difrencias srl y sa

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Diferencias Entre : La Sociedad de Responsabilidad Limitada. La Sociedad Anónima. Sociedad: Puede ser personalista y/o limitada dependiendo de la dirección que se le dé a los certificados de aportación. Flexible. Definición Legal: El artículo 58 de la L.G.S.M., dice que; es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar por títulos negociable s a la orden o al potador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley que las rige. El artículo 87 de la LGSM, dice que; es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de su acciones . Socios: -No se admiten Socios Industriales. -Debe de llevar un libro de registro de socios que estará al cuidado de los gerentes -A sus socios se les llama accionistas. -Se admiten Socios industriales. Nuevos Socios: Para la admisión de nuevos socios se requiere del consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social. El ingreso se puede lograr mediante dos caminos: -Adquiriendo acciones en circulación. -Suscribiendo nuevas acciones que se emitan con motivo de capital social. Obligaciones de los Socios: -Entregar aportaciones que hubieren convenido. -Realizar prestaciones accesorias que hubieren pactado. -Actuar con lealtad. -Subordinar su voluntad a la de las mayorías. -Soportar perdidas. -Entregar aportaciones que hubieren convenido. -Subordinar su voluntad a la de las mayorías. -Soportar perdidas. Nombre: Razón Social: si la sociedad adopta una razón social, tienen aplicación los principios de veracidad y mutualidad. Denominación Social: se puede formar con palabras que denoten el objeto de la sociedad o bien con nombres de la fantasía o con meras siglas. Denominación Social: considerando el contenido de los artículos 87 y 88 de la LGSM es incuestionable que la denominación solo puede formarse con palabras que evidencien el objeto social; con nombres de la fantasía o con abreviaturas o siglas que la identifiquen, pero en ningún caso con nombres de personas . Uso de las Palabras o Abreviaturas de: Sociedad de responsabilidad limitada: el artículo 59 de la LGSM dice que la razón o denominación ira inmediatamente seguida estas palabras o de la abreviatura S de R.L y sanciona la omisión de este requisito . Sociedad Anónima: el artículo 88 de la LGSM previene que la denominación está deberá ir siempre seguida de estas palabras o de su abreviatura S.A y la infracción de este precepto no está sancionado por la LGMS. Asamblea: El artículo 77 de la LGSM dice que la a Asamblea de los Socios es el Órgano Supremo de la Sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital socia l, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se El artículo 178 de la LGSM dice que la Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración .

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Diferencias Entre :

La Sociedad de Responsabilidad Limitada.La Sociedad Annima.

Sociedad:Puede ser personalista y/o limitada dependiendo de la direccin que se le d a los certificados de aportacin.Flexible.

Definicin Legal:El artculo 58 de la L.G.S.M., dice que; es la que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar por ttulos negociables a la orden o al potador, pues solo sern cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley que las rige.El artculo 87 de la LGSM, dice que; es la que existe bajo una denominacin y se compone exclusivamente de socios cuya obligacin se limita al pago de su acciones.

Socios:-No se admiten Socios Industriales.-Debe de llevar un libro de registro de socios que estar al cuidado de los gerentes-A sus socios se les llama accionistas.-Se admiten Socios industriales.

Nuevos Socios: Para la admisin de nuevos socios se requiere del consentimiento de los socios que representen la mayora del capital social.El ingreso se puede lograr mediante dos caminos:-Adquiriendo acciones en circulacin.-Suscribiendo nuevas acciones que se emitan con motivo de capital social.

Obligaciones de los Socios:-Entregar aportaciones que hubieren convenido.-Realizar prestaciones accesorias que hubieren pactado.-Actuar con lealtad.-Subordinar su voluntad a la de las mayoras.-Soportar perdidas.-Entregar aportaciones que hubieren convenido.-Subordinar su voluntad a la de las mayoras.-Soportar perdidas.

Nombre:Razn Social: si la sociedad adopta una razn social, tienen aplicacin los principios de veracidad y mutualidad.Denominacin Social: se puede formar con palabras que denoten el objeto de la sociedad o bien con nombres de la fantasa o con meras siglas.Denominacin Social: considerando el contenido de los artculos 87 y 88 de la LGSM es incuestionable que la denominacin solo puede formarse con palabras que evidencien el objeto social; con nombres de la fantasa o con abreviaturas o siglas que la identifiquen, pero en ningn caso con nombres de personas.

Uso de las Palabras o Abreviaturas de:Sociedad de responsabilidad limitada: el artculo 59 de la LGSM dice que la razn o denominacin ira inmediatamente seguida estas palabras o de la abreviatura S de R.L y sanciona la omisin de este requisito.Sociedad Annima: el artculo 88 de la LGSM previene que la denominacin est deber ir siempre seguida de estas palabras o de su abreviatura S.A y la infraccin de este precepto no est sancionado por la LGMS.

Asamblea:El artculo 77 de la LGSM dice que la a Asamblea de los Socios es el rgano Supremo de la Sociedad. Sus resoluciones se tomarn por mayora de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayora ms elevada. Salvo estipulacin en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunin, los socios sern convocados por segunda vez, tomndose las decisiones por mayora de votos, cualquiera que sea la porcin del capital representado.El artculo 178 de la LGSM dice que la Asamblea General de Accionistas es el rgano Supremo de la Sociedad; podr acordar y ratificar todos los actos y operaciones de sta y sus resoluciones sern cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designacin, por el Administrador o por el Consejo de Administracin.Y el articulo 179 LGSM dice que las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias.

Respecto de la modificacin del contrato social y cambio de objeto social:El artculo 83 de la LGSM salvo pacto en contrario, la modificacin del contrato social se decidir por la mayora de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepcin de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerir la unanimidad de votos.El artculo 172 en su fraccin 4 y 11 de la L.G.S.M. dice que sern asambleas extraordinarias las que se renan para tratar e cambio de objeto de la sociedad y cualquier modificacin del contrato social. Y respecto de esto el artculo 190 de la L.G.S.M. die que las resoluciones se tomaran por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.