direccion ejecutiva autorizaciÓn de construcciÓn nº … · 2. la dependencia deberá cumplir con...

3
Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598 www.cchen.cl DIRECCION EJECUTIVA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº LM 001-126-058 VISTOS: La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133/84 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se desempeñe en ellas y otras actividades afines; la Resolución Exenta Nº 368/2014 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. RESUELVO: Emitir una Autorización de Construcción válida desde el 26 de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se individualiza. INSTALACIÓN LABORATORIO DE METROLOGIA DE RADIACIONES IONIZANTES EXPLOTADOR COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR RUT 82.983.100 7 REP. LEGAL PATRICIO AGUILERA POBLETE DIRECCIÓN NUEVA BILBAO Nº 12.501, LAS CONDES, SANTIAGO DESCRIPCIÓN FUENTES Y EQUIPOS Una (1) fuente radiactiva sellada de 241 Am-Be con actividad máxima de 370 [GBq] (10 [Ci]) Una (1) fuente radiactiva sellada de 60 Co con actividad máxima de 185 [TBq] (5000 [Ci]) Fuentes radiactivas selladas de 137 Cs con actividad máxima 11,1 [GBq] (300 [mCi]) Un (1) equipo generador de Rx con voltaje máximo de 320 [KV] y corriente de 13 [mA] (4,2 [KW]) DESCRIPCIÓN SALA BLINDADA Instalación subterránea para fuentes de 241 Am-Be y 60 Co Instalación superficial para equipo de Rx y fuentes de 137 Cs LIMITES Y CONDICIONES Los límites y condiciones a la presente autorización LM 001126058, se establecen en la siguiente página de este documento. Santiago, 26 de abril de 2016.

Upload: others

Post on 25-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DIRECCION EJECUTIVA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº … · 2. La dependencia deberá cumplir con las especificaciones de blindaje requeridas e indicadas en la memoria de cálculo

Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598

www.cchen.cl

DIRECCION EJECUTIVA

AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº LM 001-126-058

VISTOS: La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133/84 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se desempeñe en ellas y otras actividades afines; la Resolución Exenta Nº 368/2014 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

RESUELVO: Emitir una Autorización de Construcción válida desde el 26 de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se individualiza.

INSTALACIÓN LABORATORIO DE METROLOGIA DE RADIACIONES IONIZANTES

EXPLOTADOR COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR

RUT 82.983.100 – 7

REP. LEGAL PATRICIO AGUILERA POBLETE

DIRECCIÓN NUEVA BILBAO Nº 12.501, LAS CONDES, SANTIAGO

DESCRIPCIÓN FUENTES Y EQUIPOS

Una (1) fuente radiactiva sellada de 241Am-Be con actividad máxima de 370 [GBq] (10 [Ci])

Una (1) fuente radiactiva sellada de 60Co con actividad máxima de 185 [TBq] (5000 [Ci])

Fuentes radiactivas selladas de 137Cs con actividad máxima 11,1 [GBq] (300 [mCi])

Un (1) equipo generador de Rx con voltaje máximo de 320 [KV] y corriente de 13 [mA] (4,2 [KW])

DESCRIPCIÓN SALA BLINDADA

Instalación subterránea para fuentes de 241Am-Be y 60Co

Instalación superficial para equipo de Rx y fuentes de 137Cs

LIMITES Y CONDICIONES Los límites y condiciones a la presente autorización Nº LM 001–126–058, se

establecen en la siguiente página de este documento. Santiago, 26 de abril de 2016.

Page 2: DIRECCION EJECUTIVA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº … · 2. La dependencia deberá cumplir con las especificaciones de blindaje requeridas e indicadas en la memoria de cálculo

Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598

www.cchen.cl

AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº LM 001-126-058

LIMITES Y CONDICIONES 1. Esta autorización es válida para el equipo y fuentes declaradas, los usos y distribución de las

dependencias indicadas en la siguiente documentación:

a. Diseño Conceptual para la actualización del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes, Junio 2011.

b. Informe Planificación y Programación. Proyecto de actualización del Laboratorio de Patrones Secundarios (LPS) y el Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes (LMRI) (Incluye Plan de utilización de las fuentes de radiación).

c. Memoria del cálculo de blindaje para la determinación espesores de muros del bunker de la ampliación del Laboratorio Metrología de Radiaciones Ionizantes CEN La Reina” (versión de 24 de junio de 2012)

d. Informe Plan de Seguridad Radiológica, Instalación Laboratorio Metrología de Radiaciones Ionizantes (Análisis de Seguridad).

e. Proyecto Final: Ampliación Laboratorio Metrología:

i. Informe de Emplazamiento

ii. Informe de las especificaciones generales de arquitectura

iii. Aspectos Estructurales

iv. Instalaciones Eléctricas y Corrientes Débiles, Climatización y Ventilación e Instalaciones Sanitarias

2. La dependencia deberá cumplir con las especificaciones de blindaje requeridas e indicadas en la memoria de cálculo de blindajes de protección radiológica aprobada para Laboratorio de Alta Tasa Kerma y para el Laboratorio de Dosimetría de Neutrones, ambos con ubicación subterránea en dependencias del CEN La Reina. Además, el área controlada, deberá delimitarse y contar con señalización que indique el potencial riesgo derivado del uso de radiación ionizante, con iluminación y con sistemas de vigilancia y seguridad que garanticen la nula afluencia de público durante la operación de la instalación.

3. El uso y operación de otro equipo en la instalación deberá ser previamente declarado a la Comisión.

4. El explotador NO podrá comenzar a operar la instalación sin autorización previa de la Comisión. Para este efecto deberá solicitar una Autorización de Operación, la que estará sujeta a una inspección de la DSNR y su respectivo informe favorable.

5. Cualquier modificación al diseño aprobado, deberá ser evaluada por la DSNR y autorizada por la CCHEN.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el punto N° 4, se autoriza la realización de las pruebas pre-operacionales de la instalación. La instalación deberá entregar un informe detallado, firmado por el responsable, acerca de dichas pruebas.

7. Las actividades descritas en el punto anterior (N° 6), deberán ser supervisadas en forma directa, y durante todo el proceso, por el Encargado de Protección Radiológica de la instalación.

8. Junto con lo indicado en el punto N° 6, el informe deberá incluir el resultado de la comprobación del buen funcionamiento de los sistemas seguridad de los equipos y de la instalación.

9. Todas las personas que realicen o participen en las actividades descritas en el punto N° 6, deberán poseer la autorización respectiva otorgada por esta autoridad. Dicho personal deberá estar sujeto a dosimetría personal (incluidos dosímetros de lectura directa).

10. El Encargado de Protección Radiológica deberá adoptar las medidas necesarias para que no exista tránsito o permanencia, en la instalación, de personas NO autorizadas durante las pruebas descritas en el punto N° 6.

11. Posterior a la construcción, el Encargado de Protección Radiológica deberá realizar un levantamiento radiométrico de toda la instalación a fin de verificar que los niveles de radiación cumplen con los límites indicados para público y trabajadores considerados en la Memoria de Cálculo descrita en el punto N° 2. Dicho informe radiológico deberá ser remitido a la DSNR.

Page 3: DIRECCION EJECUTIVA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº … · 2. La dependencia deberá cumplir con las especificaciones de blindaje requeridas e indicadas en la memoria de cálculo

Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598

www.cchen.cl

AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº LM 001-126-058

12. Adicionalmente la instalación deberá notificar a la DSNR, con la anticipación necesaria, la fecha prevista para el inicio de las mediciones.

13. Se deberá contar con un monitoreo de radiación para todas las dependencias en que exista material radiactivo o equipos generadores de radiaciones ionizantes. Dichos monitores deberán ser capaces de generar señales visuales y acústicas en la sala de control.

14. Se deberá disponer de un sistema capaz de llevar las fuentes a posición segura, ante una eventual pérdida de suministro eléctrico externo.

15. La instalación deberá dar cumplimiento a todas las conclusiones, observaciones, recomendaciones y compromisos indicados en el Informe de Evaluación IED-LMRI-CCHEN-04.

16. El explotador deberá, oportunamente, informar a la DSNR de la determinación de desmantelamiento de la instalación declarada.

Santiago, 26 de abril de 2016.