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ACCESO A TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA POR PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO EN MÉXICO ROSA VERÓNICA ESPARZA PÉREZ Diplomado de Educación a Distancia en Derechos Humanos 2013 Catedra UNESCO-UNAM

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Acceso a técnicas de reproducción asistida por parejas conformadas por personas del mismo sexo en México Rosa Verónica Esparza pérez. Diplomado de Educación a Distancia en Derechos Humanos 2013 Catedra UNESCO-UNAM. introducción. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Diplomado de Educación a Distancia  en Derechos Humanos 2013 Catedra UNESCO-UNAM

ACCESO A TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA POR PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO EN MÉXICO

ROSA VERÓNICA ESPARZA PÉREZ

Diplomado de Educación a Distancia en Derechos Humanos 2013Catedra UNESCO-UNAM

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INTRODUCCIÓNMéxico no cuenta con normatividad que regule las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA).

En la legislatura pasada se presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Reproducción Humana Asistida, sobre la que encontramos algunos problemas que deben ser atendidos.

Un primer problema y que consideramos podría ser el más grave es la limitación del uso de TRA para personas infértiles y estériles, lo cual deja fuera a las personas solteras y a parejas conformadas por personas del mismo sexo, situación que consideramos resulta discriminatoria y contraria a la garantía de igualdad a que aluden tanto la Convención Europea de Derechos Humanos, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 .

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CONCEPTOS

Libertad reproductiva

Sin discriminación

por preferencias

sexuales

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DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE ORIENTACIÓN

SEXUAL

Hasta la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos que se incluyó la modificación al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se establece el derecho a la no discriminación, al añadirse al término “preferencias”, la expresión “sexuales”, con lo cual se reconoce específicamente a las personas con orientación sexual o preferencia sexual distinta a la heterosexual.

P U B L I C A D A E N E L D I A R I O O F I C I A L D E L A F E D E RA C I Ó N E L 1 0 D E J U N I O D E 2 0 1 1 .

Page 5: Diplomado de Educación a Distancia  en Derechos Humanos 2013 Catedra UNESCO-UNAM

AVANCES EN EL RECONOCIMIENTO A LA DIVERSIDAD

SEXUAL

• Ley de Sociedades en Convivencia para el Distrito Federal;

• Reforma al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles del

Distrito Federal por las cuales se reconoce a dos personas del mismo

sexo el derecho a contraer matrimonio, conformar una relación de

concubinato y adopción de menores.

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DERECHOS REPRODUCTIVOSEl concepto de derechos reproductivos no se refiere exclusivamente a la ausencia de enfermedades en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, va más allá, incluye la capacidad de disfrutar una vida sexual plena y sin riesgos, la libertad de decidir procrear o no hacerlo, con quién tener hijos, cuándo, con qué frecuencia y cómo hacerlo.

Del concepto podemos obtener los siguientes componentes:

La decisión de tener hijos o no y cuándo hacerlo; La elección de cuántos hijos tener; Medios para logra tener descendencia (utilizando por ejemplo

Técnicas de Reproducción Asistida).

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REGULACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN MÉXICO

Si bien no hay normatividad específica que regule sobre TRA algunas leyes intervienen en la materia y son:

Ley General de Salud;Reglamento de la Ley

General de Salud;

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Se ocupa de salvaguardar el derecho a la protección de la salud, en concreto, a fin de auxiliar a los problemas reproductivos del hombre y la mujer derivados de la esterilidad o infertilidad.

Las personas que no pueden procrear de mediante una relación sexual heterosexual no podrán acceder a la FIV. Esta limitante discrimina tanto a parejas del mismo sexo, como a personas que buscan tener descendencia y que no tienen una pareja;

Subrogación materna: La mujer receptora autoriza la utilización de su útero para la implantación de embriones provenientes del hombre o mujer que han intentado procrear de forma natural y a través de técnicas de reproducción humana asistida sin éxito.

Se requiere ser infértil, nuevamente limitando el acceso a dichas técnicas a parejas homosexuales, especialmente a parejas gay, quienes precisamente se benefician de ésta posibilidad ya que entre ellos no pueden procrear.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la ley general de reproducción humana asistida, presentada por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, presentada el 19 de diciembre de 2012, iniciativa que se encuentra para su análisis en las comisiones unidas de salud y estudios legislativos.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, relativo al acceso a

estos procedimientos por parejas conformadas por personas del mismo sexo.

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Reflexiones finales

Consideramos necesario crear un marco legal que regule las TRA en México, es obligación del Estado dar seguridad a los usuarios de estos procedimientos y garantizar el derecho a la salud reproductiva, pero también debe el Estado respetar la libertad y autonomía reproductiva de todos.

El proyecto de iniciativa que se apruebe deberá de ser congruente con los cambios jurídicos de los últimos años respecto a la no discriminación por motivo de las preferencias sexuales; no existe razón alguna que justifique limitar el acceso a personas que comprueben que son infértiles o estériles por el contrario es conveniente que se les permita hacer uso de TRA y no retroceder sobre los derechos ya adquiridos.