diferencias proc. civil y penal

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Diferencias entre derecho procesal penal y derecho procesal civil (Maier) Si nos atenemos al enjuiciamiento penal por delito de acción pública (persecución penal pública, regla casi absoluta del derecho procesal penal de nuestra época), las diferencias resultan casi claras. Las normas del derecho penal intentan, en primer lugar, la preservación del orden jurídico como medio de lograr la paz social; las del derecho privado se refieren, fundamentalmente, a la protección de intereses individuales. De allí que la promoción y prosecución de un procedimiento penal no se vincula –para mal o para bien– con un interés particular, sino con un interés común, salvo los supuestos de persecución penal privada. El proceso penal moderno es, por ello, un proceso autoritario, en tanto todas sus funciones, en más o en menos, son atribuidas a órganos del Estado que ejercen su poder penal, ya persiguiendo penalmente, ya actuando la ley penal en sí misma; incluso la misma defensa técnica de los particulares perseguidos penalmente es asumida por el Estado cuando ellos no lo proveen o cuando no están en condiciones de asumirla personalmente, según decisión estatal. El proceso penal es, en realidad, un instrumento oficial para que el Estado aplique su poder penal. Por un lado está el Estado y por el otro el individuo perseguido penalmente. En cambio, el proceso civil es un proceso de partes, entendiendo por ello un proceso dominado por los intereses particulares en pugna –aun cuando sea el Estado quien demande o resulte demandado–, cuyos representantes se encuentran en

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Diferencias entre derecho procesal penal y derecho procesal civil (Maier)

Si nos atenemos al enjuiciamiento penal por delito de accin pblica (persecucin penal pblica, regla casi absoluta del derecho procesal penal de nuestra poca), las diferencias resultan casi claras. Las normas del derecho penal intentan, en primer lugar, la preservacin del orden jurdico como medio de lograr la paz social; las del derecho privado se refieren, fundamentalmente, a la proteccin de intereses individuales. De all que la promocin y prosecucin de un procedimiento penal no se vincula para mal o para bien con un inters particular, sino con un inters comn, salvo los supuestos de persecucin penal privada.

El proceso penal moderno es, por ello, un proceso autoritario, en tanto todas sus funciones, en ms o en menos, son atribuidas a rganos del Estado que ejercen su poder penal, ya persiguiendo penalmente, ya actuando la ley penal en s misma; incluso la misma defensa tcnica de los particulares perseguidos penalmente es asumida por el Estado cuando ellos no lo proveen o cuando no estn en condiciones de asumirla personalmente, segn decisin estatal. El proceso penal es, en realidad, un instrumento oficial para que el Estado aplique su poder penal. Por un lado est el Estado y por el otro el individuo perseguido penalmente.

En cambio, el proceso civil es un proceso de partes, entendiendo por ello un proceso dominado por los intereses particulares en pugna aun cuando sea el Estado quien demande o resulte demandado, cuyos representantes se encuentran en un pie de igualdad, respecto de sus facultades y deberes, y el tribunal slo cumple la funcin estatal de solucionar pacficamente los conflictos sociales trados ante l por un inters particular, con fundamento en la ley.

En el derecho procesal civil rige el principio dispositivo, nombre procesal que recibe una emancipacin del principio de la autonoma de la voluntad (que permite la realizacin del derecho privado), mientras que en el derecho procesal penal su vigencia es casi extica.

Existe una manera de disposicin material y otra formal. La material se manifiesta en el poder de las partes para determinar el objeto del proceso civil afirmando hechos, negndolos o confesando los introducidos por la parte contraria. La disposicin formal se expresa a travs de la libertad de ejercicio de los poderes o facultades que la ley procesal concede a las partes que intervienen en un procedimiento para hacer valer sus pretendidos derechos o discutir los que invoca su contrario (no probar un hecho invocado o tan slo dejar de ofrecer prueba pertinente puede conducir salvo allanamiento o confesin, en virtud del onus probandi, a que la decisin no reconozca el hecho como cierto).

La facultad que emana del principio dispositivo es siempre una excepcin en materia penal, ya que su mbito no es precisamente el reino de la autonoma de la voluntad (slo puede disponer materialmente de la persecucin penal quien est legitimado en los delitos de accin privada).

Los delitos dependientes de instancia privada constituyen otra de las escasas excepciones a la regla de la negacin del principio dispositivo en material penal.

Hoy se puede sostener que en ciertos casos la voluntad del imputado tiene influencia sobre la persecucin penal y hasta dispone o condiciona la disposicin sobre el objeto material del procedimiento (retractacin en delitos contra el honor, art. 117; hasta hace poco tiempo el casamiento con la ofendida en algunos delitos llamados anteriormente contra la honestidad, art. 132; la suspensin del juicio a prueba, etc.). Este es el intento del movimiento polticocriminal que intenta incluir como herramienta del derecho penal a la reparacin como tercera va.

Algo similar ocurre con los poderes de disposicin formal. Autntica aplicacin del principio dispositivo en derecho procesal penal slo se puede detectar en tema de recursos. En efecto, recurrir una resolucin judicial requiere el concurso de la voluntad del autorizado a recurrirla, pues si ste no la objeta formalmente la resolucin queda firme.

En el derecho procesal civil las partes impulsan el procedimiento hacia su meta (la decisin), y la falta de impulso del actor durante un lapso determinado por la ley provoca la finalizacin formal de la persecucin civil (caducidad de la instancia).

Derivada del mismo principio, la contraposicin se nota tambin en la distinta consecuencia a que conduce en uno y otro proceso la inobservancia de los plazos establecidos, en especial, los de comparecencia ante el tribunal. La rebelda procesal civil, de ordinario, significa perder la facultad asignada a alguno de los intervinientes con un lmite temporal y, a veces, la prdida de la posibilidad de seguir persiguiendo civilmente en ese proceso, como en el caso de la caducidad de la instancia, o cuando el constituido como actor civil en un proceso penal no concrete la demanda, no comparezca al debate, etc. La procesal penal no conduce normalmente (excepcin los recursos) a la prdida de facultades o a eximir a otros sujetos procesales de su deber de investigar autnomamente la verdad acerca de la imputacin.

As, al principio dispositivo con todas sus consecuencias (disposicin material del objeto del proceso, onus probandi, impulso procesal de parte, caducidad), propio del derecho procesal civil, se opone en el derecho procesal penal la oficialidad de los poderes que se otorgan y su contenido, la promocin necesaria de la persecucin penal no bien se tenga noticia de la sospecha sobre la comisin de un delito (legalidad) y la investigacin oficial de la verdad histrica por encima de la inactividad de los interesados.