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DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5 Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ” Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Arucas Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Valladolid Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de Catalunya Comisión pola Memoria Histórica do 36 de Ponteareas Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), 1º) Que hoy nos es notificada providencia de fecha 17 de Julio, por la que, entre otras disposiciones, se acuerda librar oficios al Archivo General de la Guerra Civil Española (originariamente, hasta 1977/1979, fue la Oficina de Investigación y Propaganda anticomunista, creada por Orden de 20 de abril de 1937; la Delegación Nacional de Asuntos Especiales, creada por otra del 29 de mayo de 1937; más Delegación del Estado para Recuperación de Documentos creada por Decreto de 26 de abril de 1938, cuyos fondos quedaron depositados en el Archivo Histórico Nacional, sección Guerra Civil ), el cual quedó creado como archivo general específico de la época en 1999, para tareas de investigación histórica y para la labor administrativa de resarcimiento a quienes participaron en la guerra, según la propia declaración institucional. Igualmente se ordena cursar otro oficio al Archivo Histórico Nacional (en el cual se conserva, pueblo a pueblo, para toda España, la información que fue elaborada por los vencedores del denominado Alzamiento Nacional para Instrucción de la «Causa general» sobre los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja, creada por Decreto de 26 de Abril de 1940 y encomendada al Ministerio Fiscal. Entre los nueve estados creados para obtener esta información, los más relevantes, aquí y ahora, serían el estado número 1 que se denominó “RELACION de personas residentes en este término municipal, que durante la dominación roja fueron muertas violentamente o desaparecieron y se cree fueran asesinas”, más el estado número 2

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DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAssociació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaComisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),

1º) Que hoy nos es notificada providencia de fecha 17 de Julio, por la que, entre otras disposiciones, se acuerda librar oficios al Archivo General de la Guerra Civil Española (originariamente, hasta 1977/1979, fue la Oficina de Investigación y Propaganda anticomunista, creada por Orden de 20 de abril de 1937; la Delegación Nacional de Asuntos Especiales, creada por otra del 29 de mayo de 1937; más Delegación del Estado para Recuperación de Documentos creada por Decreto de 26 de abril de 1938, cuyos fondos quedaron depositados en el Archivo Histórico Nacional, sección Guerra Civil), el cual quedó creado como archivo general específico de la época en 1999, para tareas de investigación histórica y para la labor administrativa de resarcimiento a quienes participaron en la guerra, según la propia declaración institucional.

Igualmente se ordena cursar otro oficio al Archivo Histórico Nacional (en el cual se conserva, pueblo a pueblo, para toda España, la información que fue elaborada por los vencedores del denominado Alzamiento Nacional para Instrucción de la «Causa general» sobre los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja, creada por Decreto de 26 de Abril de 1940 y encomendada al Ministerio Fiscal. Entre los nueve estados creados para obtener esta información, los más relevantes, aquí y ahora, serían el estado número 1 que se denominó “RELACION de personas residentes en este término municipal, que durante la dominación roja fueron muertas violentamente o desaparecieron y se cree fueran asesinas”, más el estado número 2 que fue denominado “RELACION de cadáveres recogidos en este término en este términos municipal, de personas no reconocidas como residentes en él, que sufrieron muerte violenta durante la dominación roja”. Los cuales pudieran aportar, quizás, alguna luz sobre lo que es el objeto de esta causa.

El resultado y la conclusión de estos informes fue de un incalculable numero de juicios sumarios militares llevados dentro de una gran planta de tribunales togados (casi los únicos operativos) más también otros en otras jurisdicciones especiales creadas por aquel régimen a fin de infligir el más severo castigo a los considerados “no afectos” al Nuevo Estado, que incluía una responsabilidad adicional, no civil, sino política, lo que, entre otras consecuencias, aparejó incautación de bienes de los condenados (vd. Ley 9-2-1939, RESPONSABILIDADES POLITICAS).

Muchas de las victimas objeto de muerte, mediante tal método revestido de esta apariencia judicial, han sido también objeto de desapariciones forzadas pues de muchísimas nunca fue dada razón de paradero de sus restos humanos ni tampoco estas muertes han tenido su anotación civil por fallecimiento. A modo de ejemplo, los casos planteados en las presentes diligencias por D. Javier Jiménez Corcho y por D. Alfonso Fernández Pacheco, que serán ampliados de inmediato.

Que también fue un resultado y conclusión de estos informes un libro propagandístico, editado y publicado por el Ministerio de Justicia en 1943, ante la necesidad del Régimen del General Franco de llamar la atención del mundo occidental en relación a la II GM, entre otras causas. Dicha publicación no está disponible a la fecha presente pero su consulta puede realizarse a través del internet en sitios como http://www.1936-1939.com/wp content/biblioteca/CAUSA_GENERAL_baja.pdf.

No obstante, manifestamos ya nuestra creencia, fáctica, de que la posible aportación de este libro desde el Ministerio de Cultura tendría una eficacia probatoria totalmente nula en el sentido finalista que tienen y motivan las denuncias planteadas en la presente causa.

2º) Que, añadido a todo lo que antecede sobre los nuevos oficios ordenados por ese Juzgado, hacemos conveniente remisión a la denuncia presentada por la Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Valladolid, que había planteado lo ocurrido en una exhumación practicada en Aldeaseca (Ávila). Denuncia que se sintetiza en que, una vez que no fueron hallados los restos humanos que se pretendieron exhumar, en el mes de Octubre de 2003, resultó comprobado que éstos ya lo habían sido con anterioridad, en 1959, para su traslado al denominado Valle de los Caídos, un mes antes de la inauguración.

Es decir, que la denuncia queda tomada como muestra de lo que seguidamente pasamos a detallar sucintamente:

Que sobre el 31 de octubre de 1958, el entonces Ministro de Gobernación del régimen, Camilo Alonso Vega, remitió circular a todos los gobernadores provinciales de España en la que se daban instrucciones de recabar información sobre los restos humanos susceptibles de ser trasladados al denominado “Valle de los Caídos”, con motivo de su inmediata inauguración, lo que tuvo lugar al año siguiente, pese a que su construcción se ordenó e inició en 1940. (Con todas las cautelas, entendemos que esto podría tener cierta relación, o cierta continuidad, con los estados 1 y 2, antes citados, éstos confeccionados a raíz de la instrucción de la Causa General en 1940). Toda la información oficial, provincia a provincia, de estas exhumaciones e inhumaciones masivas, y sin ninguna clase de información pública, se encuentra depositada en el Archivo General de la Administración, C/ Paseo de Aguadores, 2 CP 28871 Alcalá de Henares (Madrid), en el Fondo Antiguo de Gobernación e Interior (sección 8).

Pero bien, es, al mismo tiempo, cuestión relevante que, por indicios diversos que poseemos, se apunta a que, en el monasterio de la Abadía Benedictina de la Sta. Cruz del Valle de los Caídos, sita en lugar de Cuelgamuros, administrada por una fundación dependiente de Patrimonio Nacional, órgano éste del Ministerio de Presidencia, podrían hallarse los restos humanos de unas 50.000 personas, muertas con motivo del denominado Alzamiento Nacional (citaremos ilustrativamente que el número de registro del padre del firmante de dicha denuncia es el 26.569 hecha el 21 de julio de 1965 y el número de orden de las cajas con los restos de los desaparecidos – que incluían una mujer - de Pajares de Adaja del 359 al 364). Personas todas las enterradas en este lugar que, en porcentajes análogos, son tanto afines al bando sublevado como afines a la II Republica Española, aunque el monumento está erigido solamente en honor de los primeros. Aprovechamos esa ocasión también para reseñar que a la gestión de este lugar ha quedado hecha referencia en la D.A. sexta de la Ley 52/2007, de 27 de Diciembre.

Como se indicaba en la citada denuncia, registrada a finales del 2007, la comprobación de los promotores es también que, tanto la Abadía de dicho monasterio como la Delegación del Patrimonio Nacional en San Lorenzo del Escorial tienen acceso a los nombres de un importante número de las personas allí enterradas, aproximadamente la mitad, mediante fichas con los datos de aproximadamente la mitad de los allí enterrados y que se encuentran en 19 archivos.

3º) Que, aún expuesto lo anterior, las asociaciones comparecientes tienen el profundo convencimiento de cuanto sigue:

a) Que el mayor número de desapariciones forzadas por las que han ejercido esta acción judicial sigue permaneciendo y que se encuentran aún en los descampados y en las tapias de los cementerios.

b) Que, por razones diversas, muchas de ellas han sido destruidas por roturaciones agrarias, por ampliaciones de cementerios, u otras causas.

c) Que el mayor número de victimas de los sublevados fueron recogidas en las retaguardias, algunas durante 3 años, y también enterradas, todo conforme su conquista militar fue avanzando en todo el territorio nacional.

Que tienen voluntad de aportar concretos datos e información detallada antes de que finalice el próximo mes de Noviembre, conforme ya se tiene anunciado a ese Juzgado, para dar la evidencia de lo indicado.

4º) Que, además de lo que aquí queda referido; del informe pericial del historiador D. Francisco Espinosa Maestre que ha sido aportado a ese Juzgado; es también intención y compromiso de los comparecientes solicitar judicialmente, a la mayor brevedad, otras diligencias destinadas a la Administración General del Estado, a la Administración Autonómica, y a la Administración Local, para ese Juzgado esté en posesión de la documentación que puede permitir llegar a esclarecimiento general de cuanto aquí es objeto de previa información.

Igualmente se espera contar a la mayor brevedad con otros informes técnicos que igualmente pueden ilustrar en términos globales.

Y, es por ello, que se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y en consecuencia, teniendo a las asociaciones personadas en este procedimiento por comprometidas en aportar la información que les fue requerida por providencia de fecha 23 de Junio de 2008, que será dada antes de final de Noviembre de 2008; se acuerde cuanto sigue:

a) Cursar al Ministerio del Interior el urgente oficio pedido en nuestro anterior escrito.

b) Cursar los siguientes oficios a los siguientes organismos.

+ ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACION, en igual modo que lo han sido los archivos que se citan en la providencia de 17 de Julio actual, citando en él la existencia del Fondo Antiguo de Gobernación e Interior (sección 8).

+ Abadía Benedictina de la Sta. Cruz del Valle de los Caídos, en el mismo modo anterior, para que se proporcione oportuna información sobre los nombres de las personas que en este lugar están enterradas, procedencia geográfica de los restos, y causa del enterramiento allí hecho.

+ Delegación del Patrimonio Nacional en San Lorenzo del Escorial, solidariamente con la anterior, y a la igual finalidad.

Es justicia que es de hacer en Madrid, a veintinueve de Julio de 2008

Fernando Magán Pineño, coleg. Fernando Magán Pineño, coleg. 311311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) ANTECEDENTES DE EXHUMACIONES E INHUMACIONES EN ESPAÑA:

Que como sucinta cronología de las exhumaciones conocidas en España desde el alzamiento militar de 17 de Julio de 1936, damos los siguientes datos y referencias:

a) Dado en forma oficial, aportamos la copia del Decreto número 67 dado en Salamanca por Francisco Franco el 8 de Noviembre de 1936 para la inscripción de muertes en la lucha nacional contra el marxismo (documento número 1). Esta orden fue reiterada por el Ministro de Justicia, Bilbao Eguia, mediante Orden de fecha 28 de Diciembre de 1940, prorrogando plazo para inscripción (documento núm. 2)

Igualmente con carácter oficial, y paralelamente a la Instrucción de la Causa General, por Decreto de 26 de Abril de 1940, y los estados informativos creados al efecto, tal como eran nuestras citas en el escrito de fecha 29 de Julio pasado, señalar, además, una Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 4 de Abril de 1940 disponía que los Ayuntamientos adopten medidas que garanticen los lugares donde yacen enterradas victimas de la revolución marxista, en cuyo artículo 5º imponía dar cuenta a los Gobernadores civiles – por tanto, en los ayuntamientos y en las actuales

subdelegaciones del Gobierno deben existir datos concretos sobre las concretas actuaciones - (documento número 3).

b) Por acuerdo de Consejo de Ministros y a causa de la inauguración del Valle de los Caídos, se constituyó Comisión especial y el entonces Ministro de la Gobernación, Camilo Alonso Vega, cursó circular en fecha 31 de Octubre de 1958 a todos los gobernadores civiles para el traslado de restos a este faraónico panteón en honor de los héroes y mártires de la Cruzada (documento número 4). Pero la realidad es que, tal como se expuso en nuestro escrito de 29 de Julio pasado, a este lugar también vino a resultar que fueron trasladados también los restos de muchos republicanos, cuya información es posible obtener pues buena parte se encuentra en el Archivo General de la Administración, constando la información general de toda España, provincia a provincia, y, al mismo tiempo, en las actuales subdelegaciones del Gobierno se halla la correspondencia recibida y emitida con el Ministerio de la Gobernación y con los distintos ayuntamientos afectados, cuyos archivos también son de alto interés informativo.

c) Durante el tránsito de la Dictadura a la Democracia, desde Abril 76 en adelante, familiares de victimas republicanas llevaron a cabo exhumaciones que, bien quedaron incontroladas; bien fueron objeto de la entonces extendida permisividad de orden público; o bien, dieron lugar a conflictos que hasta llegaron a la sede de juzgados (como muestra, los documentos número 5 y 6). Citar que, en el actual proyecto Todos los Nombres, promovido por la Junta de Andalucía, su director, en revista especializada, cita la práctica de exhumaciones de aquel momento y que acontecieron “no precisamente porque la transición las propiciara o las asumiera. Bien al contrario, aquellos años relegaron al silencio más absoluto esos actos de memoria de la represión franquista. Sabemos que en diferentes regiones (Castilla, La Rioja, Navarra, Andalucía o Extremadura) hubo pueblos que abrieron las fosas comunes y enterraron dignamente a las víctimas de la represión franquista. Sólo la prensa regional, y no siempre, y la revista Interviú, a su estilo, dieron noticia de este importante fenómeno que afectó a casi todo el país”. “El final vendría casi de forma natural con el golpe militar de febrero de 1981, que recordó a la gente que la pesadilla golpista podía volver en cualquier momento”. En Extremadura –sobre todo en Badajoz–, nos indica Cayetano Ibarra, responsable de otro proyecto análogo para Extremadura, que él está recogiendo información sobre la materia y que se produjeron exhumaciones en Alía, Alconchel, Almendral, Calamonte, Casas de Don Pedro,

Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Medina de las Torres, Nogales, Plasencia, Salvaleón, Siruela, Torremejía y Valle de la Serena.

d) En la actualidad más reciente, después de la exhumación practicada en el año 2000, por método arqueológico en Priaranza, León, tal como quedaba expuesto en el hecho segundo y tercero de la denuncia interpuesta por la asociación Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), ha resultado que esta concreta iniciativa tuvo enorme impacto en la conciencia colectiva, haciendo que muchas personas superaron miedos del pasado y dieran lugar a una paulatina, masiva y también desorganizada actuación tendente a la localización, búsqueda y exhumación de desaparecidos, habiendo tenido en algunos casos la identificación genética.

Sobre esta actividad ciudadana ha quedado recogida con datos y concretas referencias en el informe de Presidencia del Gobierno, fechado el 28 de Julio de 2006, apartado 6, páginas 79 y ss, más en la conclusión 13, como paso previo a lo que ha venido a ser la ley 52/2007 (documento número 7). También durante los últimos tres años, por este Ministerio (convocatorias 2005, 2006 y 2007) se están facilitando ayudas económicas a los familiares y asociaciones para que estas tareas se lleven a cabo mediante gestiones que ellas mismas han de realizar pero rindiendo posteriormente cuenta de los gastos efectuados.

Incidiendo aún más en el tema, tal como se exponía también en otro escrito de la misma asociación, Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), el de su oposición al informe del Ministerio Fiscal, que tuvo fecha del nueve de Abril de dos mil ocho, se hace remisión a su alegación quinta, para decir que esta práctica se lleva a cabo también desde diversas Comunidades Autónomas que igualmente han establecido diferente métodos de ayuda y han dictado normas que, en realidad, consideramos no son convergentes entre sí para proporcionar un ordenado, lógico y adecuado resultado a las victimas de las desapariciones forzadas en España (entonces quedaba involuntariamente omitida la cita del Convenio suscrito entre el Gobierno Vasco, a través de su Consejero de Justicia, D. Josefa Azkarraga Rodero, y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, a través de su Presidente D. José Miguel Larrañaga Bagineta, que, no habiendo alcanzado rango de norma legal, nos parece oportuno acompañar los documentos del citado acuerdo, entre cuyos exponendos se afirma que dicha entidad de utilidad pública ha atendido 431 peticiones para la localización de 69 fosas, más la grabación de 176 testimonios (documento número 8).

A la mayor brevedad expondremos con más detalle toda actuación institucional, superpuesta y parcelada, e instaremos como diligencias que se cursen oficios diversos a las Administraciones, y particulares, intentando recapitular la información generada para llegar a obtener los nombres de estas victimas, las circunstancias que concurrieron en aquellos hechos, la existencia y localización de las fosas abiertas, inclusive los testimonios dados en grabaciones por testigos de la época sobre lo entonces sucedido, que siendo sustancialmente coincidentes, no dejaron de ser expresadas en distintos puntos y lugares, y sobre la larga permanencia de esos enterramientos clandestinos.

Ahora acompañamos listado (documento número 9) que nos ha sido facilitado por médico forense, Sr. Echeverría Gabilondo, que viene haciendo seguimiento e interviniendo en estas prácticas desde la apertura de la fosa de Priaranza, en El Bierzo. El listado comprende, salvo posibles omisiones, la apertura de unas 140 fosas hasta el momento presente, lo que representa con un total de 1.700 personas exhumadas, realizadas en toda la geografía española con excepción del Levante. En dicho listado constan los responsables de cada una de las exhumaciones.

Por su parte, el médico forense de los Juzgados de Verin, D. Fernando Serrulla Rech, aseguró el 17 de Julio de 2007 en Santiago de Compostela en el marco de la Xuntanza de Proxectos de Investigación sobre o estudo da represión franquista que fueron localizadas en España un total de 284 fosas con cadáveres de la Guerra Civil y la dictadura. Y que un grupo de familiares reclama conocer el paradero de 2.267 desaparecidos en esa época.

Todo este intenso, también anárquico, movimiento ha sido acompañado de numerosas grabaciones audiovisuales, tanto privadas como con divulgación pública, donde se han registrado las prácticas exhumatorias, más también han quedado recogidos los testimonios de muchas personas que entonces vivían, más de otras que aún siguen con vida, que son testigos de toda una serie de hechos que se extienden a más 70 años y que, en muchos casos, son una clara evidencia de lo ocurrido a lo largo de todo este tiempo.

d) Entendemos, por último, que es oportuno mencionar la clasificación en la época de tres clases de cementerios. El católico, lugar habitual para dar enterramiento a los muertos de quienes fueron los sublevados; el denominado civil, destinado a quienes no recibían los sacramentos, y

donde aún, sin señalar, ocultas, o quizás destruidas, están algunas de las grandes fosas cuya localización y restos se pretende, siempre que hubieran quedado dentro del recinto del cementerio, pues en otras muchas veces quedaban junto a sus tapias, todo sin olvidar que, de forma muy generalizada, los cuerpos de las victimas de los denominados paseos y paseíllos se hallan en los descampados; más el musulmán, lugar de entierro de las tropas moras que por razón de religión debían tener lugar aparte, y en éste pudieron tener enterramientos miles de moros, siendo que a la fecha a éstos no se les conoce ubicación cierta, pudiendo ser, al parecer, que pudieran haber tenido traslado a Marruecos. El esclarecimiento sobre este cementerio consideramos que también contribuiría al esclarecimiento general.

2º) RECIENTE EXHUMACION JUNTO AL CEMENTERIO DE MERIDA.

Por un otrosí en nuestro escrito de fecha 28 de Julio solicitábamos cursar urgente oficio al Ministerio de Interior a propósito, en otras, de la exhumación que estaba practicándose en las tapias del cementerio de Mérida, organizada por la Consejería de los Jóvenes y el Deporte de la Junta de Extremadura, mediante campo de trabajo de verano, al que han acudido jóvenes estudiantes de materias diversas y de diversos puntos de España (asimismo mediante esta misma fórmula la Junta de Extremadura ha abierto anualmente otras fosas comunes en la Mina de Valdihuelo (San Vicente de Alcántara-Alburquerque), provincia de Badajoz, (2003), en Talarrubias, provincia de Badajoz (2004), en Llerena, provincia de Badajoz (2005), en la Sierra de Tentudía, provincia de Badajoz, donde fueron recuperados los restos de más de 30 cuerpos (2006). 

El resultado en Mérida ha sido que, después de cinco años de exhaustiva investigación, más de la aprobación de una proposición no de ley por la Asamblea de Extremadura en fecha 11 de Noviembre de 2007, con previos preparativos por parte de asociaciones memorialistas que nos son afines, ARMH Mérida (cuya intención es ser parte directa en estas diligencias), ARMH Extremadura, la decisión del Ayuntamiento de Mérida con el asesoramiento del Consorcio Ciudad Monumental Histórico Artística y Arqueológica de Mérida, estudios de la Universidad de Extremadura como parte de un convenio suscrito con las instituciones políticas de la región (vd. RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004 en D.O.E. número 14 de 5 Febrero 2004, actualizado en RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2007 en D.O.E. número 17 de

10 Febrero 2007), los testimonios y expectativas de unas decenas de familiares, etc., la realidad ha resultado ser que cuando se esperaba localizar y hallar centenares de cuerpos (el historiador Sr. Espinosa Maestre de quien aportábamos informe técnico con fecha 21 de Julio pasado, da datos de unos 600 nombres, relacionados en uno de sus libros; la Universidad de Extremadura parece llevarlos hasta 1.600 nombres, con oportuno registro; y la vox populi los cifra en muchísimos más, pues allí también habrían sido enterrados hasta el año 1947 numerosos presos internados en el Convento San Andrés, muy próximo al lugar) quienes han llevado a cabo este trabajo se han encontrado con que en tres de las cuatro fosas, previamente señaladas, no han hallado otra cosa que “huesos pequeños, falanges, vértebras, costillas, etc..; objetos y en la fosa nº 3 un esqueleto, sólo la parte de arriba, o sea, escapulas, cráneo y los brazos sólo los húmeros y quemados." La arqueóloga directora de la exhumación, Dª Laura García Encinar, asegura que todos los restos humanos depositados han sido sacados y trasladados. Y acabada la quincena del campo de trabajo, la decisión final adoptada ha sido la de continuar en el día de hoy con la apertura de la fosa número cuatro bajo (en el entorno existen otras fosas más que no se encuentran señaladas) bajo dirección y ejecución, ahora, de las instituciones firmantes del convenio que antes ha sido citado.

Entendemos que lo más relevante de esta situación es, por un parte, la ausencia de una verdadera información pública sobre actuación con gran trascendencia humana y social y, por otra parte, la ausencia de respuestas fidedignas o lógicas a lo realmente sucedido, pues solo se barajan hipótesis como su posible traslado al Valle de los Caídos sobre 1959, o bien, que, recientemente, fueran al osario general con motivo de la instalación de un riego por aspersión, ya que en este lugar está proyectado ubicar un jardín botánico, o por la construcción de chales en la proximidades, etc., cuyas probabilidades son objetivamente bastante dudosas. También han realizado tareas de búsqueda en fechas muy recientes el estudio ARQVEOCHECK, S. L., C/San Francisco 6, 1º B, 06800- MÉRIDA (BADAJOZ), más también la Sociedad de Ciencias Aranzadi, sita en Zorroagagaina, 11, 20014 Donostia, firmante del Convenio que se ha aportado a este escrito como documento 9.

De estos preliminares, igualmente ha conocido el Juzgado de Instrucción número 3 de Mérida, si la información que hemos recibido es la correcta, aunque no nos es posible indicar el número de autos. Cuando los

profesionales que intervinieron regresen de sus vacaciones creemos que si sería posible precisar estos extremos.

Todo ello, entendemos, es una situación esperpéntica, de la cual en un Estado de Derecho como España, que consagra el derecho a la libertad de dar y recibir información veraz, que autoproclama su compromiso con la defensa de los derechos humanos mediante las máximas garantías en la aplicación, debe conocer en sus máximas instituciones representativas de cuanto aquí se expone, haciéndoseles recordatorio de la recomendación de la Comisión Permanente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, firmada en París el 17 de marzo de 2006.

Y, es por ello, que se formula la siguiente

PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y en consecuencia, tras las informaciones dadas hasta el momento, se dicte Auto, donde teniendo por suficientes los indicios de crímenes de lesa humanidad, sea declarada la competencia de ese Juzgado Central y, en otras que sean cursadas de oficio o instancia de parte, se acuerde ya la práctica de las siguientes diligencias:

a) Que se emita, en la forma que mejor proceda, suplicatorio con destino final al Congreso de los Diputados para que, conforme resulte más ajustado a Derecho, lo que queda expuesto en este escrito, punto 1º, en general, y punto 2º, en particular, sea objeto de investigación y dictamen por una comisión independiente de hombres honestos.

b) Que se curse oficio al Sr. Presidente del Gobierno de España para que por un órgano gubernamental se asuma directamente el control y responsabilidad de la coordinación, colaboración y eficacia entre las Administraciones Publicas para la localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil y represión política posterior, cuya exhumación de restos, en su caso, sería llevada a cabo conforme a Manual de Investigación Forense que tenga reconocimiento de Naciones Unidas.

c) Que con el resultado de este control y seguimiento, en la forma dicha, por quines

correspondiera se informe a ese Juzgado de los siguientes datos:

1) Razones de la intervención exhumatoria.2) Investigaciones previas realizadas.3) Nombre de las personas exhumadas o buscadas,

naturaleza, residencia, y filiación.4) Fecha de la desaparición forzada.5) Circunstancias que concurrieron en los hechos de la

desaparición forzada.6) Tipo de violencia ejercida.7) Si las muertes constan anotadas en algún registro

público.

Es justicia que es de hacer en Madrid, a cinco de Agosto de 2008

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que, según consta en el Real Decreto 1697/2007, dado por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Presidencia, el 14 de Diciembre, y publicado en el BOE nº 310 de 27 de Diciembre de 2007, por la Asociación contra el Silencio y el Olvido y por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga se viene realizando desde el año 2006, en estrecha colaboración con la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Málaga y la Universidad de Málaga, una importante labor en la exhumación de los restos humanos procedentes de los miles de fusilados durante la guerra civil en el antiguo Cementerio de San Rafael, de Málaga, por lo que se procede a regular mediante la concesión directa una subvención, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha actuación tiene su origen en obras urbanísticas iniciadas en el año 2004 que dieron lugar a la presentación de una moción al Ayuntamiento de Málaga donde, entre otras cosas, se le pidió el compromiso de 'no realizar ninguna actuación urbanística que afecte a los muros del Cementerio de San Rafael, puesto que existe constancia de la ubicación muy próxima de una de las fosas identificadas'.

En días muy recientes, el arqueólogo y profesor de la UMA, Sebastián Fernández, que desde Octubre de 2006 coordina los trabajos, informaba del estado de la exhumación, mientras que la delegada del Gobierno, María Gámez, visitó el lugar en compañía del coordinador del Instituto Andaluz de la Juventud, Francisco Paneque, dando la bienvenida a 80 voluntarios, que cursan carreras como Bellas Artes, Historia, Arqueología e incluso Traducción e Interpretación, cuya permanencia durará hasta el 31 de Agosto próximo.

Según la información del citado coordinador de la exhumación, aunque se inició con cuatro fosas, ya hay 18 fosas documentadas y podrían existir hasta 30. Se han exhumado los restos de 2.200 fusilados y las estimaciones apuntan a que, cuando terminen los trabajos, en un plazo aproximado de dieciocho meses, podrían haberse exhumado los restos de más de 4.000 personas, que habrían sido fusiladas entre los años 1937 a 1939, aunque pudieran extenderse hasta 1951. Un 20% serían mujeres, 40 niños, algunos fetos, y dos sacerdotes, uno identificado como párroco de Mijas.

Si buena es nuestra creencia, aún teniendo en cuenta la envergadura y la trascendencia de la actuación, ésta no ha sido puesta en conocimiento de los juzgados de Málaga.

Y, es por ello, que se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y en consecuencia, se tenga por dada la información que antecede y, en su consecuencia, se acuerde la práctica de las siguientes diligencias:

+ Que se curse exhorto al Juzgado Decano de los de Málaga para que informe si han sido abiertas diligencias por tal exhumación y, en caso afirmativo, decline seguir conociendo de las mismas y, cualquiera que fuera su estado procesal, se remitan las actuaciones a ese Juzgado Central.

+ Que se curse oficio al Sr. Presidente del Gobierno de España en iguales términos y los mismos fines que quedaron interesados con fecha 5 de Agosto actual.

+ Que, solidariamente se curse oficio a la Presidencia de Gobierno, a la Asociación contra el Silencio y el Olvido y por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga (teléfono 665 917 583 correo e [email protected]., según es la información de su Web), a la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Málaga y a la Universidad de Málaga (Prof. Sebastián Fernández López) para que faciliten a esa Juzgado Central la siguiente información:

- Las razones de la intervención exhumatoria.- Investigaciones previas realizadas.- Nombre de las personas exhumadas o buscadas, más la fecha y lugar de nacimiento, de residencia, y filiación.- Fecha de la desaparición forzada.- Circunstancias que concurrieron en los hechos de la desaparición forzada.- Tipo de violencia ejercida.- Si las muertes constan anotadas en algún registro público.

Es justicia que es de hacer en Madrid, a 11 Agosto de 2008.

OTROSI DIGO: Que con la presunta creencia de que los restos de D. MIGUEL MUÑOZ AGUILAR, fusilado el 9 de Marzo de 1937, su hijo, D. MANUEL MUÑOZ FRIAS, se ha dirigido en repetidas ocasiones a quien suscribe, aportando información sobre su padre. Por ello, acompañamos dossier que contiene algunos datos sobre los sucesos de la toma franquista de Málaga, información relativa a la condena a muerte de su padre, escritos administrativos en petición de información sobre esta condena, más diversos artículos de opinión relacionados con esta personal vivencia y su memoria, más con la de los perdedores ante el Alzamiento Nacional.

Igualmente, ante nosotros, se ha interesado por dicho cementerio Doña JULIANA SANCHEZ GARCIA, con domicilio en Jazmín, Urb. Cerro Tambor, 1, 45213 - PALOMEQUE – TOLEDO, 925 538 547, que, pese a larga distancia, está siguiendo directamente el desarrollo de la exhumación por razón de su creencia de que en el citado cementerio se hallan los restos de su padre, y que también ha remitido escritos diversos a todas las instituciones de las que ha creído podría obtener información sobre la muerte del mismo y las circunstancias de cómo ello ocurrió. Dicha señora también es familiar de otros desaparecidos que fueron victimas en la localidad de RUTE (Córdoba).

Y, es por ello, que se formula la siguiente PETICION ACCESORIA AL JUZGADO: Que se tenga por dada en las actuaciones la información que antecede y quede incorporada a las mismas la documentación que se nos ha entregado por razón de ser sus padres victimas de desapariciones forzadas.

Lo que en la fecha y lugar up supra.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que recientemente ha sido practicado reconocimiento administrativo por arqueólogos de las cinco probables fosas existentes en el Cementerio de San Fernando de Sevilla. Las fosas, según primera apreciación, ya no existirían como tales, pero quedarían pendiente de un próximo informe técnico y la posible instalación de un monolito recordatorio de las victimas.

Si dicho informe llegara a nuestro poder lo aportaríamos al Juzgado, o bien, en otro caso, instaríamos la práctica de diligencia al respecto.

Con lo que antecede, se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, se tenga por hecha la anterior manifestación y, en consecuencia, se curse oficio al AYUNTAMIENTO DE SEVILLA para que informe de

- Nombre de las personas enterradas en fosas comunes como victimas de la guerra civil en el cementerio de San Fernando, más la fecha y lugar de su nacimiento, residencia, y filiación.- Circunstancias y hechos que concurrieron para estos enterramientos masivos.- Fecha de los mismos.- La posible violencia ejercida sobre estas victimas.

- Si las muertes constan anotadas en algún registro público.

Es justicia que es de hacer en Madrid, a 11 Agosto de 2008.

OTROSI DIGO: Que estando en la creencia de que los restos de D. MIGUEL MUÑOZ FRIAS, fusilado el 4 de Junio de 1940, su hermano, D. MANUEL MUÑOZ FRIAS, se ha dirigido en repetidas ocasiones a quien suscribe, aportando información sobre su hermano. Por ello, acompañamos dossier que contiene la constancia de la ausencia de localización del fallecimiento en el Registro Civil, algunos datos sobre los hechos entonces acaecidos, información relativa a la condena a muerte de su hermano, escritos administrativos diversos que ha generado con motivo de la petición de información sobre esta condena y el lugar de sus restos, todo ello como una muestra del tenor de las respuestas de cualquier clase de ente administrativo o institucional, y de las dificultades con las que se encuentra un ciudadano que, como tal, intenta obtener información de órganos oficiales sobre los hechos acaecidos y el paradero de personas desaparecidas durante la guerra o el franquismo, más su añadida manifestación de pesar por lo que entiende insuficiente falta de atención institucional ante situaciones como las que refiere, e insiste, en todos sus escritos.

Y, es por ello, que se formula la siguiente PETICION ACCESORIA AL JUZGADO: Que se tenga por dada en las actuaciones la información que antecede y quede incorporada a las mismas la documentación que se nos ha entregado por razón de desapariciones forzadas.

Lo que en la fecha y lugar up supra.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que con fecha 18 de Julio pasado el Presidente de la asociación hermana, ARMH GRANADA, D. Francisco González, en un acto de ofrenda floral en el cementerio de San José, informaba que en los años setenta aparecieron restos óseos tanto de hombres como de mujeres y niños -éstos enterrados por lo general en los laterales de las fosas comunes-, al tiempo que los asistentes al acto dejaban una placa en recuerdo de unas 2.400 personas asesinadas en este lugar durante los primeros días de la guerra civil, según constatan las investigaciones hechas por la asociación. A dicho acto asistió también el rector de la Universidad de Granada, Francisco González Lodeiro, recordando además que fueron muchos los profesores que perdieron la vida en este fatídico paraje y pidiendo la recuperación de su memoria de manera digna y honesta.

Con lo que antecede, se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, se tenga por hecha la anterior manifestación y, en consecuencia, se curse oficio al AYUNTAMIENTO DE GRANADA y al Sr. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA para que informen de

- Nombre de las personas enterradas en fosas comunes como victimas de la guerra civil en el cementerio de San José, de Granada, más la fecha y lugar de su nacimiento, residencia, y filiación.- Circunstancias y hechos que concurrieron para estos enterramientos masivos.- Fecha de los mismos.- La posible violencia ejercida sobre estas victimas.- Si las muertes constan anotadas en algún registro público.

Es justicia que pedimos en Madrid, a 11 Agosto de 2008. Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que con fecha 25 de Junio pasado el concejal de Presidencia en el Ayuntamiento de Córdoba, Alfonso Igualada, y José Cabrera, gerente de Cecosam (la empresa municipal de cementerios) informaban que en los cementerios cordobeses de Nuestra Señora de la Salud, patio de San Plácido, y en el de San Rafael, por peticiones hechas por varios ciudadanos, se encontraba en su primera fase de estudio un anteproyecto encargado al arquitecto Antonio Fernández para levantar un monolito o algún tipo de inscripción en la que se recuerde a las victimas de la guerra civil.

Con lo que antecede, se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, se tenga por hecha la anterior manifestación y, en consecuencia, se curse oficio al AYUNTAMIENTO DE CORDOBA para que informe de

- Nombre de las personas enterradas en fosas comunes como victimas de la guerra civil en el cementerio de Nuestra Señora de la Salud y en el de San Rafael, ambos de Córdoba, más la fecha y lugar de su nacimiento, residencia, y filiación.- Circunstancias y hechos que concurrieron para estos enterramientos masivos.- Fecha de cada uno de los enterramientos junto a su causa.- La posible violencia ejercida sobre estas victimas.- Si las muertes constan anotadas en legal registro público.

Es justicia que pedimos en Madrid, a 11 Agosto de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que por otrosi en escrito registrado con fecha 28 de Julio pasado (reiterado el 30), interesábamos seguimiento oficial de las prácticas de exhumación que se llevan a cabo en España.

2º) Que, con posterioridad, Doña JULIA MAROTO VELASCO, con domicilio en Barcelona, CP 08020, Calle Paraguay, 13 4ª planta, y teléfonos 947 388 252 y 934 850 100, nos ha comunicado que su abuelo y su padre, más otras tres personas, han sido exhumadas entre los días 15 y 16 de Agosto en el término municipal de San Juan del Monte (Burgos). Doña Julia manifiesta desconocer los trámites realizados, pero que es su deseo que ese Juzgado conozca de lo sucedido y de todo cuanto se haya sido realizado.

Dice igualmente que a su padre le fueron a buscar los falangistas y que, a su vez, a éste el padre no le quiso abandonar en tan crucial momento, con lo que el resultado fue la muerte de ambos, junto a los otros tres citados, desaparecidos en término de San Juan del Monte. Como consecuencia, todos los siguientes vecinos de Arauzo de Miguel (Burgos) habrían sido detenidos arbitrariamente en este lugar para seguidamente ser “paseados” hasta el indicado pueblo de San Juan del Monte, donde se le dio muerte dejándolos abandonados hasta las fechas presentes dichas, en las que han quedado exhumados:

JULIO MAROTO SAN JOSE, nacido el 16-6-1910, hijo de Román y María,  casado con Ana Velasco Liaño, nacida el 16-3-14 y con un hijo llamada Avilio, resinero, sobre el censo de 1935 figura una anotación como fusilado en 1936 con motivo de circular de fecha 8 de Octubre de 1947.ROMAN MAROTO RICO, padre del anterior , nacido el 28-2-1884, casado con María san José, nacida el 24-1-1890, tenía otros 8 hijos, Eugenia 26-5-1912, Juan 28-6-14, Demetrio 22-12-21, Pedro 22-2-23, Pilar 2-1-24, Florencia 19-11-26, Segundo 24-5-28 y María 28-4-30 , resinero,

vivía en la calle La Fuente 8, en el censo del 35 se pone que fue fusilado en el 36, por razón de circular de fecha 8 de Octubre 1947.ROGELIO TELLO MUELA, MARCOS PARRA BARBERRA, nacido el 25-4-1901, casado con Irene Cámara Juez, nacida el 25-2-1907, tenían una hija llamada Francisca nacida el 3-12-32, vivía en la travesía del Prado, resinero.SALVADOR PARRA BARBERRA

3º) Asegura también que, según le refiere su madre Doña Ana Velasco Liaño, viuda del desaparecido JULIO MAROTO SAN JOSE, la cual cuenta ahora con 93 años, habiendo sido siempre vecina de Arauzo de Miel, el relato de los hechos ocurridos habrían sido los siguientes:

“El día 25 de Agosto llegaron al pueblo en una camioneta varios falangistas entre los cuales se encontraba " el Blas " (un famoso asesino de Hontoria) y se los llevaron. Todos pertenecían a la UGT y habían participado en una manifestación en el pueblo,  el 1º de Mayo. Los muertos del pueblo fueron 6. Asesinaron también a dos portugueses que se encontraban segando, al no levantar el brazo cuando pasaba la camioneta de los falangistas los asesinaron, otros dicen que lo levantaron con la hoz que llevaban para segar y que por eso los mataron, " por comunistas".

4º) Ha sido responsable de la exhumación, D. Luis Ríos Frutos, Ayudante de Antropología Física en la Comisión Docente de Antropología, Departamento de Biología, Universidad Autónoma de Madrid, donde provisionalmente han sido trasladados los cuerpos para su análisis y su posterior entrega a los familiares, con estudio del ADN de los restos y de las muestras indubitadas tomadas durante la excavación.

También se procederá a la elaboración de un informe arqueológico, más a la elaboración de un informe genético y osteológico, que estarán listos para su entrega en Enero próximo. Copias del mismo serían oportunamente entregados ante ese Juzgado, según se nos manifiesta.

Con lo que antecede,

Se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, se tenga por dada la información previa que antecede y en fechas venideras serán acompañados certificaciones registrales e informes técnicos de la exhumación practicada en San Juan del Monte (Burgos).

Lo que hacemos en Madrid, a 27 Agosto de 2008.

OTROSI DIGO: Que hemos tenido conocimiento de que los 30 y 31 de Agosto darán comienzo los trabajos de exhumación de las fosas encontradas en ADRADA DE HAZA y que serán llevadas a cabo por el equipo de Aranzadi y  de la Universidad Autónoma de

Madrid, dirigidas por D. FRANCISCO ETXEBERRIA, interviniendo Dª Lourdes Herrasti y D. Luis Ríos Frutos.

Se trata de dos fosas dentro del término municipal de Adrada de Haza y separadas por varios cientos de metros. Una fosa contiene los restos de 4 vecinos de Fuentelcesped, incluido el alcalde de esta población, aunque se plantea la duda por parte de algunas personas conocedoras de los hechos de que tan solo se encuentren 2 vecinos de Fuentelcesped. En la otra fosa. posiblemente nos encontremos con 7 vecinos de la Sequera de Haza. Entre ellos se encuentra una madre sexagenaria, su hijo y su nieto de unos 20 años.

Esta población última es muy pequeña, unos 30 a 40 habitantes en la actualidad y no ha sido posible localizar todavía a familiares. La exhumación empieza el sábado 30. Y hoy posiblemente se tendrán todos los nombres de las personas a exhumar.

Y, es por ello, que se formula la siguiente PETICION ACCESORIA AL JUZGADO: Que se tenga por dada la anterior información y que, teniendo en consideración peticiones anteriores, se adopten las medidas pertinentes para el levantamiento judicial de los cadáveres previstos exhumar.

Lo que se hace en la fecha y lugar up supra.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

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Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

A) Que por otrosi en escrito registrado con fecha 28 de Julio pasado (reiterado el 30), interesábamos seguimiento oficial de las prácticas de exhumación que se llevan a cabo en España mediante el auxilio de la Policía Judicial del partido territorial que quedará afectado.

Que mediante el documento nº 9 incorporado a nuestro

escrito de fecha 14 de Agosto actual, aportabamos relación de las exhumaciones hasta ahora realizadas en España, según es el seguimiento de un técnico forense privado. Ello lo complementamos con los documentos que se aportan a este escrito y que corresponden a precedentes de los años 2002, 2003 y 2004.

B) Que, con posterioridad a indicada relación, hemos tenido conocimiento de las siguientes exhumaciones en la provincia de Leon:

1ª) Fosa abierta el 2 de Julio de 2008 en el paraje conocido como el Rabizo, cerca de la localidad leonesa de La Robla, (municipio del partido judicial nº 2 de la provincia de León, con sede en León ciudad) .

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica(ARMH) procede a exhumar los cadáveres de hombres que fueron asesinados por un grupo de pistoleros el 13 de agosto de 1936.

En la carretera de León a La Robla -a la izquierda- donde comienza la masa boscosa que conforma el pinar de El Rabizo, a los pocos minutos de comenzar la excavación la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica halló evidencias de una

primera fosa y, por la tarde, encontró la segunda: situadas a ambos lados de una piedra -a modo de monolito- que los familiares habían instalado allí.

En el lugar fueron enterrados

el secretario municipal de La Robla, Arsenio Fuertes González; el oficial de Secretaría, Bernardo Orejas García; el médico Isidro del Valle Díez y dos vecinos de la localidad, Domingo Gutiérrez Costilla y Amador Arias Arias.

La información aportada por las familias ha permitido conocer las identidades de todas las víctimas y las características físicas de cada una de ellas. Estos datos facilitarán la identificación de los restos.

Los trabajos serán dirigidos por el arqueólogo Andrés Crespo y una vez inhumados, los restos trasladados a San Sebastián, a la sede del Laboratorio de Medicina Legal de la Universidad Pública del País Vasco.

2ª) Fosa en el barrio ponferradino de Flores del Sil, abierta el 10 de Julio de 2008 (en el partido judicial nº 4 de la provincia de León, con sede en el mismo Ponferrada).

Estaban sepultados

Jerónima Blanco Oviedo, que tenía 22 años en el momento de su muerte, y estaba en avanzado estado de gestación,

y su hijo Fernando Cobo Blanco, de 3 años.

Ambos fueron tiroteados por integrantes de la Falange el 23 de agosto de 1936 como represalia por la huida de Isaac Cabo Blanco, marido de Jerónima y padre de Fernando, que había dejado su domicilio desde el comienzo de la Guerra, y luego sometido a proceso judicial, después de su detención por las tropas franquistas, tras la caída del frente republicano en Asturias. Las represalias contra él no se limitaron a la muerte de su mujer y su hijo, sino que también fueron asesinados dos de sus hermanos, Demetrio y Victorino, y su cuñado, Salvador, según los datos aportados por ARMH.

3ª) Fosa de Balboa, abierta el 16 de Agosto de 2008, (que es un municipio del partido judicial nº 4 de la provincia de León, con sede en Ponferrada). Estaban los restos de

Rafael Freijo Reimúnez, Joaquín Siso Gutiérrez y los hermanos Paciano y Amador de Castro Potes,

fueron fusilados por falangistas el 14 de Septiembre de 1936 y fallecieron con 40, 37, 27 y 24 años, según explicación de las familias y los datos existentes en el Registro Civil de Corullón, donde habian nacido.

Los trabajos de exhumación han sido dirigidos por el arqueólogo Andrés Crespo y el análisis de la forense Roxana Ferllini servirá para confirmar las identidades de cada uno de los 'paseados'.

Han sido enterrados en un nicho del cementerio de Corullón identificado con una placa conmemorativa.

4ª) Fosa en la pedanía ponferradina de Dehesas, abierta el 23 de Agosto de 2008 (en el partido judicial nº 4 de la provincia de León, con sede en el mismo Ponferrada).

En este lugar cercano a Ponferrada se ha procedido a encontrar el cuerpo de

José Carrera Carrera

que murió el 27 de septiembre de 1936, el día en que 'le sacaron de su pueblo', y le llevaron hasta el lugar donde le mataron y donde ahora queda exhumada la fosa.

5ª) La fosa de Magaz de Abajo, abierta 25 de Julio de 2008 (que es pedanía del municipio de Camponaraya en el partido judicial nº 4 de la provincia de León, con sede en Ponferrada).

se encontraban los restos de hombres que fueron sacados de la cárcel de Ponferrada (León) el 6 de octubre de 1936 y trasladados a este lugar, donde fueron asesinados por pistoleros de Falange. Todo apunta a que los paseados que fueron enterrados en esta fosa son

Manuel Blanco y Rosendo Quindós Fernández; vecinos de Fuentesnuevas

Mariano Fernández Fernández y Carlos Rodríguez Álvarez, de San Esteban de Valdueza;

Matías Rodríguez Rodríguez y Mario Rodríguez, de Villanueva de Valdueza;

los hermanos Gabriela y Marcelino Hompanera Álvarez, de San Lorenzo; aunque ni ella ni su hermano habían nacido allí.

Valentín Barba Rubio, de Valdefrancos

y dos hombres más cuya identidad, por el momento, se desconoce. Pero podría tratarse de los vecinos de Ponferrada

José Merayo, que tenía 55 años, residía en el barrio ponferradino de Flores del Sil, donde fue miembro de su primera Junta Vecinal y uno de los impulsores del regadío en la zona.

Angel González tenía 63 años y fue asesinado en represalia porque dos de sus hijos, Pedro y Angel, se habían desplazado a Asturias para luchar en defensa del Gobierno de la República.

y un tercero cuya identidad se desconoce pero que, según los datos que ha recabado la ARMH, respondía al apodo de 'El de la catorce'.

6ª) El 25 de Julio equipo arqueológico de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) localizó una nueva fosa común en Magaz de Abajo.

Tras terminar los trabajos de exhumación de la primera fosa con los restos de 11 fusilados, algunos testimonios señalaron que en otro lugar de la misma finca podría hallarse una segunda fosa con los restos de siete personas. Después de desbrozar parte del terreno y llevar a cabo una primera exploración, han podido averiguar la identidad de algunos de los que hasta el momento se hallaban enterrados en la fosa, son

Ramón López Alba,

Joaquín Rodríguez Fernández,

Marío Álvarez López ‘El poeta’,

Manuel Martínez Alba,

otro varón apellidado Rubio

Entre las otras personas probablemente puedan encontrarse los restos de una mujer y un joven con algún tipo de invalidez al que mataron como represalia por la huida de sus hermanos. 

Todos ellos eran vecinos de Cacabelos asesinados por la Falange el 28 de octubre de 1936, posiblemente sacados de sus casas, aunque también existe la posibilidad de que hubieran estado retenidos en dependencias de Cacabelos horas antes.

7ª) Exhumación con fecha 11 Agosto de 2008 de una fosa común situada en un paraje cercano a Tejedo del Sil, (que es una pedanía del municipio de Palacios del Sil en el partido judicial nº 7 de la provincia de León, con sede en Villablino).

En aquel lugar se encuentran los restos de tres personas asesinadas el 29 de octubre de 1937, en los días previos a la caída del frente republicano en Asturias. Las tres víctimas se habían ocultado en aquel lugar para huir de las represalias, hasta que fueron descubiertos y asesinados. Posteriormente, sus cuerpos fueron enterrados en una fosa ubicada junto a un arroyo de la localidad. Las tres víctimas fueron

José Ramón Méndez Rodríguez,

Plácido Rodríguez Alonso, "ambos vecinos de la localidad de Vega de Viejos",

y un vecino de Cuevas del Sil llamado Zenón del que se desconocen más datos.

Los trabajos de exhumación están siendo dirigidos por el arqueólogo Andrés Crespo y la antropóloga forense Roxana Ferllini y en ellos estarán presentes voluntarios llegados desde diferentes puntos de la geografía española.

8ª) La fosa de Carucedo, abierta con fecha 23 de Mayo de 2008. (es un municipio del partido judicial nº 4 de la provincia de León, con sede en Ponferrada).

Fue localizada por la información aportada por algunos vecinos de Carucedo y con la intervención de un geo radar en el mes de marzo, según ha explicado el vicepresidente de ARMH, Santiago Macías

Los restos hallados son los de

Juan Antonio Ferrero González, vecino de la localidad de Cobrana

Pedro Cuellas Valcárcel, vecino de la localidad de Cobrana

Marcelino Cuellas Valcárcel, vecino de la localidad de Cobrana

y Patricio Hernández, de Congosto (León).

Estas cuatro personas fueron detenidas en la mañana del día 9 de agosto de 1938 para ser llevadas a los calabozos de Bembibre (León), dónde permanecieron tan sólo unas horas antes de ser trasladadas a la cárcel de Ponferrada (León). Al día siguiente,

un vehículo escoltado por miembros de la Guardia Civil los trasladó a un paraje situado a las afueras de Carucedo, donde fueron asesinados. Después, varios vecinos de la localidad enterraron a los cuatro en una fosa común al lado de la carretera

C) Ha sido responsable de las exhumaciones, el arqueólogo, D. Andrés Crespo y la antropóloga forense Roxana Ferllini, con amplia experiencia en tareas antropológicas sobre restos humanos en otras latitudes del mundo donde se localizan fosas comunes.

Según han sido sus manifestaciones para antes de final de Noviembre, fecha aproximada en la que también será aportada al juzgado documentación diversa sobre desapariciones forzadas, nos serán entregados informes técnicos sobre el trabajo desarrollado por los indicados profesionales, según son sus manifestaciones.

D) Por nuestra parte ya han quedado pedidas certificaciones de fallecimientos a los registros civiles legalmente competentes por razón de lugar de la muerte.

Con lo que antecede,

Se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, se tenga por dada la información previa que antecede y en fechas venideras serán acompañados certificaciones registrales y los informes técnicos mencionados sobre las exhumaciones practicadas en la provincia de LEON en recientes fechas.

Lo que hacemos en Madrid, a 27 Agosto de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que habiendo sido notificados de la providencia de fecha de fecha 28 de Agosto pasado, anticipamos información sobre la siguiente práctica exhumatoria que se llevará en Izagre (LEON) durante los días 2, 3 y 4 de este mes. Los cuerpos a recuperar serán los de quienes fueron sacados de San Marcos de León el día 9 de Octubre de 1936, eran nueve hombres y una mujer, que fueron encontrados asesinados al día siguiente en Izagre (en una cuneta a un lado de la carretera León-Valladolid). Sus nombres son:

María Alonso Ruiz era Presidenta del partido Unión Republicana, tenía 32 años, estaba soltera y era hija de Lucas y de María. Fue encarcelada en los primeros días de agosto. tenía cinco hermanas, Josefina, Nela, Eloísa, Victoria, Eudosia (esposa de uno de los fusilados de La Bañeza, Joaquín Perandones Franco), y un hermano, Ignacio, que pasó cinco años escondido, de “topo”, en la casa familiar de la calle Astorga. La familia tenía un negocio de guarnicionería. Sus hermanas y su madre fueron encarceladas varias veces como represalia por la “huida” de Ignacio, que había sido de las JuventudesSocialistas.Isaac Nistal Blanco tenía 54 años, estaba casado con Baldomera González Castro y tenía 8 hijos, seis varones y dos mujeres. Era natural de Villamañan. Había sido emigrante en Nueva York y Cuba. Era albañil y socialista. Fue Concejal en el Ayuntamiento de La Bañeza, por la minoría socialista, en todas las Corporaciones desde 1931, y Alcalde desde abril de 1936. El 28 de julio estaba ya encarcelado en la Prisión de La Bañeza.

Abraham Bécares Rodríguez era tipógrafo en la imprenta de Doña Julita. Natural de Canales (Coomonte). Tenía 29 años. Casado con María Cubero Rubio. Tenía 2 hijos, María Luisa y Juan Manuel. Fue quien parlamentó, por orden del Ayuntamiento, ante el Jefe de las tropas rebeldes que tomaron la Bañeza. El 28 de julio estaba ya encarcelado en la Prisión de La Bañeza.Ángel González Nadal estaba casado y tenía un hijo (al menos), era trabajador de La Azucarera. Natural de Astorga, donde tenía una hermana. Fue encarcelado dos días después del asesinato del Alcalde de Astorga, Miguel Carro Verdejo, en cuya fecha él regresó de allí a La Bañeza.Julio Fernández Martínez trabajaba en La Azucarera de La Bañeza. Era albañil. Vivía en el barrio de El Polvorín. Estaba casado con Francisca Nadal García (un hermano de ella, Felicísimo, fue también paseado en otra fecha y lugar); habían tenido un hijo que les murió al poco de nacer. Tenía 32 años.José Simón Alejo Barrios tenía 20 años. Natural de Zaragoza y vecino de La Bañeza. Soltero y de profesión jornalero.Patricio Martínez Castillo. Uno de sus hermanos, Agapito, fue fusilado en León el 18 de febrero de 1937 con el grupo de los 17 bañezanos.Eugenio (o Eumenio) Carnicero Alonso. Nada sabemos de él hasta ahora.Juan María Vegué Arjona, era natural de Bujalance, en Córdoba, estaba casado con una bañezana, Olimpia Cantón, procedente del cercano pueblo de Requejo de la Vega; tenía tres hijas, Olimpia, María Luisa, y Gloria, y un hijo, Juan María; era Registrador de la Propiedad y había ocupado esta plaza en La Bañeza, además de en Pola de Laviana (Asturias) y en Guía de Gran Canaria, su último destino. Se encontraba en La Bañeza con baja por enfermedad cuando se produjo el golpe de estado. Fue detenido el 23 de agosto. Había sido avalista años antes para la construcción de la Casa del Pueblo bañezana, así como para la adquisición de un proyector de cine para la misma. Del Sumario se deduce que no se le perdonó en La Bañeza que siendo de clase acomodada se hubiera acercado al socialismo y hubiera tomado partido por los humildes. Consta estar en la Prisión de La Bañeza en la fecha del 3 de septiembre de 1936.

Este último ya fue exhumado durante la Transición a iniciativa de su hija, la bañezana Dª GLORIA BEGUÉ CANTÓN, que fue Senadora por designación real, luego Vicepresidenta del T.C.

Todo lo anterior sin perjuicio de un más amplio detalle sobre las circunstancias de los hechos de las muertes, la ejecución de la exhumación, y el resultado de la misma, lo que correrá a cargo del arqueólogo D. Andrés Crespo, con apoyo de la asociación ARMH, que queda coordinada por Santiago Macías Pérez.

Se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, se tenga por dada la información previa que antecede y en fechas venideras serán acompañados certificaciones registrales y los informes técnicos mencionados sobre la exhumacion de la que se da cuenta.

Lo que hacemos en Madrid, a 1º de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Valladolidconforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que la inicial denuncia de mi representada mostraba que después de una exhumación por familiares de desaparecidos, vecinos de Pajares de Adaja llevados hasta la localidad próxima de Aldeaseca, resultó que los cuerpos no fueron hallados. Hechas averiguaciones pudo saberse que los cuerpos habían sido trasladados hasta el Valle de los Caídos con motivo de su inauguración en 1959, lo que también ha quedado explicado en nuestros escritos de fecha 29 de Julio y 14 de Agosto pasados.

Pues bien, pedimos que el oficio que se ha ordenado cursar al ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACION quede expedido testimonio y sea entregado directamente a D. PEDRO FAUSTO CANALES BERMEJO, hijo de uno de esos desaparecidos y quien realizó anteriores investigaciones en lo que fue el antiguo Gobierno Civil de Ávila, ello para que sea por su mediación, o con su intervención, la forma en la que quede realizado el cumplimiento y diligenciado del citado oficio.

Es por ello que se formula la siguiente

PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde expedir testimonio del oficio cursado al ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACION con entrega del mismo a D. PEDRO FASUTO CANALES BERMEJO.

Lo que hacemos en Madrid, a 3 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que sin perjuicio de ir aportando a ese Juzgado toda la información posible sobre las desapariciones forzadas conocidas en España; ahora, mediante este escrito aportamos relación de las juntas militares y los gobiernos creados en España con motivo de la sublevación militar de 17 de Julio de 1936, el Bando de Guerra de 28 de Julio de 1936 (dictado para todo el territorio nacional y derogado por decreto de 7 de Abril de 1948), así como los que fueron constituidos en la posterior Dictadura, durante cuyas vigencias produjeron las desapariciones y los hechos que son objeto de este procedimiento.

Que el citado Bando de Guerra quedó derogado (sic…) nuevamente mediante la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre (en su disposición derogatoria única).

En consecuencia, se formula la siguiente

PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde incorporar a las presentes actuaciones el detalle de las juntas militares y los gobiernos creados a raíz del citado golpe militar y el bando de guerra que sus promotores dictaron.

Lo que hacemos en Madrid, a 11 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Granada y Doña Nieves García Catalán.

Según son numerosas investigaciones privadas tras denuncia anónima, el 16 de agosto de 1936 el gobernador civil de Granada, José Valdes Guzmán, dio orden de ejecución contra Federico García Lorca, poeta. Dicho gobernador a su vez trasladó esta orden al ex diputado de la CEDA, Ramón Ruiz Alonso, con el visto bueno del General Queipo de Llano. En la noche de 17 de Agosto de 1936 fue trasladado a la finca de Las Colonias, antigua residencia de huérfanos, junto a Dioscoro Galindo, maestro de Pulianas, y los banderilleros y sindicalistas anarquistas Francisco Galadí Melgar y Joaquín A. Cabezas (éste hoy sin descendencia), y al día siguiente se les dio muerte por hombres al mando del capitán Nestares en una cuneta de la carretera entre Víznar y Alfacar, siendo enterrados a pocos metros, junto a un olivo.

Que, en razón de la permanencia de dichos restos en el citado lugar, junto al presente escrito acompañamos proyecto técnico para la exhumación de los restos humanos de DIOSCORO GALINDO y FRANCISCO GALADI MELGAR, interesando que a la vista de lo que en el mismo consta, se acuerde autorizar la exhumación planteada con orden de levantamiento de sus cadáveres.

En consecuencia de lo expuesto, se formula la siguiente

PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde incorporar a las presentes actuaciones el proyecto de exhumación de las citadas personas que se encuentran en la situación de desaparecidas, con autorización de este proyecto y la orden de levantamiento de sus cadáveres.

Lo que hacemos en Madrid, a 11 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que como continuación al escrito que quedamos registrado con fecha 12 del mes en curso, acompañando nombres de los responsables de las juntas y gobiernos militares del régimen del General Franco, continuamos con esa información acompañando o citando la siguiente documentación.

a) estudio inédito, en fase de ultimar, del profesor de la Universidad de Granada, D. Rafael Gil Bracero, que analiza lo que sería la expresión militar y política, a partir el alzamiento, previa trama conspirativa, varias veces aplazada, y urdida por gran parte del generalato del momento, teniendo, principalmente, a su cabeza a Emilio Mola Vidal, quien actuaba bajo el pseudónimo de "Director".

b) otro documento relevante para ilustrar esta conspiración militar son los 74 folios o documentos facilitados por el Teniente Coronel Don Emiliano Fernández Cordón, referidos a la preparación y desarrollo del Alzamiento Nacional, que se encuentran depositados en el Archivo General Militar de Ávila (basta tal dato para ser localizados. Estos documentos han sido citados por autores como Ricardo de la Cierva.

c) también consta toda la composición militar del entramado y de los ejecutores en toda España de dicho plan en el libro titulado <Historia de la Cruzada Española>, de Joaquín Arraras Irribaren, a quien por el general Mola se le encomendó el 4 de agosto de 1936 la organización de los servicios de prensa y propaganda, siendo después nombrado director general de prensa (1937) por la

Junta de Burgos. El libro fue publicado en 1940 por Ed. Españolas, del mismo no se encuentran ejemplares disponibles pero en cualquier archivo militar o en Biblioteca Nacional han de encontrarse ejemplares.

d) la primera manifestación práctica de la conspiración fue el descabezamiento, por cualquier medio y método, de los cargos públicos republicanos en las todas provincias, seguidamente proclamar bando de guerra, poniendo como autoridad a militares sublevados o a algunos significados civiles abiertamente contrarios a la II Republica Española, como muestra se acompañan dos cuadros sobre la sustitución de gobernadores civiles en las provincias donde, en un primer momento, llegó a triunfar el golpe militar (constan en Joan SERRALLONGA I URQUIDI, El aparato provincial durante la Segunda República. Los gobernadores civiles, 1931-1939). Pero tal desvertebración institucional republicana alcanzó también a miembros de organizaciones políticas, a los alcaldes de las localidades, a los diputados elegidos en Febrero de 1936 (valga el caso denunciado en esta misma causa por Doña CARMEN DORADO ORTIZ), etc. De todo ello, esperamos dar un detalle más exhaustivo a lo largo del presente procedimiento y, especialmente, con la personación hecha en estas diligencias por el partido Izquierda Republicana, altamente implantado entonces en las instituciones y poseedor de un archivo único, como igualmente lo tienen la Fundación Pablo Iglesias y la Fundación Largo Caballero.

e) conseguida la conquista militar de todo el territorio español el 1 de Abril de 1939, que no el estado de guerra, el castigo y el exterminio del adversario corrió ya únicamente a cargo de la jurisdicción militar, con la auxilio del Fiscal General del Estado, mediante consejos sumarios. Sobre las condenas y la forma de cumplimiento trata la comunicación académica que se acompaña, leída en estas fechas en Murcia, y que nos facilitada el investigador y magistrado, Sr. del Águila Torres.

En consecuencia, se formula la siguiente

PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde incorporar a las presentes actuaciones la documentación citada y, además, tener por citada las fuentes de información donde constan antecedentes, pormenores y nombres relacionados con el alzamiento militar de 17 de Julio de 1936 y sus consecuencias.

Lo que hacemos en Madrid, a 22 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que a, nuestro entender, durante los últimos treinta años, con libertad para la investigación, con la existencia de numerosos archivos aunque dispersos, con el interés de lectura mostrado por los españoles sobre la guerra civil española, con el mantenimiento en lugares públicos de las victimas adeptas al Movimiento Nacional, y con otras muchas circunstancias, las interrogantes básicas sobre las consecuencias y las victimas causadas, en su conjunto, no ha avanzado sino de forma muy aislada y, sobre todo, en base a la constancia y los esfuerzos de investigadores anónimos. Como muestra de tal apreciación, acompañamos encabezamiento (más en archivo informático) de un trabajo de D. Eduardo de Guzmán, escrito hace más de 30 años, y de un artículo de D. Ángel Viñas, publicado hace escasos días, donde sin ninguna vinculación posible entre ellos las valoraciones son análogas.

Que tampoco existen delimitaciones conceptuales claras, ni establecido un preciso contexto temporal, acerca de las prácticas de represión y de la persecución política que se produjeron en España después de la sublevación militar y el final del régimen del general Franco. Tan solo reiterar algo ya dicho en otros anteriores escritos, que el estado de guerra, según los vencedores, acaba en el territorio nacional en el año 1948 con el “el progresivo restablecimiento de un estado de derecho más amplio que el de la guerra”, dando desde entonces

mayor intervención al Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, aunque con creación en 1940, y el antecedente inmediato del Tribunal del Orden Público.

2º) Que dentro de nuestro propósito de enmarcar temporalmente victimas de desapariciones forzadas, acompañamos otro archivo informático elaborado por la asociación colaboradora, La Gavilla Verde, que investiga sobre huidos al monte y sobre resistentes al régimen franquista, los cuales por aplicación de la “ley de fugas”, o muerte directa, existen victimas hasta fechas que alcanzan más allá del año 1950. Tal como igualmente pudiera mostrar estudios de otro investigador, funcionario público de prisiones, criminólogo, D. Luis Miguel Sánchez Tostado, de Jaén.

Citar, añadidamente, que el teniente coronel José María Garate, adscrito al Servicio Histórico Militar, en artículo publicado en «YA» el 12 de octubre de 1971 titulado «Veinte años del hundimiento del maquis», hacía curiosa mención de que la última partida fue aniquilada el 3 de enero de 1960 y también en otro reportaje de «ABC» que la muerte de bandoleros ascendió a 5.548.

Otro suceso enmarcado en este tiempo es el del pozo Funeres, en el Valle asturiano del Nalón donde, el 13 de Abril de 1948, militantes socialistas fueron encerrados en una cabaña de pastores para luego ser arrojados a una sima natural por la “brigadilla”. Sus nombres Silvino Díaz, Enrique Suárez Fernández, Jesús García iglesias, Ramón Rodríguez Argüelles, Fernando Carrió Martínez, Erasmo Alonso, Ceferino González Concheso, Antonio González García, Fermín Concheso Alonso, Ramón Cortazo, Felipe García Montes, en otros. Más en otros lugares con ejecución y desaparición de personal civil como el Pozo Tárano (Villanueva-Taverga), el Pozo Grajero (montes de Lario, Turón), el Pozo del Rincón (valle de Turón), la Cueva de Sidrón (Infiesto).. (en SACALUGA, J. A., La resistencia socialista en Asturias. Madrid, Fundación Pablo Iglesias).

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde incorporar a las presentes actuaciones la documentación adjunta y por dada la información que antecede.

Lo que hacemos en Madrid, a 22 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

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Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que en Febrero de 1939 el frente republicano se hunde en Cataluña. Entonces, sobre unas 500.000 personas, entre civiles y militares, ya habían cruzado los Pirineos para hallar refugio en Francia. Allí son recluidos en diversos campos de refugiados (Argeles y otros más). En mayo de 1940 el ejército alemán invadió Francia e hizo prisioneros a miles de republicanos españoles allí refugiados. La mayor parte de ellos formaban parte de las “Compañías de Trabajadores Extranjeros” del ejército francés, que construían obras militares para la defensa de Francia.

Seguidamente el status jurídico de estos refugiados españoles republicanos pasa de ser el de prisioneros de guerra del ejército alemán a prisioneros políticos de la Gestapo, con el consiguiente traslado desde los campos de detención en el frente (frontstalag, en alemán) a los campos de concentración nazis, lo que se hizo con el acuerdo entre las autoridades alemanas y las autoridades españolas franquistas (Entre los ministros de Exteriores Himmler y Serrano Suñer). Este acuerdo llevó a considerar como “apátridas” a los republicanos españoles y “combatientes rojos españoles” (rotspanienkämpfer, en alemán) y se les trata en calidad de prisioneros políticos a los que habría que aniquilar.

2º) En su gran mayoría, fueron destinados al campo de exterminio de Mauthausen, en Austria, en número de unos 7.000

internos, pero también a otros campos, lo que haría un número total próximo a las 12.000 personas. Consecuencia del trato humano recibido en estos lugares concentratarios fue la muerte por agotamiento y desnutrición de 4.460 españoles entre 1940 y 1945, siendo incineradas. La relación nominal de estas victimas se acompaña en archivo informático. Ha sido recopilada con el patrocinio del Ministerio de Cultura en base a investigaciones de B. Bermejo y otros. Todo ello puesto en relación con la visita a Mauthausen del Presidente del Gobierno, Sr. Rodríguez Zapatero, quien en fecha 8 de Mayo de 2005 acudió a un ceremonial que recordaba el 60 aniversario de la liberación del campo por las fuerzas aliadas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde incorporar a las presentes actuaciones la documentación adjunta y por dada la información que antecede.

Lo que hacemos en Madrid, a 22 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

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Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que en Febrero de 1939 el frente republicano se hunde en Cataluña. Entonces, sobre unas 500.000 personas, entre civiles y militares, ya habían cruzado los Pirineos para hallar refugio en Francia. Allí son recluidos en diversos campos de refugiados (Argeles y otros más). En mayo de 1940 el ejército alemán invadió Francia e hizo prisioneros a miles de republicanos españoles allí refugiados. La mayor parte de ellos formaban parte de las “Compañías de Trabajadores Extranjeros” del ejército francés, que construían obras militares para la defensa de Francia.

Seguidamente el status jurídico de estos refugiados españoles republicanos pasa de ser el de prisioneros de guerra del ejército alemán a prisioneros políticos de la Gestapo, con el consiguiente traslado desde los campos de detención en el frente (frontstalag, en alemán) a los campos de concentración nazis, lo que se hizo con el acuerdo entre las autoridades alemanas y las autoridades españolas franquistas (Entre los ministros de Exteriores Himmler y Serrano Suñer). Este acuerdo llevó a considerar como “apátridas” a los republicanos españoles

y “combatientes rojos españoles” (rotspanienkämpfer, en alemán) y se les trata en calidad de prisioneros políticos a los que habría que aniquilar.

2º) En su gran mayoría, fueron destinados al campo de exterminio de Mauthausen, en Austria, en número de unos 7.000 internos, pero también a otros campos, lo que haría un número total próximo a las 12.000 personas. Consecuencia del trato humano recibido en estos lugares concentratarios fue la muerte por agotamiento y desnutrición de 4.460 españoles entre 1940 y 1945, siendo incineradas. La relación nominal de estas victimas se acompaña en archivo informático. Ha sido recopilada con el patrocinio del Ministerio de Cultura en base a investigaciones de B. Bermejo y otros. Todo ello puesto en relación con la visita a Mauthausen del Presidente del Gobierno, Sr. Rodríguez Zapatero, quien en fecha 8 de Mayo de 2005 acudió a un ceremonial que recordaba el 60 aniversario de la liberación del campo por las fuerzas aliadas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde incorporar a las presentes actuaciones la documentación adjunta y por dada la información que antecede.

Lo que hacemos en Madrid, a 22 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

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Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que tal como ha sido expuesto en escritos anteriores desde la exhumación practicada en la localidad de Priaranza de El Bierzo el 28 de Octubre del año 2000 se han practicado numerosas exhumaciones, entorno a 160, que han permitido recuperar los restos humanos de unos 4.000 personas desaparecidas a partir del 17 de Julio de 1936, de las que solo unas pocas han sido identificadas mediante muestras genéticas.

2º) Que para la ilustrar sobre esta cuestión se acompañan los siguientes documentos:

a) Informe pericial elaborado por D. Francisco Etxeberria Gabilondo, médico forense que ha intervenido en una gran parte

de las exhumaciones practicadas en España, de las que da detalle forense, más otras que acompañamos en soporte informático, señalando también listado actualizado de exhumaciones.

b) Informes elaborados por el arqueólogo D. Javier Ortiz Lejarza, que se acompañan en soporte informático, haciendo matización de que la de Villasana de MENA fue practicada en una iglesia para recuperar victimas causadas por milicianos republicanos.

c) Informe y valoración técnica, en soporte informático, del antropólogo forense canadiense, Sr. Derek Congram, que ha actuado en la exhumación del monasterio de Uclés, y tiene experiencia previa en otras partes del mundo con motivo de crímenes masivos de los que se conocen en tribunales internacionales.

d) Informe de exhumación practicada en Ponteareas que nos aporta la ARMH nacida en este lugar.

3º) Sin perjuicio de estos informes se irán acompañando otros informes de practicas exhumatorias, ya anticipadas a ese Juzgado, y de otro personal técnico extranjero que también ha visitado España por razón de estas actividades.

4º) Listado obtenido del Archivo General de la Administración donde constan que, en las distintas provincias españolas, entre el 17 de Marzo de 1959 y 7 de Abril de 1959 fueron exhumados 10.001 cuerpos para su traslado al mausoleo del Valle de los Caídos. Tarea e investigación en la que los denunciantes continúan trabajando.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde incorporar a las presentes actuaciones la documentación adjunta y por dada la información que antecede.

Lo que hacemos en Madrid, a 22 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

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Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que acompañamos al presente escrito los siguientes documentos:

1º) Una relación de maestros fusilados durante la guerra civil.

2º) Informe pericial del psicologo social y pedagogo, D. Guillero Fouce Fernandez, que encabezado con la rúbrica de “INFORME SOBRE LA VIOLENCIA PSICOSOCIAL EJERCIDA EN ESPAÑA POR EL REGIMEN FRANQUISTA Y SUS REPERCUSIONES EN LA POBLACIÓN, LAS COMUNIDADES Y SUS FAMILIAS”, tiene como conclusiones que la reparación individual y colectiva a las victimas contribuye a la normal convivencia social.

3º) Muestra de un sondeo realizado por SIGMA DOS para la edición del diario El Mundo del día 14 de Agosto pasado; muestreo que da como resultado que la mayoría de la sociedad española sería favorable a la reparación de las victimas de la guerra civil.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde incorporar a las presentes actuaciones la documentación adjunta y por dada la información que antecede.

Lo que hacemos en Madrid, a 22 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

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Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación deASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que en cumplimiento de la providencia notificada con fecha 2 del presente mes, damos nuestra información sobre la siguiente Comunidad Autónoma

PRINCIPADO DE ASTURIAS:Seguidamente a la citada providencia, el día 4, el

Delegado del Gobierno de la nación, D. Antonio Trevín Lombán, en la localidad de Mieres manifestó públicamente su disposición de colaboración en todo lo que ese juzgado necesitara en la investigación emprendida. Que contaba con dos informes, uno que es base de datos con más de 20.000 personas muertas en Asturias durante los años de la Guerra Civil, así como otro estudio de la Universidad de Oviedo que ha permitido la identificación de más de 200 fosas comunes en Asturias, en las que podría haber enterradas hasta 23.000 víctimas de la represión de la Guerra Civil y del franquismo.

Por otro lado, también se nos reiteran referencias de que fue la Administración regional la que firmó en el año 2003 un convenio con la Universidad de Oviedo de lo que surgió el estudio citado, realizado por los profesores Carmen García, Rubén Vega, Pedro Luis Alonso, Gustavo Álvarez e Irene Díaz, que cifran en 23.000 el número de muertos en la Guerra Civil, de los que unos 7.000 fueron víctimas de la represión falangista y 2.000 de la represión republicana y que la mayoría de las víctimas estarían enterradas en las fosas comunes de Oviedo, Gijón y Avilés, aunque hay desperdigados dos centenares más por concejos como el Aller, Laviana y Teverga.

Igualmente, los que creemos gestores de la base de datos citada (Todos los Nombres), se han puesto en comunicación con quien suscribe en varias veces, con previa consulta telefónica a ese Juzgado, solicitando información y documentación.Distintos interlocutores del grupo, en forma indecisa, han manifestado la conveniencia primera de que ello fuera aprobado de forma conjunta por los componentes del grupo. Finalmente, parece que su decisión es la aportación nominal de las victimas de Asturias al juzgado, que, salvo retraso, no nos han llegado.

Entonces, a modo cautelar, acompañamos listados en papel de los fusilados en la Cárcel del Coto, que estuvo sita en Gijón.

Todo sin dejar de remitirnos a otras citas ya hechas y de resaltar que en esta zona geográfica la represión alcanzó hasta muy avanzadas fechas después de finalizada militarmente la contienda española. Ya han sido citado el suceso del pozo Funeres, en el Valle asturiano del Nalón donde, el 13 de Abril de 1948, y desaparición de personal civil como el Pozo Tárano (Villanueva-Taverga), el Pozo Grajero (montes de Lario, Turón), el Pozo del Rincón (valle de Turón), la Cueva de Sidrón (Infiesto).. (en SACALUGA, J. A., La resistencia socialista en Asturias. Madrid, Fundación Pablo Iglesias).

Por lo expuesto,

se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde incorporar a las presentes actuaciones la documentación adjunta y por dada la información que antecede.

Lo que hacemos en Madrid, a 22 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación deASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que en cumplimiento de la providencia notificada con fecha 2 del presente mes, damos nuestra información sobre la siguiente Comunidad Autónoma

PRINCIPADO DE ASTURIAS:Seguidamente a la citada providencia, el día 4, el

Delegado del Gobierno de la nación, D. Antonio Trevín Lombán, en la localidad de Mieres manifestó públicamente su disposición de colaboración en todo lo que ese juzgado necesitara en la investigación emprendida. Que contaba con dos informes, uno que es base de datos con más de 20.000 personas muertas en Asturias durante los años de la Guerra Civil, así como otro estudio de la Universidad de Oviedo que ha permitido la identificación de más de 200 fosas comunes en Asturias, en las que podría haber enterradas hasta 23.000 víctimas de la represión de la Guerra Civil y del franquismo.

Por otro lado, también se nos reiteran referencias de que fue la Administración regional la que firmó en el año 2003 un convenio con la Universidad de Oviedo de lo que surgió el estudio citado, realizado por los profesores Carmen García, Rubén Vega, Pedro Luis Alonso, Gustavo Álvarez e Irene Díaz, que cifran en 23.000 el número de muertos en la Guerra Civil, de los que unos 7.000 fueron víctimas de la represión falangista y 2.000 de la represión republicana y que la mayoría de las víctimas estarían enterradas en las fosas comunes de Oviedo, Gijón y Avilés, aunque hay desperdigados dos centenares más por concejos como el Aller, Laviana y Teverga.

Igualmente, los que creemos gestores de la base de datos citada (Todos los Nombres), se han puesto en comunicación con quien suscribe en varias veces, con previa consulta telefónica a ese Juzgado, solicitando información y documentación.Distintos interlocutores del grupo, en forma indecisa, han manifestado la conveniencia primera de que ello fuera aprobado de forma conjunta por los componentes del grupo. Finalmente, parece que su decisión es la aportación nominal de las victimas de Asturias al juzgado, que, salvo retraso, no nos han llegado.

Entonces, a modo cautelar, acompañamos listados en papel de los fusilados en la Cárcel del Coto, que estuvo sita en Gijón.

Todo sin dejar de remitirnos a otras citas ya hechas y de resaltar que en esta zona geográfica la represión alcanzó hasta muy avanzadas fechas después de finalizada militarmente la contienda española. Ya han sido citado el suceso del pozo Funeres, en el Valle asturiano del Nalón donde, el 13 de Abril de 1948, y desaparición de personal civil como el Pozo Tárano (Villanueva-Taverga), el Pozo Grajero (montes de Lario, Turón), el Pozo del Rincón (valle de Turón), la Cueva de Sidrón (Infiesto).. (en SACALUGA, J. A., La resistencia socialista en Asturias. Madrid, Fundación Pablo Iglesias).

Por lo expuesto,

se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se acuerde incorporar a las presentes actuaciones la documentación adjunta y por dada la información que antecede.

Lo que hacemos en Madrid, a 22 de Septiembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de AragónAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ArucasAsociación para la Recuperación de Memoria Histórica de ValladolidAsociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de CatalunyaASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,Comisión pola Memoria Histórica do 36 de PonteareasNuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que por Resolución del Ayuntamiento de La Palma de Condado, provincia de Huelva (cuyo alcalde es el diputado nacional D. Francisco Lagares Fernández), para la contratación de las obras de " ampliación del cementerio municipal 1 ª fase", mediante procedimiento abierto de concurso público y trámite de urgencia, según constancia en el BOP de Huelva número 161 de 21 de Agosto según se nos informa por el abogado con despacho en Rociana, D. Francisco Palomo, se proyecta la construcción de 119 viviendas y se han iniciado obras por "Palma Plaza, S. L.", domiciliada en C/ Arquitecto Pinto, nº 7, de La Palma del Condado (Huelva) que afectarían a una fosa común donde pueden hallarse 200 personas, sin identificar, según es la investigación de Antonio Ramírez Almanza, obra Escríbeme a la tierra.

La fosa se encuentra frente a la puerta de urgencias del Centro de Salud de La Palma, donde el Ayuntamiento permitió, hace ya tiempo, tal vez un par de años, que se comenzara la obra antes de conceder la licencia urbanística (según información de

ayer mismo). Parece existir una denuncia por prevaricación, que probablemente pudiera haberse sobreseído.

Las obras se llevan a cabo por la empresa es "Palma Plaza, S.L.", domiciliada En el día 12 del presente mes y año se produjeron muestras en contra de dicha intervención por personas que fueron disueltas por la Guardia Civil.

Por lo que queda expuesto, se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y en virtud de lo expuesto, previas las comprobaciones que sean de rigor, se acuerde ordenar la suspensión del procedimiento administrativo que se sigue en el Ayuntamiento de La Palma del Condado, Huelva, en tanto que se halle en trámite el presente procedimiento de diligencias previas.

Lo que hacemos en Madrid, a 22 de Septiembre de 2008.

OTROSI DIGO: Que el derribo de antigua cárcel de Carabanchel puede comenzar en breve plazo, una vez se resuelva el concurso de adjudicación, según pliego de condiciones de la sociedad estatal Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, Paseo de la Castellana, 141, 3º C, de Madrid.

En dicho establecimiento, operativo desde 1940, fueron internados más de 1.000 presos por oposición al régimen franquista, pudiendo ser objeto de prueba sobre la represión cuyo seguimiento se hace en estas diligencias previas.

Por ello, se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que previas las comprobaciones que sean de rigor, se acuerde ordenar la cautelar suspensión gubernativa del procedimiento administrativo que se sigue para adjudicación de obras a través de la empresa estatal que ha quedado citada, dependiente del Ministerio del Interior.

En fecha y lugar up supra.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”.Associació Cultural Memòria i Justicia d'Elx i Comarca".Asociación contra el Silencio y el Olvido y Por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga, representación que acreditaré. Asociación de Familiares de Fusilados y Desaparecidos de Navarra a raíz del Golpe Militar el 18 de Julio.Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica.Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aguilar de la Frontera (Córdoba).Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón.Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Arucas.Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Cuenca.Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Mérida, representación que tengo pendiente de acreditar.Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Valladolid.Asociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía. Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Asociación Soriana para el Recuerdo y la Dignidad (Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Soria).Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de Catalunya.ASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA.Comisión pola Memoria Histórica do 36 de Ponteareas.Grup per la Recerca de la Memoria Històrica de Castelló, lo que acredito mediante poder notarial.Héroes de la República y la Libertad. Izquierda Republicana de Castilla y León, poder dado mediante acta.Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo).Don Alfonso Fernandez Pacheco Garcia.Don Francisco Javier Jiménez Corcho.Doña Julia Maroto Velasco, lo que acredito con poder notarialDon Julián de la Morena López, lo que acredito con poder notarial.Don Teófilo Goldaracena Rodríguez.

Don Vicente Laguna Camacho. conforme tengo acreditado y dejo acreditado en este momento, salvedad de las que señalo como pendientes de efectuar, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que en cumplimiento de la providencia de fecha 25 de Septiembre 2008, aportamos mediante documento único con el nombre de personas desaparecidos, cuyos restos se encuentran en fosas comunes, dentro o fuera de cementerios, como en fosas clandestinas, lo que realizamos mediante detalle por provincias.

ANDALUCIA: Total de 30.165 victimas.

Se une archivo procedente de un proyecto de patrocinio público, denominado Todos los Nombres, de los que 1.665 personas corresponden a la provincia de CADIZ, 3.805 a la de HUELVA y 3.159 a la de SEVILLA. El resto hasta 22.208 nombres suple o complementa los de otras provincias de esta CCAA y Extremadura.

ALMERIA: Archivo con 373 nombres facilitados por Asociación Memoria y Libertad de fuentes bibliograficas (Prof. R. Quirosa)

CORDOBA: Archivo con 4.889 + 176 nombres obtenidos de fuentes orales y bibliograficas (Francisco Moreno).

GRANADA: Archivo con 5.048 nombres fruto de investigación del prof. R. Gil Bracero.

JAEN: Archivo con 3.253 nombres de investigaciones actualizadas por D. Santiago de Córdoba Ortega (investigador).

MALAGA: Dos archivos con 5.385 nombres por investigación en la apertura de fosa en cementerio de S. Rafael, Málaga, y otros 1.722 en otros lugares de la provincia.

ARAGON: Total de 10.178 victimas

Se une archivo de la investigación coordinada por el Prof. Julián Casanova bajo el título “Pasado oculto”, más otro archivo de la asociación en la zona.

HUESCA: Corresponden 2.061 nombres.

TERUEL: Corresponden 1.338 nombres.

ZARAGOZA: Corresponden 6.779 nombres.

ASTURIAS: Listado de 1.246 victimas.

Se une archivo con trabajo de M. Enriqueta Ortega Valcárcel sobre la cárcel del Coto en Gijón. El listado incluye nombre, fecha de ejecución, lugares de nacimiento y vecindad.

BALEARES: Listado de 1.777 victimas.

Trabajo realizado por ARMHM en base a fuentes documentales e investigaciones orales. Islas de Menorca,Ibiza y Formentera, 291 y Mallorca, 1.486 nombres.

CANARIAS: Listados de 272 victimas.

GRAN CANARIA: Se une archivo con 210 nombres y su resumen.

TENERIFE: Se une archivo con 62 nombres.

CANTABRIA: Archivo de 850 personas.

Se une archivo con cita de enterramiento diario de personas sin identificar que sido obtenido por Antonio Ontañon.

CASTILLA Y LEON: Total de 12.979 victimas

AVILA: Se une archivo preparado por la investigadora, Doña Mª Mar González Peña, con 650 nombres.

BURGOS: Se une archivo de fuentes orales de J.M. Rojas en Ribera del Duero, estudio en Miranda de Ebro, más resto de la provincia. Un total de 4.800 nombres

LEON: Se une archivo de la comarca de El Bierzo con 1.131 nombres, de La Bañeza y de la provincia. Total 1.250

PALENCIA: Se une archivo (word y excel) con 1.180 personas de fuentes documentales y orales, en ciudad y provincia.

SALAMANCA: Se une archivo con 650 nombres procedentes de investigación coordinada por el prof. D. Santiago López.

SEGOVIA: Se une archivo con 370 nombres procedentes de investigación de Santiago Vega Sombría.

SORIA: Se une archivo con 287 nombres actualizados pendiente de publicación.

VALLADOLID: Se unen archivos de 2.555 nombres obtenidos de varias fuentes y larga investigación de ARMH Valladolid.

ZAMORA: Se une archivo con 1.237 nombres de fuentes documentales.

CASTILLA LA MANCHA: Total de 7.067 victimas

ALBACETE: Se une archivo con 1.026 nombres de estudio preparado por el profesor, D. MANUEL ORTIZ.

CIUDAD REAL: Se une archivo de trabajo preparado por el profesor D. Francisco Alía, de la localidad de Manzanares de A. Bermúdez y de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana. 1.694 nombres de victimas

CUENCA: Se une archivo que incluye los listados de Uclés, 316 víctimas, Belmonte, 7 víctimas, Huete, 25 víctimas y Tarancón 23 víctimas. Se mencionan cuatro casos de represión “extrajudicial”. Hacemos devolución del CD entregado

GUADALAJARA: No nos han llegado los datos del Sr. Dueñas Méndez y J.P. Calero en relación con trabajos parciales.

TOLEDO: Se une archivo de 3.970 nombres de la tesis de D. José Manuel Sabín Rodríguez, actualizado por varios.

CATALUÑA: Listado con 2.400 victimas

Se unen dos archivos informáticos; uno, con solicitudes de particulares que han tenido curso administrativo de búsqueda de desaparecidos, y el otro, con las que están en curso de investigación al presente momento.

COMUNIDAD VALENCIA: Listado con 4.345 victimas

ALICANTE: Se unen archivos referidos a Elche, Orihuela, y con fecha 22 pasado, acompañamos relaciones manuscritas. Con un total de 743 victimas.

CASTELLON: Se une archivo con 1.303 nombres detenidamente contrastados.

VALENCIA: Se une archivo con nombres de los fusilados en la localidad de Paterna, lugar donde se llevaron a cabo las ejecuciones.

EXTREMADURA: Listado con 10.226 victimas

Se acompaña archivo informático con datos regionales bajo archivo denominado MEMORIAL.

BADAJOZ:

Sin perjuicio de la detallada relación anterior, se une nombres de investigaciones inéditas en Talarrubias.

CACERES: Con general remisión al memorial, se acompañan listados de otros pueblos o comarcas mediante investigación oral

GALICIA: Listado con 4.396 victimas

Que desde la Xunta de Galicia en carta de 5 de Septiembre se acompaño relación con los nombres de 4.396 personas, cuyo contenido dejamos asumido. Dicho documento fue incorporado a la pieza separada de CCAA, de la cual interesamos su desglose para incorporarlo a la principal.

MADRID: Listado con 2.995 victimas

Se une archivo recopilado por los gestores del grupo Memoria y Libertad, bajo el estudio básico de la prof. Dª Mirta Nuñez.

MURCIA: Listado con 855 victimas

Se une archivo informático del doctorando Sr. Martinez Ovejero.

NAVARRA: Listado con 3.431 victimas

Se une archivo informático con los nombres recopilados para su inscripción en el Parque de la Memoria en Sartaguda.

RIOJA, LA: Listado con 2.007 victimas

Se une archivo facilitado por el investigador y concejal Jesús V. Aguirre.

VASCO, País: Listado con 809 victimas y más otros 8.500 combatientes con paradero desconocido.

Conociendo que desde el Gobierno ha sido remitido a ese Juzgado listado con el nombre de desaparecidos que tienen origen de esta CCAA, por lo que para adecuada solicitamos su incorporación a pieza principal del procedimiento

CEUTA Y MELILLA, CIUDADES: Listado con 464 victimas

Se une archivo facilitado por el investigador D. Francisco Sánchez Montoya.

EXILIO: Listado más de 7.000 victimas

Se une archivo patrocinado por el Ministerio de Cultura.

Por lo expuesto,

se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y se nos tenga por cumplidos con el requerimiento de la providencia facilitando listado en documento único.

Que se acuerde el desglose de la información remitida por la XUNTA DE GALICIA por carta de 5 Septiembre, llevada a pieza separada de Comunidades Autónomas, y la incorporación de la remitida por el Gobierno Vasco.

Lo que hacemos en Madrid, a seis de Octubre de 2008.

OTROSI DIGO: Que, a los mismos efectos de un listado único, pero con carácter oficial y con procedencia de fuentes con solvencia investigadora, pudiera ser obtenido a través del Consejo de Universidades, ya que la mayoría de las universidades españolas tienen suscritos convenios con gobiernos autonomicos para conocer de esta misma materia.

También lo puede efectuar la “Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo”, creada por mandato no de ley del Parlamento, en fecha 1 de junio de 2004 y dentro del organigrama del Ministerio de Presidencia, de la que su actual titular es, a su vez, también Presidenta de la dicha comisión.

Esta Comisión, según es la memoria que emitió con fecha 28 de Julio de 2006, como resumen de su actividad, señalaba en el punto 2.2 que se habían recibido más de 14.000 cartas, de las cuales deducimos que, en una gran parte, han de estar relacionadas con victimas de desapariciones forzadas. Después este informe sirvió de fundamento para la elaboración y aprobación de la L. 52/2007, cuyo artículo 12 les impone obligación de colaboración a las administraciones.

ANDALUCIA: La consejera de Justicia y Administración Pública de Junta de Andalucia, Doña María José López, ha informado repetidamente de número de víctimas y de fosas comunes en esta región. Tiene norma propia desde el año 2003.

ARAGON: La Consejería de Cultura ha patrocinado el proyecto denominado “Amarga Memoria”, del cual su titular Doña Eva Almunia ha dado explicaciones ante las Cortes regionales.

ASTURIAS: Tanto el Delegado del Gobierno de la nación, D. Antonio Trevín Lombán, como representantes del Gobierno regional han informado que contaban con dos informes, uno que es base de

datos con más de 20.000 personas muertas en Asturias durante los años de la Guerra Civil, así como otro estudio de la Universidad de Oviedo que permite la identificación de más de 200 fosas comunes en Asturias.

BALEARES: A la fecha está en estudio la creación de un memorial que recoja las victimas de esta CCAA y otras medidas.

CANARIAS: Esta CCAA ha debatido ley de apertura de fosas comunes a instancia del grupo socialista.

CATALUÑA: Esta CCAA, a través de su Consejeria de Interior, cuyo responsable es el Sr. Joan Saura, ha informado repetidamente de la tramitación de un proyecto de ley de apertura de fosas comunes y de disponer de listados de desaparecidos. El instituto forense regional tendría localizadas esas fosas.

CASTILLA Y LEON: La Fundación 27 de Marzo de UGT ha patrocinado un proyecto denominado ‘TESTIMONIO DE VOCES OLVIDADAS’

EXTREMADURA: El Consejero de Cultura, FRANCISCO MUÑOZ RAMÍREZ, junto con los presidentes de las diputaciones extremeñas y el rector de la Universidad de Extremadura llevan a cabo un proyecto oficial que incluye victimas y su exhumación.

GALICIA: La Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia y su titular, Doña Ángela Bugallo, aparte de remisión de información al juzgado, informa que el proyecto tendrá mucho mayor alcance de lo hasta ahora transmitido.

NAVARRA: El Parlamento tiene aprobadas diversas resoluciones institucionales y el gobierno ha patrocinado con administraciones locales y Presidencia del Gobierno la elaboración de listado de nombres.

PAIS VASCO: Esta CCAA, a través de su vicepresidencia, tiene suscrito un convenio desde el año 2002 para exhumación de restos humanos de la guerra civil.

Los restantes municipios de las otras CCAA podrían ser obtenidos a través de La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que agrupa a 7.286 entidades, entre Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

PETICION ACCESORIA AL JUZGADO que se tenga por dada la anterior información a efectos de posible obtención de listado general y solvente sobre victimas del franquismo, en general, y desapariciones forzadas, en particular; aparte, de información sobre la localización y ubicación de fosas.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que según consta en el antes citado informe de la “Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo”, en su apartado 4.3.1.2., por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil, conllevó que se otorgasen 110.000 pensiones a los familiares de los fallecidos o declarados fallecidos o desaparecidos, desde los sucesos de Asturias de 1934, durante la guerra y con posterioridad, siempre que se hubiese podido establecer una relación de causalidad personal y directa entre ambos sucesos.

Pues bien, ello necesariamente ha tenido que motivar que los beneficiarios hayan tenido que justificar, o intentar justificar, documentalmente alguna situación de muerte o desaparición respecto de quienes habrían sido sus causantes.Tales trámites se realizaron, o constan actualmente, en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, integrada en la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene encomendadas, entre otras funciones, el reconocimiento y pago de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas.

PETICION ACCESORIA AL JUZGADO que se tenga por dada la anterior información a efectos de posible obtención de listado general y de justificantes del paradero de personas objeto de desapariciones forzadas y que habrían causado solicitud y/o indemnización a favor de sus más directos familiares.

Lo que hacemos en Madrid, a seis de Octubre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

Conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que como continuación a nuestro escrito de fecha 22 de Septiembre, registrado el mismo día, en relación a las exhumaciones practicadas en España, al cual incorporábamos informes diversos, alguno como resultado de una larga y amplia intervención en la materia.

En esta ocasión, acompañamos los informes correspondientes a ROXANA FERLLINI, antropóloga forense, con experiencia en diversos puntos del mundo en la materia, y que durante el presente año ha estado en España, invitada por ARMH.

También el de FABIANA FRASCAROLI, que fue llamada a España para asesoramiento a la Generalidad de Cataluña y también cuenta con larga experiencia en la materia en otras latitudes.

2º) Aprovechamos para reiterar, mediante archivo informático, tres exhumaciones masivas sobre las que actualmente se sigue proceso de identificación de los cuerpos.

a) Una la practicada en Valdenoceda, Burgos, a cargo de Ciencias Aranzadi, que continúa con la identificación.

b) Otra en Navarra, Fuerte S. Cristóbal, por la misma entidad y apoyo de otros colaboradores.

c) La tercera, practicada por la Universidad de Burgos, y pendiente de identificar restos en los laboratorio de la Universidad Autónoma de Madrid, mediante la iniciativa directa de familiares y fondos obtenidos del Ministerio de Presidencia.

3º) Que la de mayor envergadura, que se práctica en el cementerio de S. Rafael, todavía está en fase de extracción de restos y se prevé que su duración será todavía superior a un año, según los técnicos de la Universidad de Málaga, tal como hacíamos constar en escrito precedente.

4º) La iniciada en el cementerio de Mérida, de la que también dábamos cuenta en anterior escrito, ha quedado suspendida por sus promotores, Junta de Extremadura.

Por lo expuesto,

PETICION ACCESORIA AL JUZGADO que se tenga por dada la anterior información a todos efectos que legalmente sean procedentes en las presentes diligencias.

Lo que hacemos en Madrid, a seis de Octubre de 2008.

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo).Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

Que acompañamos al presente escrito otros que antes fueron dirigidos por el familiar de ocho personas, todas ellas con vínculo directo o por afinidad entre sí, que resultaron ser victimas de desapariciones forzadas en el lugar de La Serna (Madrid), en fecha 14 de Agosto de 1936.

La inscripción civil de sus muertes, por la condición de desaparecidos, fue instada por el Fiscal General del Estado en fecha 19 de Febrero de 1941, previa constancia de los mismos en los estados que fueron confeccionados con motivo de la Causa General.

Es voluntad de dicha familia obtener los restos de los desaparecidos que, según es la comprobación electrónica, mediante georadar, se tienen localizados los mismos en parcela rústica que es propiedad del Obispado de Madrid, desde tiempo inmemorial. Se ha dado cuenta y solicitado autorización al párroco del lugar sin haberse dado todavía respuesta, anticipando que ello era competencia del Obispado.

Se acompaña un informe previo sobre la identificación del lugar, sobre la práctica de exhumación, y sobre la documentación relativa a los antecedentes de los hechos.

Por lo expuesto, formulo la siguiente

PETICION AL JUZGADO que se tenga por dada la anterior información y por hecha petición de exhumación de ocho personas en la localidad de La Serna (Madrid).

Lo que hacemos en Madrid, a seis de Octubre de 2008.

OTROSI DIGO: Que por escrito registrado con fecha 19 de Mayo pasado, dábamos cuenta de la constancia en el diario de la Parroquia de El Real de San Vicente (Toledo), denominado Status Animarum, del enterramiento en el campo de 21 vecinos que fueron del lugar, lo que habría sucedido en Octubre de 1936. Llega ahora hasta nosotros otro documento, donde con fecha 30 de Septiembre de 1939, los familiares se dirigieron al Juzgado Municipal sobre la misma cuestión sin que su actuación tuviera transcendencia legal alguna.

Por otro lado, acompañamos otro documento del archivo municipal de Talavera de la Reina, que evidencia que las muertes de quienes fueron servidores de la II Republica Española no quedaron anotadas en el libro de enterramientos porque el conserje del cementerio dejaba manifestado en resumen o estadística anual que “no eran de mi agrado”.

PETICION ACCESORIA AL JUZGADO que se tenga por dada la anterior información, en los dos documentos aportados, a efectos de dar muestra de antecedentes relacionados con las desapariciones forzadas y la ausencia de constancia en los registros públicos de mayor idoneidad.

Lo que hacemos en Madrid, a seis de Octubre de 2008.

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-V

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

Conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

a) Que como continuación a nuestro escrito de fecha 22 de Septiembre, registrado el mismo día, en relación al descabezamiento de los representantes de las instituciones republicanas durante los primeros días del denominado Alzamiento Nacional de 17 de Julio de 1936.

Que días después se constituyó la Junta de Defensa Nacional, cuya constitución consta en el número 1 del BOE y seguidamente la pública proclamación de Bando de Guerra para todo el territorio nacional, lo que también está en la misma publicación, así como decretos para reparto militar del mismo.

b) Se acompaña también fotocopia de una entrevista realizada al General Franco por periodista Jay Allen, en el Chicago Daily Tribune, donde junto a sus manifestaciones se hacia ya una declaración de intenciones, que son un inicial reflejo de toda una actuación posterior:

Allen: “¿No hay posibilidad de tregua, ni de compromiso?” Franco: “No. No, decididamente no. Nosotros luchamos por España. Ellos luchan contra España. Estamos resueltos a seguir adelante a cualquier precio.” Allen: “Tendrá que matar a media España”, dije. Entonces giró la cabeza, sonrió y mirándome firmemente dijo: Franco: He dicho que al precio que sea…

  c) Que a efectos de localización de victimas en aquellos momentos o posteriores, hemos de citar que las Delegaciones de Orden Publico recabaron de todas las Comandancias de Puesto de la Guardia Civil y de las Comisarıas de Vigilancia información. La realización de informes especificaba que no se harían constar los fusilados que lo hayan sido en la capital, a fin de evitar duplicidades. Estos datos comprendían no solo relaciones numéricas sino también nominales. En el Archivo Histórico Nacional, en sus Fondos Contemporáneos y en los Expedientes Policiales, se encuentran los datos obtenidos y elaborados para Sevilla (Archivo Histórico Nacional, Fondo Expedientes Policiales, Signaturas H-753, 754 y 755). Se adjunta una muestra.

d) Que en el año 1947 fueron levantadas en todas las localidades y fachadas de las iglesias españolas la lista de caídos y mártires de la Cruzada. De aquellas fechas acompañamos una circular emitida desde los gobiernos civiles (dependiendo del Ministerio de Gobernación, orden público) dando instrucciones para recoger relaciones nominales de todos los muertos durante el Alzamiento Nacional. Las anotaciones, según es nuestra información, se efectuó en los censos electorales de 1935, en los expedientes de talla, etc. Acompañamos la muestra de circular donde al dorso se hicieron constar esos nombres.

Acompañamos otra circular dada el 23 de Mayo de 1958 del Ministro de gobernación, Camilo Alonso Vega, como Presidente del Consejo de Obras del Monumento Nacional a los Caídos.

e) Que desde los distintos estamentos del Ministerio de la Gobernación, como las Comandancias de la Guardia Civil, y desde la Dirección General de Seguridad, creada por Ley de 23 de Septiembre de 1939 se ejercía control de la población y se conocía de todas las circunstancias de las personas, incluida su relación con las victimas de la represión ejercida. Como muestra acompañamos carta informe, a solos efectos de posible ingreso en un ente dependiente del Estado, como era RENFE.

Por lo expuesto, formulo la siguiente

PETICION AL JUZGADO que se tenga por dada las anteriores informaciones, con los nueve documentos aportados, a efectos de aportar posibles líneas de investigación en estas diligencias.

Lo que hacemos en Madrid, a seis de Octubre de 2008.

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”.

Conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que siguiendo expresas indicaciones de mi representada, acompaño junto al presente escrito los que han llegado hasta su poder haciendo denuncia de desapariciones forzadas:

EDUARDO BENETO FERRUS Y EMILIO FERRUS ARIÑO.

ANTONINO TARAZAGA ALMODOVAR.

Que se hace manifestación de que estos no constan en la información enviada desde la Comunidad Valenciana por mi representada.

Por lo expuesto, formulo la siguiente

PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, junto a las denuncias que se acompañan, y

que los hechos que se exponen sean objeto de instrucción e investigación.

Lo que hacemos en Madrid, a seis de Octubre de 2008.

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-V

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que abundando en escritos anteriores sobre juntas militares, gobiernos presididos por Franco, dada previa conspiración y sublevación militar contra la II Segunda República, etc., con el presente escrito continuamos dando información sobre la estructura político militar que sostuvo y mantuvo aquella rebelión, con el resultado de exterminio masivo de personas, cuyos nombres tenemos ya aportados a ese Juzgado.

Sobre el Movimiento Nacional: es el nombre que recibió durante el franquismo el mecanismo totalitario de inspiración fascista que pretendía ser el único cauce de para el gobierno de la vida pública española. El Movimiento Nacional se componía esencialmente de:

a. El partido único, cuyo nombre completo fue Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (siglas FET y de las JONS), creado por decreto de Francisco Franco Bahamonde dado 19 de Abril de 1937, mediante el cual se autoproclamaba su jefe militar y a la vez se constituía una Milicia Nacional única, reunificando las que operaban hasta ese momento bajo la dirección del partido Falange Española y por

las Requetés, milicias auxiliares del Ejército sublevado que daban apoyo al llamado Alzamiento Nacional en las retaguardias de las provincias donde el golpe había triunfado. Al mismo tiempo se produjo la disolución de todos los demás partidos políticos, que pasaron a estar prohibidos (el mismo nombre de partido no podía emplearse para designar a la organización).

b. Una vez triunfó la sublevación, toda la organización sindical o sindicato vertical, conjunto también único de organizaciones corporativistas que agrupaban tanto a empresarios como trabajadores, la existencia de cuyos intereses particulares pretendía negar.

c. Todos los cargos públicos del Estado, las diputaciones provinciales o los municipios, fueran funcionarios de carrera o cargos de libre designación, incluidos los profesores universitarios o los miembros de las Reales Academias. Todos tenían que jurar fidelidad a los Principios recogidos en la Ley de Principios del Movimiento Nacional, en teoría inmutables.  d. Múltiples organismos de encuadramiento social, que pretendían hacerse omnipresentes en la vida pública y privada: el Frente de Juventudes, la Sección Femenina, el Auxilio Social, Educación y Descanso...

La cúspide sería el propio Franco como Jefe Nacional del Movimiento, secundado por un miembro del gobierno llamado Ministro Secretario General del Movimiento. Los más destacados miembros eran los consejeros nacionales del movimiento, reunidos periódicamente en una asamblea denominada ConsejoNacional del Movimiento que ocupaba el actual Palacio del Senado y junto a las Cortes Españolas parecía otorgar una cierta apariencia de sistema parlamentario bicameral. La red se difundía hacia abajo por todas las instituciones llegando hasta el alcalde de cada pueblo que actuaba como jefe local del Movimiento, o Falange.

Dentro del régimen franquista, aun estando prohibida cualquier organización política fuera del Movimiento Nacional, se producía la agrupación de grupos de presión en torno a lo que se denominaron las familias del franquismo, como la católica (que aportaba el apoyo de la Iglesia y la ideología del nacionalcatolicismo), la monárquica (o derecha conservadora, muchos antiguos miembros de la CEDA), la tradicionalista (proveniente del carlismo), la militar (personajes cercanos al propio Franco, entre los que estaban los llamados africanistas) y la propia de los azules o nacionalsindicalista (que controlaba la burocracia del Movimiento: Falange, Sindicato, y muchas otras organizaciones, como la Agrupación Nacional de Excombatientes, la Sección Femenina, etc.)

Secretario General del Movimiento era, en el régimen franquista, el lugarteniente de Francisco Franco dentro del partido único, milicia uniformada actuando como rama política del Movimiento Nacional, que, salvo algún periodo excepcional, el titular de este cargo era miembro del Consejo de Ministros, como Ministro Secretario General del Movimiento.

Este cargo quedó extinguido con la desaparición del Partido único, como tal, con el Real decreto-ley 12/1977, de 8 de Febrero, sobre el derecho de asociación política, durante el periodo del Gobierno de Adolfo Suárez, que antes había ocupado el cargo. Su último titular, Ignacio García López, pasó a ser a partir de dicha fecha Ministro Secretario General del Gobierno.

Personalidades que ocuparon este cargo fueron

1938-1939 Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo1939-1940 Agustín Muñoz Grandes1941-1945 José Luis Arrese Magra.(Victoria aliada sobre las fuerzas de El Eje).1948-1956 Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo1956-1957 José Luis Arrese Magra1957-1959 José Solís Ruiz1969-1974 Torcuato Fernández Miranda1974-1975 José Utrera Molina1975 Fernando Herrero Tejedor1975 José Solís Ruiz1975-1976 Adolfo Suárez González1976-1977 Ignacio García López

2º) Que damos soporte documental a lo que queda expuesto mediante documentos oficiales del Movimiento Nacional:

- Decreto dado en Salamanca el 19 Abril de 1937 reunificando Falange y Requetés, junto a sus milicias, siendo jefe militar su firmante, Francisco Franco, como Jefe del Estado.

- Disposición dando al Presidente del Gobierno, Francisco Franco, la dignidad conjunta de Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos, y Jefe Nacional de la FET y las JONS.- Ley reorganizando las Milicias de la FET y las JONS, un año después de acabada la contienda militar.- Ley como una muestra de créditos extraordinarios otorgados a la FET y las JONS.

- Ley equipando a la FET y las JONS con el Estado.

- Decreto como muestra de que las organizaciones sindicales creadas por la FET y las JONS pasan a formar parte de la estructura del nuevo Estado.

3º) Que como soporte documental privado acompañamos entrevistas a los más emblemáticos representantes de Falange y del Movimiento Nacional, realizadas después de la muerte de Franco.

- A Raimundo Fernández Cuesta nombrado secretario por el propio José Antonio de Rivera y después por Francisco Franco.- A Ramón Serrano Suñer considerado artífice del partido nacionalsindicalista español y del nuevo Estado, en el interior,

y máximo exponente de la denominada germanofilia, esto es, del apoyo y la alianza con el nacionalsocialismo alemán.

- Artículo de Ramón Salas Larrazabal, militar e historiador franquista.

- Otro artículo sobre estadísticas de mortandad en España durante el periodo 1939 y años siguientes.

- Artículo de comentario sobre libros que han estudiado Falange Española, a través del cual se evidencian datos de su creación, sobre su naturaleza política, su evolución y como médula vertebral del Estado franquista.

Por lo expuesto, formulo la siguiente

PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y que junto a la documentación adjunta quede incorporado a las presentes actuaciones.

Lo que hacemos en Madrid, a nueve de Octubre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-V

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que consultados en el día de hoy el informe remitido por el Ayuntamiento de Córdoba observamos que en la página 2 de las precisiones del investigador Sr. Galán Ruiz de Adana se dan cifras de los cadáveres registrados en los cementerios de dicha ciudad, principalmente, en el de San Rafael (1.799 desconocidos y 1.565 con nombre y apellidos).

Que observamos, comparando con los aportados por las partes en el procedimiento, no coinciden ninguno de los nombres reseñados (salvo el de LUIS DORADO LUQUE, cuya búsqueda expresamente se interesa en el procedimiento, uno que nos es dudoso, y otro coincidente, que quedan señalados en la relación).

Que, salvo posteriores aclaraciones, entendemos son sumar a nuestra relación (hecha de forma geográficamente incompleta y siguiendo sobre todo investigaciones de D. Francisco Moreno Gómez), la cifra de 1.467 personas que figuran como desconocidas y que habrían sido arrojadas al lugar Z (esto es, zanja o fosa común), y que se habrían producido en los primeros meses del golpe siendo, por tanto, víctimas claras de represión pues en Córdoba no se dio contienda bélica, porque desde la inicial sublevación quedó en manos rebeldes.

También entendemos que son de incluir las otras 559 personas relacionadas, con sus nombres y apellidos, en el listado de personas enterradas en los cementerios cordobeses en el periodo de posguerra (entre 14/07/1939 y 19/10/1944), todas también llevadas hasta la zanja o fosa común.

Por lo expuesto, formulo la siguiente PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tengan por hechas las precisiones que anteceden al informe que ha sido remitido por el Ayuntamiento de Córdoba.

Lo que hacemos en Madrid, a quince de Octubre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-V

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que consultada y cotejada hoy la información remitida por el Ayuntamiento de Sevilla capital, con la aportada por las partes en el procedimiento, correspondiente a toda la provincia, observamos que la documentación oficial que ha sido recibida contiene 98 nombres que no se encuentran en nuestros listados. Dichos nombres quedan reseñados con un pequeño círculo, marcado y relleno a lápiz.

Que, a modo ilustrativo, hacemos observación de que Blas Infante Pérez, Notario de Coria del Río, incluida en nuestra relación y persona a la que la CCAA de Andalucia da especial representatividad y significado institucional, no se encuentra en la relación oficial. Todo indica porque no tiene anotada registralmente su muerte ocurrida el 11 de Agosto de 1936, en lugar cercano a Sevilla, pero que, no obstante, cuatro años más tarde el Tribunal de Responsabilidades Políticas, creado después de finalizada la contienda, primero con condena a muerte, luego le terminó condenando a una responsabilidad económica (política).

Por lo expuesto, formulo la siguiente

PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tengan por hechas las precisiones que anteceden al informe que ha sido remitido por el Ayuntamiento de Sevilla.

Lo que hacemos en Madrid, a quince de Octubre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 311Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-V

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que consultada la información y relación remitida por el Ayuntamiento de Madrid capital, observamos que ésta se proporciona por la contrata del servicio funerario, de reciente constitución, y hemos de manifestar que los datos que figuran en la misma no son los que mis representados buscan como objeto de desaparición forzada durante el golpe militar de 1936 y su posterior Dictadura.

También que esas inhumaciones de los primeros días del golpe ya fueron objeto de búsqueda, en fechas seguidamente inmediatas al final de la contienda bélica, y, conforme consta, fueron practicadas exhumaciones en fecha 20 de Junio de 1994 para levantar con ellas el panteón del Cuartel de la Montaña en el propio cementerio de Nra. Sra. De la Almudena.

Que las inhumaciones de mayor interés, en efecto, puedan estar entre las que se citan entre 1937 y 1943 (aunque nos constan otras producidas hasta 1950) y cuya consulta sería más operativa de efectuar en formato digital.

Por lo expuesto, formulo la siguiente

PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tengan por hechas las precisiones que anteceden al informe que ha sido remitido por el Ayuntamiento de Madrid y que se curse nuevo oficio al Ayuntamiento interesando información digital entre 1937 y 1943, más la de aquellos años posteriores que pueda relacionarse con este procedimiento.

Que se habilite a mi representado, D. FRANCISCO JAVIER JIMENEZ CORCHO, para coadyuvar en la cumplimentación del nuevo oficio que interesamos.

Lo que hacemos en Madrid, a quince de Octubre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 317Fernando Magán Pineño, coleg. 317

SUMARIO NUM. 53/2008.

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO o Doña PAULA GUHL MILLAN, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros,

más la de D. PABLO SANZ ENCINAS,

Conforme ya tengo acreditado, más la que ahora se acredita con poder para pleitos otorgado a nuestro favor, dentro de las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que siguiendo las indicaciones de Don ANGEL SANZ ENCINAS, junto a otros familiares cuyas residencias están en las provincias de Segovia, Palencia, Orense, acompañamos la documentación que el primero me ha entregado y ha entregado a mi representada a la finalidad de localización de los restos de varias personas y que será ampliada.

2º) Que su tío paterno, D. ANGEL SANZ GARCIA, murio de inacción en el penal denominado Fuerte de San Cristóbal, de Pamplona, y sus restos se encuentran, junto a otras diez personas, relacionadas en hoja anexa, quedando enterrados clandestinamente en las proximidades de una ermita que aparece señalada mediante fotografias, que también se unen, en el lugar denominado Ballariain, dentro del partido judicial nº 4 de Navarra, con sede en Pamplona.

Por lo expuesto y al amparo del artículo 25 de la Lcrim.,

formulo la siguiente PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga dada toda la información que antecede y en base a la misma acuerde como diligencia del estudio y práctica de la exhumación, o levantamiento de cadáver, de la citada persona dicha y de las otras diez que presuntamente junto a ella yacen.

Lo que hago en Madrid, a veinticuatro de Noviembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 317Fernando Magán Pineño, coleg. 317

SUMARIO NUM. 53/2008.

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO o Doña PAULA GUHL MILLAN, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

Conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que siguiendo las indicaciones de Doña CONCEPCION DIEGUEZ, acompañamos la documentación que ésta ha entregado a mi representada a la finalidad de localización de los restos de varias personas.

2º) Que su padre, D. CLAUDIO DOROTEO DIEGUEZ LOZA, natural de San Asensio (Logroño), vecino en Miranda de Ebro a inicios de 1936, fue trasladado hasta la Alsasua (Navarra), junto a otras siete personas, quedando enterrados clandestinamente en el lugar que hoy es la Carretera NA 1000, km. 5, vial accesorio de la autopista del Norte

Por lo expuesto y al amparo del artículo 25 de la Lcrim.,

formulo la siguiente PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga dada toda la información que antecede y en base a la misma acuerde como diligencia la búsqueda y práctica de la exhumación, o levantamiento de cadáver, de la citada persona dicha y de las otras siete que junto a ella yacen.

Lo que hago en Madrid, a veinticuatro de Noviembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 317Fernando Magán Pineño, coleg. 317

SUMARIO NUM. 53/2008.

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO o Doña PAULA GUHL MILLAN, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

Conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que siguiendo las indicaciones de familiares varios, mi representada tiene el propósito de proceder a la investigación de información que recibe, con posterior exhumación, de una fosa común en el término municipal de Valdecaballeros (Badajoz), que se corresponden con el enterramiento anómalo e impropios de los cuerpos de seis personas que, una vez muertas, fueron abandonadas en la apertura de una zanja en el año 1936.

Por lo expuesto y al amparo del artículo 25 de la Lcrim.,

formulo la siguiente PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga dada toda la información que antecede y en base a la misma acuerde como diligencia de estudio y práctica de la exhumación, o levantamiento de cadáver, de las seis personas presuntamente abandonadas después de su muerte.

OTROSI DIGO: que para la incorporación a las presentes actuaciones acompaño relación de victimas de 1936 en la represión de

los sublevados en CORIA DEL RIO (Sevilla), que me es entregada por la ARMH existente en dicha localidad.

Lo que hago en Madrid, a veinticuatro de Noviembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 317Fernando Magán Pineño, coleg. 317

SUMARIO NUM. 53/2008.

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO o Doña PAULA GUHL MILLAN, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

Conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que siguiendo las indicaciones de familiares, mediante cartas que acompaño y que han sido recibidas por mi representada, vengo a solicitar la exhumación en el Valle de los Caídos de las siguientes personas:

BENEDICTO AYALA ALONSO, llevado al mausoleo el 23 de marzo de 1959, en el columnario nº 231, piso 1º, cripta derecha e inscrito con el nº 403 en el libro de inhumaciones.

JUAN COLOM SOLÉ, que consta, con el número 26569, en el COLUMBARIO 9207, PISO 1º, IZQUIERDA, junto a Andrés Albareda Palau, Francisco Salanova Boltaina, Juan Jort Camardon, Mateo Flatan Subirana, Antonio Castellserguer Canto, Juan Codina Pedrosa y José Garcia Delatorre, la mayoría en condición de presos en Lleida el dia que fueron inhumados en la fosa común del cementerio de esa ciudad.

Por lo expuesto y al amparo del artículo 25 de la Lcrim.,

formulo la siguiente PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga dada toda la información que antecede y en base a la misma acuerde como diligencia la práctica de la exhumación de las personas citadas.

Lo que hago en Madrid, a veinticuatro de Noviembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 317Fernando Magán Pineño, coleg. 317

SUMARIO NUM. 53/2008.

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO o Doña PAULA GUHL MILLAN, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

Conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que siguiendo las indicaciones de Doña CONCEPCION DIEGUEZ, acompañamos la documentación que ésta ha entregado a mi representada a la finalidad de localización de los restos de varias personas.

2º) Que su padre, D. CLAUDIO DOROTEO DIEGUEZ LOZA, natural de San Asensio (Logroño), vecino en Miranda de Ebro a inicios de 1936, fue trasladado hasta la Alsasua (Navarra), junto a otras siete personas, quedando enterrados clandestinamente en el lugar que hoy es la Carretera NA 1000, km. 5, vial accesorio de la autopista del Norte

Por lo expuesto y al amparo del artículo 25 de la Lcrim.,

formulo la siguiente PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga dada toda la información que antecede y en base a la misma acuerde como diligencia la búsqueda y práctica de la exhumación, o levantamiento de cadáver, de la citada persona dicha y de las otras siete que junto a ella yacen.

Lo que hago en Madrid, a veinticuatro de Noviembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 317Fernando Magán Pineño, coleg. 317

SUMARIO NUM. 53/2008.

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO o Doña PAULA GUHL MILLAN, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

Conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que mediante el presente escrito vengo a solicitar que a través del Grupo Policial, o quien mejor corresponda procedimentalmente, se proporcione a mi representada los domicilios de las siguientes personas y grupo para poder hacer averiguaciones sobre hechos que seguidamente también se hacen constar.

2º) De los responsables de la asociación de estudios falangistas Plataforma 2003 http://www.plataforma2003.org/sede.htm, informantes al diario El Mundo de falangistas que pudieran estar incursos, como ejecutores materiales de hechos fijados en el Auto de 6 de Octubre pasado, e ideados por quienes tienen extinguida responsabilidad penal por fallecimiento. Entre estos presuntos ejecutores señalamos a:

Abelardo Azorín, de Barcelona, notorio dirigente de la Falange barcelonesa con 12 condecoraciones, que reconoce que "una guerra civil despierta un odio irrefrenable". Manuel Clevero, ex comisario de información, que recuerda que "fue una represión natural, como siempre hay tras una guerra civil. Pero asesinados, sin consejo de guerra, que yo sepa no hubo ninguno".Benito Sáenz González-Elipe, de 88 años, que vive en Valencia y ocupó un cargo en la Falange y acerca de la represión asegura que "no se consintieron asesinos en nuestro bando. Matamos los que nos decían que tenían que matar". Martín de Riquer, delegado territorial, cargo relevante de Falange.

3º) Por otro lado, y por hechos establecidos en el Auto de fecha 18 de Noviembre corriente,

Mercedes Sanz Bachiller, fundadora de los Comités de Ayuda a Auxilio Social y durante muchos años máxima responsable de este órgano.

Por lo expuesto y al amparo del artículo 25 de la Lcrim., formulo la siguiente PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y por quien corresponda se nos proporcione domicilio o residencia del grupo falangista y de las personas que seguidamente se han hecho constar.

Lo que hago en Madrid, a veinticuatro de Noviembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 317Fernando Magán Pineño, coleg. 317

SUMARIO NUM. 53/2008.

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO o Doña PAULA GUHL MILLAN, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y otros.

Conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que como ampliación a escrito de fecha sobre ejecutores materiales de hechos fijados en el Auto de 6 de Octubre pasado, e ideados por quienes tienen extinguida responsabilidad penal por fallecimiento, mediante el presente escrito vengo también a solicitar que a través del Grupo Policial, o quien mejor corresponda procedimentalmente, se proporcione a mi representada domicilio de

CARMELO VALENCIANO GARRO, antiguo colaborador de Federico Esparza Goñi, de la Jefatura Provincial de FET y de las JONS en Burgos, desde 1934, y que a partir de 1936 habría tenido participación en la represión llevada a cago en la provincia de Burgos.

En 1977 habría sido candidato en elecciones generales por la circunscripción de Barcelona, dentro de la candidatura de Alianza Popular.

Actualmente pudiera tener su residencia en Granada.

Por lo expuesto y al amparo del artículo 25 de la Lcrim.,

formulo la siguiente PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y por quien corresponda se nos proporcione domicilio o residencia de CARMELO VALENCIANO GARRO por las razones expuestas.

Lo que hago en Madrid, a veinticuatro de Noviembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 317Fernando Magán Pineño, coleg. 317

SUMARIO NUM. 53/2008.

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO o Doña PAULA GUHL MILLAN, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo)

conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

1º) Que siguiendo informaciones que proporciona D. FLORENCIO PAVON MARIBLANCA, natural de Ciudad Real, actual vecino de Torremolinos, damos cuenta de fosa común existente en las tapias del cementerio de Villamesias, partido judicial de Trujillo (Cáceres), la cual permanece intacta desde que se produjo tal forma de enterramiento de un número de al menos cien personas.

2º) Que informante, nieto de unos los enterrados en dicha fosa común, junto a otros familiares que saben de los hechos y los recuerdan mediante visitas en fechas señaladas, desean el estudio y exhumación de los restos humanos allí existentes.

Por lo expuesto y al amparo del artículo 25 de la Lcrim.,

formulo la siguiente PETICION AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga dada toda la información que antecede y en base a la misma acuerde como diligencia de la búsqueda,

práctica de estudio y la exhumación de la citada fosa común, acompañando para detalle al lugar de destino la hoja que se une a este escrito.

Lo que hago en Madrid, a veinticuatro de Noviembre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 317Fernando Magán Pineño, coleg. 317

SUMARIO 53/2008 E(Dimanante de DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-V)

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de

Don Alfonso Fernandez Pacheco Garcia.Don Francisco Santiago Galadi Marín.Don Francisco Javier Jiménez Corcho.Doña Julia Maroto Velasco. Don Julián de la Morena López.Don Marcial Muñoz SánchezDoña María Martín LópezDoña Nieves García CatalánDoña Nieves Galindo Arroyo Don Teófilo Goldaracena Rodríguez.Don Vicente Laguna Camacho.

Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo).Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica.Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón.Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Arucas.Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Cuenca.Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Mérida. Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aguilar de la Frontera (Córdoba).Asociación Soriana para el Recuerdo y la Dignidad. Associació Cultural Memòria i Justicia d'Elx i Comarca".Asociación contra el Silencio y el Olvido y Por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga.

Asociación de Familiares de Fusilados y Desaparecidos de Navarra a raíz del Golpe Militar el 18 de Julio.Comisión pola Memoria Histórica do 36 de Ponteareas.Grup per la Recerca de la Memoria Històrica de Castelló.Héroes de la República y la Libertad. Izquierda Republicana de Castilla y León.Salamanca Memoria y Justicia.

conforme tengo acreditado en estas actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 de la Parte dispositiva del Auto de fecha 16 de Octubre corriente, seguidamente en representación de todos quienes anteceden indico los siguientes nombres como integrantes del grupo de expertos, una vez que hayan aceptado el cargo ante ese Juzgado:

Francisco Espinosa Maestre, Historiador, investigador represión, y autor de informe anteriormente aportado a este procedimiento.María Isabel Brenes Sánchez, Historiadora, investigadora represión, perteneciente a la UGR.Julián Casanova Ruiz, Catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad de Zaragoza.Francisco Etxeberria Gabilondo, antropólogo forense habitual en la apertura de fosas comunes y profesor de la Universidad del País Vasco.Queralt Solé i Barjau, de la Unidad de Fosas y Desaparecidos de la Dirección General de Memoria Democrática, perteneciente a la Generalitat de Catalunya Mirta Núñez Díaz-Balart, profesora titular de Historia de la Comunicación Social en la UCM.

La relación es de seis personas, cuando se han de designar solo cinco, pero Doña Mirta Nuñez no formará parte del grupo, si todos los anteriores aceptan la propuesta de su cargo como expertos, sin perjuicio de puntuales contribuciones si fuera requerida.

Añadidamente, como suplentes y para el auxilio a los expertos por parte de las asociaciones presentes en el procedimiento, damos los siguientes nombres.

Derek Congram, antropologo forense; Manuel Escarda Escarda, médico; Santiago Macías Perez, fundadador de ARMH; Manuel Perona Medina, portavoz PVDF; y José María Roja, ARMH Burgos e investigador oral.

Por lo expuesto, formulo la siguiente

PETICION AL JUZGADO que por presentado este escrito, quede admitido y, en su consecuencia, se tenga por hecha designación de grupo de expertos y por cumplidos en tiempo y forma con tal requerimiento.

Lo que hacemos en Madrid, a veintiuno de Octubre de 2008.

Fernando Magán Pineño, coleg. 317Fernando Magán Pineño, coleg. 317

En la Instrucción Reservada nº 1, firmada el 25 de mayo de 1936, por el General Mola se dice:

“La acción insurreccional ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado” (Josep Fontana, en “España bajo el franquismo”, (1986) Editorial Critica, pág 19)

El General Yagüe, en el plan para Marruecos, el 30 de Junio de 1936, dos semanas antes del dia clave para el golpe militar, siguiendo las “Instrucciones Reservadas” del General Mola y sus “Directivas para Marruecos”de 24 de Junio de 1936, las concretó aquél en:

“ -utilizar las fuerzas moras Regulares, Mehal-las, Harkas y Policía indígena.

-Conferir el mando del orden público y seguridad en las ciudades a elementos de Falange

-Detener a las autoridades españolas que sean sospechosas

-Clausurar todos los locales de reuniones públicas, tales como centrales sindicales, logias masónicas, sedes de partidos, casas del pueblo, ateneos

-Eliminar los elementos izquierdistas: comunistas, anarquistas, sindicalistas, masones, etc,...” (Capitulo “Julio 1936.Golpe militar y plan de exterminio” en “Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco” Editorial Critica, Edición de 2004, pág. 61.)

José María Pemán en su arenga de 24 de Julio de 1936 en la zona rebelde:

“La guerra, con su luz de fusilería, nos ha abierto los ojos a todos. La idea de turno o juego político, ha sido sustituida para siempre, por la idea de exterminio y expulsión, única salida válida frente a un enemigo que está haciendo de España un destrozo como jamás en la historia nos lo causó ninguna nación extranjera” (Ibidem pág. 61)

Victoriano Aguilar Salguero, Jefe de Milicias de Falange de Badajoz en el verano del 36, implicado en la desaparición de un maestro socialista en Torremayor (Badajoz) sobre la que se abre una investigación (sumario) por su parentesco con un falangista sevillano, declaró abiertamente su intervención en los hechos:

“a tenor de las órdenes recibidas de fusilar a todos los individuos dirigentes o de marcada significación izquierdista, culpables del estado anárquico en que se encontraba España” (Ibidem pág. 71)

Otro falangista, de mayor rango aún, José Sardiña Peigneux, llega a afirmar en el mismo sumario que él personalmente escuchó a Yagüe en Lobón (Badajoz) decir que:

“había que limpiar los pueblos de las inmediaciones que se fueran liberando, pero no sin antes convencerse de que eran individuos peligrosos como marxistas”

Y ese mismo declarante recordaba que en cierta ocasión en que llevaron desde Talavera La Real (Badajoz) a un “sujeto peligrosísimo” ante el Teniente de la Guardia Civil Manuel López Verdasco, este les dijo:

“que para qué se habían molestado en traerlo a Badajoz, dando órdenes a unos guardias para que les indicaran el sitio de costumbre y lo ejecutaron” (Ibidem pág. Según documento obrante en la “Causa General” el Alcalde de Reina (Badajoz) dirige un oficio al Fiscal Instructor de dicha provincia, del tenor siguiente:

“Tengo el honor de participar a V.S. contestando a sus oficios de 22 y 28 de marzo último y 20 del corriente mes, que de los antecedentes adquiridos por los Agentes de la Autoridad resulta que en este término municipal existen los restos de los individuos no identificados que a continuación se expresan:

En el sitio VALLE DE LA ZURANGA cerca del Cordel y a la derecha del Arroyo y a la izquierda de la carretera en una zanja fueron enterrados los cadáveres de siete hombres y en el mismo cordel uno. En la Hombría (sic)de la ALCORNOCOSA también se encuentra enterrado otro hombre. Detrás del cortijo de MALPICA y en dirección por cima de la Fuente se encuentran enterrados los cadáveres de cinco hombres. Y en un cerro junto al MOLINO DE LA LOBITA existe igualmente enterrado el cadáver de otro hombre.

Los cadáveres a que me refiero fueron enterrados en le mes de agosto de 1936 en zanjas que fueron abiertas para este fin y desde entonces hasta la hecha no hay noticias de que a la sepulturas mencionadas les (sic)haya tocado nadie ni los restos hayan sido sacados por ningún animal, como están en el campo desde luego no reúnen condiciones de seguridad aunque en la parte de salubridad no están afectadas.Dios guarde a V.S. Muchos años.Reina 26 de Mayo de 1941. El Alcalde (ilegible)”(Ibidem pág.79)

El día 4 de Noviembre de 1936, Queipo de Llano escribe al General José López-Pinto, máxima autoridad golpista en Cádiz, en la que le dice:

“¡Esto se acaba! Lo más que durará son diez días. Para esa fecha es preciso que hayas acabado con todos los pistoleros y comunistas de esa” (Ibidem, pág. 84)

En el Bando de Queipo de Llano, dado en Sevilla, de 23 de Julio de 1936 se dice:

“En todo gremio que se produzca una huelga o un abandono de servicio, que por su importancia pueda estimarse como tal, serán pasados por las armas inmediatamente todas las personas que compongan la directiva del gremio y además, un número igual de individuos de éste, discrecionalmente escogidos....”

Y si se comprobaba que algún pueblo se habían realizado “Actos de crueldad contra las personas” decía también dicho Bando:

“...Serán pasados por las armas, sin formación de causa, las directivas y organizaciones marxista o comunista que en el pueblo existan y caso de no darse con tales directivos serán ejecutados un número igual de afiliados, arbitrariamente elegidos...sin perjuicio de castigar, además, a los culpables efectivos de tales actos de crueldad contra las personas (Josep Fontana, en “España bajo el Franquismo”(1986) Editorial Critica, pág 19)

El 13 de Agosto de 1936 el Juez de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte(Salamanca) remite al Juez Municipal de la localidad el oficio del siguiente tenor literal:

“Por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, se traslada a este Juzgado de Instrucción la Orden del Excmo. Señor General de la Séptima División, de 10 del actual, que dice así:

“Las circunstancias actuales que de hecho y de derecho determinan la situación de campaña obligan a simplificar trámites en lo concerniente a actuaciones para levantamiento y reconocimiento pericial de cadáveres de individuos presuntamente fallecidos por choque con la fuerza pública debiendo en estas causas limitarse la actuación de los Juzgados tanto militares como civiles, a ordenar rápidamente su traslado a los depósitos correspondientes donde serán identificados y reconocidos a los fines de certificación de fallecimiento y referencia solamente del aspecto exterior del mismo sin práctica de autopsia, procediéndose lo más pronto posible a su enterramiento”.

Lo que traslado a V. para su debido conocimiento y cumplimiento en todas sus partes, acusando recibo seguidamente.

Peñaranda de Bracamonte a 13 de Agosto de 1936.(Firma ilegible)...” (Josep Fontana, en “España bajo el franquismo”(1986)

Editorial Critica, pág 21)

4º.- El diario norteamericano Chicago Tribune, de 28 de Agosto 1936, página 2. publicó la entrevista mantenida por el periodista Jay Allen con el General Franco, parte de cuyo diálogo fue:

“-”¿Entonces no hay tregua, no es posible algún compromiso?” -”No. No, decididamente, no. Nosotros estamos luchando por España. Ellos

luchan contra España. Lo conseguiremos a cualquier precio” -”Tendrá que matar a media España”, dije. Giró su cabeza, sonrió y

mirándome fijamente respondió: -”He dicho que al precio que sea”.

5º.- El historiador Ronald Frazer en su obra “Recuérdalo tú y recuérdalo a otros. Historia oral de la Guerra Civil Española”, recoge la valoración que le hizo un Fiscal del Tribunal Supremo, amigo de Quipo de Llano:

“Pero que quede bien claro: tuve la oportunidad de ser testigo de la represión en ambas zonas. En la nacionalista, era planificada, metódica, fría. Como no se fiaban de la gente, las autoridades imponían su voluntad por medio del terror. Para ello cometieron atrocidades. En la zona del Frente Popular también se cometieron atrocidades. En eso ambas zonas se parecían, pero la diferencia reside en que en la zona republicana los crímenes los perpetró una gente apasionada, no las autoridades. Estas siempre trataban de impedirlos. La ayuda que me prestaron para que escapara no es más que un caso entre muchos. No fue asi en la zona nacionalista. Allí fusilaron a más gente, estaba organizado científicamente...” (Editorial Critica, 2ª edición Octubre 1979, tomo I, pág. 385).

6º.-En la “Causa General”(Caja 1421-1 de Teruel obrante en el AHN-Madrid.) en relación al Juez de Instrucción de Calamocha Vicente Martinez Alhambra:Obra la siguiente :

“Diligencia.- En Zaragoza a treinta y uno de Julio de mil novecientos cuarenta y uno. Para hacer constar que con fecha treinta y uno de Julio de mil novecientos cuarenta y uno se recibe informe del Juez de 1ª Instancia e Instrucción de Calamocha, expresando la total adhesión a nuestro Movimiento del que fue Juez de aquel partido Don Vicente Martinez Alhambra, el cual fue denunciado vilmente ante las Autoridades nacionales motivando su fusilamiento; comprobándose posteriormente la falsedad de la denuncia y rehabilitándose su memoria, a la par que se castigaba a los culpables con todo rigor. Como tanto el informe aludido como en las actuaciones que motivaron los datos que contenía pudiera dar lugar a la incoación de nuevas actuaciones, se remite todo lo referente a este incidente, por otra parte ajena a la Causa General, a la Superioridad en consulta y a los efectos que estime más procedentes. Doy fe”

Asimismo obra en dicha “Causa General”oficio del Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Caminreal (Teruel) de 29 de Octubre de 1941, dirigido al Fiscal Instructor de la Causa General, con el siguiente contenido en relación a los pueblos de El Poyo , Fuentes Claras y Bañón :

“...Al iniciarse el Alzamiento Nacional hubo en los primeros momentos algo de incertidumbre, si bien al personarse la fuerza del Cuerpo, todo el pueblo reaccionó seguidamente en favor de éste, procediendo al cambio de la Gestora, a publicar el

bando de guerra y procediendo a la recogida de armas de las escasas personas que había de izquierdas, entregándose éstas y las que había depositadas en la Casa Cuartel a los elementos de derechas...”

Añadiéndose respecto al pueblo de Fuentes Claras:

“Al Tte. Alcalde Antonio Plumé Ramos...se le aplicó el Bando de Guerra”

Y respecto al de Bañón:

“A Eusebio Simón Barrado...se le aplicó el Bando de Guerra”

Quinto.-

Que en el momento de realización de los hechos la privación ilegal de libertad denunciada constituiría un delito de detención ilegal , previsto y penado en el art. 474 del Código Penal promulgado el 5 de Noviembre de 1932 y que entró en vigor el 1º de Diciembre del mismo año.

Sexto.- -Que a la vista de la previsión constitucional del Art. 7 de la Constitución

de la II República de 1931 (“El Estado español acatará las normas universales de Derecho Internacional incorporándolas a su derecho positivo”);

-y dado que España era parte no solo del Convenio de Ginebra de 27 de Julio de1929, relativo al tratamiento a los prisioneros de guerra, sino también del Convenio de la Haya de 1899 que codificaba las leyes y usos de carácter consuetudinario, y entre ellos la conocida por “Cláusula Martens” que fue incorporada al Preámbulo del Convenio de La Haya de 1907: “En espera de que un Código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las altas partes contratantes juzgan oportuno hacer constar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellos, los pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de Humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”. Clausula Martens, cuyo contenido esencial fue incorporado asimismo al Derecho Internacional convencional en los artículos 3º de los Convenios de Ginebra de 1949, que supusieron la codificación del Derecho Internacional consuetudinario ya existente.

-No puede olvidarse, tal como afirma Denise Plattner, citando al que fue el primer presidente del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, Antonio Cassese, que : “De la misma manera que la II Guerra Mundial, pero esta vez por lo que respecta a los conflictos armados no internacionales, la guerra civil de España fue el motor de la codificación y del desarrollo del derecho internacional humanitario” (.”La asistencia a la población civil en el Derecho internacional humanitario: evolución y actualidad” Revista de ICRC , 1992)

-Y habida cuenta los factores y circunstancias que se recogen en el apartado Cuarto, y que el “Bando de Guerra” de 28 de Julio de 1936 se prolongó

hasta el 5 de marzo de 1948, tras el fallido golpe militar contra el Gobierno constitucional el 17-18 de Julio de 1936, la privación ilegal de libertad denunciada podría asimismo ser calificada de “Crimen de guerra” en el momento de ser realizados los hechos.

Los hechos se pusieron entonces en conocimiento de los superiores del cuartel Primo de Rivera, que los trasladaron al Juzgado Togado Militar número 11. El titular del juzgado castrense se personó en la zona, acompañado por agentes de la Policía Judicial, un médico forense y un secretario judicial de Alcalá de Henares

solicitó al titular del Juzgado número 3 de Alcalá que enviara al lugar una comisión judicial con un médico forense para recoger los huesos, algunos de ellos en mal estado, con la finalidad de someterlos a la mencionada pericia.

El hallazgo de restos óseos en una fosa en suelo de la Unidad de Servicios de Base (USBA) 'Primo de Rivera' de la Brigada Paracaidista (BRIPAC) en Alcalá de Henares ha abierto un conflicto de competencias entre la jurisdicción militar y ordinaria que se resolverá con los resultados que salgan de un informe de ADN encargado por un magistrado togado militar al Juzgado de Instrucción número 3 de esta localidad para determinar la antigüedad de los huesos, entre los que figuran cráneos, mandíbulas y tibias

Fernando, no te creas lo de los 1.600. Lo único que ocurre es que Chavesincluye lo que llama "la comarca" o el Partido Judicial. Tiene un problemaChaves: tiene que justificar el tiempo y el dinero que llevan dedicados alproyecto MH de Extremadura y suele dar siempre cifras mayores de las quese conocen. Bien sabemos a estas alturas que en esto o se hace pública lainformación o no hay nada. Es interesante ese documento de Talavera.Naturalmente no dice nada de lo que no debe decir nada. En cuanto a laproporción de bajas te remito a los datos que di en el libro (Castejón,Asensio y Yagüe no daban cifras sobre las bajas hechas al enemigo) y aldiario de operaciones de Varela, que sí da datos de bajas enemigas. Setrata de una desproporción absoluta. Lo interesante del diario de Varelaes que demuestra que eliminaban a los prisioneros a medida que avanzaban.Resulta impresionante. Saludos, Paco.