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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Dirección General de Agricultura y Ganadería Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ORDEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA: EJEUCIÓN 2020 Y 2021 Enero de 2019

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

ORDEN DE REESTRUCTURACIÓN

DE CASTILLA-LA MANCHA: EJEUCIÓN 2020 Y 2021

Enero de 2019

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

CALENDARIO

Publicación de la orden: enero 2019.

Plazo de solicitudes: 1 mes.

Resoluciones aprobatorias: octubre de 2019.

Ejecución: A partir de la recepción de la resolución aprobatoria. No se anticipan acciones.

Solicitud de certificación y pago: hasta el 15 de junio de 2020 ó 2021, según resolución aprobatoria.

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OBJETO (artículo 1)

Normativa

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Ejecución

Ejercicios presupuestarios 2020 a 2023.

Presupuesto estimado para CLM

FEAGA 2020 (si la asignación es de 32,6 millones €) = 14,8 millones €

FEAGA 2021 (50% del asignado en 2020)= 16,3 millones €

• Nuevo marco normativo:

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DEFINICIONES (artículo 3)

• Se hace hincapié en las diferencias de los tres tipos de jóvenes (los requisitos se deben cumplir a fecha de finalización del plazo de solicitudes):

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• Es ATP, explotación prioritaria o agricultor profesional. Debe tener renta agraria y cupones que lo justifiquen o certificado de EP en vigor.

Joven agricultor/a dedicado a la agricultura

• Se ha dado de alta por primera vez en la actividad agraria entre el 15/03/2018 y la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

• Se compromete a ser ATP, explotación prioritaria o agricultor profesional.

• Le pedimos cupones dependiendo de la fecha de alta y vida laboral. No le pedimos renta agraria porque no la va a tener.

Joven agricultora/or de nueva incorporación

• Resolución de concesión de ayuda a la incorporación en vigor. Solo validamos resoluciones que aún tengan plazo de justificación de las ayudas.

• No le pedimos cupones, ni vida laboral, ni renta.

Joven agricultor/a con ayuda a la incorporación

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PERSONAS BENEFICIARIAS

(artículo 4) R

equ

isit

os

Constar como persona beneficiaria en una única solicitud.

Operación de transformación: Las parcelas deben estar en el Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante, a fin de plazo de solicitudes.

Operación de reestructuración: Las parcelas a arrancar, los derechos y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fin de plazo de solicitudes.

IMPORTANTE: Las parcelas de arranque deben tener al menos una declaración de cosecha a nombre de la persona solicitante. Si se hace un cambio ahora no se obtendrá superficie de arranque en esta campaña, salvo compraventas.

No contravenir la normativa de viñedo.

No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

No haber renunciado a las ayudas de la convocatoria 2017 fuera del período establecido en dicha norma.

No haber renunciado o no haber ejecutado en plazo (sin haber hecho el cambio de año de pago) una operación de la convocatoria HV2018.

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OPERACIONES

SUBVENCIONABLES (artículo 5)

Operación de reestructuración

Arranque y recogida cepas

Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial, pase

de rodillo y/o enmienda orgánico-mineral.

Desinfección. Sólo si el arranque de la parcela final a desinfectar se realiza en el seno del proyecto de

reestructuración.

Despedregado.

Planta y plantación. Variedades subvencionables en cultivo puro.

Protección individual de plantas.

Espaldera.

Operación de transformación

Cambio de vaso a espaldera. La variedad/es de la parcela debe/n ser subvencionables.

No se puede solicitar reconversión varietal.

No se puede solicitar nivelación en la operación de reestructuración

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VARIEDADES

SUBVENCIONABLES (artículo 5)

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• Serán subvencionables las operaciones realizadas con cualquiera de las variedades autorizadas en Castilla-La Mancha, excepto las variedades:

– Airén.

– Pardillo/Marisancho.

– Verdoncho.

– Torrontés.

– Montúa/Chelva.

– Jaén blanco/Pardina.

– Malvar.

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ACT. NO SUBVENCIONABLES (I)

(artículo 6) • Renovación normal de los viñedos (misma variedad y sistema de

conducción).

• Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera. – Operación de reestructuración. Debe haber transcurrido 10 campañas desde

la fecha de solicitud de certificación.

– Operación de transformación. No tiene que haber transcurrido 10 campañas.

• Costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del RD (UE) 2016/1149: Gestión diaria de los viñedos; Protección contra los daños ocasionados

por caza, aves o granizo; Construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento; Vías de acceso y elevadores; Adquisición de vehículos agrícola.

• Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación (cupo). – Ni siquiera la subida a espaldera de viñedos que tengan dos años.

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ACT. NO SUBVENCIONABLES (II)

(artículo 6)

• Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación. – No pueden incluirse parcelas plantadas con una autorización (plantadas

con posterioridad a 2016) cuyo origen de derechos sea una transferencia o un derecho de la Reserva Regional.

• El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de 1997 ni posteriores a 2017.

• El cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo asociado.

• Las acciones realizadas con material de segunda mano.

• El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

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SOLICITUDES DE AYUDA

(artículo 7)

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PRESETACIÓN COLECTIVA

Necesaria dirección técnica.

Anexos III, IV y VI.

Mínimo 10 integrantes.

PRESENTACIÓN INDIVID.

Necesaria dirección técnica.

Anexos IV y VI.

Un único integrante.

No hay superficie mínima en ninguno de los casos, la marca la superficie mínima de la parcela a reestructurar.

No hay acuerdo entre los solicitantes (antiguo Anexo V).

Se genera un Anexo III que sirve como resumen de las solicitudes presentadas.

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PLAZO DE EJECUCIÓN (artículo 8)

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• 15 de junio de 2020

Operaciones anuales (año

ejecución 2020)

• 15 de junio de 2021

Operaciones bianuales (año

ejecución 2021)

En una misma solicitud pueden coexistir operaciones anuales y bianuales.

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REQUISITOS DE LAS

SOLICITUDES (artículo 9)

0,5 ha, salvo colindancia con otras parcelas de la misma explotación que sumen más de esa cantidad o las excepciones contempladas. AVISO: Cuando hay un camino entre ambas fincas no se considera colindante.

SUPERFICIE MÍNIMA DE LA PARCELA EN

REESTRUCTURACIÓN

La superficie mínima será la inicial.

SUPERFICIE MÍNIMA DE LA PARCELA EN TRANSFORMACIÓN

La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por solicitud y año.

SUPERFICIE MÁXIMA DE RESOLUCIÓN

Cuando la parcela a reestructuración y/o transformar no sea de la propiedad de la persona solicitante.

AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO

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DIRECCIÓN TÉCNICA (artículo 10)

La persona que sea responsable de la dirección técnica de la solicitud:

• Desempeñará las funciones de representante legal de todas las personas integrantes.

• Responsable de la gestión frente a la Administración.

• Debe disponer de la titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.

Gestión de un máximo de 600 parcelas finales.

Seguro de responsabilidad civil. En caso de incumplimiento a la persona se le inhabilita para ejercer como titular de la dirección técnica.

Se faculta a presentar las solicitudes del nuevo régimen, siempre que recabe la representación a través del Anexo XIII.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD

CIVIL. COBERTURAS (artículo 10)

• 10.000€ para solicitudes individuales colectivas hasta 50 solicitudes individuales.

• 30.000€ para colectivas entre 51 y 100 solicitudes individuales.

• 90.000€ para colectivas que superen las 100 solicitudes individuales.

En la presentación de la solicitud.

• Al menos, un 10% de la ayuda para el conjunto de las solicitudes bajo una misma dirección técnica.

Una vez aprobadas las solicitudes

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La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas aprobadas pendientes de certificación en el momento de renovación de la póliza.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD

CIVIL. ELEMENTOS (artículo 10)

• Debe ser la persona titular de la dirección técnica o la empresa para la que trabaja. TOMADOR

• La persona titular de la dirección técnica.

• En el caso de que el tomador sea la empresa hay que justificar la relación laboral entre ambos (nómina, contrato,…)

ASEGURADO

• Si es posible que aparezca expresamente las solicitudes de reestructuración.

• Si no aparece expresamente la reestructuración se solicitará certificado.

ACTIVIDAD ASEGURADA

• El que sea necesario de acuerdo con las características de la solicitudes de las que ejerza la dirección técnica. En caso que cubran más de una convocatoria se suman los importes.

• Si la actividad asegurada son las ayudas de agricultura en general: se solicitan datos a los servicios pertinentes (PAC, jóvenes,…) y se suman los importes requeridos por todos ellos.

IMPORTE ASEGURADO

• En la presentación de solicitudes: fecha igual o anterior a la finalización del plazo. FECHA DE FORMALIZACIÓN

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APORTAR JUSTIF. DE

PAGO

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PERSONAL TÉCNICO DE APOYO

(artículo 10)

Es continuista con respecto a lo establecido en la anterior convocatoria:

• Es necesario cuando una misma persona ostente la dirección técnica de más de 600 parcelas.

• No representa a las personas integrantes de las solicitudes.

• Sus funciones son solo técnicas.

• No tiene vinculación con las personas integrantes.

• No tienen por que aparecer en el seguro de responsabilidad civil.

• Debe poseer titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.

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ALTA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

(ARTÍCULO 11)

• 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden. PLAZO

• Anexo II de la presente Orden, por vía telemática, con firma electrónica. http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action. MODELO

• Fotocopia del DNI / NIE.

• Título en Ingeniería Técnico Agrícola, Ingeniería Agronómica o título de grado o postgrado equivalentes correspondientes a la persona que ostente la dirección técnica y, en su caso, al personal técnico de apoyo.

DOCUMENTAC.

• Compromiso de contratación de los seguros.

• De recabar el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para recibir comunicaciones y notificaciones a todos los efectos en nombre de las personas solicitantes a las cuales representa.

DECLARACIÓN RESPONSABLES

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MODIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN

TÉCNICA (artículo 12)

Conforme al anexo VII, por vía telemática, con firma electrónica, y mediante el formulario habilitado: http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action.

La nueva persona deberá cumplir los requisitos que le son y asumir los compromisos adquiridos por los anteriores.

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CRITERIO DE ADMISIBILIDAD

(artículo 13)

• Parece un criterio nuevo, pero en realidad se comprueba lo de siempre:

– Que los viñedos se destinen a la producción de uva de vinificación.

– Que no se contravenga la normativa vigente en materia de plantaciones.

– El resto de requisitos establecidos en el artículo 4.

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PRIORIZACIÓN APROBACIÓN (I):

(artículo 14)

Plan colectivo 50 puntos

Pago por calidad 30 puntos

Tipo de viticultor/a

(máx 30 puntos)

Explot. Titularidad compartida: 30 puntos

Jóvenes: 25 puntos

Explotaciones prioritarias: 15 puntos

ATP: 7 puntos

Agricultores/as profesionales: 4 puntos

Seguro agrario en 2018 7 puntos

EAPIR/EAPS/AAPP 7 puntos

Pago anticipado 5 puntos

DOP/IGP en 2018 5 puntos

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PRIORIZACIÓN APROBACIÓN (II):

CRITERIOS NUEVOS (artículo 14)

25% Variedades mejorantes (Chardonnay, Sauvignon blanc,

Moscatel de grano menudo, Riesling, Cabernet Sauvignon,

Merlot, Syrah y Pinot Noir) 10 puntos

Titulares de explotaciones vitícolas ecológicas 7 puntos

Producción con bodegas con promoción o

51% de embotellado 7 puntos

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PRIORIZACIÓN APROBACIÓN (III)

(artículo 14)

• En caso de que haya que priorizar dentro de un mismo grupo de puntos: 1º) Por superficie solicitada, de menor a mayor.

2º) Por fecha de presentación de la solicitud.

• Se priorizarán por separado cada año de ejecución presupuestaria. – Una solicitud puede combinar operaciones con año de

pago 2020 y 2021 y podrá estar priorizada para, por ejemplo, el año de pago 2020 y no para 2021, con lo que se aprobarán las operaciones de 2020 y no las de 2021.

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EJEMPLO SOLICITUDES PUNTOS

DE PRIORIDAD I

Joven agricultor dedicado a la

agricultura y ATP

Joven agricultor dedicado a la

agricultura

ATP

Agricultor profesional

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• Los puntos por tipo de viticultor son sumables hasta un máximo de 30.

• Si una persona cumple con ATP va a cumplir también con agricultor profesional.

ATP

ATP

Agricultor profesional

Los jóvenes de nueva incorporación y/o los de ayuda a la incorporación no van a cumplir con ATP ni agricultor profesional porque no tienen renta.

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EJEMPLO SOLICITUDES PUNTOS

DE PRIORIDAD II

• Quién cumple ser joven con ayuda a la incorporación

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Joven con Resolución de incorporación de fecha 2012 y plazo para incorporarse hasta 2014

• No cumple con joven con ayuda a la incorporación porque su resolución aprobatoria ya no tiene plazo de ejecución.

• Si se incorporó cumplirá con joven dedicado a la agricultura.

• Si no se incorporó y no está dado de alta en la Seguridad Social no puede solicitar nada por tipo de viticultor.

Joven con Resolución de incorporación de fecha 2016 y plazo para incorporarse hasta 2019

• Cumple con joven con ayuda a la incorporación porque su resolución aprobatoria aún tiene plazo de ejecución.

• Si ya se ha incorporado puede solicitar como joven dedicado a la agricultura o como joven con ayuda a la incorporación.

• Si no se incorporó y no está dado de alta en la Seguridad Social no podremos solicitarle nada por tipo de viticultor.

NO

MUY IMPORTANTE SABER LA FECHA DE VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN

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CLASIF. TIPO DE VITICULTOR

PERSONAS JURÍDICAS (artículo 14)

• Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple con un tipo de viticultor/a cuando: – El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido

por una persona física o personas físicas que cumplan con los requisitos exigidos.

– La persona física o personas físicas en cuestión deberá tener el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica: • Más del 50% de participación en el capital social de la persona

jurídica • Más del 50% de los derechos de voto dentro de la misma.

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Se debe aportar la documentación acreditativa de cada uno de los integrantes de la persona jurídica que se indiquen que cumplen con el requisito para verificar el tipo de viticultor. Habilita para solicitar ayuda por contribución en especie.

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EJEMPLO 1: TIPO DE VITICULTOR

PERSONA JURÍDICA

SAT compuesta por un padre y dos hijos y el capital social y la toma de decisiones la tienen establecida a partes iguales

para cada uno de ellos. Ambos hijos son menores de 40 años. Todos son AP.

Esta SAT podría obtener puntos por:

- Joven agricultor incorporado a la agricultura: 2 socios*33%=66% del capital social y de la toma de decisiones. Como es superior al 50% se dan los puntos por joven agricultor a la persona jurídica.

- AP: 3*33%= 100% del capital social y de la toma de decisiones. Como es superior al 50% se dan los puntos por agricultor profesional a la persona jurídica.

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EJEMPLO 2: TIPO DE VITICULTOR

PERSONA JURÍDICA

SAT compuesta por 10 personas, tanto el capital social como la toma de decisiones están compartidas a partes iguales en cada uno de los socios. Dos socios son jóvenes agricultores incorporados a la agricultura como

agricultores profesionales, 4 socios son ATP. El resto de socios no cumple con ninguno de los tipos de agricultor definidos en la orden

Esta SAT podría obtener puntos por:

- Joven agricultor incorporado a la agricultura: 2*10%=20% del capital social y de la toma de decisiones. Al ser inferior al 50% no se le concederán puntos de prioridad por este tipo.

- ATP: 4*10%= 40% del capital social y de la toma de decisiones. Al ser inferior al 50% no se le concederán puntos de prioridad por este tipo.

- Agricultor profesional: 6*10%=60% del capital social y de la toma de decisiones. Al ser superior al 50% se le concederán puntos de prioridad por este tipo.

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DOCUMENTACIÓN POR

SOLICITUD (artículo 15)

• Lo genera automáticamente RECAVIN. Anexo de la dirección técnica: Anexo III

• Lo genera automáticamente RECAVIN. Solicitud del viticultor/a: Anexo IV.

• Solo si no autoriza a consultarlo.

• Joven dedicado, ATP, AP: Tres últimos cupones, IRPF y vida laboral.

• Joven de nueva incorporación: Vida laboral, alta en la Seg. Social.

Doc. Acreditativa tipo de viticultor/a

• Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad por este concepto. Compromiso pago por calidad

• Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad y no autorice la consulta. Copia de la póliza

• Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad por este concepto. Certificado EAPIR/EAPS/AAPP

• Sólo sino presenta solicitud unificada 2018 o no autoriza a utilizar esa cuenta. Ficha de terceros

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Las fechas de los compromisos

deben ser posteriores a la

solicitud

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DOCUMENTACIÓN A NIVEL DE

PARCELA (artículo 15)

• Documento público acreditativo de la propiedad. Solo si la parcela no está inscrita RV o no coincide el propietaria/o actual que figura en el RV.

• Contrato de arrendamiento o aparcería. Solo si la parcela no está inscrita RV o no coincide el propietaria/o actual que figura en el RV.

• Declaración responsable de la referencia SIGPAC de la parcela y su relación con la escritura presentada.

• Autorización de la persona propietaria para la ejecución de la operación.

Parcela final

• Cuando la plantación no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC

• Se puede generar desde RECAVIN. Croquis

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PLAZOS Y LUGARES DE

PRESENTACIÓN (artículo 16)

• 1 mes desde el día siguiente al de publicación de la orden.

PLAZO

• Exclusivamente telemático: RECAVIN.

LUGARES

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TRAMITACIÓN DE LAS

SOLICITUDES (artículo 17 y 18)

• Asegura unos mínimos de presentación

RECAVIN

• Estudian las solicitudes y envío de trámites de audiencia.

Direcciones Provinciales

• 6 meses. El silencio es desestimatorio

Plazo de resolución

• Una vez hechas las resoluciones se comunica el importe a la dirección técnica

Seguro respons. civil

IMPORTANTE: Solo se emitirá resolución aprobatoria sobre aquellos proyectos y operaciones para los que existan fondos

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SELECCIÓN DE SOLICITUDES

PAGOS 2020 (artículo 18)

• Asignación de presupuesto en Conferencia Sectorial junio-julio 2019.

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Presupuesto Conferencia

Sectorial para FEAGA 2020

Restamos pagos pendientes de

ejercicios anteriores

Se resta lo aprobado

HV2018 y año pago 2020

pendiente de pago

Presupuesto disponible

nuevas solicitudes

2020

PRESUPUESTO PAGOS 2020

PAGOS QUE SE REALIZAN EN 2020

OPERACIONES ATRASADAS

OPERACIONES ANUALES

2020

80% ANTICIPOS BIANUALES

PAGOS 2020

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SELECCIÓN DE SOLICITUDES

PAGOS 2020 (artículo 18)

• Asignación de presupuesto en Conferencia Sectorial junio-julio 2019.

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50% del presupuesto asignado en Conferencia

Sectorial para aprobar solicitudes a pagar en

2020

PRESUPUESTO PAGOS 2021

PAGOS QUE SE REALIZAN EN 2021

OPERACIONES BIANUALES

2021

20% ANTICIPOS

2020 (HV2019)

80%+20% ANTICIPOS

2021

PAGOS 2021

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EJEMPLO DE APLICACIÓN (III):

VITICULTORES

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• Imaginemos a dos viticultores, uno con 125 puntos de prioridad (viticultor 1) y otro con 79 puntos de prioridad (viticultor 2). Ambos viticultores han solicitado parcelas de ejecución anual y bianual con y sin anticipo.

• Una vez elaborada la lista de priorizaciones, tenemos que el

presupuesto que determina el corte para el año 2020 está en 100 puntos de prioridad y para el año 2021 en 70 puntos de prioridad. Las resoluciones de los viticultores del ejemplo deberían ir en el siguiente sentido:

– Viticultor 1: Aprobadas todas sus operaciones, puesto que está por

encima del corte en ambos casos.

– Viticultor 2: Aprobadas las operaciones a pagar en el año 2021

(anuales sin anticipo o con anticipo) pero denegadas las del año 2020.

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SOLICITUDES LIGADAS A LOS

PROYECTOS (artículo 18)

LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL PLAN NO EQUIVALE A LA AUTORIZACIÓN DE PLANTACIÓN

Hay que presentar la solicitud de conversión y/o replantación

Para el caso de las parcelas iniciales hay que presentar la solicitud de arranque

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IMPORTE DE LAS AYUDAS

(artículo 20)

Compensación pérdida de

ingresos

Importe del 25% del valor medio de la uva tres últimas campañas

(425,56 €)

Reestructuración: 2 campañas

(851,12 €)

Transformación: 1 campaña

(425,56 €)

Participación en los costes de la

reestructuración y reconversión

del viñedo.

50% para todas las solicitudes, presentadas de forma colectiva o individual

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El % participación en los costes de reestructuración y reconversión se aplica sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas mediante contribuciones en especie.

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PÉRDIDA DE RENTA

(artículo 20)

• No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos: – Aquellas superficies reestructuradas con la aportación de

una autorización por replantación anticipada. – Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado con la

aportación de una autorización de conversión de derechos o una autorización de replantación generada con un arranque que no se haya realizado en el ámbito de aplicación de la solicitud de reestructuración.

• En el caso de que la parcela a arrancar esté situada en otra Comunidad Autónoma la pérdida de renta a percibir será la relativa al ámbito territorial en la que se situé la parcela a arrancar.

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CONTRIBUCIONES EN ESPECIE

(artículo 20)

Acciones subvencionables por contribuciones en especie • Arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección

individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración.

• Para el cambio de vaso a espaldera de la operación de subida de vaso a espaldera.

Solo para profesionales de la agricultura • Deben estar dados de alta en la S. Social. No abierto para grupos “otros”.

• Las empresas que obtengan puntos por tipo de viticultor pueden solicitar contribuciones en especie.

Tope de ayuda • La ayuda abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no

deberá superar el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.

• No se puede superar el importe máximo del anexo I para este tipo de pagos ni el establecido para las acciones realizadas con contratación externa.

Cálculo de la contribución en especie • Número de horas de trabajo declaradas por acción X importe remuneración

media

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ANTICIPOS (artículo 21)

SOLICITUD ANTICIPO

Una vez aprobada la ayuda.

Presentación Anexo XII.

Haber constituido una garantía del 120% del anticipo.

No es necesario presentar prueba de inicio.

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Posibilidad de solicitar un anticipo máximo del 80% de la ayuda aprobada para cada una de las parcelas para las que se elija este sistema de pago.

Únicamente tienen dos ejercicios para ejecutar las parcelas que hayan solicitado año de ejecución 2021.

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CAMBIOS DE AÑO DE PAGO EN

ANTICIPOS (artículo 21)

Retraso en el año indicado

Solicitud de modificación de año de pago

No presentación de la solicitud en el año indicado sin que hay

solicitud de cambio

Reducción del 20% de la ayuda (solo de la parcela/s afectadas)

Adelanto del año indicado

Pago después del 30 de junio de la campaña en la que se presente la

solicitud

Pago sujeto a disponibilidades presupuestarias de esa campaña

Mismo orden que en la aprobación en el momento del pago si no hay

dinero suficiente para todos

No supone penalización.

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MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS (I):

CUESTIONES GENERALES (artículo 22)

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MODELO Anexo VI-A

CONDICIONES Presentarse antes de la solicitud de pago final y antes de los controles

No comprometer los objetivos de las operaciones en su conjunto.

Estar debidamente justificada.

Estar autorizada previamente a la ejecución de la misma (texto RD)

Estar autorizada antes de la solicitud de pago final.

No incrementar la subvención aprobada.

No suponer cambios en la admisibilidad o ponderación de los criterios de prioridad si esto hace que se quede por debajo del corte de resolución aprobatoria.

PENALIZACION Cambios de año de pago y/o ejecución que supongan retrasos en el año de pago. Supone un 20% de penalización sobre la parcela/s afectada/s.

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No suponer cambios en la admisibilidad o ponderación de los criterios de prioridad si esto hace que se quede por debajo del corte de resolución aprobatoria.

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MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS (II):

CAMBIOS CRITERIOS EJEMPLO (artículo 22)

Un expediente con resolución aprobatoria y puntos de prioridad

por: plan colectivo (50p), pago por calidad (30p), explotación

prioritaria (15p), ATP (7p), agricultor profesional (4p) seguro (7p), EAPIR (7p), pago anticipado

(5p) y DOP/IGP (5p). Total 130 puntos. Año de pago y ejecución

2020 para todas sus parcelas.

Pierde los puntos de prioridad por explotación prioritaria y por ATP

Supuesto 1: Puntuación de corte

para resolución aprobatoria: 102

puntos

Como su nueva puntuación es de 108 está por encima del corte y no pierde el derecho a la ayuda

Supuesto 2: Puntuación de corte

para resolución aprobatoria: 110

puntos

Como su nueva puntuación es de 108

está por debajo del corte y pierde el

derecho a la ayuda.

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MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS (III):

CAMBIOS PARCELAS FINALES (artículo 22)

• Se pueden hacer cambios en las parcelas finales, tanto en reestructuración como en transformación siempre que:

– La nueva parcela debe ser propiedad del titular. No se aplica este requisito cuando la ejecución de la reestructuración se saque de la Red de Áreas Protegidas.

– Todas las acciones se pagarán sobre la nueva parcela.

– En el supuesto de la modificación de parcelas finales de la operación de reestructuración, con carácter previo a la plantación de dicha superficie deberá disponerse de la correspondiente autorización.

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MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS (IV):

CAMBIOS MENORES (artículo 20)

•Son cambios que permiten presentar la solicitud de certificación sin disponer de la resolución de la administración

¿Qué son?

•Sí, con mismas condiciones que cualquier otra modificaicón.

¿Tengo que presentar la modificación? •Sí, pero no tiene por qué

ser anterior a la solicitud de certificación

¿Voy a tener resolución

aprobatoria?

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Estos cambios no eximen de presentar la solicitud de modificación al titular ni de la obligación de resolver a la administración, ambos trámites son obligatorios, únicamente habilitan al titular a realizar la ejecución de su reestructuración y presentar su solicitud de certificación de medidas de acuerdo con el cambio presentado sin necesidad de esperar a que la administración resuelva el mismo.

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De forma general, las transferencias de presupuesto entre acciones menor al 20% del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.

Modificaciones de densidades y/o marcos de de plantación.

Cambios en la variedad solicitada inicialmente.

Renuncias a las labores de labor superficial, pase de rodillo y subsolado.

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MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS (V):

TIPOS CAMBIOS MENORES (artículo 20)

Estos cambios menores no pueden suponer una variación al alza en el presupuesto aprobado para la operación, ni una transferencia financiera entre acciones de una operación aprobada superior al 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, ni un ahorro total del presupuesto aprobado inicialmente para la operación de más del 20%.

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SUBROGACIONES (artículo 22)

• Sólo admisibles bajo causa de fuerza mayor: fallecimientos o invalidez que imposibilite ele ejercicio en la actividad agraria.

• Nuevo titular debe asumir los compromisos de la anterior persona titular.

• Personas jurídicas: – Deben estar integradas, inicial y finalmente, con las mismas

personas. – Deben respetar los requisitos y prioridad de la solicitud

inicial.

• Cuando se hubiese percibido la ayuda o parte de la misma de forma anticipada, la persona que se vaya a subrogar deberá suscribir un aval bancario que garantice el importe de las operaciones pendientes de ejecutar.

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RENUNCIAS A OPERACIONES

(artículo 22)

Las renuncias a acciones no suponen ninguna penalización

Presentación Telemática Anexo VI-B.

La renuncia o la no ejecución de las mismas, inhabilita para percibir ayudas con cargo al presupuesto del PASVE 2019-2023 de las siguientes convocatorias.

No hay plazo para renunciar sin penalización, cualquier renuncia penaliza.

Excepción: Cuando se precise permiso de otra normativa sectorial y no se haya obtenido (ej: ZEPA) o causas de fuerza mayor.

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Frase para las personas interesadas: Pide solo si vas a ejecutar

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EJECUCIÓN DE ACCIONES I:

(artículo 23)

Arranque

• Debe realizarse en el seno de la reestructuración.

• La solicitud de arranque debe ser posterior a la solicitud de ayuda.

Preparac. suelo

• Declaración previa de operaciones: Anexo VIII.

• Su ejecución debe ser anterior a la fecha de plantación.

• No se consideran preparación del suelo los pases de rulo que se hacen para sellar el suelo tras la desinfección.

Despedreg

• Declaración previa de operaciones: Anexo VIII.

• Prueba fehaciente: piedras picadas y/o amontonadas.

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Se debe comunicar con una antelación mínima de 10 días naturales. En estas operaciones no es necesario indicar el día y la hora exacta,

se ha flexibilizado a un rango de 2 días.

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EJECUCIÓN DE ACCIONES II:

(artículo 23)

Desinfección

• Comunicación previa: Anexo VIII.

• Productos del Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el apartado Productos Fitosanitarios. CIUDADO CON LAS DOSIS!!!

• Sólo es subvencionable si la parcela inicial y final es la misma y el arranque se hace en el seno de la reestructuración.

No es necesario un análisis de suelo.

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Se debe comunicar con una antelación mínima de 10 días naturales. En la comunicación de esta operación hay que indicar día y hora exacta de la

ejecución.

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EJECUCIÓN PREVIA DE

ACCIONES

EN ESTA CONVOCATORIA NO SE PODRÁN REALIZAR ACCIONES DE PREPARACIÓN DEL SUELO NI DESINFECCIÓN PREVIAS A LA RESOLUCIÓN

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EJECUCIÓN DE ACCIONES III:

(artículo 23)

Plantación

• Comunicación antes de la solicitud de certificación y pago: Anexo IX.

• Planta-injerto de categoría certificada o portainjerto certificado e injerto en campo, salvo autorización de la DG previa a la plantación.

• Sólo variedades subvencionables en parcelas con cultivo puro.

• La plantación se considerará viable si existen menos del 15% de marras

Protectores

• Comunicación anterior a la solicitud de certificación y pago: Anexo IX.

• Longitud mínima 60 cm.

Espaldera

• Mínimo dos alambres a distinta altura (sin incluir el portagoteros).

• Debe posibilitar la mecanización de la vendimia.

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SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN Y

PAGO (artículo 24) • Fecha límite de presentación: 15 de junio de 2020 para operaciones anuales y 15

de junio de 2021 para operaciones bianuales. Anexos Xa y Xb. • Documentación a presentar:

– Copia de las facturas y los justificantes de pago para ejecución externa. • Siempre deben indicar las parcelas en las que se han realizado los trabajos. • Debe facturarse en la misma unidad en la que se paga la subvención (€/ha o

€/unidad), excepto material de espaldera. • La persona titular de la factura y de la cuenta de cargo debe ser la misma que

la del proyecto de reestructuración. • Acción de desinfección: debe aparecer el producto y la dosis empleados y

presentarse la copia del contrato de prestación de servicios. – Copia de las facturas y justificantes de pago para los materiales.

• La persona titular de la factura y de la cuenta de cargo debe ser la misma que la del proyecto de reestructuración.

• Factura de plantas: debe proceder de un vivero o comerciante autorizado y presentar las etiquetas de las plantas. El número de plantas debe ser suficiente.

– Parte de horas y declaración de maquinaria empleada en el caso de contribuciones en especie: anexo X-C

No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha posterior a la solicitud de pago y certificación de la ayuda. Ni gastos pagados en efectivo.

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MEDICIÓN (artículo 25)

• Método contemplado en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016: la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras. (concepto SVF)

• Parcelas de arranque: mismo método pero aplicado en la parcela inicial.

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PAGO PREVIA CERTIFICACIÓN

(artículos 26)

PAGO PREVIA CERTIFICACIÓN

Solicitud de pago y certificación según el anexo Xa y Xb.

Las operaciones deben estar completamente finalizadas y

comunicadas.

La ejecución debe ajustarse a la solicitud aprobada.

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El pago debe realizarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación y pago de la ayuda.

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NO EJECUCIÓN DE

OPERACIONES (artículo 26)

No se pagará la ayuda si

No se ejecutan una o varias acciones y no se comunica la modificación y se resuelve previamente (excepto cambios

menores), aunque no se comprometa el objetivo de la operación.

No se ejecutan una o varias acciones, aunque se comunique la modificación, si se compromete el objetivo de la operación.

En este caso no se podrá autorizar la modificación.

Sólo se cobrará la ayuda en el caso de que: NO SE EJECUTEN UNA O VARIAS ACCIONES SIN COMPROMETER EL OBJETIVO DE LA OPERACIÓN Y SE COMUNIQUE Y AUTORICE LA MODIFICACIÓN. En este caso se procederá a recalcular el valor de la ayuda de la operación quitando las acciones no ejecutadas.

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Cuando la ejecución de la operación no comprenda la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno.

Diferencia igual o inferior al 20%

Cálculo de la ayuda con la superficie determinada en el control.

Diferencia es mayor al 20%, pero igual o inferior al 50%

Cálculo de la ayuda con la superficie determinada en el control y reducida en el

doble de la diferencia comprobada.

Diferencia superior al 50% No tendrá derecho a la ayuda en caso de

que esta diferencia de superficies supere el 50%.

PENALIZACIONES (artículo 26)

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COMPROMISOS Y

CONDICIONALIDAD (artículos 27 y 28)

• Mantenimiento de las superficies en cultivo y en

condiciones auxiliables un periodo mínimo de 10 campañas.

• En su caso, el mantenimiento de la ponderación

recibida igual o superior a la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

• Cumplimiento de la condicionalidad en toda su

explotación.

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