dictamen unificado por dip. pietragalla y otros

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  • 7/31/2019 Dictamen Unificado Por Dip. Pietragalla y Otros

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    El Senado y Cmara de Diputados,...

    Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemticos

    CAPTULO I:

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.-Creacin. Crase el Plan Integral para el Abordaje de los

    Consumos Problemticos (PLAN IACOP), cuya autoridad de aplicacin ser

    la que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

    ARTCULO 2:Consumos problemticos. A los efectos de la presente

    ley, se entiende por Consumos Problemticos aquellos consumos que

    -mediando o sin mediar sustancia qumica alguna- afectan

    negativamente, en forma crnica, la salud fsica o psquica del sujeto, y/o

    las relaciones sociales. Los consumos problemticos puedenmanifestarse como adicciones al alcohol, tabaco, drogas psicotrpicas

    legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los

    sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologas, la alimentacin, las

    compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por

    un profesional de la salud.

    ARTCULO 3.- Objetivos. Los objetivos del PLAN IACOP son:

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    a) Prevenir los consumos problemticos mediante la actuacin directa

    del Estado;

    b) Asegurar la asistencia sanitaria integral a los sujetos afectados por

    algn consumo problemtico;

    c) Integrar y amparar socialmente a los sujetos rehabilitados de algn

    consumo problemtico.

    ARTCULO 4.- Autoridad de aplicacin. Funcin. La autoridad de

    aplicacin del PLAN IACOP ser la encargada de coordinar las distintas

    herramientas del Plan. Para eso, articular las acciones de prevencin,

    asistencia e integracin entre los distintos ministerios y secretaras

    nacionales y con las jurisdicciones provinciales y la ciudad autnoma de

    Buenos Aires, segn corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto

    en los captulos II, III y IV de esta ley.

    CAPTULO II:

    DE LA PREVENCIN

    ARTCULO 5.- Centros comunitarios de Prevencin de Consumos

    Problemticos. Cranse los Centros Comunitarios de Prevencin de

    Consumos Problemticos, que sern distribuidos en el territorio nacional

    por disposicin de la autoridad de aplicacin, tomando como puntos

    prioritarios los de mayor vulnerabilidad social.

    A tal efecto, la autoridad de aplicacin podr elaborar acuerdos con otros

    ministerios del Gobierno Nacional, como as tambin con las Provincias,

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    los Municipios y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires para incorporar los

    Centros que se crean en este artculo a los espacios comunitarios ya

    existentes en los distintos territorios.

    Tambin podr hacerse acuerdos a tal efecto con las universidades

    pertenecientes al Sistema Universitario Nacional.

    ARTCULO 6.- Integracin y funcionamiento. Los Centros

    Comunitarios de Prevencin de Consumos Problemticos dispondrn de

    personal suficiente para llevar a cabo sus funciones y debern estar

    abiertos a la comunidad en un horario amplio, procurando tener abierto el

    espacio en horarios nocturnos.

    ARTCULO 7.-Funciones especficas. Son funciones de los Centros de

    Prevencin de Consumos Problemticos:

    a) Recibir en el centro a toda persona que se acerque y brindarle

    informacin acerca de las herramientas de asistencia sanitaria, los

    centros de salud disponibles, los planes de inclusin laboral y

    educativa que forman parte del PLAN IACOP y facilitar el acceso de

    los/as ciudadanos/as afectados/as a los mismos;b) Recorrer el territorio en el cual el centro se encuentra inmerso a fin

    de acercar a la comunidad la informacin mencionada en el inciso

    a);

    c) Promover la integracin de personas vulnerables a los consumos

    problemticos en eventos sociales, culturales o deportivos con el fin

    de prevenir consumos problemticos, como as tambin organizar

    esos eventos en el caso en que no los hubiera;

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    d) Interactuar con las escuelas y clubes de la zona para llevar al

    mbito educativo y social charlas informativas sobre las

    herramientas preventivas y de inclusin del PLAN IACOP;

    e) Cualquier otra actividad que tenga como objetivo la prevencin de

    los consumos problemticos en los territorios.

    CAPTULO III

    DE LA ASISTENCIA

    ARTCULO 8.-Prestaciones obligatorias. Todos los establecimientos

    de salud pblicos, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y

    23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nacin, la Direccin de

    Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nacin, las entidades de

    medicina prepaga conforme lo establecido en la ley 24.754, las entidades

    que brinden atencin al personal de las universidades y todos aquellos

    agentes que brinden servicios mdicos asistenciales a sus afiliados,

    independientemente de la figura jurdica que tuvieren, debern brindar

    las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de las personas

    que padecen algn consumo problemtico, las que quedan incorporadas

    al Programa Mdico Obligatorio (PMO).

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    ARTCULO 9.- Derechos y garantas de los pacientes. Los

    consumos problemticos deben ser abordados como parte integrante de

    las polticas de salud mental, por lo que los sujetos que los padecen

    tienen, en relacin con los servicios de salud, todos los derechos y

    garantas establecidos en la LEY 26.657 de Salud Mental.

    ARTCULO 10.- Pautas de asistencia. La asistencia integral de los

    consumos problemticos deber ser brindada bajo estricto cumplimiento

    de las siguientes pautas:

    a) Respetar la autonoma individual y la singularidad de los sujetos

    que demandan asistencia para el tratamiento de abusos yadicciones, observando los derechos humanos fundamentales que

    los asisten y los principios y garantas constitucionales, evitando la

    estigmatizacin;

    b) Priorizar los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia y

    al medio donde se desarrolla la persona, y considerar la internacin

    como un recurso teraputico de carcter restrictivo y extremo que

    solo deber llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios

    teraputicos que el resto de las intervenciones realizables en su

    entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en

    la Ley N 26.657;

    c) Promover la atencin de sujetos que padecen problemticas

    asociadas a los consumos en hospitales generales polivalentes. A

    tal efecto los hospitales de la red pblica deben contar con los

    recursos necesarios, segn lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley

    N 26.657;

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    d) Incorporar el modelo de reduccin de daos. Se entiende por

    reduccin de daos a aquellas acciones que promuevan la

    reduccin de riesgos para la salud individual y colectiva y que

    tengan por objeto mejorar la calidad de vida de los sujetos que

    padecen consumos problemticos, disminuir la incidencia de

    enfermedades transmisibles y prevenir todo otro dao asociado,

    incluyendo muertes por sobredosis y accidentes;

    ARTCULO 11.- Consejo Federal de Salud. La autoridad de aplicacin

    coordinar con el Ministerio de Salud de la Nacin y a travs del Consejo

    Federal de Salud con las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires, la adhesin de las mismas a la presente ley, que permita el

    cumplimiento de este captulo.

    ARTCULO 12.- Deberes y control. Las provincias o la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley debern

    garantizar la asistencia sanitaria a los consumos problemticos con los

    parmetros que dispone el art. 10 de esta ley. La autoridad de aplicacinser la encargada de controlar el efectivo cumplimiento de la ley por

    parte de las provincias adherentes.

    Ninguna disposicin de la presente ley puede servir para quitar derechos

    y garantas estipuladas en la ley 26.657, que es de cumplimiento

    obligatorio para las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

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    ARTCULO 13.- Efectores. La autoridad de aplicacin abrir un Registro

    Permanente de Efectores en el que se inscribirn los efectores habilitados

    tanto gubernamentales como no gubernamentales dedicados al

    diagnstico, deshabituacin, desintoxicacin y rehabilitacin de los

    consumos problemticos, que hayan sido debidamente habilitados para

    funcionar por las provincias y por la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Los tratamientos integrales a los que refiere este captulo slo podrn ser

    realizados por los efectores inscriptos en el Registro. Las Provincias y la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires que adhieran al presente Plan debern

    adoptar las normas de habilitacin y fiscalizacin de efectores que la

    Autoridad de Aplicacin establezca.

    ARTCULO 14.- Plazas. Los hospitales generales del sistema de salud

    pblica de las provincias que adhieran a la ley debern garantizar la

    disponibilidad de camas para los casos extremos que requieran la

    internacin del sujeto que padezca algn consumo problemtico.

    CAPTULO IV

    DE LA INTEGRACIN

    ARTCULO 15.- Integracin. Cuando los sujetos que hayan tenido

    consumos problemticos se encuentren en una situacin de

    vulnerabilidad social que atente contra el pleno desarrollo de sus

    capacidades y de la realizacin de sus actividades, y tales circunstancias

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    pongan en riesgo el xito del tratamiento, el estado los incorporar en

    dispositivos especiales de integracin.

    ARTCULO 16.- Alternativas. La fase de integracin posee dos

    componentes, el educativo y el laboral, los que se implementarn de

    acuerdo a la edad y la formacin del sujeto. El componente educativo

    tiene como objeto la inclusin al sistema. El componente laboral tiene

    como objeto la concreta insercin laboral, procurando hacer uso de las

    capacidades y las experiencias previas.

    ARTCULO 17. Inclusin educativa. Destinatarios. Sern

    beneficiarios del componente educativo todos los sujetos aludidos en el

    art. 15, que no hubieran completado su escolaridad primaria o secundaria,

    y hubiesen sido atendidos por consumos problemticos en hospitales

    generales, comunidades teraputicas o cualquier otra instancia

    asistencial, o bien que hayan sido derivados de las instancias preventivas.

    ARTCULO 18. Inclusin educativa. Beca de estudio. Los

    beneficiarios del componente educativo tendrn derecho a la percepcin

    de una beca cuyo monto definir la autoridad de aplicacin, que servir

    como incentivo y como medio para afrontar los costos de los estudios. Los

    beneficiarios debern mantener la escolaridad y el no cumplimiento de

    este requisito har perder el beneficio otorgado. Antes de la prdida del

    beneficio, los tutores, miembros del espacio puente o responsables de los

    centros de prevencin debern procurar por el retorno del sujeto a la

    escuela.

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    Una vez finalizada la escolaridad obligatoria el beneficiario dejar de

    percibir la beca de estudio. Sin embargo, si el sujeto siguiera estando en

    la situacin de vulnerabilidad social a la que alude el art. 15 de esta ley y

    corriese riesgo el xito de su tratamiento, podr requerir ser incorporado

    al plan de integracin laboral del art. 20.

    ARTCULO 19.Medidas. Las medidas que debern tomarse para que las

    personas completen la escolaridad obligatoria son:

    a) El diseo de espacios puente, que acompaen a los nios, jvenes y

    adultos en la reinsercin al sistema educativo y en el apoyo en la

    escuela.;

    b) El aseguro de condiciones bsicas y de recursos para la tarea escolar:

    tiles, material didctico y libros;

    c) La designacin de facilitadores pedaggicos que acten como tutores y

    orienten el proceso;

    d) El fortalecimiento de las capacidades docentes mediante capacitacin

    especficamente dirigida a comprender la problemtica de los consumos

    compulsivos;

    e) El establecimiento de nexo con el grupo social al que pertenecen las

    personas afectadas, a fin de prevenir prematuramente problemas que

    puedan aparecer en el proceso;

    f) El reporte a las instancias asistenciales o de prevencin en caso que se

    visualicen consumos compulsivos graves.

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    ARTCULO 20. Inclusin laboral. Destinatarios. Sern beneficiarios

    del componente laboral todos los sujetos mayores de 18 aos a las que

    alude el art. 15, atendidos por consumos problemticos en hospitales

    generales, comunidades teraputicas o cualquier otra instancia

    asistencial, o que hayan sido derivados de las instancias preventivas.

    Podrn ser incluidos en el componente laboral los/as adolescentes de 16

    (diecisis) y 17 (diecisiete) aos de edad por razones debidamente

    fundadas cuando dicha inclusin forme parte del proyecto de

    recuperacin y de insercin socioeducativa del/la joven.

    ARTCULO 21. Convenios intersectoriales. La Autoridad de Aplicacinest facultada para articular acciones y firmar convenios con el Ministerio

    de Trabajo de la Nacin, con organismos estatales de las Provincias, y la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires y con organizaciones no

    gubernamentales con el fin de articular el ingreso de los jvenes a los que

    se refiere el art. 20, en los programas existentes en otras jurisdicciones.

    ARTCULO 22. Informaciones y Orientacin Ocupacional. La

    Autoridad de Aplicacin debe organizar talleres, charlas y otrasactividades, con el objeto de transmitir a los beneficiarios de este

    componente una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos

    sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores e

    identificar y fortalecer sus potencialidades para la insercin laboral. La

    participacin de los beneficiarios en todas estas actividades es gratuita.

    ARTCULO 23. Inscripcin de programas y efectores. Los efectores

    inscriptos en el Registro Permanente de Efectores informarn sobre los

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    sujetos en tratamiento que cumplen con las condiciones del art. 20 con el

    fin de que sean incluidos en el componente laboral. A ellos se les sumarn

    los que sean derivados desde las oficinas de prevencin a las que alude el

    Captulo II de esta Ley.

    CAPTULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 24.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo Nacional debe

    incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las asignaciones

    presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del PLANIACOP.

    Artculo 25.- Los poderes ejecutivos de las provincias y de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires, que adhieran el PLAN IACOP, debern

    incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las asignaciones

    presupuestarias que de acuerdo a las obligaciones y necesidades de cada

    jurisdiccin resulten necesarias para el cumplimiento del PLAN IACOP.

    ARTCULO 26.- Reglamentacin. El Poder Ejecutivo Nacional

    reglamentar la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) das de

    su promulgacin.

    ARTCULO 27.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

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    FUNDAMENTOS

    Seor Presidente:

    Durante las jornadas que se llevaron a cabo en esta Honorable Cmara deDiputados de la Nacin sobre despenalizacin de la tenencia de

    estupefacientes para consumo personal, organizadas en forma conjunta

    por las comisiones de Legislacin Penal y de Prevencin de Adicciones y

    Control del Narcotrfico, result coincidente entre los disertantes que,

    ms all de la adecuacin constitucional que requiere la Ley N 23.737, es

    indispensable una normativa que cambie el paradigma represivo que

    instaur dicha ley, por el paradigma preventivo-asistencial en cuanto altrato a las personas adictas.

    Es por ello que, sin perjuicio de lo que ocurra con la Ley N 23.737, se

    propone la aprobacin de este proyecto de ley mediante el cual se

    establece el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemticos

    (PLAN IACOP) conformado por tres objetivos fundamentales: la

    prevencin, la asistencia y la integracin.

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    En primer lugar, es importante destacar que se regulan los consumos

    problemticos, cuya definicin se encuentra en el art. 2 del proyecto de

    ley, entendiendo por tales, no solo a las adicciones al alcohol, tabaco y

    drogas, sino tambin a las conductas compulsivas hacia el juego, las

    nuevas tecnologas, la alimentacin, las compras o cualquier otro

    consumo diagnosticado como compulsivo por un profesional de la salud;

    amplindose de este modo el campo de accin del PLAN IACOP.

    En cuanto a la autoridad de aplicacin del PLAN IACOP, creemos que por

    las caractersticas interagenciales del mismo, resulta conveniente que sea

    el Poder Ejecutivo Nacional el que la determine.

    A fin de dar cumplimiento al objetivo de prevencin del PLAN IACOP, se

    crean los Centros Comunitarios de Prevencin de Consumos

    Problemticos, los que se instalarn en los barrios ms vulnerables del

    territorio nacional. Dichos Centros atendern las demandas de los

    consumidores y sus familiares, como as tambin recorrern el territorio a

    fin de acercar a la comunidad informacin sobre las herramientas de

    asistencia sanitaria, los centros de salud disponibles, los planes de

    inclusin laboral y educativa que forman parte del Plan y as lograrfacilitar el acceso de los/as ciudadanos/as afectados a los mismos. Es

    importante que estos centros pasen a ser una referencia comunitaria para

    la gente del territorio y las distintas organizaciones sociales, clubes o

    escuelas de la zona.

    Asimismo, teniendo en cuenta que el Gobierno ya cuenta con algunas

    oficinas de otros planes o ministerios en barrios de alta vulnerabilidad, se

    prev la posibilidad que los Centros Comunitarios de Prevencin de

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    Consumos Problemticos puedan funcionar adheridos a los espacios

    gubernamentales existentes, previo acuerdo de la autoridad de aplicacin

    con quien corresponda.

    Se trata, ni ms ni menos, de garantizar la presencia del Estado en el

    territorio mismo para actuar cuando sea necesario, por ello se aspira a

    que los Centros funcionen en el horario ms amplio posible, incluso

    durante la noche, para facilitar la llegada a los consumidores. Es sabido

    que en la mayora de los casos de consumos problemticos la persona es

    renuente a acercarse a pedir ayuda. Por eso, la intencin es que si la

    persona no va al Estado, el Estado vaya a la persona.

    Con respecto a la etapa asistencial del PLAN IACOP, se obliga a las obras

    sociales, entidades de medicina privada, establecimientos de salud

    pblicos y todos aquellos agentes que otorguen servicios mdicos

    asistenciales a brindar las prestaciones para la cobertura integral del

    tratamiento de las personas que padecen algn consumo problemtico,

    las que adems quedan incorporadas al Programa Mdico Obligatorio

    (PMO).

    Tambin, el proyecto establece que los consumos problemticos deben

    ser abordados como parte integrante de las polticas de salud mental,

    reafirmando que los sujetos que los padecen tienen, en relacin con los

    servicios de salud, todos los derechos y garantas establecidos en la Ley

    N 26.657 de Salud Mental.

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    El art. 10 del proyecto especifica las pautas que debern cumplir, al

    brindar la asistencia integral de los consumos problemticos, las obras

    sociales, las prepagas y el sistema de salud pblica de las provincias que

    adhieran a la norma. Se prioriza la asistencia en hospitales polivalentes,

    se incorpora el modelo de reduccin de daos y se garantiza la

    disposicin de camas cuando sea requerida una internacin de casos

    extremos, como obligacin de los centros de salud de las provincias

    adheridas. Ningn hospital pblico podr rechazar el ingreso de personas

    afectadas por consumos problemticos aduciendo falta de camas, lo que

    sucede de forma habitual en la actualidad.

    La autoridad de aplicacin buscar la adhesin al PLAN IACOP de lasprovincias a travs del Consejo Federal de Salud, para lo cual coordinar

    su intervencin con el Ministerio de Salud de la Nacin, y controlar el

    efectivo cumplimiento de la ley por parte de las provincias adheridas.

    Asimismo, la autoridad de aplicacin abrir y llevar en forma actualizada

    un Registro Permanente de Efectores, y slo los all inscriptos estarn

    autorizados para realizar los tratamientos integrales a los que alude la

    ley.

    Finalmente, el Plan prev una etapa de integracin. Su fundamento radica

    en que, ms all de la tarea que pueda realizar el Estado en materia

    preventiva y del acceso de las personas que padezcan un consumo

    problemtico a un tratamiento integral en la parte asistencial, cuando los

    afectados sean personas con alta vulnerabilidad social, que estn insertas

    en un contexto socioeconmico que condiciona el xito del tratamiento,

    es probable que una vez recuperadas vuelvan a caer en el consumo.

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    El Plan otorga dos alternativas de inclusin para estas personas que

    tienen mayor preponderancia a reincidir en el consumo: la educativa, para

    quienes no hayan completado la escolaridad obligatoria; y la laboral, para

    los mayores de 18 aos o excepcionalmente menores de 16 y 17 aos.

    En el caso del componente educativo, los beneficiarios del mismo tendrn

    derecho a una beca de estudio siempre que mantengan la condicin de

    alumno regular. La beca servir de estmulo para asistir a la escuela y

    para cubrir los gastos que la misma erogue.

    Esa beca se perder cuando finalice la escolaridad obligatoria. Sin

    perjuicio de ello, el proyecto prev que si el sujeto sigue estando en

    situacin de riesgo, se lo pueda incluir en el plan de inclusin laboral.

    La otra alternativa de inclusin, es la laboral. Entre otras previsiones, se

    faculta a la autoridad de aplicacin a firmar convenios con el Ministerio de

    Trabajo de la Nacin, las provincias, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    y organizaciones no gubernamentales, a fin de incorporar a los

    beneficiarios recuperados de consumos problemticos en los distintos

    planes laborales ya existentes.

    Se deja en claro que para la elaboracin del presente proyecto se tuvieron

    en consideracin algunos antecedentes presentados en esta Honorable

    Cmara de Diputados de la Nacin, como ser los proyectos 0517-D-2008,

    0398-D-2012 y 3044-D-2012.

    Como se deca al principio, se busca un cambio de paradigma en el

    abordaje a los sujetos con consumos problemticos para pasar de una

    lgica represiva que los trata como delincuentes a una lgica preventivo-

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    sanitaria, que los tratar como sujetos con problemas que necesitan de la

    ayuda y no de la represin del Estado.

    Es por eso que les pido a mis colegas diputados que acompaen este

    proyecto.