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La dignidad según la Corte Constitucional de Colombia

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Sentencia T-881/02

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA Naturaleza/PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANAPRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza/PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Respeto

Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresiónU s es s de co gu c ó ju sp ude c de e e e e o de co e do de e p es ó“dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de suobjeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto devista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala haidentificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables:(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vitaly de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humanaentendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien) Y (iii) laentendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) ladignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad físicae integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista lafuncionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres, g ,lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamientojurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidadhumana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida comoderecho fundamental autónomo.

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Según el objeto Según el objeto de protección

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Vivir como quiero vivirVivir como quiero vivir

La dignidad humana entendidacomo autonomía o comocomo autonomía o comoposibilidad de diseñar un planvital y de determinarse según susvital y de determinarse según suscaracterísticas

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La dignidad humana y la í i di id lautonomía individual

C-542-93: No pueden superponerse los intereses C-542-93: No pueden superponerse los intereses generales sobre los derechos fundamentales. La dignidad se logra con el pleno ejercicio de la libertad individual.C-221-94: La dignidad se logra con el pleno ejercicio de la libertad individual Caso de la despenalización de la libertad individual. Caso de la despenalización del consumo de dosis personal de drogas ilícitas. Posibilidad de elegir su propio destino.g p pT-477-95: Readecuación del sexo de un menor. Dignidad: autonomía personal.T-472-96: Las personas jurídicas no son titulares de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre Dignidad: Autonomía individualnombre. Dignidad: Autonomía individual.

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Vivir bienVivir bien

La dignidad humana entendida como ciertas entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia

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La dignidad y las condiciones materiales d i t ide existencia

T-596-92: Reparaciones en centro penitenciario.C 239 97: La Corte creo una causal de C-239-97: La Corte creo una causal de justificación o eximente de responsabilidad en el homicidio pietístico.pC-296-98: Hacinamiento penitenciario.C-521-98: Protección a menores de 7 años. Medio pasaje. Transporte en condiciones incomodas.T 565 99: Pañales para na persona de la T-565-99: Pañales para una persona de la tercera edad, sin recursos económicos, y sin control de esfinter.

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Vivir sin humillacionesVivir sin humillaciones

la dignidad humana la dignidad humana entendida como

intangibilidad de los bienes gno patrimoniales, integridad

física e integridad moral

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La dignidad humana y la La dignidad humana y la intangibilidad de los bienes i i l i id d fí i patrimoniales, integridad física e

integridad moralgT-401-92: Reclusos inimputables por demencia cuya medida de internación se había prolongado indefinidamente.T-402-92: Esparadrapo en la boca de un niño. HumillaciónHumillación.T-036-95: Prohibición de trabajos forzados.T-645-96: Sra que después de varias T-645-96: Sra. que después de varias revisiones médicas no le resolvían sus problemas de salud. Derecho a la integridad física.T-879-2001: Delincuente gravemente herido que fue esposado a la cama del hospitalque fue esposado a la cama del hospital.

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Normas constitucionales

Arts 1 25 42 y 51Arts. 1, 25, 42 y 51Arts. 12, 13 y 16

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Según su funcionalidadSegún su funcionalidad

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ValorValor

la dignidad humana t did i i i entendida como principio

fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del jurídico y por tanto del

Estado, y en este sentido la dignidad como valordignidad como valor

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PrincipioPrincipioLa dignidad humana g

entendida como principio constitucionalconstitucional

T-499-92: El respeto de la dignidad humana debe inspirar todas g plas actuaciones del Estado. Los funcionarios públicos están en la obligación de tratar a toda persona sin distinción alguna, de conformidad

l i ícon su valor intrínseco.

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DerechoDerechoLa dignidad humana como g

derecho fundamentalLos derechos fundamentales no incluyen Los derechos fundamentales no incluyen sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de las cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades públicas, también incluye deberes positivos que vincula a todas las ramas del poder público.