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Autonomía Personal y Dependencia

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

Aquí se muestran las preguntas y respuestas más habituales sobre Autonomía Personal y Dependencia, todo sobre la normativa y las prestaciones consecuencia de la misma.

Autonomía Personal y Dependencia......................................11.- ¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?........................42.- ¿Qué se entiende por “Autonomía personal”?..................................................43.- ¿Qué se entiende por “Dependencia”?.............................................................44.- ¿Cuáles son las “Actividades básicas de la vida diaria”?..................................45.- ¿Quién podrá beneficiarse de las prestaciones previstas en la Ley?.................56.- ¿Se podrán beneficiar de la Ley de Dependencia los españoles residentes en el extranjero?.........................................................................................................57.- ¿Qué ocurre con las personas que carezcan de la nacionalidad española?......68.- ¿Hay atenciones específicas para menores de 3 años?....................................69.- ¿De qué tipo de prestaciones se podrán beneficiar las personas dependientes?...............................................................................................................................610.- ¿Qué servicios de asistencia prevé la Ley?.....................................................711.- ¿Cómo se conforma la Red de Servicios del Sistema?....................................712.- ¿Qué ayudas económicas establece la Ley?...................................................813.- ¿Se tendrá en cuenta la capacidad económica del dependiente a la hora de determinar las prestaciones que va a recibir?......................................................1014.- ¿Son compatibles las prestaciones que se perciben actualmente con las que contempla la Ley?................................................................................................1015.- ¿Qué otras ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?.............................................................................................................1116.- ¿Qué procedimiento ha de seguirse para determinar el grado de dependencia de una persona?.............................................................................1117.- ¿Cómo se puede recurrir la resolución por la que se me deniegue la situación de dependencia o las prestaciones recogidas en la misma?................................1218.- ¿Qué ocurre si se concede una prestación por dependencia en una Comunidad Autónoma y la persona dependiente ha de trasladar su residencia a otra Comunidad?..................................................................................................1219.- ¿Se puede solicitar una ayuda de asistencia a domicilio para un familiar, pero sólo para unos meses al año?......................................................................1220.- ¿Qué grados de dependencia existen?.........................................................1321.- ¿Cuáles son los criterios de valoración para determinar el grado y nivel de dependencia?.......................................................................................................1422.- ¿Qué es el Plan Individual de Atención?.......................................................1523.- ¿Dónde hay que dirigirse para solicitar la valoración del grado de dependencia? ¿A partir de qué fecha se puede hacer?........................................15IMSERSO.......................................................................................................................... 16

24.- ¿Es posible solicitar que la valoración se realice en el propio domicilio de la persona dependiente si ésta tiene dificultades para desplazarse?.......................1725.- ¿Una vez producida la valoración puede ser revisado el grado?...................1726.- ¿Cuál es la diferencia entre grado de minusvalía y grado de dependencia?.18

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

27.- ¿Qué es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?.............................................................................................................................1828.- ¿Qué es el Consejo Territorial?.....................................................................1929.- ¿Cómo se va a financiar el sistema?.............................................................2030.- ¿Qué se entiende por instrumentos privados de cobertura de la Dependencia? ¿En qué consiste el seguro de dependencia? ¿Qué es la hipoteca inversa?...............................................................................................................20

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

1.- ¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantizando la igualdad en el ejercicio del mismo en todo el territorio del Estado (artículo 1).

Entre los principios inspiradores de la Ley, recogidos en su artículo 3, destacan los siguientes:

El carácter público de las prestaciones del Sistema. La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de

dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación. La atención a las personas de forma integral e integrada. La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de

equidad para garantizar la igualdad real. La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso,

de sus familiares o representantes legales. La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que

sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. La cooperación interadministrativa. 

2.- ¿Qué se entiende por “Autonomía personal”?

Para el artículo 2.1. de la Ley se corresponde con la capacidad de la persona para decidir por sí misma cómo quiere vivir y para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

3.- ¿Qué se entiende por “Dependencia”?

Según el artículo 2.2. de la Ley, es la situación permanente en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.

4.- ¿Cuáles son las “Actividades básicas de la vida diaria”?

El artículo 2.3. de la Ley las define como las tareas más elementales de la persona, tales como:

El cuidado personal Las actividades domésticas básicas

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La movilidad esencial El reconocer personas y objetos Orientarse Entender y realizar tareas sencillas, etc...

5.- ¿Quién podrá beneficiarse de las prestaciones previstas en la Ley?

Para poder ser considerado beneficiario de las prestaciones que otorga esta ley, el artículo 5 de la misma establece los siguientes requisitos:

Ser español. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los

cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.- ¿Se podrán beneficiar de la Ley de Dependencia los españoles residentes en el extranjero?

En el artículo 5, apartado tercero, de la Ley se establece que el Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España. En este sentido, se ha aprobado la ORDEN TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados (BOE 5/04/2007).

Dicha Orden recoge un programa que subvencionará las actividades asistenciales y de atención a personas dependientes y en él se incluyen las subvenciones a centros sociales y centros de día, residencias de personas válidas y dependientes y teleasistencia. Supone la transposición a este colectivo de las medidas que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, va a poner en marcha gradualmente.

En lo que a los emigrantes españoles retornados en situación de dependencia se refiere (Art. 5.4. de la Ley), es decir, aquellos que no cumplan el requisito establecido en la letra c del artículo 5.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (haber residido en territorio español cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud), la Disposición Adicional Única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la misma.

7.- ¿Qué ocurre con las personas que carezcan de la nacionalidad española?

En virtud de lo regulado en el artículo 5.2 de la Ley, se les aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

8.- ¿Hay atenciones específicas para menores de 3 años?

La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley establece que la atención a los menores de 3 años se integrará en los diversos niveles de protección establecidos en la misma y sus formas de financiación.

Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

9.- ¿De qué tipo de prestaciones se podrán beneficiar las personas dependientes?

Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (artículo 14 ):

Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.

De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.

Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.

10.- ¿Qué servicios de asistencia prevé la Ley?

El Catálogo de Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), recogido en el artículo 15, es el siguiente:

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Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal (artículo 21).

Servicio de Teleasistencia (artículo 22). Servicio de Ayuda a domicilio (artículo 23):

o Atención de las necesidades del hogar. o Cuidados personales.

Servicio de Centro de Día y de Noche (artículo 24): o Centro de Día para mayores. o Centro de Día para menores de 65 años. o Centro de Día de atención especializada. o Centro de Noche.

Servicio de Atención Residencial (artículo 25): o Residencia de personas mayores en situación de dependencia. o Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón

de los distintos tipos de discapacidad.

La forma en la que han de prestarse los servicios apuntados se regula en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

11.- ¿Cómo se conforma la Red de Servicios del Sistema?

El artículo 16.1 de la Ley establece que la red de centros del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) estará formada por:

Los centros públicos de las Comunidades Autónomas. Los centros públicos de las Entidades Locales. Los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía

personal y para la atención y cuidado de las situaciones de dependencia. Los centros privados concertados debidamente acreditados. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para

personas en situación de dependencia, que deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente (artículo 16.3).

12.- ¿Qué ayudas económicas establece la Ley?

La Ley de Dependencia contempla tres tipos de prestaciones económicas:

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1. Prestación económica vinculada al servicio (artículo17), cuyas características principales son:

o Personal y periódica o Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del

beneficiario. o Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el

Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.

o El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

o El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

2. Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18), prevista para aquellos casos en que el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar y se reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen. En estos casos, el cuidador familiar deberá ser dado de alta en Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, y participar en programas de formación e información. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de este Real Decreto, los cuidadores no profesionales quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un convenio especial.No será necesario suscribir tal convenio en los supuestos en los que el cuidador no profesional ya cuente con cobertura y cotizaciones a la Seguridad Social porque:

o Realice una actividad por la que ya se encuentra dentro del sistema de la Seguridad Social.

o Perciba una prestación del sistema de la Seguridad Social: desempleo, jubilación, etc.

o Esté disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

o No se vea obligado a reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución.

De esta manera, sólo habrá de suscribirse el convenio referido en el caso de personas que no están trabajando y, por lo tanto, no están cotizando, o de personas que se ven obligadas a reducir su jornada, y con ello, su cotización.

3. Prestación económica de asistencia personal (artículo 19), que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

La cuantía de las prestaciones económicas referidas se regula en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dichas prestaciones económicas han quedado fijadas, para el año 2.008, por el Real Decreto 7/2008 de 11 de enero.

13.- ¿Se tendrá en cuenta la capacidad económica del dependiente a la hora de determinar las prestaciones que va a recibir?

Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas atendiendo a su capacidad económica personal. Esta capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

A los efectos de la determinación de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria contiene, en su Disposición Adicional Quinta, reglas especiales para valorar las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya fueran a título oneroso o gratuito, en favor de los

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

cónyuges, personas con análoga relación de afectividad al cónyuge o parientes hasta el cuarto grado inclusive.

No obstante ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos (artículo 33).

En cualquier caso, se espera que esta cuestión del copago sea objeto del pertinente desarrollo reglamentario en los próximos meses.

14.- ¿Son compatibles las prestaciones que se perciben actualmente con las que contempla la Ley?

En el artículo 31 de la Ley se establece que la percepción de una de las prestaciones económicas previstas en la misma deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán:

El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.

El de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva. El subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de

Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

En lo que las pensiones de invalidez no contributivas se refiere, la propia Ley 39/2006 establece la pauta a seguir, modificando a tal efecto el apartado 2 del artículo 145 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, a estos efectos. Así, se considera compatible la pensión no contributiva con las rentas o ingresos anuales del beneficiario siempre que estos no excedan del 25% de aquella; en caso contrario, se deducirá del importe de la pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.

15.- ¿Qué otras ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?

La Disposición Adicional Tercera de la Ley contempla que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Estas ayudas irán destinadas a:

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Habrá que estar al tanto, por consiguiente, de las convocatorias de subvenciones que publiquen las Administraciones Públicas en esta materia.

16.- ¿Qué procedimiento ha de seguirse para determinar el grado de dependencia de una persona?

El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo  (artículo 28.1).

Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del IMSERSO emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado (artículo 28.2 y 3).

Las Comunidades Autónomas están aprobando normativa regulatoria del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia en la que, con carácter general, se establece que el organismo competente en materia de dependencia habrá de resolver dicho procedimiento en el plazo máximo de seis meses, si bien también hay alguna Comunidad Autónoma que ha establecido un plazo inferior.

En la respuesta a la pregunta 19 encontrará los enlaces para obtener más información sobre la aplicación efectiva de la Ley de Dependencia en su Comunidad Autónoma de residencia (teléfonos de información, organismos competentes, tramitación, formularios de solicitud, etc.).

17.- ¿Cómo se puede recurrir la resolución por la que se me deniegue la situación de dependencia o las prestaciones recogidas en la misma?

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia está siendo objeto de desarrollo normativo por parte de las diferentes Comunidades Autónomas. En las disposiciones que se han aprobado hasta la fecha, la reclamación frente a la denegación de pretensiones relacionadas con la dependencia puede articularse presentando un Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

Autónoma en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución denegatoria.

18.- ¿Qué ocurre si se concede una prestación por dependencia en una Comunidad Autónoma y la persona dependiente ha de trasladar su residencia a otra Comunidad?

Esta cuestión la resuelve el artículo 28 de la Ley de Dependencia, en el que se establece que el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado. Dicha resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia.

En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia.

19.- ¿Se puede solicitar una ayuda de asistencia a domicilio para un familiar, pero sólo para unos meses al año?

Se trata de una cuestión muy concreta que aún no se ha resuelto, de forma precisa, en la normativa reguladora. No obstante, ya alguna Comunidad Autónoma ha regulado esta materia poniendo de manifiesto, con carácter general, que podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida.

20.- ¿Qué grados de dependencia existen?

El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:

Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se realizará progresiva y gradualmente a partir del 1 de enero de 2007 de acuerdo al siguiente calendario:

2007, personas valoradas con un Grado III de gran dependencia, niveles 2 y 1.

2008-2009, personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 2.

2009-2010, personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 1.

2011-2012, personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 2.

2013-2014, personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 1.

Siendo esto así, durante el año 2008 tendrán derecho a prestaciones las personas que se encuentren en situación de Gran Dependencia y las que queden encuadradas en el nivel 2 de Dependencia Severa. 

21.- ¿Cuáles son los criterios de valoración para determinar el grado y nivel de dependencia?

Las Con fecha de 21 de Abril de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.

En el mismo se establecen los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.

En definitiva, el baremo mide la incapacidad o dificultad de la persona para realizar en su entorno habitual las actividades de la vida diaria y el grado de apoyo que necesita para realizarla, estas actividades son:

Comer y beber

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

Regulación de la micción y la defecación Lavarse Otros cuidados personales Vestirse Mantenimiento de la salud Transferencias corporales Desplazarse dentro del hogar Desplazarse fuera del hogar Tomar decisiones

El baremo fija una puntuación máxima para cada una de las actividades. Hay un baremo específico para las personas con discapacidad física y otro adaptado a personas con discapacidad intelectual y enfermos mentales (se valora la capacidad de tomar decisiones).

Cada uno de ellos tendrá valoración distinta en función de los tramos de edad: de 3 a 6 años, de 7 a 10 años,  de 11 a 17 años y de 18 y más años.

El máximo que puede otorgar el baremo son 100 puntos.

Se ha establecido una Escala de Valoración Específica para los menores de 3 años en el Real Decreto por el que se aprueba el Baremo. Esta permite establecer tres grados de dependencia: moderada, severa y gran dependencia.

En personas menores de tres años, serán objeto de valoración las situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración.

Se han elaborado, por otra parte, manuales de uso para el empleo de estas escalas de valoración destinados a los profesionales valoradores:

http://www.seg-social.es/imserso/dependencia/manualusoBVD.pdf http://www.seg-social.es/imserso/dependencia/manualusoEVE.pdf (Menores

de 3 años)

22.- ¿Qué es el Plan Individual de Atención?

Realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. El solicitante o, en su caso, de su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel (artículo 29).

23.- ¿Dónde hay que dirigirse para solicitar la valoración del grado de dependencia? ¿A partir de qué fecha se puede hacer?

El Los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (artículo 28.5). Tomando como referencia tales características, las Comunidades Autónomas determinarán cuál será el órgano competente al respecto.

Así, la solicitud habrá que dirigirla al Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante (artículo 28.2). En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia (artículo 28.4).

A continuación le incluimos enlaces donde podrá obtener más información sobre la aplicación efectiva de la Ley de Dependencia en su Comunidad Autónoma de residencia (teléfonos de información, organismos competentes, tramitación, formularios de solicitud, etc.). Los enlaces externos abren en ventana nueva.

IMSERSO

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dispuesto dos canales específicos de atención:

El teléfono gratuito de información general sobre la Ley de Dependencia 900 40 60 80

La página web http://www.saad.mtas.es

PAÍS VASCO o Departamento de Asuntos Sociales de la Diputación Foral de Álava o Diputación Foral de Gipuzkoa o Diputación Foral de Bizkaia

CATALUÑA o Departament d'Acció Social i Ciutadania de Catalunya

GALICIA o Vicepresidencia da Xunta o Vicepresidencia da Igualdade e do benestar

ANDALUCÍA

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

o Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Junta de Andalucía) PRINCIPADO DE ASTURIAS

o Gobierno del Principado de Asturias CANTABRIA

o Servicios Sociales de Cantabria LA RIOJA

o Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja MURCIA

o Servicios Sociales de la Administración Regional de Murcia COMUNIDAD VALENCIANA

o Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valenciana ARAGÓN

o Direccion General de Atencion a la Dependencia de Aragón CASTILLA - LA MANCHA

o Ley de atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha CANARIAS

o Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias

EXTREMADURA o Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura

BALEARES o Direcció General d'Atenció a la Dependència de les Illes Balears

MADRID o Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la

Comunidad de Madrid CASTILLA Y LEÓN

o Junta de Castilla y León NAVARRA

o Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

24.- ¿Es posible solicitar que la valoración se realice en el propio domicilio de la persona dependiente si ésta tiene dificultades para desplazarse?

En principio y, una vez solicitada la valoración del grado de dependencia, los equipos constituidos a tal efecto en las diferentes Comunidades Autónomas se

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

desplazarán al domicilio del solicitante para aplicar el procedimiento de valoración acordado.

25.- ¿Una vez producida la valoración puede ser revisado el grado?

Sí, tal y como establece el artículo 30, se podrá revisar el grado de dependencia en atención a:

Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

También pueden ser revisadas las prestaciones de atención a la dependencia y así en el mismo artículo se establece que estas prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

Variación de la situación personal del beneficiario. Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento. Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.

26.- ¿Cuál es la diferencia entre grado de minusvalía y grado de dependencia?

La dependencia, tal y como se define en el artículo 2.2. de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

De lo anterior se deriva que lo que determina el grado de dependencia es la mayor o menor necesidad que una persona tiene de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria.

En cambio, el grado de minusvalía lo que mide es el nivel de dificultad que una persona tiene, en general, para su integración social, y que deriva tanto de la discapacidad que padece como de factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural.

27.- ¿Qué es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?

El artículo 6 de la Ley establece que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) garantiza las condiciones básicas y el contenido común en el

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ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en la materia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

El SAAD además se configurará como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley determina que en la protección de la situación de dependencia integrada en el Sistema se distinguen los siguientes niveles:

1. El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado (artículo 9), regulado en el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.Ese nivel mínimo de protección garantizado ha sido fijado, para el año 2.008, por el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero.

2. El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios correspondientes (artículo 10).

3. El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma (artículo 11.2). 

28.- ¿Qué es el Consejo Territorial?

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y en el que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las siguientes:

Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley.

Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios.

Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas. Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los

servicios.

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Acordar el baremo con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración.

Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos. Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema. Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas

comunes. Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas

desplazadas en situación de dependencia. Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia. Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las

Administraciones Públicas.

El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido, acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.

29.- ¿Cómo se va a financiar el sistema?

Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a su financiación de la siguiente manera:

La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios (artículo 9). No obstante se contempla la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas al objeto de incrementar este nivel mínimo (artículo 10).

Las Comunidades Autónomas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio (artículo 32).

Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas (artículo 33).

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del SAAD, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con la Administración de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley. 

30.- ¿Qué se entiende por instrumentos privados de cobertura de la Dependencia? ¿En qué consiste el seguro de dependencia? ¿Qué es la hipoteca inversa?

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de

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dependencia, encomendó al Gobierno abordar las modificaciones legislativas que procediera para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia; en particular, dispuso que se regulara el tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia, de manera que se promoviera la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la Ley.

Ya unos días antes, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introdujo una serie de medidas de fomento fiscal de la cobertura de la dependencia mediante seguros privados y planes de pensiones, modificando la regulación sustantiva de estos últimos.

Con base en estos antecedentes, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, establece la regulación de dos instrumentos privados de cobertura de la dependencia: la hipoteca inversa y el seguro de dependencia.

La hipoteca inversa

La situación financiera de muchas personas mayores es complicada, pues carecen de rentas del trabajo y sus pensiones suelen suponer un descenso respecto a los ingresos netos que percibían cuando trabajaban. Por contra, sus necesidades económicas no descienden al mismo ritmo, máxime cuando su salud no es buena, pues en tal caso requieren de cuidados y atenciones que hay que pagar, situación que, en muchos casos, se prolonga durante años, ya que la esperanza de vida es cada vez mayor.

Precisamente con la finalidad de que estas personas mayores, a las que los bancos ya no conceden hipotecas, obtengan financiación para atender las necesidades apuntadas, se crea la hipoteca inversa, que se corresponde con un crédito concedido al anciano contra el valor de su vivienda habitual (normalmente la suelen tener y completamente pagada), comprometiéndose la entidad financiera a no reclamar ningún importe mientras la casa no sea vendida o mientras la persona no fallezca. En este caso, los herederos podrán optar por devolver las cantidades concedidas, con sus intereses, vender la vivienda para cancelar el crédito o refinanciarla con otro tipo de producto.

A diferencia de otros planteamientos más habituales, en este caso no se produce una transacción de la propiedad (es decir, el banco no se convierte en propietario de la vivienda), sino que la persona sigue siendo dueña de su vivienda.

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La forma de concesión del crédito es flexible: toda la cantidad en el momento de la concesión o una renta periódica. Cualquier combinación con un solo límite: un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución.

Cuando se alcanza dicho porcentaje, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta y la deuda sigue generando intereses. La recuperación por parte de la entidad del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito.

No cabe duda, pues, de que el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales. La posibilidad de disfrutar en vida del ahorro acumulado en la vivienda aumentaría enormemente la capacidad para suavizar el perfil de renta y consumo a lo largo del ciclo vital, con el consiguiente efecto positivo sobre el bienestar.

Según establece la Disposición Adicional Primera, apartado primero, de la Ley, para constituir una hipoteca inversa habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia,

b) que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas,

c) que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios,

d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

El seguro de dependencia

Podrá articularse bien a través de un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, o bien a través de un plan de pensiones (Disposición Adicional Segunda, apartado 1).

La cobertura de la dependencia realizada a través de un contrato de seguro, ya sea mediante una póliza individual o colectiva, obliga al asegurador, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en

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Preguntas FrecuentesAutonomía Personal y Dependencia

situación de dependencia, y dentro de los términos establecidos en la Ley y en el contrato, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

Estos seguros podrán contratarse por las entidades aseguradoras que cuenten con la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vida o enfermedad (Disposición Adicional Segunda, apartado 2).

Por lo que se refiere a los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia deberán recogerlo de manera expresa en sus especificaciones (Disposición Adicional Segunda, apartado 3).

Más información sobre la Ley de Dependencia

Teléfono de información gratuito del Ministerio 900 40 60 80

El sindicato CCOO ha habilitado un teléfono de información gratuito, para asesorar sobre los requisitos y las condiciones para tramitar el reconocimiento de la condición de persona dependiente y poder tramitar las pertinentes ayudas (económicas o de servicios).

Dicho teléfono gratuito es el 900 102 305 y tiene horario de atención de lunes a viernes de 9 a las 14 horas.

Normativa relacionada en la siguiente página (algunos abren en ventana nueva)

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