constitucion consorcio
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y COMERCIALAspectos Tributarios de un Consorcio
INTRODUCCIÓN
En los últimos años empresas: grandes, medianas, pequeñas y micro; de
diferentes sectores económicos están formando consorcios para realizar
negocios conjuntos y apoyarse mutuamente para crecer y exportar. En el caso
de una empresa dedicada a la confección de ropa, que no podía vender sus
productos al exterior, pese a que cumplía con los estándares de calidad
exigidos. Fue entonces cuando decidió consorciarse con tres empresas del
mismo rubro para exportar sus productos a diferentes mercados del mundo, y
ahora tiene una oferta exportable suficiente e intercambia información,
tecnología y diseños con sus socios.
Las características particulares de los consorcios, radica que cada empresa
socia del consorcio mantiene su autonomía empresarial, es decir, los socios
sólo pueden tener injerencia en las actividades empresariales del consorcio,
pero no en cada una de las empresas que lo integran. El consorcio te permite
hacer negocios conjuntos con empresas formalmente constituidas, pues los
participantes deben ser formales y tener número de RUC vigente. El consorcio
es dirigido por todos sus integrantes a través de un Comité de Gestión en el
que cada uno tiene voz y voto. Uno de los partícipes, elegido por todos, es
quien ejecuta los acuerdos del consorcio.
La clasificación de los consorcios según su actividad tributaria se tiene al
Consorcio con Contabilidad y el Consorcio sin Contabilidad Independiente. Es
el segundo quien tiene mayor relevancia en las empresas pequeña ya que es
un contrato de carácter temporal que pueden firmar un grupo de empresas con
el fin de realizar actividades conjuntas tales como compra de insumos o
comercialización de productos. Así, este tipo de Consorcio constituye una
alternativa para reducir costos, operar formalmente de manera sencilla, acorde
a nuestra normatividad y sin la necesidad de constituir una forma jurídica
independiente (otra empresa).
En este trabajo se pretende describir los aspectos que involucran la formación
de un consorcio y analizar las obligaciones tributarias de un consorcio.
Los autores
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
CAPITULO I: Aspectos Básicos del Contrato de Consorcio 21.1 Contrato……………………………………………………………………...31.2 Consorcio …………………………………………………………………....31.3 Tipos de Consorcio 61.4 Formalización de un Consorcio 8
CAPITULO iI: Formalidad del Contrato de Consorcio 91.1 Debe contener………………………..……………………………………...91.2 Tiempo invertido ………………...………………………………………..112.3 Inversión Monetaria 112.4 Una vez celebrado el contrato, ¿Debe inscribirse en Registros Públicos 11
CAPITULO iiI: Consorcio y Persona Jurídica…………………………………..13
1.1Diferencias…...……………………….……………………………………..131.2 Efectos Tributarios …………………..…………………………………...133.3 Contrato de Consorcio “sin contabilidad independiente”…… …..143.4 Plazo máximo de duración de un consorcio ………………...………143.5 Informe a la SUNAT de la celebración del contrato de consorcio
14
CAPITULO IV: Obligaciones Tributarias, Laborales y otros 16
1.1 Obligaciones Tributarias de: los consorciados y el Consorciado Operador …………………………………………………………….………….161.2 Pasos a seguir en la SUNAT………...…………………………………..194.3 Tributación mensual 234.4 Régimen laboral 28
CONCLUSIONES 29
BIBLIOGRAFIA 30
ANEXOS 31
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CAPITULO IAspectos Básicos del Contrato de Consorcio
1.1. Contrato: es un acuerdo de dos o más partes para realizar un acto o un
negocio.
Por ejemplo: Juan acuerda con Pedro venderle una tonelada de arroz
por un precio determinado. Juan le da el producto y Pedro le paga 5,000 soles.
Aquí se ha producido un Contrato de Compra- Venta de un producto como
consecuencia de un acuerdo entre Juan y Pedro. Si bien no es obligatorio que
conste por escrito, es recomendable.
CONTRATO DE COMPRA - VENTA
1.2. Consorcio: es un contrato por medio del cual dos o más personas se
asocian para desarrollar uno o varios negocios.
1.2.1. Características principales:
Consta por escrito
No nace una persona jurídica (Articulo 438 de la Ley 26887)
No se inscribe en los Registros Públicos
Cada integrante mantiene la propiedad de sus bienes y su
independencia.
Según el Artículo 441 de la Ley 26887 denominada “Ley General
de Sociedades” que dice: “El asociante actúa en nombre propio y la asociación
en participación no tiene razón social ni denominación. La gestión del negocio o
empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación
jurídica entre los terceros y los asociados”
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1.2.2. Finalidad:
Un consorcio puede servir para muchas cosas, pero en el caso
concreto, servirá para:
Efectuar compra de insumos o contratar servicios en común.
Efectuar la venta de la producción en común.
El consorcio por lo tanto, sirve para unirse y ser fuertes en la
“compra” como en la “venta.”
Por ejemplo: 5 agricultores se unen en un consorcio para efectuar
compras de insumos (pesticidas, semillas, abonos, etc.). Al unirse logran
mejores precios (descuentos), pues compran más de lo que cada uno
compraría en forma individual.
CONTRATO DE CONSORCIO
Por ejemplo: 3 apicultores deciden unirse, asociándose en un
consorcio, con la finalidad de seguir realizando su oficio –la crianza de abejas
para el aprovechamiento de la miel que producen- pero esta vez de manera
asociada, la producción individual la comercializan en común.
CONTRATO DE CONSORCIO
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1.2.3. Base legal:
El Consorcio se encuentra regulado en la Ley 26887 denominada
“Ley General de Sociedades” que está vigente desde hace más de 10 años.
Esta Ley brinda a las personas, distintas alternativas para poder trabajar unidas
y, una de esas alternativas es el CONSORCIO.
En el Libro Quinto “Contratos Asociativos” en el Artículo 445 se
define al “Contrato de Consorcio” como: “El contrato por el cual dos o más
personas se asocian para participar en forma activa y directa en un
determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio
económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada
miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le
encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con
los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos
previstos en el contrato”
1.2.4. Numero de Productores
Para celebrar un Contrato de
Consorcio, basta que estén de acuerdo dos
productores. No es necesario más, sin
embargo, mientras más consorciados existan,
se podrán alcanzar mayores beneficios en
menos tiempo. También puede darse la posibilidad de que el Contrato de
Consorcio se inicie sólo con dos productores y más adelante, conforme vaya
desarrollándose el negocio, puedan ir incorporándose más productores al
citado Contrato.
Finalmente, debemos señalar
que no existe límite en el
número de personas que
pueden conformar un Consorcio, es decir puede iniciarse con 2 y pueden llegar
a ser 100, 300, 1000, etc.
1.2.5. Denominación de los participantes:
A las personas o empresas que celebran un Contrato de Consorcio
se les identifica como CONSORCIADOS o PARTICIPES y al consorciado que
se encarga de efectuar las compras y las ventas comunes y en general, de
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actuar como administrador del consorcio se le llama CONSORCIADO
OPERADOR.
1.2.6. Derechos y obligaciones
Tienen derecho Están obligados
Mantener su autonomía y la propiedad
de sus bienes.
Exigir que se cumpla con lo establecido
en el contrato de consorcio.
Decidir sobre aspectos que tengan que
ver con el desarrollo de la actividad
comercial.
Estar debidamente informados de las
operaciones realizadas
independientemente o en forma
colectiva a través del consorciado
operador.
El reparto de las ganancias producto
del negocio por el cual decidieron
asociarse.
Llevar a cabo las
actividades que le
corresponde desarrollar.
Coordinar su respectiva
actividad con los demás
consorciados.
Asignar los bienes que se
requieran para el desarrollo
del consorcio, conservando
la propiedad de los mismos.
Cumplir con todos los
términos del contrato.
1.3. Tipos de consorcios
1.3.1. Consorcio con contabilidad
En el país existen muchos consorcios con contabilidad. Por
ejemplo, tres empresas del sector metalmecánica, cada una formalmente
constituida, decidieron formar un consorcio con contabilidad a través de un
contrato.
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El consorcio, a través de su representante legal, tramitará su RUC ante la
SUNAT y con él declarará ante el fisco el IGV y el Impuesto a la Renta, como
cualquier otra empresa en marcha.
Por su parte, cada partícipe del consorcio mantiene su independencia jurídica y
autonomía gerencial, y declara independientemente el IGV y el Impuesto a la
Renta.
1.3.2. Consorcio sin contabilidad independiente
En los últimos años se viene incrementando el número de
consorcios sin contabilidad independiente. Por ejemplo, tres empresas
dedicadas a la venta de artesanía de diferentes líneas decidieron conformar un
consorcio sin contabilidad independiente para atender pedidos del mercado
exterior. A continuación puedes ver gráficamente cómo funciona:
En el gráfico puedes notar que las ventas del consorcio las realiza una de las
Mype consorciadas, a la cual se le denomina operador y quien presta su RUC
para estas operaciones. Al “entregar” y no “vender” sus productos al operador,
las Mype consorciadas evitan la doble contabilidad y el doble pago del IGV.
1.3.2.1. Distribución de los ingresos y los costos:
Según la cuota establecida en el
contrato.
De lo contrario, se entenderá que los
consorciados recibirán las ganancias en
partes iguales.
Se podría establecer que los consorciados obtengan
utilidades según la mayor o menor participación que tengan
en la actividad económica a desarrollar.
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1.3.2.2. Distribución de ganancias:
Las Mype de artesanía de nuestro ejemplo han aportado
montos diferentes para constituir el consorcio, por lo que
sus utilidades se repartirían en función al monto aportado:
1.4. Formalización de un consorcio
Para la formalización de un consorcio se debe comunicar
a la SUNAT sobre su existencia. La comunicación la realizas
en la mesa de partes de la SUNAT y su aprobación dependerá
del tipo de consorcio que desees formar:
Si es consorcio con contabilidad, la autorización es automática.
Si es consorcio sin contabilidad, la autorización será automática si el
contrato no excede los tres (3) años. En caso contrario la SUNAT se
pronunciará en un lapso de 15 días hábiles. Si en ese tiempo no hay un
pronunciamiento, se considera al consorcio autorizado.
Los consorcios (con contabilidad o sin contabilidad) se
formalizan legalmente solo mediante un contrato civil. No es
necesario que este contrato esté legalizado. Basta la firma de
todos los participantes.
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CAPITULO II
Formalidad del Contrato de Consorcio
Resulta sumamente sencillo conformar un Consorcio, pues para ello bastará
que las personas que decidan unirse firmen un documento, denominado
“Contrato de Consorcio”.
2.1. Debe contener:
El contenido de un Contrato de Consorcio depende de lo que los
consorciados deseen regular. Usualmente contempla:
a) Los datos: la identidad de cada uno de los participantes o
consorciados.
b) La decisión: de los consorciados de celebrar el contrato de consorcio.
c) La finalidad: es decir, para qué se está creando el consorcio.
Ejemplo 1: Pedro, Martin y Juan acuerdan asociarse con la finalidad
de adquirir en forma conjunta los insumos y servicios que cada uno necesita
para el desarrollo de sus negocios individuales.
CONTRATO PARA LA COMPRA DE INSUMOS Y SERVICIOS
Ejemplo 2: Mario, Luis, Silvia, María y José acuerdan asociarse con la
finalidad de desarrollar el negocio del cultivo de caña de azúcar y su posterior
comercialización conjunta en los mercados de la región”.
CONTRATO PARA LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
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d) La duración:
Puede ser un plazo determinado (1, 2, 3, 4, 7, 20, años, etc.) o puede
ser indeterminado. Bastaría que se coloque que el Consorcio tiene plazo
indeterminado.
NOTA: Es recomendable que se fije un plazo no mayor a 3 años, pues
de lo contrario se tendría que obtener la expresa aprobación de la
Administración Tributaria (SUNAT).
e) Designación de un administrador – operador
Dado que el Consorcio implica la unión de dos o más consorciados,
debe existir necesariamente alguno de ellos que se encargue de la
administración para que en forma ordenada, clara y transparente pueda
contribuir al desarrollo del negocio. Además este administrador llamado
también OPERADOR, será también quien represente a todos los consorciados
frente a terceros, vale decir, en las adquisiciones comunes como en las ventas
comunes.
f) Bienes que asignarán los consorciados al consorcio
Los Consorciados pueden asignar sus bienes al consorcio.
g) El Monto que cada consorciado recibirá como producto de las
ganancias
Para evitar problemas, se debe establecer
claramente cuánto es lo que va a recibir cada Consorciado
una vez que existan utilidades en el negocio.
h) Forma cómo se afrontarán las pérdidas
Para el caso en que, en lugar de ganancias, se presentaran pérdidas,
debe señalarse también cómo deberán afrontar las pérdidas. Lo que se suele
hacer es aplicar el mismo sistema que en el caso de las ganancias.
i) Normas en relación a la adopción de acuerdos en la
administración del Consorcio
Durante la vida del Consorcio, se tendrán que tomar una serie de
decisiones administrativas, por ejemplo, el alquiler de un depósito, la compra
de una maquinaria, escoger a un determinado proveedor, comercializar con tal
o cual mercado, negociar condiciones de un contrato, etc., etc. Todas estas
decisiones deben ser tomadas por los Consorciados. Para ello, debe
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establecerse en el Contrato la forma cómo se deben tomar estos acuerdos: En
forma unánime (que todos estén de acuerdo) o por Mayoría.
j) Mecanismos para la solución de conflictos
Nadie está libre al interior de un consorcio de la aparición de conflictos
o peleas entre sus miembros. Por ello, es importante señalar la forma cómo se
solucionarían esos problemas: Diálogos, conciliación, árbitros o jueces.
2.2. Tiempo invertido
Una vez que se tienen claras todas las condiciones
sobre las cuales se regirá el Consorcio, la elaboración y
celebración no debería superar de unas cuantas horas. Sin
embargo, los trámites previos a su celebración podrían
tomar más tiempo, tales como la inscripción ante la SUNAT de los partícipes, el
pacto de condiciones previas, entre otros.
2.3. Inversión monetaria
Dado que no es necesario el asesoramiento ni la firma de un abogado, el
costo de celebrar un Contrato de Consorcio, se reduce a:
El tiempo que invierten las partes interesadas en ponerse de acuerdo.
El costo de la impresión de los ejemplares del contrato.
El costo de la legalización de firmas, si se desea hacerlo.
Sin perjuicio de ello, y dependiendo de la complejidad del negocio o de los
acuerdos a los que quieren llegar los consorciados, será recomendable visitar a
un especialista para que revise el proyecto desarrollado o redacte el contrato
según las instrucciones de los interesados.
2.4. Una vez celebrado el contrato, ¿Debe inscribirse
en Registros Públicos?
Los contratos de consorcio no se inscriben en
Registros Públicos. Es suficiente que consten por escrito.
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Para conformar un consorcio basta con firmar un contrato e informar a la SUNAT sobre su existencia. Puede estar integrado por personas naturales, jurídicas o por ambas, y está regulado por la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887).
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CAPITULO III
Consorcio y Persona Jurídica
Cuando se celebra este contrato no nace una persona jurídica independiente y
distinta de sus integrantes, como sí sucede cuando los socios constituyen una
S.A. o S.R.L. o una Cooperativa y se inscribe en Registros Públicos.
SOCIEDADES COMERCIALES, CONSORCIO Y PERSONALIDAD JURÍDICA
3.1. Diferencias
PERSONA JURÍDICA DIFERENTE A CONSORCIO
3.2. Efectos tributarios
Si bien, tal como ha sido relatado, para efectos comerciales en el Contrato
de Consorcio no se crea una persona jurídica, sino que simplemente se opera
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de manera conjunta (normalmente a través de un representante), para efectos
tributarios por regla general, el contrato de consorcio es considerado un
contribuyente independiente (con RUC propio).
Ejemplo: 5 productores celebran un Contrato de Consorcio a través del
cual, entre otros aspectos, encargan a uno de ellos, Luis Miguel, la venta de
sus productos, queda claro que para efectos comerciales no se ha creado una
persona jurídica independiente (y por lo tanto no existe una venta entre ellos,
sino tan solo entregas de productos a Luis Miguel - quien los representa - para
su futura comercialización).
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Ahora bien, para efectos tributarios, por esa misma operación se
considerará que el Consorcio (representado por Luis Miguel) opera como si
fuera una persona jurídica independiente, es decir que cuando los productores
entregan al consorcio – representado por Luis Miguel- sus productos, se
genera una primera venta del producto. Como veremos más adelante, el hecho
de que se produzca una venta (y no una simple entrega) genera que se tribute
más y la tributación sea más complicada.
3.3. Contrato de Consorcio “sin contabilidad independiente”
El Contrato de Consorcio con una duración menor a los 3 años (llamado
sin contabilidad independiente) permite que no se considere el nacimiento de
un contribuyente independiente, y con ello no se pague tributos en exceso.
Teniendo en cuenta esto, la norma tributaria ha permitido
una excepción a la regla, precisando que si el Contrato de
Consorcio no tiene una duración mayor a los 3 años, el
contrato para efectos tributarios se guía por la norma
comercial, es decir no se crea un persona jurídica o un contribuyente
independiente.
Ejemplo: 5 productores celebraran un Contrato de Consorcio el 1 de
febrero de 2008 y se establece como finalización del mismo el 31 de enero de
2011, al no superar los 3 años, podrá excepcionalmente considerarse que
dicho contrato no genera una persona jurídica independiente, y por lo tanto
cuando los 5 productores entreguen sus bienes a Luis Miguel ello constituirá
una simple entrega y no una venta.
3.4. Plazo máximo de duración de un consorcio:
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Si bien es cierto que, el
Contrato de Consorcio no tiene
una limitación en el tiempo,
debemos recordar que la norma
tributaria requiere que el mismo
no dure más de tres años para
que no se considere que ese
contrato genera una persona jurídica independiente.
3.5. Informe a la SUNAT de la celebración del contrato de consorcio
A efectos de que el Consorcio no genere un contribuyente independiente,
se requiere que el contrato sea puesto en conocimiento de SUNAT dentro de
los 5 días hábiles siguientes a su celebración.
Ejemplo: si los productores celebran el contrato un día lunes, ellos
tendrán hasta el siguiente lunes para comunicar a la SUNAT de la celebración
de este contrato.
IMPORTANTE: La aprobación de la solicitud que contiene la comunicación es
automática, vale decir basta que sea presentada ante la mesa de partes para
que se considere otorgada la autorización.
Una formalidad adicional que se requiere, conforme será observado más
adelante, es que los productores consorciados se encuentren inscritos en el
Registro Único de Contribuyentes, ya sea en el Régimen General o en algún
Régimen Especial (por ejemplo, el RUS o RER).
ELECCIÓN DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
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CAPITULO IV
Obligaciones Tributarias, Laborales y otros
4.1. Obligaciones Tributarias de: los consorciados y el Consorciado
Operador
4.1.1. Productores consorciados deberán:
Inscribirse en el RUC, acogiéndose a algún régimen tributario
beneficioso, o, reclasificar su inscripción (por ejemplo, del régimen general al
RUS) al régimen tributario más conveniente.
IMPORTANTE: El régimen tributario más beneficioso, dependerá
de la producción de cada productor. Lo recomendable es que los productores
consorciados se acojan al RUS, pues como se ha explicado no deben llevar
contabilidad y su tributación, a través de cuotas mensuales, es sumamente
sencilla.
Emitir las guías de remisión en cada oportunidad que se envíen
los productos al punto de venta.
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Tributar conforme al régimen tributario en el que se encuentren.
En efecto, una vez que el consorciado operador reparte gastos e ingresos, el
consorciado debe declarar y pagar cumpliendo con el Impuesto a la Renta y el
IGV de ser el caso.
IMPORTANTE: Gran cantidad de productos
agropecuarios se encuentran actualmente exonerados del
IGV, entre ellos están: la leche cruda, pescados, cebollas,
tubérculos, papas, coles, lechugas, zanahorias, espárragos, naranjas,
manzanas, fresas, arroz con cáscara, algodón en rama sin desmotar, yute, etc.
ELECCIÓN DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
4.1.2. El productor operador (consorciado operador) deberá
Inscribirse en el RUC, acogiéndose en algún régimen tributario
beneficioso, o, reclasificar (por ejemplo del Régimen General al RER) su
inscripción en el régimen tributario más conveniente.
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y COMERCIALAspectos Tributarios de un Consorcio
IMPORTANTE: El régimen tributario más beneficioso, dependerá
de la producción del consorciado operador. Lo recomendable es que el
consorciado operador se acoja al RER, pues si bien su tributación no es tan
sencilla como en el RUS, el RER le permite emitir no solo Boletas de Venta
(como sucede en el RUS) sino también Facturas, por lo que puede efectuar
ventas a empresas.
Emitir las guías de remisión en cada oportunidad que envíe los
productos al punto de venta.
Por ejemplo: Si Pablo es el consorciado operador de un grupo de
lecheros, en cada oportunidad que envíe su leche desde su granja al punto de
venta deberá emitir una guía de remisión no obstante que el que remita y el
que reciba sea el mismo Pablo.
Emitir el comprobante de venta (boleta o factura) en cada
oportunidad que realice una venta a los clientes.
IMPORTANTE: Cabe precisar que
la emisión de Boletas de venta por operaciones
que no superen los S/. 5.00 es facultativa (salvo
que el cliente exija su emisión). En caso de no
emitirse las Boletas de Venta por cada
operación menor a los S/. 5.00, se deberá
sumar el monto total vendido sin los referidos
comprobantes de pago y emitir al final del día
una Boleta de Venta resumen, debiendo
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consignarse el importe total de las ventas y conservar el original como la copia
correspondiente.
Emitir mensualmente los Documentos de Atribución a cada uno
de los productores consorciados distribuyendo los gastos e ingresos
correspondientes a cada productor.
DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN
Efectuar el registro de sus operaciones en su contabilidad,
cuidando de registrar los Documentos de Atribución en el Registro Auxiliar para
Documentos de Atribución del consorcio.
IMPORTANTE: El Consorciado Operador deberá llevar un Registro
Auxiliar de el Consorcio. En él se anotarán mensualmente los comprobantes de
pago de compras así como los documentos de atribución correspondientes.
La atribución a cada uno de los consorciados, deberá ser anotada en el
Registro Auxiliar en el mes que correspondan las compras, de forma tal que se
muestren por cada columna que conforma el Registro Auxiliar los totales, las
deducciones por cada uno de los Consorciados y el monto a trasladar al
Registro de Compras.
Tributar conforme al régimen tributario en el que se encuentren.
En efecto, una vez que el consorciado operador reparte gastos e ingresos,
mantendrá un resultado propio debido a que él también forma parte del
Consorcio como consorciado, el cual debe declarar y pagar cumpliendo con el
Impuesto a la Renta y el IGV de ser el caso.
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL CONSORCIADO OPERADOR
4.2. Pasos a seguir en la SUNAT
Para poder cumplir con cada una de las formalidades descritas en los
puntos anteriores, es necesario que antes de iniciar las operaciones, se
lleven a cabo los siguientes pasos:
PRIMER PASO:
Verificar si los productores se encuentran registrados ante SUNAT y, de
estarlo, revisar en qué régimen han sido inscritos:
Régimen General
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y COMERCIALAspectos Tributarios de un Consorcio
RUS
RER
Es indispensable que todos los intervinientes sean formales.
Efectivamente, en el supuesto de no ser formales y no estar acogidos a
ningún régimen tributario se exponen a:
Cobranza Coactiva del Impuesto a la Renta de tercera categoría
dejado de pagar.
Cobranza Coactiva del Impuesto General a las Ventas dejado de
pagar.
Multa por no haber declarado sus ingresos ascendente al 50% del
Impuesto a la Renta dejado de pagar.
Multa por no haber declarado sus operaciones gravadas con el IGV
ascendente al 50% del impuesto dejado de pagar.
Multas por no haber presentado declaraciones juradas.
SEGUNDO PASO:
Inscribir o reclasificar a los productores en los Regímenes que más
convenga a cada uno de ellos.
TERCER PASO:
Comunicación de la celebración del contrato sin contabilidad
independiente a la SUNAT. Para que el contrato de consorcio que no supere
los 3 años y no genere un contribuyente independiente, se debe comunicar de
su celebración a la SUNAT dentro de los cinco días hábiles siguientes (a través
de una solicitud).
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y COMERCIALAspectos Tributarios de un Consorcio
Por ejemplo: si los productores
celebran el contrato un lunes, tendrán
hasta el siguiente lunes para comunicar a
la SUNAT la celebración de este
contrato.
CUARTO PASO:
Implementación de obligaciones
formales DEL CONSORCIADO
OPERADOR ante la SUNAT:
Declaración de Establecimiento Anexo: Teniendo en cuenta que el
Consorciado Operador adicionalmente a su predio donde realiza su actividad
agropecuaria, tendrá un punto de venta (lugar donde se recibirá los productos
de todos los productores consorciados y
se procederá a su venta), éste debe
declarar dentro de su RUC la dirección
de dicho local. Esto le permitirá emitir
válidamente los comprobantes de pago a
los clientes.
Autorización de emisión de
boletas: Considerando que el
Consorciado Operador debe vender el
producto a los clientes, deberá emitir el Comprobante de Pago en cada venta
realizada, por lo cual de vender su producto a una persona natural,
normalmente emitirá una boleta de Venta.
En ese sentido, se deberá solicitar la
emisión de talonarios a las imprentas
autorizadas por SUNAT para ello.
Autorización de emisión de
facturas: Considerando que el
Consorciado Operador debe vender el
producto a los clientes y que algunos de
ellos podrían requerir la emisión de
Facturas, el procedimiento a seguir será idéntico al de las boletas de venta.
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y COMERCIALAspectos Tributarios de un Consorcio
Autorización de emisión de Guías de Remisión: Teniendo en
cuenta que el Consorciado Operador tendrá que trasladar sus productos desde
el lugar donde realiza su actividad agropecuaria (por ejemplo su campo) hasta
el punto de venta y que para ello deberá emitir una Guías de Remisión, el
procedimiento a seguir será idéntico al de las boletas de
venta.
Autorización de emisión de Documentos de
Atribución: Considerando que al final de cada mes, el
consorciado operador debe repartir tanto los gastos como
los ingresos obtenidos por el Contrato de Consorcio entre
los productores consorciados, el consorciado operador deberá documentar esta
distribución a través del “Documento de Atribución”. El procedimiento a seguir
será idéntico al de las boletas de venta.
Planilla Electrónica: De preferencia el consorciado operador deberá
estar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o en el Régimen
General.
QUINTO PASO:
Implementación de obligaciones formales de los DEMÁS
CONSORCIADOS.
Declaración de Establecimiento Anexo: Teniendo en cuenta que
cada productor (incluyendo el consorciado operador) tendrá que trasladar sus
productos desde el lugar donde realiza su actividad agropecuaria hasta el
punto de venta y que para ello deberá emitir una Guía de Remisión.
Autorización de Guías de Remisión: Teniendo en cuenta que el
Consorciado Operador tendrá que trasladar sus productos desde el lugar
donde realiza su actividad agropecuaria hasta el punto de venta, requerirá
emitir una Guías de Remisión. En ese sentido, se deberá solicitar la emisión de
talonarios a las imprentas autorizadas por SUNAT para ello.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL CONSORCIADO OPERADOR
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4.3. Tributación mensual
Al final del mes el Consorciado Operador y los Productores Consorciados
deberán tributar independientemente por concepto de Impuesto a la Renta e
IGV, de ser el caso.
4.3.1. Si el Consorciado Operador o el Productor Consorciado están
acogidos al RUS:
Mensualmente deberán verificar el ingreso que les corresponde
individualmente y pagar la cuota respectiva. Como la cuota RUS es un pago
definitivo que se produce mes a mes, concluido el año, no deberá calcular su
Impuesto a la Renta anual.
Por Ejemplo: Si Alejandra, productora agraria, dedicada al cultivo
de la papa, se acoge al RUS y producto de la venta realizada ha percibido al
año un ingreso total de S/. 30,000, deberá verificar en qué categoría se
encuentra.
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En otro supuesto, si Carla, productora Consorciada Operadora,
luego de distribuir en el mes de junio los resultados de dicho mes a los demás
consorciados, se ha quedado con S/. 4,000, (lo que correspondería a su propia
producción de carne) y se encuentra acogida al RUS, por el mes de junio
deberá pagar una cuota de S/. 20 (al encontrarse en la categoría 1). Asimismo,
si dos meses más tarde, en agosto, luego de la distribución, ella mantiene un
monto de S/. 13,500, ella deberá pagar una cuota de S/. 200 (al encontrarse en
la categoría 4).
4.3.2. Si el Consorciado Operador o el Productor Asociado están
acogidos al RER:
Mensualmente deberán verificar el ingreso que les corresponde
individualmente y pagar un 1.5% sobre dichos ingresos. Como la cuota RER es
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un pago definitivo que se produce mes a mes el productor no deberá calcular
concluido el año su Impuesto a la Renta anual.
Por ejemplo: Si Hermenegildo, productor agrario dedicado al
cultivo de yuca, se acoge al RER y producto de la venta realizada en el mes de
Julio ha percibido un ingreso de S/. 30,000, deberá pagar un Impuesto a la
Renta de S/. 450 (1.5% de 30,000).
Cabe precisar que, como el pago del 1.5% efectuado solo incluye el Impuesto a
la Renta, el Consorciado Operador o el Productor Consorciado que esté
acogido al RER deberá determinar mensualmente el IGV que le corresponda
pagar. Para estos efectos declarará en su Declaración Jurada Mensual el
Débito Fiscal que le hubiese sido atribuido, al cual le restará el Crédito Fiscal
que también le hubiese sido atribuido y así obtendrá su IGV mensual a pagar.
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DEFINICIÓN: El débito fiscal es el IGV que ha gravado las operaciones de venta realizadas. En este caso como la venta la ha realizado el consorciado operador, a cada productor asociado le corresponderá una parte de dicho débito fiscal.
IGV EN LA VENTA = DEBITO FISCAL
DEFINICIÓN: El crédito fiscal es el IGV que ha gravado las operaciones de compra realizadas. En este caso si existieran compras realizadas por el consorciado operador, éste atribuirá a cada productor asociado una parte respectiva a cada productor asociado.
IGV EN LA COMPRA = CRÉDITO FISCAL
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Por ejemplo: si Hermenegildo, a efectos de realizar su producción,
en el mes de Julio, compró bienes (por ejemplo semillas, fertilizantes, etc.) por
los que debió pagar un IGV (Crédito Fiscal) que en total suma S/. 1,900 y en
dicho mes vende productos que generan un IGV (débito fiscal) que en total
suma S/. 2,400, el Impuesto por IGV que deberá pagar en dicho mes será de
S/. 500 (2,400- 1,900)
4.3.3. Si el Consorciado Operador o el Productor Consorciado están
acogidos al Régimen General:
Mensualmente deberán efectuar un pago a cuenta del Impuesto a
la Renta Anual por los ingresos que les corresponde individualmente.
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Por ejemplo: Si Rafael productor de café ha iniciado sus
operaciones este año, acogiéndose a las Normas de Promoción del Sector
Agrario y en el mes de Junio obtuvo ingresos por S/. 1,000, entonces deberá
entregar S/. 10 a la Administración Tributaria (en calidad de adelanto de su
Impuesto a la Renta Anual).
Por ejemplo: Si el mismo productor se encuentra en su quinto año
de producción, y en el mes de abril obtuvo ingresos por S/. 3,000, y su
Impuesto a la Renta del año anterior fue de S/. 10,000 y sus ingresos en el año
anterior fueron de S/. 500,000 entonces deberá entregar S/. 60 ((10,000 X 100)/
500,000) a la administración Tributaria, en calidad de adelanto de su Impuesto
a la Renta Anual. Una vez concluido el año efectuará la Declaración Jurada
anual del Impuesto a la Renta, donde calculará su ganancia– Ingresos menos
gastos- (conforme a las normas tributarias) y aplicará a dicha ganancia una
tasa del 30% (o del 15% de encontrarse acogido a las Normas de Promoción
del Sector Agrario). Los pagos a cuenta realizados mensualmente serán
descontados y el saldo restante deberá ser cancelado a la Administración
Tributaria.
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Ejemplo: Rosario, productora agraria dedicada al cultivo de
espárragos, ha obtenido una ganancia a final del año de S/. 30,000, su
Impuesto a la Renta será igual a S/. 9000 (30,000 x 30%), sin embargo como
durante el año fue adelantando su pago, a través de los pagos a cuenta, y
éstos son en total S/. 7500, Rosario sólo deberá pagar S/. 1500 (9000-7500).
Como los pagos a cuenta mensuales efectuados sólo incluye un
adelanto del Impuesto a la Renta, el Consorciado Operador o el Productor
Consorciado que esté acogido al Régimen General deberá determinar
mensualmente el IGV que le corresponda pagar, utilizando el mismo
mecanismo explicado en el caso del RER.
4.4. Régimen laboral:
En primer lugar, debemos señalar que no existe obligación de informar al
Ministerio de Trabajo cada vez que se crea un Consorcio.
Ahora bien, si el Consorcio contrata trabajadores (por ejemplo, secretarias,
personal de limpieza, guardianía, contadores, etc.) sí está sujeto a un régimen
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laboral. Deberá cumplir con comunicar al Ministerio de Trabajo cada vez que
suscriba un contrato con algún trabajador.
Por otro lado, al contratar trabajadores y estar dentro del régimen laboral,
puede elegir pertenecer a cualquiera de los 4 regímenes siguientes, según le
convenga y según cumpla con los requisitos exigidos:
1. Régimen General 2. Régimen Micro Empresa 3. Régimen Pequeña Empresa 4. Régimen especial del sector agrario
CONCLUSIONES
Mediante el Contrato de Consorcio, dos o más personas convienen en
participar activa y directamente en un determinado negocio, con el
propósito de obtener un beneficio económico.
El Contrato de Consorcio carece de una personalidad jurídica.
El Contrato de Consorcio con contabilidad independiente para efectos
tributarios es una persona jurídica totalmente autónoma, implicando que
los resultados económicos que este contrato genere, ostentarán
independencia propia.
Un Contrato de Consorcio permite a los productores operar de manera
conjunta, sin que ello implique asumir mayores cargas tributarias (ya
sean económicas o formales). Es decir, permite que los beneficios de la
asociatividad se manifiesten sin que se generen sobrecostos
importantes.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
www.aduanet.gob.pe/
www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias
www.unete.sunat.gob.pe
www.sunarp.gob.pe/
es.wikipedia.org/wiki/Consorcio
www.perucontrata.com.pe/BE13_perucontrata_abril2010VF.pdf
http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2009/08/tributacion-de-
consorcios.html
http://www.apomipe.org.pe/codigo_php/imagenes/download/MANUAL
%20CONSORCIOS%20-%20Parte%201.pdf
http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Asociatividad
%20D.pdf
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ANEXOS
Tabla de categorización de RUS
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