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DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA SUBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Carrera 32 A No. 26 A 10, Piso 1, Edificio Lotería de Bogotá, PBX. 3 35 88 88, Extensión 1111 CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN Proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0143-19 Investigado: Juan Pablo Vargas Leal y otros. Auto que se Notifica: Auto por el cual se abre un proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0143-19 del 10 de julio de 2019, proferido por la Gerente de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal— Martha Ruth Trujillo. La suscrita Secretaria Común de la Subdirección de Proceso de Responsabilidad Fiscal, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, HACE CONSTAR que se remitió aviso con radicado No. 2-2019-22869 del 30 de octubre de 2019, para surtir la notificación del contenido del Auto por el cual se abre un proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0143-19 del 10 de julio de 2019, corno resultado de las diligencias adelantadas en la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. al señor Juan Pablo Vargas Leal, Identificado con cedula de ciudadanía No. 79.784.151., a la direccion Vereda La Balsa Sector Las Juntas Chía de Chía- Cundinamarca. Que teniendo en cuenta que dicha información fue devuelta por el correo certificado argumentando como motivo "NO RECLAMADO", se hace necesario la aplicación al inciso 20 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, fijando el acto administrativo. La presente constancia de publicación de Aviso se fija por el término de cinco (5) días hábiles en lugar visible de la secretaría, a las 8:00 a.m., de hoy 35 MAR 7020 , advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. GLORIA INÉS VARGAS BELTRÁN Secretaria común. Siendo las 5:00 p.m. de hoy , se desfija el presente Aviso. GLORIA INÉS VARGAS BELTRÁN Secretaria común. Elaboro y Proyecto: María Paula Hernández Moreno- Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal

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DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA SUBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Carrera 32 A No. 26 A 10, Piso 1, Edificio Lotería de Bogotá, PBX. 3 35 88 88, Extensión 1111

CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN

Proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0143-19

Investigado: Juan Pablo Vargas Leal y otros. Auto que se Notifica: Auto por el cual se abre un proceso de Responsabilidad Fiscal

No. 170100-0143-19 del 10 de julio de 2019, proferido por la Gerente de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal— Martha Ruth Trujillo.

La suscrita Secretaria Común de la Subdirección de Proceso de Responsabilidad Fiscal, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, HACE CONSTAR que se remitió aviso con radicado No. 2-2019-22869 del 30 de octubre de 2019, para surtir la notificación del contenido del Auto por el cual se abre un proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0143-19 del 10 de julio de 2019, corno resultado de las diligencias adelantadas en la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. al señor Juan Pablo Vargas Leal, Identificado con cedula de ciudadanía No. 79.784.151., a la direccion Vereda La Balsa Sector Las Juntas Chía de Chía- Cundinamarca.

Que teniendo en cuenta que dicha información fue devuelta por el correo certificado argumentando como motivo "NO RECLAMADO", se hace necesario la aplicación al inciso 20 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, fijando el acto administrativo.

La presente constancia de publicación de Aviso se fija por el término de cinco (5) días hábiles en lugar visible de la secretaría, a las 8:00 a.m., de hoy 35 MAR 7020 , advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

GLORIA INÉS VARGAS BELTRÁN Secretaria común.

Siendo las 5:00 p.m. de hoy , se desfija el presente Aviso.

GLORIA INÉS VARGAS BELTRÁN Secretaria común.

Elaboro y Proyecto: María Paula Hernández Moreno- Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal

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1E BOGOTÁ Folios: 1 Anexos: Si swrz ,02869 Fecha 2019-10-30 10:30 PRO 1162153

'1) JUAN PABLO VARGAS LEAL 1 CONTRAIORI g IRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD,RBOAL E

IDA) Numero: 170100-27871 "Una Colraloría aliada con Bogotá"

170100

IN PABLO VARGAS LEAL xla La Balsa Sector Las Juntas Chía l!go Postal: no figura :1-Cundinamarca

,unto: NOTIFICACIÓN POR AVISO Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0143-19 Entidad afectada: EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. Investigado (a): JUAN PABLO VARGAS LEAL y otros. Auto que se notifica: Auto por el cual se abre un proceso de Responsabilidad Fiscal del 10 de julio 2019 No. 170100-0143-19 proferido por el Gerente de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal Martha Ruth Trujillo.

La suscrita Secretaria Común de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO al Señor JUAN PABLO VARGAS LEAL Identificado con cedula de ciudadanía No. 79.784.151., en razón a que no compareció a notificarse personalmente, habiéndosele citado por medio del oficio No. 2-2019-15423 de fecha 18/07/2019, por correo certificado el día 22/07/2019, del contenido del auto por el cual se abre un proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0143-19, proferido en contra del vinculado y otros, el 10 de julio 2019, como resultado de las diligencias adelantadas al EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. en cuantía de Ciento Cincuenta Y Dos Millones Cuarenta Y Cuatro Mil Novecientos Ochenta Y Un Peso ($152.044.981) se acompaña copia del auto de apertura en 11 folios anverso y reverso.

Se advierte que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente de la entrega del presente aviso en el lugar de destino y que contra la providencia enunciada no procede recursos.

Cordialmente,

GLORIA INÉ VARGAS BELTRÁN Secretaria Común

Anexo: Auto enunciado en 11 folios anverso y reverso Abogado Comisionado: Bibiana Andrea Olaya Elaboró y proyecto: leidy ruge

www.contraloriaboqota.povto Carrera 32 A No. 26 A —10

Código postal 111321 PBX 3 35 88 88

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SERVICIOS POSTALES

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Orden de servkio:

Peso Fiskolgra7.200

Peso Volumétrkolgzs4

Peso Facturado10411:204

Valer DecbradeD0

Valer FbteDS 200

Costo de maneje:SO

Valor Total15.200

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Ciudad:BOGO. TA D.C.

Nombre! Rezón Secta:: CON1RALORIO DE BOGOTA- CONTRALOR:A DE BOGOTA

DInicción:KR 32 AND A 10 PISO 11 MT/C.C/T.1209245133

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Cludad:CHIA

Noqnbre/ Razón Social JUAN PABLO VARGAS LEAL .228139

Dbección:VEREDA LA 'ALBA SECTOR LAS JUNTAS

CORREO CERT" •CADO NACIONAL

UAC :ENTRO

274 92181

ACIONALES S.A N171900,12317-9.- '

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Desno:BOGOTA D.C.- Código Operchm:1111590

CódkonPettal: • Código Ope red. el 004550 pepto:curoDNAtaRcA •

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Observaciones del cliente

Fecha Fre-Admisión.

Código Posta 111321389

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"Una Contraloría Aliada con Bogotá"

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA SUBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Carrera 32 A No. 26 A 10, Piso 11, Edificio Lotería de Bogotá, PBX. 3 35 88 88, Extensión 1111

AUTO POR'EL CUAL SE ABRE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 170100-0143-19

En la Ciudad de Bogotá D.0 a los diez (10) días del mes de julio de 2019, Procede el suscrito Gerente Grado 039, Código 01, con competencia para asumir el conocimiento trámite y decisión de los procesos de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 268, numeral 5° y 272 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, así como las Resoluciones Reglamentarias Nos. 17 del 8 de junio y 47 del 29 de diciembre, ambas del año 2017, proferidas por el señor Contralor de Bogotá D.C., a proferir de decisión de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100- 0143-19,Io cual se hace en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Mediante radicado No. 3-2018-36977 de fecha 28 de febrero de 2018, la Dirección Sectorial de Servicios Públicos, remitió hallazgo fiscal, con occasion de los siguientes hechos: Pago a Salud Total EPS por la inoportuna gestión en el manejo de las novedades de retiro de empleados, al presentarse un detrimento al patrimonio de la empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con daño estimado por valor total de $152.044.981. ,

La Contraloría de Bogotá llevó a cabo la Auditoria de Regularidad PAD 2018 adelantada por la Dirección de Servicios, Públicos respecto de la Vigencia 2017, a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. - ESP en desarrolló de estas diligencias el equipo auditor evaluó el contrato 096 del 27 de diciembre de 2017, suscrito entre la AGUAS DE BOGOTA S.A. — E.S.P. y SALUD TOTAL EPS S.A.

Al contrato en mención el equipo auditor detectó la ineficiente e inoportuna actuación de los empleados de Aguas de Bogotá causaron el pago de $153.271.150 a SALUD TOTAL EPS S.A., por no retirar a tiempo de esta EPS a los empleados, se causó un detrimento a los recursos de la Empresa toda vez que no debieron pagarse recursos al SGSSS por trabajadores que ya no pertenecían a la nómina de Aguas de Bogotá S.A. ESP, situación que perduró en el tiempo y para varios extrabajadores, sin solución hasta que fue necesaria la intervención de un abogado para conciliar lo adeudado.

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COK NAIOMA

"Una Contraloría Aliada con Bogotá"

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA SUBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Carrera 32 A No. 26 A 10, Piso 11, Edificio Lotería de Bogotá, PBX. 3 35 88 88, Extensión 1111

AUTO POR EL CUAL SE ABRE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 170100-0143-19

4. Aguas de Bogotá S.A ESP en la ciudad de Bogotá, D.C. pago a nombre de Salud Total EPS —S SA, El valor del contrato de transacción No. 96 de 2017.

Según las consideraciones del contrato 96 de 2017, específicamente el numeral 7 dice: "Que con corte a la fecha de suscripción de/presente contrato la empresa AGUAS DE BOGOTÁ presenta un saldo en mora por concepto de aportes al SGSSS, por la suma de $410.616.466 lo cual incluye capital e intereses a favor de SALUD TOTAL EPS-S S.A. por el periodo comprendido entre enero de 2013 y enero de 2014.", y el Numeral 8 que dice: "Que dentro del valor en mora se encuentran trabajadores que ya no laboran en la empresa como consecuencia de ello lo adeudado obedece en parte al no reporte oportuno de la novedad de retiro".

Por otro lado el Numeral 9, que dice: "Que el 27 de noviembre de 2015, salud total presentó demanda ejecutiva en contra de AGUAS DE BOGOTÁ S.A, ESP., por una cuantía superior a los CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS $400.000.000....." Y el Numeral 10 dice: "Que el juzgado 33 Laboral de Bogotá, dentro del proceso Ejecutivo No. 2015 00838, decreto embargo y retención de los dineros por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($470.000.000) de/a cuenta de AV VILLAS de la Empresa Aguas de Bogotá"

5. El hallazgo de auditoría es por la suma de $153.271.150 y teniendo en cuenta la participación accionaria de la empresa con el 99.2 de participación pública, la cuantía de detrimento es de $152.044.981.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta providencia de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal al igual que el desarrollo del mismo se fundamenta en las siguientes normas constitucionales, legales y reglamentarias:

Artículos 6, 121, 209, 268 numeral 5 y 272 de la Constitución Política;

Leyes: 152 de 1994; 489 de 1989; 80 de 1993; 87 de 1993; 610 de 2000; 734 de 2002; 1474 de 2011; 1437 de 2011; 1564 de 2012.

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AUTO POR EL CUAL SE ABRE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 170100-0143-19

Decretos: 1082 de 2015;

Acuerdos 273 de 2007;

PRUEBAS

1. La determinación y estructuración de los hallazgos que dieron origen a estas actuaciones estuvo fundada en los elementos probatorios que a continuación se describen. En la misma forma, estos elementos en asocio con el mismo contenido de los documentos de la estructuración de los hallazgos, serán tenidos como elementos de prueba fundantes para el inicio de las actuaciones procesales de responsabilidad fiscal. Así:

Documentales: Descripción del documento # Folios

1 Memorando de traslado del hallazgo 1 2 Formato de Traslado de hallazgo fiscal 2-7 3 Acta de Mesa de Trabajo No. 04 8-10 4 Copia Concepto Contrato de transacción de TC Torres & Consultores Abogados 11-14 5 Copia Contrato No. 96 de 2017 15-16 6 Comprobante de egreso No. 11, orden de pago No. 5451 17-18 7 Certificación de Davivienda Número de cuenta de Salud Total No. 005769997395 19 8 Copia de transacción exitosa por transferencia de la cuenta No. 59008847 de

Aguas de Bogotá a la cuenta de Davivienda a nombre de Salud Total 20

9 Hoja de vida de Agudelo Sedano Ricardo 21-28 10 Fotocopia de la cedula de Agudelo Sedano Ricardo 29 11 Copia de Contrato de trabajo de Agudelo Sedano Ricardo 30-31 12 Certificación de Nómina de Agudelo Sedano Ricardo 32 13 Perfil del cargo de gerente general y competencias 33-35 14 Hoja de vida de Oscar Hernán Parra Erazo 36-39 15 Fotocopia de la Cédula de ciudadanía de Oscar Hernán Parra Erazo 40 16 Copia de Contrato de trabajo de Oscar Hernán Parra Erazo 41-42 17 Certificación de Nómina de Oscar Hernán Parra Erazo 43 18 Perfil del cargo de gerente general y competencias 44-46 19 Hoja de vida de Carlos Alfonso Potes 47-48 20 Fotocopia de la Cédula de ciudadanía de Carlos Alfonso Potes 49 21 Certificación de Nómina Carlos Alfonso Potes 50 22 Perfil del cargo de gerente general y competencias 51-53 23 Hoja de Vida de Juan Manuel García Borrero y cédula de ciudadanía 54-55 24 Contrato a término indefinido de Juan Manuel García Borrero 56-58

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Descripción del documento # Folios

25 Certificación de Nómina de Juan Manuel García Borrero 59

26 Perfil del cargo de gerente general y competencias 60-62

27 Hoja de vida de Juan Pablo Vargas Leal 63-64

28 Copia Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año de Juan Pablo Vargas Leal 65

29 Copia Contrato de trabajo por duración de obra de Juan Pablo Vargas Leal 66-68

30 Certificación de Nómina de Juan Pablo Vargas Leal Gerente de Gestión Humana 69

31 Perfil del cargo y competencias de gerente de gestión humana 70-72

32 Copia de Hoja de Vida de Libia Mercedes Enríquez Mesa 73

33 Copia de Contrato de trabajo Libia Mercedes Enríquez Mesa 74-75

34 Fotocopia de la cedula de Libia Mercedes Enríquez Mesa 76

35 Certificación de Nómina de Libia Mercedes Enríquez Mesa 77

36 Perfil del cargo y competencias de gerente de gestión humana 78-80

37 Copia de Hoja de Vida de Jair Samir Corpus Vanegas 81-83

38 Copia de Contrato de trabajo Jair Samir Corpus Vanegas 84-85

39 Certificación de Nómina de Jair Samir Corpus Vanegas y perfil del cargo 86-89

40 Copia de Hoja de Vida de Liliana Roció Bohórquez Hernández y cédula de ciudadanía

90-93

41 Copia de Contrato de trabajo y modificaciones de Liliana Roció Bohórquez Hernández

94-96

42 Certificación de Nómina de Liliana Roció Bohórquez Hernández y perfil de competencias

97-100

43 Pólizas de seguros QBE SA y Seguros del Estado. 101-129

2. Para que sean tenidas como elementos probatorios se ordena solicitar a AGUAS DE DE BOGOTÁ S.A — ESP, para que envje con, destino a este proceso copia integral de todo el expediente o carpetas que contengan el proceso precontractual (proceso de contratación), contractual (ejecución) y post-contractual (liquidación) desarrollados en razón y con ocasión del contrato de prestación-de servicios 096 DE 2017, suscrito entre la AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y SALUDO TOTAL ESP S.A.

CONSIDERACIONES

La principal herramienta con que cuenta el Estado para la determinación de la responsabilidad fiscal es precisamente el proceso de responsabilidad fiscal, a través del cual se procura recuperar los dineros públicos malversados, sustraídos o extraviados del erario público como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal, y buscar el resarcimiento de los daños al patrimonio público.

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AUTO POR EL CUAL SE ABRE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 170100-0143-19

Es así entonces, que ante la evidencia de circunstancias que eventualmente pudieran dar lugar a la determinación de responsabilidad fiscal, es deber y objetivo del órgano de control, disponer del sistema legal para establecer si las situaciones conocidas son constitutivas de daño al patrimonio y que merezca la declaratoria de responsabilidad en cabeza de las personas que tenían a su cargo la respectiva gestión fiscal.

Según las consideraciones del contrato 096 de 2017, específicamente el numeral 7 del contrato, estableció: " Que con corte a la fecha de suscripción del presente contrato la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ, presenta un saldo en mora por concepto de aportes al SGSSS, por la suma de $410.616.466 lo que incluye el capital e intereses a favor de SALUD TOTAL EPS-S S.A., por el período comprendido entre enero de 2013 y enero de 2014" y en el Numeral 8 " Que dentro del valor en mora se encuentran trabajadores que ya no laboran en la empresa como consecuencia de ello lo adeudado obedece en parte al no reporte oportuno de la novedad de retiro".

Por otro lado el Numeral 9, indica " Que el 27 de noviembre de 2015, Salud total presentó demanda ejecutiva en contra de AGUAS DE BOGOTÁ S.A., ESP., por una cuantía superior a los CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS $400.000.000..." el numeral 10, "Que el juzgado 33 Laboral de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo No. 201500838, decreto embargo y retención de los dineros por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($470.000.000), de la cuenta AV VILLAS de la empresa AGUAS DE BOGOTÁ".

En el desarrollo de la auditoría se solicitó mediante oficio radicado No. 4604 del 5 de octubre de 2018, de acuerdo con las consideraciones 7 y 8 del contrato, detalle de los $410.616.466, discriminando capital e intereses, además relación de los trabajadores a los cuales corresponden esos aportes, incluyendo la fecha de ingreso y retiro de la entidad.

Así las cosas, considera el Despacho que hay razones para compartir los argumentos planteados en el hallazgo evidenciado por el equipo auditor el cual detectó la ineficiente e inoportuna actuación de los empleados de Aguas de Bogotá causaron el pago de $153.271.150 a SALUD TOTAL EPS S.A., por no retirar a tiempo de esta EPS a los empleados, se causó un detrimento a los recursos de la Empresa toda vez que no debieron pagarse recursos al SGSSS

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"Una Contraloría Aliada con Bogotá"

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA SUBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Carrera 32 A No. 26 A 10, Piso 11, Edificio Lotería de Bogotá, PBX. 3 35 88 88, Extensión 1111

AUTO POR EL CUAL SE ABRE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 170100-0143-19

por trabajadores que ya no pertenecían a la nómina de Aguas de Bogotá S.A. ESP, situación que perduró en el tiempo y para varios extrabajadores, sin solución hasta que fue necesaria la intervención de un abogado para conciliar lo adeudado.

Vulnerando los principios de economía, responsabilidad y los principios de la función administrativa como la eficiencia, eficacia y economía, de igual manera se incumplieron los artículos 6°, 121 y 209, de la Constitución Política, e igualmente los artículos: 30, 40 Numerales 5 y 8, y 14 numeral 1° de la Ley 80 de 1993

En ese mismo sentido, la Ley 489 de 1998, Artículo 3°, señala los principios de la función administrativa, previendo que ésta se desarrollará conforme a los principios consignados en la Constitución Política. Estos hechos constitutivos de la observación tienen origen en la falta de seguimiento y control a la ejecución y pagos del contrato, lo que hace que los presuntos responsables incurran en lo estipulado en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000 y los artículos 82, 83,84 y 85 de la Ley 1474 de 2011.

De acuerdo con lo anterior, se establece un menoscabo a los recursos públicos, se transgreden principios de la contratación estatal como el de economía y la responsabilidad, como reglas de comportamiento que hacen parte de un marco normativo para el ejercicio de la función pública, a fin de satisfacer los propósitos y cometidos del Estado, en concordancia con el artículo 23 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -Ley 80/93-, que establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal deberán desarrollarse con arreglo a esos Postulados Superiores y a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, definidos en los Artículos 24, 25 y 26 ibídem.

Lo anterior, se debe a la falta de diligencia, cuidado, vigilancia y control a la ejecución de los recursos públicos y puede conducir a que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se esté lesionando el patrimonio público, representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida de recursos públicos asignados al contrato en comento, reflejando una gestión fiscal antieconómica, ineficaz e ineficiente, contraría al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado.

Por lo anteriormente señalado, se determina de una parte que no se cumplió a cabalidad con la labor de supervisión, entendida esta como el seguimiento técnico administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución del contrato, dando lugar a que se incumplieran los principios de eficiencia, economía, eficacia, moralidad y transparencia y por ende incurriendo en un presunto detrimento, por los hechos antes señalados,

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CONTRALORÍA 1—,1Tb¿oTA: nc

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transgrediendo con lo anterior, lo dispuesto los artículos 6°, 121 y 209, de la Constitución Política, los artículos: 3°, 4° Numerales 5 y 8, y 14 numeral 1° de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los literales a), b), c), d), e) O, g) y h) del artículo 2°, literal a) del artículo 3°, artículos 6° y 12 de la Ley 87 de 1993, los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011, los deberes funcionales establecidos en la Ley 734 de 2002, artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

A la luz de las disposiciones de los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, se impone la justificación para abrir Proceso Responsabilidad Fiscal en contra de las personas vinculadas como presuntos responsables del detrimento patrimonial al erario público con fundamento en todas las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas en este libelo introductorio.

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL

De conformidad con los hechos y la valoración probatoria se configura daño al patrimonio estimado inicialmente en cuantía de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/cte ($152.044.981).

ENTIDAD AFECTADA Y DETERMINACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

Este Despacho considera que analizados racionalmente los hechos constitutivos de las irregularidades advertidas por el equipo auditor que adelantó la auditoria de regularidad y efectuó el respectivo hallazgo; de una,Valoración integral y crítica de los elementos de prueba existentes hasta este momento, de conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, resulta procedente iniciar formalmente el presente proceso de responsabilidad fiscal en AGUAS DE BOGOTA S.A- ESP- identificada con NIT 830.128.286-1, como entidad afectada.

En consecuencia, se debe vincular a las siguientes personas como presuntos responsables: Gerente General

Nombre AGUDELO SEDAN RICARDO

Cédula 13.479.401 Cargo Gerente General Dirección Carrera 7 No. 76-35 apto 201

7

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3168787888 Teléfono $152.044.981 Cuantía

7. Período de Gestión 2 de enero de 2013 al 16 de febrero de 2014

cut. mAt oain •

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Nombre OSCAR HERNAN PARRA ERAZO Cédula 12.967.985 de pasto Cargo Gerente General Dirección Avenida calle 127 No. 56 B 15 unidad 2 bloque C apartamento 107 Niza

8 Teléfono 7592239 Celular 318-2100006 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 20 de febrero de 2014 al 14 de enero de 2016

Nombre CARLOS ALFONSO POTES VICTORIA Cédula 16.352.070 Cargo Gerente General Dirección Carrera. 83 No. 15-19 Ingenio II Valle del Cauca Teléfono 3155644379 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 22 de enero de 2016 al 02 de agosto de 2016

Nombre JUAN MANUEL GARCIA BORRERO Cédula 79152415 Cargo Gerente General Dirección Calle 127C No. 118-85' Teléfono 3187709787 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión Del 29 de agostb de 2016, vigente a 22 de diciembre de 2018 ....

Nombre JUAN PABLO VARGAS LEAL Cédula 79.784.151 Cargo Gerente de Gestión Humana Dirección Vereda la Balsa sector las juntas Chía Teléfono 8616922-8625778-3102156471 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 02 de julio de 2013 al 09 de junio de 2014

8

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Nombre LIBIA MERCEDES ENRIQUEZ MEZA Cédula 30.715.2016 Cargo Gerente de Gestión Humana Dirección Carrera 58 B No. 135 — 49 apto 101 torre 3 Teléfono 319258423725 de enero de Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 02 de julio de 2014 al 15 de diciembre de 2015

Nombre JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Cédula 18.004.443 Cargo Gerente de Gestión Humana Dirección Calle 75 No. 94-50 apto 202 Teléfono 3167570790 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 15 de marzo de 2016 al 16 de septiembre de 2016

Nombre LILIANA ROCIO BOHORQUEZ HERNAN Cédula 52.622.186 Cargo Gerente de Gestión Humana Dirección Carrera 21 No.'159 A-56 APTO 204 Teléfono 75844092-3138164420 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 20 de septiembre de 2016 al 25 de enero de 2018

Con el fin de garantizar el derecho de defensa de los vinculados fiscalmente, se dispondrá escuchar a cada uno de ellos en versión libre y espontánea, para lo cual se fijará fecha y hora.

MEDIDAS CAUTELARES

Se analizará la información patrimonial' de cada una de las personas vinculadas, se consultará al respecto y se evaluara la decisión de las medidas cautelares, conforme el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, si a ello hubiere lugar.

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DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Para la ejecución y desarrollo del contrato de obra No. 096 DE 2017, se suscribieron las siguientes pólizas de seguro:

Compañía que expide la garantía QBE Numero contrato de garantía o póliza 000706540485

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS

01-01-2018 31-12-2018 5.000.000.000

Compañía que expide la garantía QBE Número contrato de garantía o póliza 000706536967

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS

28-02-2017 31-12-2017 3.000.000.000

Compañía que expide la garantía QBE Número contrato de garantía o póliza 000706536232

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS

28-02-2017 30-12-2017 3.000.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-101000047 Anexo O

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada _ RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2016 . 31212-2016 3.000.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo 6

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2015 11-09-2016 1.500.000.000

Compañía que expide la garantía

SEGUROS DEL ESTADO S.A.

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WICISAL ORíA ro *nora& Dr.

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Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo 5 Amparo Vigencia hasta Suma Asegurada Vigencia desde

RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2015 11-09-2016 1.500.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo 4

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2015 11-09-2016 1.500.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo 3

Amparo Vigencia desde . Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2014 11-09-2015

' 1.500.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo 2

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2014

' 11-09-2015 1.500.000.000

Compañía que expide la arantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo O

Amparo Vigencia desde Vigencia Hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2013 11-09-2014 1.500.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 21-01-1 01 000095 anexo 1

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2012 11-09-2013 1.500.000.000

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WICERAIORÍA i—inbeeTklur-

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Por tal razón, y dado la vigencia de las respectivas pólizas se encuentran activas, se considera procedente la vinculación de estas compañías de seguros respecto de las pólizas de seguros relacionados anteriormente. Para tales efectos se ordenará comunicar al representante legal o quien haga sus veces en cada una de las compañías, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 610 de 2000.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por no reunirse las condiciones establecidas en los artículos 48 de la Ley 610 de 2000 y el Artículo 97 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, para dar curso al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, el presente proceso se regirá por el proceso de responsabilidad fiscal ordinario regulado por la Ley 610 de 2000, con las modificaciones introducidas en la Ley 1474 de 2011.

En mérito de todo lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

Artículo Primero. Avocar el conocimiento de las presentes diligencias fiscales por afectación de los recursos públicos de AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P. identificada con NIT 830.128.286-1.

Artículo Segundo. Declarar abierto el Proceso'de Résponsabilidad Fiscal N° 1701001 0143-2019, por los hechos referidos en la parte motiva anterior, en cuantía de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/cte ($152.044.981).

En contra de las siguientes personas como presuntos responsables:

Gerente General Nombre AGUDELO SEDAN RICARDO

Cédula 13.479.401 Cargo Gerente General Dirección Carrera 7 No. 76-35 apto 201

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NI RA .jO RÍA -7,7101 /4xna.

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Teléfono 3168787888 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 2 de enero de 2013 al 16 de febrero de 2014

Nombre OSCAR HERNAN PARRA ERAZO Cédula 12.967.985 de pasto Cargo Gerente General Dirección Avenida calle 127 No. 56 B 15 unidad 2 bloque C apartamento 107 Niza

8 Teléfono 7592239 Celular 318-2100006 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 20 de febrero de 2014 al 14 de enero de 2016

Nombre CARLOS ALFONSO POTES VICTORIA Cédula 16.352.070 Cargo Gerente General Dirección Carrera. 83 No. 15-19 Ingenio II Valle del Cauca Teléfono 3155644379 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 22 de enero de 2016 al 02 de agosto de 2016

Nombre JUAN MANUEL GARCIA BORRERO Cédula 79152415 Cargo Gerente General Dirección Calle 127C No. 11B-85 Teléfono 3187709787 . Cuantía $152.044.981 Período de Gestión Del 29 de agosto de 2016 a la fecha

Nombre JUAN PABLO VARGAS LEAL Cédula 79.784.151 Cargo Gerente de Gestión Humana Dirección Vereda la Balsa sector las juntas Chía Teléfono 8616922-8625778-3102156471 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 02 de julio de 2013 al 09 de junio de 2014

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CC k ISMORM DF DOÇOTC.

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Nombre LIBIA MERCEDES ENRÍQUEZ MEZA

Cédula 30.715.2016 Cargo Humana Gerente de Gestión Dirección Carrera 58 6 No. 135 — 49 apto 101 torre 3

Teléfono 319258423725 de enero de Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 02 de julio de 2014 al 15 de diciembre de 2015

Nombre JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Cédula 18.004.443 Cargo Gerente de Gestión Humana Dirección Calle 75 No. 94-50 apto 202 •

Teléfono 3167570790 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 15 de marzo de 2016 al 16 de septiembre de 2016

Nombre LILIANA ROCIO BOHORQUEZ HERNAN Cédula 52.622.186 Cargo Gerente de Gestión Humana Dirección Carrera 21 No. 159 A-56 APTO 204 Teléfono 75844092-3138164420 Cuantía $152.044.981 Período de Gestión 20 de septiembre de 20,16 al 25 de enero de 2018

Si en el curso del proceso se advierten otras situaciones generadoras de daño fiscal, se conocerán y decidirán en este proceso, siempre que se reúnan las condiciones señaladas en los Arts. 14 y 15 de la Ley 610 de 2000, vinculando a las demás personas que resulten presuntamente responsables durante el desarrollo del presente Proceso de Responsabilidad Fiscal, si hubiere lugar a ello.

Artículo Tercero. Notificar personalmente la presente providencia a los presuntos responsable citados, conforme lo señalado en al artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, haciéndoles saber que contra este auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 40 de la ley 610 de 2000. Esto en las direcciones e información existentes en las actuaciones.

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WN7RMORíA P. In" Dr

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Artículo Cuarto. Vincular como terceros civilmente responsables a las compañías de seguros que se relacionan a continuación:

Compañía que expide la garantía QBE Numero contrato de garantía o póliza 000706540485

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS

01-01-2018 31-12-2018 5.000.000.000

Compañía que expide la garantía QBE Número contrato de garantía o póliza 000706536967

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS

28-02-2017 31-12-2017 3.000.000.000

Compañia que expide la garantía QBE Número contrato de garantía o póliza 000706536232

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS

28-02-2017 30-12-2017 3.000.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-101000047 Anexo O

Amparo Vigencia hasta Suma Asegurada Vigencia desde RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2016 31-12-2016 3.000.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo 6

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2015 11-09-2016 1.500.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo 5

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada

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CON ritillORÍA bnCOTP,

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11-09-2016

1.500.000.000 RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2015

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo 4

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2015 11-09-2016 1.500.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo 3

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2014 11-09-2015 1.500.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 64-01-10100004 anexo 2

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2014 11-09-2015 1.500.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza ' 64-01-10100004 anexo O

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2013

' 11-09-2014 1.500.000.000

Compañía que expide la garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Número contrato de garantía o póliza 21-01-101000095 anexo 1

Amparo Vigencia desde Vigencia hasta Suma Asegurada RESPONSABILIDAD CIVIL 11-09-2012 11-09-2013 i 1.500.000.000

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 610 de 2000. En consecuencia, comunicar al representante legal y /o quien hagan sus veces a la dirección que aparece en las diligencias.

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COh. ERAIORIA DF hozo1,7,e

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Artículo Quinto. Tener como pruebas las aportadas por la Dirección Sectorial de Servicios Públicos de este ente de control fiscal, decrétese y practíquese las demás relacionadas en la parte motiva de este acto administrativo, todas ellas de conformidad con lo establecido e en el artículo 22 y siguientes de la Ley 610 de 2000, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo Sexto. Cítese a rendir exposición libre en este Despacho, a los presuntos responsables: Gerente General

Nombre AGUDELO SEDAN RICARDO Cédula 13.479.401 Cargo Gerente General Dirección Carrera 7 No. 76-35 apto 201 Teléfono 3168787888 Cuantía $12.783.904 Período de Gestión 2 de enero de 2013 al 16 de febrero de 2014 Versión libre 13 de agosto de 2019— 9:00 AM

Nombre OSCAR HERNAN PARRA ERAZO Cédula 12.967.985 de pasto Cargo Gerente General Dirección Avenida calle 127 No. 56 B 15 unidad 2 bloque C apartamento 107 Niza

8 ' Teléfono 7592239 Celular 318-2100006 Cuantía $12.783.904 Período de Gestión 20 de febrero de 2014 al 14 de enero de 2016 Versión libre 13 de agosto — 10:00 AM

Nombre CARLOS ALFONSO POTES VICTORIA Cédula 16.352.070 Cargo Gerente General . Dirección Carrera. 83 No. 15-19 Ingenio II Valle del Cauca Teléfono 3155644379 Cuantía $12.783.904 Período de Gestión 22 de enero de 2016 al 02 de agosto de 2016 Versión libre 13 de agosto 11:00 AM

1. Nombre

JUAN MANUEL GARCIA BORRERO

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Cédula 79152415 Cargo Gerente General Dirección Calle 127C No. 11B-85 Teléfono 3187709787 Cuantía $12.783.904 Período de Gestión Del 29 de agosto de 2016 a la fecha Versión libre 13 de agosto de 2019- 9:30 AM

Nombre JUAN PABLO VARGAS LEAL Cédula 79.784.151 Cargo Gerante de Gestión Humana Dirección Vereda la Balsa sector las juntas Chía Teléfono 8616922-8625778-3102156471 Cuantía $12.783.904 Período de Gestión 02 de julio de 2013 al 09 de junio de 2014 Versión libre 13 de agosto de 2019- 10:30 AM

Nombre LIBIA MERCEDES ENRIQUEZ MEZA Cédula 30.715.2016 Cargo Gerente de Gestión Humana Dirección Carrera 58 B No. 135 -49 apto 101 torre 3 Teléfono 319258423725 de enero de Cuantía $12.783.904 Período de Gestión 02 de julio de 2014 al 15 de diciembre de 2015 Versión libre 13 de agosto de12019- 11:30 AM

Nombre JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Cédula 18.004.443 Cargo Gerente de Gestión Humana Dirección Calle 75 No. 94-50 apto 202 Teléfono 3167570790

1 Cuantía $12.783.904 Período de Gestión 15 de marzo de 2016 al 16 de septiembre de 2016 Versión libre 13 de agosto de 2019- 2:30 PM

Nombre LILIANA ROCIO BOHORQUEZ HERNAN Cédula 52.622.186

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Cargo Gerente de Gestión Humana Dirección Carrera 21 No. 159 A-56 APTO 204 Teléfono 75844092-3138164420 Cuantía $12.783.904 Período de Gestión 20 de septiembre de 2016 al 25 de enero de 2018 Versión libre 13 de agosto de 2019— 2:30 PM

Parágrafo: En caso de que no puedan ser ubicadas se tendrán como válidas las demás que reposen en el expediente o las que se obtengan en el uso de las facultades de Policia Judicial (artículo 10 Ley 610 de 2000).

Artículo Séptimo. En caso que los citados a rendir exposición libre no comparezca, procédase al nombramiento de apoderado de oficio, de acuerdo con lo normado en el artículo 43 de la Ley 610 de 2000.

Artículo Octavo. Comunicar sobre la apertura del presente proceso al representante legal de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP., con el fin de solicitar su oportuna colaboración en todo aquello que necesite este Despacho, en relación con los hechos investigados, en cumplimiento a lo regulado al tenor del numeral 8 del artículo 41 de la Ley 610 de 2000.

Artículo Noveno. Remitir copia de este Auto a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, de esta Contraloría, advirtiendo de su reserva, en los términos del artículo 20 de la Ley 610 de 2000.

Artículo Décimo. Comisionar a la Dpctora. Bibiana Andrea Olaya contratista de la subdirección de responsabilidad Fiscal para que practique las pruebas que sean necesarias en el esclarecimiento de los hechos e impulse el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170190-0143-2019.

Artículo Décimo Primero. El funcionario comisionado queda facultado para trasladarse a las entidades o dependencias en que deba practicar las diligencias, tendientes a recaudar las pruebas necesarias para establecer la responsabilidad fiscal, en cuyo caso, quedará constancia en el expediente de tales actividades.

Artículo Décimo Segundo. Por Secretaría Común entérese de esta decisión a la Profesional Bibiana Andrea Olaya y en consecuencia procédase a la entrega física del expediente.

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COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA RUT TRUJILLO GUZMÁN

Gerente Subdirección d o de Responsabilidad Fiscal

Proyectó: Bibiana Andrea Olaya

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CONSTANCIA SECRETARIAL

En la fecha 11 JUL 2019 enteré al gerente 039-01 MARTHA RUTH TRUJILLO GUZMÁN, a quien le hice entrega del proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0143 - 2019 el cual consta de un (1) cuaderno principal con 129 folios soportes del hallazgo fiscal número 210000-0059-18.

Para constancia firman como aparece:

QUIEN ENTREGA:

GL RIA INÉS VARGAS BELTRAN

Secretario Común

Subdirección De responsabilidad Fiscal

QUIEN RECIBE:

BFgIÁI.tA ANDREA O AYA IGUA

CONTRATISTA

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