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DERECHO PENAL – PARTE GENERAL ÁNGEL DE LAMA GARCÍA ABOGADO MAESTRÍA DERECHO PENAL

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Page 1: Dirincri C.penal

DERECHO PENAL – PARTE GENERAL

ÁNGEL DE LAMA GARCÍAABOGADO

MAESTRÍA DERECHO PENAL

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APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

A. Aplicación Espacial.- El espacio físico, territorial, de validez jurídica.

Principio de Territorialidad.- A partir del concepto de soberanía (Art. 1).

- Delitos perpetrados en territorio nacional, salvo excepciones del derecho internacional.

- Naves y aeronaves nacionales públicas donde se encuentren (Inc.1).

- Naves y aeronaves nacionales privadas, en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía (Inc. 2).

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EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD (ART. 2)

Principio de Personalidad.- La ley penal del Estado, “sigue al nacional donde se encuentre”.

. El agente es funcionario o servidor público, en desempeño de su cargo (Inc. 1).

. Delito perpetrado contra peruano o por peruano, susceptible de extradición, según ley peruana y punible en el Estado en que se cometió y el agente ingresa al territorio de la República (Inc. 4).

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Principio Real o de Defensa.

Se basa en la necesidad de proteger intereses nacionales.

- Delitos Contra la Seguridad y Tranquilidad Pública, que produzcan efectos en el territorio de la República (Inc. 2).

- Se agravia al Estado y la Defensa Nacional, a los Poderes del Estado, al Orden Constitucional o Monetario (Inc.3)

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Principio Universal (Inc. 5)

Delitos que afectan por igual a la comunidad internacional.

- Bienes jurídicos de la humanidad.- Deber de reprimir conforme a tratados

internacionales.- Lucha contra la criminalidad transnacional.

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Principio de Representación (Art.3)

“Se podrá aplicar la ley penal peruana, cuando solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero”.

- “La justicia criminal supletoria”.- “Cumplimiento de la voluntad del Estado

del lugar del hecho”.

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Excepciones al Principio de Extra Territorialidad (Art. 4)- Extinción de acción penal, conforme a una

u otra legislación (Inc.1)- Delitos políticos o hechos conexos con

ellos (Inc.2).- Absolución en el extranjero, cumplimiento

de pena, prescrita o remitida (Inc.3).- Renovación del proceso por

incumplimiento total de pena impuesta.

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Lugar de comisión del delito (Art.5)

“Aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos”

- Principales Teorías : De la Acción, Del Resultado y de la Ubicuidad.

- Casos Especiales: Delitos de Tránsito, Continuado y a Distancia.

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B. Aplicación Temporal

Principio de Combinación y Retroactividad Benigna (Art. 6).

- Irretroactividad: La ley penal aplicable es la vigente, en el momento de la comisión del hecho punible.

- Retroactividad Benigna : En caso de conflicto en el tiempo de leyes penales, se aplica la más favorable al reo.

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Principio de Retroactividad Benigna (Art. 7)

“Si según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior, deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho”.

- Ley Penal Abolitiva.

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Principio de Ultractividad (art.8)

“Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado, se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieran en vigor, salvo disposición en contrario”.

- Jurisprudencia : “En caso de conflictos de leyes penales en el tiempo, se aplica lo más favorable al reo”.

- Ley Penal Temporal o Especial.

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Momento de Comisión del Delito (Art.9)

“Es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca”.

- Aplicable el Principio de Ultractividad Benigna.

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C. Aplicación Personal (Art. 10)

Principio de Igualdad ante la ley.- Nacionales o extranjeros.- Igualdad en el comportamiento delictivo.- Igualdad respecto a la calidad particular

del agente.- Prerrogativas por razón de cargo o

función: Inviolabilidad, Inmunidad, Antejuicio, Exención.

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ESTRUCTURA DEL DELITO

Conducta: “Comportamiento del sujeto” Tipicidad: “Adecuación del comportamiento al

tipo penal” Antijuricidad:”Contradicción del ordenamiento

jurídico”. Culpabilidad: “Reproche del comportamiento”

* Los elementos y su contenido varía de acuerdo a las Teorías Generales del Delito.

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EL ITER-CRIMINIS

Es el proceso o camino que va desde la concepción hasta el agotamiento del delito.

FASE EXTERNA

FASE INTERNA

“Se desarrolla en el interior del agente”.

“Exteriorización de la voluntad criminal.

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Fase interna

Fase ExternaPara reprimir el delito (Art. VII – C.P.) .

FASE INTERNA : Se representa en la psiquis del individuo. Se inicia con la ideación y culmina con la resolución.

IDEACIÓN : Pensar en Delinquir.

DELIBERACIÓN : Evaluar las consecuencias y forma de asumirlas.

RESOLUCIÓN : Decidir en perpetrar el Delito. ¿Con qué medio?, ¿Con quién?, ¿Cuándo? ¿Cómo? “El pensamiento no puede soportar una pena”

(Ulpiano). “El pensamiento es libre, escapa a la acción material

del hombre”. (Jiménez de Asua)

FASE EXTERNA :Actos Preparatorios: “Pasos externos que pueden determinar consecuencias penales”“Actividades para preparar el hecho punible”

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ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES EN SISTEMAS PENALES

CONSPIRACIÓN

PROPOSICIÓN

PROVOCACIÓN

“Dos o más personas concertar la ejecución de un evento y deciden desarrollarlo”

“Se propone a otro (s) para que participe en la realización del delito”. Se dirige a determinadas personas. “Se invita”.

“El provocador puede no participar en el evento delictivo. Mayor intensidad dirigida a indeterminado número de personas, bajo cualquier medio eficaz. Se incita (Ejem. La Apología).

ACTO PREPARATORIO Menor proximidad del Acto al Resultado

ACTO EJECUTIVO Mayor proximidad del acto al resultado (Absorbe los Actos preparatorios).

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ACTOS EJECUTIVOS: Comportamiento para exteriorizar la voluntad criminal, supone el comienzo de la ejecución del delito. Se ponen en práctica los actos preparatorios.

CONSUMACIÓN :

AGOTAMIENTO :

Realización formal de un tipo penal. Total cumplimiento de sus elementos constitutivos.

Se alcanza el fin último que se había propuesto.

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Fase Interna

Fase Externa

Actos Preparatorios

DEL

ITO

PR

OYE

CTA

DO

Actos Ejecutivos

Consumación - Agotamiento(Daño – Lesión al bien Jurídico)

IdeaciónDeliberaciónResolución

Punibles (medios, la proposición, conspiración, Asociación ilícita, la provocación - Apología) No Punibles (Ejem.: “Vigilar” el recorrido de un vehículo que transporta mercadería).TENTATIVA INACABADA•Tentativa simple (Art.16 CP)•Desistimiento voluntario (Art.18-CP 1er. párrafo) TENTATIVA ACABADA•Delito Frustrado (Art.16 CP)•Delito Imposible- (Art.17 CP)•Arrepentimiento Activo (Art.18-CP 2do. Párrafo))

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ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES EN EL SISTEMA PERUANO

• Apología Criminal en Delitos Comunes (Art.316-CP)

• Asociación ilícita (Art. 317-CP)

• Falsificación de billetes y monedas (Art.252-CP)

• Peligro Común (Art.273-CP)

• Fabricación, tenencia y suministro de armas y explosivos (Art.279-CP)

• Promover, favorecer o facilitar el T.I.D. (Art.296-CP).

• Conspiración (Art.349-CP)

• Actos de colaboración al Terrorismo (Art. 4° Ley 25475)

• Provocación al Delito de Terrorismo (Art. 6° Ley 25475)

• Apología al Delito de Terrorismo (Art.7° Ley 25475)

• Fabricación y tenencia de cuños , marcas o instrumentos destinados a

la falsificación (Art. 439 CP)

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Autoría y Participación:

“El objeto de la Teoría de la Autoría y la Participación, es determinar la naturaleza de la aportación al delito de cada sujeto concurrente y su grado de responsabilidad penal”.

Participantes: Todos los que intervienen en un hecho delictivo. Partícipes: Aquellos que se encuentran en una relación de dependencia con la conducta del autor”.

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Teoría del Dominio del Hecho:

“Surge de las determinaciones fundamentales de la teoría final de la acción y del concepto personal de lo injusto para la acción dolosa”.

“Quien domina finalmente la ejecución, decide como se realizará el delito, será el autor”.

“Los partícipes también actúan con dolo, pero no tienen dominio del hecho”

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Manifestaciones del dominio del hecho: Dominio de la acción:”El autor realiza el mismo

la acción típica, sin ser dependiente (Autoría inmediata)”

Dominio de la voluntad:”Realiza el tipo mediante otra persona que le sirve de intermediario, no se da acción ejecutiva del sujeto de atrás (Autoría mediata).”

Dominio funcional:”Se basa en la división del trabajo y sirve de fundamento a la coautoría, un individuo no realiza toda la acción típica”.

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Autoría en delitos de dominio “Autor es el que tiene el dominio del hecho, un

poder de conducción de todos los acontecimientos de forma tal que le es posible encauzarlo hacia el objetivo determinado”.

“El autor inmediato, es quien domina la acción realizando de manera personal el hecho delictivo, sin necesidad de la intervención o contribución de otros”.

“Realiza de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo”.

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Autoría Mediata: “Se sirve del actuar de un intermediario, pero sólo él

tiene el dominio del hecho (Art.23), se da una posición subordinada del intermediario (razones de hecho o jurídicas) y un rol dominante del mandante”.

“Se habla de un dominio de la voluntad del hombre de atrás, sobre el intermediario, este carece del dominio del hecho”.

“El realizador material actúa sin libertad o sin conocimiento de la situación y ello se haya provocado o se aproveche por la persona de atrás”.

“En la autoría mediata el ejecutor actúa sin voluntad propia del dolo, en la instigación sí, aunque viciada”

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Casos de autoría mediata:

“No se acepta la autoría mediata en los supuestos que falte la acción del intermediario, si se usa sobre él fuerza física irresistible”.

“El sujeto que empuja a otro, con el propósito que caiga sobre un tercero y lo lesione, es responsable por autoría directa”.Igual en casos de empleo de animales o máquinas para cometer la infracción”.

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Intermediario que actúa sin realizar el injusto: Actúa sin realizar el tipo objetivo.-En los

casos de delitos de propia mano , se exige la realización personal. “Violación sexual mediante el intermediario”

Actúa sin realizar el tipo subjetivo.-El hombre de atrás coloca intencionalmente en un error de tipo al intermediario o se aprovecha de un error ya existente.”Médico que prepara una inyección mortal y la enfermera la aplica, sin conocer”

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Intermediario que actúa en cumplimiento del deber.-El autor mediato utilizando el engaño, tiene el dominio del hecho .”El policía que practica de buena fe una detención, en virtud de una acusación falsa”.”El Juez engañado que afecta un derecho”.

Intermediario que actúa justificado.-El hombre de atrás coloca al intermediario en una situación subordinada.”Se origina una legítima defensa , para que el defensor vulnere al agresor” .

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Intermediario que actúa sin posibilidad de imputación personal: Intermediario menor de edad o inimputable.-

El autor mediato aprovecha dicha situación o la produce intencionalmente.”Lo embriaga”.

Intermediario en error de prohibición.-El autor mediato se vale del error invencible o lo provoca.

Intermediario inexigible.-Actúa coaccionado, en estado de necesidad exculpante o miedo insuperable causado por el autor mediato, o cuando actúa en obediencia jerárquica.

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Intermediario que actúa dentro de un aparato de poder.- “Dentro de la estructura del Estado o no estatal,

con fines delictivos”. “Siempre el que da las órdenes mantiene el

dominio del hecho, mientras que el intermediario ejecuta siguiendo los planes o directivas del hombre de atrás”.

“Sector de la doctrina: En los casos de los delitos organizados a través de un aparato de poder, es admisible la autoría mediata y el ejecutor es plenamente responsable como autor”.

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Coautoría: “Forma de autoría, el dominio del hecho es

común a varios agentes, todos se reputan autores”.

“Coautores son los que toman parte en la ejecución del delito, en codominio del hecho (dominio funcional del hecho)”.

Requisitos: Decisión común, que determine la conexión de las partes del hecho llevadas a cabo por distintas personas; y, realización común, en la cual se da un aporte objetivo de acuerdo a la interdependencia funcional.

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Participación:

“Cooperación dolosa en un delito ajeno”. “La actividad del partícipe se encuentra en

dependencia en relación a la del autor”. “Los partícipes no ejecutan la acción, no

cometen el delito, los tipos penales no abarcan estos comportamientos”.

“No tienen el dominio del hecho, sus actos no lesionan el bien jurídico, pero contribuyen a poner en peligro”(Arts. 24 y 25).

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Instigación (Art. 24) “A lado de la complicidad, constituye una forma de

participación”. “Dolosamente decide a otro a cometer el hecho punible”. “Algunos la identifican como inducción o la vinculan a la

incitación”. “El C. Penal, utiliza la palabra determinar, que significa

hacer surgir en el autor la decisión al hecho, provocar que el autor se decida, se crea el dolo en el actor principal”.

“El medio debe ser idóneo y eficaz: consejo, promesa, apuesta, etc., que implique influencia síquica”

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Complicidad: “Colaboración dolosa con otro para la realización de un

hecho doloso”. “El hecho principal en que se da el aporte debe haberse

concretizado, por lo menos en grado de tentativa”.”El aporte puede darse en la etapa preparatoria,no después de la consumación”

Conducta neutral: Acto socialmente adecuado a la profesión en general, tráfico de bien o servicio legal y habitual, puede incrementar la posibilidad de realización del hecho, pero no constituye complicidad por ser calificado como inócuo y sin sustento suficiente.”Taxista que lleva al asaltante”, etc.

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Clases de cómplices:

Cómplice primario: Aquel que otorga un aporte sin el cual no se hubiera podido cometer el delito. Debe apreciarse el grado de estimación del aporte(“criterio de escasez”) y el momento de la contribución, si se da en la ejecución puede tener dominio del hecho.

Cómplice secundario: Su aporte no es indispensable para la realización del delito.

Punibilidad: Al cómplice primario, la pena prevista para el autor, al cómplice secundario la disminución prudencial (Art. 25)