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DIPLOMADO FORMACIÓN INTEGRAL JUECES
ACUSATORIO/ADVERSARIAL
Saltillo, Coahuila. Septiembre 2012MÓDULO 4
ETAPA INVESTIGACIÓN ETAPA JUICIO ORALETAPA INTERMEDIA
RADICACION DE LA CARPETA DE INVESTIGACION A PARTIR:
A) DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
B) DENUNCIA O QUERRELLA ANTE MP/POLICÍA SIN DETENIDO
ACUSACIÓN
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
DELIBERACION Y SENTENCIA
JUEZ DE CONTROL
TRIBUNAL ORAL
2
EN UN LAPSO NO MENOR A 15 DÍAS Y NO MAYOR A 60 DÍAS SE FIJA EL INICIO DEL
JUICIO ORAL
TRIBUNAL ORAL
AUDIENCIA DE JUICIO ORALINMEDIACIÓN, CONTINUIDAD, CONCENTRACIÓN,
CONTRADICCIÓNORAL Y PÚBLICO
APERTURA-CLAUSURA MP APERTURA-CLAUSURA DEFENSA
DESAHOGO MEDIOS DE PRUEBA
•Art. 20 Constitucional: “El proceso penal será acusatorio y oral…
REFORMA CONSTITUCIONAL
- Inmediación
- Concentración
- Continuidad
- Contradicción
- Publicidad
"Dadme al Juez que queráis, corrompido, enemigo
mismo si queréis. Poco me importa, con tal de que nada pueda hacer sin la presencia del público".
MIRABEU
PUBLICIDAD
La Publicidad: "Principal herramienta en una sociedad democrática, para vigilar que los funcionarios del Estado, no falten a la Ley, tanto a favor como en contra de un imputado". BOVINO
- En el imputado garantiza su derecho a defenderse.
- Legitimiza el Sistema de Administración de Justicia.
- Control Ciudadano Transparencia.
! ! Esto supone que el tribunal debe recibir y percibir en forma personal y directa
la prueba, y que su recepción y percepción debe obtenerse a partir de su fuente directa.
! ! De este modo, víctima, testigos, policías, peritos deberán comparecer personalmente al juicio para declarar y ser examinados y contraexaminados
directamente por las partes, sin permitirse la reproducción de sus peritajes o declaraciones anteriores por medio de su lectura.
EL JUICIO ORAL es PÚBLICO.
INMEDIACIÓNCONTRADICCIÓN
Bovino: “Es la institución principal en torno a la cual, se construye todo el proceso penal moderno”.
Bovino: “Es la institución principal en torno a la cual, se construye todo el proceso penal moderno”.
Bovino: “Es la institución principal en torno a la cual, se construye todo el proceso penal moderno”.
Roxin: “centro de gravedad y punto culminante de todo proceso penal”.
Bovino: “Es la institución principal en torno a la cual, se construye todo el proceso penal moderno”.
Roxin: “centro de gravedad y punto culminante de todo proceso penal”.
Bovino: “Es la institución principal en torno a la cual, se construye todo el proceso penal moderno”.
Roxin: “centro de gravedad y punto culminante de todo proceso penal”.
Binder: “Es la etapa plena y principal del proceso penal”. “Todo el sistema procesal penal pivota sobre la idea y la organización del juicio”.
Bovino: “Es la institución principal en torno a la cual, se construye todo el proceso penal moderno”.
Roxin: “centro de gravedad y punto culminante de todo proceso penal”.
Binder: “Es la etapa plena y principal del proceso penal”. “Todo el sistema procesal penal pivota sobre la idea y la organización del juicio”.
Bovino: “Es la institución principal en torno a la cual, se construye todo el proceso penal moderno”.
Roxin: “centro de gravedad y punto culminante de todo proceso penal”.
Binder: “Es la etapa plena y principal del proceso penal”. “Todo el sistema procesal penal pivota sobre la idea y la organización del juicio”.
Es un método cognoscitivo de solución del conflicto penal, donde se realiza el test de control de calidad de la información. La prueba no existe sino en cuanto es producida en la audiencia y los actos anteriores son estrictamente preparatorios.
Es la etapa fundamental del proceso, el derecho que
tiene el imputado de acudir a él para que se resuelva
su caso. En él los principios rectores retoman la
plenitud de su ejercicio, sujetándose la audiencia a la
decisión de un TRIBUNAL ORAL a partir de los hechos
determinados en la acusación y de los medios de
prueba previamente admitidos.
En él se deciden las cuestiones esenciales del proceso, es decir, si hay delito y se acredita la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
Es requisito que a partir de la inmediación, el debate d u r a n t e e l j u i c i o s e r e a l i c e c o n l a p r e s e n c i a ININTERRUMPIDA de los miembros del tribunal oral y de las demás partes legítimamente constituidas, defensores y representantes.
Para asegurar la inmediación debe existir la mayor aproximación temporal entre el inicio del debate y la recepción de la prueba con el pronunciamiento jurisdiccional que recaiga sobre ella.
" Los juzgadores deben limitarse a apreciar el contenido de lo debatido conforme lo vieron; y el fraccionamiento del Juicio por interrupción puede poner en peligro la conservación en la memoria del contenido del debate"
BELING
El debate será público, pero aún de oficio excepcionalmente el tribunal podrá resolver que se desarrolle total o parcialmente a puertas cerradas (*En estricto sentido no son supuestos razonables):
* Seguridad nacional o pública.
* Riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.
* Protección victimas y/o ofendidos, testigos y personas menores de edad.
SIEMPRE BAJO LAS BASES DE UN JUICIO IMPARCIAL Y JUSTO
La audiencia de juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá
prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.
No obstante, excepcionalmente la audiencia podrá suspenderse por un
plazo máximo de diez días hábiles.
Si la audiencia no se reanuda a más tardar diez días hábiles después
de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser
reiniciada, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella.
1.Verificación e individualización de las partes, .
2.Disponibilidad de la Prueba, Acusación, en su caso, Acuerdos
Probatorios.
3.Alegatos de Apertura.
4.Desahogo de Prueba.
5.Alegatos de Clausura.
6.Deliberación y Sentencia.
ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA
Quien presida el Juicio Oral dirigirá el debate, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes.
Quien presida el debate de Juicio Oral ejercerá el poder de disciplina en la audiencia; cuidará que se mantenga el buen orden y exigirá que les guarde tanto al Tribunal como a los asistentes, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar, atendiendo a la gravedad de la falta, una o varias de las medidas siguientes:
Apercibimiento/Expulsión o Desalojo de la sala/Multa/Arresto
DIRECCIÓN Y DISCIPLINA
El día y hora fijados, el Tribunal se constituirá en la sala de audiencias con la asistencia del Ministerio Público, del acusado, de su Defensor y de los demás intervinientes, además:
* Verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia.
* Declarará iniciado el Juicio y dispondrá que los peritos y los testigos abandonen la sala.
* El Juez Presidente, señalará la acusación que deberá ser objeto del juicio contenida en el auto de apertura de Juicio Oral, los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado los intervinientes y advertirá al acusado que deberá estar atento a lo que oirá.
* Se le concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga su acusación o teoría del caso y, posteriormente, se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá exponer los fundamentos en que base su defensa o teoría del caso.
APERTURA DE LA AUDIENCIA
ALEGATO
! Es la intervención directa del litigante,
a través de un discurso, frente al Tribunal,
al principio o al final del juicio.
1. Buen discurso:Anunciar lo que va a decirDecirloReiterar lo que acaba de decir !
2. Comunicación directa con el juzgador:Generar confianzaTransmitir teoría del casoPersuasión
PROPÓSITO
Los alegatos son como un “sujetalibros” que sostiene la información extraída de la prueba en la audiencia y transmitida al tribunal.
SIEMPRE TENER EN MENTE QUE :
1. LOS JUECES NO CONOCEN EL CASO.
2. LA CREDIBILIDAD SE CONSTRUYE A PARTIR DEL PRIMER ALEGATO.
ALEGATOS
La PRIMERA impresión es la que puede tener más impacto.
Tiempo
La ÚLTIMA impresión es la que puede ser mejor recordada.
InterésMemoria
Más im
portante
PRIMACIA E INMEDIATEZ
+ Persuasión
+ Herramientas:* Voz: timbre, tono* Lenguaje corporal* Actitud y postura
+ Credibilidad
+ No prometer lo que no se puede establecer
+ Evitar la exageración
ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN
+ No hacer de la lectura la forma de participar en juicio. + Demostrar la relación entre lo fáctico, lo jurídico y lo probatorio de su teoría del caso:
¿Cuáles elementos jurídicos acreditará (o refutará)?¿Cuáles hechos demostrará?¿Cuáles pruebas presentará?
+ Utilidad de apoyos visuales
ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN
El objetivo: Presentar al Tribunal Oral a partir de la Teoría del Caso, una síntesis de lo que ocurrirá en el juicio y se probará. La importancia radica en captar la atención del Tribunal y
“predisponerlos”
ALEGATO DE APERTURA
+ Exponer su Teoría del Caso y el Tema, Procesar todo a través de él.
+ Construir el “gancho”:Contestar la pregunta del juzgador: “¿Hacia dónde va este abogado, y por qué debo prestarle atención?”
+ Regla General: No se permite la argumentación. Limitarse a exponer los hechos que serán demostrados con el desahogo de pruebas
ALEGATO DE APERTURA
+ Se puede argumentar de manera sutil.
Argumento:“El testigo mintió en su declaración a la policía”
No argumento:“Después del atraco, el testigo le dijo a su amigo que no había reconocido al sospechoso. Sin embargo, una semana después, le dijo a la policía que sí”
ALEGATO DE APERTURA
1. Lema-Tema (Recomendable).
2. Relato História.
3. Prueba a desahogar con el respectivo avance y escogida estratégicamente (Solo detalles)
4. Debilidades en su caso y conclusión.
ALEGATO DE APERTURA
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Concluida la recepción de las pruebas, quien presida el debate otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público (1), al acusador coadyuvante (2) y al Defensor (3), para que expongan sus alegatos de clausura.
Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor, la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica.
ALEGATO DE CLAUSURA
ALEGATO DE CLAUSURA
Armar el rompecabezas, primer y único ejercicio argumentativo en todo el
juicio.
ALEGATO DE CLAUSURA
Armar el rompecabezas, primer y único ejercicio argumentativo en todo el
juicio.
Es exponer las conclusiones sobre los hechos del caso, en base a la prueba desahogada en juicio.
ALEGATO DE CLAUSURA
Armar el rompecabezas, primer y único ejercicio argumentativo en todo el
juicio.
Es exponer las conclusiones sobre los hechos del caso, en base a la prueba desahogada en juicio.
Mostrar al tribunal de qué manera cada pedazo de prueba y cada trozo de
información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer
creíble nuestra teoría del caso.
ALEGATO DE CLAUSURA
Armar el rompecabezas, primer y único ejercicio argumentativo en todo el
juicio.
Es exponer las conclusiones sobre los hechos del caso, en base a la prueba desahogada en juicio.
Mostrar al tribunal de qué manera cada pedazo de prueba y cada trozo de
información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer
creíble nuestra teoría del caso.
Demostrar que hay solamente un veredicto lógico.
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CIERRE DE LA AUDIENCIA Concluidos los alegatos de clausura, se concederá el uso de la palabra a la víctima u ofendido si estuviera presente para que manifieste lo que considere pertinente.
Por último, se otorgará al imputado la palabra para que manifieste lo conveniente. Acto continuo se declarará cerrado el debate.
RELEVANCIA Y PERTINENCIA
• Hace más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados.
• Pertinencia con el Hecho/Acusación o Teoría Alterna.
• Apoyo Ilustrativo.
CONFIABILIDAD
Las pruebas:
+Son lo que se dicen que son. Autenticidad y Cadena de Custodia.
+No han sido alteradas.
+Han sido examinadas por ambas partes.
+Ambas partes han tenido la oportunidad de controvertirlas.
Un sistema ADVERSARIAL Y ACUSATORIO deposita su confianza en que la competencia entre las partes provea al tribunal de más información y de mejor calidad.
LÓGICA DEL JUICIO ORAL
MP DEFENSA
Desahogo de Prueba en Juicio
Testimonial: Examen Directo y ContraExamen.
Pericial: Examen Directo y ContraExamen.
Documental: Lectura.
Prueba Material, Fotografía, Audio, Video: Exhibición en Audiencia.
MEDIOS DE PRUEBA
TESTIGOS Y PERITOS
Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros.
El titular del órgano jurisdiccional que presida la audiencia:+ Identificará al perito o testigo, + Le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.
Los integrantes del Tribunal podrán formular preguntas al testigo o perito únicamente con el fin de aclarar sus dichos.
EXAMEN DIRECTO
Es la revisión de los testigos y peritos propios, sacar la información necesaria de cada
uno de ellos a fin de darle al tribunal los elementos de prueba necesarios para su
decisión.
Es una conversación entre el Ministerio Público y su testigo sobre las circunstancias
particulares del caso.
IMPORTANCIA:
Es la mejor y única oportunidad que se tiene para desarrollar el relato con el fin de
comprobar en su totalidad según sea el caso, las proposiciones fácticas que acreditan el
delito y la responsabilidad del acusado.
OBJETIVOS
1. Solventar la credibilidad del testigo: Entregar elementos de juicio para convencer al juzgador de que
ese testigo específico es una persona digna de crédito. A través de preguntas de legitimación o
acreditación del testigo.
La libre valoración implica que en principio, todos los testigos “valen” en juicio, lo que no significa
que todos ellos “pesen” lo mismo.
2. Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso: En el contexto de un sistema
acusatorio/adversarial en que no existe expediente a disposición de los jueces, lo que no se obtenga de la
prueba, simplemente no puede argumentarse por las partes ni ser valorado por el tribunal.
3. Acreditar e introducir prueba material: Es a través de la declaración de testigos o peritos en donde los
objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán de ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en
el objeto y documento concreto de este caso.
ESTRUCTURA
1. Acreditación: Se busca entregarle información o elementos al tribunal, que le permitan
hacer juicios de credibilidad de los testigos o pesar adecuadamente el valor que tienen esas
declaraciones.
2. Relato de Hechos: Proposiciones fácticas que el testigo puede acreditar.
a) Debe ser completo y preciso.
b)Debe obtener del testigo todas las proposiciones fácticas que el testigo pueda
acreditar, y hacerlo de manera que llene cada una de dichas proposiciones fácticas con
contenido y credibilidad.
Mencionar un tema, no es lo mismo que acreditar un tema. DETALLE/CONCRETO
PUNTOS IMPORTANTES
Lograr una declaración narrativa y Escuchar al testigo.
Utilizar titulares.
Enfatizar puntos claves.
CONTRA EXAMEN
Es la revisión de los testigos y peritos de la contraparte, en donde se
suguieren principalmente preguntas sugestivas, para:
Señalar lo que ha omitido la contraparte.
Reforzar hechos positivos a nuestra teoría.
Desacreditar al testigo.
Evidenciar contradicciones.
PROPÓSITOS
Señalar lo que ha omitido la contraparte.
Reforzar hechos positivos a nuestra teoría.
Desacreditar al testigo.
Evidenciar contradicciones.
SUGERENCIAS
Solo si es necesario, en base a nuestra teoría del caso y en
busca de los objetivos.
Debe ser predecible, SABEMOS LAS RESPUESTAS.
El protagonista es el litigante: Éste “testifica”, el testigo
“ratifica”.
Tener y Mantener siempre control sobre el testigo o perito:
Preguntas cortas (Sugestivas/Cerradas), Tono/Matiz, Ritmo.
EVITAR
Repetir el interrogatorio, a menos que nos sea muy favorable.
Darle al testigo oportunidad de explicar, a menos que sepamos la
explicación y nos sea favorable: Se logra a partir del control: Tono, Ritmo, Preguntas Sugestivas.
Hacer la “última pregunta”: El punto se capitaliza en el alegato de clausura.
DIFERENCIAS
Busca información
Declara el testigo
Preguntas abiertas
Busca neutralizar el interrogatorio
“Declara”el abogado
Preguntas sugerentes y cerradas
INTERROGATORIOCONTRA
INTERROGATORIO
DIFERENCIAS
Orden Cronológico
Acreditar
Construir
Orden Temático
Impugnar/Desacreditar
Destruir
INTERROGATORIOCONTRA
INTERROGATORIO
El Juicio Oral es un Test de Control, por lo que las objeciones son extensiones o limitantes de la lógica del Juicio. Por lo que al ser el J.O. una contienda justa entre las partes, ciertamente no se trata de hacer cualquier cosa. Se trata que quien aporte información al tribunal sea la prueba y no el abogado.
En el desahogo de prueba hay PREGUNTAS:
1. Deterioran la calidad de información.
2. Ocasionan que la información que surge es consecuencia de errores o confusiones. INFORMACIÓN DE DUDOSA CALIDAD.
CONTROL DE CALIDAD
Así, el objetivo final de las OBJECIONES es revelar:
Debilidades.
Vacíos.
Falsedades.
Tergiversación.
Exageración.
Matiz.
Interpretación.
De cada trozo de INFORMACIÓN que llega a
JUICIO
OBJECIONES
Impiden:
1. Que los abogados sean quienes introducen información.
2. Se produzca información errónea o basada en confusión.
3. Se hostigue sin justificación a testigos.
4. Se dilate injustificadamente el juicio. Tiempo-Inmediación-Calidad.
OBJECIONES
Abiertas:
¿Que características tenía el
carro?
Cerradas:
¿De que color era el carro?
Sugestivas:
¿El carro era rojo verdad?
Abiertas y Cerradas
INTERROGATORIO CONTRAINTERROGATORIO
PREGUNTAS PERMITIDAS
Impertinentes o inconducentes.
No claras o que ofusquen la razón.
Que encierren diferentes significados.
Capciosas.
Que contengan más de un hecho.
Que ya hayan sido contestadas.
INTERROGATORIO:
Sugestivas
CONTRAINTERROGATORIO
PREGUNTAS OBJETABLES
UTILIZACIÓN DE DECLARACIONES PREVIAS
Declaración de Testigos y peritos en Juicio no pueden ser sustituidas por la lectura de registros u otros en donde constaran versiones anteriores.
Principios en JuegoInmediación
Contradicción
Obtención de información de calidad.
UTILIZACIÓN DE DECLARACIONES PREVIAS
Utilizando declaraciones previas se puede refrescar memoria o evidenciar una contradicción, esto cuando el testigo ha mencionado no recordar o dice algo distinto. Por lo que es importante saber que estas son las únicas excepciones para hacer referencia a declaraciones anteriores.
NO"Esta Fiscalía probará tal y como se desprende de su declaración...."“En su informe, usted dijo que…”“Usted en su declaración le dijo al policía que…”“¿No es cierto que usted le manifestó al MP que…?”
REFRESCO DE MEMORIA
Establecer, dejar claro al Tribunal que el testigo tiene una duda, que no recuerda un hecho que importa la respuesta a la pregunta que le está realizando el litigante.
No se refiere a que el testigo no entienda la pregunta.
PROTOCOLO SUGERIDO1. Establecer que el testigo no recuerda, preguntando además si recuerda haber prestado una declaracion anterior.
2. Mostrar la declaración a la contraparte.
3. Se rodea de legitimidad esa declaración: ¿que es esto?, ¿porque la reconoce?, ¿ante quién la rindió?, ¿firmó la declaración?, ¿esa es su firma?.
4. Solicitar al testigo que lea en voz baja aquella parte de la declaración que se le señala. Y se hace nuevamente la pregunta que no recordaba.
EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN
1. Fijar la inconsistencia, REFORMULANDO la pregunta y haciendo que el testigo responda la parte del testimonio que se va a contradecir a través de una pregunta sugestiva.
2. Preguntar al testigo si rindió con anterioridad una declaración, ya sea ante el Ministerio Público o ante el Juez y mostrar la declaración a la contraparte.
EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN
3. Se rodea de legitimidad esa declaración: ¿cuándo la rindió?, ¿fue a cerca de los hechos que se investigan?, ¿ante quién la rindió?, ¿firmó la declaración?, ¿esa es su firma?.
4. Solicitar al testigo que lea en voz alta aquella parte de la declaración que se le señala. NO HACER PREGUNTA DE MÁS.
PRUEBA MATERIAL
Las imágenes, la cosa o los sonidos dicen más que mil palabras, de esto, su importancia. Sin embargo, estas pruebas se producen sin inmediación y no están sujetas a contradicción de forma directa.
Por ello, esto hace que el mero objeto no sea, en sí, información con suficiencia.
Así, en base a una lógica de desconfianza, NADIE TIENE QUE CREER QUE ESO ES LO QUE LA PARTE QUE LO PRESENTA DICE QUE ES,
SIMPLEMENTE POR QUE ELLA LO DIGA.
LA PRUEBA MATERIAL DEBE SER ACREDITADA
INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL
1.- Selección de un testigo idóneo.
En concreto se trata de exhibir un objeto, para ser reconocido y eventualmente para que se relaten hechos asociados a él.
Por lo tanto, debemos escoger a alguien que PUEDA RECONOCERLO y DAR RAZONES QUE HAGAN VEROSÍMIL TAL RECONOCIMIENTO.
INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL
2.- Exhibición del objeto: Solicitar permiso al tribunal para exhibir al testigo la evidencia “X” referida en el auto de apertura, y posteriormente exhibir dicho objeto a la defensa o mp.
3.- Exhibición del objeto al testigo.
4.- Pedir al testigo que reconozca el objeto y las razones que apoyen su reconocimiento del objeto.
5.- Eventualmente solicitar al testigo que utilice el objeto para describir o explicar ciertos hechos o para que demuestre la forma exacta en que habrían ocurrido.
DELIBERACIÓN
Inmediatamente después de clausurado el debate, los integrantes del órgano jurisdiccional que hayan asistido a él, pasarán a deliberar hasta por un plazo de cuarenta y ocho horas, prorrogables hasta por setenta y dos horas más, cuando las circunstancias del caso impidan que lo realicen en el plazo establecido, a fin de emitir el fallo correspondiente.
La deliberación deberá ser privada, continua y aislada.
Nadie podrá ser declarado culpable por algún delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que se siguió el juicio. La duda deberá ser explicada.
El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el Juicio Oral.
+ La decisión deberá ser unánime o por mayoría de votos del Tribunal que actuó.
+ En el caso de que un Juez no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, extenderá y firmará su voto particular.
+ No se podrá declarar culpable a una persona con el solo mérito de su propia declaración.
CONVICCIÓN
Que ocurre cuando existe duda o incertidumbre sobre la verdad o certeza de los hechos relevantes para condenar o absolver.
Al respecto, no debe confundirse el principio in dubio pro reo, con la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo, pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se aplica cuando, habiendo prueba, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Mientras que el derecho a la presunción de inocencia, desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales. Además existe otra diferencia, la presunción de inocencia es una garantía procesal del imputado y un derecho fundamental del ciudadano, protegible en vía de amparo. Mientras que la regla in dubio pro reo, es una condición o exigencia subjetiva, del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso.
DUDA RAZONABLE
www.cafsa.org.mx
FABIO VALDES BENSASSON
DIRECTOR GENERAL
www.jeiruegas.com
JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZDIRECTOR EJECUTIVO