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Page 1: Diez pasos Leyes Telecom / Senadores PRD

Senadores PRD Avances en Leyes Secundarias en materia de Telecomunicaciones

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TELECOMUNICACIONES: DIEZ PRIMEROS PASOS

Diez son los puntos transversales en los que hemos logrado avances, los cuales abarcan

10 temas y artículos.

1. Reglas de Competencia apegadas a la Constitución.

a) Preponderancia.

DECÍA: La iniciativa modificaba el concepto de preponderancia aprobado en la Reforma

Constitucional. Diferenciaba criterios de preponderancia: unos para el sector de

telecomunicaciones y otros para el sector de radiodifusión.

DICE: Regresamos letra por letra a la definición de preponderancia de la Constitución.

Ambos sectores tendrán los mismos criterios de preponderancia.

c) Interconexión.

DECÍA: La iniciativa no establecía plazo para que el IFT resolviera los conflictos de

interconexión entre las empresas de telecomunicaciones; lo que abría la puerta para

mantener los asuntos sin solución en litigio permanente favoreciendo al preponderante.

DICE: Ahora se establece un plazo de 90 días para evitar la evasión de responsabilidades

y garantizar que todo asunto ingresado al Instituto será atendido en tiempo.

d) Nuevos competidores: Operadores virtuales.

DECÍA: La iniciativa señalaba que las comercializadoras podían adquirir capacidad sólo

de una red pública de telecomunicaciones.

DICE: Ahora podrán adquirir capacidad de una o varias redes públicas de

telecomunicaciones. Esto no es un cambio menor, ya que beneficiará la capacidad de

adquisición de las comercializadoras, lo que les permitirá una mejor opferta y paquetes de

servicios para los usuarios finales.

2. Fortalecimiento Autonomía del IFT.

a) Instituto Federal de Telecomunicaciones.

DECÍA: La iniciativa disminuyó las facultades que, por mandato constitucional, le

pertenecían al Instituto.

DICE: Se revindican las facultades de IFT apegándose a el texto constitucional.

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AL IFT le corresponderá: Vigilar y sancionar los tiempos máximos de publicidad y las

obligaciones de los concesionarios sobre derechos de las audiencias. Supervisar que la

programación y publicidad destinada al público infantil cumpla con la ley, e informar el

resultado a las secretarías de Gobernación y Salud para que estas sancionen. Ordenar

como medida precautoria la suspensión de la programación que no cumpla con los

lineamientos que emitan las secretarías de Gobernación y Salud en el ámbito de sus

competencias

SEGOB: Se restringen a regular, vigilar y sancionar el cumplimiento sobre los tiempos de

Estado, boletines oficiales, encadenamientos, concursos y sorteos, transmisiones del

himno nacional.

SCT: Se elimina la facultad que le permitía a la SCT emitir recomendaciones al programa

de trabajo del IFT. Sólo una opinión no vinculante.

3. Derecho de las audiencias.

a) Ampliación de los derechos de las audiencias.

DECÍA: La iniciativa únicamente establecía un catálogo mínimo de los derechos de las audiencias y se pretendía la autorregulación de los medios sin mecanismos para que los defensores de las audiencias atendieran las quejas. Tampoco establecía sanciones. DICE: Se amplían los derechos de las audiencias al establecer que la obligación de la autorregulación será en apego a Códigos de Ética que sigan lineamientos expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Se establecen sanciones para los defensores de las audiencias que no cumplan con sus obligaciones legales y las derivadas de dichos lineamientos.

4. Derecho de los Usuarios

a) Establecimiento de los derechos de los usuarios.

DECÍA: La iniciativa únicamente reconocía como derechos de los usuarios los que están

establecidos en la Ley de Protección al Consumidor y a PROFECO como único supervisor

y sancionador.

DICE: Ahora se establece un catálogo de los derechos de los usuarios de

telecomunicaciones (Protección de los datos personales, portabilidad del número

telefónico, bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos imputables

al concesionario o autorizado). El IFT determinaría la calidad y las condiciones que deben

cumplir los servicios que provean los concesionarios y los supervisará. Se establece la

obligación de colaboración entre la IFT y PROFECO para que se den vista mutuamente

de violaciones sistemáticas y recurrentes y realicen acciones para la protección o

restitución de los derechos de los usuarios.

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Senadores PRD Avances en Leyes Secundarias en materia de Telecomunicaciones

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5. Accesibilidad a personas con discapacidad.

DECÍA: La iniciativa omitía plantear derechos y mecanismos de accesibilidad a la

radiodifusión y a las telecomunicaciones para personas con discapacidad.

DICE: Se crean dos capítulos nuevos de la Ley. Uno es sobre derechos de audiencias

con discapacidad y el otro un capítulo de derechos de usuarios con discapacidad: Los

canales de televisión deben contar con servicios de subtítulos o doblaje o lengua de

señas mexicana en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos. Los

concesionarios de telecomunicaciones cuenten, previa solicitud de los usuarios, con

equipos terminales que tengan funcionalidades o programas que permitan la accesibilidad

para personas con discapacidad.

6. Concesiones de uso social e indígena.

a) Regulación específica.

DECÍA: La iniciativa no establecía regulación específica para las concesiones de uso

social comunitario y de uso social indígena.

DICE: Ahora se establecen reglas específicas para cada tipo de concesión distinguiendo

sus diferencias. Asimismo se establecen mecanismos para el asesoramiento técnico.

b) Reserva del Espectro.

DECÍA: La iniciativa no garantiza la inclusión de los medios sociales en el espectro.

DICE: Hasta ahora se ha logrado establecer la obligación para que el IFT reserve un

porcentaje determinado (Pedimos 20% del espectro radioelectrico).

c) Financiamiento

DECÍA: La iniciativa no garantiza mecanismo de financiamiento eficaces para medios

sociales.

DICE: Se buscan mecanismos de auto-financieamiento (donatarios autorizados que

puedan ser deducibles de impuestos, cuotas de los miembros de los medios, venta de

servicios, y porcentaje de la propaganda gubernamental).

7. Colaboración con la justicia.

a) BLOQUEO DE SEÑALES

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DECÍA: El capítulo “De la colaboración con la Justicia” vulnera el derecho a la privacidad de la ciudadanía al permitir el bloqueo de señales. DICE: Se elimina la facultad de la autoridad de bloquear, inhibir o anular las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares “críticos”, así como la obligación de concesionarios de cooperar con el instituto y las autoridades competentes. Además, se estableció que sean únicamente servidores públicos autorizados los facultados para solicitar este tipo de información.

b)GEOLOCALIZACIÓN

DECÍA: Establecía obligaciones para los concesionarios de implementar mecanismos de localización geográfica en tiempo real, así como sanciones penales por el incumpliento de dichas obligaciones

DICE: Actualmente se establece únicamente como una medida de colaboración sin obligar a los concesionarios a establecer nuevos mecanismos que sustituyan labores propias de las autoridades encargadas de la procuración de justicia.

8. Neutralidad de redes.

a) Privatización de la censura. DECÍA: La iniciativa colocaba a las prestadoras de servicios de internet en condición de aplicar censura previa en contenidos al obligarlas a bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios. DICE: Se eliminó la responsabilidad de intermediarios y la censura previa. b) Bloqueo de Contenidos DECÍA: La iniciativa violaba el derecho a la libertad de expresión al establecer la posibilidad de que autoridades puedan ordenar el bloqueo de contenidos, servicios o aplicaciones en Internet, lo cual constituye un acto de censura. DICE: Se eliminó la facultad de bloquear indiscriminadamente cualquier contenido.

9. Sistema público de radiodifusión.

DECÍA: La iniciativa concebía erróneamente al Sistema Público de Radiodifusión como un

ente del Gobierno y no del Estado Mexicano. Y lo llamaba “Sistema Público de la

Radiodifusión de México” un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de

Gobernación.

DICE: Ahora se llamará “Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano”. No se

modificó sólo el nombre sino la dimensión del sistema: Este pertenece al Estado, no al

Gobierno para que se garantice su autonomía Editorial. No está sectorizado a SEGOB y

su Junta de Gobierno tendrá 7 miembros: 3 del gobierno (SEGOB, SEP, SALUD), 3

ciudadanos y un Presidente propuesto por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado.

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10. Programación y producción nacional independiente.

DECÍA: La reforma constitucional obliga a fomentar la producción nacional independiente,

pero en la iniciativa se definía este concepto sin garantizar la independencia de los

productores de los concesionarios. Esto desvirtuaba cualquier mecanismo de fomento.

DICE: Se modifica la definición y se agregó una nueva en la cual el productor nacional

independiente no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión ni es

contralado por un concesionario en virtud de su poder de mando.

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Senadores PRD Avances en Leyes Secundarias en materia de Telecomunicaciones

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PENDIENTES

1. Reglas de Competencia apegadas a la Constitución.

-Determinación de contraprestaciones en bienes del dominio público.

-Derechos para la asignación del espectro radiolectrico.

-Regulación tarifaria de las empresas preponderantes y dominantes.

-Propiedad cruzada de medios.

-Responsabilidad del estado en ampliar la cobertura de telecomunicaciones en zonas del

país no rentables para los concesionarios a través de la red TELECOMM y la

comunicación vía satelite.

3. Derecho de las audiencias.

Ombudsman autónomo. 4. Derecho de los Usuarios

Que sea PROFECO quien sancione las faltas a los derechos de los usuarios ya que ante

esta autoridad sí proceden recursos administrativos y judiciales. Debe ser IFT.

(AMEDI)

5. Accesibilidad a personas con discapacidad.

-Incorporación del concepto de Diseño Universal.

(Causa de: Clara Luz Álvarez González de Castilla y Katia D’ Artigues Beauregard).

6. Concesiones de uso social e indígena.

-Mecanismos de autofinanciamiento

-Asignación del espectro.

7. Colaboración con la justicia.

Uno de los pendientes es que los requerimientos de información que haga la autoridad a

los concesionarios deben encontrarse delimitados a un catálogo de delitos como

delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro y extorsión. En este catálogo

únicamente se justifican los delitos graves por lo que un delito como las amenazas se

debe excluir.

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Senadores PRD Avances en Leyes Secundarias en materia de Telecomunicaciones

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Solamente deben estar facultadas para solicitar esta información los servidores públicos

acreditados de las autoridades de procuración de justicia. Se deben excluir de dicha

facultad a todas las instancias de seguridad.

Proponemos un modelo mediante el cual únicamente determinados servidores públicos

expresamente facultados para ello sean capaces de requerir la geolocalización, con

autoirzación judicial como requisito escencial. Demandamos, también, que sean

funcionarios únicamente relacionados con la investigación de ilícitos (procuración de

justicia)

Causa de: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Causa de: R3D RED EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DIGITALES 9. Sistema Público de Radiodifusión: En su junta de Gobierno deben estar 2 televisoras

y 2 radios públicas.

10. Programación y producción nacional independiente.

-Medidas para promover la Producción Nacional Independiente.

-Cuota de pantalla

-Fondo Nacional para la Producción Nacional Independiente

AMEDI