disolver un consorcio utedlt

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¿Por qué disolver un Consorcio UTEDLT es tan difícil? Paso 1. Todo debe partir de unas llamadas entre los miembros que componen el consorcio. En ellas, deben de compartir la idea clara de que hay que disolver una entidad que la Ley dice que tiene que desaparecer y cuyas funciones y competencias ya las tiene adquiridas el Servicio Andaluz de Empleo.

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Page 1: Disolver un consorcio utedlt

¿Por qué disolver un

Consorcio UTEDLT es tan difícil?

Paso 1.

Todo debe partir de unas llamadas entre los miembros que componen el consorcio. En ellas, deben de compartir la idea clara de que hay que disolver una entidad que la Ley dice que tiene que desaparecer y cuyas funciones y competencias ya las tiene adquiridas el Servicio Andaluz de Empleo.

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Paso 2.

Solicitar al Presidente del consorcio un consejo rector en cuyo orden del día esté el Acuerdo de Disolución del Consorcio. Porque ya no tienen funciones y porque económicamente les está ocasionando trastornos y posturas políticamente no populares.

Paso 3.

Convocatoria de Consejo Rector del Consorcio UTEDLT y aprobación del acuerdo de disolución.

Paso 4.

Liquidación del consorcio y trámites de disolución a cargo de la Dirección u otro organismo nombrado para ese fin.

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Ventajas que supone la disolución del Consorcio para los Ayuntamientos que lo integran:

- No tendrán que realizar más aportaciones económicas (ni los copagos por cuestiones laborales ni los gastos de funcionamiento del Consorcio).

- No tendrán que realizar más gestiones de tramitaciones de subvenciones anualmente (convocatoria entre 15 noviembre y el 15 de diciembre de cada año)

- Tendrán un personal, los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPEs), trabajando en el territorio a coste “cero”.

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Disolver un Consorcio UTEDLT, una UTOPIA???.

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Los estatutos de los consorcios UTEDLT recogen y regulan el proceso de disolución del mismo.

Ya hay que pasar página y empezar una nueva etapa en el SAE para que el Empleo sea efectivamente el objetivo principal del Gobierno Andaluz.

Hay que poner en marcha programas efectivos de empleo y formación en el ámbito local que den respuestas a las necesidades de la Población.

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ESTATUTOS DE UN CONSORCIO UTEDLT

Visto uno, visto todos, los 95.

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Artículo 49.

1. El Consorcio podrá disolverse por alguna

de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo del Consejo Rector, con el quórum de las dos terceras partes, ratificado por los dos tercios de las entidades consorciales.

b) Por acuerdo unánime de todos los Entes Territoriales consorciados.

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El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a los entes consorciados de las obras, instalaciones y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones públicas.

El Personal ALPE-UTEDLT será subrogado por el Servicio Andaluz de Empleo desde la fecha del Acuerdo de Disolución (artículo 8 apartado 5 de la Ley 1/2011 de Reordenación del sector público de Andalucía)

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¡qué difícil!,

¡qué difícil!,

¡qué difícil!, ....

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¿No es más difícil solicitar la separación del consorcio?

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Artículo 48 de los Estatutos del Consorcio.

1. La separación de un Ente del Consorcio, precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido a la Presidencia del Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

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¿¿¿No es más difícil para un Ayuntamiento pagar la

indemnización del personal ALPE despedido???

¡¡¡¡Las indemnizaciones de despido no se subvencionan!!!!!

Servicio Andaluz de Empleo ya es hora de que cumpla con tus responsabilidades con respecto a

los ALPEs!!!!!