diligencia de reconocimiento de personas. art. 189° … · acto seguido, se le pondrá a la vista...

15
DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° NCPP HUGO MÜLLER SOLON CORONEL PNP® - ABOGADO Capacitador Acreditado del Ministerio de Justicia [email protected]

Upload: vuanh

Post on 15-Oct-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° NCPP

HUGO MÜLLER SOLON

CORONEL PNP® - ABOGADO

Capacitador Acreditado del Ministerio de Justicia

[email protected]

Page 2: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Reconocimiento de Personas (Físico, Fotográfico, Videogràfico)

Page 3: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS

Diligencia a través de la cual se

busca determinar si el testigo puede

identificar al imputado como la

persona que es citada en su

declaración previa.

En el proceso penal es fundamental que se

establezca de manera indubitable la

identidad de las personas.

Importante no es solo identificar imputado

por nombre y otros datos de la persona,

sino que esta quede perfectamente

individualizada sin posibilidad de confusión

con otras personas.

La diligencia de reconocimiento puede

servir para reforzar y concretar el valor

probatorio de un testimonio.

Page 4: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Diligencia practicada conforme a lo establecido en los Arts.68.1.e, 72.2, 88.5. 189 y 190 del NCPP.

Art..68.1.e. Atribuciones de la Policía: “Practicar las diligencias

orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito”.

Art. 72.2. Identificación del Imputado: “Si el imputado se abstiene de

proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles, aun contra su voluntad”

Art. 88.5. Declaración del Imputado: “Podrá realizarse en dicho acto

las diligencias de reconocimiento de documentos, de personas, de voces y sonidos, y de cosas, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas para dichos actos”

Art. 189. Reconocimientos de Personas: “Cuando fuere necesario

individualizar a una persona se ordenará su reconocimiento…”

Art. 190. Otros Reconocimientos: “Cuando se disponga reconocer

voces, sonidos y cuando pueda ser objeto de percepción sensorial, se observaran, en lo aplicable, las disposiciones previstas en el articulo anterior”

Page 5: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Diferencia entre Identificación e Individualización

IDENTIFICACION: La Identificación de una persona esta asociada a la

idea de documentos oficiales como puede ser DNI, Partida de

Nacimiento, Pasaporte o cualquier otro documento que cumpla con la

finalidad de identificar a su poseedor.

INDIVIDUALIZACION: La palabra Individualización corresponde a la

operación a través de la cual se especifica o determina a una persona,

por sus rasgos físicos particulares que permiten distinguirla de todas

las demás. (Colombia – Sentencia de Casación del 13 de febrero de

2003 en el Libro Los Actos de Investigación en el Proceso Penal

Acusatorio de Antonio Luis Gonzales Navarro. Editorial Leyer. Bogotá.

P-993).

En todo caso, recordemos que la imputación nace cuando el Fiscal

esta en la posibilidad de atribuir un hecho penal a un sujeto

individualizado y debidamente identificado. Art. 336, incisos 1 y 2 CPP.

Page 6: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Art. 189.- Reconocimiento de Personas

1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenara su

reconocimiento.

2. Quien lo realiza previamente describirá a la persona aludida.

3. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior

semejantes (cuatro o cinco personas).

4. En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no pueda ser

visto, se le preguntará si se encuentra entre las personas que observa

aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso

afirmativo, cual de ellas es.

5. Deberá presenciar la diligencia el abogado defensor del imputado o

el Juez de la Investigación Preparatoria.

Page 7: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Art. 189.- Reconocimiento de Personas

1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se

ordenara su reconocimiento.

Ejm.“El testigo Juan Pérez Ríos ha declarado testimonialmente que el día

de los hechos estaba cumpliendo su labor de jardinería en el Parque

Grande de la Urbanización California – Trujillo, circunstancias en que vio

salir y volver a entrar hasta por tres veces consecutivas de la casa del

agraviado a una persona a quien puede reconocer, la misma que sacaba

diferentes artefactos eléctricos y los dejaba en el interior de un vehículo

taxi estacionado en la puerta del inmueble…”

Page 8: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Art. 189.- Reconocimiento de Personas

2. Quien lo realiza previamente describirá a la persona aludida.

Ejm.“El testigo lo describe como una persona con las siguientes

características: Talla mediana, color mestizo, pelo lacio color negro,

tiene una cicatriz en el pómulo derecho y se peina el cabello con raya

en medio”

Page 9: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Art. 189.- Reconocimiento de Personas

3. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto

exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con una cicatriz

en el pómulo derecho y peinado de cabello con raya en medio”).

Ejm. “Estas personas serán previamente identificadas y serán

colocadas una al costado del otro. Antes de ser puestas a la vista del

testigo se le indicará al imputado que ocupe en la fila el lugar que

prefiera”

1 2 3 4 5

Page 10: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Art. 189.- Reconocimiento de Personas

4. En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no

pueda ser visto, se le preguntará si se encuentra entre las

personas que observa aquella a quien se hubiere referido en

sus declaraciones y, en caso afirmativo, cual de ellas es.

Ejm.“El testigo señala de manera clara y precisa que la persona a la cual se ha

referido en su declaración se encuentra presente y esta ubicado en el lugar

numero cinco (5) de la fila”

1 2 3 4 5

Page 11: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Acta de Reconocimiento de Personas (Físico, Fotográfico, Videogràfico)

Page 12: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Art. 189.- Reconocimiento de Personas

a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cual de ellas es.

Deberá presenciar la diligencia el abogado defensor del imputado o el Juez de la Investigación

Preparatoria (Este ultimo en caso de Prueba Anticipada). Art. 189.3 CPP

Page 13: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Caso Práctico

Expediente N° 00215-2009-92-2801-JR-PE-01

Asunto: Absolución del acusado por tentativa de homicidio

por ilicitud del reconocimiento fotográfico. 2° Juzgado

Unipersonal – Moquegua.

Absuelve al acusado por delito de Homicidio en grado de

Tentativa, por considerar – entre otros fundamentos – que

el Fiscal transgredió los derechos fundamentales del

acusado (derecho al debido proceso y derecho de

defensa) al no haber ordenado la participación del

abogado defensor o el Juez de la Investigación

Preparatoria en el acto de reconocimiento fotográfico de

persona, por lo que la sanción ha sido “no valorar el

referido reconocimiento.

Page 14: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Opinión del Fiscal Provincial Penal – Moquegua Dr. José Domingo PEREZ GOMEZ

“Malas Prácticas en el NCPP: El Reconocimiento Fotográfico de Personas”

http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/726_escuela_del_ministerio_publico.pdf

“En el acto de reconocimiento fotográfico no es exigible la

presencia del abogado defensor, porque la imputación penal

aun no se dirige contra una persona individualizada.

Sera en el momento que la Fiscalía o Policía identifique al

sindicado en la entrevista o reconocido en el reconocimiento,

para que el Fiscal pueda dirigir la persecución penal contra

esa persona – convertida ya en imputado – y su abogado

defensor pueda ejercer su derecho a contradecir en lo

posteriori”

Page 15: DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. Art. 189° … · Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes (cuatro o cinco personas todas con

Gracias