diferencias entre los atenuantes 1
DESCRIPTION
contiene los aspectos mas relevantes de la desconcetracion y la descentralizacion.TRANSCRIPT
DIFERENCIAS ENTRE LOS ATENUANTESDE LA CENTRALIZACION
PAULA ANDREA HERNANDEZ COGOLLOMISHELLE MARGARITA MOLINA MUOZ
DocenteMilton Alexander Osquiano Castro
FUNDACION UNIVERSITARIA LUIS AMIGOFACULTAD DE DERECHOMEDELLIN20141. Diferencias entre descentralizacin y desconcentracin.
DESCENTRALIZACIONDESCONCENTRACION
Los rganos tienen a cargo funciones administrativas con ms autonoma.Tambin tienen a cargo funciones administrativas pero con menos autonoma.
Los rganos descentralizados estn fuera de la relacin jerrquica del poder central.Descentralizacin=Control administrativo o control jerrquico institucional(tutela)Los organismos desconcentrados estn sujetos al poder jerrquico.
Desconcentracin=Poder jerrquico
Plantea una relacin inter-administrativa.Implica una relacin inter-orgnica en el marco de la misma entidad estatal.
Los rganos poseen personera jurdica y patrimonio propio.No poseen personera jurdica ni patrimonio propio.
2. Diferencias entre desconcentracin y delegacin.
DESCONCENTRACIONDELEGACION
Se traslada la titularidad y el ejercicio. Solo se traslada el ejercicio.
No necesita acto administrativo que medie. Opera directamente por mandato del ordenamiento.Debe mediar acto administrativo o autorizacin legal.
Una vez transferidas las funciones no se pueden reasumir. El delegante puede revocar o reformar su decisin y reasumir sus funciones.
En la desconcentracin este traslado de competencia espermanente.Mientras que la delegacin interrogantica implica el carcter TEMPORAL del traslado de la competencia.
3. Es posible la delegacin de funciones entre entidades pblicas? Si es as, Qu se necesita?Si es posible la delegacin de funciones entre entidades pblicas, pero deber acompaarse de la celebracin de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. As mismo, en el correspondiente convenio podr determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendr a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. El convenio por otro lado deber ser temporal, pues de no ser as, estara operando un reparto definitivo de competencias que slo puede ser realizado por la ley orgnica.