disertaciÓn juridica en materia ambiental salvadoreÑa observada desde los terminos del capitulo...

46
CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICADA. TEMA: DISERTACIÓN JURIDICA EN MATERIA AMBIENTAL SALVADOREÑA OBSERVADA DESDE LOS TERMINOS DEL CAPITULO DIECISIETE “AMBIENTAL”, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTRO AMERICA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA. ESTUDIANTE: MARLON ADAN PACHECO RAMIREZ SAN SALVADOR, 08 DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

Upload: marlonadan2783

Post on 21-Oct-2015

38 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA

DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICADA.

TEMA: DISERTACIÓN JURIDICA EN MATERIA AMBIENTAL

SALVADOREÑA OBSERVADA DESDE LOS TERMINOS DEL CAPITULO

DIECISIETE “AMBIENTAL”, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

CENTRO AMERICA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y REPUBLICA

DOMINICANA.

ESTUDIANTE:

MARLON ADAN PACHECO RAMIREZ

SAN SALVADOR, 08 DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

INTRODUCCIÓN

El trabajo de investigación presentado en esta ocasión dista mucho de ser la última

palabra en los tópicos tratados, mucho menos se buscaba un resultado completo y

extenso sobre los mismos.

Es una aproximación somera, rápida y ligera sobre un instrumento del Derecho

Internacional Público, que tanta atención e inquietudes trajo a nuestra sociedad en

su momento, tal instrumento es el “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTRO

AMERICA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA” y

que podríamos decir, que ha pasado al imaginario social y más allá aun, a la

conciencia colectiva salvadoreña a un plano bastante olvidado, sin que esto deje de

ser cierto, también es de asegurar que este instrumento da una actividad diferente

a nuestra legislación ambiental y consigo a la de la región centroamericana.

Y es por esta actividad que sirve de base aun ahora, para actividades de tanta

importancia y revuelo como los Objetivos del Milenio y sus Fondos no reembolsables,

reformas legislativas y una futura especialización judicial en la materia, que el tema

estudiado se vuelve importante, por lo que se ha desarrollado de la siguiente forma:

empezamos con una descripción “física” de nuestro país, luego se esquematiza la

estructura del Estado de El Salvador, específicamente en las entidades que atienden

el tema medio ambiental de alguna forma, discriminando a los que menos incidencia

tienen para el tema central. Empezando a puntualizar en el área de Derecho

Internacional Público presentando el tema de los Tratados Internacionales y sus

manifestaciones especiales, lo que lleva a estudiar en su contenido el Capítulo 17

del CAFTA-DR, con comentario propios que buscan proporcionar al lector una

apreciación de cada uno.

Así las cosas se presenta el tema: Disertación Jurídica En Materia Ambiental

Salvadoreña Observada Desde Los Términos Del Capitulo Diecisiete

“Ambiental”, Del Tratado De Libre Comercio Entre Centro America –

Estados Unidos De Norteamérica Y Republica Dominicana.

TEMA: DISERTACIÓN JURIDICA EN MATERIA AMBIENTAL SALVADOREÑA

OBSERVADA DESDE LOS TERMINOS DEL CAPITULO DIECISIETE

“AMBIENTAL”, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTRO

AMERICA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y REPUBLICA

DOMINICANA.

DESCRIPCIÓN DE EL SALVADOR.

“El Salvador es un territorio de origen volcánico, situado en la zona tropical. Desde

cualquier punto panorámico que se contemple, en el paisaje del país predominan los

volcanes”. 1 (David, 1998, pág. 25). El nuestro es un país como pocos, aunque es

de desmentir que seamos de los más pequeños, ya este título es ostentado por el

Estado-ciudad del Vaticano, con una extensión total de 0.44 kilómetros cuadrados,

seguido por repúblicas como Mónaco y San Marino. Nuestros 21,041 Kilómetros

cuadrados nos colocan como el 25° país más grande del continente Americano, de

un total de 35 naciones reconocidas del continente. 2.

El Salvador consta de 262 municipios, agrupados en 39 distritos que pertenecen a

los 14 departamentos, Cada municipio salvadoreño es gobernado localmente por

una Alcaldía Municipal. Cada alcaldía se encuentra en el poblado administrativo del

municipio. Los habitantes de cada municipio eligen a su alcalde por períodos de 3

años y existe la posibilidad de reelección.

1 David Browning, El salvador, La Tierra y El Hombre. Dirección de Publicaciones e Impresiones, 1998. Pag. 25 2http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_de_Am%C3%A9rica_por_superficie, Anexo Listado de Países por superficie, elaboración: 24 de marzo 2010, Fecha de obtención de la información: 02 de enero de 2014.

División de los Municipios de El Salvador

Dependiendo de su importancia y por medio de decreto legislativo cada poblado

puede recibir, en orden de importancia, los títulos de pueblo, villa y ciudad. Los

sectores más antiguos de los poblados reciben el nombre de barrios, mientras que

los asentamientos más recientes son llamados colonias, residenciales,

urbanizaciones, lotificaciones o parcelaciones según el caso. Los demás poblados del

municipio son llamados cantones y caseríos.

Curiosidades

En algunas ocasiones los cantones son de mayor importancia que las

municipalidades, tal es el caso de Lourdes cantón del municipio de Colón, La Libertad

y Cara Sucia cantón del municipio de San Francisco Menéndez, Ahuachapán, El

departamento con más municipios es Chalatenango y el que menos tiene es

Cabañas.

El Estado de El Salvador.

Al remitirnos al fundamento jurídico de nuestra nación, encontramos que los

legisladores constituyentes, diagramaron un Estado Soberano, residiendo esta

característica en el Pueblo,3 determinando que el Gobierno es Republicano,

democrático y representantico, así como estará dividido en órganos fundamentales

tradicionales, Legislativo, Ejecutivo y el Judicial4.

Estos órganos se manifiestan en la vida pública en las personas de 84 diputados en

el Órgano Legislativo; Un presidente, vice-presidente y tantos ministros como se

crean necesarios, actualmente son trece ministerios los existentes.5 Y por último el

órgano Judicial, que está compuesto en su máxima jerarquía por quince

magistrados, que son electos como funcionarios de elección de segundo grado, por

3 Asamblea Constituyente de El Salvador, Constitución de El Salvador, Titulo III, Art. 83. 4 Asamblea Constituyente de El Salvador, Constitución de El Salvador, Titulo III, Arts. 85 y 86. 5 Morales Chávez, Erika Dionely, Estructura del Estado de El Salvador. 2011, Universidad Tecnológica. Tesis de grado.

un periodo de nueve años.6 Cada uno de lo descrito antes tiene su estructura propia

y jerarquizada.

Habiendo sido descritas a grandes rasgos las características de nuestra nación, paso

a darles atención a organismos del Estado puntuales en el área medio ambiental.

Empezando por el órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES.

ORGANO EJECUTIVO Y ORGANO LEGISLATIVO.

El salvador no cuenta con una larga trayectoria del más alto nivel en cuestión medio

ambiental, nosotros no tuvimos un presidente como el señor Theodore Roosevelt,

presidente de los Estados Unidos de América, (1901-1909); quien el día 14 de marzo

de mil novecientos tres, (14-03-1903) crea la reserva natural de aves en Pelican

Island, Florida, la primera de muchas reservas atribuidas a su mandato, solo un mes

después de haber creado el Ministerio de Comercio y Trabajo, 7 Nuestro país empezó

mucho más tarde a darle importancia al tema ambiental. Si es que así puede

llamársele a los esfuerzos hasta hoy realizados.

Veamos desde diferentes fuentes de información, empezando con el histórico que

comienza en el año de 1991 en la página web de la Asamblea Legislativa, en

apartado de leyes y decretos de medio ambiente, se encuentra el visitante con un

registro de la “muy importante” declaración del mes de junio de todos los años como

mes del medio ambiente.8

Ahora citando la reseña histórica oficial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, Salvadoreño, nos encontramos con datos que inician en la década de los

ochenta, se transcribe literalmente: “”Los esfuerzos orientados para la protección de

los recursos naturales se remontan desde la década de los 80 cuando por Acuerdo

Ejecutivo No. 236 del 09 de marzo de 1981, publicado en Diario Oficial No. 62, Tomo

No. 270 del 31 de marzo de 1981, se crea el Servicio de Parques Nacionales y Vida

6 Asamblea Constituyente de El Salvador, Constitución de El Salvador, Titulo III, Art. 186 inc. 2do. 7 Lacroix, Jean-Michel. Histoire des États-Unis, Paris, PUF, 2006. 8 Diario Oficial de El Salvador, Número 117, Tomo 113, publicado el día 26 de junio de 1991.

Silvestre, como una Unidad Especializada de la Dirección General de Recursos

Naturales, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

En el año de 1993 surgen iniciativas para la conversión de la deuda por medio

ambiente y con Decreto No. 64 del 30 de junio de 1993, publicado en Diario Oficial

No. 199, Tomo No.321 del 26 de octubre de 1993, se ratifica el Acuerdo relativo al

establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las

Américas El Salvador.

Para 1994 es urgente para el Estado contar con legislación que facilite la protección,

conservación y mejoramiento de la vida silvestre, por lo que emite la Ley de

Conservación de Vida Silvestre, mediante Decreto Legislativo No. 844 de fecha 14

de abril de 1994, publicado en Diario Oficial No. 96, Tomo No. 325 de fecha 25 de

mayo de 1994.

Posteriormente, como consecuencia de la preocupación por recuperar el medio

ambiente fue creado el Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES), como una entidad

de derecho público descentralizada, adscrita al Ministerio de Planificación y

Coordinación del Desarrollo Económico y Social, según Decreto Legislativo N°23 de

fecha 16 de junio de 1994, publicado en Diario Oficial No.120 Tomo No.323 del 29

de junio de 1994.

Si (sic) embargo el Gobierno de El Salvador considera importante contar con un ente

que se encargue de manera integral de la gestión ambiental y para ello crea la

Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente (SEMA), como una institución adscrita al

Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social

(MIPLAN), por Decreto Ejecutivo No. 19 del 15 de julio de 1994, publicado en Diario

Oficial No.152, Tomo No. 324 de fecha 19 de agosto de 1994.

Para el año de 1997 el Ejecutivo, considera que es necesaria una Secretaría de

Estado que se encargue de formular, planificar y ejecutar las políticas de Gobierno

en materia de medio ambiente y recursos naturales y crea el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, mediante Decreto Ejecutivo No. 27 del 16 de mayo

de 1997, publicado en Diario Oficial No. 88 Tomo No.335 de la misma fecha.

Las funciones y atribuciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

son establecidas en el Art. 45 A del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el

cual fue reformado por Decreto No. 30 del 19 de mayo de 1997, publicado en Diario

Oficial No.89 de esta misma fecha.

Con el fin de unificar todas las actividades tendientes a la protección, conservación,

mejoramiento, restauración, y uso racional de los recursos naturales y el medio

ambiente, mediante Decreto No. 72 de fecha 31 de julio de 1997 se traslada la

relación del Fondo Ambiental de El Salvador al Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

Para enfrentar con éxito y de forma integral los problemas ambientales y para dotar

al país de una legislación ambiental que sea coherente con los principios de

sostenibilidad del desarrollo económico y social, mediante Decreto No. 233 de fecha

02 de marzo de 1998, se emite la Ley del Medio Ambiente y es publicada en Diario

Oficial No. 79, Tomo No. 339 de fecha 4 de mayo de 1998.

Atendiendo el Art. 4 de la Ley del Medio Ambiente, el primer Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio fue emitido por Acuerdo Ejecutivo No. 16,

en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 14 de febrero de

2000.

Considerando que la Ley del Medio Ambiente establece quien es la autoridad

ambiental, mediante Decreto No. 441 de fecha 7 de junio de 2001, publicado en

Diario Oficial No.133, Tomo No.352 de fecha 16 de julio de 2001, se reforma la Ley

de Conservación y Vida Silvestre, a fin de que las competencias que ésta confiere al

Ministerio de Agricultura y Ganadería sean trasladadas al Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

Teniendo en consideración que es necesario conocer los factores constitutivos del

riesgo, amenazas y vulnerabilidad, como base para adoptar medidas que garanticen

niveles adecuados de seguridad para la población frente a los eventos y procesos de

riesgo de desastres, se crea el Servicio Nacional de Estudios Territoriales SNET, como

una entidad desconcentrada, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, mediante Decreto No. 96 del 14 de septiembre de 2001, publicado en

Diario Oficial No. 197, tomo No. 353 de fecha 18 de octubre de 2001.

Por Acuerdo No. 74 de fecha 30 de julio de 2002 se reformó el Reglamento de

Organización y Funciones, para separar las Funciones Financieras de las

Administrativas.

Se emite el 20 de enero de 2003 el Acuerdo No. 6 para incorporar nuevas funciones

y responsabilidades al Ministerio y finalmente el 04 de junio de 2003, se emite el

Acuerdo No. 52 con el propósito de ajustarse a las necesidades para el cumplimiento

de sus objetivos.

Considerando que es necesario que las autoridades ambientales, organizaciones no

gubernamentales y empresariales deben concretar alianzas estratégicas, a fin de

buscar soluciones a los problemas ambientales, se crea el Consejo Nacional del

Medio Ambiente CONAMA y se definen sus atribuciones, a través de Decreto

Ejecutivo No. 40 de fecha 29 de septiembre de 2004.

Se modificó la estructura del Ministerio, mediante Acuerdo No. 50 de fecha 04 de

noviembre de 2004 con el propósito de que existiera dentro de la organización, una

Dirección responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales

orientadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales y atender

oportunamente los requerimientos ciudadanos e institucionales sobre acciones u

omisiones en contra de la naturaleza y el medio ambiente.

Posteriormente para incorporar funciones que garanticen el logro de los objetivos

planteados de acuerdo a las prioridades establecidas, se emite el Reglamento de

Organización y Funciones por Acuerdo No. 30 de fecha 19 de junio de 2006

El 2 de mayo de 2007 mediante Decreto Ejecutivo No. 41, se deroga el Decreto

Ejecutivo No.96 de fecha 14 de septiembre de 2001 mediante el cual se creó el

Servicio Nacional de Estudios Territorales (sic) (SNET), como una unidad

desconcentrada adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así

mismo mediante Decreto Ejecutivo No. 42 se asignan al MARN las competencias

establecidas para el Ministerio de Agricultura y Ganadería en los numerales 3, 4, 13

y 14 del Art. 41 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y las competencias

que en su momento fueron asignadas al SNET.

Desde la emisión del Acuerdo No. 30 se han realizado siete modificaciones al

Reglamento de Organización y Funciones, las modificaciones realizadas son: (1)la

Unidad de Informática pasó a ser Gerencia de Informática, mediante Acuerdo No.

80 del 19 de junio de 2007; (2) las competencias que en su momento fueron

asignadas al Servicio Nacional de Estudios Territoriales se asignaron a la Dirección

General del Servicio de Estudios Territoriales, la cual se crea como una Dirección

General en el Nivel Operativo a través de Acuerdo No. 129 del 06 de diciembre de

2007; (3) la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), pasa a

ser Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (GACI) mediante

Acuerdo No.135 del 18 de diciembre de 2007 y (4) se reorganiza la Dirección General

de Patrimonio Natural a través de Acuerdo No.61 del 23 de septiembre de 2008; (5)

se creó la Dirección General de Planificación y Asuntos Estratégicos mediante

Acuerdo No. 54 de fecha 01 de julio de 2009, (6) la Gerencia de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional, pasa a depender de la Gerencia Administrativa como

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, mediante acuerdo No. 87

del 15 de julio de 2009 ; (7) la Gerencia Administrativa pasa a ser Dirección General

Administrativa y pasa a depender de ésta la Gerencia de Informática, mediante

Acuerdo No. 97 del 12 de agosto de 2009.

Para adecuar este Ramo de la Administración Pública a la nueva visión del estado y

para desarrollar de una manera eficiente sus competencias, se está realizando un

proceso de estructuración interna y mediante el Acuerdo Número 47 del 20 de abril

de 2010 se emitió el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.

Base Legal de la Institución:

La Constitución de la República de El Salvador en su artículo 117, dispone que es

deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad

del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés

social la protección, conservación, aprovechamiento racional y restauración de los

recursos naturales; basándose en el mandato anterior, mediante Decreto Ejecutivo

No. 27 del 16 de mayo de 1997, se crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales; las competencias de esta Secretaría de Estado se establecen en el

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Decreto No. 30 emitido por el Consejo de

Ministros el 19 de mayo de 1997.

Con el objeto de desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que

se refiere a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; así como

normar la gestión ambiental, pública y privada y asegurar la aplicación de los

tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador; es emitida la Ley

del Medio Ambiente, por Decreto Legislativo No. 233 del 02 de marzo de 1998,

publicado en Diario Oficial Número 79 Tomo 339 del 04 de mayo de 1998.

Posteriormente con el objeto de desarrollar las normas y preceptos de la Ley del

Medio Ambiente se emite el Reglamento General, el cual se adhiere como su

instrumento ejecutorio principal, contenido en Decreto Ejecutivo No. 17 del 31 de

mayo del año 2000 y publicado en Diario Oficial Número 73, Tomo 347 del 12 de

abril de 2000.

Para dar cumplimiento al artículo 114 de la Ley del Medio Ambiente se emitieron

mediante Decretos Ejecutivos No. 38, 39, 40, 41, 42 de fecha 31 de mayo de 2000,

los reglamentos especiales siguientes: sobre el Control de las Sustancias Agotadoras

de la Capa de Ozono, de Aguas Residuales; de Normas Técnicas de Calidad

Ambiental; en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos; sobre el

Manejo integral de los Desechos Sólidos, los que fueron publicados en el Diario

Oficial Número 101 Tomo 347 de fecha 1 de junio de 2000.

A través de la Ley de Conservación de Vida silvestre, reformada por Decreto

Legislativo No. 441 y publicado en el Diario Oficial Número 133, Tomo 352 de fecha

16 de julio de 2001, se le dio la competencia al Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales para aplicar dicha normativa.

La Ley de Áreas Naturales Protegidas fue emitida por Decreto Legislativo No. 579 de

fecha 13 de enero de 2005 publicado en el Diario Oficial Número 32 Tomo 366 del

15 de febrero del mismo año, en el que se establece el régimen legal para la

administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas.

Se reformó el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente mediante Decreto

No.17 de fecha 2 de marzo de 2007, publicado en Diario Oficial No.51 Tomo 374 de

fecha 15 de marzo de 2007.

Se reformó el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, mediante Decreto

No. 39 del 28 de abril de 2009, publicado en Diario Oficial No. 98, Tomo No. 383

de fecha 29 de mayo de 2009, para desarrollar la normativa referente a la

autoregulación, Auditoría de Evaluación Ambiental y Registro y Certificación de los

Prestadores de Servicios de Estudios de Impacto Ambiental, Diagnósticos

Ambientales y Auditorías de Evaluación Ambiental.

Para Desarrollar las disposiciones contenidas en el Art. 68 de la Ley del Medio

Ambiente, así como lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de

la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, a fin de que la utilización

de la Biotecnología moderna se someta a normas de seguridad, supervisando su

empleo, buscando minimizar el impacto adverso sobre la diversidad biológica nativa,

tomando en cuenta la salud humana, así como emitir las medidas administrativas

que regulen la importación, transferencia, exportación, comercialización y tránsito

de organismos vivos modificados, se emitió el Reglamento Especial para el Manejo

Seguro de los Organismos Modificados Genéticamente, mediante Decreto No. 78 de

fecha 01 de julio de 2008.

El Salvador como Estado Parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de

Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, debe adoptar medidas apropiadas

para la protección y el comercio de especies de fauna y flora silvestres, por lo que

mediante Decreto No. 35 de 15 de abril de 2009 emite el Reglamento Especial para

Regular el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres””9

ACTUALIZACIÓN DE MARCO JURIDICO

Es de hacer notar que esta información no ha sido actualizada desde el día 23 de

Abril de 2010, desde ese día a la fecha ha sucedido lo siguiente en legislación

ambiental:

21/07/2011 LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA SALVADOREÑO PARA LA CALIDAD

18/08/2011 LEY ESPECIAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN EL CANTÓN SITIO DEL NIÑO.

12/04/2012 REFÓRMASE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE.

18/08/2012 REFORMASE LA LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR.

20/09/2012 REFORMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

9 http://www.marn.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=49:historia&catid=84:institucion&Itemid=84, Institución, Historia, Elaborado 26 de Octubre de 2009 09:23; última revisión: 23 de Abril de 2010 14:00; Fecha de obtención de la información: 08 de enero de 2014.

11/10/2012 REFORMASE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE.

25/10/2012

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACION DE LA CONTAMINACION POR PLOMO EN EL CANTON SITIO DEL NIÑO, JURISDICCION DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

19/12/2012 REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

09/08/2013

REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA) PARA INCORPORAR $1,719,294.

09/08/2013 REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PARA INCORPORAR $ 2,961,334.

29/08/2013

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACIÓN DE LOS DESECHOS DE PLAGUICIDAS Y OTROS QUÍMICOS QUE SE ENCUENTREN EN LA EX FÁBRICA QUÍMICA AGRÍCOLA INTERNACIONAL S.A DE C.V, JURISDICCIÓN DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

14/11/2013 REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA INCORPORAR $1,002,743.00

Hemos visto, dos órganos del Estado, hasta este momento, relacionando el

ejecutivo con el legislativo, ahora presentare un cuadro comparativo hasta el año

2012-2013, basado en datos del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección

General del Presupuesto, mediante el documento “Presupuesto Estimado 2013

US$4,505.3 millones” fechado el día 27 de septiembre de dos mil doce, en donde

veremos primero la asignación presupuestaria para el Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, además de un comparativo con otros ministerios, para

determinar según la cantidad de dinero que reciben quien es más importante, se

discriminan especialmente de esta información los ministerios de Salud, Educación

la rama de Seguridad y Obras Públicas, por ser ejes primordiales para los últimos y

el actual ejecutivo, buscando solo comparar los “patitos feos ministeriales”

económicamente hablando, claro está.

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA*

VOTADA EJECUTADA VOTADA

EJECUTADA

PROYECTADA PROYECTO

MINISTERIO 2011 2011 2012 2012 2013

Ramo de Medio Ambiente y Recursos

Naturales 17.8 15.9 12.6 13.1 12.4

Ramo de Turismo 14 13.7 17 17.5 19.1

Ramo de Trabajo y Previsión Social 12.6 12.8 13.3 13.3 12.4

Ramo de Agricultura

y Ganadería 54.2 58.3 65.6 75.3 72.9

Ramo de Gobernación 15.5 19.8 17.4 20.5 19.3 *Valores en millones de dólares

Del anterior cuadro de datos podemos disponer de algunas conclusiones:

1) La asignación presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales tiene una tendencia a la baja.

2) El ramo de Turismo tiene una tendencia al aumento.

3) El total de la asignación presupuestaria no es utilizada a su totalidad por las

autoridades ministeriales.

4) De la muestra de cinco ministerios el que más asignación recibe es Agricultura

y Medio Ambiente y Trabajo los que menos dinero reciben.

5) Los únicos ministerios a los que en comparación del año 2012 se disminuyó

sus recursos económicos fueron a y Medio Ambiente y Trabajo.

6) Cruzando lo expuesto en cuanto a legislación y economía, se puedo entender

un aumento de responsabilidades pero no de recursos.

ORGANO JUDICIAL.

Ahora presentare una sucinta descripción de las actuaciones de este órgano, para

con el tema ambiental.

Seamos puntuales: “Nosotros ya hicimos las reformas necesarias en la Ley de Medio

Ambiente, que era lo que nos correspondía. La CSJ tiene el financiamiento y nos

parece que no puede seguir evadiendo esta responsabilidad de activar los tribunales

ambientales”, dijo ayer (22/04/2013) Lina Pohl, viceministra de Medio Ambiente,

durante el lanzamiento de la Estrategia Nacional contra el Cambio Climático”.10

“Belarmino Jaime, magistrado de la Sala de lo Constitucional, manifestó ayer que

desconoce cómo avanza el proceso de creación de los nuevos tribunales; no

obstante, afirmó que desde mayo de 2012 Corte Plena no ha vuelto a tocar el tema

de los tribunales ambientales en su agenda”11.

Esto es en expresiones de dos de los funcionarios más relacionados en este tema de

la sede judicial especial en materia ambiental, tienen, ahora veamos cómo fue

redactado originalmente el articulado que se refería a los juzgados mencionados:

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SECCIÓN I JURISDICCIÓN,

JURISDICCIÓN AMBIENTAL,

Art. 99. - La jurisdicción ambiental para conocer y resolver las acciones a través de

las cuales se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra

el medio ambiente corresponde:

a) A los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia; y

b) A las Cámaras Agro-ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad

de San Salvador, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias de los

Tribunales Agro-ambientales de Primera Instancia. También conocerán en Primera

Instancia de las demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios

públicos y el Estado, en su calidad de garante subsidiario.12

El Termino es un poco extraño, Agroambientales, pero según Ruffo Nivardo Vásquez

Mercado, Juez Agrario de la capital, (Bolivia) “los Magistrados, Magistradas, jueces

y juezas agroambientales, no velen únicamente por el carácter productivo de la

propiedad, sino también faciliten el disfrute de los bienes ambientales al mayor

10 Flores, Ricardo, La Prensa Gráfica, 23-04-2013, CSJ debe agilizar tribunales: MARN. 11 Flores, Ricardo, La Prensa Gráfica, 23-04-2013, CSJ debe agilizar tribunales: MARN 12 LEY DE MEDIO AMBIENTE DIARIO OFICIAL República de El Salvador, América Central TOMO No. 339, NUMERO 79, San Salvador Lunes 4 de Mayo de 1998

número de personas, armonizando los intereses particulares y el interés público

ambiental, de manera que la producción se oriente a la vez hacia el desarrollo

sostenible”, este espíritu podemos alcanzar a suponer que tenían originalmente los

legisladores al darle esta denominación a los tribunales en su primera versión que

como la actual denominación no es más que letra en la ley.

Ahora con la reforma el artículo antes mencionado queda redactado así:

Art. 99. - La jurisdicción ambiental para conocer y resolver las acciones a través de

las cuales se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra

el medio ambiente corresponde:

a) A los Juzgados ambientales de Primera Instancia; y

b) A las Cámaras Ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de San

Salvador, Santa Ana y San Miguel, para que conozcan en grado de apelación de las

sentencias y los autos que, en los Juzgados Ambientales de Primera Instancia,

pongan fin al proceso, así como de las resoluciones que la Ley señale expresamente.

También conocerán en Primera Instancia de las demandas que se incoen

conjuntamente contra los funcionarios públicos y el Estado, en su calidad de garante

subsidiario.

Vemos entonces una modificación en el área de trabajo de la futura competencia

judicial, al perder el termino agro, se limita de conocer aspectos relacionados con la

agricultura y especialmente sobre asuntos de la tenencia de la misma, aumentan

las Cámaras de Segunda Instancia a un total de tres, una por cada zona del país,

además que se amplían o se aclara la competencia de las cámaras sobre los

Juzgados de Primera Instancia de la materia.

Sin embargo hay una realidad que no ha mutado, a pesar de todos los cambios que

hemos enumerado anteriormente, las sedes judiciales especializadas en materia

ambiental al día de hoy no existen, y las personas más optimistas las vislumbran en

no menos de dos años a futuro, si todo marcha bien, por lo que no está lejos de la

verdad asegurar que el Órgano Judicial, debe mucho a la realidad de la sociedad

Salvadoreña en cuanto a su desempeño.

Por otro lado el Consejo Nacional de la Judicatura en su Memoria de Labores periodo

2012-2013, informa haber impartido en total 3 cursos relativos al área del Derecho

Ambiental.13 A diferencia de los 33 realizados en el área Penal y Procesal Penal.

TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SALVADOR Y EL CAFTA-DR.

Habiendo narrado un poco la realidad nacional e institucional en el ámbito ambiental,

desde una perspectiva multisectorial, histórica y puntual, pasamos a describir el

segundo de los ítems de este trabajo de investigación.

“Se entiende por tratado internacional el acuerdo formalmente expresado entre dos

o más Estados por el que se establece, enmienda o da fin a una o varias obligaciones.

El tratado internacional es la forma jurídica típica y más difundida para estatuir la

cooperación entre los Estados”14

La Organización de las Naciones Unidas, ONU, por sus siglas en español, define

Tratados Internacional como: “El término «tratado» puede ser utilizado como un

término genérico común o como un término en particular que se refiere a un

instrumento con unas características definidas/ Tratado como término genérico: El

término «tratado» se ha venido usando como un término genérico que abarca todos

los instrumentos vinculantes en el derecho internacional celebrados entre entidades

internacionales, independientemente de su denominación oficial. La Convención de

Viena de 1969 y la Convención de Viena de 1986 confirman este uso genérico del

término «tratado": la Convención de Viena de 1969 define un tratado como «un

acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos

conexos, y con independencia de denominación particular». La Convención de Viena

de 1986 amplía la definición de los tratados para incluir los acuerdos internacionales

en los que las partes son organizaciones internacionales. Un instrumento debe

cumplir algunos criterios para poder ser considerado como un «tratado en sentido

genérico: en primer lugar, tiene que ser un instrumento vinculante, es decir, las

partes contratantes están comprometidas a crear derechos y obligaciones legales;

en segundo lugar, el instrumento debe ser celebrado por los Estados u

13 CNJ, Memoria de Labores 2012-2013, Pág. 65. 14 López Jiménez Ramón, Tratado de Derecho Internacional Público, Dirección de Publicaciones de El Salvador, 1era Edición, 1970. Pág. 208.

organizaciones internacionales con poder de establecer tratados; en tercer lugar,

debe estar regido por el derecho internacional; por último, el compromiso debe

hacerse por escrito: incluso antes de la Convención de Viena de 1969 sobre el

Derecho de los Tratados, la palabra «tratado» en su sentido genérico se solía

reservar para los contratos celebrados por escrito”15.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

Luego de aclarado que es un Tratado Internacional debo mencionar, que la especie

de Tratado de Libre Comercio, se especializa en como su nombre lo dice, ayudar a

crear condiciones para que el comercio se realice de forma libre, fluida e

igualitariamente, entendido lo de igualitariamente, como iguales a los iguales y

desiguales a los desiguales.

CAFTA-DR

Ahora se mencionara el DR-CAFTA (Dominican Republic-Central America Free Trade

Agreement, en inglés), o TLC (Tratado de Libre Comercio entre República

Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, en castellano).

El Salvador fue el primer Estado en ratificar el CAFTA, en la madrugada del 17 de

diciembre de 2004 en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa, con el apoyo de todas

las fuerzas políticas salvo el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional. Tras

su ratificación, se realizó el respectivo depósito en la Organización de Estados

Americanos el 28 de febrero de 2006. Diversas organizaciones sindicales y grupos

opositores al tratado organizaron protestas callejeras con la consigna de evitar que

el tratado fuese ratificado; algunas protestas contaron con la presencia y apoyo de

los dirigentes de algunos partidos políticos de oposición. El saldo de las

manifestaciones fue de diversos episodios de violencia que dejaron detenidos y

heridos. Todas las manifestaciones se dieron bajo la observación de la Procuraduría

para la defensa de los Derechos Humanos.

A esta oposición política se unió manifestaciones jurídicas que buscan la

inconstitucionalidad del CAFTA-DR, como la Mesa Nacional frente a la Minería

Metálica en El Salvador que presentó una carta a la Corte Suprema de Justicia para

exigir que se declare inconstitucional el Tratado de Libre Comercio con Estados

Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR). En la correspondencia

15 http://www.un.org/es/treaty/untc.shtml, Organización de las Naciones Unidas, Fecha de obtención de la información: 09 de enero de 2014.

dirigida a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, la Mesa específicamente

llama a que se resuelvan los tres recursos de inconstitucionalidad del CAFTA que

fueron aceptados en el año 2007. Se refieren a las demandas con número de

admisión 27-2007, 28-2007, 29-2007. Aún no han sido resueltas por la Sala antes

mencionada.

ESTRUCTURA DEL CAFTA-DR.

El tratado en mención está dividido en 22 capítulos, que tratan de diferentes temas

de interés entre los países suscriptores. Los cuales son:

1. Disposiciones Iniciales

2. Definiciones generales

3. Trato nacional y acceso de bienes al mercando

4. Régimen de origen y procedimientos de origen

5. Administración aduanera y facilitación del comercio

6. Medidas sanitarias y fitosanitarias

7 Obstáculos técnicos al comercio

8. Defensa comercial

9. Contratación pública

10. Inversiones

11. Comercio transfronterizo

12. Servicios Financieros

13. Telecomunicaciones

14 Comercio Electrónico

15. Derechos de Propiedad Intelectual

16. Laboral

17. Ambiental

18. Transparencia

19. Administración del Tratado

20. Solución de controversias

21. Excepciones

22. Disposiciones Finales

CAPITULO 17. AMBIENTAL.

Propósito del Capítulo Ambiental

El TLC se destaca como el primer acuerdo comercial de Centroamérica que incluye

la temática ambiental como parte integral de un Tratado Comercial.

El capítulo establece una serie de disciplinas relacionadas con la efectiva aplicación

de la legislación nacional, el debido proceso en los procedimientos para su

aplicación, la promoción de las medidas voluntarias para la observancia de la ley,

entre otros.

El Capítulo también promueve la cooperación entre los Gobiernos y actores de la

sociedad involucrados en el tema ambiental. Por otra parte, se concretó un Acuerdo

de Cooperación Ambiental entre Estados Unidos, Centroamérica y República

Dominicana, como un instrumento paralelo al Tratado de Libre Comercio.

Este capítulo, el anexo 17.9, el Acuerdo de Cooperación Ambiental y en el Capítulo

20 del Tratado denominado “Soluciones de Controversias” son donde se encuentran

las disposiciones ambientales del CAFTA.

La importancia del CAFTA en materia ambiental, radica en el hecho que sus

contenidos tienen como intención, el aseguramiento de que las leyes y políticas del

país protejan el medio ambiente, que el comercio y la industria este subordinado al

ordenamiento jurídico ambiental, buscando que tenga una aplicación eficiente y

eficaz, teniendo a la mano los procedimientos de aplicación y sanción para reparar

los daños e infracciones ambientales.

No está de más decir que el objetivo principal del Capítulo Ambiental es la aplicación

efectiva de la legislación ambiental de los países parte del CAFTA-DR, incluyendo los

Acuerdos Multilaterales Medio Ambientales (AMUMAS), ratificados por cada país

parte del Tratado.

EXTRUCTURA DEL CAPITULO AMBIENTAL.

Son 13 Artículos los que constituyente este capítulo, del cual trata esta investigación.

Número Epígrafe

17.1 Niveles de Protección

17.2 Aplicación de la Legislación Ambiental

17.3 Reglas de Procedimiento

17.4 Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Ambiental

17.5 Consejo de Asuntos Ambientales

17.6 Oportunidades para la Participación Pública.

17.7 Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental

17.8 Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada

17.9 Cooperación Ambiental

17.10 Consultas Ambientales Colaborativas

17.11 Lista de Árbitros Ambientales

17.12 Relación con los Acuerdos Ambientales

17.13 Definiciones

Anexo 17.9

En el Capítulo acordaron asegurar que sus leyes y políticas provean y estimulen altos

niveles de protección ambiental, que se continúe con la mejora de dichas leyes y

políticas, y que no se falle en su aplicación efectiva. abordando asuntos procesales

relativos al cumplimiento efectivo de las leyes, mecanismos voluntarios para mejorar

el desempeño ambiental, el establecimiento de un Consejo de Asuntos Ambientales,

oportunidades para la participación pública, presentaciones relacionadas con el

cumplimiento, además de otros temas. Con respecto a la participación pública, se

creó una entidad (Secretaría de Asuntos Ambientales) para que considere las

presentaciones públicas sobre el cumplimiento efectivo de las leyes ambientales.

El Anexo 17.9 da una visión general del valor de la cooperación ambiental para

alcanzar metas de desarrollo económico y social compartidas, e identifica prioridades

para la cooperación ambiental.

ARTÍCULO POR ARTÍCULO.

Artículo 17.1: Niveles de Protección

Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.

Vemos un respeto al derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación, en este artículo es el derecho de un pueblo a decidir sus propias

formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos

internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de

los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV), relativas al derecho de

autodeterminación de los pueblos coloniales. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter

inalienable y genera obligaciones respecto a todos, erga omnes, Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores.

Artículo 17.2: Aplicación de la Legislación Ambiental

1.

(a) Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

(b) Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho de ejercer su discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, acciones ante tribunales, de regulación y de observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la asignación de recursos destinados a la fiscalización de otros asuntos ambientales a los que se haya asignado una mayor prioridad. En consecuencia, las Partes entienden que una Parte está cumpliendo con el subpárrafo (a) cuando un curso de acción o inacción refleje un ejercicio razonable de tal discrecionalidad, o derive de una decisión adoptada de buena fe respecto de la asignación de recursos.

2. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna. En consecuencia, cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio.

3. Ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación ambiental en el territorio de la otra Parte.

El subpárrafo (a) plantea la posibilidad de usar la legislación ambiental como freno al comercio entre las partes, desde una inacción o inaplicación de la leyes y que esta

situación merme el intercambio comerciales, cuando es más fácil imaginar que la legislación ambiental aplicada, sirva o tenga que afectar el libre intercambio de bienes a nivel internacional. El subpárrafo (b) es otro ejemplo de Autodeterminación

de los pueblos, de igual manera el párrafo tres de este artículo.

El párrafo dos es un sello de protección a los avances en protección ambiental

alcanzada por los países en su legislación ambiental, buscando con su menoscabo un incremento de las actividades económicas.

Artículo 17.3: Reglas de Procedimiento

1. Cada Parte garantizará que los procedimientos judiciales, cuasijudiciales o administrativos, de acuerdo con su legislación, se encuentren disponibles, para sancionar o reparar las infracciones a su legislación ambiental.

(a) Dichos procedimientos serán justos, equitativos y transparentes y para este fin, deberán cumplir con el principio del debido proceso y estar abiertos al público, excepto en los casos en que la administración de justicia requiera lo contrario.

(b) Las partes en dichos procedimientos tendrán el derecho de apoyar o defender sus posiciones respectivas, incluyendo la presentación de información o pruebas.

(c) Cada Parte establecerá sanciones y reparaciones apropiadas y efectivas por las infracciones de su legislación ambiental, que:

(i) tomen en consideración, según sea apropiado, la naturaleza y la gravedad de la infracción, cualquier beneficio económico obtenido por el infractor, su condición económica y otros factores pertinentes; y

(ii) podrán incluir sanciones y acciones civiles y penales tales como acuerdos de cumplimiento, penas, multas, medidas precautorias, suspensión de actividades y requerimientos para tomar medidas correctivas o pagar por el daño ocasionado al ambiente.

2. Cada Parte garantizará que las personas interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes de la Parte, que investiguen supuestas infracciones de su legislación ambiental y que las autoridades competentes de cada Parte le deberán dar consideración a tales solicitudes de acuerdo con su legislación.

3. Cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno sobre un determinado asunto, tengan adecuado acceso a los procedimientos referidos en el párrafo 1.

4. Cada Parte otorgará apropiado y efectivo acceso a reparaciones de acuerdo con su legislación, las cuales podrán incluir derechos, tales como:

(a) demandar por daños a otra persona bajo la jurisdicción de esa Parte, de conformidad con la legislación de esa Parte;

(b) solicitar sanciones o medidas de reparación, tales como multas, clausuras de emergencia o suspensión temporal de actividades, u órdenes para mitigar las consecuencias de las infracciones de su legislación ambiental;

(c) solicitar a las autoridades competentes de esa Parte que adopten acciones adecuadas para el cumplimiento de su legislación ambiental, con el fin de proteger o evitar el daño al ambiente; o

(d) solicitar medidas precautorias en casos en que una persona sufra o pueda sufrir pérdidas, daños o perjuicios como resultado de la conducta de otra persona que se encuentre bajo la jurisdicción de esa Parte y que sea contraria a la legislación

ambiental de esa Parte; o que viole un derecho legal bajo la legislación de esa Parte relacionada con la salud humana o el medio ambiente.

5. Cada Parte garantizará que los tribunales que realizan o revisan los procedimientos referidos en el párrafo 1 sean imparciales e independientes y no tengan ningún interés sustancial en el resultado del asunto.

6. Para mayor certeza, nada en este Capítulo se considera que faculta a examinar bajo este Tratado si los tribunales judiciales, cuasijudiciales o administrativos de una Parte han aplicado apropiadamente su propia legislación ambiental.

Este artículo busca estandarizar la cultura procesal de cada una de sus naciones, para que en cada una de las partes se reconozcan principios comunes que permitan

a los interesados devenir en las instancias jurídicas con cierta homogeneidad en los diferentes países, es de recalcar que muchas de los apartados enunciados ya se

cumplían por nuestra legislación nacional, y se ven reflejados en el actual Código Procesal Civil y Mercantil, Especialmente en el capítulo referente a los Principios

Procesales. Sin dejar de mencionar artículos Constitucionales de espectro procesalistas como el Art. 11; 12; 13; 14; 15; 16, 17; 18 de nuestra Carta Magna.

Artículo 17.4: Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Ambiental

1. Las Partes reconocen que los incentivos y otros mecanismos flexibles y voluntarios pueden contribuir al logro y mantenimiento de la protección ambiental, en complemento de los procedimientos estipulados en el Artículo 17.3. Según sea apropiado y de conformidad con sus leyes, cada Parte estimulará el desarrollo y uso de tales mecanismos, los cuales pueden incluir:

(a) mecanismos que faciliten la acción voluntaria para proteger o mejorar el ambiente, tales como:

(i) asociaciones involucrando la participación del sector empresarial, comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, agencias gubernamentales u organizaciones científicas;

(ii) lineamientos voluntarios para el desempeño ambiental; o

(iii) compartir información y experiencia entre las autoridades, partes interesadas y el público, relacionado con métodos para lograr altos niveles de protección ambiental, auditorías ambientales voluntarias y reportes ambientales voluntarios,

formas para usar los recursos más eficientemente o reducir los impactos ambientales, monitoreo ambiental y la recolección de datos para establecer líneas base; ó

(b) incentivos, incluyendo incentivos basados en el mercado cuando sea apropiado, para estimular la conservación, restauración y protección de los recursos naturales y el ambiente, tales como: reconocimiento público de instalaciones o empresas que sean actores ambientales superiores, o programas para intercambiar permisos u otros instrumentos para ayudar a alcanzar las metas ambientales.

2. Según sea apropiado y viable y de acuerdo con sus leyes, cada Parte estimulará:

(a) el mantenimiento, desarrollo o mejora de las metas e indicadores utilizados para medir el desempeño ambiental; y

(b) la flexibilidad en los medios para alcanzar dichas metas y cumplir con tales estándares, incluyendo los mecanismos identificados en el párrafo 1.

Este artículo encuentra parangón en el Capítulo VI, “Incentivos Ambientales y

Desincentivos Económicos, de nuestra Ley del Medio Ambiente. Que comprenden desde el artículo 32 al artículo 38, de dicha ley y dentro del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, en el Capítulo IV, desde el artículo 54 al 59.

Lastimosamente si usted somete al buscador de la página web el término “sellos verdes” o “sello verde”, por la limitante de “frase exacta” no obtendrá ningún

resultado. El mismo paupérrimo resultado de cero obtiene el término eco-etiquetado. Como se observa en las capturas de pantallas a continuación.

Artículo 17.5: Consejo de Asuntos Ambientales

1. Las Partes establecen un Consejo de Asuntos Ambientales, compuesto por

representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente, o quienes éstos

designen. Cada Parte deberá designar una oficina en su ministerio correspondiente

que sirva de punto de contacto para llevar a cabo el trabajo del Consejo.

2. El Consejo se reunirá dentro del primer año de la entrada en vigor de este Tratado

y anualmente después de ello, a menos de que las Partes acuerden lo contrario,

para supervisar la implementación y revisar el avance de acuerdo con este Capítulo

y considerar el estado de las actividades de cooperación desarrolladas de acuerdo

con el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de Estados Unidos,

Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,

(ACA). A menos que las Partes acuerden lo contrario, cada reunión del Consejo

incluirá una sesión en la cual los miembros del Consejo tengan la oportunidad de

reunirse con el público para discutir asuntos relacionados con la implementación de

este Capítulo.

3. El Consejo establecerá su propia agenda. Al establecer la agenda, cada Parte

buscará los puntos de vista de su público relacionados con posibles temas de

discusión.

4. Con el propósito de compartir enfoques innovadores para tratar asuntos

ambientales de interés del público, el Consejo asegurará que exista un proceso para

promover la participación pública en su labor, que incluya la realización de un diálogo

con el público acerca de estos asuntos.

5. El Consejo buscará oportunidades adecuadas para que el público participe en el

desarrollo e implementación de actividades de cooperación ambiental, incluyendo a

través del ACA.

6. Todas las decisiones del Consejo serán tomadas por consenso, excepto lo

dispuesto en el Artículo 17.8. Todas las decisiones del Consejo se harán públicas, a

menos que se disponga lo contrario en este Tratado o a menos que el Consejo decida

otra cosa.

Esta es una Institución creada desde el CAFTA-DR: En febrero del 2005, Costa Rica,

la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y los Estados

Unidos firmaron el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA). En él, reconocieron

que tanto la protección ambiental como el desarrollo económico y social son factores

interdependientes, que se refuerzan mutuamente para lograr el desarrollo

sostenible, lo cual es fundamental para el bienestar de la actual y las futuras

generaciones.

A partir de entonces, los países del ACA han concebido y puesto en marcha un

programa de acción cooperativa para avanzar sus metas comunes de desarrollo: de

proteger, mejorar y conservar el ambiente, mediante el incremento de las

capacidades de los gobiernos y la sociedad civil, incluyendo ONG, el sector privado

y el público en general.

En términos de áreas y modalidades de operación, el ACA enfatiza el fortalecimiento

de las capacidades; el diseño de mecanismos voluntarios, tal como las sociedades;

iniciativas basadas en el mercado e incentivos económicos; la adopción de las

mejores prácticas; y el intercambio de información.

Se genera constituido por El Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, la

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de República

Dominicana, El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador, El

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala, El Ministerio del

Ambiente y Recursos Naturales de Honduras, El Ministerio del Ambiente y Recursos

Naturales de Nicaragua, y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de

América.

Este Consejo desarrollo su séptima reunión el 09 de mayo de dos mil trece,

reportando como aportes importantes desde la entrada en vigor del CAFTA-DR lo

siguiente:16

Mejora de más de 150 leyes ambientales existentes y la adopción de más de

28 nuevas regulaciones;

Más de 558 acciones judiciales ambientales.

16 http://www.state.gov/documents/organization/209620.pdf, Séptima Reunión del Consejo de Asuntos Ambientales, 09 de mayo de dos mil trece, Información tomada el día 15 de enero de dos mil catorce. (Consejo de Asuntos Ambientales CAFTA-DR, 2014)

Más de 1,3 Millones de hectáreas de tierra bajo una mejor gestión de los

recursos naturales;

Participación de más de 11 millones de personas a través de campañas de

sensibilización pública sobre la importancia de conservar la biodiversidad y la

protección de especies en peligro y amenazadas; y

Prestar asistencia a más de 640 empresas en prácticas y tecnologías que

promueven la eficiencia en la utilización de la energía y agua, la reducción de

residuos, materia prima y emisiones.

El consejo también recibió la presentación de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) sobre sus esfuerzos para monitorear y evaluar el programa de

cooperación ambiental: La OEA dijo en esa ocasión que esperaba terminar su cuarto

informe de evaluación del programa en diciembre recién pasado (2013) y ya que

esto fue dicho en la séptima reunión del Consejo de Asuntos Ambientales, hay un

desfase de tres informes de la OEA con respecto al Trabajo del Consejo.

Artículo 17.6: Oportunidades para la Participación Pública

1. Cada Parte establecerá disposiciones para la recepción y consideración de las

comunicaciones del público sobre asuntos relacionados con este Capítulo. Cada Parte

pondrá, sin demora, a disposición de las otras Partes y del público, todas las

comunicaciones que reciba, y las revisará y responderá de acuerdo con sus

procedimientos internos.

2. Cada Parte realizará sus mejores esfuerzos para atender las peticiones de las

personas de esa Parte para intercambiar puntos de vista con esa Parte relacionados

con la implementación de este Capítulo por esa Parte.

3. Cada Parte convocará un nuevo consejo o comité, o consultará un consejo

nacional consultivo o comité asesor existente, integrado por miembros de su público,

incluyendo representantes de sus organizaciones empresariales y ambientales, que

presenten puntos de vista sobre asuntos relacionados con la implementación de este

Capítulo.

4. Las Partes deberán tomar en consideración los comentarios del público y las

recomendaciones relacionadas con las actividades de cooperación ambiental

emprendidas bajo el Artículo 17.9 y el ACA.

Como es normal en un ordenamiento jurídico, ya se especializado o no, se

fundamenta en Principios o en Principios Generales, el artículo reproducido

anteriormente no es más que una manifestación del Principio de Publicidad

Ambiental.

Como nos dice el jurista SERGIO ARNOLDO MORÁN NAVARRO, en la página 57 de

su libro “Los Principios Ambientales en el Derecho Español” “”El derecho ambiental

como hemos visto afecta a todos los ciudadanos en general, tal característica que

desborda los límites que se establecen en los estados nacionales, exigen que las

autoridades administrativas de cada uno de los estados del planeta difunda a la

sociedad tanto en al interior como al exterior de su territorio los datos de las

actividades que se desarrollan en su campo y que puedan afectar seriamente al

ambiente. Loperena Rota17 dice que el Registro Civil y Mercantil son ejemplos

perfectamente análogos, y nadie señala que la publicidad de estos instrumentos es

un derecho que se ejerce frente a la administración. Así la administración debe estar

lo suficientemente informada para que pueda trasmitir los datos a quien pueda

requerirlos

Además no podemos dejar de notar que se encuentra el Derecho consagrado en el

artículo 18 de nuestra Constitución al permitir a las partes, a individuos, entidades y

demás demonizaciones, hacer preguntas y obtener respuestas. Estamos entonces

ante organismos internos de cada uno de los países.

Artículo 17.7: Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación

Ambiental

1. Cualquier persona de una Parte podrá remitir comunicaciones que aseveren que

una Parte está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.

Dichas comunicaciones serán dirigidas a una secretaría u otro organismo apropiado

(“secretariado”), que las Partes designen.

2. El secretariado podrá considerar una comunicación bajo este Artículo, si el

secretariado encuentra que:

(a) se presenta por escrito ya sea en inglés o español;

(b) identifica claramente a la persona que presenta la comunicación;

(c) proporciona información suficiente que permita al secretariado revisarla, e

incluyendo las pruebas documentales que puedan sustentarla;

(d) parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una

industria;

17 Citado por Loperena, op, cit, J. D. Leeson, Environmental Law, Pitman Pub., Londres, 1995, p. 35 y ss

(e) señala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes

de la Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte; y

(f) la presenta una persona de una Parte.

3. Las Partes reconocen que el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del

Norte (“ACAAN”) establece que una persona u organización que resida o esté

establecida en el territorio de los Estados Unidos puede presentar una comunicación

bajo ese acuerdo al Secretariado del ACAAN Comisión para Cooperación Ambiental

que asevere que los Estados Unidos está incumpliendo en la aplicación efectiva de

su legislación ambiental. En vista de la disponibilidad de este procedimiento, una

persona de los Estados Unidos que considera que los Estados Unidos está

incumpliendo en aplicar efectivamente su legislación ambiental no podrá presentar

una comunicación de conformidad con este Artículo. Para mayor certeza, personas

de otras Partes, salvo personas de los Estados Unidos que consideren que Estados

Unidos está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental,

podrán presentar comunicaciones ante el secretariado.

4. Cuando considere que una comunicación cumple con los requisitos estipulados en

el párrafo 2, el secretariado determinará si la comunicación amerita solicitar una

respuesta de la Parte. Para decidir si debe solicitar una respuesta, el secretariado se

orientará por las siguientes consideraciones:

(a) si la comunicación no es frívola y alega daño a la persona que la presenta;

(b) si la petición, por sí sola o conjuntamente con otras, plantea asuntos cuyo ulterior

estudio en este proceso contribuiría a la consecución de las metas de este Capítulo

y del ACA, tomando en consideración los lineamientos en relación con dichas metas

dispuestas por el Consejo y la Comisión de Cooperación establecida en el ACA;

(c) si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares conforme a la

legislación de la Parte; y

(d) si la petición se basa exclusivamente en noticias de los medios de comunicación.

Cuando el secretariado solicite una respuesta, remitirá a la Parte una copia de la

comunicación, así como cualquier otra información de apoyo que la acompañe.

5. La Parte notificará al secretariado en un plazo de 45 días o, en circunstancias

excepcionales y notificando al secretariado, en un plazo de 60 días posteriores a la

entrega de la solicitud:

(a) si el asunto particular es materia de un procedimiento judicial o administrativo

pendiente de resolución, en cuyo caso el secretariado no continuará con el trámite;

y

(b) cualquier otra información que la Parte desee presentar, tal como:

(i) si el asunto en cuestión ha sido previamente materia de un procedimiento judicial

o administrativo;

(ii) si hay recursos al alcance de los particulares relacionados con el asunto que

estén al alcance de la persona que presenta la comunicación y si se ha acudido a

ellos; ó

(iii) información relativa a actividades de creación de capacidades de relevancia

desarrolladas bajo el ACA.

Lo expuesto en el artículo anterior es igual de valido para el cómo para este artículo

que comentamos en estas líneas, claro con la diferencia que en este se crea otro

organismo para desarrollar este capítulo del CAFTA-DR, que es la Secretaría de

Asuntos Ambientales (SAA), importante es mencionar que un ciudadano

Norteamericano no puede utilizar a la SAA para denunciar a su propio país por

infracciones ambientales. Estados Unidos de America no se somete a esta instancia

creada en negociaciones realizadas por su voluntad, y dicha limitante fue presentada

por todos los países centroamericanos sin distinción.

AHORA VEAMOS QUE ES: Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA)

La Secretaria de Asuntos Ambientales (SAA), se describe a sí misma como18: un

organismo internacional independiente, que opera bajo dirección y supervisión

exclusivas del Consejo de Asuntos Ambientales, establecido en el Artículo 17.5

Consejo de Asuntos Ambientales, del mismo Capítulo del CAFTA-DR; nace en 2006

después que los países Parte del Tratado de Libre Comercio República Dominicana,

Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR) acordaran su creación, con la finalidad

de dar aplicación a los Artículos 17.7 de Comunicaciones Relativas a la Aplicación de

la Legislación Ambiental y 17.8 de Expedientes de Hechos y Cooperación

Relacionada del CAFTA-DR. Según la misma página web, no tienen actividades

programadas en el lapso de enero 2014 a junio 2014.

18 http://www.saa-sem.org/docs/brochure_inst.pdf; Fecha de utilización de la información: 15-01-2013 (Secretaria de Asuntos Ambientales CAFTA-DR, 2014)

PARA QUE SIRVE:

Recibir y considerar las comunicaciones del público

Solicitar al país Parte que responda las comunicaciones del público según

corresponda.

Informar al Consejo, de cualquier respuesta facilitada por la Parte, si las

comunicaciones del público justifican el establecimiento de un Expediente

de Hechos.

Preparar los Expedientes de Hechos de conformidad con los párrafos 2 y 4 a

6 del Artículo 17.8. (Más adelante se desarrolla este término)

Artículo 17.8: Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada

1. Cuando el secretariado considere que, a la luz de la respuesta dada por la Parte,

la comunicación amerita que se elabore un expediente de hechos, el secretariado lo

informará al Consejo e indicará sus razones.

2. El secretariado elaborará un expediente de hechos, si el Consejo le ordena hacerlo

mediante el voto de cualquiera de sus miembros.

3. La elaboración del expediente de hechos por el secretariado, de conformidad con

este Artículo, se hará sin perjuicio de cualesquiera medidas ulteriores que puedan

adoptarse respecto a una comunicación.

4. Para la elaboración del expediente de hechos, el secretariado tomará en cuenta

toda la información proporcionada por una Parte y podrá tomar en cuenta toda

información pertinente, de naturaleza técnica, científica o de otra índole que:

(a) esté disponible al público;

(b) sea presentada por personas interesadas;

(c) sea presentada por comités nacionales consultivos o asesores;

(d) elaborada por expertos independientes; o

(e) desarrollada bajo el ACA.

5. El secretariado presentará al Consejo un proyecto del expediente de hechos.

Cualquier Parte podrá hacer comentarios sobre la exactitud del proyecto en un plazo

de 45 días posteriores a su presentación.

6. El secretariado incorporará, según corresponda, los comentarios en el expediente

final de hechos y lo presentará al Consejo.

7. El Consejo, mediante el voto de cualquiera de las Partes, podrá hacer público el

expediente final de hechos, normalmente en un plazo de 60 días a partir de su

presentación.

8. El Consejo considerará el expediente final de los hechos, a la luz de los objetivos

del Capítulo y el ACA. El Consejo proveerá, según sea apropiado, recomendaciones

a la Comisión de Cooperación Ambiental relacionadas con asuntos abordados en el

expediente de hechos, incluyendo recomendaciones relacionadas con el ulterior

desarrollo de los mecanismos de la Parte referentes al monitoreo de la aplicación de

la legislación ambiental.

Este artículo vincula a dos de las instituciones de las que hemos hablado: el Consejo

de Asuntos ambientales y por otro lado, la Secretaria de Asuntos Ambientales. De

igual manera se puede decir que es un artículo procedimental, basado en principios

como el de Legalidad, Publicidad, un símil de la necesidad de legitimo contradictor.

Y nos permite imaginar un organigrama de jerarquía de estas entidades. Y nos

responde que es un expediente de hecho, pudiéndose comparar con un informe

ejecutivo en la vida civil.

Artículo 17.9: Cooperación Ambiental

1. Las Partes reconocen la importancia de fortalecer la capacidad para proteger el

ambiente y para promover el desarrollo sostenible en conjunto con el fortalecimiento

de las relaciones comerciales y de inversión.

2. Las Partes se comprometen a expandir su relación de cooperación, reconociendo

que la cooperación es importante para el logro de los objetivos y metas ambientales

comunes, incluyendo el desarrollo y mejoramiento de la protección ambiental, tal y

como ha sido establecido en este Capítulo.

3. Las Partes reconocen que el fortalecimiento de sus relaciones de cooperación en

materia ambiental permite mejorar la protección ambiental en sus territorios y puede

favorecer el crecimiento del comercio e inversión en bienes y servicios ambientales.

4. Las Partes han negociado un ACA. Las Partes han identificado ciertas áreas

prioritarias en cooperación ambiental tal y como han sido reflejadas para el

desarrollo de actividades en materia ambiental en el Anexo 17.9 y establecidas en

el ACA. Las Partes también han establecido una Comisión de Cooperación Ambiental

a través del ACA responsable del desarrollo, revisión periódica y actualización de un

programa de trabajo que refleje las prioridades de cada Parte para el desarrollo de

los programas, proyectos y las actividades de cooperación en materia ambiental.

5. Las Partes además reconocen la continua importancia de las actuales y futuras

actividades de cooperación en otros foros.

Estamos tan conectados entre países que es imposible pensar en que un hecho de

relevancia ambiental en un país no podría llegar a afectar a sus países vecinos, como

la explotación minera en Guatemala que afectaría directamente a El Salvador, las

diferentes controversias por el Rio San Juan, entre Costa Rica y Nicaragua, y uno

que representa un caso especial el Golfo de Fonseca que nuestra Constitución

denomina como una bahía histórica con características de mar cerrado,19 por lo que

la cooperación entre los mismos, tiene ser constante, planificada y principalmente

unificada para que rinda frutos.

Además del recuento de lo que ya el CAFTA-DR, trata sobre la cooperación el

numeral cinco, la importancia actual y futura del tema ambiental en otros foros,

como lo es: Plan Ambiental de la Región Centroamericana PARCA 2010-2014, que

deviene de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, que es una

dependencia del Sistema de Integración Centro Americano (SICA). 20

19 Asamblea Constituyente de El Salvador, Constitución de El Salvador, Titulo III, Art. 83. 20 Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; Plan Ambiental de la Región Centroamericana PARCA 2010-2014.

Artículo 17.10: Consultas Ambientales Colaborativas

1. Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto de cualquier

asunto que surja de conformidad con este Capítulo, mediante la entrega de una solicitud

escrita al punto de contacto que la otra Parte haya designado conforme al Artículo 17.5.1.

2. Las consultas iniciarán sin demora, una vez entregada la solicitud. La solicitud deberá

contener información que sea específica y suficiente que permita responder a la Parte que

recibe la solicitud.

3. Las Partes consultantes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución

mutuamente satisfactoria del asunto, tomando en cuenta las oportunidades de cooperación

relacionadas con el asunto y al intercambio de información por las Partes consultantes, y

podrán requerir asesoría o asistencia de cualquier persona u organismo que estimen

apropiado con el fin de examinar plenamente el asunto de que se trate.

4. Si las Partes consultantes no logran resolver el asunto de conformidad con el párrafo 3,

una Parte consultante podrá solicitar la convocatoria del Consejo para considerar el asunto,

para lo cual entregará una solicitud escrita a los puntos de contacto de cada una de las

Partes.

5. El Consejo será convocado sin demora y procurará resolver el asunto inclusive

recurriendo, cuando corresponda, a consultas con expertos externos y a procedimientos

tales como buenos oficios, conciliación y mediación.

6. Si el asunto se refiere a si una Parte está cumpliendo con sus obligaciones de conformidad

con el Artículo 17.2.1(a), y las Partes no han logrado resolverlo dentro de 60 días siguientes

a la entrega de una solicitud de consultas conforme al párrafo 1, la Parte reclamante podrá

solicitar la realización de consultas en virtud del Artículo 20.4 (Consultas), o una reunión

de la Comisión en virtud del Artículo 20.5 (Comisión – Buenos Oficios, Conciliación y

Mediación) y, según lo dispuesto en el Capítulo Veinte (Solución de Controversias), recurrir

en lo sucesivo a las otras disposiciones de ese Capítulo. El Consejo podrá, según considere

apropiado, proporcionar información a la Comisión sobre las consultas celebradas en la

materia.

7. Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme a

este Tratado, por ningún asunto que surja en relación con lo dispuesto en este Capítulo,

salvo con respecto al Artículo 17.2.1(a).

8. Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme a

este Tratado, por un asunto que surja de conformidad con el Artículo 17.2.1(a) sin haber

intentado previamente resolverlo de acuerdo con este Artículo.

9. En los casos en que las Partes consultantes acuerden que un asunto que surja bajo este

Capítulo, podría ser manejado de manera más apropiada en el ámbito de otro acuerdo del

que sean parte las Partes consultantes, remitirán el asunto para realizar las acciones que

procedan conforme a dicho acuerdo.

Es un artículo tipo base para articular las soluciones alternas a cualquier conflicto

que se dé entre las partes, planteando escenarios, parecidos a los que encontramos

en los medios alternos de solución de conflictos, trato directo, mediación y arbitraje.

De igual manera se imponen algunas restricciones sobre que puede ser tratado y

que no dentro de los parámetros de este artículo, exige además el haber agotado

todas las vías antes de intentar el procedimiento de solución de controversias. Y

figura la capacidad de las partes de utilizar un medio de solución más acorde de sus

necesidades.

Artículo 17.11: Lista de Árbitros Ambientales

1. Las Partes establecerán, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada

en vigor de este Tratado, y mantendrán una lista de hasta 28 individuos que cuenten

con las aptitudes y la disposición necesarias para desempeñarse como árbitros en

controversias que surjan de conformidad con el Artículo 17.2.1(a). A menos que las

Partes acuerden otra cosa, hasta tres integrantes de la lista serán nacionales de

cada Parte y hasta siete integrantes de la lista serán seleccionados de entre

individuos que no sean nacionales de ninguna de las Partes. Los integrantes de la

lista de árbitros ambientales serán designados de común acuerdo y podrán ser

reelectos. Una vez establecida la lista de árbitros, ésta permanecerá vigente por un

mínimo de tres años, y permanecerá posteriormente en vigencia hasta que las Partes

constituyan una nueva lista. Las Partes podrán designar un reemplazo para el caso

que un miembro de la lista de árbitros no esté disponible para ejercer su función.

2. Los integrantes de la lista deberán:

(a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho ambiental o en su

aplicación, en comercio internacional, o en solución de controversias derivadas de

tratados comerciales o ambientales internacionales;

(b) ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen

juicio;

(c) ser independientes, no estar vinculado con las Partes y no recibir instrucciones

de las mismas; y

(d) cumplir con el código de conducta que establezca la Comisión.

3. Cuando una Parte reclame que surge una controversia conforme al Artículo

17.2.1(a), deberá aplicarse el Artículo 20.9 (Selección del Grupo Arbitral) excepto

que el grupo arbitral deberá estar integrado exclusivamente por árbitros que reúnan

los requisitos del párrafo.

Sobre este punto podemos asegurar que las listas se han realizado en tiempo y

conforme al Tratado, en febrero del año 2011, se anexaron a la lista existente las

personas: Lars Anell, Andrea Marie Brown y Carlos Ignacio Suarez Anzorena.

Quienes se unen a los clasificados como nacionales: 1) Marietta Lizano Martínez; 2)

Jorge Alberto Cabrera Medaglia; 3) Fernando Arturo Russell Duarte; 4) Alma Carolina

Sánchez Fuentes; 5) María del Rosario Luna de Yaquián. 6) Ana Gabriela Platero

Midence; entre otros, además de un listado de personas clasificadas como “No

nacionales”.

Artículo 17.12: Relación con los Acuerdos Ambientales

1. Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales, de los cuales

todos son parte, juegan un papel importante en la protección del ambiente a nivel

global y nacional, y que la importancia de la implementación respectiva de estos

acuerdos es fundamental para lograr los objetivos ambientales contemplados en

estos acuerdos. Las Partes además reconocen que este Capítulo y el ACA pueden

contribuir para alcanzar los objetivos de esos acuerdos. En este sentido, las Partes

continuarán buscando los medios para aumentar el apoyo mutuo a los acuerdos

ambientales multilaterales de los cuales todos forman parte y de los acuerdos

comerciales de los cuales todos forman parte.

2. Las Partes podrán consultar, según sea apropiado, sobre las negociaciones en

curso dentro de la OMC sobre los acuerdos ambientales multilaterales.

Es un artículo de enlace, con el trabajo en materia de Derecho Internacional Público

que se ha hecho, el tratado y el ordenamiento jurídico internacional que se pueda

lograr a futuro, vinculando con un espíritu de libre comercio y por lo tanto con

desarrollo sostenible del que tanto se habla desde hace algunos años.

Artículo 17.13: Definiciones:

Este artículo no recibe comentarios debido a su naturaleza definitoria.

1. Para los efectos de este Capítulo:

LEGISLACIÓN AMBIENTAL significa cualquier ley o regulación de una Parte, o

disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio

ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o

vegetal, mediante:

(a) la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de

contaminantes ambientales;

(b) el control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente

peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con ello; o

(c) la protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies

en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial, en

áreas con respecto a las cuales las Partes ejercen soberanía, derechos de soberanía,

o jurisdicción, pero no incluye ninguna ley o regulación, o ninguna disposición en las

mismas, relacionadas directamente a la seguridad o salud de los trabajadores.

Para mayor certeza, “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación o

disposición de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la

recolección o explotación comercial de recursos naturales, o la recolección con

propósitos de subsistencia o recolección indígena, de recursos naturales;

Para los efectos de la definición de “legislación ambiental”, el propósito primario de

una disposición particular de una ley o regulación se deberá determinar por

referencia a su propósito primario en vez del propósito primario de la ley o regulación

de la que es parte.

Ley o regulación significa:

(a) para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y

Nicaragua leyes de su órgano legislativo o regulaciones promulgadas conforme a un

acto de su órgano legislativo que se ejecutan mediante acción del órgano ejecutivo;

y

(b) para los Estados Unidos, una ley del Congreso o regulaciones promulgadas

conforme a leyes del Congreso que pueden ser ejecutadas mediante acción del

gobierno federal.

2. Para los efectos del Artículo 17.7.5, "procedimiento judicial o administrativo"

significa:

(a) una actuación judicial, cuasijudicial o administrativa realizada por una Parte de

manera oportuna y conforme a su legislación. Dichas actuaciones comprenden: la

mediación; el arbitraje; la expedición de una licencia, permiso, o autorización; la

obtención de una promesa de cumplimiento voluntario o un acuerdo de

cumplimiento; la solicitud de sanciones o de medidas de reparación en un foro

administrativo o judicial; la expedición de una resolución administrativa; y

(b) un procedimiento de solución de controversias internacional del que la Parte sea

parte.

CONCLUSIONES:

Primera: Se habla del Medio Ambiente en un Tratado que tiene su génesis en el

libre comercio, cuando se debería hablar del libre comercio en un Tratado que tenga

su origen en el Medio Ambiente.

Segunda: Este Tratado adolece de un vicio de desigualdad al no poder ser utilizado

por Norteamericanos para denunciar a su propio país de menoscabar el medio

ambiente, mientras los Centroamericanos si gozamos de ese beneficio en las

instancias creadas por este cuerpo legal.

Tercera: Los instrumentos legales con los que contamos existen, sacar lo mejor de

ellos depende de la voluntad de los destinatarios de sus beneficios.

ANEXO

Es de mencionar que son muchas las iniciativas de sectores no expuestos en este

trabajo que deben de considerarse para medir y concluir sobre el tema ambiental, y

uno de estos sectores son los centros de educación superior, es decir, a nivel

universitario, sabemos a ciencia cierta que universidades tradicionales la importancia

de este tema, no les ha calado, ya que no han modificado su plan de estudio ni su

dinámica educativa para incluirla.

Pero hay otros centros de estudio que albergando tendencias que van con los

tiempos ecologistas que deberán guiar nuestras acciones en el presente y en el

futuro han dado lugar a modalidades especializadas en medio ambiente.

Una de ellas es la Universidad Francisco Gavidia, benemérito centro de estudios que

dando el apoyo a visionarios del Derecho Ambiental, como lo son el Doctor Alonso

Castillo Robles y el Biólogo Licenciado Jose Arturo Nuñez, quienes juntos han creado

una academia multidisciplinaria con el Diplomado en Legislación Ambiental Aplicada,

permitiendo que fluyan los conocimientos en diferentes factores.

Cada tema impartido, cada profesional invitado a impartir sus ponencias han hecho

que en los múltiples centros profesionales donde laboramos este conocimiento sea

multiplicado exponencialmente. Y este factor de crecimiento no solo debe de ser

considerado sino apoyado y desarrollado continuamente en el tiempo.

TABLA DE CONTENIDOS:

DESCRIPCIÓN DE EL SALVADOR. ..........................................................................................1

División de los Municipios de El Salvador .......................................................................1

Curiosidades ..........................................................................................................................1

El Estado de El Salvador. ...........................................................................................................1

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES. ..................................................................................................................................2

ORGANO EJECUTIVO Y ORGANO LEGISLATIVO............................................................2

Base Legal de la Institución: ..................................................................................................6

ACTUALIZACIÓN DE MARCO JURIDICO ......................................................................8

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA* .................................................................................9

ORGANO JUDICIAL. ..................................................................................................................10

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SECCIÓN I JURISDICCIÓN, JURISDICCIÓN

AMBIENTAL, ...............................................................................................................................11

Ahora con la reforma el artículo antes mencionado queda redactado así: ...12

TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SALVADOR Y EL CAFTA-DR. ........................13

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.....................................................................................14

CAFTA-DR .............................................................................................................................14

ESTRUCTURA DEL CAFTA-DR. .......................................................................................15

CAPITULO 17. AMBIENTAL. ............................................................................................16

EXTRUCTURA DEL CAPITULO AMBIENTAL. ..............................................................17

ARTÍCULO POR ARTÍCULO. ................................................................................................18

Artículo 17.1: Niveles de Protección ...........................................................................18

Artículo 17.2: Aplicación de la Legislación Ambiental ..........................................18

Artículo 17.3: Reglas de Procedimiento.....................................................................19

Artículo 17.4: Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño

Ambiental .............................................................................................................................21

Artículo 17.5: Consejo de Asuntos Ambientales .....................................................24

Artículo 17.6: Oportunidades para la Participación Pública ...............................26

Artículo 17.7: Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación

Ambiental .............................................................................................................................27

AHORA VEAMOS QUE ES: Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA) ..............29

PARA QUE SIRVE: ..............................................................................................................30

Artículo 17.8: Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada....................30

Artículo 17.9: Cooperación Ambiental ........................................................................31

Artículo 17.10: Consultas Ambientales Colaborativas ............................................................33

Artículo 17.11: Lista de Árbitros Ambientales .........................................................34

Artículo 17.12: Relación con los Acuerdos Ambientales ......................................35

Artículo 17.13: Definiciones: .........................................................................................36

BIBLIOGRAFIA.

Anexo:Países de América por superficie. (2014 de Enero de 2014). Obtenido de Wikipedia, La

Enciclopedia Libre:

http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_de_Am%C3%A9rica_por_superficie

Asamblea Legislativa de El Salvador. (26 de 06 de 1991). DECLÁRASE EL MES DE JUNIO DE CADA

AÑO "MES DEL MEDIO AMBIENTE". Diario Oficial , pág. 9.

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. (1983). Constitución de la República de El

Salvador. San Salvador: Editorial Lis.

CEICOM. (03 de 01 de 2014). CENTRO DE INVESTIGACION SOBRE INVERSION Y COMERCIO.

Obtenido de http://www.ceicom.org.sv/index.php/en/libre-comercio/300-tratado-de-

libre-comercio-debe-ser-inconstitucional

Comisión de Libre Comercio Relativa a la Conformación de las Listas de Árbitros. (2011). Decisión

de la Comisión de Libre Comercio Relativa a la Conformación de las Listas de Árbitros. San

Salvador.

Consejo de Asuntos Ambientales CAFTA-DR. (15 de 01 de 2014). CONSEJO DE ASUNTOS

AMBIENTALES. Obtenido de http://www.state.gov/documents/organization/209620.pdf

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA. (2012-2013). Memoria Anual de Labores. San Salvador:

Unidad de Producción Bibliográfica y Documental.

David, B. (1998). El Salvador, La Tierra y El Hombre. En B. David, El Salvador, La Tierra y El Hombre

(pág. 25). San Salvador: Dirección de Públicaciones e Impresos, Concultura.

Flores, R. (23 de 04 de 2013). CSJ debe agilizar tribunales: MARN. La Prensa Grafica.

MINISTERIO DE ECONOMIA DE EL SALVADOR. (2005). DOCUMENTO EXPLICATIVO TCL C.A-R.D *

U.S.A. San Salvador: Ministerio de Economía de El Salvador.

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador. (08 de 01 de 2014). Marn.

Obtenido de www.marn.gob.sv:

http://www.marn.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=49:historia&c

atid=84:institucion&Itemid=84

Organizacion de las Naciones Unidas. (09 de 01 de 2014). ONU. Obtenido de ONU:

http://www.un.org/es/treaty/untc.shtml

Secretaria de Asuntos Ambientales CAFTA-DR. (15 de 01 de 2014). SECRETARIA DE ASUNTOS

AMBIENTALES. Obtenido de http://www.saa-sem.org/docs/brochure_inst.pdf

Tratado de Derecho Internacional Público. (1970). San Salvador: Dirección de Publicaciones,

Ministerio de Educación de El Salvador.

Vásquez, R. N. (2011). La Jurisdicción Agroambiental en Bolivia. La Jurisdicción Agroambiental en

Bolivia, 2.