legislaciÓn ambiental
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LEGISLACIÓN AMBIENTAl
El Derecho Ambiental está constituido por las normas que hacen posible la relación entre el hombre y su medio biofísica. El inicio del Derecho Ambiental en Colombia se dio en 1913 con leyes referentes a la protección de bosques. En 1973 se crea la ley marco, la cual autoriza la expedición del código de los Recursos Naturales en donde por primera vez se habla de ambiente y contaminación ambiental. En éste se establece que el medio Ambiente es patrimonio común de la población.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
COLOMBIANA Normas
administrativas: Regulan el uso de los RRNN, Licencias y Permisos. Sanciones
Normas penales: Reglamentan la aplicación de penas y determinación de delitos penales
Normas civiles y especiales con aplicación a daños al medio ambiente
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO AMBIENTAL
INTERDISCIPLINARIO
INTERINSTITUCIONAL
INTERNACIONAL ( El ambiente no conoce fronteras)
NO AUTÓNOMO (Requiere del apoyo de leyes y normas)
FUENTES DEL DERECHO
AMBIENTAL La Constitución Nacional Ley 23/73 Decreto Ley 2811/74 R. N. y protección. Ambiental. Ley 9/79 Código Sanitario y
decretos reglamentarios. D.Ley 02/82 de emisiones D.Ley 2104/ 83 de
Residuos sólidos. D.Ley 2105/ 83 de Agua
potable Ley 99 /93 y normas
Reglamentarias de esta ley. D.2591 / 91 acción de tutela.
LEY 99 DE 1993
Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE , se reordena
el Sector Público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental -
SINA- y se dictan otras disposiciones.
MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE Tiene por objetivo impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, manejo, ordenamiento uso y aprovechamiento de los RRNN y el medio ambiente de la nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
QUÉ ES EL SINA?Es el Sistema Nacional Ambiental: conformado por: Orientaciones, Normativas, Actividades, Recursos, Programas e Instituciones para poner en marcha los Principios Generales Ambientales. EL SINA ESTÁ ORIENTADO POR Principios de la Constitución Nacional Normatividad no derogada
con la ley 99 de 1993 Entidades del estado con
responsabilidad ambiental Organizaciones
comunitarias y ONG’s Fuentes y recursos
económicos para el manejo y recuperación
Entidades públicas y privadas o mixtas relacionadas con la información, investigación y desarrollo tecnológico.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES L.99Las CAR son entes
corporativos de carácter público, integrados por las
entidades territoriales que por sus características constituyen
geográficamente un mismo ecosistema o conforman una
unidad geopolítica, biogeográfica o
hidrogeográfica , dotados de autonomía administrativa y
financiera, patrimonio propio y personería jurídica;
encargados de administrar el medio ambiente y los recursos
naturales renovables y propender por un desarrollo
sostenible”
LICENCIAS AMBIENTALESEs una autorización para llevar a cabo una obra o actividad, y establece los
requisitos, las obligaciones y las condiciones que se
deben cumplir en el proyecto teniendo en
cuenta los efectos ambientales.
Incluye: permisos, autorizaciones, y
concesiones necesarias para el desarrollo de una
obra o actividad
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA LICENCIA AMBIENTAL FORMULAR SOLICITUD
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CUANDO SE MODIFICA UNA
LICENCIA AMBIENTAL
A solicitud del beneficiario de la Licencia Ambiental, en consideración a la variación
de las condiciones existentes al momento de
otorgar la Licencia ambiental. Por iniciativa de
la Autoridad Ambiental competente o del MMA,
cuando hayan variado de manera sustancial las
circunstancias existentes al momento de otorgarla.
RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE
LA LICENCIA AMBIENTAL
La autoridad ambiental competente dispone de
máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la
presentación de la solicitud de modificación o renovación, para
pronunciarse sobre los requisitos y condiciones
que deba cumplir el beneficiario. Una vez
allegada la información y cumplidos los requisitos y condiciones, la autoridad
ambiental dispone de máximo de 60 días para
decidir sobre la renovación o modificación de la Licencia Ambiental correspondiente.
DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS DAA (D
1753/94) Tiene por objeto suministrar información para evaluar y comparar las diferentes opciones, bajo las cuales es posible desarrollar un proyecto, con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los RRNN, minimizando los riesgos e impactos negativos que puedan provocarse.Se solicita para Actividades competencia de
MMA Construcción de presas o
embalses entre 500.000 y 2 millones de m 3
Vías que no pertenezcan al Sist. Nal de vías
Construcción de distritos de riego en áreas entre 1.518 y 20.000 has
CONDICIONES DE SOLICITUD DEL DAA
Términos de Referencia: son escalas, variables e
indicadores a ser utilizados en el DAA, los cuales son expedidos por cada CAR
una vez se inicien los trámites
La autoridad Ambiental Competente dispone de 60 días hábiles a partir de la fecha de presentación del
DAA para pronunciarse sobre el mismo
CONTENIDO DEL DAA
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (D1753/94)
Es un instrumento para la toma de decisiones y para la planificación ambiental, exigido para definir las correspondientes medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación de impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad
IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS
OFERTARecursos hídricos Vegetación
comunidad
Fauna