dignidad humana: principio constitucional colombiano

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LA DIGNIDAD HUMANA COMO PRINCIPIO RECTOR DE LA JUSRISPRUDENCIA COLOMBIANA: HOY Y SIEMPRE. Sandra Susana Montoya Ramírez. En toda agrupación humana hay ciertas normas que no requieren de existencia escrita para que cada uno de los miembros de esa agrupación considere y esté consciente de la presencia y de la aplicación de la mismas, esto es, la existencia de unas ideas de referencia de lo bueno y lo malo y así mismo una o varias normas que respalden esas ideas que son cumplidas para satisfacer las necesidades de la agrupación, tanto las sociales como las individuales; por ejemplo, generalmente entendemos que debemos ser educados y respetuosos con los mayores – en realidad, con cualquier persona –, que debemos ser puntuales e incluso que no debemos ser infieles en nuestras relaciones de índole amoroso; todo eso sin necesidad de tener una tabla guía que nos lo explique día a día. Tal como como sucede desde la más mínima relación social, sucede en la más compleja: desde la interacción de dos personas como en la interacción de millones, por ejemplo un Estado. Para cumplir con los objetivos integrales como personas, para realizar cualquier acción, para categorizar lo bueno y

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Este ensayo presenta argumentos sobre el principio constitucional de la dignidad humana en la jurisprudencia de Colombia. Trabajo presentado en clase de Derecho Constitucional, Universidad de San Buenaventura., Cali-Colombia. Si su contenido es utilizado, se solicita citar de la manera adecuada. Autor: Montoya Ramirez, Sandra S.Fecha: abril, 2015.

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LA DIGNIDAD HUMANA COMO PRINCIPIO RECTOR DE LA JUSRISPRUDENCIA COLOMBIANA: HOY Y SIEMPRE.Sandra Susana Montoya Ramrez.

En toda agrupacin humana hay ciertas normas que no requieren de existencia escrita para que cada uno de los miembros de esa agrupacin considere y est consciente de la presencia y de la aplicacin de la mismas, esto es, la existencia de unas ideas de referencia de lo bueno y lo malo y as mismo una o varias normas que respalden esas ideas que son cumplidas para satisfacer las necesidades de la agrupacin, tanto las sociales como las individuales; por ejemplo, generalmente entendemos que debemos ser educados y respetuosos con los mayores en realidad, con cualquier persona , que debemos ser puntuales e incluso que no debemos ser infieles en nuestras relaciones de ndole amoroso; todo eso sin necesidad de tener una tabla gua que nos lo explique da a da. Tal como como sucede desde la ms mnima relacin social, sucede en la ms compleja: desde la interaccin de dos personas como en la interaccin de millones, por ejemplo un Estado.Para cumplir con los objetivos integrales como personas, para realizar cualquier accin, para categorizar lo bueno y lo malo, en la sociedad colombiana existen ciertas normas generales que como pas y desde la constituyente de 1991 hemos aceptado, estas normas generales deben orientar todos nuestros comportamientos, incluidos los estatales; aquellas, reciben el nombre de principios y en nuestro caso estn consagrados en la Constitucin Poltica Colombiana, como se dijo anteriormente, de 1991.[footnoteRef:1] Durante la transformacin del modelo de Estado Colombiano, la constituyente se ve en el apuro de enfrentar ciertas situaciones y principalmente, solucionarlas, es as como en la divergencia constitucional que sufri el pas, dice Estrada[footnoteRef:2] (2011) los principios pasan de ser considerados como normas morales o auxiliares a la ley a las principales normas del ordenamiento jurdico configuradoras del ratio de las decisiones jurisdiccionales y criterios de validez de las restantes normas[footnoteRef:3]. Por eso, se afirma que estos principios son los rectores del quehacer, individual y Estatal. [1: Fundacin Presencia (Bogot). Ciudadana en Constitucin, Unidad 1. Leccin 1. El principio de dignidad humana Publicacin digital en la pgina web de la biblioteca Luis ngel Arango del Banco de la Republica. . Bsqueda realizada el 31 de marzo de 2015] [2: Sergio Estrada Vlez; profesor de Teora del Derecho, Principialstica y Hermenutica Jurdica de la Universidad de Medelln; especialista en derecho constitucional; especialista en argumentacin jurdica; Diploma de Estudios Avanzados Universidad de Len (Espaa). Texto referenciado La nocin de principios y valores en la jurisprudencia de la corte Constitucional. (2011)] [3: Cito por Estrada S. (2011) La nocin de principios y valores en la jurisprudencia constitucional Encontrado en 2. La jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de los principios y valores Publicado originalmente en Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS Vol. 41, No. 114., p. 37 (50)]

Este corto escrito se encargar de analizar uno de esos principios, sin embargo antes de dar inicio a la discusin central, Cules son los principios constitucionales? En nuestra organizacin jurdico-poltica se entienden como los valores rectores que se encuentran consagrados en el artculo primero y segundo[footnoteRef:4] de la Constitucin y que dan apertura a la redaccin de los siguientes artculos que incluyen as mismo ms de esos principios y los respalda y las normas que se realicen: justicia, dignidad humana, soberana popular, pluralismo, seguridad jurdica entre otros que se generan a partir de los deseos de ser mejores o de encontrar la mejor manera para la convivencia de la nacin. Uno de esos principios es el de la dignidad humana, principio que se puede afirmar, da fundamento a cada accin y a su vez la limita, adems de ser el originario de ciertas libertades o derechos. [4: Art. 1 Colombia es un Estado Social de derecho organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general.Art. 2 Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afecten y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigilancia de un orden justo. Las autoridades de la Republica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencia y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.]

En el diario vivir, se escucha sin cesar la palabra dignidad (digno), ejemplos tan coloquiales como ese hombre no es digno de ti u otros ms problemticos como Papa arremete contra desempleo y su incidencia en la dignidad humana[footnoteRef:5] el problema no es propiamente la expresin donde se nombra y/o se compromete la dignidad, sino, a que se refiere esta, por tanto y hablando ya propiamente de la dignidad humana, A qu se refiere tal dignidad? De qu somos dignos? Para resolver este problema, contextualizado con nuestra realidad colombiana, analizaremos la dignidad humana con 4 perspectivas diferentes pero complementarias, estas son: autonoma (junto con esta abordaremos la problemtica de la dignidad humana desde Immanuel Kant) mnimo vital, integridad fsica y moral (referencias de la Corte Constitucional), y la doctrina liberal. [5: Segn la web oficial de Radio Vaticano, el Santo Padre denunci el carcter contradictorio del mundo actual, donde la inadecuada distribucin de las riquezas genera una compleja crisis econmica que afecta, sobre todo, a los pobres. Al centro de toda cuestin, especialmente la laboral, debe ser siempre colocada la persona y su dignidad; por eso tener trabajo es una cuestin de equidad, seal el obispo de Roma. (Roma, marzo, marte 25 de 2015)]

La Real academia define la palabra dignidad de la siguiente manera: 1.f.Cualidad de digno., 2.f.Excelencia, realce. A partir de ello decimos que si una comida ha sido excelente, ha sido digna de ser comida, que si una prenda de vestir es nica, exclusiva y bella, es digna de ser lucida (aunque esta ltima analoga posee mucha relatividad al manejar categora de la esttica), sin embargo, el problema de qu tipo de dignidad o realce se trata nuestra condicin humana, no se responde anlogamente con un ejemplo simple. Se trata de una problemtica compleja y a pesar de ello, es el que otorga inicio a nuestra construccin social igualmente la jurdica, desde ya, entendemos lo complejo de esa misma organizacin.Immanuel Kant en el siglo XVIII se propone el anlisis de la dignidad humana y desde la lgica Kantiana dice Angelo Papacchini[footnoteRef:6] (2012) en el captulo noveno de su obra Filosofa y derechos humanos[footnoteRef:7], se puede reconstruir la problemtica analizando la manera como los diferentes derechos se sustentan y justifican apelando a este principio y derecho bsico de todo ser humano aun trato acorde con su valor intrnseco como miembro de la especie humana. De esta manera encontramos que Kant afirma que la verdadera diferencia y lo que nos hace meritorios de dicha dignidad es el valor que tenemos, valor que nos diferencia de todas las cosas restantes, por la misma lnea Papacchini, A., afirma: [6: Pregrado/Universitario Universita Degli Studi Di Rome, Laura In Filosofa, Enerode1968 - de 1972,Il pensiero etico.politico di Spaventa. Perfeccionamiento Universita Degli Studi Di Rome, Perfeccionamiento En Filosofa Enerode1973 - de Il nep-hegelianismo italiano. Doctor honoris causa en Filosofa, Universidad del Valle - Univalle - de 2002] [7: Sobre la publicacin la editorial comenta: Esta obra constituye el primer trabajo sistemtico sobre los derechos humanos realizado en nuestro medio desde la reflexin filosfica. Recoge los resultados de muchos aos de docencia e investigacin sobre los aportes de la filosofa a la dilucidacin del sentido, alcance y justificacin de los derechos fundamentales. El lector encontrar en l un panorama actualizado de los diferentes modelos de fundamentacin de los derechos humanos, un hilo conductor para reconstruir el esquema de los derechos bsicos y definir el contenido de los mismos, junto con una reconstruccin de su genealoga, indispensable para comprender su sentido y alcance. El libro ha sido utilizado como texto bsico en los principales programas de postgrado en derechos humanos del pas y algunos programas de pregrado]

el hombre posee el privilegio de regirse por una ley asumida libremente por su propia razn, a diferencia de los dems seres viviente que obedecen a las leyes del instinto esta libertad es el don ms preciado de la humanidad, puede engendrar grandes males pero esta propensin al mal que parece comprometer el valor y la dignidad del ser humano hace ms meritorio los intentos de edificar un ordenamiento social fundado sobre el respeto de la igual libertad y dignidad de todos La humanidad en s misma es una dignidad, porque el hombre no puede ser tratado por nadie (es decir ni por otro ni por l mismo) como un mero medio, sino que debe ser tratado siempre al mismo tiempo como un fin (p. 240)[footnoteRef:8] [8: Sobre el mismo tema, KANT, I., afirma obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro siempre al mismo tiempo como fin y nunca solo como medio. Es decir, el hombre o su humanidad como persona puede ser utilizada como medio, pero no como mero medio, sino al tiempo que es utilizado de esta manera debe ser un fin.]

Llama la atencin que Kant hace referencia no propiamente a la persona, al individuo fsico, sino, a la humanidad del mismo. Es esta humanidad la que nos genera ese valor, por ello, cuando esa humanidad es atacada, el valor mismo de ella es atacado tambin y el hombre no tendr ms valor. Es el imperativo kantiano. La dignidad es indiscutiblemente un valor absoluto y universal que empieza o se desarrolla gracias a la autonoma, especialmente autonoma moral, es decir, la capacidad de utilizar de manera independiente nuestra propia razn. En conclusin, los seres humanos valemos por el simple hecho de existir (existir en medida que utilizo mi autonoma), somos un fin en s mismo, y somos dignos del racionamiento de nuestra humanidad.Aun desde el pensamiento kantiano encontramos que la frmula de imperativo, explicado anteriormente, sirve de hilo conductor para describir y organizar los dems derechos, algo que se afirm anteriormente en este mismo escrito. As, encontramos relacin directa entre algunos de sus postulados expuestos por Papacchini con algunos artculos de nuestra Constitucin que exponen y ratifican el principio que estamos analizando, la dignidad humana: en cuanto reconocemos al otro como un fin en s mismo y a su vez reconocemos su humanidad, nos vemos obligados a compartir su fines, esos fines estn relacionados con el desarrollo de la cultura, la racionalidad y la moralidad (ver artculos superiores 14 y 16). Por otro lado, la dignidad impone la prohibicin de afectar al otro fsicamente o de instrumentalizarlo y de colaborar como ser humano racional y moral en el logro de sus fines (ver articulo 12 y principio de solidaridad, articulo 1). El respeto de todos como fin en s mismo, es decir el respeto de su humanidad su dignidad empieza por el respeto de su vida, porque es esta el medio material para el desarrollo de la libertad (ver artculo 11). A partir de la dignidad humana se deduce el derecho o mejor la capacidad de la mayora de edad, es decir, de la autonoma, base misma de la dignidad; esa autonoma concede al individuo el derecho de libertad, libertad de expresin, ejercer libremente sus capacidades intelectuales etc. (ver artculos 13, 18, y 20) Y as, muchos otros derechos se desprenden de ese principio rector de dignidad humana y se puede verificar esto desde el modelo Kantiano. El anterior anlisis sobre la dignidad humana, donde y gracias al pensamiento de Kant, entendemos que el hombre debe ser reconocido como un fin en s mismo, no siempre ha estado. Periodos histricos especialmente crticos como la esclavitud y el paternalismo, rechazan y viola por completo el principio rector del quehacer del Estado Colombiano (1991), donde s se reconoce al hombre como un fin en s mismo. En Colombia, el organismo encargado de vigilar el texto constitucional es la Corte Constitucional y en sus sentencias aclara, ratifica, amplifica, corrige o elimina todo aquello que atente contra esa dignidad y sus resultados se convierten en un anexo al texto constitucional aunque no se incorpore a este; Estrada, afirma que el bloque de constitucionalidad surge como resultado de la necesidad concretar el material jurdico-constitucional que est por fuera del texto constitucional (2011), dicho esto, encontramos una promulgacin de la corte, sentencia T-881/02 (Corte Constitucional 2002) donde se ampla la expresin dignidad humana y se entiende la misma desde tres lineamientos o manifestaciones, y todas ellas son protegidas por la constitucin[footnoteRef:9]. El primero de ellos, la dignidad humana entendida como autonoma o como posibilidad de disear un plan vital y de determinarse segn sus caractersticas, es decir, que estamos en la capacidad de decidir por nosotros mismos aquellas cuestiones que se relacionen con nuestra vida. La segunda, la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia, es decir, condiciones referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida, es lo que la Corte Constitucional ha otorgado el nombre de mnimo vital, porque si todos somos un fin en s mismo, ninguno debera estar ceido a vivir en condiciones de extrema pobreza donde no se conoce que comer al levantarse, en resumidas cuentas, es lo mnimo para llevar una vida digna. La tercera y ltima manifestacin es la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad fsica e integridad moral, es decir, lo presupuesto para el desarrollo del plan de vida y en pocas palabras, vivir sin humillaciones; se refiere a la proteccin de ciertas circunstancias que llamamos indignas, por ejemplo, el deber encontrar una solucin efectiva al llamado paseo de la muerte donde una persona no es atendida mdicamente de manera oportuna y recorre todos los hospitales de la ciudad sin que se le brinde el servicio, entre muchas otras. A manera de profundizacin, el Dr. William Soto Santiago[footnoteRef:10] nos dice lo que el segundo subprincipio de la dignidad humana, es decir, la indemnidad personal, consiste en que todo ser humano, por el solo hecho de existir y ser reconocido con una identidad como ciudadano miembro de la familia humana, merece respeto absoluto e incondicional. La indemnidad personal tiene que ver con el concepto de indemne, entendindose por tal: .[footnoteRef:11] El reconocimiento de la dignidad humana, ya nos otorga prevalencia de existencia y a su vez el deber de asegurar esta. [9: Una sntesis de la configuracin jurisprudencial del referente o del contenido de la expresin dignidad humana como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de proteccin y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de proteccin del enunciado normativo dignidad humana, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables] [10: Doctor en Filosofa y Teologa de la Universidad Internacional de Cambridge. Ha sido distinguido con el ttulo de Doctor Honoris Causa en Derechos Humanos, Humanidades y Ciencias de la Educacin, por distintas universidades. Es activista por la paz, humanista, telogo y profesor investigador. Conferenciante internacional y Embajador de la entidad Embajada Mundial de Activistas por la Paz.] [11: Soto Santiago, D, (junio de 2014) FORO DIGNIDAD HUMANA Y PRESUNCIN DE INOCENCIA (Presidencia) La Dignidad Humana en un Estado Social y Democrtico de Derecho. Simposio llevado a cabo en Foros Judiciales: Nuevas propuesta para la prevencin y sancin del Genocidio, Auditorio de la Escuela de Infantera. Ejrcito Nacional de Colombia. Bogot D.C., Colombia.Sobre el mismo, afirma Soto Santiago que el primer subprincio de la dignidad humana es la liberta.]

Casi llegando al final, damos paso a la concepcin de la dignidad humana y su relacin con la doctrina liberal. El liberalismo, como doctrina y no como movimiento poltico, es por mucho la corriente filosfica, poltica y econmica orientadora de nuestro pas y por ende de la Constitucin Poltica. El pensamiento liberal se basa en una gran valorizacin de la libertad individual hemos de recordar que la libertad ha sido un tema transversal y muy mencionado en este escrito, defendido por Soto Santiago como el primer subprincipio de la dignidad misma y cuya concepcin analizaremos posteriormente es decir, concibe al hombre como individuo, con el derecho fundamental de "ser dejado en paz", porque la libertad se entiende por independencia, ausencia de trabas[footnoteRef:12], sin embargo la doctrina poltica liberal no expone un Estado de libertades absolutas por el contrario, un sistema donde se reconozcan las limitacin de dicha liberad para garantizar el orden, estas limitacin garantizarn entonces una vida regida con las condiciones mnimas dignas que cada individuo debe cumplir para desarrollarse dentro de ella y que los dems miembros sociales hagan lo mismo, es decir, sin que mis acciones perjudiquen las posibilidades de los dems de hacer lo mismo. Estas limitacin deben tener un fundamento razonable de ser, pues acordemos la libertad hace parte de la dignidad, la dignidad humana. La regulacin de la libertad no implica limitacin de un derecho fundamental sino la neutralizacin del libertinaje de aquellos que atentan contra la libertad del grupo. (Soto Santiago, 2014) [12: Puede consultar ms informacin sobre esta relacin y sobre economa liberal en el siguiente link electrnico . Maldonado, S, R., (S. f) Liberalismo, libre mercado y dignidad humana Reflexiones sobre la economa y la persona desde la Doctrina Social de la Iglesia. [Mensaje en un blog]. Recuperado de: http://www.mercaba.org/DOCTRINA%20SOCIAL/liberalismo_libre_mercado.htm]

Para finalizar y a modo de conclusin, el modelo de Estado Colombiano, Estado Social de derecho (Articulo supremo 1) es una propuesta con miras en ese principio mximo, la dignidad humana, el gran despliegue de derechos que supone este modelo Estatal, est y estarn encaminados al respeto del mismo, por eso no es coincidencia que ambas expresiones que definen el Estado Colombiano se encuentren en el mismo prrafo, y que todo se remita a ellas. La Corte Constitucional, le ha otorgado a este principio constitucional atributos jurdicos, nos dice que cuando se afirma que la dignidad humana es el fundamento del ordenamiento jurdico y del Estado, o que constituye el valor supremo de los mismos, la operatividad del concepto pasa del plano prescriptivo al plano descriptivo, en este sentido la dignidad humana constituye un elemento definitorio del Estado social y de la democracia constitucional, existiendo entonces una suerte de relacin conceptual necesaria entre dignidad humana y Estado social de derecho (Coste Constitucional, 2002)[footnoteRef:13] Es decir, el modelo construido por la constituyente de 1991 fue un intento, puesto en prctica actualmente de garantizar la dignidad de todos los ciudadanos, esta afirmacin se puede corroborar en los fines esenciales del Estado o lo que es lo mismo el articulo supremo 2. Decido cerrar este escrito con una afirmacin del Dr. Soto Santiago que no tiene posibilidad de discusin: La dignidad humana es un principio fundamental del Estado Social y Democrtico de Derecho, y ms que de este tipo de Estado, es un principio fundamental de la existencia humana misma, porque si somos dignos, debemos completar la frase y explicar dignos de qu, de esta manera, somos dignos de nuestra propia condicin, de nuestra humanidad. [13: Sentencia T-881/02: En conclusin, para la Sala es claro que la dignidad humana caracteriza de manera definitoria al Estado colombiano como conjunto de instituciones jurdicas. La importancia prctica de esta faceta de la dignidad humana est mediada simplemente por la posibilidad de claridad conceptual.]

Referencias

Acciones de tutela instauradas por Austreberto de vila Ros y otros, y Edwin Campo Vega (personero de El Arenal (Bolvar)) contra Electrocosta S.A. E.S.P., Sentencia T-881/02 (La Sala Sptima de revisin de la Corte Constitucional 17 de octubre de 2002). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-881-02.htm

Angelo, P. (2012). Modelo Kantiano. En P. Angelo, Filosfia y derechos humanos (pgs. 239-272). Santiago de Cali, Colombia: Universidad del Valle.

Fundacin Presencia. (2008). Unidad 1. Leccion 1. El principio de dignidad humana. En F. Presencia, Ciudadana en Constitucin (pgs. 29-30). Bogot, Colombia: Bogot: Fundacin Presencia. Obtenido de http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/derecho/ciudadania-en-constitucion

Soto Santiago, D, (junio de 2014) FORO DIGNIDAD HUMANA Y PRESUNCIN DE INOCENCIA (Presidencia) La Dignidad Humana en un Estado Social y Democrtico de Derecho. Simposio llevado a cabo en Foros Judiciales: Nuevas propuesta para la prevencin y sancin del Genocidio, Auditorio de la Escuela de Infantera. Ejrcito Nacional de Colombia. Bogot D.C., Colombia.

Maldonado, S, R., (S. f) Liberalismo, libre mercado y dignidad humana Reflexiones sobre la economa y la persona desde la Doctrina Social de la Iglesia. [Mensaje en un blog]. Recuperado de: http://www.mercaba.org/DOCTRINA%20SOCIAL/liberalismo_libre_mercado.htm