.4. ¿En cAso dE sEr rEVocAdo El mAndAto dEl FUn-cionArio, cUAndo EntrA En ViGEnciA tAl rEVocAtoriA? Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo informe de los es-crutinios de la autoridad electoral, el registrador nacional trasladará a conoci-miento del Presidente de la República o del Gobernador según el caso los resulta-dos del mismo. La revocatoria del mandato será de ejecución inmediata

6.4.8.5. ¿qUE dEbE HAcErsE PArA ElEGir Un nUEVo AlcAl-dE o GobErnAdor dEsPUEs dE lA rEVocAtoriA dEl mAndA-to dEl AntErior FUncionArio? Revocado el mandato al gobernador o al alcalde se convocará a elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos meses siguientes a la revocatoria. En el tiempo que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador según sea el caso, un ciudadano del mismo grupo o movimiento, sector o partido político del man-datario revocado.

Cómo se puede ver, el voto programático y la revocatoria del mandato garanti-zan la defensa y promoción de los derechos tanto individuales como colectivos, y se convierten en un instrumento de control de la gestión pública y en un deber cí-vico. El ejercicio de la revocatoria del mandato implica la utilización del derecho al sufragio, pues sólo los ciudadanos que votan pueden participar de ese derecho. Por ello la ley que reglamenta el coto programático hace aún más importante la participación política de los ciudadanos en las elecciones para gobernaciones y alcaldías.

6.5 laS audienciaS pÚblicaS

Las audiencias públicas se han constituido en un eficaz mecanismo de las comunidades, de las organizaciones civiles, de las veedurías ciudadanas para so-licitar resultados de la gestión pública y velar por la moralidad administrativa.

Las audiencias públicas están reglamentadas en el artículo 33 de la Ley 489 de 1998. Cuando la Administración Pública considere oportuno y conveniente, puede convocar a audiencias públicas para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o inte-reses colectivos. Las comunidades y las organizaciones sociales pueden solicitar

Page 118: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali344la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración.

En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada.

Audiencias públicas ambientalesLas audiencias públicas están reglamentadas de manera particular para cues-

tiones ambientales, en la Ley 99 de 1993, artículo 72 cuando establece: Que el Procurador General de la Nación, el Ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, pueden solicitar la realización de una audiencia pública cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una. Se convocará mediante edicto con una anticipación no menor de 30 días.

modElo dE solicitUd dE AUdiEnciA PÚblicA

Santiago de Cali, marzo 30 de 2010

Señores(Nombre de la Entidad)Ciudad

Los suscritos Socorro García y Fabio Palomino, identificados con las cé-dulas de ciudadanía número 31.234.567 y 16.890.765, mayores de edad y domiciliados en Santiago de Cali residentes en la carrera 1ª No 52-64 y en la calle 2 Oeste N 45-90, respectivamente, miembros de la comunidad u organización (nombre del barrio o grupo que representan) nos permitimos muy respetuosamente solicitar de esa entidad la realización de una Audien-cia Pública, con el fin de:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 489 de 1998.

Agradecemos a ustedes efectuar la convocatoria e indicarnos la metodolo-gía a seguir para la realización de la Audiencia Pública.Atentamente,

(Firma)(Identificación) C.C.Anexo: lo anunciado

Page 119: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 3456.6 participación de laS organizacioneS de la Socie-

dad civil

El artículo 103 inciso 2o de la Constitución Política dispone: «El Estado con-tribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesio-nales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que se constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instan-cias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan» Esta norma en algún sentido legitima y hace visibles las organi-zaciones sociales y por esa vía a la sociedad civil como un escenario de sociali-zación, de construcción de consensos distintos a los canales de los movimientos o partidos políticos.

Nadie duda del papel preponderante que en los últimos años han jugado las organizaciones de la sociedad civil en temas como la paz, la promoción y defensa de los derechos humanos, el medio ambiente, la cuestión de género, la transpa-rencia en la gestión pública y la lucha contra la corrupción el fortalecimiento de la democracia, en general la procura del bienestar de la población, en la movi-lización social, en la propuesta y ejecución de políticas sociales en Santiago de Cali.

La presencia del llamado «Tercer Sector», para diferenciarlo del gobierno y del mercado, ha adquirido importancia en el discurso político y la reflexión aca-démica.

A diferencia de las entidades estatales que tienen como misión trabajar en función del interés general y del bien común y de las entidades privadas con áni-mo de lucro que trabajan en el mercado buscando maximizar sus ganancias, las organizaciones del tercer sector de asocian voluntariamente alrededor de visiones sociales y operan sobre la base de valores particulares compartidos que promue-ven entre sus asociados y beneficiarios, desde los cuales, buscan influir sobre las políticas públicas.

Los procesos de descentralización política iniciados en 1986 y la reforma constitucional de 1991 buscaron democratizar el sistema político colombiano, ampliando las posibilidades de participación de los diversos actores organizados. Estos cambios han contribuido a generar un ambiente más favorable para las organizaciones de la sociedad civil en la vida pública tanto a nivel de su partici-pación en espacios de consulta y concertación, como a nivel de implantación de políticas con recursos públicos, bajo mecanismos de contratación. Estas nuevas condiciones institucionales amplían las posibilidades para las organizaciones del tercer sector en la influencia de las políticas públicas. Nuevos espacios para la consulta y concertación de las políticas como los Consejos de Planeación, las Corporaciones Autónomas Regionales encargadas de las políticas medio ambien-tales, las juntas de educación, etc.

Page 120: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali346 Los impulsores de los procesos de modernización y descentralización del Es-

tado han reconocido la importancia del papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil para construir nuevos modelos de sociedad y los retos frente a la consolidación de la democracia, la reconstrucción del espacio de los público y la redefinición de la forma de hacer política.

6.7 limiteS de la democracia participativa

Según el investigador Mauricio García Villegas, Los mecanismos de parti-cipación política consagrados en la Constitución del 91 no han tenido mayor eficacia y considera que es poco probable que al tenga en un futuro próximo, « ello se explica por las dificultades que implica el cumplimiento de los requisitos propios de los nuevos mecanismos de participación previstos en el artículo 103 de la constitución, en un país caracterizado por una debilidad de los movimientos sociales y en general por una incapacidad generalizada de los ciudadanos para articular demandas sociales por fuera de las instancias políticas tradicionales.

El desarraigo social de la actividad política se acentúa aún más con el fenó-meno de la violencia. La ausencia del Estado y el deterioro en la capacidad de combatir la violencia por parte de la fuerza pública, crea una situación de des-confianza recíproca entre todos los actores sociales, derivada de la presencia de grupos armados en buena parte del territorio nacional. En estas circunstancias, los líderes políticos se abren en medio del peligro y de la inestabilidad que se deriva de negociaciones con tales grupos. El miedo producido por la violencia inherente a la inestabilidad de las alianzas, determina, tanto en la población civil como en los líderes políticos mismos, una estrategia que consiste en reducir la presencia y participación de lo público en beneficio de la individualidad y los compromisos privados controlables. Sólo quienes han sido formados en las viejas prácticas clientelistas, con las destrezas necesarias y sin escrúpulos para negociar, están dispuestos a participar en este difícil juego político. Así la actividad política se vuelve un asunto privado y los valores colectivos quedan reducidos a la retórica insulsa del discurso clientelista.» Igualmente García Villegas, señala como cau-sas de la ineficiencia de los mecanismos de participación política los siguientes:

1. La Dificultad de las condiciones impuestas por la ley para la participación de los movimientos y grupos

2. La débil articulación social de tales grupos y movimientos al momento de emprender campañas de movilización ciudadana

3. La falta de carácter vinculante de algunos de e estos mecanismos

Existiendo el andamiaje clientelista y burocrático de los partidos, resulta mu-cho más fácil iniciar procesos electorales con el objeto de obtener representantes en las corporaciones públicas, que utilizar con éxito un mecanismo de participa-ción ciudadana.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 347Los porcentajes derivados del censo electoral exigidos por la ley son dema-

siados altos para suscitar el entusiasmo que requiere la participación. En estas circunstancias la dinámica partidista absorbe cualquier intento de movilización política.

actividadeS a realizar

tAllEr: Taller de revocatoria del mandato. El diseño del taller lo hace cada docente.

dEbAtEs:

¿Está de acuerdo con el voto obligatorio?¿Está de acuerdo con los incentivos para votar?, ¿Cuales son ¿Se ha benefi-

ciado de ellos?¿Está de acuerdo con la mayoría de edad a los 17 años?, ¿Considera que a esa

edad se tiene la suficiente madurez para elegir y ser elegido?

cUEstionArio: sondEo sobrE PArticiPAción:

l. Establezca las diferencias entre:A. Cabildo abiertoB. Revocatoria del mandato C. iniciativa popularD ReferendoE. Consulta popular F. Plebiscito

2. ¿Sabe qué son las veedurías ciudadanas?3. ¿Conoce la Junta Administradora Local, sabe que funciones cumplen?4. ¿Conoce la Junta de Acción Comunal de su barrio?, ¿Sabe que funciones

cumple?5. ¿Sabe qué son los Consejos Comunales?6. ¿Sabe qué es el Consejo Territorial de Planeación?7. ¿Sabe qué son los Comités de Control Social?8. Señale una o más tipos de organización (es) comunitarias consolidadas con

capacidad de decisión, de concertación y de negociación que usted recono-ce en su barrio o en el municipio.

9 ¿Cuales mecanismos o formas de participación distintas a los reconocidos por las normas utilizados por la costumbre o forma cultural, conoce usted que se utilicen en su respectiva localidad o entidad territorial?

Page 122: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali34810. Explique brevemente en que consisten y como se expresan esos mecanis-

mos11. ¿Conoce o ha participado en una emisora comunitaria o canal comunita-

rio? De desearlo como participaría?12. ¿Cómo puede sugerir un programa municipal de pedagogía para la paz que

vincule a la juventud?13. ¿Sabe que son las Veedurías Ambientales?

bibliografía complementaria

AMBIENTE PARA LA PAZ, Varios, Indepaz, Bogotá, 1998.CONVERSACIONES DE PAZ, REDIFINICION DEL ESTADO, Varios,

Mandato por la Paz, Bogotá, 1999.MIL PUNTOS DE LUZ, Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la

Paz, Bogotá, 1999MANUAL PARA PARTICIPAR, Jorge Mario Eastman Robledo, William

Zambrano Cetina, Tercer Mundo Editores, 1997.TOMO I La Participación en la Vida Política y el Fortalecimiento de la De-

mocracia.TOMO II La Participación en la Vida Administrativa y el Mejoramiento de la

Gestión Pública.TOMO III La Participación en los Espacios Orgánicos de la Administración

Pública.TOMO IV La Participación en la Vida Socioeconómica y el Desarrollo Co-

lectivo.TOMO IV La Participación en la Defensa del orden Jurídico y la Conviven-

cia.CIUDAD Y PARTICIPACION, Fabio Velázquez, Editorial Universidad del

Valle, Cali, 1996Ley 134/93Ley 131/94

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ElbA mErcEdEs PAlAcios córdobA,AlbEiro GUtiérrEZ PEnAGos y tEodoro rodrÍGUEZ

Docentes del Programa Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos.

Lección 13 (Panel magistral)

Identidades, diversidadesy minorías étnicas

(Las conferencias están en la plataforma virtual)

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7. la carta de derechoS

En la Constitución de 1991, los derechos humanos ocupan un lugar especial. No quiso el constituyente que los derechos humanos fueran una simple enuncia-ción de garantías nominales de la persona humana, por ello desde el señalamiento de los principios fundamentales en el artículo primero se define a Colombia como un Estado Social de Derecho, y como una República democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la DIGNIDAD HUMANA.

Se entiende por DIGNIDAD HUMANA todo aquello que hace a los hombres y mujeres merecedores del respeto a los demás y de sí mismo.

La Corte Constitucional al referirse al concepto de DIGNIDAD HUMANA a expresado lo siguiente: «El hombre es un fin en sí mismo. Su dignidad depende de las posibilidades de autodeterminarse. Las autoridades están precisamente ins-tituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio de -vida plena-. La integridad física, psíquica, espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos cons-titutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización in-dividual y social»

El objeto del poder público es la salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona, así lo reitera el artículo 2o C.N. cuando señala entre los fines esen-ciales del Estado, el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Es decir, los derechos humanos son el fundamento y el fin esencial del Estado como lo ha sostenido la Corte Constitucional, el aparato del Estado no tiene sentido sino se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos.

Lección 14

La Carta de Derechos

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali3527.1. ¿Qué son los derechos humanos? Son todas aquellas facultades o atributos que le permiten a la persona reclamar

lo que necesita para vivir de manera digna y para cumplir con los fines propios de la vida en comunidad. La vida en comunidad le impone el deber de respetar los derechos de los demás, cada uno tiene la obligación de permitir que los otros vivan igualmente de una manera digna.

Los derechos humanos pertenecen a todas las personas sin excepción y por el único hecho de ser miembros de la familia humana. Los derechos humanos son valores de convivencia fundamentados en la dignidad humana, la razón y la justicia, conforman la conciencia del individuo y de la comunidad e implican el reconocimiento de unas condiciones mínimas de orden material y espiritual que deben ser garantizados a todas las personas. Hoy en día, no se concibe una democracia sin el reconocimiento pleno y eficaz de los derechos básicos del ser humano. Un sistema democrático se reconoce hoy en función de la garantía y tutela de los derechos humanos.

El profesor Ángelo Papacini sugiere la siguiente definición: «Los derechos humanos son reivindicaciones de unos bienes primarios, considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en toda época histórica las de-mandas de libertad y de dignidad; estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado y están legitimados por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional»

Inglaterra, Francia y Estados Unidos son los países, donde primero se reco-noce, en el marco de revoluciones sociales, un catálogo de derechos humanos. La declaración inglesa de Bill of Righs, el 16 de diciembre de 1689 y la Virginia declaration of Rights, del 12 de junio de 1776 en EE UU y la famosa Declara-tion de droits del’homme et du citoyen, del 6 de agosto de 1789, expedida por la Asamblea nacional en París.

En Colombia, a partir de la Constitución del 91, no sólo se ampliaron los derechos, sino que además se contemplan diversos mecanismos para su protec-ción. Además el artículo 93 de la Carta consagra que los tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y como si fuera poco, en el artículo 94 expresa, que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los Convenios In-ternacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

¿cómo surgen los derechos Humanos?Son derechos históricos que no surgieron espontáneamente, ni todos de una

vez y para siempre. La humanidad los fue conquistando, “en defensa de nuevas libertades contra viejos poderes”, a través de innumerables reclamos y cruen-tas luchas, dentro de diferentes procesos históricos que dan cuenta de profundos

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 353cambios sociales, políticos y económicos, como después de la segunda guerra mundial. Así, en 1948 se proclamó la Declaración Universal de Derechos Hu-manos.

¿Para qué sirven los Derechos Humanos?Los Derechos Humanos cumplen las siguientes funciones: Son el fundamento del desarrollo integral de la persona.Delimitan para todas las personas una esfera de autonomía dentro de la cual

pueden actuar libremente, sin atentar contra los demás; ésta se encuentra protegi-da contra injerencias abusivas de autoridades y de particulares.

Establecen límites a las actuaciones de los servidores públicos, civiles y mili-tares, con el fin de prevenir los abusos de poder

Reconocen en cada persona la participación, como fundamento de la dignidad humana.

Esto facilita a las personas tomar parte activa en la construcción de su vida, en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comuni-tarias.

7.2 características de los derechos humanosSon NECESARIOS, sin ellos las personas no pueden vivir dignamente como

seres humanos.Son GENERALES O UNIVERSALES, todas las personas tienen los mismos

derechos, independientemente de su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa o capacidad económica, tienen una dimensión planetaria.

Son LIMITADOS en su ejercicio solamente se puede llegar hasta donde co-mienza los derechos de los demás.

Son INVIOLABLES, porque cuando alguien los vulnera o amenaza comete un acto injusto

Son INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES, Los derecho de contenido cultural, social o económico, colectivo o ecológico, no tienen menor entidad e importancia que los de contenido civil y político. El derecho fundamental de todo hombre al desarrollo, no es un derecho de menor entidad con respecto al derecho fundamental ala vida, a la integridad física y a la autonomía personal.

7.3 la declaración universal de derechos humanos: una carta magna para toda la humanidad

Han transcurrido más de sesenta años desde que las Naciones Unidas aproba-ran la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. La Declaración fue uno de los primeros grandes logros de las Naciones Unidas, y al cabo de cincuenta años sigue siendo un poderoso instrumento que sigue sur-tiendo un efecto enorme en la vida de los pueblos de todo el mundo. Fue ésta la primera vez en la historia en que un documento que se consideró con valor uni-

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali354versal fue aprobado por una organización internacional. Fue también la primera vez que se estipularon con todo detalle los derechos humanos y las libertades fun-damentales. Fue un apoyo internacional generalizado el que logró la Declaración cuando fue aprobada. La Declaración representó «un hito mundial en la larga lucha por los derechos humanos», para decirlo con palabras del representante de Francia ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La aprobación de la Declaración Universal fue, en gran medida, producto del ferviente deseo de paz en el período posterior a la segunda guerra mundial. A pesar de la diversidad de ideologías, sistemas políticos, formación religiosa y procedencia cultural de los 58 Estados Miembros que en aquel momento inte-graban las Naciones Unidas, además de sus diferentes modalidades de desarrollo socioeconómico, la Declaración Universal de Derechos Humanos representó una declaración común de objetivos y aspiraciones: una concepción del mundo como la comunidad internacional deseaba que llegara a ser.

Desde 1948, la Declaración Universal se ha traducido a más de 200 idiomas y sigue siendo uno de los documentos de derechos humanos más conocido y citado en el mundo. Con el transcurso de los años, la Declaración se ha utilizado para la defensa y promoción de los derechos de los pueblos. Sus principios se han con-sagrado en la legislación nacional y las constituciones de muchos de los Estados que han ganado recientemente su independencia, y siguen siendo su fuente de inspiración. Se han hecho referencias a la Declaración en cartas y resoluciones de las organizaciones intergubernamentales regionales, así como en tratados y resoluciones aprobados por el sistema de las Naciones Unidas.

En 1998 se celebró el cincuentenario de esta «Carta Magna para toda la hu-manidad». El tema del cincuentenario «Todos los derechos humanos para to-dos» destaca la universalidad, la indivisibilidad y las interrelaciones de todos los derechos humanos. Ratifica la idea de que los derechos humanos, sean civiles, culturales, económicos, políticos o sociales, deben tomarse en su totalidad y no separados unos de otros.

7.3.1 rEdAcción Y AProbAción dE lA dEclArAción, tArEA ArdUA Y ProlonGAdA: Cuando se creó en 1946, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estaba integrada por 18 Estados miembros. Durante sus primeros períodos de sesiones, el tema principal del programa fue la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Comisión estableció un comité de redacción que se dedicó exclusivamente a preparar el proyecto de Declaración Universal de Derechos Humanos. El comité de redacción estuvo integrado por ocho personalidades, de Australia, Chile, China, los Estados Unidos de América, Francia, el Líbano, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. La Secretaría de las Naciones Unidas, bajo la orientación de John Humphrey, redactó el esquema general (con una extensión de 400 páginas) que sirvió de documento de trabajo básico del comité.

Page 129: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 355En los dos años que duró el proceso de redacción de la declaración universal,

los redactores mantuvieron intereses comunes en sus debates y un objetivo co-mún: el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Pese a sus diferencias de opinión respecto de ciertas cuestiones, estuvieron de acuerdo en incluir en el documento los principios de no discriminación, los derechos civiles y políticos y los derechos económicos y sociales. También acordaron que la Declaración tenía que ser universal.

La Sra. Eleanor Roosevelt, quien presidió la Comisión de Derechos Humanos en sus primeros años y quien se dedicó personalmente a la tarea de preparar esta Declaración, preguntó: «Dónde comienzan, en fin de cuentas, los derechos hu-manos universales? En lugares pequeños, cercanos al hogar, tan cercanos y tan pequeños que no se pueden ver en ningún mapa del mundo. Sin embargo, son el mundo de cada persona individual; el vecindario en que vive; la escuela o la universidad a la que asiste; la fábrica, la granja o la oficina donde trabaja. Ésos son los lugares donde todo hombre, toda mujer, todo niño busca igualdad de jus-ticia, igualdad de oportunidades, igualdad en la dignidad sin discriminación. Si los derechos humanos carecen de sentido en esos lugares, poco sentido tendrán en cualquier otra parte. Si no hay conciencia ciudadana que los defienda cerca del hogar, en vano trataremos de procurar su progreso en el mundo en general».

El 10 de diciembre de 1948, los 58 Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaron en el Palacio de Chaillot, en París, la Decla-ración Universal de Derechos Humanos por votación de 48 a favor, ninguno en contra y ocho abstenciones (dos países no estuvieron presentes en el momento de la votación). La Asamblea General proclamó la Declaración como «ideal co-mún por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las sociedades promuevan mediante medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos».

7.3.2 lA dEclArAción, concEPto dE lo qUE dEbE sEr El mUndo:

Pese a que la Declaración, que abarca un amplio espectro de derechos, no es un documento jurídicamente vinculante, ha inspirado más de 60 instrumen-tos de derechos humanos, que en conjunto constituyen el ideal internacional de los derechos humanos. Estos instrumentos comprenden el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, instrumentos ambos que son de obligado cumplimiento. Conjuntamente con la Declaración Universal, constituyen la Carta Internacional de Derechos.

En la Declaración se estipula que «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los miem-bros de la familia humana», lo cual está vinculado al reconocimiento de los de-

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali356rechos fundamentales a los que aspira todo ser humano, a saber, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; el derecho a un nivel de vida adecuado; en caso de persecución, el derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

7.4 los derechos humanos de primera generación Los derechos de primera generación o derechos fundamentales fueron pro-

mulgados en 1789, y están referidos a los atributos básicos de la persona como individuo autónomo como la vida, la igualdad, la propiedad, la participación, el libre desarrollo de la personalidad, que fueron base del proyecto político del Es-tado nacional moderno democrático y representativo.

Su fin principal es la protección de la libertad, la seguridad y la integridad fí-sica y moral de la persona. inspirados en una concepción individualista, cuyo fin primordial es evitar que el Estado invada o agreda ciertos atributos del ser huma-no, suponen por tanto, una actitud pasiva o negativa del Estado, una abstención de parte de éste, dirigida a respetar, es decir, a no impedir y a garantizar el libre y no discriminatorio goce de los mismos. Son derechos, por lo tanto que se ejercen en contra del Estado y proveen a su titular de medios para defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público.

Pero el Estado se fue desarrollando en cada país y sus fuerzas sociales y eco-nómicas se fueron expandiendo, y las relaciones interestatales fueron enfrentan-do el hecho de que los derechos civiles y políticos eran insuficientes, a su lado de desarrollaba la vida cultural, económica y social de las personas, lo cual dio paso a la proclamación de otros derechos humanos conocidos como de segunda generación.

7.5 los derechos humanos de segunda generaciónLa segunda generación de derechos humanos llamados también derechos asis-

tenciales promovidos en el ámbito constitucional durante las primeras décadas del siglo, han sido incorporados a las democracias constitucionales reconociendo que su mínima satisfacción en una condición indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos.

Sin la efectividad de los derechos económicos sociales y culturales, los dere-chos civiles y políticos son una mascarada y a la inversa sin la efectividad de los derechos civiles y políticos los derechos colectivos son insignificantes.

El fin principal de estos derechos es garantizar un bienestar económico, una verdadera justicia social, como también el goce pleno de los beneficios de la educación y de la cultura. Su importancia radica en que no puede realizarse la aspiración de liberar los seres humanos del temor y la miseria, sino se establecen condiciones que hagan posible a cada persona, disfrutar de los derechos económi-cos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 357Todos estos derechos están expresados en las Declaraciones Universales de los

Derechos del Hombre (1789 y 1948) y en Convenios, Pactos y Tratados multila-terales y bilaterales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966 y 1976) en el contexto de la ONU

7.6 los derechos humanos de tercera generación Una implicación de las nuevas relaciones impuestas por el Estado Social de

derecho tiene que ver con el surgimiento de otro tipo de derechos constituidos bajo categorías diferentes a los de los derechos subjetivos.

Estos derechos han sido llamados también derechos difusos o colectivos, En el estado liberal clásico los derechos violados eran los derechos del individuo. En la democracia participativa, se plantea la posibilidad de que el ciudadano se convierta en un vocero efectivo de intereses generales y comunitarios. En el caso de los derechos difusos, la norma constitucional que los consagra y su status de derecho fundamental se descubren bajo la óptica de los valores, de los principios y de las circunstancias del caso.

La conexión que los derechos colectivos pueden presentar con otros derechos fundamentales pueden ser tal naturaleza que sin la debida protección de aquellos, estos prácticamente desaparecerían o se haría imposible una protección eficaz. No es tarea fácil precisar el concepto y alcance de estos derechos por cuanto la colectividad, en cabeza de a cual debe de estar radicado carece de personería jurídica formal y en consecuencia no es en principio sujeto de derechos y obli-gaciones.

Sin embargo la dimensión e importancia de los derechos colectivos se eviden-cian cuando se vulneran o se desconocen los intereses que ellos encarnan, ya que en tales circunstancias se produce un agravio o daño colectivo. Eje: cuando se afecta de manera negativa el medio ambiente, los intereses de los consumidores, etc.

Los derechos en cuestión propenden por la satisfacción de necesidades de tipo colectivo y social y se diseminan entre los miembros de grupos humanos determi-nados, quienes lo ejercen de manera idéntica, uniforme y compartida.

En Colombia los derechos colectivos estaban consagrados en varias disposi-ciones legales, en la Constituyente se trató de otorgarles rango constitucional en reconocimiento a la influencia decisiva en el desenvolvimiento de la vida comu-nitaria de la sociedad.

En 1972, en la conferencia de la ONU, celebrada en Estocolmo sobre el medio ambiente, el jurista checoslovaco Karel Vastatk introdujo el concepto de los dere-chos difusos como derechos humanos de tercera generación. Este fue el punto de partida para la incorporación del derecho al medio ambiente sano a las constitu-ciones occidentales, en la declaración de Estocolmo se establece la relación entre el derecho fundamental y la protección ambiental en los siguientes términos:

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali358«El hombre tienen derecho fundamental a la libertad, la igualdad y adecua-das condiciones de vida, en un medio ambiente de una calidad que permita una vida de dignidad y bienestar»

Entre los derechos de tercera generación podemos citar el derecho a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad y el derecho al desarrollo econó-mico y social, se diferencian de los derechos de primera y segunda generación en cuanto persiguen garantías para la humanidad considerada globalmente, reciben también el nombre de derechos solidarios. Estos derechos han sido consagrados de manera sistemática en los tratados, convenios y conferencias y en las consti-tuciones más recientes.

7.7 clasificación de los derechos humanosEl título II de la Constitución Política contiene en sus tres primeros capítulos

el catálogo de derechos y garantías dividiéndolos en tres categorías:

a) Derechos fundamentalesb) Derechos sociales, económicos y culturalesc) Derechos colectivos y del ambiente

Sin embargo debemos anotar que esta clasificación no es absoluta, pus al-gunos derechos que se encuentran en capítulo relativo a derechos sociales son considerados como fundamentales, como el derecho de los niños, o el derecho a la salud o a la educación para citar sólo unos ejemplos. La Corte Constitucional ha fijado jurisprudencialmente (T- 002 / 92, T- 067 / 93) algunos criterios de in-terpretación para determinar el carácter que se le dé a cada uno de los derechos, al respecto ah dicho «los derechos constitucionales fundamentales se determinan no solo por la mención expresa que de ellos haga la constitución, sino también por su significación misma para la realización de los valores y principios consagrados en ella y además por la conexión que tengan con otros derechos fundamentales expresamente consagrados».

Existe una clásica teoría que clasifica los derecho humanos en Status, que clasifica los derechos humanos en Derechos de status negativos, que concibe los derechos como protección de las libertades del individuo frente a las interven-ciones estatales, son por tanto aquellos que se pueden exigir directamente sino que medie ley que los reglamente e impliquen siempre una abstención por parte del Estado. Corresponde a los que se ha denominado derechos de primera gene-ración.

Los derechos fundamentales de status positivo contienen los derechos del in-dividuo a ciertas restricciones del Estado, y se identifican con los derechos socia-les, culturales y económicos y los derechos colectivos y del medio ambiente el

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 359desarrollo de estos derechos requiere por lo general del desarrollo de una ley, son los denominados de segunda y tercera generación.

Los derechos fundamentales de status activos, regulan la situación de los ciu-dadanos como miembros del estado, en tanto participen en la legitimación del orden jurídico, la formación de la voluntad política y de la voluntad estatal. Te-niendo en cuenta que toda clasificación de los derechos humanos puede resultar arbitraria y sólo para efectos de facilitar la comprensión y estudio los clasificare-mos de la siguiente forma:

7.7.1 dErEcHos FUndAmEntAlEs

derechos de la personalidadEl Derecho La NormaDerecho a la vida no habrá pena de muerte Art. 11 CNNadie será sometido a la desaparición forzada Art. 12 CNA la integridad física, prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes Art. 12 CN

Buen nombre e intimidad personal y familiar Art. 15 CNEl derecho a la Honra Art. 21 CNLibre desarrollo de la personalidad, Art 16 CNIdentidad personal: nombre y apellido, Reconocimiento de la personalidad jurídica Art 14 CN

Derecho a escoger profesión u oficio Art 26 CN

El derecho a la igualdad El Derecho La NormaEl derecho a la igualdad formal o ante la ley. Art 13 CNEl derecho a la igualdad de trato y de protección. ”El derecho de igualdad de oportunidades. ”El derecho de igualdad ante las cargas públicas. ”El derecho a la diferencia. ”El derecho a la igualdad material. ”El principio de igual consideración. ”El derecho a la no discriminación. ”El trato especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. ”

PrinciPio dE lA no discriminAción: El derecho a la igualdad implica lógicamente el principio de no discriminación, sucedáneo necesario en el entramado normativo internacional y nacional. Este principio parte de la base de que, pese a la igualdad esencial de todos los seres humanos, cada uno de ellos es diferente, es portador de rasgos, características, valores, conductas, deseos y demás elementos diversos, lo cual impone el reconocimiento de esas diferencias por parte de todos los demás seres humanos, el respeto a la diversidad y la pros-

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali360cripción de marginar, maltratar, agredir o atentar contra esa identidad particular en razón de la misma, independientemente de que su origen sea la raza, el color, la religión, la opinión política, el sexo, entre otros. En nuestra sociedad es evi-dente que muchos grupos, sectores, movimientos o colectivos (grupos indígenas, afrodescendientes, feministas, adultos mayores, deshabilitados, grupos LGBT – de orientación sexual diversa, etc.) reciben un trato injusto y discriminatorio, por lo tanto le corresponde al Estado dictar medidas o políticas públicas para que la igualdad sea real y efectiva.

De ahí surgen los conceptos que trataremos de definir a continuación.discriminAción: Es toda distinción, exclusión o restricción arbitraria

que tenga por objeto o resultado, consciente o inconsciente, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades funda-mentales a una persona o grupos de personas en lo político, económico, laboral, social, religioso, cultural y civil o en cualquier otro ámbito. Así, constituye dis-criminación, todo acto que se realiza con base en un criterio, motivo o sospecha que tenga como objeto o resultado el impedir, negar o limitar el acceso a bienes y servicios en los ámbitos públicos o privados.

lAs AccionEs AFirmAtiVAs o discriminAción PositiVA: Corresponden a políticas o medidas orientadas a reducir y eliminar las desigual-dades de tipo social, cultural o económico de las personas o grupos tradicional-mente discriminados, marginados, que se concreta en un favorecimiento con el fin de compensar tales desventajas. Ante tal situación de estos grupos en desven-taja o perjudicados, la política parte del presupuesto de que no basta una mera institucionalidad que garantice la igualdad de oportunidades, sino que se requiere un impulso mayor, un trato especial o privilegiado. En nuestra Carta Política la discriminación positiva encuentra sustento en el segundo inciso del art. 13 de la Constitución Política, que dice: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Así lo explica la Corte Constitucional: “Si bien nuestra Constitu-ción, en principio, reconoce la igualdad formal, propende también a una igualdad real y efectiva, de manera que las situaciones de desventaja o marginalización en la que se encuentran ciertas personas o grupos de nuestra sociedad, puedan ser corregidas.

Para ello, entonces, se utilizan políticas de diferenciación para la igualdad, en las que se establece un trato desigual para quienes son desiguales, con el fin de disminuir distancias económicas, culturales o sociales. Tales políticas, que de ordinario se denominan acciones afirmativas, son comúnmente utilizadas en el país, sin que hasta ahora se hayan formulado reparos acerca de su constituciona-lidad. Son ejemplo de estas políticas, aquellas que imponen menos tributos a las personas de bajos recursos, las que conceden becas a los jóvenes que no pueden pagar sus estudios, los programas de subvención de vivienda y las que reconocen

Page 135: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 361la desigualdad en el acceso a servicios de salud, educación, etc. Todas estas medi-das, vale la pena insistir, “Constituyen acciones afirmativas y son constituciona-les”. Corte Constitucional, Sentencia C-371 de 2000. La actitud del Estado para garantizar el derecho a la igualdad, no puede ser entonces una actitud pasiva, sino que por el contrario, se le exige desplegar acciones para garantizar ese derecho.

Por otra parte hay que señalar que es de la esencia de las acciones afirmativas la temporalidad, pues ellas parten de la base de otorgar una prerrogativa a un gru-po determinado hasta el momento en que se alcance una razonable equiparación material de la población, momento en el cual las acciones afirmativas deberían terminar.

Las acciones afirmativas exigen para su adopción que se reúnan tres requisi-tos:

1. Que exista una desigualdad en la práctica que ubique a cierto grupo de per-sonas en una situación de desventaja que no les permite el ejercicio pleno de sus derechos;

2. Que esa desigualdad sea el resultado directo de la pertenencia a una comu-nidad o grupo determinado; y

3. Que la medida positiva que se adopte sea temporal.

La denominada ley de cuotas (ley 581 de 2000) que establece un porcentaje del 30% de cargos públicos de primer nivel a favor de la mujer constituye un ejemplo en Colombia de acción afirmativa.

Para la protección contra las acciones o conductas discriminatorias, las vic-timas pueden recurrir a la utilización de los mecanismos de protección de los derechos que detallaremos más adelante, como la acción de tutela, las acciones populares y las acciones judiciales y administrativas, constitucionales, penales, patrimoniales individuales o de grupo, laborales, disciplinarias y administrativas contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.

derechos a la libertadEl Derecho La NormaDerecho a ser libres e iguales Art 13 CN

Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y trata de seres humanos Art 17 CNLibertad de locomoción, o de ir y venir, circular libremente por el territorio nacional Art. 24 CN

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali362libertades intelectuales

El Derecho La NormaLibertad de Enseñanza, aprendizaje, investigación, cátedra Art 27 CNLibertad de prensa Art 20 CNLibertad de difundir y expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial

Art 20 CN

Fundar medios masivos de comunicación Art 20 CN libertades espirituales

El Derecho La NormaLibertad de conciencia, Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia

Art 18 CN

Libertad religiosa o de cultos, toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual colectivaNadie puede ser obligado a recibir educación religiosa

Art 19 CN

libertades sociales El Derecho La NormaDerecho al trabajo en condiciones dignas y justas, Art 25 CNLibertad de escoger profesión u oficio Art 26 CNLibertad de reunión y de manifestarse pacíficamente Art 37 CNLibertad de constituir sindicatos y asociaciones Art 39 CN

de los derechos fundamentales niños

El Derecho La Normala vida, la integridad física, la salud y Art 44 CNla seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, ”

tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, ”

la recreación y la libre expresión de su opinión ”Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 363Garantías jurídico – procesales

El Derecho La NormaPresunción de inocencia Art 29 CNDerecho de defensa Art 29 CNDebido proceso con plenitud de las formas legales Art 29 CNDoble instancia judicial Art 31 CNProhibición de declarar contra sí mismo Art 33 CNNo Detención arbitraria Art 30 CN

Habeas Corpus Ley 1095 de 2006

Ley preexistente válida Art 29 CNPrincipio de la favorabilidad de la ley penal Art 29 CN Principio de la prueba real verdadera Art 29 CNProhibición de penas de destierro, prisión perpetua y confiscación Art 34 CNDerecho de asilo Art. 36La extradición no procederá por delitos políticos Art. 35 CN

Derecho a la seguridad personal y política El Derecho La NormaInviolabilidad de domicilio Art 15 CNInviolabilidad de correspondencia y papeles privados Art 15 CNToda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas

Art 15 CN

derechos políticos El Derecho La NormaElegir y ser elegido Art 40 CNTomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos consultas populares y otras formas de participación democrática ”

Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas ”Revocar el mandato de alcaldes y gobernadores ”Tener iniciativa en corporaciones públicas ”Interponer acciones públicas ”Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos ”El derecho al asilo Art. 36 CN

7.7.2 dErEcHos sociAlEs, Económicos Y cUltUrAlEsEl Estado se fue desarrollando y sus fuerzas sociales y económicas se fueron

expandiendo, y las relaciones interestatales fueron enfrentando el hecho de que los derechos civiles y políticos eran insuficientes, a su lado se desarrollaba la vida cultural, económica y social de las personas, lo cual dio paso a la proclama-ción de otros derechos humanos conocidos como de segunda generación. Sin la efectividad de los derechos económicos sociales y culturales, los derechos civiles

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali364y políticos son una mascarada y a la inversa sin la efectividad de los derechos civiles y políticos los derechos colectivos son insignificantes.

El fin principal de estos derechos es garantizar un bienestar económico, una verdadera justicia social, como también el goce pleno de los beneficios de la educación y de la cultura. Su importancia radica en que no puede realizarse la aspiración de liberar los seres humanos del temor y la miseria, sino se establecen condiciones que hagan posible a cada persona, disfrutar de los derechos económi-cos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos.

derechos de la familiaEl Derecho La NormaLa familia es núcleo esencial de la sociedad Art 42 CNProtección integral la familia ”La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. ”Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. ”

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. ”

Iguales derechos a los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él ”Igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres ”La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada

Apoyo especial a la mujer cabeza de familia ”

derechos del adolescenteEl Derecho La NormaTiene derecho a la protección y a la formación integral Art 45 CN

derechos de la tercera edadEl Derecho La NormaObligación del estado la sociedad y la familia de concurrir para la protección y asistencia, Art 46 CN

Promover su integración a la vida activa y comunitaria

Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicosEl Derecho La NormaDeber del Estado de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración Art 47 CN

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 365derecho a la salud

El Derecho La NormaLa atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud Art 49 CN

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad

derecho a la seguridad socialEl Derecho La NormaLa seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio Art 48 CNSe garantiza el derecho irrenunciable a la seguridad social ”Los niños menores de un año tienen derecho a recibir atención gratuita en las instituciones de salud que reciban apoyo del Estado. ”

Derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. ”

derechos laborales El Derecho La NormaDerecho al trabajo Art 53 CNObligación de expedir el estatuto del trabajo con los principios mínimos fundamentalesDerecho a la huelga Art 56 CNDerecho a la negociación colectivaLa ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. ”

Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria

derechos de los trabajadores del campo

El Derecho La NormaEs deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos

Art 64 CN

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali366La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras

Art 65 CN

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Art 65 CN

derecho a la vivienda digna El Derecho La NormaSe promoverán planes de vivienda de interés social Art 51 CNSistemas de financiación a largo plazoFormas asociativas de ejecución de planes de vivienda

derecho a la propiedad privada

El Derecho La NormaLa propiedad tiene una función social que implica obligaciones Art 58 CNLa propiedad tiene una función ecológica ”El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad ”

derecho a la educación El Derecho La NormaEs un derecho de la persona y es un servicio público Art 67 CNLa educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambienteserá obligatoria entre los cinco y los quince años de edadLos padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad culturalSe garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrolloEl Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 367derecho a la cultura

El Derecho La NormaEl Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Art 70 CN

La cultura es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Art 70 CN

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Art 71 CN

derecho al Patrimonio culturalEl Derecho La NormaEl patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado Art 72 CNEl patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptiblesLa ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

derecho a la libertad de prensaEl Derecho La NormaLa actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. Art 73 CN

Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Art 74 CN

El secreto profesional es inviolable Art 75 CN

7.7.3 dErEcHos colEctiVos Y dEl AmbiEntE Estos derechos han sido llamados también derechos difusos o colectivos, En

el estado liberal clásico los derechos violados eran los derechos del individuo. En la democracia participativa, se plantea la posibilidad de que el ciudadano se con-vierta en un vocero efectivo de intereses generales y comunitarios. Los derechos colectivos por la satisfacción de necesidades de tipo colectivo y social y se dise-minan entre los miembros de grupos humanos determinados, quienes lo ejercen de manera idéntica, uniforme y compartida.

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali368derecho al medio Ambiente

El Derecho La NormaDerecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado Art 79 CNEs deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos finesControl de la calidad de bienes y servicios y de acción publicitaria Art 78 CNLa ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenúen contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Racionalización y manejo de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible.Prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos. Art 81 CN

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. Art 81 CN

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común

Art 82 CN

Protección estatal del espacio público. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular

Art 82 CN

dErEcHos E intErEsEs colEctiVos: La ley 472 de 1998 que re-glamentó las acciones populares enumera como derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:

a) El goce de un ambiente sano. b) La moralidad administrativa.c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. d) La conservación de las especies animales y vegetales. e) La protección de área de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.f) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso colectivo;h) La defensa del patrimonio público.f) La defensa del patrimonio cultural de la nación.g) La seguridad y salubridad públicas. i) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 369i) La libre competencia económica.j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.k) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.l) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

orGAnismos qUE ProtEGEn los dErEcHos HUmAnos: Los Organismos de Control son aquellas instancias o entidades que han sido creadas y dispuestas por la Constitución Nacional para que actúen en defensa de los de-rechos que estén siendo violentados a los ciudadanos y para que faciliten su buen cumplimiento. Destacamos los siguientes:

Consejería para la Promoción, Defensa y Protección de los Derechos Humanos: Ante este organismo se pueden presentar quejas por violación a los Derechos Humanos. Aun cuando la Consejería no puede adelantar investigaciones, como los jueces, ni imponer sanciones, como la Procuraduría, si puede en cambio dinamizar las actuaciones de distintas autoridades, para que se respeten efectivamente los Derechos Humanos.

defensoría del Pueblo: Tiene como función velar por la protección y defensa de los Derechos Humanos. Ante este organismo se puede acudir para presentar quejas por violación a los Derechos Humanos, para solicitar conceptos, acompañamiento en acciones administrativas o judiciales que se estén adelantando, incluyendo la presentación de Acciones de tutela, o para solicitar y recibir capacitación en Derechos Humanos.

Procuraduría General de la nación: Ante la Procuraduría se pueden presentar quejas por violaciones de Derechos Humanos y ella puede adelantar las investigaciones necesarias contra los funcionarios del Estado involucrados en esas violaciones. La Procuraduría puede aplicar sanciones a los funcionarios públicos que encuentre responsables de violaciones a los Derechos Humanos, sanciones van desde la suspensión en el ejercicio del cargo hasta la destitución del mismo.

Personerías municipales:Las Personerías Municipales tienen funciones precisas de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su respectivo municipio. Ante el Personero Municipal se pueden formular o presentar quejas por cualquier tipo de violación a los Derechos Humanos.

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali370comités municipales de derechos Humanos:Son organismos creados por decisión y disposiciones de los Alcaldes Municipales o de las Personerías Municipales. En estos Comités tienen participación los ciudadanos. Los Concejos Municipales también pueden crear organismos como los Comités Municipales de Derechos Humanos. Tienen normalmente como funciones la defensa y promoción de los Derechos Humanos. Su creación puede ser producto de la iniciativa de los ciudadanos o comunidades del municipio.

Oficinas Permanentes de Derechos Humanos:Las integran distintos organismos que tienen como función proteger los Derechos Humanos: la Procuraduría, la Defensoría y la respectiva Personería del Municipio. Están abiertas para recibir quejas o denuncias por violaciones de Derechos Humanos durante las 24 horas.

la Fiscalía General de la nación:La Fiscalía es el organismo encargado de investigar los delitos, entre ellos los que conllevan una violación de Derechos Humanos y de ordenar la captura y detención de los responsables. La sanción penal respectiva la imponen posteriormente los jueces.

los jueces:Ante los jueces se presentan las Acciones de Tutela y los recursos de Habeas Corpus. Estos medios de protección de los Derechos Humanos pueden ser usados ante cualquier Juez de la República: jueces civiles, jueces laborales, jueces de familia, jueces penales. En todo municipio hay jueces y por eso en todo municipio se puede hacer uso de la acción de Tutela y del recurso de Habeas Corpus.

organismos no gubernamentales de derechos Humanos:Estos organismos no son ni gubernamentales, ni estatales. Son expresiones de la sociedad civil, son constituidos por particulares y normalmente son organismos sin ánimo de lucro. Trabajan en distintas ciudades del país por la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos. Algunos se dedican fundamentalmente a la promoción y capacitación otros trabajan en investigación sobre Derechos Humanos.

7.8 los derechos humanos en colombia En las últimas décadas, la situación de los Derechos Humanos en Colombia

ha dejado mucho que desear, situación que se ha recrudecido en medio del con-flicto armado que se vive en el País. Los problemas de los derechos humanos en Colombia son muchos y muy graves, las desapariciones forzadas, las torturas, las masacres, los secuestros, las ejecuciones extrajudiciales, los homicidios políticos y los homicidios de personas socialmente marginadas, de común ocurrencia en nuestro medio, son prueba de ello.

Las violaciones de los derechos humanos son cometidas fundamentalmente por organismos de seguridad del Estado, por los grupos paramilitares y guerri-lleros. El principal responsable de respetar y garantizar los derechos humanos es del Estado, a quien se le cuestiona por no tener una política permanente y un

Page 145: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 371compromiso efectivo para defender y promover, proteger y respetar los derechos humanos Los derechos humanos son el fundamento definitivo, inalienable e in-condicional para construir una sociedad en paz.

7.9 derecho internacional humanitarioEl Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas jurídicas in-

ternacionales, convencionales o basadas en las costumbres, que tiene por objeto limitar el uso de la violencia en los conflictos armados internacionales o internos, regular la conducción de las hostilidades y salvaguardar y proteger a las personas que no participan en los combates - civiles y no combatientes- y a los militares o combatientes que han quedado heridos, enfermos, náufragos o prisioneros de guerra.

7.10 informe de desarrollo humano del valle del cauca: hacia un valle del cauca incluyente y pacífico:

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, recientemente publicó el Informe de Desarrollo Humano del Valle Del Cauca: Hacia Un Valle del Cauca Incluyente y Pacifico en el cual se dan a conocer las realidades y poten-cialidades de la región. El Valle del Cauca es una de las regiones más prosperas del país, en varios indicadores esta por encima de otros departamentos, pero al mismo tiempo es una región signada por grandes desigualdades y por las barreras a una sociedad incluyente y pacífica. El informe plantea unos retos para el futuro de una sociedad pujante, incluyente y en paz:

1. Consolidar una sociedad pluralista en la que se reconozcan, respeten y va-loren las diferencias y se acceda sin discriminaciones a los derechos, opor-tunidades, capacidades y libertades.

2. Alcanzar una sociedad respetuosa de los derechos humanos, principalmente del derecho a la vida y a la integridad, en un marco de convivencia inte-grador e incluyente.

3. Garantizar a todos los niños y niñas y jóvenes del Valle del Cauca, en el marco de la educación como derecho y del acumulado existente de co-nocimientos, el acceso en condiciones de equidad a servicios educativos pertinentes y de calidad.

4. Desarrollar los potenciales del sector salud para generar procesos que per-mitan avanzar hacia el disfrute de un estado de salud adecuado para una vida prolongada y digna.

5. Ampliar la frontera de inclusión económica democratizando la economía con empleos de calidad y con la expansión y fortalecimiento del sustrato empresarial popular y de la economía solidaria y negocios familiares.

6. Avanzar en el departamento hacia la satisfacción del derecho de todos los habitantes a un medio ambiente sano y hacia la sostenibilidad ambiental.

Page 146: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali3727. Ampliar el espectro de la participación ciudadana como expresión y ejerci-

cio de ciudadanía.8. Construir cultura de gobernabilidad democrática e incluyente y capacidad

institucional para asegurar una gestión pública transparente e incluyente.

Como se puede observar, estos retos plantean todos los elementos básicos para que una sociedad pueda ser definida como moderna y justa.

actividadeS a realizar

tAllEr: Antes de abordar el conjunto de derechos humanos es necesario entender el concepto de Estado Social de Derecho y el concepto de Dignidad Humana. Estos dos conceptos son indispensables para comprender la importan-cia de los derechos humanos. El Estado como el principal garante de su respeto y cumplimiento y la Dignidad Humana como alusión al valor y respeto que todo ser humano merece.

Los estudiantes se reúnen en grupos y explican el concepto de Estado Social y Democrático de Derecho y su relación con los Derechos Humanos. Igualmente explican con unos ejemplos el concepto de dignidad humana

tAllEr: Investigar en qué consisten los siguientes tratados o convenios in-ternacionales y si Colombia los ha ratificado:

Convención sobre prohibición de usar armas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles.

Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.Convención de Ottawa, sobre minas antipersonal.Estatuto de Roma que aprobó la Corte penal Internacional.

tAllEr: Buscar por Internet, los informes que sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, producen organismos internacionales como el Departamento de Estado de los E.E.U.U.; La Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos; La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU; y ONG’s locales como la Comisión Colombiana de Juristas, e internacionales como Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional (AI). Después de su lectura debatir sobre la si-tuación de los derechos humanos en Colombia.

tAllEr: 1. Los participantes son invitados a escribir en una tarjeta un texto corto don-

de se describe un acontecimiento significativo para el grupo respecto a la violación de los derechos humanos.

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 3732. Los textos producidos se ponen a circular para que los compañeros reaccio-

ne a su lectura, lo complementen, comenten o lo confronten.3. Se clasifican y agrupan las tarjetas de acuerdo al tipo del derecho que se

conculcó o violó 4. Se barajan las tarjetas producidas y se entregan al azar, como si fuera un

juego de naipes, hasta agotarlas, se da un tiempo para que cada uno lea en voz baja el contenido de las tarjetas.

5. Se pide a cada estudiante que lea una tarjeta que relate la violación del dere-cho y explique en que norma se fundamenta la vulneración del derecho, la acción o mecanismo de protección que procede en su defensa.

6. En plenaria el grupo opina sobre las acciones a emprender para evitar la vulneración de ese derecho

tAllEr: En una segunda parte el grupo representara o simulará un proceso en el cual cada integrante del grupo interpreta un rol.

Los roles sugeridos son:a) El demandante u ofendidob) La persona o entidad contra quien se dirige la acción. De esta manera se

reclama el restablecimiento del derecho o la cesación de la vulneraciónc) El juez o entidad encargada de decidird) El Defensor del Pueblo o el Personero municipal

tAllEr: Leer el Informe sobre el Desarrollo Humano del Valle del Cauca: “Hacia un Valle del Cauca incluyente y pacífico” y debatir sobre la viabilidad de los retos que plantea el informe, en la actual coyuntura política del departa-mento.

tAllEr: 1. Reunidos en grupos relaten hechos, circunstancias que hayan observado o

sido testigo de conductas discriminatorias en razón a la raza o grupo étni-co, como los indígenas, los afrocolombianos, los raizales, los cimarrones o los palenqueros.

2. Contra las personas por razón de su origen, como los migrantes, refugiados o las personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia.

3. Conductas discriminatorias por razones de religión, opinión política o filo-sófica.

4. Conductas discriminatorias por razones de la edad adultos mayores, o con-tra las personas con discapacidad o que se encuentren en cualquier situa-ción de discapacidad.

5. Conductas discriminatorias en razón de la condición social o por la condi-ción de salud de las personas.

Page 148: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali3746. ¿Qué medidas o acciones debemos tomar para evitar estas conductas dis-

criminatorias?7. ¿Qué acciones o procedimientos judiciales debe presentar una persona o

un grupo que haya sido víctima de discriminación?8. Señale tres ejemplos de acciones afirmativas o discriminación positiva.

dEbAtE: ¿Es el Estado capaz de asumir de manera prioritaria la responsabi-lidad de brindar condiciones dignas de supervivencia a todas las personas? ¿Qué debemos hacer para llevar a nuestras relaciones familiares laborales o políticas formas de resolver nuestros conflictos o diferencias sin utilizar la violencia física o síquica? ¿Seremos capaces de acepar nuestra nación en la riqueza de su diver-sidad étnica, racial, religiosa, de opinión política o filosófica?

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irEnE mUÑoZ cErón y AlisAmAr UrrEA HoYosDocentes del Programa Profesional en Estudios Políticos

y Resolución de Conflictos.

Lección 15 (Panel magistral)

Medio ambiente y Constitución del 91

(Las conferencias están en la plataforma virtual)

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Page 151: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

8. mecaniSmoS de protección de loS derechoS

La constitución del 91 no solamente extendió el campo de los derechos fun-damentales constitucionales, al consagrar unos nuevos sino que además de los genéricos mecanismos de protección y aplicación de los derechos, como son la separación de poderes, los principios generales, la pedagogía de la constitución y la participación ciudadana, estableció otros específicos.

Estos novedosos dispositivos para el amparo y atención de los derechos se hallan en el capítulo 4 del título II de la Carta política. En él se consagran tanto las máximas o normas guías como los instrumentos para que el Estado y los ciu-dadanos puedan hacer valer sus derechos de tal forma que no sucumban en meros sofismas o declaraciones que no cabe practicar.

La ley fundamental establece que la enunciación de los derechos y garan-tías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes no debe entenderse como negación de otros, que siendo inherentes a la persona humana figuren expresamente en ellos.

Igualmente dispone que en los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que contemplen los derechos humanos y prohíban su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el ordenamiento interno, igualmente sirven de fuente para la interpretación de los derechos y deberes consagrados en la constitución nacional.

Seguidamente analizaremos brevemente alguno de estos principios, al igual que otros derechos que se constituyen en sí mismos como mecanismos de protec-ción como el derecho de petición, el habeas corpus y el habeas data, igualmente analizaremos de manera más detallada la acción de cumplimiento, la acción de tutela y las acciones populares y de grupo.

Lección 16

Mecanismos e instrumentos de protección

de los derechos

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali3788.1. principio de la buena fe

Está consagrado en el artículo 83 de la Constitución, a su letra dice: Las ac-tuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

La buena fe es la creencia de obrar conforme al propio derecho; o en otras palabras, es la creencia o persuasión de que el acto realizado es lícito y justo. La buena fe es una presunción jurídica, por lo tanto, tiene que ser desvirtuada por quien la ataca o intenta desconocerla. En virtud de este principio, las autoridades en sus relaciones con el ciudadano, deben confiar en él, creer lo que él dice, esto permite un cambio en las relaciones entre el ciudadano y las autoridades.

De unas relaciones fundadas en la concepción del ciudadano como tramposo, pasaremos a unas relaciones de confianza completamente distintas. Cuando un particular haga una gestión o un trámite ante las autoridades públicas se debe siempre presumir la buena fe de este. La presunción de buena fe busca que las autoridades actúen frente al particular con ánimo de servicio en la solución de sus legitimas pretensiones.

Este principio ha sido sustituido por una general desconfianza hacia el par-ticular. Esta concepción negativa ha permeado todo el sistema burocrático co-lombiano, el cual, so pretexto de defenderse del asalto siempre mal intencionado de los particulares, se ha convertido en una fortaleza inexpugnable ante el cual sucumben las pretensiones privadas, enredadas en una maraña de requisitos y procedimientos que terminan por aniquilar los derechos sustanciales que las au-toridades están obligadas a proteger

8.2. prohibición de requisitos y tramites innecesariosSe consagra la prohibición de que las relaciones cotidianas se inventen requi-

sitos y condicionamiento a los ciudadanos. Los funcionarios públicos tienen la tendencia a exigir requisitos y trámites que no están previstos en la ley sino que son fruto de la desconfianza y la burocratización lo que atenta contra principios de la actividad administrativa como son la eficiencia, la economía, la celeridad y contra la moralidad administrativa

Con esta norma se pretende combatir la corrupción y la inmoralidad que tie-nen origen en los rebuscados requisitos y absurdos trámites no previstos en la ley que exigen los funcionarios públicos con el fin de sacar en algunos casos ventajas económicas.

Los artículos 83 y 84 de la Constitución fueron reglamentados ampliamente con la expedición del decreto 2150 de 1995 por medio del cual se suprimieron y reformaron regulaciones, procedimientos, trámites y requisitos innecesarios que dificultaran el ejercicio de las libertades ciudadanas. Con este decreto se pretende

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 379facilitar las relaciones entre los ciudadanos y el Estado y erradicar la corrupción administrativa.

8.3. derecho de petición: Es el derecho que tienen todas las personas de formular de modo escrito o verbal solicitudes respetuosas a las autoridades, a ya exigir de éstas una respuesta oportuna, existen varias clases de peticiones.

8.3.1. PEticionEs dE intErEs GEnErAl: Además de beneficiar a quien las formula, favorecen a toda la comunidad, deben resolverse en 15 días.

8.3.2 PEticionEs En intErEs PArticUlAr: Son aquellas que be-nefician únicamente a quien las formula, se deben resolver en 15 días.

8.3.3. PEticion dE inFormAcion: En ellas se solicita el acceso a la información sobre la acción de las autoridades, logrando la expedición de copias de documentos que no tengan el carácter de reservados, el término para darles respuesta es de 10 días.

8.3.4. consUltAs: Son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escri-ta a las autoridades sobre las materias a su cargo. Estas consultas deben tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad en un plazo máximo de 30 días. La falta de atención a las anteriores peticiones o consultas y su inobservancia de los términos para resolver o contestar es causal de mala conducta para el funcio-nario y da lugar a sanciones. Igualmente por tratarse de un derecho fundamental es tutelable.

8.4 el habeas corpus: Es un recurso de origen anglosajón, (Carta Magna 1215) que está destinado a proteger a las personas de las detenciones arbitrarias. Mediante la expedición del writ of habeas corpus ad subjiciendum, el juez ordena la presentación ante él de la persona detenida para que exponga las razones de su detención. Está consagrado en el artículo 30 de la Constitución Colombiana como el derecho que tienen todas las personas de pedir su libertad ante cualquier autoridad judicial cuando han sido capturadas o retenidas por cual-quier autoridad sin que la ley o la constitución lo autoricen, o cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. Este recurso debe resolverse en el término de 36 horas

El Código de Procedimiento Penal, define el habeas corpus como una acción pública, que tutela la libertada personal cuando alguien es capturado con viola-ción de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Este derecho fue reglamentado mediante la ley 1095 de 2006 que define el Habeas Corpus como un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se pro-longue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.

Page 154: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali380competencias: Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus

todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.

Garantías: Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías:

1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.

2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesi-dad de mandato alguno.

3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista.

4. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial.

5. A que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación invoquen el Hábeas Corpus en su nombre.

6. La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación. Podrá ser entablada verbalmente. No será necesario actuar por medio de apode-rado.

modElo dE HAbEAs corPUs

SeñorJuez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito)Ciudad Yo, Carlos García en mi condición de (afectado, pariente, tercero o apoderado), acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de Felipe González, con fundamento en lo siguiente: Hechos: (Si el hábeas corpus se invoca por privación ilegal de la libertad)Pri-mero: El señor Felipe González fue aprehendido por dos agentes de la poli-cía (Referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado 15 de febrero de 2008 por orden del comandante de Fiscalía local ( citar la autoridad que ordeno la detención) Desde entonces hasta la fecha han transcurrido cuatro días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica. Segundo: El señor Felipe González se encuentra recluido en la Estación de Policía de (si se conoce el sitio de reclusión) par-tir del día _____________ y el funcionario que ordeno su aprehen-sión es_____________ quien se desempeña como_____________ (si el habeas corpus se invoca por prolongación ilegal de la privación de libertad).

Page 155: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 381Tercero: El señor Felipe González se encuentra recluido en Es-tación de Policía de desde el día ________________ con fecha ___________________se dicto auto que decreta su libertad, habien-do cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado. Juramento: Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que nin-gún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción. Fundamentos de derechos: Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 39 y 85 de la Constitución Política; ley 1095 de 2006 y en la Convención americana de derechos humanos (artículo 6° y 7°). Solicitud: Efectuada la verificación de la violación de las ga-rantías constitucionales y legales, solicito a usted ordenar la li-bertad inmediata del señor Felipe González y compulsar co-pias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.

Del señor juez, atentamente,Carlos GarcíaNombres y apellidos del peticionarioCedula de ciudadanía No 16.659.783 de CaliDirección: Cra. 4 No 18-32 Barrio San Nicolás de CaliTeléfono: 8875432

8.5 el habeas data: El derecho al Habeas data ha cobrado importancia en los últimos años como consecuencia del desarrollo del poder informático que ha servido para el manejo de datos personales para variado propósitos en especial al servicio del mercado que organizan bancos de datos de información financiera, crediticia y comercial. Sin embargo este poder informático puede convertirse en una forma de vulnerar derechos fundamentales como la igualdad, la intimidad, el buen nombre o el derecho de defensa.

Por esta razón se consagró en el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y se reglamento mediante la ley 1266 de 2008. El Habeas Data es el dere-cho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la reco-lección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

Page 156: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali382Derechos de los titulares de la información frente a los operadores de los ban-

cos de datos y las fuentes de información:

Frente a los operadores de los bancos de datos:Ejercer el derecho fundamental al hábeas data mediante el procedimiento de

consultas o reclamos.Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o

legales, mediante el procedimiento de reclamos y peticiones.Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida

por la fuente o por el usuario.Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos con-

tenidos en la base de datos.

Frente a las fuentes de información:Solicitar actualización o rectificación de datosSolicitar prueba de la autorización

régimen de transición de la ley sobre habeas data: El artículo 21 de la ley 1266/08 establece un régimen transitorio en que se

prevé el beneficio de la exclusión o borrón de la información negativa de los deudores, es decir de la información relativa a la mora en el pago de las cuotas u obligaciones en los siguientes casos:

PrimEr cAso: Si usted tiene obligaciones sobre las cuales existe reportes negativos en las centrales de información, pero a la fecha de entrada en vigencia de la ley usted se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones, usted puede obtener el beneficio señalado, según se encuentre en una de las si-guientes situaciones:

sitUAción 1: Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley su información negativa ha cumplido un (1) año de permanencia en las centrales de información desde la fecha de pago, ésta deberá ser excluida de su historial de manera inme-diata.

sitUAción 2: Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley su información negativa aún NO ha cumplido un año de permanencia en las centrales de informa-ción desde la fecha de pago, la misma deberá ser excluida de su historial cuando complete un año de permanencia.

sEGUndo cAso: Si usted tiene obligaciones sobre las cuales existen re-portes negativos en las centrales de información y a la fecha de vigencia de la ley usted no se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones, podrá obtener el siguiente beneficio siempre y cuando se ponga al día en todas sus obli-gaciones durante los seis meses siguientes a la vigencia de la ley:

Page 157: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 383bEnEFicio: La información negativa SERÁ ExCLUIDA DE SU HISTO-

RIAL APENAS TRASCURRA UN AÑO DE PERMANENCIA EN LAS CEN-TRALES, contado desde la fecha de pago.

¿Cuándo se pierden los beneficios que otorga ésta ley? Si usted incurre en MORA nuevamente, en una o en todas sus obligaciones, TODA la información negativa que haya sido excluida por haber accedido al beneficio previsto en el artículo 21 de la ley, será incluida nuevamente en su historial crediticio.

Vigilancia de las Superintendencias: La Superintendencia de Industria y Co-mercio ejercerá la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de la informa-ción de que trata esta ley, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. En los casos en que la fuente, usuario u operador de la información sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, ésta ejercerá la vigilancia e impondrá las respectivas sanciones.

8.6 el derecho de petición: Es el derecho fundamental que tienen todas las personas de formular de modo escrito o verbal solicitudes respetuosas a las autoridades, y a exigir de éstas una respuesta oportuna, existen varias clases de peticiones, está consagrado en el art 23 de la C.N. y reglamentado en el Decre-to 01/84 (Código Contencioso Administrativo).

Peticiones de interés general: Además de beneficiar a quien las formula, favo-recen a toda la comunidad, deben resolverse en 15 días hábiles.

Peticiones de interés particular: Son aquellas que benefician únicamente a quien las formula, se deben resolver en 15 días.

Petición de información: En ellas se solicita el acceso a la información sobre la acción de las autoridades, el término para darles respuesta es de 10 días.

Consultas: Son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escrita a las au-toridades sobre las materias a su cargo.

Además, los ciudadanos pueden interponer un derecho de petición para so-licitar una investigación, presentar una queja o reclamo, interponer un recurso, cuando se considere que los funcionarios no están cumpliendo con sus funciones, ya sea por extralimitación o por omisión, solicitar rendición de cuentas, copia de un documento público, la ejecución técnica o financiera de una obra o de un contrato.

Las autoridades tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones, la respuesta no puede ser vaga, contradictoria, con evasi-vas o que tiendan a confundir al interesado, en estos casos se estaría violando un derecho fundamental.

La respuesta a las peticiones debe ser rápida, coherente y referirse de manera expresa a la materia consultada.

La falta de atención a las anteriores peticiones o consultas y su inobservancia de los términos para resolver o contestar es causal de mala conducta para el fun-

Page 158: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali384cionario y da lugar a sanciones. Igualmente por tratarse de un derecho fundamen-tal procede la acción de tutela.

Peticiones quejas y reclamos sobre servicios públicos domiciliarios:Las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios tienen la obligación

de implementar una oficina de peticiones, quejas y reclamos, para recibir, aten-der, tramitar y responder las solicitudes que presenten los usuarios y los suscrip-tores reales o potenciales, en relación con el servicio que reciben.

Una petición es cualquier solicitud que el suscriptor o usuario le haga al pres-tador del servicio, relacionada con el servicio público que suministra.

Una queja puede presentarse por:

La forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.• La actuación de algún funcionario de la empresa de servicios públicos. •

Un reclamo es una solicitud con el objeto de que la empresa revise la fac-turación del servicio. Ésta no puede exigir que el usuario pague previamente la factura para así darle trámite a la reclamación, pues ésta es justamente sobre los valores facturados.

El reclamo se debe presentar, máximo, con un día de antelación al vencimien-to de la factura.

modElo dE Un dErEcHo dE PEtición

Ciudad y fechaSeñorNombre del Servidor PúblicoDesignación del CargoDenominación de la entidad públicaE.S.D.

Nombre y apellidos del peticionario(a) identificado con (Documento de identidad) en ejercicio del derecho fundamental de PETICIÓN, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, en concordancia con el De-creto 01/84 comedidamente solicito lo siguiente:

(Narrar la situación, identificando la problemática, detallando los hechos pertinentes a la situación referida que ayudaran al funcionario que conoce la petición a tramitar favorablemente la solicitud).

Por las razones expuestas solicito lo siguiente:

Page 159: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 385(Describir el objeto de la petición o peticiones) Efectuar la consulta, solici-tar los documentos o la información.

La presente petición la acompaño (se enumera los documentos que apor-tan).

Recibiré respuesta en la siguiente dirección.

Atentamente

Nombre del PeticionarioDocumento de Identidad

rEcomEndAcionEs: La petición se elabora en original y copia. Se en-vía por correo postal, por correo electrónico, o se presenta personalmente. El funcionario debe colocar en la copia la firma, el día y la hora en que se recibe la petición. (Ya no se usan los sellos).

El peticionario debe conservar la copia para efectos de:

a.- Ejercer el silencio administrativo positivo. (En caso de no existir respuesta en el término legal se entiende aceptada la petición).

b.- Presentar una queja ante los organismos de control (Personería Municipal o Procuraduría Departamental o Provincial) por la renuencia a contestar una petición, lo que es causal de mala conducta.

c.- Interponer una acción de tutela ante cualquier Juez de la República por violación del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

Si el funcionario se niega a dar la respuesta o información por considerarla reservada, debe indicar de manera precisa la razón de su negativa y citar la norma que establece la reserva legal.

Si el peticionario no sabe leer ni escribir puede acudir a la Personería Munici-pal para que le elaboren la petición.

derecho de petición frente a entidades privadasEl artículo 23 de la Constitución Política introdujo una innovación importante

en lo relativo al derecho de petición permitió su ejercicio ante organizaciones privadas previa reglamentación por parte del Congreso, Sin embargo a la fecha él mismo no ha sido reglamentado. Ahora bien, cuando una entidad privada presta un servicio público como es el caso de los bancos, la Corte Constitucional ha señalado que la pretensión de recibir respuesta del particular está protegida por el derecho de petición.

Page 160: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali386Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado:

“El derecho de petición tiene como titular a toda persona, nacional o extranjera. Por medio de él, se permite acudir ante las autoridades o ante las organizacio-nes privadas en los términos que defina la ley, con el fin de obtener una pronta resolución a las solicitudes que se hayan presentado.” (Sentencia T-124 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

Así entonces, las organizaciones privadas que prestan un servicio público o desarrollan una actividad similar, están obligadas a dar respuesta oportuna a las peticiones que le sean planteadas. Respuestas que, además, tienen que ser sustan-ciales en cuanto que deben resolver o aclarar la inquietud formulada.

Ha tenido en cuenta la jurisprudencia, que en estos casos, el particular asume poderes especiales que lo colocan en una condición de superioridad frente a los demás coasociados, y sus acciones u omisiones pueden generar una amenaza o vulneración de uno o varios derechos constitucionales fundamentales que deben ser protegidos en forma inmediata por la autoridad judicial competente.

Silencio administrativo positivo: El silencio administrativo puede ser de dos clases: negativo o positivo. El pri-

mero se produce cuando transcurridos tres (3) meses contados a partir de la pre-sentación de una petición, no se notifica decisión que la resuelva (art. 40 C.C.A.); el segundo opera solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales (art. 41 C.C.A.).

El silencio positivo produce un verdadero acto administrativo en el cual se reconocen derechos, por tanto una vez producido la administración no puede dictar un acto posterior contrario y sólo está facultada para revocarlo con el con-sentimiento expreso y escrito del titular o cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, no esté conforme o atente contra el interés público o social, se cause agravio injustificado a una persona o fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales (arts. 69 y 73 C.C.A.).

Como se observa la figura del silencio administrativo solo se predica de rela-ciones entre los particulares y la administración, (artículo 1° del Código Conten-cioso Administrativo)” los cuales se encuentran regulados por el Código Conten-cioso Administrativo y solo opera en los casos expresamente señalados en la ley.

Efectos del silencio administrativo positivo: Cuando una persona presenta una petición, queja o recurso ante entidad oficial

o una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, tal petición, queja o recurso deberá ser resuelta por la empresa en el término perentorio de quince (15) días hábiles, a menos que sea necesaria la práctica de pruebas para resolver el caso, evento en el cual la entidad deberá informar, dentro del término de los quince días antes establecidos, el plazo en que contestará en debida forma la pe-tición, queja o recurso. de no darse la respuesta en el término antes señalado,

Page 161: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 387se entiende que el recurso, petición o queja fue resuelta en forma favorable para el recurrente, peticionario o quejoso.

Tal y como podemos observar, la anterior disposición establece que la empre-sa prestad ora de servicios públicos domiciliarios deberá, por su propia iniciativa, dentro de las 72 horas siguientes al cumplimiento del término de los quince días hábiles, llevar a cabo todas las gestiones necesarias para acceder y conceder lo solicitado por el peticionario, quejoso o recurrente, Sin embargo, es usual que en la práctica -por diversas razones- esto rara vez suceda, y por ende, las personas deben efectuar los reclamos pertinentes para que estas empresas procedan a cum-plir con sus obligaciones.

Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo: La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones

legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protoco-lizará la constancia o copia de que trata el artículo 5°, junto con su declaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto.

La escritura y sus copias producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así. Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico. (Art. 42 CCA)

Tenemos entonces que el Código Contencioso Administrativo dispone que para el reconocimiento de algún silencio administrativo positivo, el interesado deberá elevar a escritura pública una declaración en las que manifiesta haber presentado oportunamente, ya sea un recurso, petición o queja, y declare que la autoridad correspondiente no ha dado respuesta a su recurso, petición o queja dentro del término señalado por la ley para ello.

En el caso del silencio administrativo positivo en materia de servicios públi-cos domiciliarios, este opera de manera inmediata por lo tanto no se requiere del trámite de protocolización ante notario.

8.7 la acción de tutela: La palabra tutela indica acción de proteger, de resguardar o de amparar una persona. Es el derecho que tiene cualquier perso-na de reclamar protección judicial de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados por la acción u omisión de la autoridad pública y en algunos casos por particulares.

La tutela abre la posibilidad para que los ciudadanos se defiendan de la au-toridad, protesten contra decisiones arbitrarias en su contra y, sobre todo, ha-gan cumplir esos valores democráticos que son la base de los sistemas políticos, donde está rotundamente prohibido pisotear la dignidad humana, la libertad y la igualdad.

Las principales característica de la Acción de Tutela son las siguientes:

Page 162: Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali388Cualquier persona la puede interponer: Cualquier persona, sin necesidad

de apoderado ni de título profesional en derecho, puede ejercer la acción de tute-la. El Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales están legitimados para ejercer la acción en nombre de cualquier persona que lo solicite.

informalidad: En la presentación de la solicitud de tutela lo que se exige es que el juez reciba del solicitante la información de los hechos para tomar sus decisiones. No tiene la obligación de citar normas jurídicas ni desarrollar argu-mentación teórica, o de técnica jurídica, para sustentar la solicitud.

se puede interponer ante todos los jueces: Se puede presentar ante todos los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o amenaza que motivó la solicitud. Todos los días y horas son hábiles para interpo-ner la acción de tutela.

términos perentorios: El juez tiene un término de 10 días para fallar, y una se conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora dentro de las 48 horas siguientes. Son plazos perentorios e improrroga-bles.

trámite sumario preferencial: La constitución dispone que la tutela sea tra-mitada mediante un procedimiento preferente, esto quiere decir que el juez debe posponer cualquier otro asunto para decidir ante todo la solicitud de tutela.

modElo dE UnA Acción dE tUtElA

SeñoresJuez Civil Municipal (Reparto) E.S.D.REF: Acción de tutelaActor:Demandado:

Rodrigo Díaz, mayor de edad y vecino de Cali, ciudadano en ejercicio, identificado con la Cédula de Ciudadanía que aparece al pie de mi firma, residente en la calle 5 #6-90 de Cali, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentado por el decreto 2591 de 1991, acudo a su despacho con el fin de instaurar Acción de Tu-tela contra (la entidad pública, el particular que preste el servicio público de salud y educación, un medio de comunicación) para que me proteja el derecho fundamental de (Se cita el derecho fundamental amenazado o vulnerado)

Fundamento las pretensiones en los siguientes,

Hechos: Se hace una narración clara y precisa de los hechos, la conducta de la persona natural o jurídica transgresora, citando el nombre, cargo y direc-

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 389ción del funcionario, o particular señalando la conducta del funcionario o del particular con relación a la violación del derecho amenazado o violado, citando las pruebas y los testigos de los hechos.

Pretensiones: Con fundamento en los hechos relacionados, en las pruebas aportadas y en las normas constitucionales violadas, solicito al señor Juez Tutelar el derecho fundamental a (se cita el derecho) y en consecuencia se ordene al demandado (cesar, suspender, resolver, abstenerse) en el término de 48 horas.

Pruebas: Para respaldar los hechos narrados presento para que sean tenidas como pruebas o solicito se sirva decretar las siguientes: (Documentales, testimoniales, otras Pruebas).

Juramento: Bajo gravedad del juramento, manifiesto que no he presentado otra acción de tutela respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad judicial (Art. 37 Decreto 2591/91).

Notificaciones: El demandado recibirá las notificaciones en la siguiente dirección: Las mías las recibiré en la Calle 5a. #8 -90, Teléfono 6825773 de Cali.

Del Señor Juez,

Rodrigo Díaz C.C.#

8.8 las acciones populares: Internacionalmente las acciones popu-lares y de grupo han tenido su mayor desarrollo en la protección del consumidor, la defensa del medio ambiente y los espacios públicos, así como la salvaguarda de los intereses de los accionistas minoritarios y contra conductas monopolísticas y de competencia desleal e injusta. Amparándose en la noción de necesidades urbanas colectivas, el derecho urbano de muchos países ha venido ampliando el radio de aplicación de esta acción pública.

Por medio de las Acciones populares y de grupo, los individuos que han su-frido un mal común, pueden interponer una sola acción, en lugar de presentar numerosas demandas individuales. Ejemplo: aquellas actividades que producen perjuicios a amplios sectores de la comunidad, como es el caso de la inadecua-da explotación de los recursos naturales, los productos médicos defectuosos, la ausencia de seguridad industrial, la imprevisión en la construcción de una obra pública o privada, el cobro excesivo de bienes y servicios, las alteraciones en la calidad de los alimentos, la publicidad engañosa o los fraudes en el sector

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali390financiero, cuentan con una herramienta jurídica eficaz para resolver este tipo de conflictos.

Con la instauración en el ámbito constitucional y legal de las acciones popula-res y de grupo se ha dado un paso fundamental en el desarrollo del derecho soli-dario que responda a fenómenos nuevos de la sociedad, como es el daño ambien-tal, los perjuicios a los consumidores, los peligros a los que se ven sometidos las comunidades por los daños abusivos de la libertad económica, sin consideración a conductas comerciales leales y justas

La ley 472 de agosto 5 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política con relación al ejercicio de las acciones populares y de grupo.

Las Acciones Populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Las acciones populares van a permitir a numerosas personas que han sufrido o temen sufrir un daño común, interponer una acción que beneficie a la colectividad, en lugar de presentar numerosas demandas de interés individual.

Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autori-dades públicas o de los particulares, que ha yan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. La acción popular se dirige contra el particu-lar, persona natural o jurí dica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponde rá al juez determinarlos.

modElo dE Acción PoPUlAr

SeñorJuez Administrativo E.S.D.REF: Acción PopularActor: Marco Sáenz

Demandado: Marco Sáenz, mayor de edad, vecino de Santiago de Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía que aparece al pie de mi firma, residente en la calle 3 # 9-60 de Cali, obrando en mi propio nombre y en representación de los vecinos del barrio San Antonio en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 88 de la Constitución Nacional y en la Ley 472 de 1998, instau-ro la presente Acción Popular contra la (entidad, representada legalmente por el señor) para lograr la protección de los derechos e interés colectivos relacionados con (Ejemplo: El patrimonio, el espacio público, la moralidad administrativa, la salubridad pública, el ambiente sano), consideramos que está amenazado (o en peligro, o vulnerado o agraviado) el interés colectivo

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 391de la comunidad del bario San Antonio de la ciudad de Santiago de Cali, de acuerdo a los siguientes,

Hechos: Se hace una narración clara y precisa de los hechos, actos, accio-nes u omisiones constitutivos de la amenaza, peligro o agravio del interés o derecho colectivo, señalando la conducta del funcionario o el particu-lar trasgresor, precisando la conducta relacionada con la vulneración del derecho colectivo, señalando lugares, fechas, señalando las pruebas y los testigos de los hechos.

Pretensiones: Que se ordene como medida preventiva la suspensión inme-diata de (La demolición, la ocupación el saqueo, la fuente contaminante).Que se cite al demandado a una audiencia para proponer un pacto de cum-plimiento con el fin de lograr los siguientes compromisos.Que se fije en favor del actor el incentivo señalado en el artículo 39 de la ley 472 de 1998.

Pruebas: Para respaldar lo hechos narrados presento para que sean tenidas, o solicito de decreten y practiquen las siguientes pruebas: (Documentales, Testimoniales, Periciales, Inspección Judicial).

Notificaciones: El demandado recibirá las notificaciones en la siguiente dirección: Las mías las recibiré en la Calle 8a. #9 -60, Teléfono 6825773 de Cali.De los Honorables Jueces

Marco SáenzC.C. #

8.9 las acciones de grupo: Es la garantía constitucional de carácter judicial que permite a un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios in-dividuales para dichas personas acudir ante la justicia, constituidas como grupo, para reclamar la reparación del daño ocasionado a un derecho constitucional fun-damental, a un derecho o interés colectivo o a un derecho subjetivo de cada uno de los miembros de ese conjunto de personas, cuando el daño, sea para todos, producido por la misma causa.

La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización por los perjuicios causados.

Mediante las acciones de grupo, llamada en el derecho anglosajón como Ac-ciones de Clase, (class action) un conjunto de personas que se han visto afectadas por una vulneración semejante, pueden solicitar el pago de una indemnización

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali392por los perjuicios individuales que esta les haya ocasionado; su finalidad es siem-pre una compensación monetaria por los perjuicios causados.

La acción de grupo puede ejercitarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulneratoria. Para los efectos del ejercicio de la acciones de clase, el grupo deberá estar integrado al menos por 20 personas. El actor o quien actúe como demandante representa a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulneratorios, sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia acción, ni haya otorgado poder.

Otras acciones de responsabilidad civil para la indemnización del daño causa-do, para el cual se seguirá el procedimiento señalado en la Ley 472 de 1998:

Los acuerdos o convenios entre empresarios, las decisiones de asociacio-• nes empresariales y las prácticas concertadas que directa o indirectamente tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del sistema financiero y asegurador. Las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal;• La utilización por parte de cualquier persona por sí misma o por interpuesta • persona, de información privilegiada para realizar una o varias operaciones en el mercado de valoresEl suministro de información privilegiada por parte de una persona que la • haya recibido en ejercicio de sus funciones o sea intermediario de valores, a un tercero que no tiene derecho a recibirla;El consejo sobre la adquisición o venta de un valor del mercado en razón • de la información privilegiada que tenga una persona por el ejercicio de sus funciones o como intermediario de valores; La celebración de operaciones no representativa del mercado;Él no suministro de información al mercado de valores en las oportunida-• des en que lo exige la ley.También se aplicará el trámite previsto para las acciones de grupo en todos • los casos en que de acuerdo con el Decreto 3466 de 1982 sea procedente la indemnización de perjuicios en favor de los consumidores, salvo cuando se trate de la responsabilidad e indemnización de perjuicios por contrato de prestación de servicios que exigen la entrega del bien.

8.10 la acción de cumplimiento: Está consagrada en el artículo 87 de la Constitución, y trata de la posibilidad que tiene toda persona de acudir a la autoridad judicial (Juez Administrativo o Tribunal Contencioso Administrativo) para solicitarle que haga efectivo el cumplimiento de una ley o acto administra-tivo.

Con esta acción se pretende que muchas normas no queden en letra muerta, y le da al ciudadano un instrumento, no para frenar las acciones del Estado en su

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 393contra, sino para evitar que las omisiones del Estado lo perjudiquen, cuando estas implican un incumplimiento de la ley o de los actos administrativos.

El individuo no es visto simplemente como un ser pasivo que sólo cuando es víctima de atropellos eleva reclamos al Estado, sino como un ser que se moviliza para impulsar al Estado.

La acción de cumplimiento tiene el propósito de combatir la falta de actividad de la administración. Son frecuentes los casos en los cuales, pese a existir un clarísi-mo deber para que las autoridades desarrollen una determinada acción de beneficio particular o colectivo, las mismas se abstienen de hacerlo. El particular podrá en-tonces acudir a esta acción para exigir el cumplimiento del deber omitido.

modElo dE Acción dE cUmPlimiEnto

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del ValleE.S.D.

Pedro Pérez, mayor de edad vecino y residente en Santiago de Cali, ciuda-dano en ejercicio, identificado con la Cédula de Ciudadanía que aparece al pie de mi firma, residente en la calle 8 # 9-90 de Cali, en ejercicio del de-recho consagrado en el artículo 87 de la Constitución Nacional y en la Ley 393 de 1997, instauro Acción de cumplimiento para que se haga efectivo el cumplimiento de la (Ley, Ordenanza, Acuerdo o Decreto) expedida por el (Congreso, Presidente, Gobernador o Alcalde, Asamblea o Concejo según el caso) con fundamento en los siguientes,

Hechos: Se hace una narración clara y precisa de los hechos constituti-vos del incumplimiento, señalando la conducta del funcionario renuente al cumplimiento de la ley o del acto administrativo objeto de la demanda.

Petición: Que se ordene al (funcionario) de cumplimiento al acto adminis-trativo contenido en el decreto 1234/99.

Pruebas: Para respaldar los hechos narrados presento para que sean tenidas como pruebas las siguientes:

Anexo copia del Acto AdministrativoPrueba de la renuencia

Adjunto memorial petición solicitando el cumplimiento del acto y la nega-tiva del funcionario o que no contestó dentro de los 10 días siguientes a la presentación del reclamo.

Juramento: Manifiesto bajo gravedad del juramento, que no he presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali394Notificaciones

El señor (Demandado) recibirá las notificaciones en la siguiente dirección: Las mías las recibiré en la Calle 8a. # 9 -90, Teléfono 888290 5 de Cali.

De Los Honorables MagistradosPedro Pérez C.C. #

8.11 Acción PÚblicA dE nUlidAd: Está consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, por medio de esta acción la puede promover cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o ex-tranjera sin necesidad de abogado, con el fin que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter general, ya sea del orden nacional, departamental o municipal, el acto de un nombramiento o el acto que declara de una elección, un concepto, una circular, un acto de certificación o de registro.

Esta acción procede cuando el acto administrativo viole normas superiores o haya sido expedido por un funcionario o un organismo sin competencia, o en forma irregular, con desconocimiento del derecho de defensa o mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corpo-ración que los profirió.

8.12 acción de inconstitucionalidad: La Constitución es “la Nor-ma de Normas”, para avalar efectivamente este carácter superior de la Constitu-ción sobre cualquier otra disposición se hace necesario establecer los mecanismos que concreten este principio: Por ello surgen unas instituciones que pretenden garantizar la prevalencia de la Constitución, ellas son:

la acción ciudadana de inconstitucionalidad: Cuando cualquier persona considere que una ley o un decreto legislativo es violatorio de algún precepto constitucional, podrá interponer una demanda de este tipo ante la Corte Consti-tucional, para que estudie la norma y, si así lo considera, la declare inexequible y la deje por fuera del ordenamiento jurídico. Esta acción debe contener el seña-lamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su trascripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas; el señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuere del caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y la razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.

la excepción de inconstitucionalidad: Es el camino de defensa de un dere-cho o garantía constitucionales en un caso concreto de aplicación de una norma;

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 395en ese proceso de singularización legal, la persona afectada o parte solicita ante un juez de la república o ante un funcionario investido de jurisdicción y mando la inaplicación de la ley por vulnerar la Constitución y proceder a su aplicación preferente.

recursos de la vía gubernativa: Los recursos de la vía gubernativa son los mecanismos jurídicos existentes para pedir que un acto administrativo de carácter particular y concreto se aclare, modifique o revoque por la misma entidad que lo expidió o por su superior jerárquico. Los actos administrativos de carácter par-ticular no pueden demandarse en la vía jurisdiccional, es decir, ante los jueces, sin haber agotado los recursos de la vía gubernativa. Esto no ocurre con los de carácter general, los de trámite, preparatorios o de ejecución.

recurso de reposición: ¿Ante quién se presenta? Ante el funcionario que emitió el acto. Si este no lo recibe, puede presentarse ante el procurador regional o el personero municipal.

¿Qué busca y que debe contener? Busca que quienes se sientan afectados por un acto administrativo puedan presentar sus argumentos al funcionario que lo emitió, para que este lo revise.

Debe contener los argumentos para oponerse y sus respectivas pruebas. Si la decisión que se repone obliga algún pago, se debe acreditar haber pagado lo que se reconoce deber y garantizar pagar lo que se impugna cuando ese pago sea le-galmente exigible. Contra lo que decida la reposición no hay nuevo recurso.

¿Cuál es el término para presentarlo? Por escrito dentro de la diligencia de no-tificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto o la publicación, según el caso.

recurso de Apelación: ¿Ante quién se presenta? Ante el funcionario que emitió el acto.

¿Qué busca y que debe contener? Busca lo mismo que la reposición: que el acto administrativo se aclare, modifique o revoque, pero por el superior del fun-cionario que expidió el acto.

Se puede interponer directamente, o sea, sin haber usado la reposición, o en subsidio de la reposición, presentándola al mismo tiempo con esta, lo que solo significa que si al decidir la reposición no se concedió la revocatoria, modifi-cación o aclaración pedida, el caso pasa al superior del funcionario que no las concedió.

¿Cuál es el término para presentarlo? Por escrito dentro de la diligencia de no-tificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto o la publicación, según el caso.

solicitud de revocación directa: La revocación directa es el acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad de quien lo expidió o de sus inmediatos superiores. Procede cuando las decisiones del Estado se oponen a la Constitución Política o a la ley, no están conformes con el interés público o social, atentan con-tra él o cuando causan daño injustificado a alguien. La revocación directa puede

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convenio Universidad del Valle - Alcaldía de santiago de cali396pedirse en cualquier tiempo, salvo si se ha demandado ante un tribunal la decisión que se quiere hacer revocar y la demanda fue admitida, y para actos respecto de los cuales el peticionario haya ejercido de recursos de la vía gubernativa. Puede recaer en actos de carácter general, es decir, que no individualizan a los afectados por ellos. Si con la revocación de un acto de carácter particular y concreto se afectan derechos creados por él, el titular de esos derechos deberá manifestar su acuerdo con la revocación para que esta pueda llevarse a cabo.

8.13 los deberes ciudadanosLos colombianos nos caracterizamos por tener una escasa noción de los de-

beres que tenemos que asumir como miembros de la sociedad, frente al Estado y con los conciudadanos.

No basta con tener el reconocimiento de los derechos, sino también la corre-lativa prescripción de las obligaciones. Por eso el artículo 95 de la Carta Mag-na, prescribe que la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, por ello señala como deberes de la persona y el ciudadano, los siguientes:

a) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;b) Obrar con solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante

situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;c) Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constitui-

das para mantener la independencia y la integridad nacional;d) Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convi-

vencia pacífica;e) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;f) Propender al logro y mantenimiento de la paz;g) Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia;h) Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conserva-

ción de un ambiente sano; i) Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro

de conceptos de justicia y equidad,

Una cultura sobre nuestros deberes y nuestras responsabilidades contribuye a afianzar el ambiente de respeto, pluralismo y tolerancia, que son factores claves en una sociedad más armónica y menos agresiva como la colombiana.

8.14 concepto moderno de ciudadaníaSegún Thomas Marshall, ciudadano es aquel que en una comunidad política

goza no sólo de derechos civiles (libertades individuales); de derechos políticos

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Plan de nivelación académica talentos dEmocrAciA 397(participación política), sino también de derechos sociales (trabajo, educación, salud, vivienda, recreación, seguridad social), Igualmente el ciudadano(a) es el que se ocupa de las cuestiones públicas y no sólo a sus asuntos privados.

Ser ciudadano exige una actuación, una actividad o práctica determinada y no simplemente el reconocimiento de algunos derechos.

La formación de ciudadanos autónomos, activos, críticos, solidarios, toleran-tes, son elementos básicos para la construcción y sostenimiento de sociedades democráticas, Sin embargo un obstáculo para la formación de esta ciudadanía, en el plano social lo encontramos en la desigualdad, iniquidad y exclusión económi-ca y social que caracteriza nuestra sociedad.

actividadeS a realizar

tAllEr: Explicar con ejemplos que significa ser un ciudadano autónomo, activo, crítico, solidario, tolerantes, y confrontar con nuestro comportamiento pú-blico o privado que tan cerca o lejos estamos de esta clase de ciudadano.

bibliografía

AGENDA CIUDADANA, Papeles Para la Democracia, Viva la ciudadanía. 1999.

VALORES DEMOCRATICOS, ESPACIOS DE SOCIALIZACION Y EL NUEVO CONTRATO SOCIAL, José Bernardo Toro, Conferencia dictada en el IV Encuentro Iberoamericano de Fundaciones, Buenos Aires.

POLITICA SOCIAL, EXCLUSION Y EQUIDAD EN AMERICA LATINA EN LOS AÑOS NOVENTA, Sonia Fleury, Trabajo presentado en el Semi-nario Política Social, Exclusión y Equidad, Caracas, 1998.

INFORME DE DESARROLLO HUMANO PARA EL VALLE DEL CAU-CA.

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