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DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA MODULO DE AUDITORÍA EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]

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DIPLOMADO INTEGRAL DE LA

CONTADURIA

MODULO DE AUDITORÍA

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

[email protected]

REGLAMENTO DE LA

NORMA DE REVISIÓN

DEL SISTEMA DE

CONTROL DE CALIDAD

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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Contenido

I. Objetivo

II. Generalidades

III. Comisión Administradora de Calidad

IV. Comisión Técnica de Calidad

V. Revisiones

VI. Sanciones

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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I. Objetivo

La Comisión Técnica de Calidad (CTC) tiene como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del sistema de CC, aplicables a las Firmas de CPs que desempeñan auditorias y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, sobre el cumplimiento de las normas profesionales y regulatorias, por medio de la revisión del sistema de control de calidad y de los trabajos específicos que se seleccionen.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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I. Objetivo

Realizarán las actividades necesarias para preparar el material para la revisión de los sistemas de control de calidad establecidos por las Firmas y supervisar su adecuada aplicación.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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1. La vigencia

A partir del

1 de enero de 2011

II. Generalidades

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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2. La integración de los miembros de la CTC estará conforme a lo establecido en los Estatutos del IMCP y el Reglamento Interno de la propia CTC.

II. Generalidades

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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3. Conforme a lo establecido en las NA relativas

a la carta convenio para confirmar la prestación

de servicios de auditoría de edos. fin., la Firma

revisada debe obtener acuerdo expreso de la

administración y de quien contrata los servicios

para proporcionar toda la información requerida

por el equipo revisor. En su caso, deberá

obtener autorización por escrito del cliente para

mostrar su información. En todos los casos se

solicitará al equipo revisor que firme una carta

de confidencialidad.

II. Generalidades

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

[email protected]

4. La Comisión Administradora de Calidad

(CAC) del IMCP tendrá la obligación de elaborar

y mantener actualizado, un padrón de Firmas,

así como de los Socios que las integran. La

CAC utilizará esta información, únicamente,

para la programación de las revisiones de

control de calidad y solamente lo podrá

entregar a las federadas correspondientes y no

se podrá difundir a terceros.

II. Generalidades

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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5. Ninguno de los integrantes de las

comisiones podrá hacer evaluación

previa ni emitir opinión alguna, respecto

de la razonabilidad del sistema de

control de calidad de las Firmas.

II. Generalidades

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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III. Comisión Administradora de Calidad

La CAC, coadyuvará a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la NRCC y cuyas obligaciones fundamentales serán:

1. Mantener actualizado el registro de las Firmas que están sujetas a la NCC.

2. Asegurarse que las revisiones de Control de Calidad se efectúen conforme a lo siguiente:

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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III. Comisión Administradora de Calidad

Inicialmente, se harán en forma escalonada por número de socios o número de oficinas conforme al siguiente calendario:

Para 2012 se iniciará la revisión del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo para las Firmas seleccionadas, al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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III. Comisión Administradora de Calidad

Año Número de socios Número de de de la firma oficinas

2012 10 o más 5 o más 2013 5 o más 3 o más 2014 2 o más 2 o más 2015 1 1

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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Para el segundo semestre de 2011, se iniciará la revisión del sistema de control de calidad, únicamente, para las Firmas que se inscriban al programa en forma voluntaria. Conforme al resultado de la revisión, se les dará reconocimiento por medio de la publicación de su nombre en la página del IMCP.

III. Comisión Administradora de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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3. Con base en la información que se tenga

y/o como resultado del análisis que se lleve

a cabo, la CAC podrá solicitar a la CTC que

se realicen revisiones para evaluar trabajos

específicos, independientemente de que se

efectúe la revisión del sistema de control

de calidad.

III. Comisión Administradora de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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4. Designar a los equipos revisores,

asegurándose de que no exista conflicto de

intereses.

5. Mantener un programa constante de

difusión de la NRCC, así como de cualquier

modificación de la misma, contando con el

apoyo de las Federadas.

III. Comisión Administradora de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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6. La Comisión Administradora tendrá la

obligación de orientar a los socios sobre

cualquier consulta para asegurar la adecuada

aplicación de la NCC y NRCC.

7. En el caso de existir discrepancias de criterio

en los resultados de la revisión, la Comisión

Administradora deberá nombrar un árbitro o bien,

servir de árbitro para su aclaración.

III. Comisión Administradora de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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8. El adecuado cumplimiento de los planes

de corrección para subsanar las

deficiencias encontradas, deberá ser

vigilado por la Comisión Administradora.

9. Deberá observar y vigilar el

cumplimiento de los reglamentos de la

NRCC.

III. Comisión Administradora de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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10. Los casos de incumplimiento de la NCC y

NRCC deberán ser informados a la Junta de

Honor de las Federadas, para su conocimiento y

atención.

11. Las resoluciones emitidas por la Junta de

Honor de las Federadas, en los casos de

incumplimiento enviados por la CTC, deberán ser

vigilados hasta su conclusión por la Comisión

Administradora.

III. Comisión Administradora de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

[email protected]

12. Llevar a cabo todas las actividades

administrativas necesarias para el desarrollo,

promoción y buen funcionamiento de los

Programas de Revisión de CC. La NCC es

aplicable a todas las firmas de CPs, respecto a

las auditorías y revisiones de información

financiera, trabajos para atestiguar y otros

servicios relacionados.

III. Comisión Administradora de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

[email protected]

Obligaciones fundamentales:

1. Preparar y mantener actualizado el

programa, así como los procedimientos y

cuestionarios que se usarán en las

revisiones, incluidos los formatos sugeridos

del informe y de la carta de comentarios.

IV. Comisión Técnica de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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2. Organizar, preparar y supervisar los

cursos de entrenamiento y de actualización

para los miembros de los equipos revisores,

formulando los instructivos, cuestionarios y

material de apoyo a seguir.

3. Mantener un registro actualizado de los

revisores, evaluando el nivel de

conocimientos y experiencia de aquellas

personas que participarán y han participado

en las revisiones del sistema de control de

calidad.

IV. Comisión Técnica de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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4. Validar y aprobar los planes de acción

correctivos formulados por los CPs y las

Firmas revisadas, participando en el

desarrollo de las revisiones de CC,

resolviendo las consultas que en asuntos

técnicos, de juicio o controversias, le fuesen

formuladas durante el desarrollo de la

revisión. Asimismo, evaluarán el nivel

técnico de las revisiones efectuadas.

IV. Comisión Técnica de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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5. Informar a la Comisión Administradora

sobre los resultados de las revisiones y de

los planes de acción acordados, en caso de

existir controversia sobre el resultado de la

revisión entre el equipo revisor y el CP o la

Firma revisados.

6. Desarrollar el reglamento de operación

de la Comisión.

IV. Comisión Técnica de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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7. Evaluar las solicitudes de los posibles

revisores y, con base en las mismas,

determinar su inclusión o rechazo en el

programa.

IV. Comisión Técnica de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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8. Emitir los criterios de selección de las

Firmas a revisar, que deberán comprender

entre otros:

a. Inconsistencias o falsedades en la

manifestación de cumplimiento.

b. Atender cualquier petición expresa de

la Junta de Honor de las Federadas y/o

del IMCP.

IV. Comisión Técnica de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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9. Desempeñar cualquier otra actividad que

se considere conveniente para el desarrollo,

promoción y buen funcionamiento del

programa de revisión del sistema de control

de calidad.

10. Emitir el formato que se deberá utilizar

para manifestar el cumplimiento con la NCC

a que se refieren los artículos 1.04 y 6.01

de la NRCC.

IV. Comisión Técnica de Calidad

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

Para cumplir con el objetivo de evaluación

de las Firmas respecto de la aplicación de la

NCC, se deberá llevar a cabo:

La verificación de la existencia de un sistema

de control de calidad, que contemple los

siguientes elementos:

• Responsabilidad de los líderes de la Firma

sobre el control de calidad.

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V. Revisiones

• Requisitos éticos.

• Aceptación y retención de las relaciones

profesionales con clientes y trabajos

específicos.

• Recursos humanos.

• Desempeño del trabajo.

• Monitoreo. EXPOSITOR

L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]

V. Revisiones

El cumplimiento de toda la normatividad

establecida por el IMCP y la incluida en otras

disposiciones de observancia general,

emitidas por diversas autoridades.

La Comisión Técnica deberá aprobar la

inscripción de los revisores en el registro de

revisores que mantendrá. Para inscribirse en

el registro de revisores, éstos deberán

cumplir con las características establecidas

en el perfil de revisores. EXPOSITOR

L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]

V. Revisiones

El equipo revisor deberá estar integrado por

contadores públicos de diferentes Firmas,

quiénes cumplirán con los requisitos de

independencia.

Además de asegurar la independencia,

deberán suscribir convenios de

confidencialidad de acuerdo con los formatos

establecidos, los cuales incluirán:

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

- Que, invariablemente, la revisión debe

dirigirse a aspectos profesionales de la

práctica de la Firma y en ningún caso se

debe referir a aspectos estratégicos,

económicos y/o de mercado de la misma.

- Que, invariablemente, la revisión de los

papeles de trabajo debe enfocarse a

aspectos de la auditoría practicada al cliente.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

- El equipo revisor se obliga a no divulgar ni

hacer uso bajo ninguna circunstancia de la

información a la cual tenga acceso.

- Los revisores participantes no deben tener

acceso ni contacto con los clientes revisados

durante el periodo que dure la revisión.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

En lo que se refiere a los revisores:

- No deberán aceptar ningún trabajo

profesional de las Firmas revisadas, durante un

periodo mínimo de dos años a partir de la

fecha de emisión del informe final.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

- No deberán aceptar ningún trabajo de los

clientes revisados, durante un periodo mínimo

de dos años a partir de la fecha de emisión del

informe final. Esto no se aplica en los casos de

invitación restringida en donde ya no participe

la Firma revisada.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

[email protected]

V. Revisiones

Los integrantes del equipo revisor deberán reunir

las siguientes características cualitativas:

• Ser contador público.

• Tener, por lo menos, ocho años de

experiencia profesional reciente en

auditoría.

En caso de ser socio retirado de una Firma,

éste no deberá tener una antigüedad mayor a

tres años de retiro de la práctica profesional.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

• Acreditar el requisito de haber participado

en revisiones de control de calidad dentro de

su Firma.

• Acreditar el curso de revisión de control de

calidad diseñado por la CTC.

• Estar inscrito en el registro actualizado de

los revisores.

• Ser miembros de un colegio federado al

IMCP. EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

• El líder del equipo revisor deberá ser socio activo

de una Firma y contar con certificación profesional

vigente.

El equipo revisor podrá utilizar los servicios de un

especialista en sistemas o de otro tipo, si así lo

considera conveniente.

Para mantener su registro como revisor, éste

deberá tener una evaluación favorable en sus

participaciones y seguir reuniendo los requisitos del

perfil. Para tal efecto analizará las evaluaciones que

le proporcione, de cada revisión, la Comisión

Técnica. EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

El formato para preparar las evaluaciones de

los revisores, contemplará:

a. La capacidad técnica y analítica.

b. Efectividad del trabajo realizado.

c. Interacción positiva durante la revisión.

d. Objetividad.

e. Comportamiento ético. EXPOSITOR

L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]

V. Revisiones

La información contenida en el formato será

actualizada de manera periódica, considerando

las mejoras a los procedimientos de las

revisiones.

Para llevar a cabo la evaluación selectiva sobre

la calidad de las revisiones, la Comisión

Técnica:

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V. Revisiones

a. Designará a la persona responsable que

realizará la coordinación de esta evaluación.

b. El responsable solicitará a la Comisión

Administradora el plan de revisión que llevará

a cabo y discutirá el alcance del mismo.

c. Participará en las juntas de planeación de las

revisiones a efectuar, con el encargado

del equipo revisor asignado por la Comisión

Administradora.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

d. Participará en las reuniones de cierre de las

revisiones, aportando sus conocimientos y su

experiencia para que las revisiones tengan una

calidad uniforme.

e. Analizará el informe de revisión y participará

en la evaluación del plan de acción de la Firma

revisada.

f. Evaluará el cumplimiento del plan de acción.

Naturaleza y metodología de la revisión.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

La naturaleza y metodología de la revisión se

basará en lo siguiente:

a. La naturaleza de la revisión de control de

calidad abarcará tanto los controles

generales de calidad que deben tener las

Firmas, así como las revisiones de trabajos

específicos para comprobar que los

controles están funcionando

adecuadamente.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

La naturaleza y metodología de la revisión se

basará en lo siguiente:

b. La duración de cada una de las revisiones no

deberá exceder de cinco días hábiles.

c. La Comisión Técnica podrá auxiliarse de los

medios que considere convenientes para estos

propósitos. Al respecto, deberán prepararse las

herramientas de trabajo necesarias, que consistirán

en programas de trabajo, cuestionarios de revisión

de controles generales y de revisión de trabajos

específicos. EXPOSITOR

L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]

V. Revisiones

d. El líder del equipo deberá requerir a la Firma a

revisar, con treinta días y recibir con quince días de

anticipación, respectivamente, a la fecha del inicio

de la revisión, la información sobre su sistema de

control de calidad e información estadística

(existencia de revisiones internas de control de

calidad, número de compromisos sujetos a la NCC,

número de horas, estructura de socios y personal

profesional y otros de esta naturaleza), con el

propósito de efectuar la planeación detallada de la

revisión. Para este propósito, se deberá utilizar el

formato de requerimiento anexo.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

e. Los procedimientos que las Firmas hayan

diseñado para su revisión interna, serán

considerados en la definición del alcance de las

revisiones.

f. Establecerá los criterios de selección de

trabajos a revisar, sobre auditorías por las

cuales existan razones suficientes para ser

revisadas.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

g. Establecerá un programa de revisión de

trabajos, basado en un muestreo que

contemple el riesgo implícito de los

trabajos, diversidad de industrias y otros

factores que den una muestra

representativa de los trabajos efectuados

por la Firma revisada, conforme a lo

siguiente:

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V. Revisiones

Número de horas del compromiso

Tiempo estimado para la revisión

Menor a 500 hrs 1 a 2 días

De 501 a 1000 hrs 2 a 3 días

De 1001 a 2000 hrs 3 a 4 días

De 2001 a 5000 hrs 4 a 5 días

El objetivo antes mencionado, proporciona

el contexto sobre el cual se establecen los

requerimientos de la NCC y pretende

ayudar a las firmas en:

• Entender qué necesitan implementar para

su cumplimiento.

• Decidir, en su caso, qué más se necesita

hacer, para lograr el objetivo.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

En caso de no existir un soporte documental del sistema de control de calidad, el líder deberá suspender la

revisión y emitirá el informe correspondiente a la CAC.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones

h. Supervisará el mantenimiento de las bases de datos que le permitan tener un

control de los informes y cartas de comentarios emitidos, con el propósito, de facilitar el seguimiento de la corrección de aquellas deficiencias localizadas en cada

una de las revisiones practicadas.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones voluntarias

La CTC podrá establecer un programa de revisiones

voluntarias, para lo cual se atenderá a lo siguiente:

• La Firma interesada deberá solicitar por escrito su inscripción al programa.

• Cubrir la cuota que, en su caso, se establezca para este propósito.

• Apegarse a la programación establecida por la CAC.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones voluntarias

Al finalizar la revisión, con la anuencia de la Firma revisada, se

publicará su participación en dicho programa.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones voluntarias

Criterios para la emisión de informes

El informe del equipo revisor puede tener las siguientes modalidades:

a. Sin comentarios, cuando los procedimientos observados cumplen con los requisitos de control de calidad establecidos en la NCC y el Boletín 3020, Control de calidad para trabajos de auditoría, sin que existan deficiencias importantes.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones voluntarias

b. Con comentarios, cuando exista una o más deficiencias importantes que indiquen que no se cumple con la NCC y las Normas de Auditoría, pero que puedan ser subsanadas en un corto plazo (menos de un año) por medio de acciones alcanzables.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones voluntarias

c. Con comentarios adversos, cuando existan deficiencias importantes que indiquen que no se cumple con la normatividad establecida por la NCC y/o con las Normas de Auditoría, y que no se prevé que puedan ser subsanadas en el corto plazo, aun cuando se establezcan acciones al respecto.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones voluntarias

Cursos de capacitación

Debido a que los revisores deben cumplir con el perfil establecido, los cursos de capacitación se enfocarán en:

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones voluntarias

a. La comprensión e interpretación adecuada del programa de revisión.

b. El significado de las preguntas de los cuestionarios.

c. Los criterios a seguir en caso de una respuesta negativa a una pregunta.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones voluntarias

d. La preparación del informe de revisión, siguiendo el modelo preparado por la CTC.

e. La preparación de la carta de comentarios, donde la Firma revisada plasmará su plan de acción, siguiendo el modelo preparado por la CTC.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones voluntarias

Coordinación con la Comisión Administradora

Para fines de inicio del programa de control de calidad, es necesario que ambas comisiones, la Administradora y la Técnica, se coordinen en forma adecuada para establecer debidamente las reglas y normas de actuación que estarán en vigor durante el desarrollo del programa. Esta coordinación abarcará, entre otras, las siguientes acciones:

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V. Revisiones voluntarias

a. Discusión del alcance de las Firmas a revisar.

b. Discusión del alcance de los trabajos a revisar.

c. Asignación del equipo revisor.

d. Comunicación del calendario de revisiones.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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V. Revisiones voluntarias

e. Duración estimada de las revisiones.

f. Comunicación de fechas de reuniones de cierre.

g. Discusión de resultados de las revisiones y plan de acciones a seguir.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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VI. Sanciones

Las federadas podrán imponer sanciones adicionales a las

establecidas en la NRCC, cuando su junta de honor así lo considere

procedente.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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Por su participación y atención:

¡Gracias! EXPOSITOR

L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]