dirección de vinculación

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Manual de Organización del Instituto Tecnológico Superior de Uruapan VIII.- FUNCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Los titulares de las Unidades Administrativas, tendrán a su cargo las funciones generales siguientes: I.- Conducir sus actividades y desempeñar sus funciones conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, equidad y profesionalismo, así como a los objetivos, programas, políticas y lineamientos que determinen la Junta y el Director General, con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y a las líneas jerárquicas de mando correspondientes; II.- Someter a consideración del superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo. III.- Planear, programar, organizar y controlar las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo, e informar sobre el resultado de las mismas; IV.- Elaborar y rendir con oportunidad los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, en los términos que le s sean requeridos; V.- Elaborar y presentar el proyecto de Programa Operativo Anual correspondiente a la Unidad Administrativa a su cargo; VI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por encargo; VII.- Elaborar el proyecto de presupuesto que corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo; VIII. - Promover y aplicar las medidas necesarias a fin de garantizar la atención al publico de manera eficaz, oportuna y amable, en los ámbitos de su competencia; IX.- Participar con las demás Unidades Administrativas, cuando se requiera, para el mejor cumplimiento de los objetivos y actividades del Instituto; X.- Supervisar que el personal a su cargo; desempeñe las comisiones que le sean conferidas e informe oportunamente del resultado de las mismas; XI.- Atender los asuntos que les encomienden e informar del seguimiento de los mismos, hasta su conclusión; XII.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para la Unidad Administrativa a su cargo, así como los procedimientos establecidos en la materia de su competencia; XIII. - Ejercer la docencia en un máximo de diez 10 horas semana mes, cuando las necesidades del Instituto lo demanden, dentro del horario laboral establecido y sin retribución económica adicional; XIV.- Participar en los procesos de certificación y acreditación que implemente el Instituto, a fin de promover el fortalecimiento, crecimiento institucional y la calidad educativa; y, XV.- Las demás que le señale el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos y otras disposiciones normativas aplicables.

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Reglamento Interior del Instituto Tecnolgico Superior de Uruapan

Manual de Organizacin del Instituto Tecnolgico Superior de UruapanVIII.- FUNCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVASLos titulares de las Unidades Administrativas, tendrn a su cargo las funciones generales siguientes:

I.-Conducir sus actividades y desempear sus funciones conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, equidad y profesionalismo, as como a los objetivos, programas, polticas y lineamientos que determinen la Junta y el Director General, con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y a las lneas jerrquicas de mando correspondientes;

II.-Someter a consideracin del superior jerrquico, la resolucin de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo.

III.- Planear, programar, organizar y controlar las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo, e informar sobre el resultado de las mismas;

IV.-Elaborar y rendir con oportunidad los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, en los trminos que le s sean requeridos;

V.-Elaborar y presentar el proyecto de Programa Operativo Anual correspondiente a la Unidad Administrativa a su cargo;

VI.-Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean sealados por encargo;

VII.-Elaborar el proyecto de presupuesto que corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo;

VIII.-Promover y aplicar las medidas necesarias a fin de garantizar la atencin al publico de manera eficaz, oportuna y amable, en los mbitos de su competencia;

IX.-Participar con las dems Unidades Administrativas, cuando se requiera, para el mejor cumplimiento de los objetivos y actividades del Instituto;

X.- Supervisar que el personal a su cargo; desempee las comisiones que le sean conferidas e informe oportunamente del resultado de las mismas;

XI.-Atender los asuntos que les encomienden e informar del seguimiento de los mismos, hasta su conclusin;

XII.-Aplicar la estructura orgnica autorizada para la Unidad Administrativa a su cargo, as como los procedimientos establecidos en la materia de su competencia;

XIII.-Ejercer la docencia en un mximo de diez 10 horas semana mes, cuando las necesidades del Instituto lo demanden, dentro del horario laboral establecido y sin retribucin econmica adicional;

XIV.-Participar en los procesos de certificacin y acreditacin que implemente el Instituto, a fin de promover el fortalecimiento, crecimiento institucional y la calidad educativa; y,

XV.-Las dems que le seale el titular de la Unidad Administrativa a la que estn adscritos y otras disposiciones normativas aplicables.

IX.- FUNCIONES ESPECFICAS

DE LA DIRECCIN DE VINCULACINI.-Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeacin, programacin, evaluacin presupuestal, servicios escolares, extensin y vinculacin con el sector productivo, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

II.-Verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la planeacin, programacin, evaluacin presupuestal, servicios escolares, extensin y vinculacin con el sector productivo;

III.-Integrar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto, en coordinacin con la Subdireccin de Finanzas y Administracin y presentarlos al Director General para su aprobacin;

IV.-Organizar y supervisar la elaboracin de los planes de desarrollo institucional y de las estrategias a seguir para su ejecucin;

V.-Coordinar las acciones de supervisin, seguimiento y evaluacin del Programa Operativo Anual, as como de los programas especiales a cargo del Instituto;

VI.-Integrar las propuestas de modificaciones orgnico-funcionales del Instituto y presentarlas al Director General para su consideracin;

VII.-Promover las actividades de extensin educativa, gestin tecnolgica y vinculacin con el sector productivo;

VIII.-Coordinar las acciones de comunicacin y difusin del Instituto de acuerdo a los procedimientos establecidos;

IX.- Dirigir y controlar la prestacin de los servicios mdicos, otorgamiento de becas, rgimen facultativo del seguro social, bolsa de trabajo y orientacin educativa del Instituto;

X.-Dirigir y controlar las inscripciones, reinscripciones, cambios, traslados, acreditaciones, regularizaciones, certificacin y titulacin de los alumnos;

XI.-Coordinar y supervisar el funcionamiento del Centro de Informacin del Instituto;

XII.-Programar, organizar y organizar y coordinar de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Direccin de Institutos Tecnolgicos Descentralizados las reuniones de planeacin y evaluacin del Instituto;

XIII.-Conducir la realizacin de estudios de factibilidad de la oferta educativa y proyectos del Instituto, a efecto de llevar a cabo su integracin y actualizacin permanente;

XIV.-Impulsar la incorporacin del sector social y productivo de la regin, a los proyectos, acciones y programas que realice el Instituto, a efecto de vincularlos con el proceso de innovacin y modernizacin tecnolgica;

XV.-Proponer la celebracin de convenios y acuerdos de colaboracin con instituciones educativas de nivel superior, a efecto de apoyar la preparacin y realizacin de residencias profesionales de profesores, investigadores y alumnos;

XVI.- Organizar y coordinarse con instituciones educativas, sociales, pblicas o privadas en el Estado, a nivel nacional e internacional, a efecto de desarrollar y promover el intercambio de actividades acadmicas, culturales y recreativas que realice el Instituto;

XVII.-Supervisar la elaboracin del informe de avance fsico-financiero del Instituto, para su remisin a las instancias competentes;

XVIII.-Difundir y supervisar la aplicacin, elaboracin, integracin y aprobacin de los planes y programas dirigidos a la optima operacin del Instituto;

XIX.-Definir los mecanismos de estructuracin, procesamiento, representacin y difusin de la informacin generada por el Instituto;

XX.-Dirigir la elaboracin y actualizacin de estudios y proyectos referentes programas de vinculacin y extensin acadmica;

XXI.- Promover las actividades de extensin educativa, gestin tecnolgica y vinculacin con los sectores industrial, de servicios y productivo, tanto pblico y social como privado;

XXII.-Disear y elaborar folletos, revistas, libros, compendios y estadsticas, entre otras, para difundir la actividad realizada por el Instituto, as como los avances y resultados en materia educativa, tecnolgica y cientfica;

XXIII.-Coadyuvar con la Direccin Acadmica en los estudios necesarios que permitan evaluar y detectar la actualizacin y capacitacin de los profesionistas que laboran en el Instituto; y;

XXIV.-Las dems que le seale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables: