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DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° NCPP
HUGO MÜLLER SOLON
CORONEL PNP® - ABOGADO
Capacitador Acreditado del Ministerio de Justicia
Reconocimiento de Personas (Físico, Fotográfico, Videogràfico)
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
Diligencia a través de la cual se
busca determinar si el testigo puede
identificar al imputado como la
persona que es citada en su
declaración previa.
En el proceso penal es fundamental que se
establezca de manera indubitable la
identidad de las personas.
Importante no es solo identificar imputado
por nombre y otros datos de la persona,
sino que esta quede perfectamente
individualizada sin posibilidad de confusión
con otras personas.
La diligencia de reconocimiento puede
servir para reforzar y concretar el valor
probatorio de un testimonio.
Diligencia practicada conforme a lo establecido en los Arts.68.1.e, 72.2, 88.5. 189 y 190 del NCPP.
Art..68.1.e. Atribuciones de la Policía: “Practicar las diligencias
orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito”.
Art. 72.2. Identificación del Imputado: “Si el imputado se abstiene de
proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles, aun contra su voluntad”
Art. 88.5. Declaración del Imputado: “Podrá realizarse en dicho acto
las diligencias de reconocimiento de documentos, de personas, de voces y sonidos, y de cosas, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas para dichos actos”
Art. 189. Reconocimientos de Personas: “Cuando fuere necesario
individualizar a una persona se ordenará su reconocimiento…”
Art. 190. Otros Reconocimientos: “Cuando se disponga reconocer
voces, sonidos y cuando pueda ser objeto de percepción sensorial, se observaran, en lo aplicable, las disposiciones previstas en el articulo anterior”
Diferencia entre Identificación e Individualización
IDENTIFICACION: La Identificación de una persona esta asociada a la
idea de documentos oficiales como puede ser DNI, Partida de
Nacimiento, Pasaporte o cualquier otro documento que cumpla con la
finalidad de identificar a su poseedor.
INDIVIDUALIZACION: La palabra Individualización corresponde a la
operación a través de la cual se especifica o determina a una persona,
por sus rasgos físicos particulares que permiten distinguirla de todas
las demás. (Colombia – Sentencia de Casación del 13 de febrero de
2003 en el Libro Los Actos de Investigación en el Proceso Penal
Acusatorio de Antonio Luis Gonzales Navarro. Editorial Leyer. Bogotá.
P-993).
En todo caso, recordemos que la imputación nace cuando el Fiscal
esta en la posibilidad de atribuir un hecho penal a un sujeto
individualizado y debidamente identificado. Art. 336, incisos 1 y 2 CPP.
Art. 189.- Reconocimiento de Personas
1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenara su
reconocimiento.
2. Quien lo realiza previamente describirá a la persona aludida.
3. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior
semejantes (cuatro o cinco personas).
4. En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no pueda ser
visto, se le preguntará si se encuentra entre las personas que observa
aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso
afirmativo, cual de ellas es.
5. Deberá presenciar la diligencia el abogado defensor del imputado o
el Juez de la Investigación Preparatoria.
Art. 189.- Reconocimiento de Personas
1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se
ordenara su reconocimiento.
Ejm.“El testigo Juan Pérez Ríos ha declarado testimonialmente que el día
de los hechos estaba cumpliendo su labor de jardinería en el Parque
Grande de la Urbanización California – Trujillo, circunstancias en que vio
salir y volver a entrar hasta por tres veces consecutivas de la casa del
agraviado a una persona a quien puede reconocer, la misma que sacaba
diferentes artefactos eléctricos y los dejaba en el interior de un vehículo
taxi estacionado en la puerta del inmueble…”
Art. 189.- Reconocimiento de Personas
2. Quien lo realiza previamente describirá a la persona aludida.
Ejm.“El testigo lo describe como una persona con las siguientes
características: Talla mediana, color mestizo, pelo lacio color negro,
tiene una cicatriz en el pómulo derecho y se peina el cabello con raya
en medio”
Art. 189.- Reconocimiento de Personas
3. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto
exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con una cicatriz
en el pómulo derecho y peinado de cabello con raya en medio”).
Ejm. “Estas personas serán previamente identificadas y serán
colocadas una al costado del otro. Antes de ser puestas a la vista del
testigo se le indicará al imputado que ocupe en la fila el lugar que
prefiera”
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Art. 189.- Reconocimiento de Personas
4. En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no
pueda ser visto, se le preguntará si se encuentra entre las
personas que observa aquella a quien se hubiere referido en
sus declaraciones y, en caso afirmativo, cual de ellas es.
Ejm.“El testigo señala de manera clara y precisa que la persona a la cual se ha
referido en su declaración se encuentra presente y esta ubicado en el lugar
numero cinco (5) de la fila”
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Acta de Reconocimiento de Personas (Físico, Fotográfico, Videogràfico)
Art. 189.- Reconocimiento de Personas
a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cual de ellas es.
Deberá presenciar la diligencia el abogado defensor del imputado o el Juez de la Investigación
Preparatoria (Este ultimo en caso de Prueba Anticipada). Art. 189.3 CPP
Caso Práctico
Expediente N° 00215-2009-92-2801-JR-PE-01
Asunto: Absolución del acusado por tentativa de homicidio
por ilicitud del reconocimiento fotográfico. 2° Juzgado
Unipersonal – Moquegua.
Absuelve al acusado por delito de Homicidio en grado de
Tentativa, por considerar – entre otros fundamentos – que
el Fiscal transgredió los derechos fundamentales del
acusado (derecho al debido proceso y derecho de
defensa) al no haber ordenado la participación del
abogado defensor o el Juez de la Investigación
Preparatoria en el acto de reconocimiento fotográfico de
persona, por lo que la sanción ha sido “no valorar el
referido reconocimiento.
Opinión del Fiscal Provincial Penal – Moquegua Dr. José Domingo PEREZ GOMEZ
“Malas Prácticas en el NCPP: El Reconocimiento Fotográfico de Personas”
http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/726_escuela_del_ministerio_publico.pdf
“En el acto de reconocimiento fotográfico no es exigible la
presencia del abogado defensor, porque la imputación penal
aun no se dirige contra una persona individualizada.
Sera en el momento que la Fiscalía o Policía identifique al
sindicado en la entrevista o reconocido en el reconocimiento,
para que el Fiscal pueda dirigir la persecución penal contra
esa persona – convertida ya en imputado – y su abogado
defensor pueda ejercer su derecho a contradecir en lo
posteriori”
Gracias