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  • 7/24/2019 Directiva que regula la atencin y expedicin de informacin registral que no forma parte del Archivo Registral.

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    SEPARATA ESPECIAL

    DIRECTIVA QUE REGULA

    LA ATENCIN Y EXPEDICIN

    DE INFORMACION REGISTRAL

    QUE NO FORMA PARTE DEL

    ARCHIVO REGISTRALRESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE

    NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOSN 038-2016-SUNARP/SN

    Mircoles 24 de febrero de 2016AO DE LA CONSOLIDACIN DEL MAR DE GRAU

    1825-2015.LA HISTORIA PARA CONTAR

  • 7/24/2019 Directiva que regula la atencin y expedicin de informacin registral que no forma parte del Archivo Registral.

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    Mircoles 24 de febrero de 2016/ El Peruano578744 NORMAS LEGALES

    RESOLUCIN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOSN 038-2016-SUNARP/SN

    Lima, 18 de febrero de 2016

    VISTOS, el Informe Tcnico N 002 -2016-SUNARP/DTR emitido por la Direccin Tcnica Registral, el memorndumN 022-2016-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesora Jurdica y el memorndum N 077-2016-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologas de la Informacin, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N281-2015-SUNARP/SN seaprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimiento y formalidades parala expedicin de la publicidad registral formal;

    Que, la publicidad registral formal tiene como alcance la exteriorizacin de la informacin que corresponde nicamentea los documentos que integran el archivo registral, debido a que se trata de documentacin vinculada a la extensinde asientos registrales que producen efectos jurdicos en el trfico econmico, a travs la aplicacin de los principiosregistrales como la legitimacin, fe pblica, oponibilidad, prioridad, entre otros.

    Que, al encontrarse circunscrita la publicidad formal a la informacin que obra en el archivo registral, el reglamentodel Servicio de Publicidad no ha previsto regular aquellas otras fuentes de informacin que el registro produce comoconsecuencia de procedimientos administrativos especiales o generados por su propia base de datos, los cuales sonrequeridos por los administrados;

    Que, asimismo el Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Sunarp aprobado por Decreto Supremo N008-2004-JUS, establece una serie de servicios de informacin registral que no forman parte del archivo registral, pero

    que se encuentran a disposicin de los administrados previo pago del derecho registral correspondiente;

    Que, en ese sentido se ha visto por conveniente emitir una directiva con la finalidad de regular, unificar y sistematizarlos distintos servicios de informacin registral que brinda el registro, cuyos datos no forman parte del archivo registral,pero que se encuentran comprendidos en el TUPA de la Sunarp y son requeridos por los administrados;

    Que, de otro lado, con la finalidad simplificar y facilitar la atencin de los servicios de informacin registral de losadministrados, se ha elaborado un nuevo formulario denominado Solicitud de Servicios Registrales que incorpora todoslos medios de informacin que brinda el registro comprendidos en la presente Directiva, a efectos que el administradoseale el tipo de informacin que requiere;

    Que, asimismo se ha procedido con modificar el formulario de Solicitud de Publicidad Registral en el rubro (3) sobrelos tipos de publicidad formal que brinda el registro, habindose reestructurado dicho rubro, retirando aquellos servicios

    de informacin que no forman parte del archivo registral y que se encuentran regulados en la presente directiva;

    Que, en ese sentido el formulario de Solicitud de Publicidad Registral mantiene nicamente aquellos serviciosregistrales comprendidos como publicidad registral formal, detallando los tipos de publicidad de mayor demanda por losadministrados;

    Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesin N 322, de fecha 15 de febrero de 2016, y en uso de la atribucinconferida por el literal b) del artculo 7 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Sunarp, aprobado por DecretoSupremo N 012-2013-JUS, acord aprobar por unanimidad el Proyecto de Directiva que regula la atencin y expedicinde los medios de informacin registral que no forman parte del archivo registral, encomendando al SuperintendenteNacional la formalizacin del acuerdo;

    Contando con el visado de la Oficina General de Asesora Jurdica, la Direccin Tcnica Registral y la Oficina General

    de Tecnologas de la Informacin, todas de la SUNARP;

    Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artculo 9 del Reglamento deOrganizacin y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N 012-2013-JUS;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo Primero.- Aprobar la Directiva N 03 -2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la atencin y expedicin deinformacin registral que no forma parte del Archivo Registral.

    Ar tculo Segundo.-Aprobar la modificacin del Formulario de Solicitud de Publicidad Registral conforme al detalleprevisto en el Anexo 1 de la presente resolucin.

    Ar tculo Tercero.-Aprobar el nuevo Formulario de Solicitud de Servicios Registrales que debe ser utilizado a nivelnacional, por todas las Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Pblicos; conforme aldetalle previsto en el Anexo 2 de la presente resolucin.

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    Ar tculo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente resolucin entrar en vigencia al da hbil siguiente de su publicacinen el Diario Oficial El Peruano. Las Oficinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin,an mantuvieran en stock el formulario de Solicitud de Publicidad Registral, podrn seguir utilizndolo para los servicioscontenidos en la directiva que aprueba la presente resolucin y los contenidos en el Reglamento del Servicio de Publicidad

    Registral.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros Pblicos

    DIRECTIVA N 03-2016-SUNARP/SN

    DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIN Y EXPEDICIN DE INFORMACIN REGISTRAL QUENO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL

    I. OBJETO

    La directiva tiene por objeto regular la atencin y expedicin de los servicios de informacin contenida en el registro, quesin formar parte del archivo registral, brindan datos y documentos relevantes para el establecimiento de relaciones jurdicas.

    II. FINALIDAD

    Brindar de manera uniforme, oportuna y eficiente los servicios de informacin registral que se encuentran comprendidosen la base de datos, ttulos en trmite y dems documentacin que no forma parte del archivo registral.

    III. BASE LEGAL

    3.1. Ley N 26366, Ley de Creacin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos y la Superintendencia Nacional

    de los Registros Pblicos (SUNARP) y sus modificatorias.3.2. Decreto Supremo N 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la

    Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.3.3. Texto nico Ordenado del Reglamento General de los Registros Pblicos aprobado por Resolucin del

    Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 126-2012-SUNARP/SN.3.4. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolucin del Superintendente Nacional de los

    Registros Pblicos N 281-2015-SUNARP/SN.

    IV. ALCANCE

    Las disposiciones de esta directiva son de mbito nacional y de aplicacin en todos los rganos desconcentrados dela Sunarp.

    V. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1. Alcance.-

    La informacin registral comprende la exteriorizacin de los datos digitales o en soporte papel, generadosen el procedimiento de calificacin registral o de procedimientos administrativos especiales a cargo de los rganosdesconcentrados de la Sunarp, que no forman parte del archivo registral.

    5.2. Fuentes para expedir los servic ios de informacin registral.-

    Las fuentes para expedir los servicios de informacin registral se encuentran conformados por la base de datosdel Sistema de Informtico Registral (SIR, SARP y SIR-RPV), los ttulos en trmites y los archivos administrativos

    provenientes de procedimientos especiales a cargo de la Sunarp conforme a la normatividad especial.5.3. Competencia del servidor responsable para expedir el servicio de informacin registral.-

    El servidor responsable es el cajero, certificador, abogado certificador o registrador encargado de expedir el serviciode informacin registral de acuerdo con lo sealado en la presente directiva.

    5.4. Solici tud de informacin registral.-

    Las solicitudes de informacin registral se expiden de acuerdo a lo regulado en la presente directiva previo pago delos derechos registrales establecidos en el TUPA de la Sunarp, por lo que no se encuentran comprendidas dentro de losalcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, Ley N 27806.

    5.5. Participacin del fedatario.-Dentro de las disposiciones especficas para expedir los servicios regulados en la presente directiva, se debe entender

    como fedatario al servidor pblico de la Sunarp designado para ejercer dicha funcin.

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    VI. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    6.1. LECTURA DE TTULO EN TRMITE

    6.1.1. Defi

    nicin:La lectura de ttulo en trmite es el acceso al documento en soporte papel o electrnico que contiene el acto o

    derecho inscribible presentado en cualquier oficina registral de la Sunarp, y que se encuentra en proceso de calificacinpor la instancia registral en tanto dure la vigencia del asiento de presentacin.

    6.1.2. Requisitos:

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nombre, tipo y nmero de documento de identidad delsolicitante. Asimismo, se debe sealar el nmero de ttulo, fecha de presentacin y registro jurdico.

    b) Pago del derecho registral.

    6.1.3. Procedimiento :

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad. El servidorresponsable deriva el formulario al Registrador encargado de la calificacin del ttulo en trmite, quien designa al personala su cargo para que se apersone a la sala de lecturas con el ttulo solicitado. El plazo para la atencin del servicio es enel da.

    El tiempo de la consulta es de una (01) hora, en el cual, el personal designado debe permanecer en la sala de lecturacustodiando la conservacin e integridad de los documentos que conforman el ttulo en trmite.

    Tratndose de un ttulo en soporte electrnico la lectura se efecta mediante el servicio de visualizacin en loscomputadores ubicados en las oficinas registrales para atencin del usuario. El acceso a los ttulos electrnicos entrmite se realiza desde la Consulta Registral.

    El usuario se encuentra prohibido de realizar la reproduccin, sustraccin, alteracin o modificacin de la documentacinconformante del ttulo materia de consulta, bajo responsabilidad de adoptar las acciones legales correspondientes.

    6.2. DUPLICADO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIN.-

    6.2.1. Definicin:

    El duplicado del formulario de solicitud de inscripcin consiste en la emisin de una constancia que replica lainformacin del asiento de presentacin generada por el Diario ante la prdida o extravo del formulario de solicitud deinscripcin, permitiendo realizar los trmites vinculados al procedimiento de inscripcin registral.

    6.2.2. Requisitos:

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nombre, tipo y nmero de documento de identidad delsolicitante. Asimismo, se debe sealar el nmero de ttulo, fecha de presentacin y registro jurdico.

    b) Pago del derecho registral.

    6.2.3. Procedimiento :

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad.El Duplicado del formulario de solicitud de inscripcin debe ser solicitado por el presentante del ttulo. En caso el

    formulario lo presente un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del presentante del ttulo pornotario o fedatario.

    El cajero expide el duplicado del formulario de solicitud de inscripcin utilizando el Sistema Informtico Registral. Elplazo mximo para la expedicin es de un (1) da hbil.

    6.3. DUPLICADO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ATENCIN DE PUBLICIDAD.-

    6.3.1. Definicin:

    El duplicado del formulario de solicitud de publicidad consiste en la emisin de una constancia que replica lainformacin del nmero de atencin generado por el Diario ante la prdida o extravo del formulario de la solicitud depublicidad, permitiendo realizar los trmites vinculados al procedimiento de publicidad registral.

    6.3.2. Requisitos:

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nombre, tipo y nmero de documento de identidad delsolicitante. Asimismo, se debe sealar la fecha de la atencin y el registro jurdico.

    b) Pago del derecho registral

    6.3.3. Procedimiento :

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad.El Duplicado del formulario de solicitud de publicidad debe ser solicitado por el presentante de la atencin generadaen el Diario. En caso el formulario sea presentada por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificadadel presentante por notario o fedatario.

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    El cajero expide el duplicado del formulario de Solicitud de Publicidad utilizando el sistema informtico Registral (SIR).El plazo mximo para la expedicin es de un (1) da hbil.

    6.4. DUPLICADO DE CREDENCIAL DE VERIFICADOR COMN, CATASTRAL Y AD-HOC.-

    6.4.1. Definicin:

    Consiste en la reimpresin y certificacin de la credencial del verificador comn, catastral o ad hoc, que cuente coninscripcin vigente en el ndice de Verificadores.

    6.4.2. Requisi tos:

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nombre, tipo y nmero de documento de identidad delsolicitante. Asimismo, debe sealarse los datos relativos al verificador y a la credencial sobre la que se requiere elduplicado.

    b) Denuncia policial de prdida o robo en copia certificada expedida por la Comisara de la Polica Nacional del Per.c) Una (01) fotografa tamao carn.

    d) Pago del derecho registral

    6.4.3. Procedimiento:

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajerodebe utilizar el sistema de verificacin por comparacin biomtrica del Reniec para acreditar la identidad del presentantede la solicitud de duplicado de credencial de verificador.

    El duplicado de credencial debe ser solicitado por el mismo verificador. En caso el formulario sea presentado por untercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del verificador por notario o fedatario.

    El Registrador competente califica los requisitos presentados, verifica la vigencia de la inscripcin del verificador yprocede a la reimpresin de la credencial; la cual es derivada a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante.

    No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio.El plazo mximo para la expedicin del duplicado de Credencial de verificador es de tres (3) das hbiles.

    6.5. RELACIN DE VERIFICADOR COMN, CATASTRAL Y AD HOC.-

    6.5.1. Definicin:

    El listado de verificador comn, catastral y ad hoc contiene la relacin de los verificadores registrados y vigentescorrespondientes a la Zona Registral solicitada, precisando el nombre del verificador, profesin, nmero de colegiatura,tipo de verificador, nmero de credencial, su direccin y nmero de telfono.

    6.5.2. Requisi tos:

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del tipo de verificador y zona registral; nombre, tipo y nmerodel documento oficial de identidad del solicitante.

    b) Pago del derecho registral, el cual se efecta por cada hoja que se expida.

    6.5.3. Procedimiento:

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad.El cajero expide el listado de acuerdo al tipo de verificador y zona registral especificada en el formulario, utilizando el

    sistema informtico Registral. La cantidad de hojas a imprimir est en funcin del derecho registral abonado.El plazo mximo para la expedicin del listado de verificador comn, catastral o ad-hoc es de un (1) da hbil.

    6.6. CERTIFICADO DE ACREDITACIN DE NDICE DE VERIFICADOR COMN, CATASTRAL Y AD-HOC.-

    6.6.1. Definicin:

    El certificado de acreditacin permite informar si el verificador cuenta con inscripcin vigente en la Zona Registral,precisando el nombre del verificador, profesin, nmero de colegiatura, tipo de verificador y nmero de credencial.

    6.6.2. Requisi tos:

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nombre del verificador, tipo de verificador y zona registral;nombre, tipo y nmero del documento oficial de identidad del solicitante.

    b) Pago del derecho registral.

    6.6.3. Procedimiento:

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad.El Registrador competente verifica la vigencia de la inscripcin como verificador y procede a la impresin del certificado

    solicitado; el cual es derivado a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante.En caso conste una sancin del verificador que dispone la suspensin en el ndice de Verificadores, el registrador

    deber denegar la solicitud indicando en la esquela la fecha de culminacin de la suspensin impuesta.

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    El plazo mximo para la expedicin del Certificado de acreditacin de ndice de verificador comn, catastral o ad hoces de tres (3) das hbiles.

    6.7. CONSTANCIA DE MARTILLERO PBLICO.-

    6.7.1. Definicin:

    La constancia de martillero pblico permite informar si el martillero cuenta con registro vigente en la Sunarp parael ejercicio de sus funciones. En la constancia se precisa el nombre del martillero, nmero de registro y nmero de laresolucin que lo designa.

    6.7.2. Requis itos

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nombre del verificador y la zona registral; nombre, tipo ynmero del documento oficial de identidad del solicitante.

    b) Pago del derecho registral.

    6.7.3. ProcedimientoEl procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad.El servidor competente verifica la vigencia de la inscripcin como martillero y procede a la impresin de la constancia

    solicitada; la cual es derivada a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante.El plazo mximo para la expedicin de la constancia de martillero pblico es de tres (3) das hbiles.

    6.8. DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACIN VEHICULAR.-

    6.8.1. Definicin:

    Consiste en la expedicin y certificacin de una nueva Tarjeta de Identificacin Vehicular, que contiene lascaractersticas registrables del vehculo.

    6.8.2. Requisi tos:

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nmero de placa de rodaje de vehculo; nombre, tipo ynmero del documento oficial de identidad del solicitante.

    b) Denuncia policial de prdida o robo en copia certificada expedida por la Comisara de la Polica Nacional del Per;o, en caso del deterioro, se adjunta la tarjeta de identificacin vehicular deteriorada sin requerir la denuncia policial.

    c) Formulario notarial con la firma certificada notarialmente del titular.d) Pago de derecho registral.

    6.8.3. Procedimiento:

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajerodebe utilizar el sistema de verificacin por comparacin biomtrica del Reniec para acreditar la identidad del presentantede la solicitud de duplicado de Tarjeta de Identificacin Vehicular.

    El Duplicado de Tarjeta de Identificacin Vehicular es requerido por el titular registral del vehculo. En caso el formulariosea presentada por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada notarialmente del titular registral.

    El abogado certificador o registrador califica los requisitos presentados, verifica que no conste vigente una anotacinde retiro temporal o definitivo del vehculo o ttulos pendientes incompatibles; para que proceda con la expedicin de laTarjeta de Identificacin Vehicular y la derive a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante.

    No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio.El plazo mximo para la expedicin del duplicado de Tarjeta de Identificacin Vehicular es de tres (3) das hbiles.

    6.9. CAMBIO VOLUNTARIO AL NUEVO DISEO DE TARJETA DE IDENTIFICACIN VEHICULAR.-

    6.9.1. Definicin:

    Consiste en el canje de la antigua Tarjeta de Propiedad Vehicular o de un formato anterior de tarjeta de identificacinvehicular por el nuevo diseo aprobado por resolucin de Superintendencia, que contiene las caractersticas registrablesdel vehculo sin precisar los datos del propietario.

    6.9.2. Requisi tos:

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nmero de placa de rodaje de vehculo; nombre, tipo ynmero del documento oficial de identidad del solicitante.

    b) Formulario de cambio voluntario de tarjeta conteniendo la firma del propietario certificada por notario o fedatario.c) Pago de derecho registral.

    6.9.3. Procedimiento:

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajerodebe utilizar el sistema de verificacin por comparacin biomtrica del Reniec para acreditar la identidad del presentantede la solicitud de cambio voluntario de Tarjeta de Identificacin Vehicular.

  • 7/24/2019 Directiva que regula la atencin y expedicin de informacin registral que no forma parte del Archivo Registral.

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    El Peruano / Mircoles 24 de febrero de 2016 578749NORMAS LEGALES

    El cambio voluntario es requerido por el titular registral. En caso el formulario sea presentado por un tercero, se debeadjuntar la carta poder con firma certificada notarialmente del titular registral.

    El abogado certificador o registrador califica los requisitos presentados, verifica que no conste vigente unaanotacin de retiro temporal o definitivo del vehculo o ttulos pendientes incompatibles; para que proceda con la

    expedicin de la Tarjeta de Identificacin Vehicular y la derive a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega alsolicitante.

    El solicitante entrega al registro la tarjeta antigua al momento de recibir el nuevo diseo de Tarjeta de Identi ficacinVehicular.

    No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio.El plazo mximo para la expedicin del nuevo diseo de Tarjeta de Identificacin Vehicular es de tres (3) das

    hbiles.

    6.10. DUPLICADO DE ORDEN DE GIRO

    6.10.1. Definicin

    Consiste en la expedicin y certificacin de un nuevo documento donde conste el nombre del titular registral, el

    nmero de placa de rodaje y algunas caractersticas registrables del vehculo; con la finalidad de tramitar la Placa nicaNacional de Rodaje ante la entidad concesionaria.

    6.10.2. Requis itos

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nmero de placa de rodaje de vehculo; nombre, tipo ynmero del documento oficial de identidad del solicitante.

    b) Escrito solicitando el duplicado de la orden de giro con la firma del propietario certificada por notario o fedatario.c) Pago de derecho registral.

    6.10.3. Procedimiento

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero

    debe utilizar el sistema de verificacin por comparacin biomtrica del Reniec para acreditar la identidad del presentantede la solicitud del Duplicado de Orden de Giro.

    El Duplicado de Orden de Giro es requerido por el titular registral. En caso el formulario sea presentadopor un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del titular registral por notario ofedatario.

    El abogado certificador o registrador califica los requisitos presentados, verifica que no conste vigente una anotacinde retiro temporal o de retiro definitivo, anotacin de robo del vehculo o ttulos pendientes incompatibles; para queproceda con la expedicin del Duplicado de Orden de Giro y la derive a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega alsolicitante.

    La orden de giro expedida dentro del procedimiento de inscripcin registral sobre la inmatriculacin del vehculo notiene plazo de caducidad.

    No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio.El plazo mximo para la expedicin del Duplicado de Orden de Giro es de tres (3) das hbiles.

    6.11. AUTORIZACIN DE REGRABACIN DE MOTOR.-

    6.11.1. Definicin

    Consiste en la expedicin y certificacin de un documento que autoriza al titular registral, a solicitar ante la entidadcompetente la regrabacin del nmero de motor de su vehculo.

    6.11.2. Requisitos

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nmero de placa de rodaje de vehculo; nombre, tipo ynmero del documento oficial de identidad del solicitante.

    b) Escrito solicitando la autorizacin de regrabacin de motor con lafi

    rma del propietario certifi

    cada por notario ofedatario.c) Certificado policial de identificacin vehicular expedido por la DIPROVE o entidad equivalente.d) Pago de derecho registral.

    6.11.3. Procedimiento

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajerodebe utilizar el sistema de verificacin por comparacin biomtrica del Reniec para acreditar la identidad del presentantede la solicitud de autorizacin de regrabacin de motor.

    La autorizacin de regrabacin de motor es requerido por el titular registral. En caso el formulario seapresentada por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del titular registral por notario ofedatario.

    El abogado certificador o registrador califica los requisitos presentados, verifica que no conste vigente una anotacinde retiro temporal o de retiro definitivo, anotacin de robo del vehculo o ttulos pendientes incompatibles; para queproceda con la expedicin de la autorizacin de regrabacin de motor y la derive a la Oficina de Mesa de Partes para suentrega al solicitante.

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    Mircoles 24 de febrero de 2016/ El Peruano578750 NORMAS LEGALES

    Est prohibida la asignacin de nuevos nmeros de serie o de motor de un vehculo.No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio.El plazo mximo para la expedicin de la autorizacin de regrabacin de motor es de tres (3) das hbiles.

    6.12. PUBLICIDAD MASIVA DEL SISTEMA INFORMTICO VEHICULAR.-

    6.12.1. Definicin

    La publicidad masiva se proporciona sobre la base de la informacin contenida en los campos estructurados delSistema Informtico Registral del Registro de Propiedad Vehicular - SIR RPV. Dicha informacin slo se brinda demanera estadstica, a travs de cantidades sin el detalle individualizado de los vehculos.

    6.12.2. Requis itos

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con nombre, tipo y nmero del documento oficial de identidad delsolicitante.

    b) Escrito solicitando la publicidad masiva del sistema informtico vehicular con firma certificada por notario o fedatario

    en el que se precise las caractersticas registrables de la informacin requerida.c) Pago de derecho registral.

    6.12.3. Procedim iento

    El procedimiento se inicia con la presentacin del formulario a travs de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajerodebe utilizar el sistema de verificacin por comparacin biomtrica del Reniec para acreditar la identidad del presentantede la solicitud de publicidad masiva del sistema informtico vehicular.

    La informacin es elaborada por el rea de informtica y enviada al certificador para la entrega alusuario.

    Cuando la solicitud de publicidad masiva se refiera a distintas informaciones estadsticas, las mismas se podrnproporcionar en medios magnticos a solicitud del usuario.

    Excepcionalmente, a solicitud de una entidad pblica, se puede otorgar publicidad masiva con informacin

    individualizada del vehculo siempre que conste en los campos estructurados del sistema informtico, la cual es entregadaen medios magnticos que contengan imgenes que no permitan la manipulacin o extraccin de la informacincontenida.

    En el caso que la informacin incluya varias Oficinas Registrales, deber recurrirse al trmite de oficina receptora yOficina de Destino.

    El plazo mximo para la expedicin de la publicidad masiva del sistema informtico vehicular es de diez (10) dashbiles.

    6.13. AUTENTICACIN DE FIRMA DEL REGISTRADOR

    6.13.1. Definicin

    La autenticacin de firma del registrador da fe de la legitimidad de la certificacin efectuada sobre un certificado literalo compendioso que se requiera presentar en el extranjero.

    6.13.2. Requis itos

    a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicacin del nombre, tipo y nmero de documento de identidad delsolicitante.

    b) Certificado literal o compendioso sobre el que se requiere la autenticacinc) Pago del derecho registral.

    6.13.3. Procedimiento

    El procedimiento se inicia con el pago del derecho registral en la ventanilla de Caja. La presentacin del formulario se

    efecta a travs de la Ofi

    cina de Trmite documentario, la que derivar la solicitud al Funcionario autorizado a efecto queproceda a su autentificacin y lo remita a Trmite Documentario para su entrega al solicitante.El plazo mximo para la autenticacin de firma del registrador es de tres (03) das hbiles.

    VII. RESPONSABILIDAD

    Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de lasUnidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Pblicos, abogados certificadores, certificadores,cajeros y los dems servidores intervinientes, segn sea el caso.

    VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA

    NICA.- Las disposiciones previstas en el Ttulo III del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por

    Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 218-2015-SUNARP/SN que sean compatibles conlas finalidades de estos procedimientos, se aplican supletoriamente sobre aquellos aspectos no regulados en la presentedirectiva.

  • 7/24/2019 Directiva que regula la atencin y expedicin de informacin registral que no forma parte del Archivo Registral.

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    El Peruano / Mircoles 24 de febrero de 2016 578751NORMAS LEGALES

    Srvase completar con letra imprenta y mayscula (Lea las instrucciones indicadas al reverso de la hoja)

    Servidor Pblico de la Oficina Registral de: ...................................................................................................................................................................................

    1

    DATOS DEL SOLICITANTE (1)

    Apellido paterno Apellido materno Nombre(s) (2)

    Identificado(a) con: DNI/C.E./Pasaporte/Otro (Especificar): N

    Correo Electrnico:

    En representacin de:

    Persona Natural: . Sector Pblico:

    Persona Jurdica: . Sector Privado:RUC: .

    SOLICITUD DE PUBLICIDAD REGISTRAL

    Anexo 1

    2

    REGISTRO AL QUE CORRESPONDE EL SERVICIO SOLICITADO (2)

    Registro dePropiedad Inmueble

    Registro dePersonas Jurdicas

    Registro de Personas Naturales . Registro de Bienes muebles .

    Indicar Registro:(2)

    ..

    Indicar Registro:(2)

    Indicar Registro:(2)

    .. Indicar Registro:(2)

    .. (Llenar solo cuando la informacin requerida se encuentra en una Oficina Registral distinta de donde se solicita) (*)

    Zona Registral:... Oficina Registral:...

    3

    PUBLICIDAD SIMPLE PUBLICIDAD CERTIFICADA

    -Bsqueda de ndice..............................................

    -Boleta Informativa...............................................

    -Copia Informativa de Partida Registral............

    (Tomo/ficha/partida electrnica)

    -Copia Informativa de Ttulo Archivado..............

    -Visualizacin de Partida........................................

    -Visualizacin/Exhibicin de Ttulo Archivado.......

    -Otro:.

    ..

    -Certificado Literal de Partida Electrnica

    (Tomo/ficha/partida electrnica)......................

    -Certificado Literal del Ttulo Archivado............

    -Certificado Registral Inmobiliario CRI............

    -Certificado Registral Vehicular CRV...............

    -Certificado Registral de Sucesiones CRES.......

    -Certificado de Cargas Gravmenes...................

    -Certificado Positivo...........................................

    -Certificado Negativo.........................................

    -Certificado Negativo de Denominacin

    o Razn Social....................................................

    -Certificado de Unin de Hecho...........................-Bsqueda Catastral.............................................-Record de Propietarios (historial de dominio)....-Certificado de Matrcula (aeronave)...................

    -Certificados de Vigencia:-De P oder.......................................................-De la Persona Jurdica...................................-Del Consejo Directivo/Administracin.........-Del Directorio/Director.................................-Del Gerente..................................................-Del Administrador........................................-Otros..............................................................

    -Otros.......................................................................................................................................

    4

    DATOS QUE PERMITAN OTORGAR EL SERVICIO SOLICITADO ** (4):

    Apellidos y Nombre/Denominacin o Razn Social N de Copias

    OTROS DATOS:. DATOS REGISTRALES (4) consignar EL QUE CORRESPONDA:

    Todos los Registros (Excepto Registro de Bienes Muebles)Registro de Bienes Muebles (Registro de Propiedad Vehicular, Registro Mobiliario de Contratos,

    Registro de Buques, Registro de Naves, Registro de Aeronaves y Registro de Embarcaciones

    Pesqueras), Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequea Minera y Minera Artesanal.

    Partida Electrnica: Asiento N:

    Ficha Registral: Asiento N:

    Partida SARP :

    Tomo: Folio: Asiento N:

    Titulo Archivado N: Fecha:

    Nro. de Placa de Rodaje: Partida Electrnica:Consigne el nmero CERO como:

    Nro. de MatrculaEmbarcacin Pesquera/ Nro. de Serie/Buque/Aeronave/Naves Aeronave

    Titulo Archivado N Fecha:

    N123456789

    .de del 20.. Firma y huella digital del solicitante

    (*) Este servicio solo se brinda cuando la informacin solicitada se encuentra tramitada va Oficina Receptora.(**) Cuando el certificado solicitado est referido a ms de una persona srvanse anexar los nombres y dems datos que considere necesario en una hoja A4 (original y copia).Nota: Los certificados que deben ser entregados a los solicitantes se conservarn durante tres meses computados desde la fech a de recepcin por la Mesa de Partes.

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    Mircoles 24 de febrero de 2016/ El Peruano578752 NORMAS LEGALES

    1. Datos del Solicitante:Indique el nombre del solicitante con su respectivo documento de identidad y correo electrnico.

    En caso que acte en representacin de otro, indique el nombre de su representado.En caso sea persona jurdica, srvase indicar la denominacin social o razn social, el nmero del Registro nico del Contribuyente (RUC) y marcar si se trata de unainstitucin pblica o institucin privada.

    2. Registro al que corresponde el Servicio Solici tado:Segn cuadro adjunto identifique el Registro al que corresponde el servicio solicitado. Por ejemplo, si usted solicita unCertificado Negativo de Testamento, marque Registro de Personas Naturales y escriba en el Registro: Testamento. En cambio si solicita un Certificado Negativo deDenominacin o Razn Social, solo marque el casillero correspondiente al Registro de Personas Jurdicas.

    REGISTRO DEPROPIEDAD INMUEBLE

    REGISTRO DE PERSONASJURDICAS

    REGISTRO DE PERSONASNATURALES

    REGISTRO DE BIENESMUEBLES

    Registro de Predios

    Registro de Concesiones para laexplotacin de servicios pblicos

    Registro de Derechos Mineros

    Sociedades

    Personas jurdicas creadas por Ley

    E.I.R.L.

    Asociaciones

    Fundaciones

    Comits

    Cooperativas

    Comunidades Campesinas

    Comunidades Nativas

    Rondas Campesinas

    Organizaciones Sociales de Base

    Cafae

    Sociedades Mineras

    Hidrocarburos

    Mandatos y poderes

    Sucesiones Intestadas

    Testamentos

    Comerciantes

    Personal

    Gestin de Intereses

    Registro de Propiedad Vehicular

    Registro de Buques

    Registro de Aeronaves

    Registro de Naves

    Registro de Embarcaciones Pesqueras

    Registro Mobiliario de Contratos

    Registro de Bienes Muebles vinculadosa la Pequea Minera y Minera Artesanal

    3. Servicio Solicitado:Marque con un aspa (X) el tipo de publicidad que solicita. Por ejemplo: si usted solicita un certificado negativo de cualquier registro (Testamento, SucesinIntestada, Propiedad, etc) marque el casillero negativo.

    4. Datos que permitan otorgar el servicio solici tado:precise los datos que permitan identificar la informacin solicitada:

    - En el caso de Testamentos, Sucesiones Intestadas, Poderes, Mandatos, Propiedad, ndice de Verificadores Responsables, entre otros, escriba el nombre del testador, causante,poderdante, mandante o mandatario, titular, verificador u otro respecto de quien se solicita la publicidad.

    - En el recuadro correspondiente al N de copias, precise el nmero de certificados o copias del mismo tipo que desee se le expida.

    DATOS REGISTRALES:Indique el nmero de partida registral, ficha, partida SARP, tomo, folio y nmero de asiento, nmero de la placa del vehculo, nmero de matrcula de la embarcacin pesquera onmero de serie de la aeronave.En caso de solicitar ttulo archivado, debe precisar el nmero del ttulo, ao y fecha de presentacin.

    Lo invitamos a visitar nuestra pgina web: www.sunarp.gob.pe e ingresar a nuestros servicios en lnea.

    Usted puede hacer seguimiento

    de su solicitud en: Opcin: Estado de Solicitudes

    Para cualquier informacin, orientacin y/o consulta, comunquese con:

    Registra y protege lo tuyo

    Seguimiento de

    Estado de Ttulo

    INSTRUCCIONES

    Anexo 1

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    El Peruano / Mircoles 24 de febrero de 2016 578753NORMAS LEGALES

    Srvase completar con letra imprenta y mayscula (Lea las instrucciones indicadas al reverso de la hoja)

    Servidor Pblico de la Oficina Registral de: ...................................................................................................................................................................................

    1

    DATOS DEL SOLICITANTE

    Apellido paterno Apellido materno Nombre(s)

    Identificado(a) con: DNI/C.E./Pasaporte/Otro (Especificar): N

    Correo Electrnico:

    En representacin de:

    Persona Natural: .. Sector Pblico:

    Persona Jurdica: .... Sector Privado:

    RUC: .

    (*) En caso la informacin solicitada deba ser emitida por una Oficina Registral distinta de donde se solicita el servicio, e ste ser tramitado va oficina Receptora, siempre que elservicio lo permita.

    .Nota:La informacin o documentacin emitida a los solicitantes, pendiente de recojo, se conservar durante tres meses computados desde la fecha de recepcin por Mesa dePartes.

    2

    SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

    Lectura de Ttulo en TrmiteDuplicado del Formulario de Solicitud de Inscripcin/PublicidadRelacin de Verificadores hbiles/Bsqueda:Comn Catastral Ad HocCertificado de Acreditacin de ndice de Verificadores:

    Comn Catastral Ad HocDuplicado de Credencial de Verificador:Comn Catastral Ad HocAutenticacin de firma del RegistradorOtros:

    ..

    Lectura de Ttulo en TrmiteDuplicado del Formulario de Solicitud de Inscripcin/PublicidadDuplicado de Tarjeta de Identificacin VehicularCambio voluntario de Tarjeta de Identificacin VehicularDuplicado de Orden de Giro

    Autorizacin de Regrabacin de Nmero de MotorConstancia de Martillero PblicoPublicidad Masiva del Sistema Informtico VehicularAutenticacin de firma del RegistradorOtros:

    ..

    SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS

    Lectura de Ttulo en TrmiteDuplicado del Formulario de Solicitud de Inscripcin/PublicidadAutenticacin de firma del RegistradorOtros:

    .

    Lectura de Ttulo en TrmiteDuplicado del Formulario de Solicitud de Inscripcin/PublicidadAutenticacin de firma del RegistradorOtros:..

    .

    (Llenar solo cuando la informacin requerida se encuentra en una Oficina Registral distinta de donde se solicita) (*)Zona Registral: ....................... Oficina Registral: .......................

    3

    DATOS QUE PERMITAN OTORGAR EL SERVICIO SOLICITADO

    Apellido paterno Apellido materno Nombre(s)

    Partida electrnica: .................... N de Placa de Rodaje: ..................... N de Matrcula: ....................

    N de ttulo en trmite: .................. N de Credencial: ..............................

    Otros: .........

    SOLICITUD DE SERVICIOS REGISTRALES

    Anexo 2

    N12345678

    9

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    Mircoles 24 de febrero de 2016/ El Peruano578754 NORMAS LEGALES

    1. Datos del Solicitante:Indique el nombre del solicitante con su respectivo documento de identidad y correo e lectrnico.

    En caso que acte en representacin de otro, indique el nombre de su representado.

    En caso sea persona jurdica, srvase indicar la denominacin social o razn social, el nmero del Registro nico del Contribuyente (RUC) y marcar si se trata de unainstitucin pblica o institucin privada.

    2. Servicio solicitado:Identifique el servicio y marque con un aspa (X) el tipo de informacin que desea obtener.

    3. Datos que permitan otorgar el servicio solicitado: En el caso de Bsqueda de Verificador, Certificado de Acreditacin de ndice de Verificadores, Constancia deMartillero, y dems servicios que lo requieran, escriba el nombre de la persona respecto de la cual se desea obtener la informacin solicitada.

    En caso de Lectura del Ttulo en Trmite, precise el nmero y ao del ttulo respecto del cual se efectuar la lectura.

    Lo invitamos a visitar nuestra pgina web: www.sunarp.gob.pe e ingresar a nuestros servicios en lnea.

    Usted puede hacer seguimiento

    de su solicitud en: Opcin:Estado de Solicitudes

    Para cualquier informacin, orientacin y/o consulta, comunquese con:

    Registra y protege lo tuyo

    Seguimiento de

    Estado de Ttulo

    INSTRUCCIONES

    Anexo 2

    1348473-1