disposición temporal de bienes

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CAPÍTULO II DISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENES SECCIÓN I ARRENDAMIENTO

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Artículos establecidos para la dsposición temporal de Bienes

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  • CAPTULO IIDISPOSICIN TEMPORAL DE BIENESSECCIN IARRENDAMIENTO

  • Concepto: arrendamiento o alquiler, la entidad pblica concede el uso temporal de un bien a una persona natural o jurdica a cambio de dinero.

    Obligatorio devolver los bienes en el mismo estado que hayan sido alquilados.

    Los bienes deben ser propiedad de la entidad pblica.

    Se puede arrendar los bienes que no sern utilizados en un periodo de tiempo

    (Artculos 189-191)

  • Condiciones de arrendamiento:

    a)Devolucin del bien.

    b) Devolucin del bien, en las condiciones que fueron prestadas.

    c)El arrendatario est prohibido de conceder a un tercero el uso de ese bien,

    d)De manera previa a la publicacin de la convocatoria, la entidad elaborar el documento de Condiciones de Arrendamiento, que incluir mnimamente:

  • i.Objeto;ii.Plazo;iii.Obligaciones del arrendatario;iv.Garantas;v.Precio base,vi.Condiciones de pago;vii.Estado actual del bien;viii.Condiciones de conservacin y salvaguarda.

    e)En todos los casos se deber firmar un contrato de arrendamiento.

    (Artculo 192)

  • (Artculo 193-197)Se hace una convocatoria, donde se describe lo que se va a arrendar. Y los requisitos indispensables como la boleta de garanta de propuesta.

    Cualquier persona natural o jurdicamente privada puede presentarse a la entrega de su propuesta econmica.i.Identificacin del proponente;ii.Fotocopia de cedula de identidad o fotocopia del registro de matrcula vigente otorgada por FUNDEMPRESA, segn corresponda;iii.Garanta de seriedad de propuesta;iv.Identificacin del bien o bienes que desea arrendar;v.Propuesta econmica.MAE hace la apertura en acto pblico.

  • (ARTCULO 195-197)MAE hace la apertura en acto pblico.

    Las Prefecturas Departamentales estarn a cargo de los procedimientos para la protocolizacin de los contratos administrativos.

    En el plazo de 120 das de la publicacin, implementara los mecanismos necesarios para los diferentes registros, acreditaciones y certificaciones.

  • SECCIN II PRSTAMO DE USO O COMODATO(ARTCULO 198-203)Es la modalidad mediante la cual una entidad pblica concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes, en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pblica

    El bien se lo devuelve en el mismo estado

    El prstamo proceder cuando el propietario:No tenga la necesidad de usar el bien por un periodo de tiempo Evite gasto innecesarios sobre el bien.

  • Condiciones:

    Se efectuar por tiempo definido, no > 3 aos.

    La entidad pblica prestataria asumir la responsabilidad por el buen uso del bien

    En caso de evidenciarse dao en el bien dado en prstamo, la entidad beneficiaria debe resarcir el mismo, devolviendo el bien en las mismas condiciones en que le fuera entregado;

    El bien es intransferible

    En todos los casos se deber firmar un contrato de prstamo de uso.

  • CAPTULO IIIDISPOSICIN DEFINITIVA DE BIENESSECCIN I ENAJENACIN (ARTCULO 204-207)Es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien a otra persona natural o jurdica.

    Se sujeta a lo establecido en la CPE.

    Proceder cuando el bien es innecesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad y no est previsto su uso en el futuro.

    Podr ser: a ttulo gratuito (donacin, transferencia gratuita) o a ttulo oneroso (Remate)

  • SECCIN IIENAJENACIN A TTULO GRATUITO (ARTCULO 208-213)Cesin definitiva del derecho propietario de un bien, sin recibir una contraprestacin econmica a cambio

    La transferencia a ttulo gratuito podr darse solamente entre entidades pblicas

    La transferencia gratuita entre entidades pblicas se realizar preferentemente a Municipalidades con Elevados ndices de Pobreza

    Donacin es la cesin, sin cargo, del derecho propietario de un bien que podr realizar una entidad pblica a instituciones o asociaciones privadas sin fines de lucro.

    La transferencia se perfeccionar con la firma del contrato entre la MAE y la entidad o institucin beneficiaria.

  • SECCIN IIIENAJENACIN A TTULO ONEROSO (ARTCULO 214-216)Es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien, recibiendo a cambio una contraprestacin econmica.

    Si se determina que el bien es innecesario en la entidad y es posible recuperar total o parcialmente la inversin efectuada.

    La transferencia se da con dos entidades del sectro pblico, solamente.

  • REMATE (ARTCULO 217-227)Es la venta de bienes a terceros en acto pblico, previa publicacin de la convocatoria y a favor de la mejor oferta.Se realizar: Puja Abierta. El interesado ofrece, puja y se compromete pblicamente a pagar el precio que ha ofrecido por el bien.Concurso de propuestas. El interesado presenta en sobre cerrado su propuesta para adjudicarse el bien.

    Para la convocatoria, informacin mnima:Nombre de la entidad;Forma del remate;Descripcin y precio base de los bienes a ser rematados;

  • REMATE (ARTCULO 217-227)Direccin y horario en el que se puede ver el o los bienes;Monto del depsito de seriedad de propuesta;Direccin y horario de consultas;Fecha y hora lmite de presentacin de propuestas.

    Convocatoria en el SICOES, diez das hbiles antes de la fecha fijada.

    El precio base del bien a rematar es el determinado por el Mximo Ejecutivo de la Unidad AdministrativaSi se declara desierta, al nuevo precio se le baja el 10%Caso contrario, de declararse desierta nuevamente:La MAE: enajena los bienes o procede al remate

  • REMATE (ARTCULO 217-227)Los interesados en participar en un remate, efectuarn un depsito de seriedad de propuesta, oscilando entre 5% y 10% del precio base.

    Entidades pblicas estarn exentas del depsito de seriedad de propuesta.

    Un participante se adjudicar un bien rematado cuando su propuesta haya sido la ms alta.

    Si el adjudicatario no cumple con el pago en el plazo establecido, perder el derecho de adjudicacin.

  • REMATE (ARTCULO 217-227)La entidad podr invitar al segundo proponente Cancelado el monto total del bien se formalizar el contrato de transferencia, con la firma de la MAE y el adjudicatario.

    La entrega ser realizada mediante acta que certifique la relacin fsica de los bienes, la cantidad y valor.

    Se declara desierto cuando:No hubiese por lo menos un interesado en el bien subastadoLas ofertas no alcancen al menos el precio base, salvo en el remate sin precio base.

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