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Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental MESA DE TRABAJO DEL MESA DE TRABAJO DEL SECTOR DE EXTRACCIÓN Y SECTOR DE EXTRACCIÓN Y FABRICACIÓN DE FABRICACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS MINERALES NO METÁLICOS Murcia 18 de septiembre de 2009 Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009)

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Dirección General de Planificación,

Evaluación y Control Ambiental

MESA DE TRABAJO DEL MESA DE TRABAJO DEL SECTOR DE EXTRACCIÓN SECTOR DE EXTRACCIÓN

Y FABRICACIÓN DEY FABRICACIÓN DEMINERALES NO MINERALES NO

METÁLICOSMETÁLICOS

Murcia

18 de septiembre de 2009

Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009)

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Dirección General de Planificación,

Evaluación y Control Ambiental

Trámites y Obligaciones Ambientales Trámites y Obligaciones Ambientales derivados de la aplicación de la Ley de derivados de la aplicación de la Ley de Protección Ambiental Integrada de la Protección Ambiental Integrada de la

Región de MurciaRegión de Murcia

Sector de Extracción y Fabricación de Sector de Extracción y Fabricación de Minerales No Metálicos Minerales No Metálicos

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Evaluación y Control Ambiental

SUB-SECTORES AFECTADOS

•ARIDOS-Canteras-Procesamiento

•MARMOL Y PIEDRA-Canteras-Talleres de pulido y aserrado

•DERIVADOS DEL CEMENTO-Fabricación de materias primas

(clinker, aditivos)-Mezcla y fabricación de cemento.

•HORMIGÓN-Fabricación

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Evaluación y Control Ambiental

LEY 1/ 95 LEY 4/ 2009 Autorización Ambiental

I ntegrada. Autorización de Gestor de

Residuos. Autorización de Ambiente

Atmosférico. Autorización de vertido al

Mar. Autorización de vertido a

Dominio Público Hidráulico. Autorización de vertido al

Alcantarillado. Licencia de Actividad.

Autorización Ambiental Única.

Autorización Ambiental I ntegrada.

Licencia de Actividad.

COMPARATIVA OBLIGACIONES AMBIENTALES ENTRE LA LEY 1/95

Y LA LEY 4/2009

AUTORIZACIONES CON FINES AMBIENTALES

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Dirección General de Planificación,

Evaluación y Control Ambiental

Autorización Ambiental Integrada

Autorización Ambiental Única

Licencia de Actividad

INCORPORARÁN LOS TRÁMITES DE:

Evaluación de Impacto Ambiental

Informe de Calificación Ambiental

AUTORIZACIONES

LEY 4/2009ACTIVIDADES NUEVAS

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Evaluación y Control Ambiental

LEY 4/2009ACTIVIDADES NUEVAS:

TRÁMITES QUE SE INCORPORAN EN LA AUTORIZACION AMBIENTAL

1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1.1. SOMETIDOS DIRECTAMENTE1.2. DECISIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL

2. INFORME DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

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Evaluación y Control Ambiental

Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra cuando se den al menos alguna de las siguientes circunstancias:

1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE

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Evaluación y Control Ambiental

1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE

La superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas.Tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.Se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación de depósitos marinos.Sean visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.

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Dirección General de Planificación,

Evaluación y Control Ambiental

1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE

Estén situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales.

Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etcétera, y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.

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Evaluación y Control Ambiental

1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE

Se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

Aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

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Evaluación y Control Ambiental

Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra cuando se den al menos alguna de las siguientes circunstancias:

Explotaciones no sometidas directamente a EIA que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas.

1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1.2. DECISIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL

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Evaluación y Control Ambiental

Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker, cal, vidrio, fundición de sustancias minerales, productos cerámicos, no sometidas directamente a EIA, siempre y cuando se den de forma simultánea las siguientes condiciones:

-Que esté situada fuera de polígonos industriales.-Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.-Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL1.2. DECISIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL

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Dirección General de Planificación,

Evaluación y Control Ambiental

Fabricación de cemento y/o clinker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

Autorización Ambiental Integrada

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Evaluación y Control Ambiental

DOCUMENTACIÓN A PRESENTARDOCUMENTACIÓN A PRESENTAR1. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA1. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

a) Proyecto básico suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, con expresión del técnico director de la instalación, y que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal.

b) Cédula de compatibilidad urbanística.

c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.

d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial.

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Evaluación y Control Ambiental

DOCUMENTACIÓN A PRESENTARDOCUMENTACIÓN A PRESENTAR1. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA1. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

f) La documentación exigida, en su caso, por la normativa autonómica en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.

g) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades.

h) En el supuesto de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los informes a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

i) El estudio de impacto ambiental, cuando la actividad esté sometida a evaluación ambiental de proyectos.

j) Validación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada por ECA o Colegio Profesional correspondiente.

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Evaluación y Control Ambiental

Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.1.).

Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) cuando la capacidad es superior a 200.000 t/a o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.2.).

Autorización Ambiental Única

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Evaluación y Control Ambiental

Plantas de preparación de hormigón (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.10.14).Fabricación de clinker y cemento (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo A: 1.10.1) cuando no estén sujetas a Autorización Ambiental Integrada.Fabricación de cal y yeso (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, grupo A o B, dependiendo de la producción).Cualquiera de las actividades pertenecientes a dichos sectores que realice vertido de aguas residuales desde tierra al mar.

Autorización Ambiental Única

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Dirección General de Planificación,

Evaluación y Control Ambiental

DOCUMENTACIÓN A PRESENTARDOCUMENTACIÓN A PRESENTAR2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

a) Proyecto técnico de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, con expresión del técnico director de la instalación.

b) Cédula de compatibilidad urbanística.

c) Estudio de Impacto Ambiental si éste resulta exigible ó si no es así, Memoria Ambiental. En el caso de que el interesado haya presentado Documento Ambiental para el pronunciamiento del órgano ambiental acerca de la necesidad o no del sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental puede, si es completo, hacer las veces de Memoria Ambiental.

d) Documentación exigida por la normativa aplicable para la obtención de la Licencia de Actividad (incluirá la relativa a los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento).

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Evaluación y Control Ambiental

DOCUMENTACIÓN A PRESENTARDOCUMENTACIÓN A PRESENTAR2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

f) Documentación relativa a aquellas autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso se integren en la autorización ambiental única.

g) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades.

h) En el supuesto de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los informes a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

i) Validación de la solicitud de Autorización Ambiental Única por ECA o Colegio Profesional correspondiente.

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Evaluación y Control Ambiental

Instalaciones para el tallado, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras naturales (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo C: 3.2.2.).Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) siempre que no se alcance el umbral de atmósfera.Almacenes de materiales de construcción.

Licencia de Actividad

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Evaluación y Control Ambiental

Almacenes de materiales de construcción superiores a 1.000 m2 de superficie; en el caso de pinturas y barnices, superiores a 200 m2.Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) siempre que no se alcance el umbral de atmósfera.Instalaciones para el tallado, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras naturales.

2. INFORME DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

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Evaluación y Control Ambiental

DOCUMENTACIÓN A PRESENTARDOCUMENTACIÓN A PRESENTAR3. CALIFICACIÓN AMBIENTAL3. CALIFICACIÓN AMBIENTAL

a) Proyecto técnico de la actividad.

b) Memoria ambiental.

c) Documentación exigida por la normativa de vertidos industriales a la red de saneamiento.

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Evaluación y Control Ambiental

Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.1.).Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) cuando la capacidad es superior a 200.000 t/a o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.2.).Plantas de preparación de hormigón (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.10.14).Fabricación de clinker y cemento (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo A: 1.10.1) cuando no estén sujetas a Autorización Ambiental Integrada.Cualquiera de las actividades pertenecientes a dichos sectores que realice vertido de aguas residuales desde tierra al mar

ADAPTACIÓN A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICAADAPTACIÓN A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

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Evaluación y Control Ambiental

Situación de la Actividad

Continuación con el trámite

vigente al tiempo de su

solicitud

Renovación I ndependiente

de las autorizaciones1

Obtención de la Autorización Ambiental

Única

Renovación de la Autorización

Ambiental Única

Procedimiento en trámite

X

Carencia de alguna autorización

exigible2 X

Haya realizado alguna modificación

sustancial no autorizada

X

Posea todas las autorizaciones

exigibles X X

En funcionamiento

Se proponga realizar modificaciones

sustanciales X

Procedimiento en trámite

X

Nueva Inicio tramitación posterior a la

entrada en vigor de la Ley

X

1 Siempre y cuando el plazo de vigencia de la autorización concluya con anterioridad al 31 de octubre de 2007. 2 Entiéndase como autorizaciones exigibles aquellas que se integren en la Autorización Ambiental Única, incluida la Licencia de Actividad, o realicen vertidos industriales a la red de saneamiento sin estar facultado para ello

ADAPTACIÓN A LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

1. Siempre y cuando el plazo de vigencia de la autorización concluya con anterioridad al 31 de octubre de 20172. Entiéndase como autorizaciones exigibles, aquellas que se integren en la AAU, incluida la Licencia de Actividad o realicen vertidos industriales a la red de saneamiento sin estar facultado para ello.

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ÓRGANO SUSTANTIVO DONDE DEBE PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN

Actividad Órgano sustantivoCanteras de extracción de áridos, mármol y piedra.

Dirección General de Industria Energía y Minas (si es una actividad nueva)

Fabricación de cemento, clinker, cal o yeso Órgano Ambiental

Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado).

Órgano Ambiental/Ayuntamiento

Plantas de preparación de hormigón Órgano Ambiental

Instalaciones para el tallado, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras naturales (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo C: 3.2.2.).

Ayuntamiento

Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado.

Ayuntamiento

Almacenes de materiales de construcción. Ayuntamiento

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