digesto de legislaciÓn ambiental 2012

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DIGESTO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL COMISIÓN DE ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO 2012 HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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DIGESTODE LEGISLACIÓN AMBIENTALCOMISIÓN DE ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO

2012

HONORABLE CÁMARADE SENADORESDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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AUTORIDADES DE LA HONORABLECAMARA DE SENADORES

PRESIDENTEVICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Lic. Gabriel Mariotto

VICEPRESIDENTE 1°A cargo del Vicepresidente 2º

VICEPRESIDENTE 2°Sdor. Roberto Costa

VICEPRESIDENTE 3°Sdor. Aníbal Julio Asseff

SECRETARIO ADMINISTRATIVOSr. Juan Manuel Pignocco

SECRETARIO LEGISLATIVODr. Luis Alberto Calderaro

Colaboración:Secretaría de Relaciones Institucionales

H. Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos AiresLic. Marcelo Torres

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COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTEY DESARROLLO HUMANO

Sdor. Orlando Alberto CostaPresidente

Sdor. Alberto De FazioVicepresidente

Sdor. Anibal AsseffSecretario

Sdor. José Luis PallaresVocal 1°

Sdora. Elida Villa de BartolettiVocal 2°

Sdora. Silvia PérezVocal 3°

Sdor. Roberto SorchilliVocal 4º

Sdor. Patricio GarcíaVocal 5°

Sdora. Malena BaroVocal 6°

Sdor. Julio SalemmeVocal 7º

Sdor. Ricardo VazquezVocal 8°

Dr. Federico GonzálezSecretario Relator

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SISTEMATIzACIóN Y REDACCIóN

Lic. Mónica Rua Lic. María Fernanda Cano

COMpILACIóN

Lic. Mónica Rua

REvISIóN Y CORRECCIóN

Lic. María Fernanda Cano

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PRÓLOGO

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires viene desarro-llando acciones tendientes a fortalecer el vínculo con los ciudadanos bonae-renses fomentando la participación en el debate y la sanción de las leyes. Por ello, los senadores, las Comisiones y las Secretarías de Relaciones Instituciona-les, Legislativa y Administrativa se encuentran organizando diversas activida-des que acercan a los representantes con los ciudadanos de la Provincia.

En este caso, desde la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y De-sarrollo Humano hemos decidido hacer efectivo un trabajo que se viene ges-tando desde hace ya varios años, que es la creación de un digesto normativo ambiental.

Este digesto reúne la totalidad de la normativa provincial vigente en materia ambiental contemplando las principales leyes provinciales y sus de-cretos reglamentarios así como las resoluciones y disposiciones dictadas por el Ejecutivo Provincial a través de los organismos competentes.

Igualmente, el trabajo se distingue por su organización de acuerdo a las diferentes temáticas que aborda. En ese sentido, se destacan ejes tales como: áreas protegidas, impacto ambiental, industrias, residuos, recursos hídricos, en-tre otras.

Creemos firmemente que el presente trabajo contribuirá a difundir la existencia de las actuales normas de manera ordenada y simple. A su vez, es nuestra intención que con esta iniciativa podamos llegar a todos y cada uno de los municipios de nuestra querida provincia, y a todos los actores que desde el sector público y privado se vinculan de manera directa o indirecta con el medio ambiente.

Por último, agradezco a todos los que han intervenido en la creación del presente digesto y espero podamos continuar realizando este tipo de pu-blicaciones.

Lic. Gabriel MariottoVicegobernador en ejercicio de la Presidencia de la

Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Bs As.

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INTRODUCCIÓN

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Publicar esta normativa, producida en muchos años y cuidadosamente sistematizada por el personal de la Comisión, supone algo más que proveer valiosa información sobre un conjunto de reglas, las que van cambiando de acuerdo a la dinámica del desarrollo y la necesidad de proteger el medio am-biente.

En la provincia de Buenos Aires y sus 135 municipios hay cantidad de cuestiones por resolver en función de lograr un desarrollo sostenible y equita-tivo. Un futuro más próspero y seguro requiere legislación, políticas y medidas acordes con los problemas del territorio, como también la debida atención a las cuestiones globales y regionales que nos afectan.

El desafío del desarrollo sostenible nos impone mayor comprensión sobre las acciones humanas y las actividades económicas que no pueden abas-tecerse de recursos naturales como si fueran inagotables; que los residuos y la contaminación, la pobreza y la inequidad social, necesitan un marco institucio-nal y de relaciones que brinden respuestas adecuadas.

Por eso este material constituye un aporte para dar mayor visibilidad a la diversidad de problemas ambientales, para promover más participación en democracia, para enriquecer la toma de decisiones con el compromiso ciuda-dano que pretendemos, para articular intereses en la búsqueda de soluciones a los conflictos.

Si con este trabajo más bonaerenses se sienten involucrados en todo lo que falta por hacer, en compartir la agenda de asuntos comunes que tenemos, habremos cumplido el cometido.

Sdor. Orlando Costa Presidente

Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano Honorable Cámara de Senadores

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PRESENTACIÓN DEL TRABAJO

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El presente trabajo constituye una recopilación de la legislación inhe-rente a la temática ambiental y que propone además un modelo de sistemati-zación de la misma.

Tiene su basamento en un apéndice del trabajo “Política Ambiental. Li-neamientos básicos para la Provincia de Buenos Aires” realizado en el año 2006, marco de un proyecto de investigación del Consejo Federal de Inversiones en el que la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano de esta Cámara de Senadores constituyó la contraparte institucional.

Propone abordar la clasificación de la normativa ambiental de la pro-vincia considerando varios aspectos: las instituciones con incumbencias en la temática ambiental, las jurisdicciones intervinientes y la propia naturaleza de la cuestión.

Abordar la jurisdiccionalidad de un tema no presenta demasiado in-conveniente ya que la Constitución tanto de la Nación como de la Provincia establecen bien sus límites.

Acerca de las instituciones gubernamentales incumbentes, la propia autoridad ambiental provincial ha sufrido cambios hasta llegar a la estructura actual y dado que la temática ambiental es diversa en nuestra provincia, otros organismos también se encargan de la aplicación de marcos legales importan-tes, tal es el caso de energía y del recurso agua.

Considerar la naturaleza propia sobre la que se norma, es una cuestión más complicada, dado que se trata de interpretar la dinámica de una situación problemática ambiental, sea de la naturaleza que fuere, y trasladarla a la estruc-tura normativa. A lo largo de la historia de nuestro país los Códigos Penal y Civil han tratado de tipificar conductas humanas insertándolas en una estructura le-gal, pero hoy surgen otra variedad de situaciones conflictivas que es necesario incorporar porque la dinámica social ha cambiado y por tanto es necesario con-siderar otras problemáticas. Sucede algo similar en las cuestiones ambientales.

Paralelamente, desde la ciencia, diferentes disciplinas que intervienen en la investigación y tratan aspectos concernientes a las actividades humanas con incidencia en el ambiente, han manifestado la importancia de considerar los ejes sociales, económicos y ambientales en el concepto de desarrollo sus-tentable.

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En las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, de 1972, 1992 y la reciente de Río 2012, se viene considerando la fi-nitud de los recursos naturales, la diversificación de los sistemas de producción, en definitiva, sobre un amplio espectro de situaciones ambientales a conservar, prevenir y otras a remediar o restaurar.

En la provincia de Buenos Aires concomitantemente, se comenzaron a compatibilizar los requerimientos de la conservación ambiental con las necesi-dades del desarrollo socioeconómico de los diversos sectores productivos, no quedando exenta de esta situación la normativa ambiental. Surgió así un pa-radigma que los representantes legislativos encargados de elaborar y trabajar con las normas han tenido que contemplar desde la década de los noventa, a fin de considerar la multiplicidad de situaciones hombre/medio circundante existentes.

En esta situación, la legislación provincial ha ido incluyendo distintas problemáticas, teniendo en cuenta los conceptos de las leyes nacionales que establecen los presupuestos mínimos para un determinado tema compatibili-zándolas con las realidades locales.

Para aproximarnos a comprender la conformación del presente diges-to ambiental se propone lo que se ha denominado reordenamiento taxonó-mico de la legislación, estructurado en cuatro partes con el fin de ordenar la información que se presenta y facilitar al lector la comprensión de los temas abordados.

Principios y Políticas ambientalesInstrumentos de gestión del ambienteGestión sustentable del ambienteOrganización de la administración ambiental

Estas categorías a su vez están subdivididas para su mejor comprensión de la siguiente forma:

Principios y políticas ambientalesConstituciónPresupuestos mínimosGeneral del medio ambiente

Instrumentos de gestión del ambienteEvaluación de impacto ambiental

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Ordenamiento ambientalEducación e informaciónParámetros y niveles guía de calidad de recursos

Gestión sustentable del ambienteManejo de los recursos naturales

Suelo Aire-Clima Flora-Forestación Fauna Agua Energía Minería

Áreas protegidasPrevención de la contaminación de los recursos

Organización de la administración ambientalMarco InstitucionalRégimen sancionatorio

Con el apartado de “Principios y políticas ambientales” consideramos a las leyes supremas, la Constitución Nacional y la Provincial citándose aquellos artículos vinculados a la temática del digesto, comenzando por el orden Nacio-nal a través del precepto constitucional con las leyes de presupuestos mínimos para terminar en aquellas normas provinciales que establecen políticas gene-rales del medio ambiente.

Con basamento en los principios y políticas que establece la provin-cia en materia ambiental, se conforma el segundo apartado que son los “Ins-trumentos de Gestión”. Un sinnúmero de normas conforman esta sección en la que se encuentran desarrolladas las principales herramientas de la gestión: evaluación de impacto ambiental, ordenamiento ambiental, educación e infor-mación y los parámetros y niveles guía de calidad de recursos.

Una vez establecidos los principios, las políticas y dentro de ellas los ins-trumentos, hemos incorporado el tercer segmento relacionado con la “gestión sustentable del ambiente” a través del “manejo de los recursos naturales y la “pre-vención de la contaminación de los recursos”; el primero comprende a aquellas leyes que hacen a la gestión de los recursos: suelo, flora, forestación, fauna, agua,

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energía, minería y áreas protegidas, quedando el bloque de leyes que hacen al control de la contaminación comprendido por los residuos en todas sus formas.

Por último y como referenciamos en los primeros párrafos, la impor-tancia de las instituciones gubernamentales se encuentra considerada a tra-vés de la última categoría “organización de la administración ambiental” para llevar adelante la política ambiental en la provincia; siendo el Poder Ejecutivo provincial a través de distintos organismos el encargado de la aplicación y de establecer el régimen sancionatorio de todas las normas que conforman el pre-sente digesto.

El propósito de compendiar las normas ambientales en un digesto y editarlas, se las ha ordenado teniendo en cuenta un orden jerárquico, es decir, en cada tema, el caudal normativo se menciona en primer lugar las leyes de presupuestos mínimos, las provinciales, decretos, resoluciones y disposiciones.

El presente, constituye un antecedente único originado en la Casa de las Leyes, pensado con la finalidad de convertirlo en una herramienta de traba-jo para quienes se desempeñan en las áreas ambientales, tanto públicas como privadas.

El aporte que constituye la clasificación propuesta, establece cuales son los pilares básicos de la política ambiental que viene llevando la provincia y a través de ellos propender al conocimiento de cuales son los instrumentos o herramientas para llevar a cabo esa misma política.

La transversalidad de las cuestiones ambientales involucra otros inte-reses del ámbito económico, cultural, social y aún del político, de ahí que la generación de normativa viene siendo importante y diversa para contener la mayor cantidad de situaciones y a partir de aquí es nuestro deseo que este compendio se convierta en una herramienta de consulta para conocimiento y utilidad de todo aquel que acceda al mismo.

Lic. Mónica Rua

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Agradecimientos.

Esta edición es posible gracias a la colaboración que prestaron integrantes del equipo de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano, la Sra. Susana Yalet y la Sra. Mariela Porta; a todo el personal de Referencia Legislativa y de la Dirección de Informática de la Honorable Cámara de Senadores y la fundamental colaboración del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.Agradecemos el aporte del material fotográfico de la Dirección de Áreas Protegidas del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, de la Dirección de Prensa del Honorable Senado y de la Lic. Mónica Rua.

La Plata, fines de 2012.

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ÍNDICE

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Principios y políticas ambientales .............................................................33 Constitución ....................................................................................34 Presupuestos mínimos ................................................................35 General del medio ambiente ....................................................45

Instrumentos de Gestión del Ambiente ..................................................49 Evaluación del Impacto Ambiental ........................................50 Ordenamiento Ambiental ..........................................................58 Educación e Información ...........................................................62 Parámetros y Niveles guía de calidad de recursos ............63

Gestión sustentable del ambiente ............................................................69 Recursos naturales-Manejo .......................................................70 Recurso Suelo .......................................................................70 Recurso Flora-Forestación ...............................................72 Recurso Fauna ......................................................................74 Recurso Agua .......................................................................78 Recurso Energía ...................................................................84 Recurso Minería ...................................................................89 Areas Protegidas ............................................................................91 Prevención de la Contaminación de los recursos..............99

Organización de la Administración Ambiental ................................ 117 Marco Institucional .................................................................... 118 Régimen Sancionatorio ........................................................... 123

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CLASIFICACIÓN DE NORMAS

Art. 41° y 124°. Constitución NacionalArt. 28° Constitución Provincial

Ley 25.612 Gestión integral de residuos industriales y de actividades de serviciosLey 25.670 Gestión y eliminación de los PCB´sLey 25.675 Gestión sustentable y adecuada del ambienteLey 25.688 Gestión ambiental de aguasLey 25.831 Régimen de libre acceso a la información pública ambiental Ley 25.916 Gestión integral de residuos domiciliarios Ley 26.093 BiocombustiblesLey 26.331 Protección ambiental de los Bosques Nativos

Ley 25.675 Gestión sustentable y adecuada del ambiente Ley 11.723 Integral del medio ambiente y de los rec.nat. Ley 11.111 Etiquetado de envasesLey 12.269 Insumos recicladosLey 14.343 Pasivos ambientales

Ley 11.723 Integral del medio ambiente y de los rec. naturalesLey 11.459 Establec. Industriales. Certif. de Apt. Ambiental Ley 12.605 Establec. almacenan y conservan granos en silos Ley 14.343 Pasivos ambientalesDecreto 450/94 Regl. Ley 11.347 de Residuos patogénicos Decreto 968/97 Protección ambiental para la actividad mineraResol. 477/00 EIA constr. y operación de instalac. eléctricas Resol. 340/01 Creación Com. de Eval. de grandes obrasResol. 144/07 Exposición a campos magnéticosResol. 29/09 Sist. Inf. Geog. Ord. Amb. TerritorialResol. 1.033/10 Canteras

Decreto-Ley 8.912 Ordenamiento territorial y uso del sueloLey 11.459 Establec. Industriales. Certif. de Aptitud Amb.Ley 13.744 Creación y funcionamiento de agrup. indust.Decreto 2.271/03 Creación comisión Intermin. FREPLATADecreto 3.202/06 Aprob. proy. urb. zona AtlánticaDecreto 1.802/08 Unidad Coord. Manejo Costero IntegradoResol. 29/09 Sistema Inf. Geog. para ordenamiento territ.

Constitución

PresupuestosMínimos

Generaldel MedioAmbiente

Evaluaciónde ImpactoAmbiental

OrdenamientoAmbiental

Principiosy Políticas

Ambientales

Instrumentosde Gestión

del Ambiente

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Ley 25.675 Gestión sustentable y adecuada del ambienteLey 25.831 Régimen de libre acceso a la inform. pública amb.Ley 11.723 Integral del medio ambiente y de los rec.nat. Decreto 869/08 Crea Programa de res. sol. urbanos “Generación 3 R” Resol. 378/07 Regl. del Centro de Docum. Ambiental

Ley 5.965 Protección de los cuerpos receptores de agua y atmósferaLey 11.820 Marco regulatorio prestación de serv. de agua potable y desagües cloacales

Educación e información

Parámetros y niveles Guía

de Calidad de Recursos

GestiónSustentable

del Ambiente

RecursosNaturales-

Manejo

Instrumentosde Gestión

del Ambiente

Decreto-Ley 10.081 Código RuralResol. 353/10 Relleno de canteras Resol. 1.033/10 Canteras

Ley 26.331 Protec. amb. Bosques Nativos Decreto-Ley 10.081 Código RuralLey 11.722 Forestación en rutas provincialesLey 12.276 Arbolado UrbanoLey 12.443 Bosques cultivadosDecreto 1.439/10 Mesa Forestal ProvincialResol. 338/10 Prog. Pcial. ForestaciónResol. 85/11 Forest. Parques indust. 3ª categ.

Decreto-Ley 10.081 Código RuralLey 11.406 Prohib. del Tiro al pichónLey 11.449 Conv. Prefec. Naval control pesca Ley 11.477 PescaLey 12.238 Parques zoológicosLey 12.553 Conservac. Aguilucho langosteroResol. 5/00 Protección Almeja navajaResol. 142/00 Prohib. pesca del sábalo Resol. 86 /10 Red rescate fauna marinaDisp. 6/11 Prohib. red arrastre fondo

Ley 25.688 Gestión ambiental de aguasLey 11.964 Normas sobre demarcaciónLey 12.257 Código de Aguas

Suelo

Flora-Forestación

Fauna

Agua

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Ley 25.670 Gestión y eliminación de los PCB´sLey 11.769 Actividad eléctrica. Marco Regul.Ley 12.603 Producción de energía por fuentes de energía renovableLey 13.719 Adh. Ley Nac. 26.093 Promoción a la investig. y des. de biocomb.Resol. 477/00 EIA para instal. eléctricasResol. 2.131/01 Reg. poseedores PCB´sResol. 1.118/02 PCB´s plan de eliminaciónResol. 1.558/05 Reg. Prof. Radiac. no ionizan. Resol. 144/07 Expos. a campos magnét.Resol. 6/08 Proyecto Bio-diesel Resol. 214/10 Prog. Monitoreo Amb. del SOResol. 7/12 Decl. Imp. Amb. inst. generadorasde campos electromagnéticos

Ley 11.481 Acuerdo Federal MineroLey 11.482 Invers. mineras y reord. mineroLey 12.083 Crea Banco de Información mineraLey 13.312 Guía de tránsito de sust. minerasDecreto 3.431/93 Reg. Productores minerosDecreto 968/97 Protec. Amb.p/actividad mineraResol. 353/10 Relleno de canteras Resol. 1033/10 Canteras

Energía

Minería

GestiónSustentable

del Ambiente

Áreas Protegidas

Prevenciónde la

Contaminaciónde los

Recursos

Ley 10.907 Reservas Naturales Ley 12.704 Paisaje protegido y Espacios verdes de Interés Provincial

Ley 25.612 Gestión integral de res. indust. y de act. de serv.Ley 25.670 Gestión y eliminación de los PCB´sLey 25.916 Gestión integral de residuos domiciliariosLey 24.051 Ley de residuos peligrososDecreto-Ley 9.111 Disposición final resid. sólid. domiciliariosLey 10.699 Agroquímicos Ley 11.347 Residuos patogénicos Ley 11.720 Residuos especialesLey 13.592 Gestión Integral de Residuos sólidos urbanosLey 13.868 Uso de envases degradablesLey 14.273 Grandes generadores de res. sólidos urbanosLey 14.321 Gestión res. aparatos eléct. y electrónicos Ley 14.343 Pasivos ambientalesResol. 176/10 Trat. Res. org. Operadores portuarios y aeroportuarios

RecursosNaturales-

Manejo

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Ley 13.403 Modif. Ley 13.163 Fondo de Fortalec.Programas Sociales y Saneam. Amb. y Ley 13.010 Distrib. recaudación de impuestos.Ley 13.757 Orgánica de MinisteriosDecreto 3.598/96 Autoridad de aplicación sobre matafuegos Decreto 4.732/96 Autoridad de aplicación de leyes amb.Decreto 2.182/01 Autoridad de aplicación de Acopiadores de granos Decreto 3.579/06 Tratamiento de Residuos Sólidos UrbanosDecreto 522/08 Aut. Aplicación Ley Nac. 26.093 Biocomb.Decreto 1.802/08 Unidad Coord. Manejo Costero IntegradoResol. 1.558/05 Reg. Prof. Estudios Amb. inst. generadoras de campos electromag.Resol. 740/07 Gestión Ambiental TerritorialResol. 29/09 Sist. Inform. Geog. Ord. Amb. TerritorialResol. 88/10 Prog. remediación, pasivos y riesgo amb.Resol. 214/10 Prog. Monitoreo amb.Resol. 338/10 Prog. Forestación provincialDisp. 4/01 Com. Asesoram. EcotoxicológicoDisp. 1/09 Certif. Alojamientos turísticos sustentablesDisp. 1.283/10 Unidad respuesta rápida Guardia Amb.

Ley 24.051 Residuos peligrosos.Ley 5.965 Protec. cuerpos receptores de agua y atmósf. Decreto-Ley 8.785 Faltas AgrariasDecreto-Ley 8.912 Ordenamiento territorial y uso del sueloDecreto-Ley 9.111 Disp. final por relleno sanitario de r.s.u. Ley 10.699 AgroquímicosLey 10.907 Reservas NaturalesLey 11.347 Residuos patogénicos Ley 11.382 Incorpora faltas sobre transporte de residuos al Código de Faltas ProvincialLey 11.459 Radicación industrial Ley 11.477 PescaLey 11.720 Residuos especialesLey 11.723 Integral del medio ambiente y de los rec.nat. Ley 12.257 Código de AguasResol. 444/08 Multas evacuación de efluentes y corrección de parámetros

Marco Institucional

Régimensancionatorio

Organizaciónde la

AdministraciónAmbiental

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m

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PRINCIPIOS y POLITICAS AMBIENTALESCONSTITUCIONPRESUPUESTOS MINIMOSGENERAL DEL MEDIO AMBIENTE

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CONSTITUCION NACIONAL y PROVINCIAL

➤ Constitución de la República ArgentinaArtículo 41°. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades pro-ductivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las ge-neraciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental gene-rará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización ra-cional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cul-tural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.

Artículo 124°. in fine.Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

➤ Constitución de la Provincia de Buenos AiresArtículo 28°. Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar

de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su prove-cho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio emi-nente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recur-sos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el im-pacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosiste-ma; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y sue-lo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a par-

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ticipar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambien-te está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

PRESUPUESTOS MINIMOS

A fin de realizar el análisis de la normativa citada se presentará un breve resu-men de las leyes de presupuestos mínimos sancionadas a la fecha de realiza-ción del presente trabajo.Las mismas son, por orden cronológico de sanción:

➤ Ley n° 25.612. Gestión integral de residuos industriales y de activi-dades de servicios.

➤ Ley n° 25.670. Gestión y eliminación de los PCB´s.➤ Ley n° 25.675. Gestión sustentable y adecuada del ambiente.➤ Ley n° 25.688. Gestión ambiental de aguas.➤ Ley n° 25.831. Régimen de libre acceso a la información pública ambiental.➤ Ley n° 25.916. Gestión integral de residuos domiciliarios.➤ Ley n° 26.093. Régimen de regulación y promoción para la produc-

ción y uso sustentable de biocombustibles.➤ Ley n° 26.331. Presupuestos mínimos de protección ambiental de

los bosques nativos.

➤ Ley n° 25.612. Presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servi-cios.(Sanción: 03-07-02. Promulgación: 25-07-02. Publicación: 29-07-02)

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Síntesis: Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicios que sean generados en todo el territorio nacional. Define residuo industrial, proceso industrial, actividad de servicio y gestión in-tegral.Establece como objetivos de la ley la minimización de los riesgos potenciales de los residuos, la reducción de la cantidad de los mismos, la promoción de tecno-logías limpias y la cesación de vertidos riesgosos para el ambiente. Excluye de esta norma a los residuos biopatogénicos, los domiciliarios, los ra-diactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.Prohíbe el ingreso de residuos salvo los que sean insumos de otros procesos o los establecidos por convenios internacionales. Fija parámetros a tener en cuenta para determinar los niveles de riesgo. Establece las obligaciones para los responsables de la gestión integral (gene-radores, transportistas, operadores de plantas de tratamiento y de disposición final).Fija las competencias de la Autoridad de Aplicación la cual, entre otras funcio-nes, fijará las características mínimas y necesarias que deben poseer las diferen-tes tecnologías a ser aplicadas, así como los requisitos para la inscripción en los registros llevada a cabo por las autoridades provinciales y las de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires de todos los responsables de la gestión integral, siendo la misma parte del Sistema de Información Integrado. Los responsables de la gestión deberán presentar una declaración jurada lla-mada manifiesto donde constarán las características mínimas de los residuos objeto de la ley. Fija también las condiciones mínimas para las plantas de tratamiento, almace-namiento y disposición final así como la obligatoriedad de presentación de un estudio de impacto ambiental para dichas plantas cuyas características se esta-blecerán en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).Determina la responsabilidad civil, administrativa y penal de los regulados, si bien el capítulo correspondiente a esta última que se incorporaba al Código Pe-nal, fue observado del mismo modo que el que deroga la Ley N° 24.051, excep-to en lo concerniente al régimen penal y a lo regulado en materia de residuos patogénicos. Lo ingresado en concepto de multas será percibido por las autoridades provin-ciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para conformar un fondo des-tinado a la restauración y protección ambiental.

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En las disposiciones complementarias se establece que la Autoridad de Apli-cación deberá elaborar y mantener actualizado un listado de elementos o sus-tancias peligrosas, tóxicas o nocivas contenidas en los residuos industriales y de actividades de servicio. También que el Poder Ejecutivo contemplará la ins-trumentación de incentivos para los generadores que minimicen la generación de residuos, reutilicen o reciclen los mismos, disminuyendo así los niveles de riesgo.

n Decreto n° 1.343/02. Promulgación. Observa los Artículos 51°, 52°, 53° y 54° y el primer párrafo del Artículo 60°.(Dictado: 25-07-02. Publicado: 29-07-02)

➤ Ley n° 25.670. Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión y eliminación de los PCB´s.(Sanción: 23-10-02. Promulgación: 18-11-02. Publicación: 19-11-02)

Síntesis: La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección am-biental para la gestión de los PCB´s. Determina las finalidades de la norma e incorpora definiciones de los PCB´s, aparatos que los contengan, poseedores, descontaminación y eliminación.La Autoridad de Aplicación debe adoptar las medidas necesarias para garanti-zar la prohibición de la producción, comercialización e ingreso al país de PCB´s, la eliminación de PCB´s usados y la descontaminación o eliminación de los mis-mos y de los aparatos que los contengan dentro de los plazos estipulados en la norma.Crea el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB´s y determina quie-nes deben inscribirse. Establece la obligatoriedad de poseer un seguro de responsabilidad civil, cau-ción, fianza bancaria; constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación, para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar.Fija las obligaciones de la Autoridad de Aplicación y de los poseedores de equi-pos quienes, entre otras metas, hasta el año 2005, deberán presentar ante la autoridad mencionada un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCB´s, con el objetivo de que al año 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo dichas sus-

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tancias. Los poseedores deberán identificar los equipos con o sin PCB´s.Establece infracciones y sanciones, siendo lo ingresado en concepto de multas percibido por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conformar un fondo destinado a la restauración y protección am-biental.

n Decreto n° 2.328/02. Promulgación. (Dictado: 18-11-02. Publicado: 19-11-02)

n Decreto n° 853/07. Reglamentario.(Dictado: 04-07-07. Publicado: 06-07-07)

➤ Ley n° 25.675. Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sus-tentable y adecuada del ambiente.(Sanción: 06-11-02. Promulgación parcial: 27-11-02. Publicación: 28-11-02)

Síntesis: Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sus-tentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversi-dad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Fija los objetivos y principios de la política ambiental a nivel nacional, estable-ciendo que para la interpretación de esta ley y cualquier otra norma a través de la cual se ejecute la política de referencia, se deberá dar cumplimiento a dichos principios (congruencia, prevención, precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación). Dentro de los objetivos se citan la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales; el mejoramiento de la calidad de vida para las gene-raciones presentes y futuras; el uso racional y sustentable de los recursos; el fo-mento a la participación social; el mantenimiento de los sistemas ecológicos y la conservación de la diversidad biológica; la prevención de los efectos nocivos de las actividades antrópicas; el fomento de la educación ambiental; la actuali-zación de la información ambiental; la recomposición del daño ambiental y el establecimiento de un sistema federal de coordinación.Define el concepto de presupuesto mínimo y establece la competencia judi-cial, así como los instrumentos de política y gestión: ordenamiento ambiental, evaluación de impacto ambiental, educación e información, participación ciu-dadana, seguro ambiental y fondo de restauración. Crea el Sistema Federal Ambiental a fin de coordinar la política ambiental ten-

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diente al logro del desarrollo sustentable entre el gobierno nacional, los go-biernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumenta-do a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Ratifica acuerdos federales preexistentes.Establece medidas tendientes a la autogestión. Dedica varios artículos al concepto de daño ambiental y determina las respon-sabilidades por la generación del mismo.Crea el Fondo de Compensación Ambiental destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales, así como la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente, el cual será administrado por la autoridad competente de cada ju-risdicción.

n Decreto n° 2.413/02. Promulgación. Observa los Artículos 3°, 19°, 29° y 32°. (Dictado: 27-11-02. Publicado: 28-11-02)

➤ Ley n° 25.688. Presupuestos mínimos ambientales para la gestión am-biental de aguas.(Sanción: 28-11-02. Promulgación: 30-12-02. Publicación: 03-01-03)

Síntesis: Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales para la pre-servación de las aguas, su aprovechamiento y uso sustentable.Define los conceptos de agua y cuenca hídrica superficial, la que será indivi-sible para su gestión; por lo tanto crea comités de cuencas hídricas para las cuencas interjurisdiccionales. Entiende por utilización de las aguas: la toma y desviación, estancamiento, mo-dificación en el flujo o profundización de las aguas superficiales; la toma de sustancias sólidas o en disolución siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las mismas o su escurrimiento, al igual que el vertido de sustancias que generen la misma acción; la colocación e introducción de sustancias en aguas costeras desde tierra firme o que hayan sido transportadas a aguas cos-teras para ser depositadas en ellas; la colocación o introducción de sustancias en aguas subterráneas así como la toma, elevación y conducción a tierra firme de estas últimas entre otras acciones; el provocar modificaciones permanentes o en medida significativa en las propiedades físicas, químicas o biológicas y la

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modificación artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico.Autoriza a la Autoridad Nacional de Aplicación a emitir el permiso correspon-diente para el uso de las aguas objeto de esta ley y, para el caso de cuencas interjurisdiccionales, delega tal aprobación al comité correspondiente. Además establece que la Autoridad de Aplicación es quien debe determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos; definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos; fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas; elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, el que deberá, como sus actualizaciones, ser aproba-do por ley del Congreso de la Nación. Se podrá declarar zona crítica de protección especial a ciertas cuencas cuando así lo solicite la autoridad jurisdiccional competente.

n Decreto n° 2.707/02. Promulgación. (Dictado: 30-12-02. Publicado: 03-01-03)

➤ Ley n° 25.831. Presupuestos mínimos de protección ambiental, régi-men de libre acceso a la información pública ambiental.(Sanción: 26-11-03. Promulgación: 06-01-04. Publicación: 07-01-04)

Síntesis: Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para ga-rantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encuentre en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires como así también de entes autárquicos y em-presas prestadoras de servicios públicos, sean éstas públicas, privadas o mixtas. Si bien este tema ya fue tratado como un instrumento de política ambiental en la Ley de Gestión sustentable y adecuada del ambiente determinando el deber de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas a brindar información y el derecho de los habitantes a solicitarla, en la presente norma se define el térmi-no información ambiental, considerando particularmente la información relati-va al estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, las acciones que pudieran afectarlos y sobre las políticas, planes, etc. Establece que el acceso a la información será libre, mediando formal solicitud solamente, y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aque-llos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la informa-ción solicitada.

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Las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, quedan habilitadas para concertar en el ámbito del Conse-jo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) los criterios para establecer los proce-dimientos de acceso a la información ambiental en cada jurisdicción. Se establecen los casos en que puede ser denegada la información, plazos para su obtención, infracciones y sanciones.

➤ Ley n° 25.916. Presupuestos mínimos para la gestión integral de resi-duos domiciliarios.(Sanción: 04-08-04. Promulgación: 03-09-04. Publicación: 07-09-04)

Síntesis: Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Define residuo domiciliario considerando su diferente origen y, gestión integral de dichos residuos incluyendo las etapas de generación, disposición inicial, re-colección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. Considera como objetivos de la ley el logro de un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios, la valorización a través de métodos adecuados y la reducción de los mismos para su disposición final, así como la minimización de los impactos negativos al ambiente.Designa como autoridades competentes a los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales quienes dictarán las normas comple-mentarias y establecerán sistemas de gestión adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción. Éstas podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios.Define cada una de las etapas de la gestión integral, los requisitos mínimospara cada una de ellas, así como las obligaciones de los responsables. Estable-ce la obligatoriedad de presentación de una evaluación de impacto ambiental que incluya un plan de monitoreo durante las fases de operación, clausura y post clausura. Al igual que en las normas citadas anteriormente el Consejo Federal de Medio Ambiente actuará como organismo de coordinación interjurisdiccional debien-do establecer criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral así como en la valorización de los residuos.La ley también determina las obligaciones de la autoridad nacional competen-

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te entre las que se encuentran la formulación de políticas consensuadas dentro del COFEMA, la elaboración de un informe anual con la información que le pro-vean las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el asesoramiento en la organización de los programas de valorización y en la recolección diferencia-da, la promoción de programas de educación ambiental y la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos, así como de los sectores productivos y de comercio de bienes.Establece infracciones y sanciones pasando lo recaudado en concepto de mul-tas a formar parte de un fondo destinado a la protección y restauración am-biental.Los artículos que fijan plazos para el ajuste a las disposiciones establecidas en la ley con respecto a la disposición final y a la adecuación en general de las dis-tintas jurisdicciones fueron observados.Finalmente, prohíbe el ingreso de residuos domiciliarios provenientes de otros países al territorio nacional.

n Decreto n° 1.158/04. Promulgación. Observa Artículos 30°, 33°, 34° y 37°, y expresión del Artículo 24°.(Dictado: 03-09-04. Publicado: 07-09-04)

➤ Ley n° 26.093. Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles.(Sanción: 19-04-06. Promulgación: 12-05-06. Publicación: 15-05-06)

Síntesis: El presente régimen se extiende a los siguientes biocombustibles: bioetanol, biodiesel y biogás que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de desechos orgánicos. En cuanto a la ha-bilitación de plantas productoras, bajo los requisitos establecidos por la Autori-dad de Aplicación, deberán presentar un EIA en el que se incluya el tratamiento de efluentes y la gestión de residuos.Establece la obligatoriedad de mezcla de un 5% del biocombustible biodiesel con el gasoil o diesel oil y gas natural a partir de la promulgación de la ley, pu-diendo la autoridad de aplicación aumentar dicho porcentaje.Por otro lado las naftas deberán ser mezcladas con el biocombustible bioetanol en un porcentaje de 5%, con la misma atribución de la autoridad de aplicación. Las mezclas deberán realizarlas en instalaciones habilitadas a tal efecto. Se establecerá por la vía reglamentaria los requisitos para el autoconsumo, dis-

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tribución y comercialización del biodiesel y bioetanol en estado puro. De la misma manera se establecerán los requisitos para el denominado biogás.El Artículo 12° establece la obligatoriedad por parte del estado nacional del uso de biodiesel o bioetanol y biogás en la administración central o de organismos descentralizados.Se establece un régimen promocional de beneficios a los sujetos a quienes va dirigido: pequeñas y medianas empresas, productores agropecuarios y econo-mías regionales. Establece infracciones y sanciones las que podrán instrumentarse en las res-pectivas legislaturas provinciales.

➤ Ley n° 26.331. Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. (Sanción: 28-11-07. Promulgación de hecho: 19- 12-07. Publicación: 26-12-07)

Síntesis: Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y mane-jo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Establece un régimen de fomento y de criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan.Define bosques nativos, primarios y secundarios; ordenamiento territorial; ma-nejo sostenible de los bosques nativos; plan de manejo; plan de aprovecha-miento del uso del suelo; desmonte y servicios ambientales.Establece como objetivos de la presente ley: promover la conservación me-diante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; implementar medidas para regular y controlar la disminución de la superficie de los bosques existentes; prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños que su ausencia generase, aún no pueden demostrarse con las técnicas existentes; fomentar actividades de enriquecimiento, conservación, restaura-ción, mejoramiento sostenible y manejo sostenible.Cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los bosques nativos exis-tentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el anexo de la ley, estableciendo diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los

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servicios que éstos presten (Categorías I (rojo), Categoría II (amarillo) y Catego-rías III (verde)). La Autoridad Nacional de Aplicación brindará asistencia técnica, económica y financiera. No podrá autorizarse ningún desmonte ni otro tipo de utilización sin tener el Ordenamiento territorial. Crea el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos cuyos objeti-vos serán: promover el manejo sostenible de los bosques nativos Categorías II y III, impulsar las medidas para garantizar el aprovechamiento sostenible consi-derando a las comunidades indígenas originarias que los habitan o dependan de ellos; promover planes de reforestación y restauración ecológica de bos-ques degradados; mantener actualizada la información; etc.Establece pautas para las autorizaciones de desmonte o aprovechamiento sos-tenible, las que requerirán autorización de la Autoridad de Aplicación de la ju-risdicción correspondiente. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las Categorías II y III deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible que debe cumplir con ciertas condiciones mínimas, y las que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques de la Categoría III deberán sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del suelo.Para otorgar la autorización la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción de-berá someter el pedido a un procedimiento de evaluación de impacto ambien-tal cuyos requerimientos mínimos se citan en la ley.Se debe garantizar el derecho a audiencia y consulta pública, y el acceso a la información establecidos en la Ley General del Ambiente.Se crea un Registro Nacional de Infractores.La fiscalización corresponde a la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción, así como la aplicación de sanciones al incumplimiento de la presente ley con-forme al poder de policía que les corresponde. Las sanciones no podrán ser inferiores a las que se fijan en esta norma.Crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bos-ques Nativos con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los servicios que estos brindan y establece cómo será la aplicación de dicho fondo.

n Decreto n° 91/09. Reglamentario.(Dictado: 13-02-09. Publicado: 16-02-09)

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GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE

➤ Ley n° 25.675. Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sus-tentable y adecuada del ambiente. (Véase en pág. 38)

➤ Ley n° 11.723. Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general.(Sanción: 09-11-95. Promulgación: 06-12-95. Publicación: 22-12-95)

Síntesis: Como lo establece su primer artículo, esta ley, tomando como base el Artículo 28° de la Constitución Provincial, tiene por objeto la protección del am-biente en general y de sus recursos en especial, promoviendo a través de una política ambiental la restauración del mismo, la planificación y el ordenamiento ambiental, y la obligatoriedad de evaluación de impacto para todas aquellas obras o acciones que puedan producir efectos negativos al ambiente.Enuncia y establece los instrumentos que rigen la política ambiental: planea-miento y ordenamiento, impacto ambiental, normas técnicas ambientales, sis-tema de información ambiental, educación y medios de comunicación.Establece los principios que regirán las políticas de manejo de los recursos agua, suelo, atmósfera, energía, flora, fauna, y de los residuos de naturaleza domiciliaria.

n Decreto n° 4.371/95. Promulgación. Observa los Artículos 6°, 18°, 65°, 66° inciso e), 68° y 81°.

(Dictado: 06-12-95. Publicado: 22-12-95)

Modificacionesn Ley n° 13.516. Incorpora el Artículo 69° bis.

(Sanción: 09-08-06. Promulgación: 18-08-06. Publicación: 24-08-06)

Normas complementarias

n Resolución nº 538/99. Lineamientos generales para ser con-siderados por la Autoridad Municipal en la evaluación de im-pacto ambiental de proyectos de obras o actividades. (Anexo II.

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Punto 2. Ley N° 11.723).(Dictada: 07-12-99. Publicada: 17-12-99)

➤ Ley n° 11.111. Rótulo en envases aconsejando su destrucción o relle-nado por razones de seguridad e higiene.(Sanción: 04-07-91. Promulgación: 19-07-91. Publicación: 05-09-91)

Síntesis: Sobre el etiquetado de envases que por razones de seguridad no se aconseja su rellenado.

Modificacionesn Ley n° 13.500. Modifica el Artículo 1° de la Ley N° 11.111. (San-

ción: 05-07-06. Promulgación: 26-07-06. Publicación: 08-08-06)

➤ Ley n° 12.269. Inclusión de insumos reciclados en contrataciones o compras del Estado Provincial. (Sanción: 16-12-98. Promulgación: 17-02-99. Publicación: 25-02-99)

Síntesis: Establece que en la compra o contratación de insumos por parte de organismos del estado provincial se debe priorizar la compra de aquellos insu-mos que justifiquen haber sido fabricados o producidos utilizando elementos reciclados. Esta compra a igual precio o calidad no debe superar el 5% respecto de los insumos convencionales.

n Decreto n° 306/99. Promulgación. Observa el Artículo 4°.(Dictado: 17-02-99. Publicado: 25-02-99)

➤ Ley n° 14.343. Ley de Pasivos ambientales. (Sanción: 23-11-11. Promulgación: 29-12-11. Publicación: 23-01-12)

Síntesis: Surge la obligación de recomponer por parte del responsable, causan-te del daño, aquellos sitios contaminados con el objeto sanearlos. La auditoría de cierre o de transferencia es un instrumento técnico, utilizado toda vez que un establecimiento cesa sus actividades o en caso de transferir la firma.

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n Decreto n° 148/11. Promulgación. Observa los Artículos 6°, 24° y 25°.

(Dictado: 29-12-11. Publicado: 23-01-12)

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INSTRUMENTOS DE GESTIONEVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ORDENAMIENTO AMBIENTALEDUCACION E INFORMACIONPARÁMETROS Y NIVELES GUÍA DE CALIDAD DE RECURSOS

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EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

➤ Ley n° 11.723. Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general. (Véase en pág. 45)

➤ Ley n° 11.459. Establecimientos industriales - Certificado de aptitud ambiental- Trámite y expedición. (Sanción: 21-10-93. Promulgación: 16-11-93. Publicación: 10-12- 93)

Síntesis: Esta ley es de aplicación a todas las industrias instaladas o a instalarse, incluyendo aquellas que amplíen o modifiquen sus instalaciones dentro de la provincia. Para el cumplimiento de esta norma debe obtenerse el Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan otorgar en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales.Tanto la reglamentación como normas de menor jerarquía abundan en aque-llos requisitos que deben cumplimentar los establecimientos alcanzados por esta ley.Es importante destacar que introduce como elemento de gestión y decisión el estudio de impacto ambiental el cual debe ser presentado por el sector regu-lado, según su nivel de complejidad, a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. Complementariamente la zonificación se utiliza dentro de las pau-tas de ubicación de las distintas categorías de establecimientos tomando como base el nivel de complejidad, por tanto constituye un elemento más de gestión y de decisión.

n Decreto n° 1.741/96. Reglamentario. Deroga el Decreto N° 1.601/95. (Dictado: 11-06-96. Publicado: 19-06-96)

Modificaciones n Ley n° 12.677. Sustituye los Artículos 16° y 18° de la Ley N°

11.459 sobre habilitación de industrias y sanciones.(Sanción: 05-04-01. Promulgación: 17-05-01. Publicación: 29-05-01)

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n Decreto n° 1.712/97. Modifica los Artículos 17° y 106° del De-creto N° 1.741/96. Plazos para la categorización. Zonas francas.(Dictado: 20-06-97. Publicado: 01-07-97)

n Decreto n° 3.591/98. Modifica el Artículo 106° del Decreto N° 1.741/96 sobre plazos de vigencia de los certificados obtenidos con anterioridad a la Ley N° 11.459.(Dictado: 05-10-98. Publicado: 26-10-98)

n Decreto n° 353/11. Modifica el Artículo 9° del Decreto regla-mentario, puntaje en el N.C.A.(Dictado: 15-04-11. Publicado: 15-06-11)

n Resolución n° 33/12. Reclasificación de establecimientos de segunda categoría.(Dictado: 06-02-12. Publicado: 23-02-12)

Normas complementariasn Ley n° 11.634. Establece Régimen de funcionamiento de labo-

ratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales. (Sanción: 23-03-95. Promulgación: 25-04-95. Publicación: 16-05-95)

Decreto n° 1.443/00. Reglamentario de la Ley N° 11.634. (Dictado: 30-05-00 Publicado: 13/14-06-00)

n Ley n° 13.613/06. Tasa especial. Instrumenta el Artículo 25° de la Ley N° 11.459 de Establecimientos Industriales, dentro de la ley impositiva 2007.(Sanción: 28-12-06. Promulgación: 28-12-06. Publicación: 29-12-06)Síntesis: Se instrumenta una Tasa Especial en concepto de: a) expedición del Certificado de Aptitud Ambiental (segunda y tercera categoría de industrias) y b) inspección, verificación y perfeccionamiento del C.A.A.

n Ley n° 13.744. Creación y funcionamiento de los agrupamien-tos industriales. (Véase en pág. 60)

n Ley nº 14.370. Crea el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales. (Dictada: 05-07-12. Promulgada: 03-08-12. Publicada: 14-09-12)Síntesis: A partir de la presente ley todos los establecimientos industriales deberán empadronarse a través de un formulario

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online y posterior presentación mediante declaración jurada. El empadronamiento se realizará cada 4 años.

n Decreto n° 4.992/90. Matafuegos.(Promulgado: 20-12-90. Publicado: 28-01-90)

n Decreto n° 3.598/96. Régimen de matafuegos. Designa Auto-ridad de Aplicación y deroga Artículos 6° y 21° del Decreto N° 4.992/90.

(Dictado: 20-09-96. Publicado: 03-09-96)n Decreto nº 890/98. Establecimientos que se dediquen exclu-

sivamente al almacenamiento, clasificación, limpieza y secado de granos.(Dictado: 13-04-98. Publicado: 20-05-98)Síntesis: Elimina esta actividad de la Ley de Radicación Indus-trial, a la vez que establece una serie de requisitos de cons-trucción y funcionamiento, como el cumplimiento de la Ley Nº 3.395 que luego tomará y hará propio la Ley Nº 12.605.

n Decreto n° 4.318/98. Reglamenta la actividad de los lavaderos industriales de ropa y el transporte de la misma.

(Dictado: 25-11-98. Publicado: 18-12-98) n Resolución n° 18/96. Tratamiento de residuos orgánicos por

biodegradación. (Publicada: 13-02-96)

n Resolución n° 37/96. Deja sin efecto permiso y/o autorización a empresas tratadoras de residuos para el tratamiento in situ de residuos industriales. Establece nuevos requisitos.

(Publicada: 26-02-96)n Resolución n° 60/96. Registro de tratadores industriales en el

lugar de su generación. (Publicada: 22-03-96)

n Resolución n° 63/96. Transporte de residuos especiales y/o in-dustriales. (Publicada: 25-03-96)

n Resolución n° 159/96. Ruidos molestos derivados de estable-cimientos industriales.

(Dictada: 15-07-96. Publicada: 09-08-96)n Resolución n° 195/96. Registro de profesionales. Reglamenta

los Artículos 71° y 72° del Decreto N° 1.741/96. (Dictada: 12-08-96. Publicada: 23-08-96)

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n Resolución n° 198/96. Crea el Registro de fabricantes de cilin-dros para gases permanentes, licuados y disueltos.

(Dictada: 23-08-96. Publicada: 29-08-96)n Resolución n° 223/96. Descentralización operativa en los mu-

nicipios para expedir los Certificados de Aptitud Ambiental. Re-glamenta los Artículos 28°, 32° y 79° del Decreto N° 1.741/96.

(Dictada: 05-09-96. Publicada: 16-09-96)n Resolución n° 224/96. Sobre comunicación de la Autoridad

de Aplicación a los municipios. Reglamenta los Artículos 60°, 64° y 70° del Decreto N° 1.741/96.

(Publicada: 16-09-96)n Resolución n° 231/96. Régimen para Aparatos sometidos a

presión. (Dictada: 11-09-96. Publicada: 04-10-96)

n Resolución n° 239/96. Instructivo del Formulario de Categori-zación establecido en el Decreto N° 1.741/96.

(Dictada: 19-09-96. Publicada: 08-10-96)n Resolución n° 129/97. Modifica artículo de la Resolución N°

231/96 de Aparatos sometidos a presión. (Dictada: 03-04-97. Publicada: 08-03-97)

n Resolución n° 322/98. Sobre unidades de disposición final de residuos especiales e industriales no especiales. Requisitos. (Dictada: 21-05-98. Publicada: 19-06-98)

n Resolución n° 529/98. Modifica la Resolución N° 231/96 y Re-solución N° 129/97. Registro Provincial Único de Aparatos so-metidos a presión.(Dictada: 07-10-98. Publicada: 15-10-98)

n Resolución n° 80/99. Establecimientos que manipulen sustan-cias peligrosas serán considerados de tercera categoría inde-pendientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental.

(Dictada: 10-03-99. Publicada: 07-04-99)n Resolución n° 84/99. Crea el Registro Provincial de lavaderos

industriales de ropa y de transporte de ropa.(sin datos)

n Resolución n° 468/99. Categorización de lavaderos industriales. (Dictada: 01-11-99)

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n Resolución n° 538/99. Guía metodológica para EIA´s de com-petencia municipal.

(Dictada: 01-12-99. Publicada: 17-12-99) n Resolución n° 480/00. Modifica el Anexo I de la Resolución N°

468/99. (Dictada: 23-06-00. Publicada: 04-07-00)

n Resolución n° 669/00. Barrera sanitaria en lavanderías de ropa. (Dictada: 02-08-00. Publicada: 11-08-00)

n Resolución n° 1.200/00. Establece requisitos a cumplir por las industrias radicadas o a radicarse las cuales deberán notificar casos de emergencia.

(Dictada: 09-11-00)n Resolución n° 504/01. Crea el Registro provincial de laborato-

rios de análisis industriales. (Dictada: 30-03-01. Publicada: 19-04-01)

n Resolución n° 505/01. Habilitación de laboratorios de análisis industriales.(Dictada: 30-03-01. Publicada: 19-04-01)

n Resolución n° 94/02. Ruidos. Relativa a la adopción de la ac-tualización - versión 2001 de la Norma IRAM 4062.(Dictada: 03-10-02)

n Resolución n° 167/02.Otorgamiento de habilitación condicio-nal de laboratorios industriales.(Dictada: 13-02-01. Publicada: 08-03-02)

n Resolución n° 201/02. Modifica el Artículo 5° de la Resolución N° 504/01 sobre requisitos mínimos para la habilitación de es-tablecimientos como laboratorio de análisis industriales.(Dictada: 20-12-02. Publicada: 24-01-03)

n Resolución n° 1.177/02. Habilitación de lugares de lavado de camiones.(Dictada: 26-08-02. Publicada: 18-09-02)

n Resolución n° 940/03. Modifica el Artículo 10° de la Resolu-ción N° 198/96 sobre adecuación de cilindros de acero.

(Dictada: 16-07-03)n Resolución n° 1.365/05. Creación del Registro de Técnicos

Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias en aparatos sometidos a presión.(Publicada: 27-06-05)

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n Resolución n° 349/07. Matafuegos. Fabricación y recarga. Re-lacionada con el Decreto N° 4.992/90 y con la Resolución N° 118/91. (Dictada: 08-05-07. Publicada: 28-05-07)

n Resolución n° 522/07. Matafuegos. Aprueba un nuevo modelo de oblea para extintores y nuevo modelo de estampillas, tarje-tas y troqueles. Modifica el Anexo I del Decreto N° 4.677/97 “Lis-tado de Servicios y Valores para determinación de aranceles”.(Dictada: 27-06-07. Publicada: 20-11-07)

n Resolución n° 717/07. Matafuegos.Modifica la Resolución N° 349/07, Artículos 2° inciso c), 9°, 24°, 26°, 39° y 49°. Incorpora anexos I, II, III, IV, V de dicha resolución.(Dictada: 26-07-07)

n Resolución n° 738/07. Fabricación de cilindros de gas licuado/GNC. Trata de su llenado, trasvasamiento y fabricación. Modifi-ca la Resolución N° 198/96, Artículos 10°, 11°, 12°, 23°, 25°, 31° y 32°, y establece anexos III, IV, V y VI.

(Dictada: 02-08-07. Publicada: 14-08-07)n Resolución n° 1.126/07. Aparatos sometidos a presión. Modi-

fica la Resolución N° 231/96, Artículos 1°, 9°, 11°, 14°, 18°, 19°, 24°, 33°, 34°, 82°, 83°, 84°, 85°, 86°, 88°, 89°, 90°, 92°, 103°, 106°, 108°, 109°, 110°, 113°, 114° y 115°; Apéndice 1 y Apéndice 3.(Dictada: 08-10-07)

n Resolución n° 124/10. Modifica la Resolución Nº 231/96. Deja sin efecto al apartado 3.3) Apéndice I.(Dictada: 19-05-11. Publicada: 23-07-10)

n Resolución n° 165/10. Establecimientos que deben contratar seguro de cobertura de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º de la Ley Nº 25.675. (Dictada: 05-05-10. Publicada: 19-05-10 suplemento)

n Resolución n° 249/10. Modifica formulario A “General” y B “Base de Categorización” de las Leyes N° 11.459, N° 5.965 y N° 11.720.(Dictada: 11-08-10. Publicada: 11-11-10)

n Resolución n° 258/10. Modifica el Anexo “F” de la Resolución Nº 504/01.(Dictada: 30-08-10)

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n Resolución n° 273/10. Sobre homologación de cilindros im-portados, de acuerdo a normativa vigente y por declaración jurada.(Dictada: 20-09-10)

n Resolución n° 85/11. Forestación en parques industriales e in-dustrias de tercera categoría. (Véase en pág. 74)

n Resolución n° 99/11. Modifica los Artículos 23º, 25º, 31º, 32º, 33º y el Anexo I de la Resolución N° 198/96.(Dictada: 11-06-11)

n Resolución n° 186/12. Modifica Resolución Nº 165/10- Seguro Ambiental obligatorio.(Dictada: 11-09-12. Publicada: 28-09-12)

n Disposición n° 4/99. Toda solicitud de registro, habilitación, extensión de vida útil de A.S.P. debe realizarse por medio de declaración jurada.(Publicada: 02-07-99)

➤ Ley n° 12.605. Estableciendo régimen para todos los establecimientos dedicados exclusivamente a la actividad de almacenamiento, clasifica-ción, acondicionamiento y conservación de granos en silos.(Sanción: 20-12-00. Promulgación: 12-01-01. Publicación: 22-01-01)

Síntesis: En su Capítulo III establece la obligatoriedad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental cuyos requisitos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.

n Decreto n° 34/01. Promulgación. Veta expresión en el Artículo 14° y observa el Artículo 16°.(Dictado: 12-01-01. Publicado: 22-01-01)

n Decreto nº 96/07. Reglamentario.(Dictado: 05-02-07. Publicado: 01-03-07)

Modificacionesn Ley n° 13.519. Sustituye el Artículo 10°, deroga el Artículo 11°

y modifica el Artículo 7° de la Ley N° 12.605.(Sanción: 09-08-06. Promulgación: 04-09-06. Publicación: 18-09-06)

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➤ Ley n° 14.343. Ley de Pasivos ambientales. (Véase en pág. 46)

➤ Decreto n° 450/94. Reglamentario de la Ley n° 11.347 de Residuos pa-togénicos. (Dictado: 03-03-94. Publicado: 10-03-94)

Síntesis: Establece en su Artículo 34° la necesidad de presentar una evaluación ambiental a quienes tengan que instalar un centro de tratamiento de residuos patogénicos. El Anexo IV del decreto pauta los requisitos mínimos de la evalua-ción ambiental.

➤ Decreto n° 968/97. Reglamento para los contenidos del Título Comple-mentario, incorporado al Código de Minería de la República Argentina por la Ley nacional n° 24.585 de la Protección Ambiental para la acti-vidad minera. (Dictado: 02-05-97. Publicado: 14-05-97)

Síntesis: Designa una Autoridad Minera Provincial que aplique el Título com-plementario “De la protección ambiental para la actividad minera”, incorporado por Ley N° 24.585 al Código de Minería Nacional. Hace referencia a la necesaria articulación con la Autoridad Ambiental Provincial en lo referido a la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental establecidos en el decreto, herramienta que se hace necesaria implementar en las etapas de prospección, exploración y explotación para los establecimientos mineros instalados o a instalarse en territorio provincial.

➤ Resolución n° 477/00. Autorización para la construcción y el inicio de la operación de nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctri-ca, así como la extensión y ampliación de las existentes. Evaluación de Impacto Ambiental. (Dictada: 27-11-00. Publicada: 05-02-01)

Síntesis: Para la construcción de nuevas instalaciones eléctricas, líneas aéreas de media y alta tensión y sus instalaciones complementarias, y en centrales de

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generación de energía eléctrica establece la necesidad de presentar una eva-luación de impacto ambiental. Además dicta recomendaciones para la evaluación de impacto ambiental de centrales térmicas convencionales de generación de energía eléctrica. La Au-toridad de Aplicación de esta resolución es la Dirección Provincial de Energía.

➤ Resolución n° 340/01. Creación de la Comisión de Evaluación de Gran-des Obras.(Dictada: 05-03-01)

Síntesis: El objeto de la creación de esta comisión dentro de la Autoridad Am-biental Provincial es el de evaluar los estudios de impacto ambiental de las grandes obras que se desarrollen en la provincia, como lo establece la Ley N° 11.723.

➤ Resolución n° 144/07. Exposición a campos magnéticos. (Véase en pág. 88)

➤ Resolución n° 29/09. Crea el Sistema de Información Geográfica de Or-denamiento Ambiental Territorial. (Véase en pág. 61)

➤ Resolución nº 1.033/10. Canteras (excavaciones o movimiento de sue-los). Afectación a recursos hídricos superficiales o subterráneos. (Véase en pág. 81)

ORDENAMIENTO AMBIENTAL➤ Decreto-Ley n° 8.912/77. Ordenamiento territorial y uso del suelo. Cla-

sificación del territorio. (T.O. Decreto n° 3.389/87)(Sanción: 24-10-77. Promulgación: 24-10-77. Publicación: 28-10-77)

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Síntesis: Regula todo lo concerniente al uso, ocupación, subdivisión y equipa-miento del suelo de la Provincia de Buenos Aires. Entre sus objetivos toma al ordenamiento territorial como una herramienta que incide positivamente en el mejoramiento del medio ambiente.Esta perspectiva está dada desde el ordenamiento de áreas, zonas y de las sub-divisiones que la ley establece en virtud de tener en cuenta zonas para el es-parcimiento humano.Por otro lado incipientes conceptos de conservación ambiental se establecen para aquellas zonas que contengan médanos, lagunas, arboledas en sectores que constituyan ampliaciones de urbanizaciones o en la aptitud del suelo para el desarrollo de la actividad urbana.

Modificacionesn Decreto-Ley n° 10.128. Sustituye los Artículos 14°, 26°, 27°,

28°, 29°, 30°, 31°, 58°, 59°, 83°, 84°, 102° y 104° del Decreto-Ley N° 8.912/77. Deroga las Leyes N° 695; N° 3.468; N° 3.487; N° 4.739, los Decretos-Ley N° 8.809 y N° 8.684, y la Ley N° 9.116. (Sanción: 12-09-83. Promulgación: 09-12-83. Publicación: 26- 01-84)

n Ley n° 10.653. Agrega apartado final al Artículo 44° del De-creto-Ley N° 8.912/77 sobre superficie destinada a plantas de tratamiento de efluentes industriales anteriores al Decreto-Ley N° 7.229/66.

(Sanción: 09-06-88. Promulgación: 10-07-88. Publicación: 27-07-88)

n Ley n° 10.764. Modifica el Artículo 24° del Decreto-Ley N° 8.912/77 sobre denominación de nuevos núcleos urbanos, mo-dificación o cambio de denominaciones por parte del Poder Legislativo.

(Sanción: 27-04-89. Promulgación: 17-05-89. Publicación: 16-06-89)

n Ley n° 13.127. Modifica el Artículo 60° del Decreto-Ley N° 8.912/77 sobre la modificación del destino de áreas verdes y libres públicas.

(Sanción: 13-11-03. Promulgación: 09-12-03. Publicación: 29-12-03)

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Normas complementariasn Decreto n° 1.636/08. Crea el Registro único urbanístico de la

Provincia de Buenos Aires.(Dictado: 14-08-09. Publicado: 22-08-08)Síntesis: Tiene por objeto llevar todas las ordenanzas munici-pales respecto a los planes de ordenamiento (Decreto -Ley N° 8.912 Artículo 83°) y se conformará un mapa de usos legales del suelo para la provincia de Buenos Aires.

➤ Ley n° 11.459. Establecimientos industriales - Certificado de aptitud ambiental - Trámite y expedición. (Véase en pág. 50)

➤ Ley n° 13.744. Creación y funcionamiento de los agrupamientos in-dustriales.(Sanción: 03-10-07. Promulgación: 26-10-07. Publicación: 09-11-07)

Síntesis: Establece seis categorías de agrupamientos industriales y la obligato-riedad de cumplir con la Ley N° 11.459 de tramitación del Certificado de Apti-tud Ambiental, antes del dictado de creación del agrupamiento industrial. De-roga el Decreto-Ley N° 10.119/83.

➤ Decreto n° 2.271/03. Creación de la Comisión Interministerial proyec-to FREPLATA.(Dictado: 25-11-03. Publicado: 31-12-03)

Síntesis: Crea la comisión dentro de la jefatura de gabinete como participación en el proyecto “Protección ambiental del Río de La Plata y su frente marítimo" en la prevención y control de la contaminación y restauración de hábitat.

➤ Decreto n° 3.202/06. Para la aprobación de proyectos urbanísticos en zona Atlántica deberán verificar adhesión municipal por ordenanza. (medio ambiente- código de aguas- ordenamiento urbano- construc-ción-balnearios-costas bonaerenses- forestación).(Promulgado: 29-11-06. Publicado: 04-12-06. B.O. 25.550 suplemento)

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Síntesis: Establece que los municipios ubicados sobre frentes costeros deben definir un límite de área urbanizable. Se establece una fórmula la cual posibilitará el cálculo del área costera donde la construcción está permitida y cual se reservará. La creación de nuevos núcleos urbanos, su superficie, así como su densidad po-blacional deberán garantizar la conservación del frente costero. Para este últi-mo caso se debe contar con servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales por red, con planta de tratamiento garantizando un acceso público al mar cada 1.000 m.La línea de pie de médano será trazada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

➤ Decreto n° 1.802/08. Crea dentro de la jefatura de gabinete la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Bue-nos Aires.(Dictado: 03-09-08. Publicado: 17 y 18-09-08)

Síntesis: Esta unidad tiene por objeto coordinar, supervisar y ejecutar acciones que demande la implementación del Plan Integral de Costas, articulando con otras áreas de gobierno y de los municipios.

➤ Resolución n° 29/09. Crea el Sistema de Información Geográfica de Or-denamiento Ambiental Territorial(Dictada 07-04-09. Publicada: 29-04-09)

Síntesis: El Sistema de Información Geográfica dentro del ámbito del Organis-mo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, se crea como herramienta de gestión ambiental del territorio. Por esta resolución, aquellos proyectos u obras de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental en el marco del Anexo II, ítem I de la Ley N° 11.723.

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EDUCACIÓN E INFORMACIÓN

➤ Ley n° 25.675. Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sus-tentable y adecuada del ambiente. (Véase en pág. 38)

➤ Ley n° 25.831. Presupuestos mínimos de protección ambiental, régimen de libre acceso a la información pública ambiental. (Véase en pág. 40)

➤ Ley n° 11.723. Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general. (Véase en pág. 45)

➤ Decreto n° 869/08. Crea el Programa de residuos sólidos urbanos “Ge-neración 3 R”. (Dictado: 14-05-08. Publicado: 20-05-08)

Síntesis: Se crea el Programa “Generación 3 R” para promover la reducción, reu-tilización y reciclaje de residuos sólidos urbanos.

Normas complementariasn Resolución n° 5/08. Aprueba el formato de los contenedores de

la vía pública destinados al programa “Generación 3 R”.(Véase en pág. 110)

n Resolución n° 6/08. Proyecto Piloto “AVU Biodiesel a partir de Aceite vegetal usado”. (Véase en pág. 110)

n Resolución n° 2/09. Establece identificación por colores para los contenedores utilizados para la disposición selectiva de re-siduos sólidos urbanos. (Véase en pág. 111)

➤ Resolución n° 378/07. Reglamento del Centro de documentación am-biental.(Dictada: 14-05-07. Publicada: 04-06-07)

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Síntesis: Este reglamento establece la modalidad de préstamos en sala y prés-tamos a domicilio, tanto para público en general como para empleados de la Autoridad Ambiental Provincial, e interinstitucional.

PARÁMETROS y NIVELES GUIA DE CALIDAD DE LOS RECURSOS

➤ Ley n° 5.965. Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuer-pos receptores de agua y de la atmósfera.(Sanción: 30-10-58. Promulgación: 20-11-58. Publicación: 02-12-58)

Síntesis: Es una ley que se aplica en forma descentralizada entre el Estado Pro-vincial, a través de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Autoridad del Agua) y los municipios quienes otorgan las habilitacio-nes a los establecimientos industriales.Para el caso del Decreto N° 3.395/96 la Autoridad de Aplicación es la Autoridad Ambiental Provincial, la que otorga los permisos de descarga de efluentes ga-seosos, previo a la habilitación de los establecimientos mencionados.Es objeto de esta ley que toda repartición del Estado, entidad pública o priva-da que pueda generar efluentes líquidos, sólidos o gaseosos que afecten a un cuerpo receptor, sea éste agua o aire, deba previamente aprobar las instalacio-nes y la calidad de emisión de efluentes.

n Decreto n° 2.009/60. Reglamentario. Referido al recurso agua.(Dictado: 25-02-60. Publicado: 21-03-60)

n Decreto n° 3.395/96. Reglamentario. Referido al recurso at-mósfera.(Dictado: 06-09-96. Publicado: 27-09-96)

Modificacionesn Ley n° 10.408. Sustituye el Artículo 8° de la Ley N° 5.965 sobre

infracciones. (Sanción: 15-05-86. Promulgación: 30-05-86.

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Publicación: 10-07-86)n Decreto n° 3.970/90. Deroga los Artículos 22° y 69° del Decre-

to N° 2.009/60. (Dictado: 11-10-90. Publicado: 19-02-91)

Normas complementariasn Decreto n° 2.283/01. Establece la Autoridad de Aplicación.

(Dictado: 20-09-01. Publicado: 28-09-01 suplemento)n Resolución n° 279/96. Aprueba el instructivo para la declara-

ción jurada de efluentes gaseosos por Decreto N° 3.395/96. (Dictada: 07-11-96. Publicada: 20-11-96)

n Resolución n° 242/97. Amplía listado de actividades que de-ban cumplir con el Decreto N° 3.395/96. (Dictada: 24-06-97. Publicada: 01-07-97)

n Resolución n° 374/98. Insta al cumplimiento del Decreto N° 3.395/96 a los centros de tratamiento de residuos industriales, especiales y/o patogénicos.(Dictada: 22-06-98. Publicada: 29-06-98)

n Resolución n° 2.145/01. Instalaciones de monitoreo continuo de fuentes fijas y/o móviles. Medición de emisiones gaseosas. Registro de empresas proveedoras de equipos de medición.(Dictada: 11-12-01. Publicada: 14-01-02)

n Resolución n° 937/02. Modifica el Artículo 11° de la Resolu-ción N° 2.145/01 sobre sistema de monitoreo de emisiones.(Dictada: 12-07-02. Publicada: 24-07-02)

n Resolución n° 336/03 y Resolución n° 389/98. Parámetros de calidad de las descargas al medio.(Dictada: 15-10-03. Publicada: 24/25-11-03)Síntesis: Establecen los parámetros de calidad de las descargas límites admisibles a red colectora, cuerpo de agua, absorción por el suelo y al mar abierto (Anexo II) y establece dentro del Anexo I, las industrias cuyos efluentes no deben disponerse en pozos absorbentes (ampliatorio de lo establecido en la Resolu-ción N° 389/98). Anexo II con un listado de pesticidas organo-fosforados y organoclorados concordantes con los que figuran en la Ley N° 11.720.

n Resolución n° 33/05. Convenio mutuo de cooperación entre la Autoridad de Aplicación y los municipios para la instalación

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de una estación de control inmediato de emisiones gaseosas en el marco de la Ley N° 5.965 y la Resolución N° 2.145/01. (Dictada: 30-08-05. Publicada: 17-10-05)

n Resolución nº 333/06. Requisitos para aprobación de obras de potabilización y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y vuelco de efluentes. (Dictada: 18-08-06)

n Resolución n° 335/08. Sobre procesos de remediación de aguas subterráneas.(Dictada: 01-08-08. Publicada: 13-08-08)Síntesis: Complementaria a la Resolución N° 336/03 sobre pa-rámetros de vuelco. Establece la guía de requerimientos para la presentación de estudios hidrogeológicos y proyectos de re-mediación; los requisitos para el permiso precario de emisión de efluentes líquidos producidos en la remediación de aguas subterráneas, estableciendo la vigencia de dos años para este permiso.

n Resolución nº 82/12. Certificado de prefactibilidad para el vuelco de efluentes líquidos.(Dictada: 15-02-12. Publicada: 05-03-12)Síntesis: Deberá contar con la aprobación de los dictámenes técnicos de los Departamentos de Catastro, Registro y Estudios Básicos, Planes Hidrológicos, Evaluación de Proyectos, Inspec-ción y Control del Recurso.

n Resolución 371/12. Nomenclador de actividad y Valores guía de riesgo y mayor control.

(Dictada: 07-06-12. Publicada: 03-07-12)Síntesis: Establece el Nomenclador de actividades y valores guía de riesgo utilizando como base el Código de actividades CIIU para una mayor eficiencia en la clasificación de actividades y niveles de riesgo que los efluentes de las mismas pudieren ocasionar al ambiente.

➤ Ley n° 11.820. Agua potable y desagües cloacales. Marco regulatorio para la prestación del servicio público.(Sanción: 17-07-96. Promulgación: 28-08-96. Publicación: 11-09-96)

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Síntesis: Esta norma establece los requisitos que los prestadores de servicios de agua potable y de desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires deben cumplimentar para realizar tales prestaciones. Se rescata como apartados específicos de protección de los recursos, en esta ley, a los estipulados en los anexos. Por ejemplo, en el Anexo A especifica los lí-mites tolerables de los componentes microbiológicos básicos y en la Tabla II los límites tolerables de los componentes que afectan a la salud humana. En cuan-to a los desagües cloacales el Anexo B -Tabla I dicta los parámetros de calidad de descarga límite admisible para efluentes cloacales, sea el cuerpo receptor un curso de agua, el mar o el suelo (por absorción).

n Decreto n° 3.159/96. Promulgación. Observa el segundo pá-rrafo del Artículo 22° y el inciso h) del Artículo 27° ambos del Anexo I. (Dictado: 28-08-96. Publicado: 11-09-96).

Normas complementariasn Resolución conjunta n° 68/07-SPRRS y Resolución n° 196/07

SAGPA. Código Alimentario Argentino. Potabilidad del agua para consumo. Valores del Arsénico.(Dictada: 22-05-07. Publicada: 30-05-07)Síntesis: Modifica el Artículo 982° del Código Alimentario, defi-ne agua potable, establece las características físicas, químicas y microbiológicas. También establece requisitos para agua de be-bida. En el Anexo I presenta condiciones y exigencias mínimas para el establecimiento de aguas envasadas.

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GESTIÓN SUSTENTABLE DEL AMBIENTERECURSOS NATURALES-MANEJO RECURSO SUELO RECURSO FLORA-FORESTACIÓN RECURSO FAUNA RECURSO AGUA RECURSO ENERGIA RECURSO MINERÍAÁREAS PROTEGIDASPREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS RECURSOS

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RECURSOS NATURALES-MANEJO

RECURSO SUELO

➤ Decreto-Ley n° 10.081. Código Rural. (Sanción: 28-10-83. Promulgación: 28-10-83. Publicación: 06-12-83)

Síntesis: Este código trata una variedad de temas relacionados con la actividad agropecuaria, régimen de tierras, etc.; pero también aspectos vinculados con el recurso suelo, fauna, flora (bosques) y agua.En cuanto al suelo, trata someramente aspectos vinculados a la erosión, el ago-tamiento, la degradación y la decapitación. También sobre aptitud agrológica y la necesidad de tomar medidas de conservación del suelo y del agua en el planeamiento constructivo de las obras públicas.Respecto a la fauna silvestre, regula la apropiación por métodos de caza y pes-ca, estableciendo en el primer caso los procedimientos para la realización de esta actividad (temporadas, prohibiciones, licencias, métodos de caza, etc.); en cuanto a la segunda, la pesca, las disposiciones que contenía este código, que-daron sujetas a la Ley N° 11.477, de pesca exclusivamente. Por otro lado se expresa la prohibición de introducir fauna exótica en ambien-tes naturales y establece que sólo mediante autorización puede realizarse la cría de la misma en establecimientos específicos.Otro aspecto contemplado en el código es el régimen de riego, estipulado pos-teriormente en la Ley N° 12.257, Código de Aguas.Por último, el recurso flora está contemplado junto con los bosques desde la conservación, clasificando los bosques en protectores, permanentes, experi-mentales, montes protectores y de producción. Establece en algunos de ellos formas de explotación sobre planes de forestación y reforestación. Un artículo especial se ha dedicado a la forestación de los caminos, que poste-riormente fue desarrollado en la Ley N° 11.722 de Forestación de las márgenes de rutas, a través de la instrumentación de Planes de Ordenamiento Forestal.

n Decreto n° 1.878/73. Reglamentación del Libro 2° Sección 3° del Código Rural. (Dictado: 21-08-73. Publicado: 11-09-73)

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Modificacionesn Ley n° 11.477. Ley de Pesca. Deroga los Artículos 292° al 330°

del Decreto-Ley N° 10.081/83 sobre pesca. (Véase en pág. 75)(Sanción: 25-11-93. Promulgación: 16-12-93. Publicación: 17 al 21-01-94)

n Ley n° 12.063. Sustituye el Artículo 40° del Decreto-Ley N° 10.081/83 sobre exención del pago de la contribución de me-joras y reducción del impuesto inmobiliario, por donaciones y forestación.

(Sanción: 09-12-97. Promulgación: 29-12-97. Publicación: 12-01-98)

n Ley n° 12.257. Código de Aguas. Deroga los Artículos 331° al 407° del Decreto-Ley N° 10.081/83 sobre régimen de riego. (Véase en pág. 78)

(Sanción: 09-12-98. Promulgación: 26-01-99. Publicación: 09-02-99)

n Ley n° 12.608. Modifica el Artículo 174° del Decreto-Ley N° 10.081/83 sobre el plazo de validez de las guías de transporte de hacienda. Deroga el plazo establecido por Ley N° 10.492.(Sanción: 20-12-00. Promulgación: 15-01-01. Publicación: 05-02-01)

n Decreto n° 7.389/74. Modificatorio del Decreto N° 1.878/73. Referido al ejercicio de la pesca comercial. (Dictado: 25-10-74. Publicado: 21-01-75)

n Decreto n° 2.429/79. Modifica Artículo 61º del Decreto Nº 1.878/73. Permisos de pesca comercial en zonas dañadas por inundaciones.(Dictado: 21-11-79. Publicado: 05-12-79)

n Decreto n° 1.870/84. Reglamentación provisoria de acuerdo al Decreto N° 1.878/73 del Libro 2° Sección 3° “De las especies silvestres animales y vegetales”. (Dictado: 27-03-84. Publicado: 16-05-84)

n Decreto n° 333/85. Prorroga por tiempo indeterminado el De-creto N° 1.870/84.(Dictado: 14-01-85. Publicado: 21-01-85)

n Decreto n° 7.970/86. Modificatorio del Decreto N° 1.878/73. Referido a la caza.(Dictado: 04-11-86. Publicado: 04-12-86)

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n Decreto n° 8.950/86. Rectifica los términos del Decreto N° 7.970/86 modificatorio del Decreto N° 1.878/73.(Dictado: 04-12-86. Publicado: 12-01-87)

➤ Resolución n° 353/10. Relleno de canteras. (Véase en pág. 91)

➤ Resolución nº 1.033/10. Canteras (excavaciones o movimiento de sue-los). Afectación a recursos hídricos superficiales o subterráneos. (Véa-se en pág. 81)

RECURSO FLORA - FORESTACION

➤ Ley n° 26.331. Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. (Véase en pág. 43)

➤ Decreto-Ley n° 10.081. Código Rural. Contemplado en los Artículos 205° al 247°. (Véase en pág. 70)

➤ Ley n° 11.722. Regulando la forestación en las rutas provinciales.(Sanción: 09-11-95. Promulgación: 06-12-95. Publicación: 08-01-96)

Síntesis: Esta norma permite al Poder Ejecutivo Provincial concesionar a parti-culares o empresas la forestación de las márgenes de las rutas provinciales y de aquellas nacionales que se hayan convenido previamente. Las tareas de forestación, aprovechamiento y manejo de las masas forestales deberán ajustarse a la aprobación de un Plan de Ordenamiento Forestal esta-blecido por la Autoridad de Aplicación.El último artículo modifica al Artículo 243° del Código Rural en lo concerniente al reparto porcentual de dinero destinado al Fondo Provincial de Bosques y otros destinos, estipulando parte del porcentaje al cumplimiento de la presen-te norma.

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n Decreto n° 4.372/95. Promulgación. Observa el Artículo 9°. (Dictado: 06-12-95. Publicado: 08-01-96)

➤ Ley n° 12.276. Arbolado Urbano. (Sanción: 02-03-99. Promulgación: 23-03-99. Publicación: 05-04-99)

Síntesis: Trata sobre la forestación urbana o rural con especies arbóreas o ar-bustivas en lugares de uso público. Se implementa a través de los municipios quienes anualmente deben establecer un plan de forestación en el que inclui-rán poda, tala, extracción de ejemplares, así como un plan regulador de arbola-do en el que se incluya: forestación, reforestación acompañadas de un plan de manejo y conservación.

n Decreto n° 725/99. Promulgación. Veta el Artículo 8° y observa los Artículos 12° y 13°.(Publicado: 09-04-99)

n Decreto n° 2.386/03. Reglamentario. Anexo I “Plan Regulador”.(Dictado: 05-12-03. Publicado: 31-12-03)

➤ Ley n° 12.443. Bosques cultivados. Inversiones. Adhesión a Ley nacio-nal n° 25.080.(Sanción: 04-05-00. Promulgación: 12-06-00. Publicación: 22-06-00)

Síntesis: La Provincia adhiere a la Ley Nacional N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, siendo aplicado el régimen establecido en dicha ley para el ámbito provincial.

n Decreto n° 1.891/00. Promulgación. Veta el Artículo 3° y ob-serva el Artículo 12°.(Publicado: 12-06-00)

n Decreto n° 837/04. Reglamentario.(Dictado: 04-05-04)

➤ Decreto n° 1.439/10. Creación de la Mesa Forestal Provincial.(Dictado: 19-08-10. Publicado: 16-09-10)

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Síntesis: Ámbito de integración de los distintos actores institucionales a fin de sugerir y propiciar medidas tendientes al mejor desarrollo del Sistema Forestal Provincial. Se desarrollará dentro de la órbita del Ministerio de Asuntos Agrarios.

➤ Resolución n° 338/10. Programa Provincial de forestación -Mitigación al cambio climático. (Véase en pág. 121)

➤ Resolución n° 85/11. Forestación en parques industriales e industrias de tercera categoría.(Publicada: 09-06-11)

Síntesis: Deberá preverse la factibilidad de implantar una cortina forestal y/o área parquizada que en todo emprendimiento industrial (parques, sectores y polígonos industriales planificados) incluyendo los de 3ª categoría según Ley Nº 11.459.

RECURSO FAUNA

➤ Decreto-Ley n° 10.081/83. Código Rural. Contemplado en los Artículos 264° al 291°, aspectos de la fauna relativos a la caza solamente. (Véase en pág. 70)

➤ Ley n° 11.406. Prohibición del “Tiro al Pichón”.(Sanción: 20-05-93. Promulgación: 16-06-93. Publicación: 01-07-93)

Síntesis: Quedan prohibidas este tipo de prácticas con palomas silvestres o cria-das en cautiverio o con cualquier otra especie animal. Establece sanciones tan-to para deportistas como para instituciones donde se realicen dichas prácticas.

➤ Ley n° 11.449. Aprobando convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Prefectura naval Argentina el día 2 de Diciembre de 1991 sobre control de pesca.

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(Sanción: 14-10-93. Promulgación: 27-10-93. Publicación: 15-11-93)

Síntesis: La colaboración de la Prefectura es en carácter de policía auxiliar de pesca, en el patrullaje de control, detección de presuntas infracciones a la ley de pesca. El ámbito de aplicación son los ambientes fluviales y marítimos don-de la provincia tenga jurisdicción.

➤ Ley n° 11.477. Pesca.(Sanción: 25-11-93. Promulgación: 16-12-93. Publicación: 17 al 21-01-94)

Síntesis: Esta ley ejerce jurisdicción y dominio en las aguas interiores y en el mar territorial adyacente a las costas de la provincia y hasta la máxima distancia que la legislación nacional atribuya como soberanía argentina.Autoriza a la provincia a convenir con el Gobierno Federal o con otras juris-dicciones con litoral marítimo la forma de explotación y administración de los recursos pesqueros. Regula la extracción y cría o cultivo de los recursos marítimos, fluviales y la-custres; la comercialización y fiscalización de la producción pesquera en sus etapas de captura y recolección, desembarco, transporte terrestre, así como de los establecimientos productores y anexos de la actividad pesquera dentro de su jurisdicción. Crea dentro de la administración pública una subsecretaría como organismo de aplicación.Deroga los Artículos 292° al 330° sobre pesca del Código Rural.

n Decreto n° 4.528/93. Promulgación. Observa los Artículos 33°, 42° y 55°. (Dictado: 16-12-93. Publicado: 17 al 21-01-94)

n Decreto n° 3.237/95. Reglamentación parcial. Incluye tres anexos. (Dictado: 29-09-95. Publicado: 03-11-95)

Modificacionesn Decreto n° 1.366/01. Modifica el Artículo 21° del Decreto N°

3.237/95 atinente a la prohibición del uso de arrastre de fondo.(Dictado: 14-06-01. Publicado: 27-06-01)

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Normas complementariasn Ley n° 12.558. Adhiriendo a la Ley Federal de Pesca N° 24.922

en lo concerniente a la coparticipación que reciba la Provincia de Buenos Aires que será incorporado al Fondo Provincial de Pesca.

(Sanción: 30-11-00. Promulgación: 26-12-00. Publicación: 02-01-01)

➤ Ley n° 12.238. Parques zoológicos y establecimientos con animales vi-vos de la fauna silvestre en cautiverio o semicautiverio.(Sanción: 03-12-98. Promulgación: 30-12-98. Publicación: 11-01-99)

Síntesis: Establece los requisitos que los establecimientos que posean animales de la fauna silvestre en cautiverio o semicautiverio deben reunir, independien-temente de dedicarse éstos a la exhibición, a la conservación o perseguir pro-pósitos científicos. También se fijan las pautas en cuanto al manejo de los ejemplares dentro de los establecimientos así como en el momento de intercambios, todo esto autoriza-do por la Autoridad de Aplicación.

n Decreto n° 2.308/01. Reglamentario. (Dictado: 27-09-01. Publicado: 18-10-01)

➤ Ley n° 12.553. Declarando de Interés Provincial la conservación del Aguilucho Langostero.(Sanción: 15-11-00. Promulgación: 14-12-00. Publicación: 22-12-00)

Síntesis: La finalidad de tal declaración es la de tratar de preservar esta especie migratoria.

➤ Resolución n° 5/00. Sobre protección de la Almeja navaja en la Provin-cia de Buenos Aires.(Dictada: 24-02-00. Publicada: 28-04-00)

Síntesis: Prohíbe todo tipo de extracción de la especie conocida como Almeja

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Navaja (Tagelus gibbus) en todo su ámbito de distribución dentro de la provin-cia.

➤ Resolución n° 142/00. Prohibición de pesca comercial y artesanal de sábalo en aguas del Río de la Plata.(Dictada: 27-04-00)

Síntesis: Ratifica vigencia de la Resolución N° 04/00 que prohíbe la pesca co-mercial y artesanal del sábalo en aguas del Río de la Plata y amplía la prohibi-ción de la pesca comercial y artesanal a toda actividad extractiva de sábalo, así como la comercialización e industrialización de sus productos y subproductos en todo el territorio provincial.

➤ Resolución n° 86/10. Crea Red de Rescate y reintroducción de fauna marina.(Dictada: 12-02-10. Publicada: 09-03-10)

Síntesis: Administrativamente esta red se crea dentro de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y tiene por objeto asistir técnicamente ante la aparición de fauna, con lo posibilidad de reintroducirla en su ambiente natural.

Normas complementariasn Resolución n° 202/10. Identidad visual del Programa “Red de

rescate, rehabilitación y reintroducción de fauna marina” (Dictada: 24-06-10. Publicada: 23-07-10)

➤ Disposición n° 6/11. Prohíbe el uso de red de arrastre de fondo en la Zona Común de pesca.(Dictada: 19-01-11. Publicada: 26-01-11)

Síntesis: El objeto de esta prohibición es para proteger los peces cartilaginosos por su estado de vulnerabilidad y alto grado de explotación.

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RECURSO AGUA

➤ Ley n° 25.688. Gestión ambiental de aguas. (Véase en pág. 39)

➤ Ley nº 11.964. normas sobre demarcación en el terreno, cartografía y preparación de mapas de zonas de riesgo (Demarcación líneas de ribera-vías de evacuación).(Sanción: 14-05-97.Promulgación: 06-06-97. Publicación: 26-06-97)

Síntesis: Tanto para la demarcación de la línea de ribera y zona de servicios, como para la definición y demarcación de líneas limítrofes de vías de evacua-ción de inundaciones y áreas inundables o zona de riesgos, esta ley establece quienes tienen derecho a solicitarlo, de qué manera se establecen, su registra-ción y mapeo.

nDecreto nº 1.497/97. Promulgación. (Dictado: 06-06-97. Publicado: 26-06-97)

Normas complementariasn Resolución 705/07. Aprobar el Procedimiento para la Declara-

ción de Existencia, Definición y Demarcación de Línea de Ribera y Visación de Planos de Mensura

(Dictada: 07-12-07. Publicada: 22-01-08)n Resolución 405/11. Adopción de criterios para fijar la línea de

ribera en la costa marina. (Dictada: 18-05-11. Publicada: 27-07-11)

➤ Ley n° 12.257. Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires.(Sanción: 09-12-98. Promulgación: 26-01-99. Publicación: 09-02-99)

Síntesis: Este código establece la protección, conservación y manejo del recur-so hídrico. Comprende la planificación hidrológica, emergencias hídricas, vedas sanitarias, el inventario físico del agua, así como la fijación de la línea de ribe-ra. Establece distintos usos con sus correspondientes permisos y concesiones. Estos usos se discriminan en: agropecuario, industrial, recreativo, deportivo y

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de esparcimiento, así como también para el uso energético, minero, piscícola, para la flotación y navegación y el uso del agua con propiedades terapéuticas, medicinales y termales.Deroga los Artículos 331° al 407° sobre régimen de riego del Decreto-Ley N° 10.081/83 -Código Rural-.

n Decreto n° 95/99. Promulgación. Observa el Artículo 26° y las expresiones de los Artículos 3°, 4°, 10°, 59°, 61°, 73°, 114° y 182°.

(Dictado: 26-01-99. Publicado: 09-02-99 suplemento)n Decreto n° 3.511/07. Reglamentación parcial.

(Dictado: 27-11-07. Publicado: 2/3- 01-08)

Normas complementariasn Resolución n° 336/03 y Resolución n° 389/98. Parámetros de

calidad de las descargas al medio. (Véase en pág. 64)(Dictada: 15-10-03. Publicada: 24/25-11-03)

n Resolución nº 4/04. Aptitud hidráulica de una obra. Certifica-dos de prefactibilidad y factibilidad.(Dictada: 08-01-04)

n Resolución nº 333/06. Requisitos para aprobación de obras de potabilización y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y vuelco de efluentes. (Véase en pág. 65)

n Resolución n° 596/07. Registro de empresas perforadoras y Registro de Profesionales responsables de las perforaciones. (Dictada: 21-07-07)

n Resolución nº 35/08. Autoridad del Agua. Requisitos para la ob-tención del certificado de explotación del recurso hídrico, obras de recolección, tratamiento y emisión de efluentes líquidos.(Dictada: 10-01-08. Publicada: 04-02-08)Síntesis: Establece los requisitos para la obtención del certifi-cado de explotación /emisión de efluentes para micro-em-prendimientos. Está exceptuado el abrevamiento de ganado y aquellas actividades peligrosas cuyos efluentes tengan carac-terísticas de inflamabilidad, toxicidad, reactividad, corrosividad, patogénicas, etc.

n Resolución n° 289/08. Permisos previos de instalación y/o asentamiento de actividades para usos y protección del recur-so hídrico.

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(Dictada: 04-07-08. Publicada: 15-08-08)Síntesis: Establece los requisitos para la solicitud de disponibi-lidad de agua, permiso de perforación, explotación del recur-so hídrico subterráneo, obras de evacuación de excretas en el suelo, asentamiento de cementerios, instalación de protección catódica, obras de tratamiento y vuelco de efluentes.

n Resolución n° 335/08. Sobre procesos de remediación de aguas subterráneas.(Dictada: 01 -08-08. Publicada: 13-08-08)Síntesis: Complementaria a la Resolución N° 336/03 sobre pa-rámetros de vuelco; establece la guía de requerimientos para la presentación de estudios hidrogeológicos y proyectos de re-mediación; los requisitos para el permiso precario de emisión de efluentes líquidos producidos en la remediación de aguas subterráneas, a la vez establece la vigencia de dos años para este permiso.

n Resolución n° 165/10. Disponibilidad de agua y vuelco de ex-cretas en viviendas unifamiliares o multifamiliares.(Dictada: 26-02-10. Publicada: 12-03-10)Síntesis: Requisitos para solicitar disponibilidad de agua pota-ble, permisos de perforación para abastecimientos individual/viviendas multifamiliares y la aptitud del suelo para recibir el vuelco de excretas. Requisitos para realizar trámites desde los municipios bajo el cumplimiento de la normativa provincial vi-gente.

n Resolución n° 234/10. Construcción de espejos de aguas su-perficiales.(Dictada: 18-03-10. Publicada: 05-04-10)Síntesis: Un estudio técnico que cumplimente con los requisi-tos aquí establecidos y otras normas de la A.D.A. con referencia a la prefactibilidad hidráulica, deberá ser necesariamente apro-bado por la autoridad de aplicación antes de la construcción.

n Resolución n° 465/10. Prefactibilidad hidráulica para la insta-lación de invernaderos.(Dictada: 11-06-10. Publicada: 12-06-10)Síntesis: Se fundamenta esta resolución en los impactos a pre-venir por los excedentes del agua como consecuencia de la im-permeabilización de la superficie del suelo por instalación de

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invernaderos. Deroga Resolución de la A.D.A. N° 13/10.n Resolución n° 956/10. Requisitos para explotación de aguas

subterráneas y superficiales para riego. (Dictada: 25-11-10. Publicada: 22/23-12-10)Síntesis: Cumplimentar Anexo I (identificación del solicitante y del predio) y Anexo II (identificación de pozos existentes). Es-tudios necesarios, designación de profesionales incumbentes, entre otros.

n Resolución n° 1.021/10. Registro de empresas perforadoras.(Publicada: 10-01-11)Síntesis: Establece los requisitos (antecedentes que debe reunir una empresa para poder inscribirse) y costo de inscripción en el Registro de Empresas Perforadoras.

n Resolución nº 1.033/10. Canteras (excavaciones o movimien-to de suelos). Afectación a recursos hídricos superficiales o sub-terráneos.(Dictada: 30-12-10. Publicada: 04-07-11)Síntesis: En obras proyectadas y/o ejecutadas, siempre que se realicen excavaciones y/o movimiento de suelos con posible afectación del recurso agua deberá presentarse un estudio téc-nico a fin de dar cumplimiento a la Resolución de la ADA N° 247/08.

n Resolución nº 660/11. Crea el Banco Único de Datos de usua-rios de los recursos hídricos tanto para uso consuntivo como para no consuntivo.(Dictada: 26-08-11. Publicada: 21-09-11)

n Resolución nº 82/12. Certificado de prefactibilidad para el vuelco de efluentes líquidos.(Dictada: 15-02-12. Publicada: 05-03-12)Síntesis: Deberá contar con la aprobación de los dictámenes técnicos de los Departamentos de Catastro, Registro y Estudios Básicos, Planes Hidrológicos, Evaluación de Proyectos, Inspec-ción y Control del Recurso.

n Resolución 371/12. Nomenclador de actividad y Valores guía de riesgo y mayor control.

(Dictada: 07-06-12. Publicada: 03-07-12) Síntesis: Establece el Nomenclador de actividades y valores

guía de riesgo utilizando como base el Código de actividades

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CIIU para una mayor eficiencia en la clasificación de actividades y niveles de riesgo que los efluentes de las mismas pudieren ocasionar al ambiente.

n Resolución nº 517/12. Unifica plazo de cuatro años para per-misos de aprovechamiento del recurso hídrico y emisión de efluentes líquidos.(Dictada: 16-08-12. Publicada: 17-09-12)

Comités de Cuencan Ley n° 12.653. Crea Comité de Cuenca del Río Reconquista

(Sanción: 28-02-01. Promulgación: 21-03-01. Publicación: 29-03-01)

n Ley 13.642. Adhiere a la Ley Nacional N° 26.168 que crea la au-toridad de Cuenca Matanza Riachuelo, ente interjurisdiccional dentro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con competencia en la Ciudad Autónoma y catorce municipios de la provincia que componen la cuenca.(Sanción: 21-02-07. Promulgación: 16-03-07. Publicación: 27-03-07)

n Resolución n° 3/01. Crea Comité de Cuenca Río Luján.(Dictada: 16-05-01)

n Resolución n° 5/01. Crea Comité de Cuenca Río Salado (Re-gión C).(Dictada: 19-10-01)

n Resolución n° 6/01. Crea Comité de Cuenca Río Sauce Grande.(Dictada: 29-11-01)

n Resolución n° 7/01. Crea Comité de Cuenca del Arroyo del Medio.(Dictada: 29-11-01)

n Resolución n° 8/01. Crea Comité de Cuenca Río Arrecifes.(Dictada: 29-11-01)

n Resolución n° 14/01. Crea Comité de Cuenca Río Salado (Re-gión B -Subregión B4).(Dictada: 10-12-01)

n Resolución n° 15/01. Crea Comité de Cuenca Río Salado (Re-gión B -Sub Región B3).(Dictada: 10-12-01)

n Resolución n° 16/01. Crea Comité de Cuenca Río Salado (Re-gión B - Sub Región B2).

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(Dictada: 10-12-01)n Resolución n° 17/01. Crea Comité de Cuenca Río Salado (Re-

gión B -Sub Región B1).(Dictada: 10-12-01)

n Resolución n° 4/02. Crea Comité de Cuenca Río Quequén Grande.(Dictada: 01-07-02)

n Resolución n° 5/02. Incorpora municipio al Comité de Cuenca Río Salado (Región B –Subregión B4).(Dictada: 20-08-02)

n Resolución n° 6/02. Crea Comité de Cuenca Río Samborom-bón.(Dictada: 03-10-02)

n Resolución n° 8/02. Crea Comité de Cuenca Río Quequén Sa-lado.(Dictada: 20-11-02)

n Resolución n° 247/03. Crea Comité de Cuenca Río Areco.(Dictada: 20-08-03)

n Resolución n° 201/04. Incorpora partidos al Comité de Cuen-ca Río Areco.(Dictada: 04-06-04)

n Resolución n° 339/04. Crea Comité de Cuenca Río Sauce Chi-co.(Dictada: 12-08-04)

n Resolución n° 104/05. Crea Comité de Cuenca Río Reconquis-ta.(Dictada: 21-03-05)

n Resolución n° 189/05. Crea Comité de Cuenca Río Salado. (Re-gión A).(Dictada: 29-04-05)

n Resolución n° 230/05. Crea Comité de Cuenca Vertiente Atlántico Este.(Dictada: 20-05-05)

n Resolución n° 189/08. Crea Comité de Cuenca Vertiente Río de La Plata Inferior.(Dictada: 15-05-08. Publicada: 04-06-08)

n Resolución n° 190/08. Crea Comité de Cuenca Vertiente Río de La Plata Superior.

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(Dictada: 15-05-08. Publicada: 04-06-08)n Resolución n° 191/08. Crea Comité de Cuenca Vertiente Río

de La Plata Intermedia.(Dictada: 15-05-08. Publicada: 04-06-08)

n Resolución n° 252/08. Crea Comité de Cuenca Río Chasicó.(Dictada: 12-06-08. Publicada: 11-07-08)

n Resolución n° 272/08. Crea el Comité Regional B de la Cuenca Hídrica del Río Luján.(Dictada: 26-06-08. Publicada: 13-08-08)

n Resolución n° 595/08. Crea Comité de Cuenca Vertiente Atlántica Sudeste.(Publicada: 14-01-09)

n Resolución n° 372/10. Crea el Comité de Cuenca Hídrica Tuyú y campo.(Dictada 12-05-10. Publicada: 19-05-10)

RECURSO ENERGIA

➤ Ley n° 25.670. Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión y eliminación de los PCB´s. (Véase en pág. 37)

➤ Ley n° 11.769. Energía Eléctrica. Marco Regulatorio. Regula las activi-dades de generación, transporte y distribución de la energía eléctri-ca en la Provincia de Buenos Aires. (T.O. Decreto n° 1.868/04 con las modificaciones introducidas por las Leyes n° 11.969; n° 13.149 y n° 13.173. Publicado: 06-09-04). (Sanción: 04-01-96. Promulgación: 17-01-96. Publicación: 05-02-96)

Síntesis: A través de esta ley, la Provincia de Buenos Aires establece su esquema de organización para el sector eléctrico. Considerando el proceso técnico que caracteriza al sector, la norma trata la generación, transporte y distribución de energía. De acuerdo a la realidad bonaerense regula además sobre los conce-sionarios provinciales y municipales y la existencia de entes cooperativos. Crea un Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.

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Especifica las atribuciones de la Autoridad de Aplicación y crea un organismo de control (OCEBA) y complementariamente, fija las atribuciones de los muni-cipios respecto del control de la prestación del servicio público de distribución.El punto de interés para este trabajo es que en su Artículo 16° resalta la ne-cesidad de la protección ambiental dentro del desarrollo de cualquier tipo de actividad relacionada con el sector, por ello reglamentariamente, se establece la obligatoriedad de realizar evaluaciones de impacto ambiental.

n Decreto nº 75/96. Promulgación. Observa expresión del Artí-culo 24º y segundo párrafo del Artículo 56º(Dictado: 17-01-96. Publicado: 25-02-96)

n Decreto n° 1.868/04. Texto ordenando de la Ley N° 11.769 con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 11.969 y N° 13.173 que forman parte como Anexos I y II. (Dictado: 20-08-04. Publicado: 06-09-04)

n Decreto n° 2.479/04. Reglamentario. (Dictado: 08-10-04. Publicado: 03-12-04)

Modificacionesn Ley n° 12.805. Energía Eléctrica. Transporte y Distribución.

Modifica el Artículo 18° de Ley N° 11.769.(Sanción: 15-11-01. Promulgación: 12-12-01. Publicación: 18-12-01)Síntesis: La Autoridad de Aplicación no autorizará la construc-ción y el inicio de la operación de nuevas instalaciones destina-das a la actividad eléctrica, así como la extensión y la amplia-ción de las existentes sin antes dar cumplimiento a lo prescrip-to en el Artículo 16° de la ley marco tanto para las instalaciones aéreas como las subterráneas. Decreto n° 2.874/01. Promulgación. Observa expresiones del Artículo 1° de la Ley Nº 12.805.(Dictado: 12-12-01. Publicado: 18/19-12-01)

➤ Ley n° 12.603. Producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovable.(Sanción: 16-11-00. Promulgación: 03-01-01. Publicación: 05-02-01)

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Síntesis: Además de declarar que es de interés para esta provincia la genera-ción y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovable o alternativas o no convencionales, se establece la incorporación de la misma al mercado eléctrico con más todos los beneficios para aquellos que la generen o produzcan, entre los que se pueden mencionar compensaciones tarifarias, exención del impuesto inmobiliario y promoción industrial.

n Decreto nº 2.158/02. Reglamentario.(Dictado: 11-09-02. Publicado: 04-03-03)

➤ Ley n° 13.719. Adhesión a la Ley nacional n° 26.093 de promoción a la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de biocom-bustibles.(Sanción: 08-08-07. Promulgación: 10-09-07. Publicación: 20-09-07)

Síntesis: Adhiere a los preceptos de la ley nacional, establece las personas al-canzadas por la ley; eximición de impuesto a los ingresos brutos e inmobiliario. Establece las funciones de la autoridad de aplicación. Invita a los municipios a adherir al régimen de la presente.

nDecreto 2.189/07. Promulgación. Observa el Artículo 9º. (Dictado: 10-09-07. Publicado: 20-09-07)

Modificacionesn Ley 13.843. Incorpora el Artículo 8º bis a la Ley N° 13.719.

(Dictada: 21-07-08. Publicada: 31-07-08)Síntesis: Crea un Fondo de Promoción y Fomento de los Bio-combustibles, estableciendo los recursos con que contará el mismo. (FONBIO)

Normas complementariasn Decreto n° 522/08. Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional

N° 26.093 de Biocombustibles. (Dictado: 27-03-08. Publicado: 25-04-08)

Síntesis: Designa al Ministerio de Asuntos Agrarios como Au-toridad de Aplicación. Faculta al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en lo

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concerniente a los beneficios otorgados por el Artículo 3° y 4° de la Ley Nº 13.719.

➤ Resolución n° 477/00. Autorización para la construcción y el inicio de la operación de nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctri-ca, así como la extensión y ampliación de las existentes. Evaluación de Impacto Ambiental. (Véase en pág. 57)

➤ Resolución n° 2.131/01. Creación del Registro Provincial de Poseedo-res de PCB´s.(Dictada: 06-12-01. Publicada: 07-01-02)

Síntesis: Establece que aquellos que en calidad de propietario, poseedor, sim-ple tenedor, custodio o guardián responsable de PCB´s en uso o en depósito, como sustancia o residuo, deben inscribirse en el registro de acuerdo a los for-mularios incorporados como Anexo de esta resolución.

➤ Resolución n° 1.118/02. Prohibición de fabricación e ingreso de PCB´s y la instalación de aparatos con dichas sustancias. Eliminación y mini-mización.(Dictada: 06-08-02. Publicada: 18-09-02)

Síntesis: Además de prohibir la fabricación y el ingreso de PCB´s al territorio provincial, así como la instalación de aparatos que los contengan, incorpora definiciones, un plan de eliminación y programas de descontaminación y mini-mización de dichas sustancias. Deroga las Resoluciones N° 93/02 y N° 209/02.

Modificacionesn Resolución n° 618/03. Modifica el Artículo 14° y sustituye el

Anexo III de dicha resolución. Etiquetas.(Dictada: 05-06-03. Publicada: 13-06-03)

n Resolución n° 964/03. Cumplimiento en tiempo y forma de la Resolución N° 1.118/02, tecnologías y plazo para cartelerías. Plazos de programas de descontaminación.(Publicada: 07-08-03)

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n Resolución nº 17/09. Modifica Artículo 7º de la Resolución Nº 1.118/02 referente a Plan de eliminación de PCB´s en sistemas cerrados.(Dictada: 29-12-09. Publicada: 10-02-10)

n Resolución nº 189/11. Redefine términos “fluido libre de PCB´s" y “Plan de eliminación” de la Resolución Nº 1.118/02. In-corpora texto al Artículo 7º de la Resolución Nº 1.118/02.(Dictada: 01-11-11. Publicada: 09-11-11)

➤ Resolución n° 1.558/05. Creación del Registro de Profesionales de es-tudios ambientales y de Generadores de instalaciones generadoras de Radiaciones no ionizantes.(Dictada: 22-06-05)

Síntesis: Creación del Registro de Profesionales, consultora, Organismos Públi-cos o privados con incumbencia y capacidad técnica para la presentación de estudios ambientales. Crea el Registro de Generadores de instalaciones gene-radoras de radiaciones no ionizantes.

➤ Resolución n° 144/07. Exposición a campos magnéticos. Derogación Resolución N° 900/05.(Dictada: 26-02-07. Publicada: 08-03-07)

Síntesis: Establece límites de exposición a radiaciones electromagnéticas No io-nizantes. También permiso de instalación y funcionamiento de establecimien-tos generadores de campos electromagnéticos y distancias de seguridad. Tiene dos anexos. Deroga la Resolución N° 900/05.

➤ Resolución n° 6/08. Proyecto Piloto “AVU Biodiesel a partir de Aceite vegetal usado”

(Dictada: 15-08-08. Publicada: 23-10-08)

Síntesis: En el marco del Programa de “Generación 3R” se implementará el Pro-yecto Piloto “AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal usado” en los municipios

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de la provincia de Buenos Aires. Además se aprueba la identificación visual “logo” del proyecto.

➤ Resolución n° 214/10. Programa de Monitoreo Ambiental del SO. Crea-ción del Programa de Monitoreo Ambiental, permanente, investigación, desarrollo, capacitación, extensión y transferencia de la región del SO de la Provincia de Buenos Aires. (Dictada: 24-06-10. Publicada: 17-10-10)

➤Resolución n° 7/12. Declaración de Impacto Ambiental instalaciones generadoras de campos electromagnéticos. Ratifica actos administrati-vos sobre declaración de impacto ambiental, certificación de aptitud am-biental y permiso de instalación y funcionamiento de instalaciones genera-doras de campos electromagnéticas mayores a 300 KHz.(Dictada: 12-04-12. Publicada: 23-04-12)

RECURSO MINERIA

➤ Ley n° 11.481. Adhiriendo a la Ley nacional n° 24.228 - Acuerdo Fede-ral Minero.(Sanción: 25-11-93. Promulgación: 16-12-93. Publicación: 17-01-94)

Síntesis: Afianza el papel de los gobiernos provinciales como administradores del patrimonio minero. El acuerdo además tiende a establecer criterios comu-nes de aprovechamiento racional del recurso minería tanto para la promoción de inversiones nacionales como extranjeras.La protección del ambiente también debe ser tenida en cuenta en la actividad productiva.

➤ Ley n° 11.482. Adhiriendo a la Leyes nacionales n° 24.196 de Inversio-nes Mineras y a la Ley nacional n° 24.224 de Reordenamiento Minero.(Sanción: 25-11-93. Promulgación: 16-12-93. Publicación: 17-01-94)

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Síntesis: La adhesión a la ley nacional establece la necesidad de dictar para la provincia un Código de Procedimiento Minero que incluya las particularidades de la minería provincial y a llevar actualizado un Catastro Minero con las nuevas tecnologías utilizadas. A su vez invita a adherirse a los municipios respecto a las inversiones mineras.

➤ Ley n° 12.083. Adhiriendo a la Ley nacional n° 24.695 de Creación del Banco nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recur-sos Humanos.(Sanción: 06-01-98. Promulgación: 02-02-98. Publicación: 12-02-98)

Síntesis: La provincia y los municipios de los distritos mineros establecerán los mecanismos para integrar la Provincia de Buenos Aires al banco mencionado.

➤ Ley n° 13.312. Guía de tránsito de sustancias mineras.(Sanción: 23-02-05. Promulgación: 16-03-05. Publicación: 01-04-05)

Síntesis: Todo aquel mineral o subproducto del mismo, sea triturado, molido o en bloque que se transporte y comercialice en la provincia deberá contar con una guía de tránsito. Esta guía permitirá a la Autoridad de Aplicación llevar un control del movimiento y manejo de los recursos minerales. La instrumenta-ción de dicha guía se podrá obtener en los municipios o en las dependencias de la autoridad minera provincial.

n Decreto n° 385/05. Promulgación. Observa el Artículo 9°. (Dictado: 16-03-05. Publicado: 01-04-05)

Normas complementariasn Decreto n° 886/06. Designa a la Dirección Provincial de Mine-

ría como Autoridad de Aplicación.(Dictado: 26-04-06)

➤ Decreto n° 3.431/93. Creación del Registro de productores mineros.(Dictado: 03-09-93. Publicado: 08-10-93)

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Síntesis: Todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades mine-ras deben inscribirse en el Registro de Productores Mineros para que la autori-dad minera provincial autorice la actividad y la fiscalice.

➤ Decreto n° 968/97. Reglamento para los contenidos del Título Comple-mentario, incorporado al Código de Minería de la República Argentina por la Ley nacional n° 24.585 de la Protección Ambiental para la acti-vidad minera. (Véase en pág. 57)

➤ Resolución n° 353/10. Relleno de canteras.(Dictada: 25-11-10. Publicada: 30-11-10)

Síntesis: Autorización a rellenar canteras en explotación y/o abandonadas con residuos domiciliarios inertes, residuos de poda o residuos asimilables a domi-ciliarios, previa presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, asimismo establece los requisitos necesarios y clasifica el tipo de residuos puede utilizar-se.

➤ Resolución nº 1.033/10. Canteras (excavaciones o movimiento de sue-los). Afectación a recursos hídricos. (Véase en pág. 81)

AREAS PROTEGIDAS

➤ Ley n° 10.907. Creación de reservas naturales en la Provincia de Bue-nos Aires y del Fondo Provincial de bosques, reservas y monumentos naturales.(Sanción: 26-04-90. Promulgación: 24-05-90. Publicación: 06-06-90)

Síntesis: Tiene como objetivo fundamental la conservación de unidades ecoló-gicas funcionales que presentan alta fragilidad y vulnerabilidad sustrayéndolas

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de la libre intervención del hombre a fin de asegurar la existencia de uno o más elementos naturales o de la naturaleza en su conjunto, de acuerdo a cómo ha sido clasificada la misma.La norma establece a su vez una nomenclatura que define a cada tipo de reser-va según el objetivo de conservación y dentro de cada tipo diferencia la zoni-ficación de cada una, indicando cuáles son las actividades permitidas y cuáles las prohibidas. Están incluidos los monumentos naturales y los refugios de vida silvestre.

n Decreto n° 218/94. Reglamentario. (Dictado: 01-01-94. Publicado: 21-02-94)

Modificacionesn Ley n° 12.459. Sustituyendo Artículos 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°,

20° y 21° e incorporando el Artículo 31° a la Ley N° 10.907. (Sanción: 15-06-00. Promulgación: 12-07-00. Publicación: 26-07-00)

Síntesis: Cambio de denominación e incorporación de una nue-va categoría de reserva según su estado patrimonial. Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

n Ley n° 12.905. Modifica Artículo 26° de la Ley N° 10.907.(Sanción: 06-06-02. Promulgación: 01-07-02. Publicación: 22-07-02)

n Ley n° 13.757. Ley Orgánica de los Ministerios. Sustituye Artí-culo 15° de la Ley N° 10.907. Designa Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.907(Sanción: 15-11-07. Promulgación: 27-11-07. Publicación: 06-12-07)

Normas complementariasn Resolución n° 81/08. Aprueba el cobro de entradas, pone en

funcionamiento la cuenta “Fondo Provincial de Parques, reser-vas y monumentos naturales”, dentro de la Autoridad de Apli-cación.(Dictada: 21- 07- 08. Publicada: 28-07-08)

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Leyes de Parques, Monumentos y Reservas naturales Provinciales, Refugio de vida silvestre

n Ley n° 7.293. Declara Parque Provincial al Parque Pereyra Irao-la (Berazategui). (Sanción: 07-08-67. Promulgación: 07-08-67. Publicación: 18-08-67)

n Ley n° 11.341. Declara Monumento Natural a la especie Agatis alba, conocida como “Árbol de cristal o árbol campana” ubicado en la Escuela Juan Vucetich, Parque Pereyra Iraola, Berazategui.

(Sanción: 15-10-92. Promulgación: 09-11-92. Publicación: 18-11-92)n Ley n° 11.544. Declara Reserva Natural Selvas del Río de la Pla-

ta (Ensenada).(Sanción: 25-08-94. Promulgación: 20-09-94. Publicación: 17-10-94) ModificacionesLey n° 12.814. Sustituye Artículos 1° y 4°; incorpora Artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 11.544. Extiende los límites de la reserva hasta el Canal Baldovinos, límite Norte, en el Partido de Berazategui y hasta la Autopista La Plata-Buenos Aires, límite Oeste.(Sanción: 15-11-01. Promulgación: 13-12-01. Publicación: 18-12-01)

n Ley n° 11.689. Declara Monumento Natural al Venado de las Pampas (Bahía Samborombón). (Sanción: 12-10-95. Promulgación: 03-11-95.Publicación: 11-12-95)Decreto n° 2.846/97. Reglamentario.(Dictado: 03-09-97. Publicado: 23-10-97)

n Ley n° 11.750. Declara Monumento Natural al Cerro de la Ven-tana (Tornquist). (Sanción: 07-12-95. Promulgación: 11-01-96. Publicación: 29-01-96)

n Ley n° 11.811. Declara Reserva Natural de Uso Múltiple a la Reserva Natural Río Luján (Campana). (Sanción: 20-06-96. Promulgación: 15-07-96. Publicación: 21-07-96)

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n Ley n° 12.016. Declara Reserva Natural Integral a la Reserva Bahía de Samborombón (Castelli y Tordillo); Reserva Natural Integral a la Reserva Rincón de Ajó (Tordillo y General Lavalle); complementaria a la anterior Reserva Natural de Objetivo De-finido a una franja de tierra costera, playas y aguas de áreas de los Partidos de Tordillo y General Lavalle y Partido de la Cos-ta. Declara Refugio de Vida Silvestre a zonas de varios partidos (Magdalena, Punta Indio, General Lavalle, Chascomús, de la Costa, Castelli, Dolores y Tordillo). (Sanción: 01-10-97. Promulgación: 29-10-97. Publicación: 07-11-97) Decreto n° 3.578/97. Promulgación. Observa Artículo 2°.(Dictado: 29-10-97)

n Ley n° 12.101. Declara Reserva Natural de Uso Múltiple a la Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde (Villarino, Bahía Blanca y Coronel Rosales).(Sanción: 07-04-98. Promulgación: 12-05-98. Publicación: 21-05-98)

n Ley n° 12.103. Declarando Reserva Natural de Uso Múltiple a la Isla Martín García (La Plata).(Sanción: 07-04-98. Promulgación: 12-05-98. Publicación: 21-05-98)

n Ley n° 12.209. Declarando Monumento Natural al Ciervo de los pantanos. (Sanción: 05-11-98. Promulgación: 30-11-98. Publicación: 16-12-98)

n Ley n° 12.250. Declarando Monumento Natural al Cauquén colorado. (Sanción: 09-12-98. Promulgación: 14-01-99. Publicación: 25-01-99)ModificacionesLey n° 14.038. Modifica e incorpora Artículos 4° y 5° a la Ley Nº 12.250.(Sanción: 10-09-09. Promulgación: 01-10-09. Publicación: 21-10-09)

n Ley n° 12.270. Declarando Reserva Natural y Refugio de Vida Silvestre a superficies del fisco, playas del litoral marítimo des-de la desembocadura de la albúfera y el cuerpo de agua y ribe-ras de la Laguna Mar Chiquita. (Mar Chiquita).

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(Sanción: 16-12-98. Promulgación: 17-02-99. Publicación: 25-02-99) Decreto n° 307/99. Promulgación. Veta parte del Artículo 1°.(Dictado: 17-02-99)

n Ley n° 12.331. Declarando Reserva Natural Integral al Delta en formación.(Sanción: 05-08-99. Promulgación: 01-09-99. Publicación: 17-09-99)

n Ley n° 12.353. Declarando Reserva Natural de Objetivos De-finidos a la Laguna Chasicó, al ex vivero Humbolt y al Arroyo Chasicó (Villarino y Puán). (Sanción: 03-11-99. Promulgación: 07-12-99. Publicación: 21-12-99)

n Ley n° 12.584. Declarando Reserva Natural de Uso Múltiple “Guillermo E. Hudson” (Florencio Varela). (Sanción: 06-12-00. Promulgación: 03-01-01. Publicación: 08-01-01)

Decreto n° 9/01. Decreto de promulgación. Observa Artículo 2°. (Dictado: 03-01-01)n Ley n° 12.594. Declarando Reserva de Uso Múltiple a la Laguna

Salada Chica y Grande (General Madariaga y General Lavalle) y Refugio de Vida Silvestre a áreas de varios partidos (General La-valle, General Madariaga, Maipú y Tordillo). (Sanción: 06-12-00. Promulgación: 03-01-01. Publicación: 08-01-01)

n Ley n° 12.743. Declarando Reserva Natural Provincial de Uso Múltiple a la zona medanosa comprendida a ambas márgenes de la desembocadura del Arroyo Zabala (Necochea y San Caye-tano). (Sanción: 22-08-01. Promulgación: 19-09-01. Publicación: 26-09-01)

n Ley n° 12.781. Declarando Reserva Natural de Objetivo Defini-do a la zona emplazada en el Paraje Boca de las Sierras (Azul). (Sanción: 01-10-01. Promulgación: 16-11-01. Publicación: 26-11-01)

n Ley n° 12.788. Declarando Reserva Natural de Uso Múltiple Ba-hía San Blas a las islas, bancos y aguas ubicadas en la Bahía Blan-ca, Anegada y Unión. Refugio de Vida Silvestre (Patagones).

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(Sanción: 24-10-01. Promulgación: 23-11-01. Publicación: 30-11-01)ModificacionesLey n° 13.366. Incorpora los Artículos 4°bis y 4°ter Ley Nº 12.788.(Sanción: 03-08-05. Promulgación: 02-09-05. Publicación: 15-09-05) Decreto n° 1.878/05. Promulgación. Veto parcial.(Dictado: 02-09-05)

n Ley n° 12.818. Declarando Parque Provincial al Parque Torn-quist (Tornquist).(Sanción: 22-11-01. Promulgación: 17-12-01. Publicación: 28-12-01)

n Ley n° 13.394. Declara Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Provincial “Pehuén Co-Monte Hermoso” (Coronel de Marina Leonardo Rosales y Monte Hermoso).(Sanción: 09-11-05. Promulgación: 30-11-05. Publicación: 15-12-05)

n Ley n° 13.530. Reserva Municipal de Objetivo Definido Educa-tivo al Museo Guardia del Juncal (Cañuelas). (Sanción: 06-09-06. Promulgación: 25-09-06. Publicación: 17-10-06)Decreto n° 2.547/06. Promulgación. Observa Artículo 1°.(Dictado: 25-09-06)

n Ley n° 14.179. Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija” y Refugio de Vida Silvestre. Ratifica Decreto Nº 5.421/58.(Sanción: 23-09-10. Promulgación: 15-10-10. Publicación: 08-11-10)

n Ley n° 14.294. Reserva Natural y Paisaje Protegido “Santa Catalina” (Sanción: 13-07-11. Promulgación: 03-08-11. Publicación: 08-09-11)

n Decreto nº 469/11. Declarar Reservas a las siguientes áreas:- Reserva Natural de Objetivo Definido Botánico, “Barranca Norte”. Partido de Baradero.

- Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Geológico y Faunístico “Restinga del Faro”. Partido de General Puey-rredón.

- Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Paraná

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Guazú”. Partido de Baradero. -Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Arroyo El

Durazno”. Partido Marcos Paz. -Reserva Natural Integral al “Islote de la Gaviota Cangreje-

ra” o “Islote del Puerto”. Puerto Ing. White. Bahía Blanco. -Reserva Natural de Usos Múltiples “Arroyo Los Gauchos”.

Partido de Coronel Dorrego. -Reserva Natural Municipal Definido Educativo a la “Reser-

va costera de Bahía Blanca. Partido de Bahía Blanca. -Reserva Natural de Objetivo Definido “Laguna de Los Pa-

dres”. Partido de General Pueyrredón. -Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Educativo y

de Protección de cuencas hídricas “Laguna de San Vicente”. Partido de San Vicente.

-Reserva Natural Privada de Objetivo Definido mixto Edu-cativo y Botánico “El Destino”. Partido de Magdalena.

(Dictado: 10-05-11. Publicado: 07-05-11)

➤ Ley n° 12.704. Paisaje Protegido o Espacio Verde de Interés Provincial.(Sanción: 17-05-01. Promulgación: 20-06-01. Publicación: 28-06-01)

Síntesis: Aquellas áreas naturales o antropizadas con valor escénico, científi-co, sociocultural, ecológico u otros, conformadas por elementos de la fauna y la flora autóctona y/o exótica pueden ser declarados “paisajes protegidos”, y aquellas áreas urbanas o periurbanas forestadas o no, con fines ambientales, recreativos, educativos, ecoturísticos o urbanísticos pueden ser declarados “es-pacios verdes”. Ambas declaraciones previamente deben contar con un estudio ambiental que justifique tal declaración. Estas áreas si bien son declaradas de interés por ley provincial, el ámbito de aplicación son los municipios donde se encuentran y gozan de su protección, conservación, control y fiscalización y planes de manejo.

n Decreto n° 2.314/11. Reglamentario. (Dictado: 23-11-11. Publicado: 19-03-12)

Leyes de Paisaje Protegido de Interés Provincialn Ley n° 12.099. Declarando de Interés Provincial el Paisaje Pro-

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tegido y el desarrollo ecoturístico de la localidad Parque Cariló (Pinamar).(Sanción: 02-04-98. Promulgación: 24-04-98. Publicación: 05-05-98)Decreto n° 1.114/98. Promulgación. Observa el Artículo 2°.(Dictado: 24-04-98)

n Ley n° 12.247. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provin-cial la Cuenca del Arroyo El Pescado (La Plata, Berisso). (Sanción: 10-12-98. Promulgación: 14-01-99. Publicación: 21-01-99)Decreto n° 20/99. Promulgación. Observa el Artículo 5°.(Dictado: 14-01-99. Publicado: 25-01-99)

n Ley n° 12.290. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provin-cial a la zona denominada Barrio Suhr Horeis (General San Mar-tín). (Sanción: 20-04-99. Promulgación: 05-05-99. Publicación: 17-05-99)Decreto n° 1.151/99. Promulgación. Observa el Artículo 2° y 6°.(Dictado: 05-05-90)

n Ley n° 12.707. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provin-cial a la Cuenca del Río Quequén-Salado, sus afluentes Arroyos Indio Rico y Pillahuincó, y a la Villa Balnearia Marisol (González Chaves y Coronel Pringles).(Sanción: 17-05-01. Promulgación: 20-06-01. Publicación: 28-06-01)

n Ley n° 12.756. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provin-cial para el desarrollo ecoturístico al Monte Ribereño de la Isla Paulino y a la Isla Santiago (Ensenada y Berisso).(Sanción: 06-09-01. Promulgación: 28-09-01. Publicación: 05-10-01)

n Ley n° 13.593. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provin-cial el área denominada “Reserva Parque -Paseo del Bosque-“. (Sanción: 22-11-06. Promulgación: 14-12-06. Publicación: 17-01-07)Decreto n° 3.405/06. Promulgación. Observa el Artículo 8°.(Dictado: 14-12-06. Publicado: 17-01-07)ModificacionesLey n° 13.835. Deroga los Artículos 6°, 7°, 8°, 11° y 12° de la Ley N° 13.593.(Sanción: 11-06-08. Promulgación: 07-07-08. Publicación: 18-07-08)

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n Ley n° 14.126. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provin-cial al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal” con-formada por la ruta nacional n° 226 y provinciales n° 74 y 30.(Sanción: 23-03-10 Promulgación: 31-03-10 Publicación: 15-04-10)Decreto n° 244/10. Promulgación. Observa el Artículo 1°.(Dictado: 31-03-10)Decreto n° 1.766/10. Reglamentación.(Dictado: 23-09-10. Publicado: 08-10-10)Síntesis: Crea un Comité de Gestión integrado por representan-tes de los organismos estatales y el municipio y cada uno inter-venir en el ámbito de su competencia en virtud de lo dispues-to en la Ley. Establece al OPDS como autoridad de aplicación junto con el municipio quienes elaborarán el Plan de Manejo ambiental del área.Resolución n° 17/11. Plan de Manejo Ambiental del área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”(Dictada: 05-02-11. Publicada: 03-03-11)Resolución n° 96/11. Establece que el OPDS estará a cargo de la Coordinación del Comité de Gestión del Paisaje Protegido.(Dictada: 31-05-11. Publicada: 29-06-11)

n Ley n° 14.294. Reserva Natural y Paisaje Protegido “Santa Cata-lina” (Sanción: 13-07-11. Promulgación: 03-08-11. Publicación: 08-09-11)

PREVENCION DE LA CONTAMINACION DE LOS RECURSOS

➤ Ley n° 25.612. Gestión integral de residuos industriales y de activida-des de servicios. (Véase en pág. 35)

➤ Ley n° 25.670. Gestión y eliminación de los PCB´s. (Véase en pág. 37)

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➤ Ley n° 25.916. Gestión integral de residuos domiciliarios. (Véase en pág. 41)

➤ Ley nacional n° 24.051. Ley de residuos peligrosos. (Véase en pág.123 )

➤ Decreto-Ley n° 9.111/78. Regulación de la Disposición final de basura en los partidos del Área Metropolitana. (Sanción: 17-07-78. Promulgación: 17-07-78. Publicación: 26-07-78)

Síntesis: Establece como único método de disposición final el relleno sanitario en los partidos que comprenden el área metropolitana, prohibiendo todo tipo de tratamiento antes de su disposición final, así como la incineración y la for-mación de basurales a cielo abierto. Este régimen alcanza a los municipios del área metropolitana y algunos que han celebrado convenios con la Autoridad de Aplicación (C.E.A.M.S.E.).

➤ Ley n° 10.699. Agroquímicos.(Sanción: 29-09-88. Promulgación: 21-10-88. Publicación: 17-11-88)

Síntesis: Dentro de esta ley están consideradas todas aquellas sustancias de usoen producción vegetal para la prevención de enfermedades (fertilizantes y herbicidas), cuya acción sea química y/o biológica, manipuladas por producto-res o por agentes aplicadores aéreos o terrestres a través de la implementación de una receta agronómica.

n Decreto n° 499/91. Reglamentario.(Dictado: 04-03-91. Publicado: 26-03-91)

Modificacionesn Decreto n° 1.170/00. Deroga inciso a) del Artículo 47° del De-

creto N° 499/91. (Dictado: 12-05-00. Publicado: 01-06-00)

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Normas complementariasn Decreto n° 956/02. Incorpórase a la reglamentación de la Ley

N° 10.699 la categorización como domisanitarios de los pro-ductos del Artículo 2°.(Dictado: 22-04-02. Publicado: 20-05-02)

n Resolución n° 704/97. Reglamentando la actividad de los cen-tros apícolas.

(Publicada: 07-07-97)n Disposición n° 1/10. Manejo de agroquímicos en aeródromos.

(Dictada: 14-07-10. Publicada: 1-09-10)Síntesis: Quienes manejen agroquímicos dentro de aeródro-mos deben cumplir con la Ley Nº 11.720 como generadores de especiales. Prohíbe la reutilización de envases, enterramiento o quema de envases. Además establece medidas constructivas para depósitos transitorios y planta de tratamiento de residuos.

➤ Ley n° 11.347. Residuos patogénicos.(Sanción: 22-10-92. Promulgación: 11-11-92. Publicación: 18-11-92)

Síntesis: Esta ley y su reglamentación disponen sobre el manipuleo de residuos en las etapas de generación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos (producidos en establecimientos asistenciales, laboratorios, veterina-rias etc.). El órgano de aplicación para el caso de esta ley se encuentra dividido: para la fiscalización de los generadores es el Ministerio de Salud, y quien se encarga de establecer normativa complementaria para los transportistas, los tratadores y los operadores de las plantas de disposición final, es la Autoridad Ambiental Provincial.Dentro del Decreto reglamentario se establecen los lineamientos necesarios para la realización de los estudios de impacto ambiental para quienes tienen que dar cumplimiento a la ley.

n Decreto n° 3.232/92. Promulgación. Observa el Artículo 8°. (Dictado: 11-11-92. Publicado: 18-11-92)

n Decreto n° 450/94. Reglamentario.(Dictado: 03-03-94. Publicado: 10-03-94)

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Modificacionesn Ley n° 12.019. Modifica el Artículo 4° de la Ley N° 11.347 pro-

hibiendo la utilización de los centros de disposición final de re-siduos patogénicos como rellenos sanitarios.

(Sanción: 01-10-97. Promulgación: 29-10-97. Publicación: 07- 11-97)

n Decreto n° 403/97. Modifica los Artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 10°, 12°, 24°, 33°, 37°, 38°, 44°, 46°, 47°, 49° y 50°; Anexos I, II y VII del Decreto N° 450/94. (Dictado: 03-03-97. Publicado: 14-03-97)

Normas complementariasn Ley n° 13.613. Tasa especial. Instrumenta el Artículo 25° de la

Ley N° 11.459 de Establecimientos Industriales, dentro de la Ley impositiva 2007. (Véase en pág. 51 )

n Decreto n° 2.047/97. Prorroga el plazo del Artículo 10° del De-creto N° 403/97.(Dictado: 18-07-97. Publicado: 14-08-97)

n Resolución n° 469/97. Transporte de residuos patogénicos.(Dictada: 28-10-97. Publicada: 05-11-97)

n Resolución n° 665/00. Establece el uso obligatorio de los Cer-tificados de Tratamiento de residuos; de Operación de residuos y Certificado de Disposición final así como de la Gestión de los residuos por parte de los tratadores u operadores. (Dictada: 01-08-00. Publicada: 17-08-00)

n Resolución n° 2.148/01. Implementación de Sistema de Cir-cuito Cerrado para centros de tratamiento y disposición final de residuos industriales especiales y patogénicos.(Dictada: 11-12-01)

n Resolución n° 963/02. Establece que los centros de tratamien-to o disposición final de residuos patogénicos fuera del ámbito de la provincia deberán inscribirse en el registro provincial para poder prestar servicios en la misma.(Dictada: 16-07-02. Publicada: 08-08-02)

n Resolución n° 15/03. Autorización transitoria para utilizar los manifiestos de residuos especiales para transporte de residuos patogénicos.(Dictada: 13-01-03)

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n Resolución n° 1.503/03. Disposición de residuos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos.

(Dictada: 12-11-03. Publicada: 27-11-03)n Resolución n° 550/04. Modifica el Artículo 38° del Decreto N°

450/94 y del N° 403/97. Modifica sistema alternativo centro de tratamiento de patogénicos.(Dictada: 12-10-04. Publicada: 22-10-04)

n Resolución n° 2.864/05. Listado de residuos tóxicos cuyo in-greso al territorio provincial se prohíbe.(Dictada: 29-09-05. Publicada: 13-10-05)

n Resolución nº 1.299/09. Sistema o método de tratamiento “in situ” por “Convertidor de Residuos Patogénicos”.(Dictada: 25-09-09. Publicada: 27-11-09)

n Resolución n° 350/10. Modifica Resolución N° 1.503/03 esta-bleciendo que los residuos patogénicos resultantes de su tra-tamiento, deberán ser transportados en vehículos habilitados por la Autoridad de Aplicación.(Dictada: 16-11-10. Publicada: 29 y 30- 12-10)

n Resolución n° 85/12. Manifiesto de transporte de residuos pa-togénicos.

(Dictada: 07-05-12. Publicada: 24-05-12)nResolución nº 146/12. Residuos industriales, no especiales. (Véase en pág. 112)

➤ Ley n° 11.720. Generación, manipulación, almacenamiento, transpor-te, tratamiento y disposición final de residuos especiales.(Sanción: 02-11-95. Promulgación: 28-11-95. Publicación: 13-12-95)

Síntesis: Establece disposiciones para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales definidos en la misma. Excluye a los residuos domiciliarios, patogénicos, los derivados de operaciones normales que realicen los buques y los radiactivos.Tiene como fines la reducción, minimización de riesgos y la promoción de tec-nologías más adecuadas ambientalmente. Crea los registros de generadores, operadores y de tecnologías como así tam-bién un manifiesto de transporte de residuos. A su vez, establece pautas para la instalación de plantas de almacenamiento,

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tratamiento y disposición final. Estas tienen que ver con lineamientos técnicos de diseño y de minimización de impactos ambientales. Establece una tasa anual de generación tomando como base a la categoriza-ción establecida en la Ley N° 11.459.

n Decreto n° 4.260/95. Promulgación. Observa el Artículo 53°.(Dictado: 28-11-95. Publicado: 13-12-95)

n Decreto n° 806/97. Reglamento parcial. (Dictado: 15-04-97. Publicado: 22-04-97)

Modificacionesn Ley n° 13.515. Incorpora el inciso e) al Artículo 52° y modifica

el Artículo 58° de la Ley N° 11.720.(Sanción: 09-08-06. Promulgación: 18-08-06. Publicación: 24-08-06)

n Decreto nº 650/11. Modificación Artículos 2°, 4°, 5°, 7°, 8° y 58º del Decreto Reglamentario N° 806/97.(Dictado: 16-06-11. Publicado: 08-08-11)

Normas complementariasn Ley n° 13.613. Tasa especial. Instrumenta el Artículo 25° de la

Ley N° 11.459 de Establecimientos Industriales, dentro de la ley impositiva 2007. (Véase en pág. 51)

n Resolución n° 18/96. Tratamiento de residuos orgánicos por biodegradación.

(Publicada: 13-02-96)n Resolución n° 37/96. Deja sin efecto el permiso y/o autoriza-

ción a las empresas tratadoras de residuos para el tratamiento in situ de residuos industriales. Establece nuevos requisitos.

(Publicada: 26-02-96)n Resolución n° 60/96. Registro de tratadores industriales en el

lugar de su generación. (Publicada: 28-03-96)

n Resolución n° 63/96. Transporte de residuos especiales y/o in-dustriales.

(Dictada: 25-03-96. Publicada: 02-04-96)n Resolución nº 273/97. Obligatoriedad de denunciar los bife-

nilos policlorados-PCB que se encuentren en uso, en depósito

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o los residuos de los mismos. Deben ser tratados por Ley Nº 11.720.(Publicado: 11-07-97)

n Resolución n° 577/97. Registro Provincial de tecnologías. (Dictada: 23-12-97. Publicada: 26-12-97)

n Resolución n° 214/98. Cálculo del N.C.A. para actividades no industriales y transportistas citas en el Decreto N° 806/97 y cál-culo de la tasa anual.(Dictada: 07-04-98. Publicada: 27-05-98)

n Resolución n° 215/98. Registro Provincial de generadores y de operadores y transportistas de residuos industriales. Regla-menta los Artículos 7° y 8° de la Ley N° 11.720 y el Artículo 27° del Decreto N° 806/97.

(Dictada: 07-04-98. Publicada: 23-04-98)n Resolución n° 228/98. Utilización de residuos como insumos

de otros procesos. (Dictada: 17-04-98. Publicada: 29-04-98)

n Resolución n° 322/98. Sobre unidades de disposición final de residuos especiales e industriales no especiales. Requisitos.

(Publicada: 19-06-98)n Resolución n° 344/98. Presentación de Declaración Jurada para

establecimientos industriales que posean residuos especiales. (Dictada: 01-06-98. Publicada: 09-06-98)

n Resolución n° 345/98. Certificado de Aptitud Ambiental y de Habilitación Especial y Permiso de uso de tecnologías de resi-duos especiales.

(Dictada: 01-06-98. Publicada: 09-06-98)n Resolución n° 513/98. Sustituye Artículos 2° y 3° de la Reso-

lución N° 345/98 sobre Certificados de aptitud ambiental y de habilitación.

(Dictada: 24-09-98. Publicada: 15-10-98)n Resolución n° 591/98. Manifiestos de transporte de residuos

especiales y de transporte de residuos patogénicos. (Dictada: 18-11-98. Publicada: 03-12-98)

n Resolución n° 80/99. Establecimientos que manipulen sustan-cias peligrosas serán considerados de tercera categoría inde-pendientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental. (Véa-se en pág. 53)

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n Resolución n° 447/99. Rellenos de Seguridad. Pautas técnicas.(Dictada: 21-10-99. Publicada: 10-11-99)

n Resolución n° 323/00. Instalación de Centros de tratamiento de residuos especiales.

(Dictada: 01-06-00. Publicada: 13/14-06-00) n Resolución n° 391/00. Centros de tratamiento de residuos es-

peciales. (Publicada: 15/16-06-00)

n Resolución n° 592/00. Condiciones de almacenamiento de re-siduos especiales.

(Dictada: 12-07-00. Publicada: 26-07-00)n Resolución n° 593/00. Sobre la renovación del Certificado de

habilitación especial.(sin datos)

n Resolución n° 664/00. Tratamiento biológico en el suelo: Lan-dfarming. (Dictada: 01-08-00. Publicada: 17-08-00)

n Resolución n° 665/00. Establece uso obligatorio de los Certifi-cados de Tratamiento de residuos, de Operación de residuos y de Disposición final así como de la Gestión de los residuos por parte de los tratadores u operadores. (Dictada: 01-08-00. Publicada: 17-08-00)

n Resolución n° 1.408/00. Crea el formulario “Residuos especia-les, generadores no industriales” para registrarse como genera-dor.(Dictada: 11-12-00)

n Resolución n° 504/01. Crea el Registro provincial de laborato-rios de análisis industriales.(Publicada: 19-04-01)

n Resolución n° 505/01. Habilitación de laboratorios de análisis industriales(Publicada: 19-04-01)

n Resolución n° 2.131/01. Creación del Registro Provincial de Poseedores de PCB´s.(Dictada: 06-12-01. Publicada: 07-01-02)

n Resolución n° 2.148/01. Implementación de Sistema de Cir-cuito Cerrado para centros de tratamiento y disposición final de residuos industriales especiales y patogénicos.

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(Publicada: 20-10-04)n Resolución n° 1.118/02. Prohibición de fabricación e ingreso

de PCB´s e instalación de aparatos con PCB´s. Plan de elimina-ción. Programa de descontaminación y minimización. (Véase en pág. 87)(Dictada: 06-08-02. Publicada: 18-09-02)

n Resolución n° 618/03. Etiquetas de identificación para reci-pientes que contuvieran PCB´s. Modifica Artículo de la Resolu-ción N° 1.118/02. (Véase en pág. 87)

(Dictada: 05-06-03. Publicada: 13-06-03)n Resolución n° 964/03. Cumplimiento en tiempo y forma de

la Resolución N° 1.118/02, tecnologías y plazo para cartelerías. Plazos de programas de descontaminación. (Véase en pág. 87)(Publicada: 07-08-03)

n Resolución n° 899/05. Hacer extensivo a todas las plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos especiales previsiones de la Resolución N° 592/00.(Dictada: 20-04-05. Publicada: 13-05-05)

n Resolución n° 3.205/05. Deja sin efecto autorizaciones de en-trada de residuos especiales a la provincia y establece nuevos períodos de adecuación entre requisitos y metodologías esta-blecidas por Resolución N° 601/98 y Resolución N° 2.864/05.(Dictada: 31-10-05. Publicada: 08-11-05)

n Resolución n° 1.532/06. Sobre ingreso de residuos tóxicos a la provincia. Deroga Resolución N° 2864/05.

(Publicada: 07-07-06)n Resolución n° 282/07. Sobre lavado de las unidades de trans-

porte de residuos especiales e incompatibilidad en el transpor-te de residuos.

(Dictada: 12-04-07. Publicada: 27-04-07)n Resolución n° 17/09. Modifica Artículo 7º de la Resolución Nº

1.118/02 referente a Plan de eliminación de PCB´s en sistemas cerrados. (Véase en pág. 88)

n Resolución n° 165/10. Establecimientos que deben contratar seguro de cobertura de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º de la Ley Nº 25.675. (Dictada: 05-05-10. Publicada: 19-05-10 suplemento)

n Resolución n° 248/10. Sobre tratamiento, disposición final y

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plantas de re-refinado de aceites industriales de base mineral y lubricantes.(Dictada: 05-08-10. Publicada: 07-10-10)

n Resolución n° 258/10. Modifica el Anexo “F” de la Resolución Nº 504/01.(Dictada: 30-08-10)

n Resolución n° 118/11. Nuevo modelo de manifiesto de trans-porte de residuos especiales. (Dictada: 21-07-11. Publicada: 16-08-11)

n Resolución n° 133/11. Establecimientos de lavado de camio-nes. Certificado individual. Obligación de inscribirse como ope-radores de residuos especiales.(Dictada: 08-08-11. Publicada: 19-08-11)

n Resolución n° 189/11. Redefine términos “fluido libre de PCB´s” y “plan de eliminación” de la Resolución N° 1.118/02. Incorpora texto al art. 7° citada resolución. (Véase en pág. 88) (Dictada: 01-11-11. Publicada: 09-11-11)

n Resolución n° 23/12. Aprueba convenio con empresas eléctri-cas para plan de descontaminación de transformadores a con-centraciones que no superen las 2 ppm.(Publicada: 01-02-12)

n Resolución n° 186/12. Modifica Resolución N° 165/10 Seguro Ambiental obligatorio.(Dictada: 11-09-12. Publicada: 28-09-12). (Véase en pág. 56)

n Disposición n° 1/10. Manejo de agroquímicos en aeródromos(Véase en pág. 101)

➤ Ley n° 13.592. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. (Sanción: 07-12-06. Promulgación: 14-12-06. Publicación: 20-12-06)

Síntesis: Establece la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, los princi-pios y objetivos de una política provincial en concordancia con la Ley de Presu-puestos Mínimos de Nación N° 25.916 a la vez que establece las competencias del Poder Ejecutivo Provincial y del Municipal. Los municipios deberán elaborar y elevar para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, el Artículo 7° establece los contenidos mínimos. La ley con-

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templa también acuerdos regionales para el tratamiento y disposición final de residuos.Establece que los sitios de disposición final deben encontrarse en Polos Am-bientales Provinciales.Crea un fondo para la protección y restauración ambiental con las partidas pre-supuestarias y lo recaudado en concepto de multas. Como información com-plementaria se propone la recopilación de información por parte de los muni-cipios para incorporar a las estadísticas provinciales.

n Decreto n° 1.215/10. Reglamentario. (Dictado: 26-07-10. Publicado: 13-08-10)

Modificacionesn Ley n° 13.657. Suspende la aplicación del Artículo 12° por el

plazo de 210 días y modifica el Artículo 8° de la Ley N° 13.592.(Sanción: 21-03-07. Promulgación: 12-04-07. Publicación: 26-

04-07)Síntesis: Se suspende la aplicación del Artículo 12° por un plazo de 210 días a partir de la publicación de la presente. Además modifica el Artículo 8°, estableciendo un período de transición desde que el municipio deja de pertenecer a la CEAMSE hasta la implementación del sistema del Programa de Gestión Integral de RSU.

Normas complementarias n Decreto n° 869/08. Crea el Programa de residuos sólidos urba-

nos “Generación 3 R”. (Véase en pág. 62)n Decreto n° 2.014/08. Aprueba convenio entre el O.P.D.S. y la

C.E.A.M.S.E. para erradicación de basurales y saneamiento de áreas y cuerpos de agua con disposición de residuos.(Dictado: 18-09-09. Publicado: 22-10-09)Síntesis: El objeto del convenio es la erradicación de basurales y vertederos no autorizados, el saneamiento y recuperación de espacios, limpieza de cursos de agua y defensa contra las inun-daciones.

n Decreto n° 2.615/08. Aprueba convenio entre el O.P.D.S. y la C.E.A.M.S.E. cooperación con los municipios en la separación inicial, valoración, reutilización y reciclaje en el marco de la po-

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lítica provincial de R.S.U.(Dictado: 06-11-08. Publicado: 18-03-09)Síntesis: Convenio de Cooperación entre la CEAMSE y el O.P.D.S con el objeto de aunar esfuerzos técnicos y logísticos a fin de brindar en los municipios y/o empresas que lo soliciten con-tenedores para la separación inicial, valoración, reutilización y reciclaje. Para tal fin la CEAMSE se compromete a proveer de contenedores y de la logística que implica los circuitos de reco-lección diferenciada. Por su parte el OPDS se hará cargo de los gastos de combustible y colaborará la intervención de recursos humanos y técnicos capacitados.

n Resolución n° 1.142/02. Registro Provincial de Tecnologías de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de resi-duos sólidos. (Dictada: 13-08-02. Publicada: 18-09-02)Síntesis: Crea el registro que estará a cargo de la Autoridad Am-biental Provincial. Establece los requisitos e incorpora un glo-sario.

n Resolución n° 1.143/02. Normativa para la disposición final de residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios. (Dictada: 13-08-02. Publicada: 18-09-02)Síntesis: Se establece normativa que determina las pautas que se sugieren para la disposición final segura de residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios. En el Anexo I de la misma se de-tallan pautas para rellenos con carga diaria a disponer menor o igual a 50 toneladas diarias y para rellenos con carga diaria superior a 50 toneladas.

n Resolución n° 5/08. Aprueba el formato de los contenedores de la vía pública destinados al programa “Generación 3 R”.(Dictada: 21-05-08. Publicada: 06-10-08)Síntesis: Se aprueba formato de contenedores y contenido de las gráficas para difusión de los contenidos del programa 3 R.

n Resolución n° 6/08. Proyecto Piloto “AVU Biodiesel a partir de Aceite vegetal usado”.(Dictada: 15-10-08. Publicada: 23-10-08)Síntesis: En el marco del Programa de “Generación 3R” se imple-mentará el Proyecto Piloto “AVU: Biodiesel a partir de Aceite Ve-getal usado” en los municipios de la provincia de Buenos Aires.

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Además se aprueba identificación visual “logo” del proyecto.n Resolución n° 1/09. Fijar las condiciones para el funciona-

miento del Proyecto Piloto “AVU: Biodiesel a partir de Aceite vegetal usado” en municipios de la Provincia de Bs. As., las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la pre-sente.(Dictada: 19-02-09. Publicada: 25-02-09)Síntesis: En el marco del Programa de “Generación 3R” se inicia el proyecto piloto “AVU Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usa-do”. Pretende concientizar y fomentar la recuperación de aceite usado para la conversión en biocombustible “Biodiesel”, entre otros beneficios ambientales también se encuentra la genera-ción de recursos económicos para las organizaciones sociales que participen. Este programa se instrumenta a través de los municipios.

n Resolución n° 2/09. Establece identificación por colores para los contenedores utilizados para la disposición selectiva de re-siduos sólidos urbanos.(Dictada: 22-04-09. Publicada: 06-05-09)Síntesis: Establece dentro del programa “Generación 3R” los co-lores que deben llevar los contenedores para recolección selec-tiva de residuos.

n Resolución n° 177/10. Programa “Tu manzana recicla”.(Dictada: 28-05-10. Publicada: 24-06-10)Síntesis: Creando el Programa “Tu manzana recicla” a nivel pro-vincial a fin de articularlo a nivel municipal. El programa se fundamenta en los objetivos de la Ley Nº 13.592, la paulatina incorporación de la separación en origen, la valoración, la reu-tilización y el reciclaje.

n Resolución n° 262/10. Aprueba Programa Ambiente Agro-Solidario(Dictada: 30-08-10. Publicada: 22-09-10)Síntesis: Tiene por objeto reciclar y valorizar el silo bolsa y el polietileno en un tratamiento conjunto con talleres protegidos, cooperativas, OPDS, empresas recicladoras y el municipio.

n Resolución n° 329/10. Aprueba pautas de funcionamiento del “Fondo para la protección y restauración ambiental”(Dictada: 01-11-10. Publicada: 15-11-10)

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Síntesis: Asistencia financiera para los municipios con destino a la gestión integral de los RSU.

n Resolución n° 367/10. Registro de Tecnologías de Residuos sólidos urbanos.(Dictada: 14-12-10 Publicada: 29 y 30-12-10)Síntesis: Establece los requisitos de inscripción, además de aprobar dicha tecnología y extender el permiso de uso de la misma. Quienes hayan tramitado por Resolución N° 1.142/02 deberán obtener el permiso de uso.

n Resolución n° 353/10. Relleno de canteras. (Véase en pág. 91)n Resolución n° 40/11. Información estadística sobre RSU de

cada municipio (Artículo 25° Ley Nº 13.592)(Dictada: 12-03-11. Publicada: 22-03-11)Síntesis: Todos los municipios deberán presentar un Programa Básico Preliminar junto con las estadísticas sobre residuos para luego cotejar con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sóli-dos de dicho municipio.

n Resolución n° 146/12. Residuos industriales, no especiales, disposición final en la CEAMSE.(Dictada: 12-07-12. Publicada: 17-08-12)Síntesis: Los residuos sólidos industriales, no alcanzados por las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.347, ni radioactivos, resultantes de las actividades de la construcción y/o demolición sin previo trata-miento por operador debidamente autorizado no podrán dis-ponerse en la CEAMSE.

n Disposición n° 1/07. Crea el formulario Guía del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.(Dictada: 28-02-07)

➤ Ley n° 13.868. Uso de envases degradables.(Sanción: 11-09-08. Promulgación: 29-09-08. Publicación: 14-10-08)

Síntesis: Establece la obligatoriedad de uso de envases degradables que reem-placen a las bolsas y/o contenedores de plástico convencional de uso cotidiano para el transporte de mercaderías y/o productos. Asimismo insta para que en un plazo de un año sean reemplazadas las bolsas plásticas expendidas en hi-

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permercados, supermercados, minimercados u otros comercios de venta al por menor de productos alimenticios y bebidas.Para el caso de los fabricantes de bolsas, deberán adecuar su tecnología tam-bién en un plazo de 24 meses.

n Decreto n° 2.145/08. Promulgación. Veto parcial expresiones en Artículo 4° y 6°.

(Dictado: 29-09-08. Publicado 14-10-08)n Decreto n° 1.521/09. Reglamentario.

(Dictado: 31-08-09. Publicado: 09-09-09)

normas complementarias n Resolución n° 95/09. Aprueba identificación visual que deben

llevar las bolsas. (Dictada: 09-09-09. Publicada: 16-09-09)

➤ Ley n° 14.273. Grandes generadores de residuos sólidos urbanos.(Sanción: 28-04-11. Promulgación: 18-05-11. Publicación: 15-06-11)

Síntesis: Los grandes generadores de residuos domiciliarios deben hacerse car-go de los costos de transporte y disposición final de los residuos por ellos pro-ducidos, de acuerdo a esquemas tarifarios establecidos. Considérense grandes generadores a los que producen más de mil kg/mes. Los municipios se ade-cuarán a lo establecido por esta ley en cuanto a la articulación de los servicios de transporte y de la inscripción de los grandes generadores al programa de la CEAMSE.

➤Ley n° 14.321. Gestión sustentable de residuos de Aparatos, eléctricos y electrónicos (RAEE´s)(Sanción: 02-11-11. Promulgación: 22-11-11. Publicación: 15-12-11)

Síntesis: Establece pautas para la gestión de los RAEE´s que involucra la reutili-zación, valorización, reciclado para reducir el impacto en el ambiente. Define a los poseedores de RAEE´s, los centros de recepción, de tratamiento y de dispo-sición final. Crea un registro de productores y distribuidores los que deben in-

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formar anualmente los residuos valorizados en relación a los aparatos puestos en el mercado. Establece una Tasa Especial que los productores, distribuidores y comercializadores deberán abonar anualmente.

n Decreto 2.300/11. Promulgación. Observa incisos del Artículo 7°, los Artículos 11° y 12° inc. 7 del Artículos 18°, segundo párra-fo Artículo 21° y los Artículos 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31° y 32°.(Dictado: 22-11-11. Publicado: 15-12-11)

Normas complementariasResolución nº 101/11. Aprueba el Programa voluntario de Certificación de Gestión de residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.(Dictada: 13-06-11. Publicada: 04-02-11)

➤Ley n° 14.343. Ley de Pasivos Ambientales. (Véase en pág. 46)

➤ Resolución 176/10. Tratamiento de residuos orgánicos por parte de los operadores portuarios y aeroportuarios. (Dictada: 21-05-10. Publicada: 08-06-10)

Síntesis: A partir de la Resolución Nº 895/02 del SENASA se instrumentó un “Plan Nacional de prevención de ingreso de plagas y enfermedades a través de los residuos”, el OPDS exige a los operadores portuarios y aeroportuarios la destrucción por incineración o sistema equivalente de residuos orgánicos pro-venientes del exterior a través de operadores habilitados por Provincia.

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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL

MARCO INSTITUCIONAL RÉGIMEN SANCIONATORIO

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MARCO INSTITUCIONAL

➤ Ley n° 13.403. Modifica Ley n° 13.163 -Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental- y Ley n° 13.010 -Sobre Impuesto Inmobiliario Rural-.(Sanción: 27-12-05. Promulgación: 28-12-05. Publicación: 30-12-05)

Síntesis: Cambia la denominación del fondo creado por Ley N° 13.163 y se esta-blece el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Am-biental por lo que cambia la distribución porcentual de los recursos. Además con la modificación a la Ley N° 13.010 modifica la distribución del total de lo recaudado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos y sobre la recau-dación del impuesto inmobiliario rural.

➤ Ley n° 13.757. Ley Orgánica de los Ministerios. (Sanción: 15-11-07. Promulgación: 27-11-07. Publicación: 06-12-07)

Síntesis: En el Artículo 31° crea el Organismo Provincial para el Desarrollo Sus-tentable (OPDS) como autoridad ambiental de aplicación y establece sus com-petencias. El mismo es también autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723, de la Ley N° 10.907, debiendo además intervenir en los procedimientos de pre-vención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de los lineamientos que establecen las Leyes N° 11.347, N° 11.720, N° 13.592, de las obligaciones que en ellas se establecen para los Municipios y del Decreto-Ley N° 9.111/78.

n Decreto nº 23/07: Estructura orgánico-funcional del Organis-mo Provincial para el Desarrollo Sostenible.(Dictado: 12-12-07)Síntesis: Aprueba la estructura organizativa del OPDS y estable-ce cuáles son las acciones de cada área y el organigrama de la Institución.

➤ Decreto n° 3.598/96. Sobre Autoridad de Aplicación en Matafuegos.

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(Dictado: 20-09-96. Publicado: 03-09-96)

Síntesis: Designa autoridad de aplicación y establece todo lo relativo a la fa-bricación y manejo de matafuegos en el Decreto N° 4.992/90 y sus normas complementarias, incluyendo la creación de los registros establecidos por este decreto los que funcionarán en el ámbito de la Autoridad Ambiental Provincial.

➤ Decreto n° 4.732/96. Sobre la Autoridad de Aplicación de la Ley de Residuos especiales y de la Ley Integral de medio ambiente y de los recursos naturales.(Dictado: 17-12-96. Publicado: 27 y 30-12-96)

Síntesis: Establece que la Secretaría de Política Ambiental será la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 11.720 y N° 11.723.

➤ Decreto n° 2.182/01. Sobre Autoridad de Aplicación de Acopiadores de granos.(Dictado: 05-09-01. Publicado: 13-09-01)

Síntesis: Establece como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.605 a la Secre-taría de Política Ambiental.

➤ Decreto n° 3.579/06. Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos(Dictado: 28-12-06. Publicado: 12-01-07)

Síntesis: Crea dentro de la Autoridad Ambiental Provincial la Unidad de Coor-dinación de Programas de Residuos sólidos urbanos e industriales asimilables a domiciliarios.

➤ Decreto n° 522/08. Autoridad de Aplicación de la Ley n° 13.719 de Ad-hesión a la Ley nacional n° 26.093 de Biocombustibles. (Dictado: 27-03-08. Publicado: 25-04-08)

Síntesis: Designa al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción como Autori-

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dad de Aplicación de la Ley N° 13.719 de Biocombustibles, a través de la Subse-cretaría de Industria, Comercio y Minería. A la Subsecretaría de Asuntos Agrarios le otorga la competencia técnica en lo referente a la promoción e identificación de cultivos. Faculta al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en lo concerniente a los beneficios otorgados por el Artículo 3° y 4° de la Ley Nº 13.719.

➤ Decreto n° 1.802/08. Crea dentro de la jefatura de gabinete la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Bue-nos Aires. (Véase en pág. 61)

➤ Resolución nº 1.558/05. Creación de Registro de Profesionales para Estudios Ambientales de Instalaciones generadoras de campos elec-tromagnéticos.(Dictada: 22-06-05)

Síntesis: El registro de Profesionales, consultoras, organismos públicos o priva-dos incumbentes funcionará dentro de la Subsecretaria de Desarrollo Susten-table del Organismo Ambiental Provincial.

➤ Resolución n° 740/07. Gestión ambiental territorial.(Dictada: 02-08-07. Publicada: 15-11-07)

Síntesis: Establece los lineamientos para un plan de gestión ambiental terri-torial de la provincia destinado a lograr un modelo operativo descentralizado para obtener la autogestión pública y privada.El modelo propuesto se llevará a cabo a manera de planes piloto en la Cuenca Río Reconquista, Cuenca Río Lujan, polo industrial con puerto marítimo, polo industrial con puerto fluvial Campana.Los resultados esperados del modelo servirán para: la descentralización ope-rativa y la autogestión tendientes a: gestionar, licenciar y reempadronar in-dustrias, inventario de activos ambientales, georeferenciar industrias, eventos y otros. Y el fortalecimiento inter e intrainstitucional. En el ítem planificación: desarrollo de un Programa de Gestión Ambiental territorial.

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➤ Resolución n° 29/09. Crea el Sistema de Información Geográfica de Or-denamiento Ambiental Territorial. (Véase en pág. 61)

➤ Resolución n° 88/10. Crea el Programa de remediación, pasivos y ries-go ambiental(Dictada: 18-02-10. Publicada: 10-03-10)

Síntesis: Surge esta dependencia dentro del organismo ambiental provincial, dado que al ser autoridad de aplicación de las Leyes Nº 11.723, Nº 11.720 y Nº 13.592 se hace necesaria la restauración, remediación y/o cualquier otra acción de gestión sobre sitios contaminados o pasivos ambientales, por tanto se esta-blecen las tareas y medidas que dicha dependencia deberá llevar a cabo.

Modificacionesn Resolución n° 25/12. Programa de Control de remediación,

pasivos y riesgo ambiental. (Dictada: 06-02-12 Publicada: 23-02-12)

Síntesis: Reubica el programa dentro de la Dirección Provincial de Residuos.

➤ Resolución n° 214/10. Creación del Programa de Monitoreo Ambien-tal, permanente, investigación, desarrollo, capacitación, extensión y transferencia de la región del S.O. de la Provincia de Buenos Aires.

(Dictada: 24-06-10. Publicada: 13-07-10)

Síntesis: El programa por un lado crea un Centro de Monitoreo Ambiental Per-manente para la región del Sudoeste y un Centro de Investigación, capacita-ción y transferencia con ámbito dentro de las Energía renovables, los sistemas alternativas de Producción Energético.

➤Resolución n° 338/10. Programa Provincial de Forestación- Mitigación al Cambio Climático.(Dictada: 01-11-10)

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Síntesis: Se crea el Programa Provincial de Forestación-Mitigación al cambio climático dentro de la Dirección Provincial de Economía Ambiental y Energías Alternativas, coordinando con la Dirección Provincial de Recursos Naturales el fortalecimiento del Banco de germoplasma.

➤ Disposición nº 4/01. Crea la Comisión de Asesoramiento Ecotoxicológico.(Dictada: 07-03-01)

Síntesis: Crea una Comisión que dependiente de la Autoridad Ambiental, estará conformada por representantes de este organismo, del Ministerio de Salud, del Centro de Referencia Provincial en Toxicología “Hospital Sor María Ludovica” y el Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires. Su objetivo es desa-rrollar acciones para prevenir riesgos ambientales, coordinando su acción con organismos relacionados en el tema; además de analizar las distintas acciones que causen impacto en el ambiente y al hombre en su interrelación con el me-dio.

➤ Disposición n° 1/09. Certificación de Alojamientos turísticos sustenta-bles.(Dictado: 19-01-09. Publicado: 23-01-09)

Síntesis: Establece las normas para categorizar ambientalmente a los aloja-mientos turísticos. Impulsa la actividad hotelera que respete los principios de desarrollo sustentable, done se realice un uso eficiente de energía, conserva-ción del ecosistema, uso racional del agua, suelo y mejor calidad del aire. Esta-blece además los corredores turísticos sustentables.

Modificacionesn Disposición nº 2/09. Aprueba la identificación visual de la Cer-

tificación de alojamientos turísticos sustentables.(Dictada: 23-06-09. Publicada: 29-07-09)

➤ Disposición n° 1.283/10. Unidad de respuesta rápida Guardia Ambien-tal.(Dictada 02-12-10. Publicada: 23-03-11)

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Síntesis: Ante la aparición de eventos ambientales que puedan derivar en catás-trofes mayores, se crea una Unidad de respuesta rápida en el área comprendida de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, San Vicente, Brandsen, Magdalena, Chascomús, Lezama y Castelli. La respuesta rápida se realizará con la intervención con Defensa Civil, Bomberos y la Dirección Provincial de Emergencias Sanitarias del Ministerio de Salud.

REGIMEN SANCIONATORIO

➤ Ley nacional n° 24.051. Ley de residuos peligrosos. (Sanción: 17-12-91. Promulgación: 08-01-92. Publicado: 17-01-92)

Síntesis: Si bien la Ley Nº 11.720 de residuos especiales establece para la pro-vincia un régimen de gestión especial, se toma de la ley nacional, el capítulo “de responsabilidades” y el establecimiento de los delitos, a lo preceptuado en el capítulo VII “De los responsabilidades” Artículos 45°, 46°, 47° y 48° y al capítulo IX “Régimen Penal” Artículos 55°, 56° y 57°.

➤ Ley n° 5.965. Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuer-pos receptores de agua y de la atmósfera. Sanciones en el Artículo 8°, modificado por Ley N° 10.408. Título III. De la detección de infracciones, penalidades y juzgamiento. Artículos 20° al 23°. (Véase pág. 63)

➤ Decreto-Ley n° 8.785/77. Faltas Agrarias. Modificado por Decreto-Ley N° 9.571/80 y por las Leyes N° 10.491 y N° 10.557.(Sanción: 11-05-77. Promulgación: 11-05-77. Publicación: 18-05-77) Normas complementarias

n Decreto n° 271/78. Reglamentario. (Dictado: 27-02-78. Publicado: 01-06-78)Síntesis: Establece normas y escalas para sanciones por infrac-ciones referentes a recursos naturales.

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➤ Decreto-Ley n° 8.912/77. Ordenamiento territorial y uso del suelo. Clasificación del territorio. Delimitación de los municipios: áreas ru-rales, áreas urbanas y áreas complementarias. Áreas y subáreas. Zo-nas y espacios: zona residencial, zona residencial extraurbana, zona comercial. (T.O. Decreto n° 3.389/87). Título V. De las responsabilidades y sanciones. Artículos 93° a 97°. (Véase en pág. 58)

➤ Decreto-Ley n° 9.111/78. Regulación de la Disposición final de la ba-sura en los partidos del Área Metropolitana. Artículo 12°. Infracciones y sanciones. (Véase en pág. 100)

➤ Ley n° 10.699. Agroquímicos. Las sanciones se aplicarán bajo la Ley de Faltas Agrarias Decreto-Ley N° 8.785/77 modificado por el Decreto-Ley N° 9.571/80. (Véase en pág. 100)

➤ Ley n° 10.907. Creación de reservas naturales en la Provincia de Bue-nos Aires y del Fondo Provincial de bosques, reservas y monumentos naturales. Las sanciones se aplicarán bajo la Ley de Faltas Agrarias Decre-to-Ley N° 8.785/77 modificado por el Decreto-Ley N° 9.571/80 y las Leyes N° 10.491 y N° 10.557. (Véase en pág. 91)

➤ Ley n° 11.347. Residuos Patogénicos. Artículo 8°. Sanciones. Observado por Decreto N° 3.232/92. (Véase en pág. 101)

➤ Ley n° 11.382. Incorpora y modifica artículos de la Ley n° 8.031 -Có-digo de Faltas- relacionados con el transporte y depósito de residuos contaminantes. (Sanción: 10-12-92. Promulgación: 06-01-93. Publicación: 12-01-93)

Síntesis: Mediante esta ley se incorporan al Código de Faltas Provincial artículos que establecen sanciones a través de multas o arresto, a todos los vehículos de carga que transportaren sin autorización de la autoridad competente, resi-

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duos sólidos o líquidos o basura de cualquier origen; igual sanción se aplicará a quien arroje, deposite o acumule en lugares públicos o privados no habilitados estos residuos. También son alcanzados los responsables, prestatarios o con-cesionarios de servicios públicos de recolección de residuos sólidos, líquidos o basuras. En caso de ser sanciones concurrentes, puede aplicarse multa y arresto en forma conjunta.

➤ Ley n° 11.459. Establecimientos industriales -Certificado Aptitud Am-biental- Trámite y expedición. Capítulo IV. Artículos 17° al 23°. (Véase en pág. 50)

➤ Ley n° 11.477. Pesca. Capítulo XI. De las infracciones. Artículos 38° al 49°. (Véase en pág. 75)

➤ Ley n° 11.720. Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales. Título VI. De las res-ponsabilidades. Capítulo I y Capítulo II. Artículos 51° a 56°. (Véase en pág. 103)

➤ Ley n° 11.723. Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general. Capítulo VIII. Del Régimen de Control y Sanciones Administrativas. Artículos 69° al 72°. (Véa-se en pág. 45)

➤ Ley n° 12.257. Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires. Capí-tulo III. Sistema Contravencional. Artículos 163° al 168°. (Véase en pág. 78)

➤ Resolución n° 444/08. Sobre multas por reincidencia de infracciones referentes a evacuación de efluentes y corrección de parámetros.(Dictada: 19-09-08. Publicada: 06-10-08)

Síntesis: Establece una ecuación básica para determinación de multas y monto de infracciones a quienes incurran en reincidencia.

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“Esta publicación se realizó teniendo en cuenta el cuidado del ambiente, por ello el

tamaño de las hojas se ajustó en beneficio de aprovechar al máximo el papel utilizado; la calidad de tinta y la tipografía permitieron

un ahorro económico y ambiental.”

Realización: Asoc. Civil Rumbo Sur

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