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60 ciencia abril-junio 2008 ntes que nada daré una definición acotada del término discriminación, dado que su significado puede variar ampliamente según el uso de los distintos sujetos. Para evitar confusiones, haré uso de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, aprobada el 29 de abril del 2003. El artículo cuarto de dicha ley establece lo siguiente: “Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o res- tricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexua- les, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.” ¿Existe la discriminación religiosa en México? Lamentablemente, la respuesta es afirmativa. Y es más frecuente de lo que comúnmente se piensa. Esto en parte se debe a que muchas personas no perciben abiertamente en qué consisten los ac- tos de discriminación hacia las personas de otros credos. Un motivo de esto es que las religiosidades judeo-cristianas (y el islam, que también tiene un credo monote- ísta) consideran que su interpretación particular de su libro sagrado, sea la Biblia, la Torah o el Corán, es la única correcta, debido a un mandato divino. Los fieles que pertenecen a su iglesia institucionalizada como creyentes tienen su salvación asegurada, mientras que las demás personas no tienen esta certidumbre. Discriminación religiosa En este artículo se explora brevemente la situación actual de la discriminación religiosa en México. Se muestran algunos antece- dentes históricos y algunos datos notables que aparecen en una encuesta nacional, para mostrar después ciertos casos particu- larmente problemáticos. Carlos Garma Navarro A

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ntes que nada daré una definición acotada del término discriminación,dado que su significado puede variar ampliamente según el uso de losdistintos sujetos. Para evitar confusiones, haré uso de la Ley federal paraprevenir y eliminar la discriminación, aprobada el 29 de abril del 2003. El

artículo cuarto de dicha ley establece lo siguiente:

“Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o res-tricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición socialo económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexua-les, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o elejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.”

¿Existe la discriminación religiosa en México? Lamentablemente, la respuesta esafirmativa. Y es más frecuente de lo que comúnmente se piensa. Esto en parte sedebe a que muchas personas no perciben abiertamente en qué consisten los ac-tos de discriminación hacia las personas de otros credos. Un motivo de esto es quelas religiosidades judeo-cristianas (y el islam, que también tiene un credo monote-ísta) consideran que su interpretación particular de su libro sagrado, sea la Biblia,la Torah o el Corán, es la única correcta, debido a un mandato divino. Los fielesque pertenecen a su iglesia institucionalizada como creyentes tienen su salvaciónasegurada, mientras que las demás personas no tienen esta certidumbre.

D i s c r i m i n a c i ó nreligiosa

E n e s t e a r t í c u l o s e e x p l o r a b r e v e m e n t e l a s i t u a c i ó n a c t u a l d e l a

d i s c r i m i n a c i ó n r e l i g i o s a e n M é x i c o . S e m u e s t r a n a l g u n o s a n t e c e -

d e n t e s h i s t ó r i c o s y a l g u n o s d a t o s n o t a b l e s q u e a p a r e c e n e n u n a

e n c u e s t a n a c i o n a l , p a r a m o s t r a r d e s p u é s c i e r t o s c a s o s p a r t i c u -

l a r m e n t e p r o b l e m á t i c o s .

Car los Garma Navarro

A

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¿Existe la discriminación religiosa en México? Lamentablemente, la respuesta

es afirmativa. Un motivo de esto es que las religiosidades judeo-cristianas

(y el islam, que también tiene un credo monoteísta) consideran

que su interpretación particular de su libro sagrado, sea la Biblia,

la Torah o el Corán, es la única correcta,

debido a un mandato divino.

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autoridades eclesiales y estatales. Éste fue el caso de las religio-sidades indígenas autóctonas, como el de las llamadas “herejíasluteranas”.

Durante el periodo colonial, el Estado sólo reconocía al ca-tolicismo como la religión nacional. No es necesario volver aexponer en detalle el poder político y económico que acumulóla iglesia católica durante más de trescientos años, ya que estámuy documentado. Esta situación no fue superada con la inde-pendencia. Los primeros gobiernos de la nueva nación busca-ban reestablecer relaciones con el Vaticano, y por lo tantomantuvieron la exclusividad del credo católico. La libertad decreencia sería reconocida hasta 1859, como parte de los logrosde la reforma juarista, que es cuando las iglesias protestantespudieron entrar libremente al país.

Después de la revolución se adopta, en 1917, una constitu-ción abiertamente anticatólica para controlar el peso de la ins-titución jerárquica eclesiástica dominante y subordinarla alEstado. Las restricciones fueron muy severas, particularmentepara la iglesia mayoritaria. Sin embargo, el peso del catolicismoen la cultura mexicana es notable, como ha sido reconocidopor muchos autores, y la subordinación no se dio tan rápida-mente. Tuvieron lugar conflictos como la guerra cristera de latercera década del siglo pasado, donde hubo excesos brutales de

Un resultado de esta afirmación de fe esque se desarrollan prejuicios sobre las otras re-ligiosidades y sus adeptos, que retoman elemen-tos estereotipados e ideologizados. A los infieleso inconversos se les asignan ciertas característi-cas que no están basadas en la veracidad empí-rica. De allí a la intolerancia hay un pequeñopaso. Cuando en una sociedad predomina unasola institución religiosa, es más probable quehaya fuertes prejuicios sobre los miembros deotras religiones.

Por motivos históricos, éste fue el caso deMéxico durante varios siglos. 1492 no sólo esel año del descubrimiento de América, sinotambién la fecha de la expulsión de los ju-díos de España por los llamados Reyes Católi-cos. Los “moros” de la fe islámica serían expul-sados también, unas décadas después. El RegioPatronato Indiano, establecido entre la santasede y la monarquía ibérica en 1501, ordenabaque en toda América sólo podía existir la re-ligión católica romana. Todas las otras reli-giones fueron prohibidas y perseguidas por las

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también se ha difundido a otros sectores popu-lares en otras partes del país. Sin duda, el plu-ralismo religioso es un elemento que apareceen el escenario nacional, y que probablementeva a continuar extendiéndose en el futuro. Porlo tanto, la convivencia entre las religiones síes un aspecto que amerita la atención de losinvestigadores.

Es un hecho irónico que la discriminaciónreligiosa oficialmente está prohibida en las leyesmexicanas. La Ley federal para prevenir y eliminarla discriminación religiosa señala en su artículo 9,como práctica discriminatoria, lo siguiente: “Li-mitar la libre expresión de las ideas, impedir lalibertad de pensamiento, conciencia o religión,o de prácticas o costumbres religiosas, siempreque éstas no atenten contra el orden público”.La Ley sobre asociaciones religiosas y culto públi-co, a su vez, establece:

ambos lados de la contienda. Este proceso político dio lugar alo que Blancarte (1992) y otros autores han llamado “la simu-lación” o el “modus vivendi”, donde la ley no se aplicaba estric-tamente para evitar otros enfrentamientos directos.

Fue hasta 1992, durante el sexenio de Carlos Salinas deGortari, que con la aprobación de la Ley de asociaciones religiosasy culto público se dio por fin un fundamento jurídico contempo-ráneo a la existencia del pluralismo religioso en el país. Se esta-blecieron desde entonces bases legales claras para normar lasrelaciones de las iglesias y el Estado. Para evitar distincionesinadecuadas, se crea una figura única, la de “asociación reli-giosa”, que se aplica a todas las organizaciones de creencia quecumplan con los criterios de la ley (Garma, 1999).

La diversidad religiosa es un factor importante en el Méxicoactual. Existen ya más de seis mil cuatrocientas asociacionesreligiosas registradas ante la Secretaría de Gobernación. Segúnel censo del 2000, el 88 por ciento de la población mexicana seconsidera católica (término que en sí puede implicar algunasvariaciones, como se verá más adelante). El 12 por ciento de lapoblación no se considera a sí misma católica;de ellos, 7.6 por ciento se adscribe a una reli-gión minoritaria y 3.5 por ciento se declarósin religión. El grupo restante simplementeno declaró. Se debe considerar que “a lo largode 100 años, la población con alguna reli-gión distinta a la católica pasa de aproxima-damente 56 mil personas en 1900 a casi seismillones y medio en el año 2000” (INEGI,2005, página 7). Es necesario destacar que hayvariaciones regionales muy fuertes que com-plican el escenario religioso del país. La enti-dad federativa con mayor porcentaje de po-blación católica es Guanajuato, que tiene un96.4 por ciento. También existen porcenta-jes altos en la región del Bajío, en Querétaro,Aguascalientes y Jalisco.

El otro extremo es Chiapas, donde la po-blación católica apenas llega al 63.8 porciento. La diversidad religiosa también es im-portante en otros estados del sureste, comoTabasco, Quintana Roo y Campeche, dondemás de una tercera parte de la población noes católica. Es claro que en el ámbito nacio-nal el escenario es de una gran diversidadreligiosa que se concentra en el sur, pero que

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Para obtener una visión amplia del problema pasemos aconsiderar la encuesta nacional sobre discriminación que fuedirigida por Miguel Székely, quien entonces era subsecreta-rio de Prospectiva, Planeación y Evaluación en la Secretaría deDesarrollo Social (SEDESOL). Esta encuesta fue publicada enabril de 2005, y puede ser consultada en la página de la depen-dencia, donde se explica la metodología usada. Los resultadosmuestran que los prejuicios contra las religiones no católicas y minoritarias se mantienen en un sector de la sociedad nacio-nal. El 36.2 por ciento de los encuestados no estarían dispues-tos a permitir que en su casa vivieran personas de otras religio-nes. El 15.5 por ciento de las personas encuestadas han tenidoconflictos con miembros de una religión diferente. A su vez,80.4 por ciento de los encuestados que pertenecen a una mino-ría religiosa opinan que sí existe la discriminación por su con-dición. El 21.4 por ciento de las personas de minorías religiosasencuestadas señalaban que han sufrido un acto de discrimina-ción en el último año.

Sin embargo, un dato positivo es que 87 por ciento de lamuestra general estaban en desacuerdo con que los católicostuvieran más derechos que las personas de otras religiones. Esposible constatar que existe una parte de la sociedad mexicanaque todavía no acepta las diferencias religiosas y que mantienevalores opuestos a la tolerancia. No parece ser la mayor partede la población, pero su presencia sí es significativa. Por otraparte, los miembros de las minorías religiosas perciben clara-mente estas actitudes y los actos que se derivan de ellas. Paraentender el fenómeno, es necesario destacar que la discrimina-ción se da más claramente en ciertos contextos y entornosespecíficos, como veremos enseguida.

Uno de los problemas más graves en la discriminación reli-giosa en México ha sido la expulsión y desplazamiento de per-sonas que tienen creencias religiosas distintas a la mayoría encomunidades cerradas. Sin duda, el caso más conocido es el deSan Juan Chamula, comunidad tzotzil de los Altos de Chiapas.Durante un periodo de más de dos décadas, de 25 mil a 30 milpersonas fueron expulsadas por no pertenecer a un catolicismoautodenominado “tradicionalista”, que exigía la participaciónen las fiestas y el sistema de cargos, además de consumo ritualdel alcohol. Hubo casos de uso de violencia, así como robo yasesinatos. La mayor parte de los desplazados (aunque no to-dos)eran evangélicos, que después se organizaron en las colo-nias populares de la ciudad vecina de San Cristóbal de lasCasas (Robledo, 1997). Afortunadamente, en el caso de Chia-pas, ha habido importantes logros en el establecimiento de un

“Artículo 2. El Estado mexicano garantiza en favordel individuo, los siguientes derechos y libertadesen materia religiosa: (...)No ser objeto de discrimi-nación, coacción u hostilidad por causa de sus cre-encias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre lasmismas.”

También esta ley destaca lo siguiente:

“Artículo 3. El Estado mexicano es laico. El mismoejercerá su autoridad sobre toda manifestación reli-giosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a laobservancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros.El Estado no podrá establecer ningún tipo de pre-ferencia o privilegio en favor de religión alguna.Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia niagrupación religiosa.”

El problema básico no es la legislación, que ensí es muy buena, sino su aplicación negligentey descuidada.

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pluralismo religioso estable. Después de largas nego-ciaciones bajo la intervención del gobierno federaldesde 1995, se ha permitido el retorno de algunos des-plazados y la apertura de iglesias no católicas en losmunicipios que previamente eran expulsores, inclu-yendo Chamula. La administración de Pablo SalazarMendiguchía (2000-2006), primer gobernador evangé-lico en la historia del país, estableció una oficina esta-tal de asuntos religiosos que promueve el diálogo inte-rreligioso entre los diversos credos. Se apoya a lascomunidades para lograr la reconciliación, el retornode disidentes religiosos y la negociación para solucionarlos conflictos de creencias. Es interesante notar que enmuchos casos las personas afectadas prefieren continuarcon su vida nueva en sus espacios de reubicación, dondese han readaptado, pero esto ya es una opción indivi-dual determinada libremente.

Otras entidades federativas ya han establecido tam-bién Oficinas Estatales de Asuntos Religiosos: Guerre-ro, Hidalgo, Veracruz y el Estado de México. Sería im-portante que dicho ejemplo se extendiera a toda larepública. Sin embargo, la expulsión de disidentes re-ligiosos lamentablemente persiste en algunas comuni-dades, las cuales no siempre llegan a ser difundidas enla prensa nacional o extranjera. Ejemplos recientes quese puedan reconocer están en la montaña de Guerrero,la zona cora-huichol de Jalisco y Nayarit (Otis, 2003) yvarios municipios de los valles centrales de Oaxaca. Endichos casos, los expulsados fueron a vivir a ciudadescercanas para poder ejercer libremente sus creencias. Eserróneo pensar que los derechos comunitarios de las co-lectividades permiten la práctica discriminatoria hacialas expresiones de los individuos que la integren. Caberecordar que el 14 de agosto de 2001 se publicó en elDiario Oficial de la Federación la reforma constitucionalen materia de los derechos de los pueblos y comunida-des indígenas, en la cual se agregó un párrafo tercero alartículo 1º relativo a la discriminación, que establecelo siguiente:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origenétnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferen-tes, la condición social, las condiciones de salud, la religión,las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otraque atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

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difusión internacional y la atención de varias dependenciasestatales y federales, pero no se ha logrado hasta ahora unaresolución completamente satisfactoria entre las partes involu-cradas. Pensar que el exceso de comunitarismo es un atributosolamente de los pueblos indígenas (ver por ejemplo, el repor-te del Departamento de Estado de los Estados Unidos) noslleva a otro tipo de discriminación: el étnico.

Un caso notable de conflicto religioso ha involucrado a lostestigos de Jehová. Actualmente esta agrupación es la asocia-ción religiosa no católica con mayor número de miembros entodo el país. Según el último censo, cuentan con un millón 57

mil 736 miembros, que conforman el mayor número de adeptos para es-ta iglesia fuera de los Estados Unidos(INEGI, 2005). Esta agrupación tienepreceptos rígidos que le han ocasio-nado problemas en otros países. EnMéxico, la negativa del saludo a labandera, que sus fieles consideran unacto de idolatría, ha sido problemáti-ca para sus miembros. En las escuelaspúblicas, el saludo a la bandera es unacto ceremonial imprescindible, quese debe llevar a cabo todos los lunespor la mañana. Los niños que son tes-tigos de Jehová simplemente se nie-gan a realizar dicho rito civil. Esto haocasionado con frecuencia la expul-sión de estos niños de las escuelas,sobre todo a nivel primaria.

Otras veces, se les ha negado sim-plemente la inscripción a los planteles(Garma, 1994). Sin duda, estos pro-cedimientos son lamentables y afec-tan directamente a los menores deedad, a quienes se les pide que escojanentre sus valores religiosos, que apren-dieron en su familia, y los valores ci-viles, que reciben en la instituciónescolar. Sin duda, este dilema entrenormas públicas y valores privados se-ría difícil de resolver para un adul-to; mucho más lo es para un infante.Afortunadamente, esta situación hacomenzado a ser resuelta últimamen-

Sin embargo, cabe también recordar que la ex-pulsión de disidentes religiosos no es exclusivade los grupos indígenas. Uno de los casos másdifíciles y extremos de intolerancia religiosatuvo lugar en fechas muy recientes en una lo-calidad mestiza, San Nicolás, ubicada en elmunicipio de Ixmiquilpan, Hidalgo. Se le ne-garon servicios públicos a un sector evangélicopor no seguir las “costumbres” de la mayoríacatólica, que buscaba expulsarlos de la locali-dad. Este conflicto prolongado ha recibido

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taría de Gobernación señaló que la iglesia diri-gida por Romo había perdido su registro legalcomo asociación religiosa, siendo ésta la pri-mera ocasión en que se llega a revocar estereconocimiento a una agrupación. El motivopara la denegación era que la Iglesia Tradi-cional México-USA no había informado aGobernación del cambio en su doctrina. Sinembargo, este argumento es muy pobre, dadoque la Ley de asociaciones religiosas y culto pú-blico en ninguna parte establece que el cambio

te de otras maneras. La Recomendación general no. 5 de la Co-misión Nacional de Derechos Humanos, publicada el 14 demayo del 2003, señala que la aplicación de sanciones severascontra niños que son testigos de Jehová por no saludar a labandera actúa contra los derechos a la libertad religiosa y a la educación, y es contraria a la no discriminación por motivosreligiosos. Recomienda que los alumnos de esta religión adop-ten una actitud pasiva y respetuosa durante las ceremonias es-colares, a las cuales sí deben asistir. Esta recomendación fue firmada por el doctor José Luis Soberanes. Aunque todavíapersisten algunos casos de expulsiones en escuelas, afortunada-mente la orientación de la ComisiónNacional de Derechos Humanos estásiendo aceptada cada vez más en elpaís.

Lamentablemente, el desempeñode las instancias de gobierno que de-ben vigilar para que no se presente ladiscriminación religiosa puede mos-trar contradicciones severas. Veamosun caso controvertido muy reciente: laIglesia Católica Tradicional México-USA tenía, ante la Secretaría de Go-bernación, el registro SGARR-2573/2003, que la reconocía legalmentecomo una asociación religiosa. Suorientación original era la defensadel ritual litúrgico tridentino de ver-tiente conservadora del catolicismoromano, fundado por el sacerdoteexcomulgado Marcel Le-febvre. Enfechas recientes, el arzobispo prima-do de la Iglesia Católica TradicionalMéxico-USA, David Romo Guillén,incorporó a la liturgia figuras de unesqueleto con guadaña y vestimentadiversa, que se conoce popularmentecomo “la Santa Muerte”. Se estable-cieron también rituales honrando ala Santa Muerte y se adoptó a estaentidad como un ser sagrado con po-deres sobrenaturales. El templo de laasociación pasó a designarse como elSantuario Nacional de la SantaMuerte. En abril de 2005, la Secre-

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las más diversas posiciones minoritarias, no sólo las religiosas.El problema es que muchos de los elementos de representaciónque se tienen sobre las minorías aún se basan en prejuicios y estereotipos. Se utilizan así adjetivos para los miembros deminorías que serían considerados denigrantes si fueran aplica-das a los miembros del grupo social propio.

Son numerosos los casos de personas que no perciben cons-cientemente que tienen actitudes discriminatorias hacia aque-llos sujetos que les ocasionan desagrado. Por lo mismo, puedenpensar que estas actitudes son menos generalizadas en la socie-

de rituales y creencias de una asociación re-ligiosa amerite sanción alguna. Es claro que la instancia federal actuó presionada por laIglesia Católica Romana, que ve con desagra-do el crecimiento de la reverencia a la SantaMuerte, y también influyó la imagen públicaque se ha construido, que muestra a los parti-cipantes de esta agrupación como miembros deun culto delictivo, delincuentes y malvivien-tes, representación negativa que habría quediscutirse en otra parte. Los miembros de estaorganización continúan reuniéndose y vene-rando sus imágenes, e incluso abriendo nuevosespacios para sus ritos, aunque sin un recono-cimiento legal.

En cambio, sí aparece en la ley de 1992mencionada arriba, en su articulo 29, apartadoV, como motivo de sanción, el acto de “ejercerviolencia física o presión moral, medianteagresiones o amenazas, para el logro o realiza-ción de sus objetivos”. El silencio de la Se-cretaría de Gobernación actual ante los casosmuy conocidos de sacerdotes católicos pede-rastas muestra la poca disposición de aplicarlos preceptos legales “incómodos” a la institu-ción de creencia mayoritaria. La existencia deun doble estándar (claramente implícito) enlas autoridades encargadas de hacer cumplir laley, uno para las minorías y otro para la jerar-quía católica, no deja de ser preocupante. Enparte, esto se debe todavía al peso tan grandeque tiene el catolicismo en la sociedad mexi-cana. Aplicar la ley a sacerdotes y obispos noes bien visto en algunos sectores, y hacerlo pue-de afectar la carrera de funcionarios y la popu-laridad de los políticos.

Sin duda, una característica de la toleran-cia es la ausencia de la discriminación hacialas minorías. La construcción de una sociedadmexicana más tolerante, en la que la discrimi-nación religiosa no exista, es una meta dignaque sería aceptada por la mayor parte de la po-blación. Un avance importante es que ya existeun marco legal adecuado para la construcciónde una tolerancia abierta hacia las personas de

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ignoren la existencia de agrupaciones religiosasminoritarias por privilegiar las creencias domi-nantes, presentando de esta manera inexacta atodos los mexicanos como guadalupanos o pa-pistas extremos.

Es aún necesario señalar que las iglesias mis-mas deberían aceptar su responsabilidad en laconstrucción de una sociedad más tolerante.Las iglesias suelen afirmar la exclusividad desu mensaje de salvación para obtener ventajasen un mercado religioso cada vez más compe-titivo; por ello, suelen descalificar a sus adver-sarios, que también pueden estar en otros cam-pos. Un ejemplo reciente fueron las amenazasde excomuniones de la iglesia dominante (ca-tólica) hacia los legisladores del Distrito Fede-ral que aprobaron la despenalización del abor-to en abril del 2007.

Sin embargo, la intolerancia hacia otroscredos no es exclusiva del catolicismo. Las igle-sias minoritarias pueden ser muy intolerantestambién hacia las otras agrupaciones religiosas(Garma, 2004). Siempre me ha llamado laatención cómo ninguna iglesia o asociaciónreligiosa acepta el calificativo denigrante de“secta”, pero sí aplican el término con rapideza otras asociaciones. “Nosotros no somos unasecta, pero ellos sí lo son”. Dados los límites delas iglesias, es importante el papel mediadordel Estado para evitar y negociar los enfrenta-mientos interreligiosos, así como para ayudar aestablecer grupos de dialogo interreligioso.

En este sentido, es importante reconocer y recuperar la gran tradición de laicidad quetuvo el gobierno mexicano durante muchosaños y que evitó la construcción de privilegiospara las iglesias ante el Estado. Las institucio-nes laicas permiten abrir un espacio públicoajeno a las competencias del credo y donde ladescalificación no puede darse. Implica unaadecuada diferenciación de los ámbitos devida civil. El retroceso de la laicidad permiteel retorno de distinciones hacia una asocia-ción religiosa particular en detrimento de losderechos de las demás, y por lo tanto tiene

dad de lo que realmente son. A este respecto, son muy impor-tantes los programas de concientización y educación para ladifusión de los valores asociados a la defensa de derechoshumanos. Sin duda, aquí tienen un papel importante los plan-teles educativos como un espacio para la socialización en latolerancia. También es necesario que los medios de comunica-ción eviten la difusión de imágenes que apoyen la discrimi-nación, aunque en este aspecto hay más cuidado con respectoa la religión que hacia los grupos étnicos o las minorías sexua-les. A este respecto, el problema es más bien que los medios

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consecuencias negativas para la conducta detodos los grupos minoritarios. El reconoci-miento y trato igualitario hacia todas las reli-giones que posibilita el laicismo es una baseindispensable para actuar contra la discrimi-nación religiosa.

Carlos Garma Navarro es doctor en antropología y

profesor del Departamento de Antropología de la

Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. Per-

tenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es espe-

cialista en el estudio de las minorías religiosas y autor de

los libros Buscando el espíritu, pentecostalismo en

Iztapalapa y la ciudad de México (Plaza y Valdés/Uni-

versidad Autónoma Metropolitana, 2004); Protestan-

tismo en una comunidad totonaca (México, Instituto

Nacional Indigenista, 1987), así como coeditor, con Ro-

bert Shadow, de Las peregrinaciones religiosas, una aproxi-

mación (Universidad Autónoma Metropolitana, 1994).

[email protected]

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Discriminación

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